LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Carlos Amorin Sepúlveda Llanet Gáslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio Luis Miguel Guillen Aoki Helmuth Quezada Bolzmann María Ximena Villanueva Moreno LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No /SUNAT, mediante la cual se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las mismas que en su mayoría entraron en vigencia el 01 de enero del año 2007, salvo lo dispuesto en dos artículos específicos (12º y 13º de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT). Cabe señalar que antes de la entrada en vigencia de la referida resolución, las normas que regulaban los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encontraban en una gran variedad de normas dispersas que hacían complejo su conocimiento, utilización y uniformidad. Es así que mediante la referida Resolución se reguló el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, entre otros aspectos[1]. En ese orden de ideas, se reguló en su artículo 12º los libros y registros que integran la contabilidad completa, sin embargo, esta disposición recién entró en vigencia el 01 de enero del año 2009, según la modificación introducida mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT[2]. Del mismo modo, en su artículo 13º se reguló la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integran, sin embargo, esta disposición recién entrará en vigencia el 01 de julio de 2010, toda vez que su vigencia ha sido suspendida en más de una oportunidad. Resulta importante señalar también que, el 01 de julio de 2010, también entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se establecieron normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. En ese sentido, a continuación desarrollaremos los principales alcances que establecen dichas normas (información mínima y libros electrónicos), las mismas que entraran en vigencia el 01 de julio de 2010: Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 15 II. INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y FORMATOS QUE LOS INTEGRAN Conforme lo hemos señalado anteriormente, el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT, establece la información mínima y los formatos que deben tener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Cabe señalar que, según la exposición de motivos de la referida Resolución de Superintendencia, se busca estandarizar la forma del llevado de los libros y registros contables de manera precisa y detallada, de tal forma que se generalice para todos los contribuyentes la forma de llevar sus libros y registros contables. Asimismo, conforme lo hemos indicado la vigencia de esta disposición fue suspendida en más de una oportunidad. En efecto, la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT, estableció que el artículo 13º entraría en vigencia el 01 de enero del 2008, sin embargo mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT[3], se prorrogó su vigencia hasta el 01 de enero del año No obstante ello, con fecha 24 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se suspende extraordinaria y temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del artículo 13 con excepción de lo dispuesto en el inciso 5-A y el numeral 4 del inciso 13, del citado artículo, que entraron en vigencia a partir del 01 de enero del En ese sentido, el inciso 5-A del artículo 13º establece la información mínima que se debe incluir mensualmente en el Libro Diario de Formato Simplificado[4], y el numeral 4 del inciso 13, señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas[5]. Resulta importante señalar que, sin perjuicio de haberse dispuesto la suspensión parcial del artículo 13, se permitió que los contribuyentes que así lo decidieran, pudieran optar por aplicar la norma suspendida, señalándose que los contribuyentes que no hubiesen optado por aplicar las disposiciones del citado artículo 13º referido a la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integran, podían llevar éstos tal y como lo habían venido llevando. Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2009, se publicó la Resolución de Superintendencia N /SUNAT[6], mediante la cual se suspendió nuevamente la entrada en vigencia del referido artículo 13. Efectivamente, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la referida Resolución[7] se prorroga la suspensión de la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución se Superintendencia N /SUNAT hasta el 30 de junio de En ese sentido, el referido artículo 13º que establece la información mínima a ser incluida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integrarán, entrará en vigencia el 1 de julio de 2010 y en términos generales es la siguiente: 2.1 Respecto a la información

