PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES LIBROS Y REGISTROS

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1 LIBROS Y REGISTROS 1 Libros y Registros según el Régimen del Impuesto a la Renta Qué Libros y Registros deben llevar los contribuyentes acogidos al Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta? En principio conforme el artículo 33º del Código de Comercio todo negocio, sea persona natural o jurídica, con la finalidad de proteger los intereses de la empresa debe llevar necesariamente los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario, Mayor y los demás libros y registros auxiliares obligatorios. Es decir, para efectos contables toda empresa deberá llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar sus operaciones adecuadamente. Sin perjuicio de ello, para efectos tributarios se establecen las siguientes obligaciones atendiendo a cada régimen: Régimen general: El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece dos parámetros: Los perceptores de rentas de tercera categoría sin distinguir sea persona natural o jurídica cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. (Contabilidad simplificada) Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior superen las 150 UIT están obligados a llevar contabilidad completa. El artículo 38º Reglamento del TUO de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Finalmente prevé el mencionado artículo que los contribuyentes del Régimen General, adicionalmente, deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares. Régimen Especial: Los contribuyentes de este Régimen están obligados a llevar de acuerdo al artículo 124º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos. 2 Qué se entiende por Contabilidad Completa? Contabilidad Completa 227

2 De acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, la contabilidad completa la integran los siguientes Libros y Registros: a) Libro Caja y Bancos b) Libro de Inventarios y Balances c) Libro Diario d) Libro Mayor e) Registro de Compras f) Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos, los siguientes libros también integran la Contabilidad Completa: a) Registro de Activos Fijos. b) Registro de Costos. c) Registro de Inventario Permanente en unidades físicas. d) Registro de Inventario Permanente Valorizado. e) Libro de Retenciones, incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta no será de aplicación para aquellos sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Nº 601 Planilla Electrónica, por lo cual actualmente su uso es de carácter residual. Libro diario de formato simplificado 3 Una empresa recién inicio actividades en el año 2010, no obstante en dicho periodo no obtuvo ingresos. Se consulta si en el ejercicio 2011 debe llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. En principio, cabe señalar que de conformidad con el artículo 65º del TUO de la LIR están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT, a partir del , tal como se concluye en el Informe N SUNAT/2B0000. En función a lo anterior, la empresa está obligada a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado también en el año 2011 por cuanto en el año 2010 no ha obtenido ingresos. 4 Vigencia de nuevos formatos A partir de cuándo es obligatorio llevar los nuevos formatos establecidos para los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios? A partir del entró en vigencia el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mediante el cual los contribuyentes se encuentran obligados a llevar los Libros y Registros de acuerdo a la información mínima y formatos establecidos en dicho artículo. 228 Cambio de sistema de contabilidad 5 La empresa desea modificar el Sistema Contable de manual a computarizado en el transcurso del ejercicio Cuál es procedimiento a seguir para efectuar dicho cambio?

3 Respecto a la consulta formulada, cabe precisar que una vez adoptado el sistema contable no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral N 10-DGC ( ). Resulta pertinente mencionar que la forma como se llevan los Libros Principales es la que define el Sistema Contable que está utilizando la empresa. En función a ello, es procedente que la empresa efectúe el cambio del sistema en que lleva los libros principales a partir del ejercicio 2012, para lo cual deberá proceder a legalizar las hojas continuas antes de su uso y anotar sus operaciones bajo el sistema computarizado efectuadas a partir del período enero A nivel formal, se requiere que se comunique a la Administración Tributaria el cambio conforme con el artículo 24 de la Resolución N /SUNAT ( ) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio utilizando el Formulario N 2127: Solicitud de modificación de datos o ingresando a SUNAT operaciones en línea con su Clave SOL; que debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable. Ello implica que se efectúe la comunicación dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero. En el supuesto que no se cumpla con la comunicación, cabe referir que se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario que se encuentra sancionada con una multa equivalente a 50% UIT, no obstante en caso se subsane en forma voluntaria (antes de que sea notificado por SUNAT) gozará de una rebaja de 100%. Libro caja y bancos La columna Cuenta Contable Asociada del formato 1.2. "Libro Caja y Bancos - 6 Detalle de los Movimientos de la cuenta corriente", se utiliza para los que llevan sistema computarizado? De acuerdo al artículo 13º de la Resolución Nº /SUNAT, en el libro Caja y Bancos (Formato 1.1 y 1.2) el código y denominación de la cuenta contable asociada que conforma el origen o destino de la operación deberán ser consignados por los sujetos que lleven libros o registros en forma manual. 7 Registro de ventas Si una empresa que lleva su Registro de Ventas en forma computarizada no tuviera movimientos, qué se debe indicar? En virtud al artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, cuando los contribuyentes que lleven Contabilidad Manual, no realicen operaciones en un determinado periodo o en el ejercicio gravable, deben consignar la leyenda "sin operaciones" en el folio correspondiente. No se regula dicha condición para aquellos que lleven Contabilidad Computarizada, entendemos que el legislador considera que en dicho supuesto, no cabría la impresión de un folio sin operaciones o registros. Sin perjuicio de ello, consideramos que es facultad de la empresa ejercer dicha opción. 229

