MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT)
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- Cristián Ojeda Revuelta
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen Torres Sylvia Torres Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Pares Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales Torres María l Pilar Torres Morales MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es conocimiento general, mediante Decreto Legislativo Nº 919, se incorporó el numeral 4 l artículo 33º l Texto Único Ornado (TUO) la Ley l Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, mediante el cual se consira como exportación, a la prestación servicios hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, requiriéndose para ello la presentación l pasaporte correspondiente. Al ser consirado exportación, dichos servicios gozan l beneficio nominado saldo a favor l exportador, el mismo que tiene un tratamiento fiscal similar al l Crédito Fiscal, pues consiste en que todo el IGV pagado en las adquisiciones necesarias para realizar la exportación, será consirado como un crédito contra el IGV a pagar. Sin embargo, en caso el exportador no pueda utilizar dicho saldo a favor, éste se ducirá l Impuesto Bruto, si lo hubiere, no ser posible esta ducción en el período (por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber dicho saldo), el exportador podrá compensarlo automáticamente con la uda tributaria por pagos a cuenta y regularización l Impuesto a la Renta Asimismo, quedar un monto a favor l exportador, (en caso no tuviera Impuesto a la Renta a pagar durante el año o en el transcurso algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo), podrá compensarlo con la uda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso l tesoro público respecto los cuales el sujeto tenga la calidad contribuyente. Por otro lado, en caso que no fuera posible lo señalado anteriormente o en el supuesto que quedara un monto a favor l exportador, éste podrá solicitar su volución mediante las notas crédito negociables, para lo cual necesitará cumplir con los requisitos Sociedad Civil Responsabilidad Limitada Registrada en la P.E. N l Registro Personas Jurídicas la Zona Registral IX Se Lima Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
2 Página /09/2006 establecidos en el artículo Nº 8 l Decreto Supremo Nº EF (Reglamento Notas Crédito Negociables). Bajo el referido orn ias, la Administración Tributaria emitió la Superintenncia Nº /SUNAT, mediante la cual talló el procedimiento para la presentación información necesaria en la comunicación compensación así como en la solicitud volución establecido en el Reglamento Notas Crédito Negociables. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Con fecha 28 agosto 2006, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Superintenncia Nº /SUNAT, mediante la cual se modifica la Superintenncia Nº /SUNAT. En ese sentido, a continuación tallaremos las principales disposiciones que contiene la referida, las mismas que entrarán en vigencia, el 27 agosto l presente año. 2.1 Información a ser presentada: Mediante el artículo 1º la presente se sustituye el artículo 2º la Superintenncia Nº /SUNAT, acuerdo a la siguiente tabla: Superintenncia Nº /SUNAT Artículo 2.- Información a ser presentada La información a que se refieren los incisos a) y b) l Artículo 8 l Reglamento berá ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la Superintenncia Nº /SUNAT Artículo 2º.- Información a ser presentada. La información a que se refieren los incisos a) y b) l artículo 8º l Reglamento berá ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la volución en uno o más meses, Comentarios La Superintenncia Nº /SUNAT, sustituye el artículo Nº 2, con el objeto incluir ntro sus alcances, toda la información que los exportadores ben adjuntar, al momento presentar la solicitud volución y/o comunicación compensación, en el caso especial los servicios hospedaje (incluyéndose en él, la alimentación a sujetos no 1 Art. 1º ( ) 4. Para efecto este impuesto se consira exportación la prestación los servicios hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través un paquete turístico, por el período su permanencia, no mayor 60 días, requiriéndose la presentación l pasaporte correspondiente, y acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que s establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro Economía y Finanzas, previa opinión técnica la SUNAT. Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
3 Página /09/2006 volución en uno o más meses, se berá presentar la información los referidos meses. b) En caso que por primera vez se presente una solicitud volución y/o se efectué la compensación, se berá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores s que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más doce (12) meses, sólo se berá presentar la información los doce (12) últimos meses. Dicha información será ingresada utilizando únicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y acuerdo a las especificaciones talladas en éste. se berá presentar la información los referidos meses. b) En caso que por primera vez se presente una solicitud volución y/o se efectúe la compensación, se berá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores s que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más doce (12) meses. Solo se berá presentar la información los doce (12) últimos meses. En el caso comunicaciones compensación y/o solicitus volución presentadas al amparo l beneficio 1 otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919, adicionalmente berá presentarse la siguiente información: 1. De la agencia viajes 1.1. Apellidos y nombres, o nominación o razón social Número RUC. 2. Del sujeto no domiciliado: 2.1. Número pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley domiciliados). En orn a lo señalado, la citada documentación es la siguiente: De la agencia viajes - Apellidos y nombres, o nominación o razón social. - Número RUC. Del sujeto no domiciliado: - Número pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley Zona Franca y Zona Comercial Tacna. - Apellidos y nombres. - País emisión l pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley Zona Franca y Zona Comercial Tacna. - País resincia. - Fecha ingreso al país. - Número Días permanencia en el país. - Fecha ingreso al Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
