I. ANTECEDENTES. a) Impuesto a la Renta. - Tasas reducidas (5%, 10% dependiendo de la zona).

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA ENTREGA A LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES DE LA REGIÓN SELVA Y DE LA AMAZONIA, PARA INVERSIÓN Y GASTO SOCIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, existen beneficios vigentes para los sujetos que desarrollan sus actividades económicas en la zona de Amazonía del Perú, los cuales se encuentran regulados por la Ley Nro y sus normas reglamentarias y complementarias: a) Impuesto a la Renta - Tasas reducidas (5%, 10% dependiendo de la zona). - Exoneración del Impuesto a la Renta (dependiendo de los productos vendidos y de la zona). - Crédito por reinversión. b) Impuesto General a las Ventas - Exoneración del IGV en la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción en la zona. - Crédito Fiscal Especial para quienes realicen venta de bienes fuera de la zona. Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 13-27/03/ Exoneración de importaciones de bienes que serán consumidos en la zona. - Exoneración del IGV e ISC en la venta de petroleo, gas natural y sus derivados. Cabe resaltar que los beneficios mencionados son aplicables a las siguientes zonas que las normas mencionadas establecen que forman parte de la Amazonía : - LORETO - MADRE DE DIOS - UCAYALI - AMAZONAS - SAN MARTÍN 1 - AYACUCHO: Sivia, Ayahuanco, San Miguel, Santa Rosa. - CAJAMARCA: Jaén y San Ignacio. - CUSCO: Yanatile, La Convención, Kosñipata, Camanti y Marcapata. - HUÁNUCO: Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón, Pachitea, Monzón, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillcomarca. - JUNÍN: Chanchamayo y Satipo. - PASCO: Oxapampa. - PUNO: Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea, San Gabán, San Juan de Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara, Alto Inambari, Sandia y Patambuco. - HUANCAVELICA: Huachocolpa y Tintay Puncu. - LA LIBERTAD: Ongón. - PIURA: Carmen de la Frontera. Paralelamente a los beneficios previstos para la Amazonía, se encuentra vigente un beneficio tributario previsto por los artículos 45 y siguientes del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Es así que, se ha regulado un Reintegro Tributario del IGV, para los residentes de la Región Selva que abarca al territorio comprendido por: - Loreto. - Ucayali - San Martín 2. 1 La situación del Departamento de San Martín en relación a los beneficios enunciados es la siguiente: NO APLICABLE: - Crédito Fiscal Especial ( a partir del ) - Exoneración del IGV Importaciones (a partir del ) APLICABLE: - Beneficios del Impuesto a la Renta. - Exoneración de IGV por venta de bienes y prestación de servicios. 2 Cabe resaltar que el Reintegro Tributario no es aplicable al Departamento de San Martín.

3 Página 3 de 13-27/03/ Amazonas. - Madre de Dios. En ese sentido, el Reintegro Tributario del IGV permite que los comerciantes de la Región que compren bienes (contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938), provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la Región Selva, tengan derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago. En el contexto de vigencia de todos los beneficios comentados, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto Legislativo Nro. 978, mediante el cual se pretende promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fin de incrementar su infraestructura y gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios de tales zonas, creándose programas de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios para tales fines. II. RACIONALIZACIÓN DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS: ASPECTOS GENERALES Programas: La racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprenderá los siguientes programas: - Programa de sustitución inmediata de exoneraciones, e incentivos tributarios. - Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios. Destino: Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de: - Los Gobiernos Regionales correspondientes, en el caso de los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín y Madre de Dios. - La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en el caso de la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. - Las Municipalidades Provinciales o Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el caso de estos últimos.

4 Página 4 de 13-27/03/2007 Uso: Los ingresos depositados en la Cuenta Especial deberán ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Desarrollo Municipal Provincial o Distrital Concertado, de corresponder y deberán cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Transparencia: El estado de la Cuenta Especial, así como el uso de los recursos que se transferirán como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, deberán ser publicados y actualizados por cada Gobierno Regional o Local en su Portal de Transparencia. Cabe resaltar que, los dos programas de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprenderá los siguientes aspectos que serán comentados a continuación. III. PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN INMEDIATA DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS El programa de sustitución INMEDIATA de exoneraciones e incentivos tributarios comprende lo siguiente: 3.1. Exclusión del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas Conforme lo hemos adelantado, el Reintegro Tributario del IGV permite que los comerciantes de la Región que compren determinados bienes provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la Región Selva, tengan derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago. La norma objeto de comentario ha excluido del ámbito de aplicación del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región Selva (regulado por el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas 3 ) a las siguientes zonas: 3 ARTÍCULO 48º.- REINTEGRO TRIBUTARIO Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda. El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