4 8 Libros electrónicos Una empresa estaba obligada a llevar libros electrónicos en el ejercicio 2010? A través de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ), en adelante la Resolución, se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. La referida resolución fue posteriormente modificada por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ), Resolución modificatoria. Al respecto, en el artículo 4 de la Resolución se ha establecido que la afiliación al Sistema es opcional. Sin perjuicio de ello, se dispuso en la Única Disposición Complementaria Transitoria, que la afiliación al sistema durante el ejercicio 2010, producía la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica a partir del No obstante, la SUNAT ha visto por conveniente modificar los alcances de dicha disposición a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para la adecuación y ajuste de sus sistemas informáticos, aprobando para dicho efecto la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el A continuación resaltamos los principales aspectos regulados por la Resolución N /SUNAT. Afiliación al sistema durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 El artículo 1 de la Resolución bajo comentario sustituye la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, incorporando disposiciones específicas vinculadas al llevado de los libros y registros en forma electrónica por los ejercicios 2011 y 2012, respecto de aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2010, 2011 o 2012 opten por dicha modalidad. a. Afiliación voluntaria en el ejercicio 2010 y sus efectos en los ejercicios 2011 y 2012 Se dispone que la afiliación voluntaria que se efectúe en el ejercicio 2010, ya no origina a partir del ejercicio 2011 la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. Únicamente origina la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, a partir del 01 de enero 2011 hasta el 31 de diciembre En este supuesto, si hasta el 31 de diciembre 2010 el Registro de Ventas e Ingresos aún no se estaba llevando en forma electrónica, deberá cerrarse el libro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas con el registro de las operaciones hasta diciembre b. Afiliación voluntaria en los ejercicios 2011 y 2012 Se dispone que la afiliación voluntaria que se efectúe en los ejercicios 2011 y 2012, tampoco originará la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. Únicamente origina la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, debiendo incluir las operaciones a partir del mes de la afiliación. 230

5 Deberá cerrarse el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas con el registro de las operaciones hasta el mes anterior al de su afiliación al sistema. Deberá llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita la referida Constancia (en caso de libros de carácter mensual) o del ejercicio 2011 o 2012 (en caso de libros de carácter anual). Deberá cerrarse los Libros y/o Registros (afiliados al sistema) llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, anotando las operaciones en el mes anterior en el cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011 según sea el caso. c. Efectos en el ejercicio 2013 de la afiliación realizada hasta el 31 de diciembre 2012 Se dispone que la afiliación voluntaria que se haya efectuado durante los ejercicios 2010, 2011 o 2012, originará a partir del 01 de enero 2013 la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. En tal supuesto, se considerará como fecha de afiliación el 01 de enero de Los libros y registros que se hayan continuado llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, deberán cerrarse anotando las operaciones del mes de diciembre 2012 o del ejercicio 2012 según corresponda. Según lo antes señalado, la afiliación al sistema electrónico es voluntaria (opcional), por lo cual, el no haberlo realizado en el ejercicio 2010 no implica ninguna infracción. 9 Columnas en el Registro de Compras Una empresa no utiliza algunas columnas del Registro de Compras. Resulta obligatorio incluir todas las columnas de dicho Registro? La Resolución de Superintendencia N /SUNAT, regula en su Sétima Disposición Complementaria Final que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado, las columnas en donde se deban consignar la referida información. En tal sentido, si la empresa no incluye en el Registro de Compras las columnas respecto de las cuales no tiene información a consignar, no incurre en infracción tributaria alguna. 10 Tipo de cambio Una empresa lleva la contabilidad de forma computarizada. Es obligatorio anotar el tipo de cambio en el Registro de Compras y Registro de Ventas? En virtud a los numerales 8 y 14 del artículo 13º de la Resolución Nº /SUNAT, deberá incluirse el tipo de cambio en el Registro de Compras y Ventas, en una columna específica, calificando como Información mínima. 231