3 Página 3 de 15 El artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener adicionalmente a lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución, determinada información mínima. Cabe señalar que, el artículo 6º de la referida Resolución de Superintendencia[8], dispone la forma de llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, estableciendo los requisitos básicos y obligatorios que se necesitan insertar en los libros contables. Así por ejemplo, se establece que los contribuyentes deberán: Contar con datos de cabecera, tales como: Denominación, RUC y periodo Tributario. Contener el registro de las operaciones en orden cronológico o correlativo, de manera legible, utilizando el Plan Contable y en moneda nacional y en castellano. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales. El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Ahora bien, el artículo 13º establece de manera detallada la información mínima a ser incluida en cada uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que integran la contabilidad completa y que se encuentran establecidos en el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT[9], así como la información mínima que deben contener los libros auxiliares, los mismos que son llevados dependiendo del Régimen en que se encuentre el Contribuyente, del giro de su negocio y el Patrimonio con el que cuente[10]. Cabe señalar que, en el artículo 13º se regula la in formación mínima y los formatos que integrarán respecto de 25 libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera detallada[11]. De manera general mencionaremos la información mínima que se requiere incorporar en los libros contables: Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Descripción de la operación registrada. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado. Saldos y movimientos en las cuentas: deudor y acreedor. Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación Fecha de emisión del comprobante de pago. Número de serie del comprobante de pago emitido. Número del comprobante de pago emitido. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición. Número del documento de identidad del sujeto. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social. Monto del ingreso o importe referencial. Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición, etc. Como se puede apreciar, es información mínima esencial que debe contener cada libro y Registro vinculado a asuntos tributarios.

4 Página 4 de Respecto a los formatos El artículo 13º de la Resolución de Superintendencia No /SUNAT, también establece de manera detallada los formatos que deberán tener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Cabe resaltar que, estos formatos se pueden descargar del siguiente link de la página web de la SUNAT: A manera de ejemplo, mostraremos el formato Libro Caja y Bancos Detalle de los movimientos del efectivo que se puede revisar en la indicada página web: FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Nº CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN FECHA DE LA OPERACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN CTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y MOVIMIENTOS CODIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR TOTALES III. LIBROS ELECTRÓNICOS Como es de conocimiento general, con fecha 30 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante la cual se establecieron normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de Cabe precisar que, la referida Resolución, señala que debido al avance de los sistemas informáticos, la presente disposición permitirá implementar el llevado de los libros y registros de manera electrónica, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, empaste, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y Registros Contables de manera física. Asimismo, la SUNAT ha publicado en su página Web el proyecto que modificaría la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y la Resolución de Superintendencia /SUNAT. A continuación señalaremos las principales disposiciones de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT: Del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

5 Página 5 de 15 La Resolución objeto de verificación, aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01 de julio de 2010 y podrá ser utilizado a partir del 01 de agosto del 2010[12]. Cabe resaltar que, recientemente la SUNAT ha publicado en su página web la versión Beta del Programa de Libros Electrónicos[13], a fin de que los usuarios vayan conociendo la funcionalidad del programa, de esta forma y con la debida anticipación, podrán realizar los ajustes necesarios a sus sistemas contables. La principal funcionalidad del Programa es la validación de los libros y registros (archivos de formato texto) que el contribuyente obtiene de sus propios sistemas de contabilidad. Cabe resaltar que, el programa también tiene otras funcionalidades, tales como: La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado. La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial de los libros y registros enviados, y Los reportes de los libros y registros electrónicos. Condiciones de la afiliación El Programa de Libros Electrónicos será utilizado por los contribuyentes que se afilien al Sistema de Libros y Registros Electrónicos, llevando así los libros y/o registros, de manera electrónica[14]. Cabe resaltar que, la afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el contribuyente que cuente con Código de Usuario y Clave SOL[15], siempre que cumpla con las siguientes condiciones: Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT[16]. Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del RUC que lleva la SUNAT. No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC. Cabe precisar que, los deudores tributarios ejercerán la opción de afiliarse al Sistema al enviar por primera vez el Resumen (documento electrónico generado por el Programa de Libros Electrónicos que contiene determinada información según el tipo de libro o registro) de alguno de los libros y/o registros. Cabe resaltar que, para afiliarse al sistema se deben seguir los siguientes pasos: Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea SOL. Selecciona e ingresar la información que el sistema le solicite[17]. Imprimir la Constancia de Afiliación respectiva. Resulta importante resaltar que, la afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. Efectos de la afiliación La afiliación al Sistema determinará lo siguiente:

6 Página 6 de 15 a) La obligación por parte del contribuyente de llevar los libros y/o registros de manera electrónica. b) La autorización a la SUNAT para que mediante el Programa de Libros Contables se genere un documento con la información del tipo de libro o registro generado. c) La obligación de los deudores tributarios afiliados al Sistema de cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al sistema o, en el ejercicio precedente a ésta. Una vez afiliado al sistema, el contribuyente hará uso del programa para el envío del Resumen de sus Libros Electrónicos a partir del mes siguiente a dicha afiliación. Cabe mencionar que, durante el año 2010, los contribuyentes que opten por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos, podrán llevar de manera electrónica cualquiera de los Libros y Registros, y respecto al cual han obtenido su primera Constancia de Recepción que le corresponda. Sin perjuicio de ello, a partir del 1 de enero de 2011, la afiliación al sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica. Cabe resaltar que, la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos determina la obligación por parte del contribuyente que se afilió a cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al que se efectuó su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según se trate de libros que contengan información mensual o del ejercicio. Forma de Llevado El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera: En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. Utilizando el plan contable general vigente en el país. De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el deudor tributario afiliado seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto provea el Programa de Libros Electrónicos. En moneda nacional y en castellano. Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, este deberá ser firmado por el deudor tributario afiliado o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave Sol. Validación de los Libros Electrónicos Asimismo, las validaciones de los Libros Electrónicos, se realizarán verificando si la estructura del archivo corresponde al nombre del libro o registro electrónico. Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validación de sus libros electrónicos serán los siguientes: a) El contribuyente generará utilizando el Programa de Libros Electrónicos, los libros y registros que este obligado a llevar de acuerdo a su régimen tributario.

7 Página 7 de 15 b) El contribuyente generará los libros y registros en archivos de texto, el cual los obtiene de sus propios sistemas contables, con los nombres y en número archivos necesarios por cada libro electrónico. c) Para ingresar al PLE, el contribuyente debe registrar[18]: RUC Usuario SOL Clave SOL d) El Programa de Libros Electrónicos, en su opción de Validar, permitirá seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregándolos a la lista de Libros a validar. e) Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros esta completa, procederá a seleccionar el botón validar. El programa le irá informando el porcentaje avance de las validaciones de los libros. f) Concluido el proceso de validar, se mostrará una pantalla con los resultados de la validaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser: Sin Errores Reporte de Información Consistente. Con Errores - Reporte de Información Inconsistente[19]. Para ambos casos se obtendrán constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede ser guardado, impreso y/o enviado por correo electrónico. Atraso de los libros y/o registros electrónicos La presente disposición establece que cuando se envíe el Resumen y, se emita la constancia de recepción fuera de los plazos establecidos por la Resolución N /SUNAT, la SUNAT considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. Asimismo, en caso de comunicación de pérdida o destrucción deberá ser efectuada, cuando se produzca la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros Electrónicos y de los ejemplares. Cabe resaltar que, el plazo para rehacer los Libros y Registros Electrónicos serán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Conservación de los libros electrónicos Los deudores tributarios afiliados al Sistema, mientras el tributo no este prescrito, deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos contribuyentes que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la afiliación al Sistema. Cabe precisar que, si con posterioridad a la afiliación, es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar

8 Página 8 de 15 adicional a través del Programa de Libros Electrónicos. El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar deberá ser comunicado a la SUNAT a través del Programa de Libros Electrónicos. De producirse la pérdida de Cierre de los Libros electrónicos, los deudores tributarios afiliados al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos deberán cerrar sus libros y/o registros electrónicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia No /SUNAT y normas modificatorias deben solicitar la baja de inscripción en el RUC. Cuando no exista la obligación de llevar alguno de los libros y/o registros electrónicos de acuerdo a la normatividad vigente, los deudores tributarios afiliados podrán optar por cerrar los mismos. Cierre de los Libros electrónicos Los deudores tributarios afiliados al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos deberán cerrar sus libros y/o registros electrónicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia No /SUNAT y normas modificatorias deben solicitar la baja de inscripción en el RUC[20]. Cuando no exista la obligación de llevar alguno de los libros y/o registros electrónicos de acuerdo a la normatividad vigente, los deudores tributarios afiliados podrán optar por cerrar los mismos. Información de los Libros electrónicos La norma señala detalladamente la información que debe consignarse en los libros y/o registros electrónicos, y además, se establece los siguientes libros y registros como aquellos que pueden ser llevados de manera electrónica: 1. Libro Caja y Bancos 2. Libro de Inventarios y Balances 3. Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34 de la Ley del impuesto a la Renta 4. Libro Diario 5. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 7. Registro de Activos Fijos 8. Registro de Consignaciones 9. Registro de Costos 10. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 11. Registro de Inventario Permanente Valorizado 12. Registro de Ventas e Ingresos. Resulta importante señalar que, la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos determina la obligación por parte del contribuyente que se afilió a cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al que se efectuó su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según se trate de libros que contengan información mensual o del ejercicio. IV. PROYECTO QUE MODIFICARÍA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA /SUNAT La SUNAT ha colgado en su página web, el Proyecto de Resolución que modificaría la Resolución de Superintendencia N /SUNAT referida a las normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de