5 Página 5 de 13-27/03/ Amazonas. - Ucayali. - Madre de Dios. - Provincia de Alto Amazonas de Loreto En ese sentido, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto Exclusión del Crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas El crédito fiscal especial es un crédito otorgado a los sujetos ubicados en la zona de Amazonía para la determinación de de la deuda por IGV generada por la venta de bienes gravada fuera de la Amazonía y se encuentra regulado por el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía-. Tratándose de comerciantes de la Región que hubieran sido designados agente de retención, el reintegro sólo procederá respecto de las compras por las cuales se haya pagado la retención correspondiente, según las normas sobre la materia. El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y pagado la retención o sin haber cumplido con pagar la retención efectuada, correspondiente al período materia de la solicitud, dentro de los plazos establecidos, no tendrá derecho a dicho beneficio por las adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario contado desde el mes de la fecha de presentación de la mencionada solicitud. El reintegro tributario, a elección del comerciante de la Región, se efectuará mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, o abono en cuenta corriente o de ahorros. Los comerciantes de la Región, que tengan derecho al reintegro tributario podrán optar por renunciar a dicho beneficio, siempre que lo comuniquen a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca. Asimismo, podrán cargar al costo o gasto el monto del reintegro tributario a que tenían derecho desde el primer día del mes en que fue presentada la comunicación de renuncia al beneficio. Aquellos que habiendo renunciado al reintegro, solicitaran indebidamente el mismo, deberán restituir el monto devuelto sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario. 4 Artículo 13.- Impuesto General a las Ventas ( ) 13.2 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito. El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará el siguiente procedimiento: a) Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas. c) Deducirán el crédito fiscal especial. La aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución.

6 Página 6 de 13-27/03/2007 El dispositivo legal analizado ha excluido del ámbito de aplicación del crédito fiscal especial a las siguientes zonas: - Amazonas. - Ucayali. - Madre de Dios. - Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. - Provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía. De este modo, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto Exclusión de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes La importación de determinados bienes 5 para su consumo en la zona de Amazonía se encuentra exonerada del IGV según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía-. Al respecto, el Decreto comentado ha excluido del beneficio de exoneración a la importación de bienes destinados al consumo de la Amazonía a las siguientes zonas: - Amazonas. - Ucayali. - Madre de Dios. - Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. - Provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía. d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar 5 Contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Tercera.- Beneficio del Impuesto General a las Ventas Hasta el 31 de diciembre del año 2000, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo establecerá la cobertura, los requisitos y procedimientos para la aplicación del indicado beneficio. Hasta el 31 de diciembre de 1999 se mantiene vigente el régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias. - De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N 28656, publicada el 29 Diciembre 2005, se prorroga hasta el , la exoneración del Impuesto General a las Ventas de la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria.-

7 Página 7 de 13-27/03/2007 En ese sentido, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto Monto de transferencia Los montos que se transferirán a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios a ascenderán anualmente a: - Para Amazonas: S/.19'000, Para Ucayali: S/. 60'000, Para Madre de Dios: S/.17'000, Para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto: S/. 3'000,000. Cabe resaltar que, los montos señalados serán transferidos conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que serán aprobadas y se actualizarán anualmente sobre la base del índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público Vigencia El Programa de sustitución inmediata de exoneraciones, e incentivos tributarios entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, a partir del 01 de Abril de 2007 y las transferencias se efectuarán hasta el año IV. PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN GRADUAL DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS El programa de sustitución GRADUAL de exoneraciones e incentivos tributarios comprende los siguientes aspectos: 4.1. Exclusión de la exoneración del Impuesto General a las Ventas Como es de conocimiento general, se encuentra vigente una exoneración al IGV para la venta de bienes en la Amazonía para consumo en la misma, la prestación de servicios en

8 Página 8 de 13-27/03/2007 la Amazonía y para los contratos de construcción o primera venta de inmuebles que realicen en la Amazonía. En este contexto, a partir del 1 de enero de 2009 se ha excluido de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles (dispuesta por el numeral 13.1 del Articulo 13 a de la Ley N 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) a las siguientes zonas: - Amazonas. - Ucayali. - San Martín. - Madre de Dios. - Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto. - Provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía. En ese sentido, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto Sustitución gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas Complementando la exclusión de la exoneración la norma objeto de comentario ha previsto que, a partir del 1 de enero de 2009, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas determinarán el IGV a pagar de conformidad con la normatividad vigente aplicable a cualquier contribuyente. Para estos fines se ha considerado conveniente implementar, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2012, que dichos contribuyentes tendrán derecho a deducir del IGV a pagar un crédito equivalente a: - En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar. - En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar. - En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar. - En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar. El objetivo consiste en que la asunción del pago del IGV sea progresivo para tales contribuyentes. Cabe resaltar que los montos obtenidos por la recaudación generada por la medida comentada, se transferirán a la Cuenta Especial ascendiendo anualmente a: - Para San Martín: S/.68 '000,000.

9 Página 9 de 13-27/03/ Para Amazonas: S/.26'000, Para Ucayali: S/.67'000, Para Madre de Dios: S/.30'000, Demás provincias o distritos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto: Veintiún millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 '000,000.00). En este contexto, los montos mencionados se transferirán conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuación: - Por el año 2009: 20% del monto total a transferir. - Por el año 2010: 40% del monto total a transferir. - Por. el año 2011: 60% del monto total a transferir. - Por el año 2012: 80% del monto total a transferir. - Por el año 2013 y hasta el año 2055: 100% del monto total a transferir. Cabe resaltar que los montos mencionados se actualizarán anualmente sobre la base del índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuestó del Sector Público Reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados Se ha establecido la reducción gradual de la exoneración de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados, contenida en el numeral 14.2 del articulo 14 de la Ley N , Ley de 7 Artículo 14.- Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados 14.1 Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos Las empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrán derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo que éstas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo, de acuerdo a los requisitos y demás normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro será efectivo mediante Notas de Crédito Negociables.