6 232 Lugar de legalización de Libros y Registros 11 Una empresa tiene su domicilio fiscal en Lima (solo oficina) pero tiene establecimientos anexos en Cusco donde realiza todos sus movimientos comerciales, puede legalizar sus Libros y Registros en el Cusco o debe legalizarlos en Lima, en su domicilio fiscal? El artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el DOMICILIO FISCAL del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. En consecuencia, tendrá que legalizar sus libros y registros en la ciudad de Lima no siendo posible realizarlo en la ciudad del Cusco. Registro de Activos Fijos Es necesario que se anoten los activos fijos y su depreciación en los formatos Registro de Activos Fijos - Detalle de los activos fijos y 7.2 Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados? El numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº / SUNAT, señala que para efectos de poder registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, se debe utilizar los siguientes formatos: FORMATO 7.1: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS. FORMATO 7.2: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS. FORMATO 7.3: REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFEREN- CIA DE CAMBIO. FORMATO 7.4: REGISTRO DE LOS ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTI- VOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL Procede indicar que en virtud a la información mínima requerida, los formatos materia de consulta se deberán utilizar de la forma siguiente: En el Formato 7.1 se deben registrar todos los tipos de activos fijos que posee la empresa. En el Formato 7.2 se deben registrar todos los activos fijos, respecto de los cuales la empresa aplica como política contable, su medición a Valor Revaluado, en virtud a lo dispuesto en el párrafo 29 de la NIC 16. Registro de Inventario Permanente en Unidades 13 Aquellos que están obligados de llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado pueden omitir el llevado del Registro Permanente en Unidades o necesariamente deben llevar ambos?

7 De manera general el artículo 35º de Reglamento de la LIR en su literal a) establece que los sujetos cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT, del ejercicio en curso deberán llevar un sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Como se aprecia, el literal a) del mencionado artículo, dispone también la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas para aquellos sujetos generadores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anules superen 1500 UIT. Sin embargo con fecha se publica la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT, que establece en su artículo 5º la incorporación del sub numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución Nº /SUNAT, el cual dispone a partir del la excepción de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas para aquellos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Por lo tanto, podemos concluir que los contribuyentes obligados a llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 14 Registro de Costos Las empresas de servicios cuyos ingresos brutos del año anterior supere las 1500 UIT, están obligados a llevar un Registro de Costos? El Registro de Costos que constituye parte del Sistema de Contabilidad de Costos debe contener, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 13º de la Resolución Nº /SUNAT, la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción. Por lo señalado queda claro que este registro resulta aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que además de exceder el monto especificado en el reglamento respecto de sus ingresos brutos anuales desarrollen actividades de producción o transformación de bienes. Ahora bien, en el caso de empresas de servicios, si bien no existe una regulación expresa, debe considerarse que igualmente están obligadas a llevar Contabilidad de Costos bajo un sistema específico (por Órdenes o por Procesos) según la actividad que realicen y en función de ello determinar el respectivo Costo del Servicio. Tan cierto es ello, que el PCGE ha incorporado cuentas específicas para que las empresas de servicios determinen y registren el respectivo Costo del Servicio. En tal sentido, consideramos que también las empresas de servicios deberían llevar el Registro de Costos. 15 Oportunidad en que se determina Libros y Registros que se deben llevar En el ejercicio 2011 un contribuyente está llevando Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. No obstante, en el mes de 233

8 agosto 2011 observa que sus Ingresos han superado las 150 UIT, se consulta si a partir del mes de setiembre 2011 debe llevar Contabilidad Completa. El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior no superan las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo a las normas de la materia. De lo mencionado se aprecia que la determinación de llevar contabilidad simplificada o completa para un ejercicio determinado, esta en función al monto de ingresos percibidos en el ejercicio anterior, así en el caso planteado, partiendo de la consideración que sus ingresos anuales del ejercicio 2010 no superaron las 150 UIT el contribuyente para el ejercicio 2011 esta obligado a llevar para fines tributarios los libros antes referidos. Por su parte para el ejercicio 2012, el contribuyente deberá llevar Contabilidad Completa en la medida que sus ingresos brutos ANUALES correspondientes al ejercicio 2011 sobrepasen el límite de 150 UIT. Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 33º del Código de Comercio que menciona que todo negocio, sea persona natural o jurídica, con la finalidad de proteger los intereses de la empresa debe llevar necesariamente los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario, Mayor y los demás libros y registros auxiliares obligatorios. Es decir, para efectos contables toda empresa deberá llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar sus operaciones adecuadamente. Sistema Contable En el mes de agosto 2011 se modificó la forma de llevar los Registros Auxiliares 16 (Compras y Ventas) de manual a computarizado, no obstante los Libros Principales se continúan llevando en forma manual. Ello implica que el Sistema Contable sea mixto? Los Sistemas de Contabilidad que pueden ser empleados para la llevanza de los Libros y registros son el Sistema Manual y el Sistema Computarizado, no existiendo una tercera opción: sistema mixto. Sobre este tema se debe tener en cuenta que el Sistema Contable, se determina en función al sistema que se utiliza para llevar Libros Principales, es decir, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, el que deberá ser comunicado a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. Ello implica que, los libros y registros distintos a los libros principales, tales como Registros Auxiliares obligatorios de Compras y Ventas, y otros puedan llevarse mediante un sistema diferente no teniendo que adecuarse estos necesariamente al sistema empleado para los Libros Principales. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF Nº ( ) al señalar que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los libros principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales. Por lo mencionado, en el caso planteado independientemente del sistema bajo el cual se llevan los registros auxiliares obligatorios (Compras y Ventas), lo que determina el Sistema 234