4 Página /09/2006 Zona Franca y Zona Comercial Tacna Apellidos y nombres País emisión l pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley Zona Franca y Zona Comercial Tacna País resincia Fecha ingreso al país Número Días permanencia en el país Fecha ingreso al establecimiento hospedaje Fecha salida l establecimiento hospedaje. establecimiento hospedaje. - Fecha salida l establecimiento hospedaje. La información a que se refiere el presente artículo será ingresada utilizando únicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y acuerdo a las especificaciones tallada en éste. 2.2 Causales Rechazo: Superintenncia Nº /SUNAT Artículo 7º.- Las causales rechazo l ( los) archivo (s) que contiene (n) la información a ser presentada son las siguientes: Superintenncia Nº /SUNAT Artículo 7º.- Las causales rechazo l ( los) archivo (s) que contiene (n) la información a ser presentada son las siguientes: Comentario Mediante la presente modificación se incorpora como causal rechazo la solicitud compensación o volución, al supuesto en el cual el exportador no se encuentre Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
5 Página /09/2006 Artículo 7.- Causales rechazo Las causales rechazo l ( los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada son las siguientes: a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. Artículo 7.- Causales rechazo Las causales rechazo l ( los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada son las siguientes: a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. inscrito en el Registro Especial Establecimientos Hospedaje. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) fectos lectura. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) fectos lectura. c) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada no fueron c) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada no fueron d) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego ser d) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego ser e) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no correspon(n) al(los) e) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no correspon(n) al(los) f) La versión l Software utilizado para elaborar la información no está vigente. f) La versión l Software utilizado para elaborar la información no está vigente. g) Los parámetros que ben ser utilizados para efecto registrar información en el(los) archivo(s) no están vigentes. g) Los parámetros que ben ser utilizados para efecto registrar información en el(los) archivo(s) no están vigentes. Cuando se rechace el (los) h) En el caso Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
6 Página /09/2006 archivo(s) por cualquiera las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la información será consirada como no presentada. En aquellos casos en los que para la presentación la información se ba emplear más un disquete, ésta se consirará como no presentada cuando se rechace cualquiera los disquetes. comunicaciones compensación y/o solicitus volución presentadas al amparo l beneficio otorgado por el Decreto Legislativo N 919, que el exportador no se encuentre inscrito en el Registro Especial Establecimientos Hospedaje. Cuando se rechace el (los) archivo(s) por cualquiera las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la información será consirada como no presentada. En aquellos casos en los que para la presentación la información se ba emplear más un disquete, ésta se consirará como no presentada cuando se rechace cualquiera los disquetes. 2.3 Programa Declaración Beneficios (PDB)- Exportadores: Adicionalmente a las modificaciones realizadas, la norma, materia l presente informe, ha aprobado el PDB Exportadores-Versión 2.1., formulario que berá ser utilizado por los exportadores para la presentación información, en la comunicación compensación así como a la solicitud volución, la misma que berá ser utilizada a partir l 1 setiembre 2006, el citado formulario se podrá encontrar en el Portal la SUNAT ( Convalidación presentación Información adicional a través PDB- Exportadores: Respecto a las solicitus volución, presentadas durante el periodo comprendido entre el 2 enero 2006, hasta la fecha entrada en vigencia la presente (27 agosto 2006), se entenrá que las mismas han cumplido el requisito presentar el archivo informático, siempre que la información haya sido presentada a través l PDB-Exportadores. Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
7 Página /09/2006 III. PRINCIPALES CONCLUSIONES Las comunicaciones compensación y/o solicitus volución l remanente l Saldo a Favor por Exportación presentadas por aquellos que brinn los servicios hospedaje a no domiciliados (incluyéndose en él, la alimentación a dichos sujetos), berán precisar lo siguiente: De la agencia viajes: - Apellidos y nombres, o nominación o razón social. - Número RUC. Del sujeto no domiciliado: - Número pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley Zona Franca y Zona Comercial Tacna. - Apellidos y nombres - País emisión l pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional Intidad que internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país o l Documento Intidad Nacional en caso se trate ciudadanos las Republicas Bolivia, Chile y Ecuador, los mismos que se encuentran en el artículo 21º la Ley Nº Ley Zona Franca y Zona Comercial Tacna. - País resincia. - Fecha ingreso al país. - Número Días permanencia en el país. - Fecha ingreso al establecimiento hospedaje. - Fecha salida l establecimiento hospedaje. Se incorpora como supuesto rechazo las comunicaciones compensación y/o solicitus volución l remanente l Saldo a Favor por Exportación presentadas por el exportador, al supuesto en el cual éste no se encuentre inscrito en el Registro Especial Establecimientos Hospedaje. Se ha aprobado el formulario PDB Exportadores- Versión 2.1., el mismo que berá ser utilizado a partir l 1 setiembre Sociedad Civil Responsabilidad Limitada l Registro Personas Jurídicas la ORLC Calle Cañón l Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos l Inca) Surco - Lima 33- Perú
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