UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE CONTABILIDAD TESIS

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE CONTABILIDAD TESIS "APLICACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS COMPUTARIZADOS, EMPLEANDO EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LA EMPRESA CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO PRESENTADA POR LA BACHILLER: VARGAS QUISPE, Mirian Soledad PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: CONTADOR PÚBLICO HUANCAYO PERÚ

2 Asesor: C.P.C. Luis Márquez Crisóstomo 2

3 DEDICATORIA A Dios por concederme el don de la vida y permitirme cumplir una de las metas más anheladas de un egresado universitario el de obtener el título universitario. A mis padres quienes son el pilar, mi motivo e inspiración de lucha constante para conseguir y lograr mis objetivos sin poner limitaciones ni obstáculo. A mis catedráticos por sus sabios conocimientos, consejos y experiencia instruidos en las aulas forjadoras de profesionales competitivos. 3 iii

4 AGRADECIMIENTO Expreso mi sincera gratitud a mi asesor C.P.C. Luis Márquez Crisóstomo quien contribuyo de manera directa en el desarrollo de mi trabajo, a los señores Jurados agradecer y de manera muy especial a Dios por darme la vida y la dicha de gozar de oportunidades que me ofrece, como el éxito en el campo profesional. Mirian soledad Vargas Quispe. 4 iv

5 RESUMEN La presente tesis titulada "APLICACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS COMPUTARIZADOS, EMPLEANDO EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LA EMPRESA CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO se dio inicio con la identificación que la mayoría de las empresas no dan la debida importancia a los avances tecnológicos y no aprovechan las bondades que nos ofrecen, sin embargo se encuentran al alcance de las empresas, es por ello que formula la siguiente pregunta Dónde se encuentra comprendido las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben aplicarse en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO para cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios?; se plantea como respuesta y solución al problema la siguiente hipótesis. Las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben aplicarse en la empresa Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo que permita cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios aplicando el Plan Contable General Empresarial en un entorno de Procesamiento Electrónico de Datos, se encuentran contemplados en la Resolución De Superintendencia Nº /SUNAT, es por ello que la presente Tesis se ha orientado al cumplimiento del siguiente objetivo. Desarrollar las herramientas tecnológicas y los procedimientos comprendida en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO. En la parte metodológica se explica que la presente tesis es de tipo aplicativo, el nivel de investigación es el descriptivo explicativo, los métodos de investigación utilizados son la observación, el análisis y v 5

6 síntesis. Las técnicas de investigación estuvieron relacionados en la recopilación tabulación, tratamiento y análisis de datos. La población estuvo conformada por los trabajadores de la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A sucursal Pilcomayo Con el diagnóstico realizado se obtuvo como resultado que la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. sucursal Pilcomayo, no tiene diseñado los mecanismos que exige la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. 6

7 INTRODUCCIÓN Señor presidente y señores del jurado pongo a consideración el presente trabajo de investigación intitulado "Aplicación de los libros y registros tributarios computarizados, empleando el Plan Contable General Empresarial en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO" cuyo objetivo es establecer las características técnicas mínimas que deben tener los equipos de cómputo y el software de aplicación contable, así como los procedimientos de acopio y registro de los datos con el suficiente nivel de análisis para que puedan generar los libros y registros tributarios exigidos por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y sus modificatorias aplicando el Plan Contable General Empresarial. Si CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. sucursal Pilcomayo, aún no logra la utilización de los recursos que ofrece el avance de la tecnología y que ahora está al alcance de todas las organizaciones empresariales es porque no son capaces de lograr competitividad, por ello se busca con los sistemas contables obtener información en tiempo real, confiable y necesario para la toma de decisiones ya que de ellos depende llegar a ser una empresas competitiva y líder en el sector con clientes satisfechos por nuestra atención y productos de calidad del mismo modo debemos ser partícipes y dar la importancia necesaria a las normas legales las cuales están sujetas y administradas por la Superintendencia de Administración Tributaria, porque el mundo de los negocios está creciendo rápidamente esta tendencia va de la mano con los cambios que surgen en la tecnología, las nuevas demandas de información, los cambios sociales, culturales y económicos existentes en el actual entorno. Por ende el mercado de comercialización de combustibles, para 7 vii

8 poder ser altamente competitivo y ser líder es necesario ofrecer constantemente buenos productos y de calidad que satisfagan los requerimientos y expectativas de los clientes por ello la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. se caracteriza por su liderazgo el sector de comercialización de combustible gracias a sus iniciativas y estrategias frente a sus competidores. Para llegar a solucionar la problemática y alcanzar las pautas de una solución el presente trabajo se ha desarrollado en cuatro capítulos; cuyo contenido se describirá de la siguiente forma. CAPITULO I.-El presente capitulo desarrolla el marco metodológico, y constituye la base de la presente tesis. Asimismo formula el problema central que genera la investigación. Dónde se encuentra comprendido las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben aplicarse en la empresa Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo para cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? Así mismo se realiza un análisis de la empresa en el entorno actual, las exigencias del mercado y la necesidad de información. CAPITULO II.- Este capítulo contiene el marco teórico conceptual, con el estudio haciendo un breve análisis y estudio de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y plan contable general empresarial que se convierten en las dos variables muy importantes de mi trabajo. CAPITULO III.- En este capítulo se desarrolla el estudio de la organización Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo y estudio referido al sistema contable con el que cuenta. CAPITULO IV.- Esa relacionado al desarrollo de un caso, aplicando las teorías que sustentan el desarrollo de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT en el que se realiza implementación de los libros y registros tributarios computarizados, utilizando el plan contable general empresarial en la Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo. 8