9 Contable empleado, es la forma mediante la cual se llevan los Libros Principales; ello sin perjuicio que en la ficha RUC figure como Sistema Contable tanto manual como computarizado. 17 Registro de Compras: Información mínima a consignar El Registro de Compras debe contener obligatoriamente información respecto al Sistema de Detracciones y Régimen de Percepciones? El Registro de Compras debe ser llevado observando los requisitos mínimos exigidos en el acápite II del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, y adicionalmente a partir del 01 de julio de 2010 consignando la información mínima exigida por el numeral 8 del articulo 13º de la Resolución Nº /SUNAT. En el supuesto consultado, se debe observar lo siguiente: Respecto a las detracciones: si bien se establece como requisito consignar tanto el numero como la fecha de la constancia de deposito de detracción cuando corresponda, si el Registro de Compras se lleva en forma computarizada dichos requisitos resultan optativos siempre que exista un sistema de enlace que mantenga dicha información. Respecto a las Percepciones: El registro de compras no debe contener los datos de las percepciones, por cuanto existe un registro independiente para controlar mensualmente las percepciones efectuadas. En este sentido se establece que el registro de percepciones debe ser llevado en forma obligatoria por los sujetos que hubieran sido designados por la Administración, como Agentes de Percepción y por tanto obligados a cobrar un importe adicional al precio de venta al cliente. En dicho registro controlará los debitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. De lo mencionado podemos concluir que en el registro de compras se deberá consignar como datos el número y fecha de la constancia de depósito de detracción, solo cuando se lleve en forma manual o cuando se lleve en forma computarizada y no exista un sistema de enlace que mantenga dicha información. Asimismo no procede anotar o llevar el control de las percepciones efectuadas vía registro de compras. 18 Muestras comerciales no se anotan en Registro de Compras Las facturas recibidas por Muestras Comerciales y que consignan la leyenda Transferencias a título gratuito se deben anotar en el Registro de Compras? El Registro de Compras es un libro auxiliar de contabilidad obligatorio cuya función es la de centralizar la información de las adquisiciones de bienes y servicios para fines de control, en rigor, del crédito fiscal, es decir, funciona como un mecanismo para un adecuado control de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV y permite que se cumpla con uno de los requisitos para ejercer el crédito fiscal: anotación del comprobante de pago. Por su parte, las muestras comerciales constituyen una entrega de bienes a titulo gratuito lo cual conlleva que no se efectuará desembolso alguno a favor del proveedor. En este sentido el comprobante de pago emitido a tal efecto, no otorga derecho a crédito fiscal para el 235

10 adquirente; siendo que el importe consignado en dicho comprobante (considerando el IGV disgregado) es meramente referencial. En función a lo desarrollado, consideramos que no existe obligación de anotar dicho comprobante en el registro de compras, pues tal como se ha indicado en dicho registro se anotarán las operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria del IGV, lo cual no se verifica en el caso de muestras comerciales, ya que el importe consignado en la factura que sustenta dicha actividad promocional no afectará la determinación de la obligación tributaria del IGV. Por ello resulta mas adecuado su anotación directa en el Libro diario. 19 Registro de Ventas: Resumen diario Es posible efectuar una anotación resumida de las Boletas de Venta que se emiten diariamente? De acuerdo al numeral 3.3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo el numeral 3.4 enuncia que los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. En este sentido, se podrá anotar en el registro de ventas un resumen por el total de las boletas de venta emitidas en un día, siempre que cuente con un Registro Auxiliar de Ventas, en el cual anotará en forma detallada las operaciones diarias (boletas de venta). Cabe precisar que conforme al numeral 3.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV el referido Registro Auxiliar de Ventas deberá contener la información mínima exigida para el Registro de Ventas. 20 Plazo de legalización Cúal es el plazo que se tiene para legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) al igual que en la normatividad anterior no establece plazo de legalización, no obstante se ha dispuesto en su artículo 3º que la oportunidad de la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios debe realizarse antes de su uso, vale decir antes que se efectúe la anotación de las operaciones que comprendan los mismos. No obstante lo indicado, debemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso con el que pueden ser llevados dicho libros y/o registros, la Administración Tributaria tiene 236