10 Página 10 de 13-27/03/2007 Promoción de la Inversión en la Amazonía a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios. En ese sentido, solamente tendría acceso a la exoneración el Departamento de Loreto Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo En relación al Impuesto Selectivo al Consumo se aplicarán los siguientes factores: - Por el primer semestre del año 2008: Por el segundo semestre del año 2008: Por el primer semestre del año 2009: Por el segundo semestre del año 2009: Por el primer semestre del año 2010: Por el segundo semestre del año 2010: Por el primer semestre del año 2011: Por el segundo semestre del año 2011: Por el primer semestre del año 2012: Por el segundo semestre del año 2012: 1.00 El factor del Impuesto Selectivo al Consumo se aplicará sobre el Impuesto Selectivo al Consumo vigente al semestre que corresponda, de modo que la tasa aplicable a todos los contribuyentes en general, se verá reducida respecto de aquéllos excluidos de la exoneración, a fin de que se adapten al régimen general de forma progresiva Respecto al Impuesto General a las Ventas En relación al Impuesto General a las Ventas, se aplicarán los siguientes factores, como crédito fiscal especial contra el Impuesto bruto: - Por el primer semestre del año 2008: Por el segundo semestre del año 2008: Por el primer semestre del año 2009: Por el segundo semestre del año 2009: Por el primer semestre del año 2010: Por el segundo semestre del año 2010: Por el primer semestre del año 2011: Por el segundo semestre del año 2011: Por el primer semestre del año 2012: Por el segundo semestre del año 2012 : Para efectos de este artículo, son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del Artículo 11 de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen.(*)

11 Página 11 de 13-27/03/2007 En ese sentido, el crédito fiscal especial se aplicará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1ro) Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes. 2do) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas. 3ro) Deducirán el crédito fiscal especial. 4to) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar. Cabe resaltar que, la aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho á solicitar su devolución Respecto al monto de transferencia Los montos que se transferirán a la Cuenta Especial ascenderán anualmente a: - Para Ucayali: S/.55'000, Para Madre de Dios: S/.18'000,000. Dichos montos se transferirán conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, a partir del año 2008 a razón de una décima parte por cada semestre y a partir del año 2013 al 100%. Al igual que en supuestos anteriores, los montos se actualizarán se actualizarán anualmente sobre la base del índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público Vigencia Las transferencias estarán vigentes hasta el año Cabe resaltar que, el programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios solamente será de aplicación siempre que por el ejercicio presupuestal 2007 el Gobierno Nacional transfiera antes del 30 de junio de 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales el monto anual que les corresponde según el programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios. Para tales fines se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir vía crédito suplementario los

12 Página 12 de 13-27/03/2007 montos provenientes del programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios V. ASPECTOS ADICIONALES Solicitudes de Reintegro Tributario en trámite: Las solicitudes de Reintegro Tributario presentadas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por los comerciantes de los Departamentos de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios, así como de la Provincia de Alto Amazonas, que se encuentren en trámite, así como aquellas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de las normas objeto de comentario por adquisiciones de bienes en períodos anteriores a ella, se regirán por las normas que regulaban el Reintegro Tributario, vigentes a la fecha de adquisición de los bienes. Situación de San Martín: San Martín podrá acogerse a los mecanismos relacionados a las transferencias a la Cuenta Especial comentados en el presente informe, para lo cual, queda facultada a tomar las acciones necesarias que correspondan a tales fines. Normas reglamentarias: El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del Decreto Legislativo comentado, VI. CONCLUSIONES 1. La racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprenderá los siguientes programas: - Programa de sustitución inmediata de exoneraciones, e incentivos tributarios. - Programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios. 2. Los ingresos a ser transferidos como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios, serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público en una Cuenta Especial intangible que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, a nombre de los correspondientes Gobiernos Locales y Regionales. 3. Los ingresos depositados en la Cuenta Especial deberán ser utilizados por cada Gobierno Regional o Local prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y en gasto social. 4. El programa de sustitución inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios comprende la exclusión del Reintegro Tributario del Impuesto General a

13 Página 13 de 13-27/03/2007 las Ventas, del Crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas y de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes, de determinadas zonas de la Amazonía y del Región Selva, por lo cual, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto. 5. El programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios comprende la exclusión de la exoneración del Impuesto General a las Ventas de determinadas zonas, la sustitución gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en determinadas zonas, por lo cual, a excepción de la Provincia de Alto Amazonas de Loreto, sólo queda el beneficio para las demás provincias de Loreto. Asimismo se establece la reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados, por lo cual, solamente tendría acceso a la exoneración el Departamento de Loreto. 6. Las transferencias de tales programas a las Cuentas Especiales a nombre de los Gobiernos Locales y Regionales estarán vigentes hasta el año 2055.

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