9 Página 9 de 15 manera electrónica y la Resolución /SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios[21]. Efectivamente, dentro de las principales modificaciones del proyecto de Resolución de Superintendencia destacan las siguientes: Ampliación del universo de los deudores tributarios que pueden afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos Según el presente proyecto se amplía el universo de los deudores tributarios que pueden afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, señalando que podrán hacerlo quienes se encuentren obligados a llevar alguno de los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica. En efecto, con el presente proyecto, según lo dispone su artículo 2º podrían afiliarse al Sistema sujetos distintos a los del Régimen General y Especial del Impuesto a la Renta. Nuevo cambio en la forma de afiliación al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos El proyecto introduce un cambio en la forma de afiliación al Sistema de manera que esta se produzca en un momento distinto al de la generación de alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos. Efectivamente, el artículo 3º del proyecto establece que se modificaría la afiliación al Sistema de manera que dicho acto se realice a través de SUNAT operaciones en línea y ya no mediante el envío del Resumen de los libros o Registros vinculados a asuntos Tributarios. Asimismo, se adecúa a esta modificación los efectos de la afiliación al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, la afiliación al mismo por el ejercicio 2010 así como lo referente a la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos en cuanto a la información que corresponde registrar en ellos, así como en aquellos llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas que deban ser cerrados[22]. Otras disposiciones El referido proyecto también establece que el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez, luego de finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones. Del mismo modo, adecua las estructuras de los Libros y/o Registros Electrónicos a la operatividad de las empresas, referido a la Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos. Asimismo, modifica el Anexo N 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, a fin de establecer, entre otros, el plazo máximo de atraso permitido respecto del Libro de Inventarios y Balances cuando los deudores tributarios cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción[23]. Cabe señalar que, la SUNAT ha establecido que los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden realizarse hasta el día 16 del mes de junio de 2010 vía correo electrónico a la siguiente dirección: e-libros@sunat.gob.pe, a fin de que la SUNAT pueda variar alguna disposición que considere pertinente. V. PRINCIPALES CONCLUSIONES

10 Estudio Torres y Torres Lara & Asociados - Abogados Página 10 de 15 El 1 de julio de 2010 entrarán en vigencia las siguientes disposiciones: El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que establece la información mínima a ser incluida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que los integrarán. La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, mediante la cual se establecieron las normas que permiten implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a través del Sistema de Programa de Libros Electrónicos (PLE): La afiliación al Sistema de Programa de Libros Electrónicos (PLE) es opcional, sin embargo, una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, ésta tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación. La afiliación al Sistema de Programa de Libros Electrónicos que se produzca en el 2010, no obligará al contribuyente a llevar todos los libros y registros de manera electrónica por dicho ejercicio sino que determinará la obligación de llevar de manera electrónica el libro autorizado por la SUNAT. Sin perjuicio de ello, a partir del 1 de enero de 2011, la afiliación al Sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar todos los libros y registros mencionados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, así haya optado en el 2010 solo por llevar uno de ellos bajo este nuevo sistema. Los libros y registros mencionados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que se llevarán bajo este nuevo sistema son los siguientes: Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Consignaciones Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Ventas e ingresos

11 Página 11 de 15 [1]Cabe resaltar que, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se pueden llevar de forma manual, computarizada, y con la Resolución de Superintendencia , a partir del 01 de julio del 2010, también podrán llevarse de manera electrónica. [2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2007 y vigente a partir del día siguiente. [3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2007 y vigente a partir del día siguiente. [4] RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS ( ) 5-A. Libro Diario DE Formato Simplificado: a) Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: i) Número correlativo o código único de la operación. ii) Fecha o periodo de la operación. iii) Glosa o descripción de la operación. iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente. v) Totales. b) Se empleará el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO". [5] RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS ( ) 13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas." [6] Publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de mayo de [7]Primera.- Prorroga de la Suspensión Temporal Del Articulo 13 De La Resolución De Superintendencia /SUNAT Y Normas Modificatorias: Prorróguese la suspensión de la aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y NORMAS modificatorias, dispuestas por las Resolución de Superintendencia N /SUNAT hasta el 30 de junio de [8]RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT "Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: a) Contar con los siguientes datos de cabecera: (i) Denominación del libro o registro. (ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. (iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii). b) Contener el registro de las operaciones: (i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.