11 como criterio aplicar dicho plazo también para el plazo de legalización, En efecto SUNAT considera que dentro de dichos plazos tendría que haber legalizado los libros y/o registros previamente a la anotación de las operaciones; de tal manera que se estaría cumpliendo con observar la oportunidad de la legalización y el plazo máximo de atraso. Al respecto, debemos señalar que la administración regula los plazos máximos de atraso correspondiente a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los mismos que se encuentran contemplados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT aplicable de acuerdo al Tipo de Libro o Registro. 21 Multa por atraso de libros contables Una empresa lleva sus libros y registros con un atraso mayor al permitido. Cuál es la infracción cometida y la sanción aplicable? La infracción cometida está tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. La infracción contiene elementos de una conducta continuada en el tiempo, por lo cual se configura en el momento en que se regulariza la infracción, es decir, desde que el contribuyente actualiza sus libros y/o registros, considerando dicha fecha para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios. Complementariamente, cabe indicar que al ser un tipo de infracción unitaria y no plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción. El tipo de sanción es una multa que asciende al 0.3% de los ingresos netos (definición contenida en el artículo 180º del Código Tributario), la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (la cual establece el Régimen de Gradualidad), la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. En el caso de subsanación voluntaria la rebaja es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. En la subsanación inducida la rebaja es del 70% si se subsana y paga la multa y del 50% si se subsana sin el pago de la multa. Legalización en un plazo posterior al atraso máximo permitido Incurre en infracción una empresa con ingresos menores a 150 UIT que recién 22 legalizó su Libro Diario Simplificado correspondiente al ejercicio 2011 en el mes de julio y en el cual se anotarán las operaciones a partir del mes de enero 2011? Respecto a la pregunta formulada, se aprecia que la legalización del Libro Diario Simplifi- 237

12 cado se ha efectuado en el mes de julio 2011, lo que implica que se lleve con un plazo de atraso mayor al permitido de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Asimismo para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, en este tipo de infracción dado que no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión se considera, la fecha desde la cual el contribuyente subsana, esto es, legaliza y actualiza los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos, aplicándose la sanción con las normas vigentes a esa fecha. En el caso planteado, si la legalización y actualización del libro se produce en el mes de julio 2011, es en ese período, que se configura la infracción, siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Cabe precisar que de acuerdo al artículo 180º del Código Tributario, la UIT que se debe considerar es aquella que se encuentra vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Asimismo, procede aplicar el Régimen de Gradualidad, aprobada por la Resolución Nº /SUNAT, que en caso de subsanación voluntaria es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. Para tal efecto, es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la precitada Resolución, la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 23 Plazo de atraso del Registro de Compras llevado en forma manual o computarizado Cuál es el plazo de atraso del Registro de Compras? De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ), vigente a partir del , se establece que el plazo máximo de atraso para el Registro de Compras, llevado en forma manual o computarizada, es de 10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el Registro de las operaciones, según la normativa de la materia. Al respecto, la normativa de la materia corresponde al artículo 2 de la Ley N 29215, que establece que los comprobantes de pago se registran en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes. Es decir ya no se vincula el plazo máximo de atraso para la anotación en el Registro de Compras con la oportunidad en que se recepciona el comprobante de pago. Extravío de Libros y Registros Después de haber comunicado el extravió de Libros y Registros a la SUNAT. 24 Cuál es el plazo para efectuar la legalización de los libros y registros a rehacer? 238

13 En principio cabe indicar que conforme al artículo 3º de la Resolución Nº /SU- NAT los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Por otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT en su artículo 10º, inciso 10.1 se establece que los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de sus libros o registros por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. Por lo mencionado para el caso planteado se debe considerar que dentro del plazo otorgado por la Administración (los 60 días para rehacer los libros y registros) también se debe efectuar la legalización, ello por cuanto conforme al articulo 3º libros y registros deben ser legalizados antes de su uso. Cabe precisar que de requerirse un plazo mayor para rehacer los libros y registros por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. (inciso 10.2 de la mencionada resolución). 239

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