12 Página 12 de 15 (ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. (iii) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de: (iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y, (iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. (iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. (v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. c) Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. d) Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. e) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. f) Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para: i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N TR y normas modificatorias [9]RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA 12.1( ) Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos.

13 Página 13 de 15 c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. f. [10]En efecto, la SUNAT ha publicado en su página Web, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que comprenden además de los previstos en el artículo 12º, los libros auxiliares que se señalan a continuación: LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONEs LIBRO DE PLANILLAS. [11] Cabe precisar que, 4 libros son regulados por los artículos 14º y 15º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, dando un total de 29 libros que detallan la información mínima a ser incluida. [12]RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Artículo 3.- DE LA APROBACIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN

14 Página 14 de 15 Apruébase el PLE versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de Para tal efecto, los deudores tributarios deberán seguir las instrucciones establecidas tanto en el PLE como en SUNAT Virtual. [13] En efecto, la SUNAT ha publicado en su página web, el procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos, el cual consiste en: El usuario una vez afiliado al Sistema, debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos PLE, regulado en su artículo 2º de la presente Resolución de Superintendencia desde SUNAT Virtual, e instalarlo en su computadora. Acto seguido genera, en sus propios sistemas de contabilidad, los libros y/o registros de acuerdo a las estructuras y parámetros señalados por la SUNAT. El Programa ya instalado, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas de contabilidad de los contribuyentes y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Dicho Resumen debe ser enviado por el contribuyente a la SUNAT, a través del Programa de Libros Electrónicos haciendo uso de su Clave SOL. Cabe resaltar que, el Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente. [14] El Programa de Libros Electrónicos será de libre disposición para que los contribuyentes lo descarguen desde SUNAT Virtual [15] Cabe precisar que, en el supuesto de no tener Clave de Sol, podrán solicitarla, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país. [16] Resolución de Superintendencia N /SUNAT Anexo 1: Relación de Libros y Registros Electrónicos: Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la ley del Impuesto a la Renta Libro Diario Libro Diario de Formato Simplificado Libro Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Consignaciones Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Ventas e Ingresos [17]Si ha sido designado por la SUNAT como Principal Contribuyente (PRICO), debe ingresar la dirección de un establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual también conservará un ejemplar adicional de sus Libros Electrónicos. [18]En la versión Beta del Programa de Libros Electrónicos, se validarán para acceder que el RUC sea válido y que el usuario y contraseña debe tener 8 caracteres, de no cumplir lo señalado el aplicativo le mostrará un mensaje de error y no se permitirá el ingreso.

15 Página 15 de 15 [19] El Reporte de Información Inconsistente le proporcionará un detalle de todos los errores detectados por el PLE durante la validación, señalándole la ubicación del error dentro del archivo de texto. [20]Artículo 27: Solicitud de baja de inscripción en el RUC (...) El contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC cuando se produzca cualesquiera de los siguientes hechos: Traspaso de negocio. Cierre o cese definitivo. Quiebra. Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos concursales regulados por el Decreto Ley N y su Reglamento. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario. En los casos de fusión, escisión y demás formas de reorganización se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 25. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. Fallecimiento del sujeto inscrito que no genere sucesión para efectos tributarios. Fin de la sucesión indivisa. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales particulares, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. Extinción de Sociedades Irregulares, o Acuerdo de Disolución cuando se trate de sociedades no inscritas en los Registros Públicos. Extinción de la Comunidad de Bienes. Liquidación de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. Término del contrato de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes. Cancelación de la inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional ENIEX. Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario. [21] [22]Según lo dispuesto en el artículo 4º del Proyecto de Resolución de Superintendencia de la SUNAT. [23]Según lo dispuesto en la primera disposición transitoria del Proyecto de Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

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