9 CAPÍTULO I MARCO METODOLÓGÍCO DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DEL PROBLEMA Corporación Rio Branco S.A. es una empresa que se dedica con exclusividad a la comercialización de combustible, viene aplicando desde su creación un sistema de información contable que no beneficia a la gerencia, los reportes y la información obtenida es distinta a la realidad actual, no cumple con las exigencias de las normas tributarias vigentes; las razones por la cual mantienen aún vigentes dicho sistema es para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más no inciden en la toma decisiones ni manejo de indicadores de gestión, resistiéndose a las nuevas tendencias de la tecnología, quitándole importancia al sistema de información contable como elemento de gestión que permita proporcionar seguridad razonable y confiabilidad en el procesamiento de la información contable para medir sus resultados, desempeño y competitividad. 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Problema general. 9

10 Dónde se encuentra comprendido las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben aplicarse en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO para cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios? Problemas específicos. Qué incidencia tiene el sistema de información contable que actualmente se aplica en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO? Qué característica debería tener el sistema de información contable para que genere los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que cumplan con los requisitos mínimos de la Resolución Nº /SUNAT y sus modificatorias? 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo general Desarrollar las herramientas tecnológicas y los procedimientos comprendida en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias en la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO Objetivos específicos 10

11 Analizar el sistema de información contable actual que viene aplicando de la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO, para determinar su viabilidad con su realidad actual. Analizar la característica del sistema de información contable que genere los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que cumplan con los requisitos mínimos de la Resolución Nº /SUNAT y sus modificatorias 1.4 FORMULACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE HIPÓTESIS Hipótesis general Las herramientas tecnológicas y los procedimientos que deben aplicarse en la EMPRESA CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO para cumplir con la normativa contable y tributaria referida a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, está comprendida en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias Hipótesis específicas. El sistema de información contable que actualmente aplica la empresa Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo, no proporciona confiabilidad en la información, ni cumplimiento de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y sus modificatorias 11

12 Un sistema de información contable que genere los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que cumplan con los requisitos mínimos de la Resolución Nº /SUNAT y sus modificatorias debería ser integral permitiendo su análisis en tiempo real Operacionalización de variables e indicadores Variable independiente: Libros y Registros Tributarios Computarizados Indicadores: Libros y Registros tributarios. Sistemas Contables. Variable dependiente: Plan Contable General Empresarial. Indicadores: PCGA Elementos Variable interviniente: La Empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. Indicadores: Antecedentes Organización y Estructura 12

13 1.5 JUSTIFICACIÓN El estudio investigativo a realizar es importante y necesario fundamentalmente para la empresa CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO como una empresa líder en la zona central del país en comercialización de combustible, en general para todas aquellas empresas que con frecuencia afrontan problemas en cuanto a información financiera oportuna y confiable que sirva para tomar decisiones así como la determinación de los costos de comercialización para establecer precios de venta competitivos con los que deben operar en el mercado. En este contexto el presente trabajo de investigación va a cubrir vacíos o falta de información respecto a los procedimientos necesarios que deben considerar los sistemas de información que permitan cumplir la normativa tributaria, el trabajo adquiere aún más relevancia por cuanto nos permitirá conocer de manera precisa el papel que debe cumplir el Profesional Contable en la implementación y manejo de este tipo de sistemas. 1.6 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Tipo de investigación Este trabajo, es una investigación de tipo básica o pura, por cuanto presenta teorización integral del tema desarrollado 13

14 Es una investigación del nivel descriptivo explicativo, por cuanto describe las normas relacionadas con los libros y registros tributarios Métodos y técnicas de investigación Métodos Para el presente trabajo se aplico los siguientes métodos Descriptivo: este método nos permite identificar, describir y analizar el proceso contable. Analítico: Se distinguen los elementos de un todo y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Sistémico: Con la utilización de este método podemos considerar a nuestro objeto de estudio como un sistema (sistema contable) y nos permite determinar cuáles son sus componentes y qué relación existe entre ellos permitirnos plantear el sistema contable de la empresa Técnica Observación: Se utilizó en su etapa inicial para dar un diagnóstico del problema y en el transcurso del desarrollo del trabajo para 14

15 la comprobación de la hipótesis, es de gran utilidad en el diseño de la investigación para poder explicar y detallar a la empresa el cómo fue y el cómo es ahora. Entrevista: Una técnica que nos permite recopilar información mediante una conversación con la gerencia, supervisor, trabajadores, socios y otros directamente conocedores de la problemática de la empresa en cuanto al sistema contable. Encuesta: Es la técnica que nos permite adquirir información de nuestro interés mediante el uso de cuestionarios previamente elaborados para conocer la opinión o valoración del sujeto seleccionado en una muestra sobre un asunto dado. 1.7 POBLACIÓN Y MUESTRA Población: Está constituida por el personal que labora en Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo. Universo: 15

16 Debido a que la principal fuente de información será el personal Corporación Rio Branco S.A., el universo estará determinado por: Cuadro 01 ÁREA/OFICINA/PERSONAL RESUMEN Nº de trabajadores % Gerencia % Administración % Créditos % Facturación/Ventas % Empleados(Griferas) % Contabilidad % TOTAL % FUENTE: Elaboración Propia Muestra.- De este universo acudiremos a un total de 6 encuestas que comprenden el 47.07%. La muestra estuvo conformada por 8 personas, entre gerente, directivos y trabajadores relacionados con la actividad económica de comercialización de combustible generadora de renta de tercera categoría y que se verán beneficiados con la implementación del Sistema Contable. 16

17 CAPÍTULO II LOS LIBROS/ REGISTROS TRIBUTARIOS COMPUTARIZADOS Y EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL 2.1 LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS COMPUTARIZADOS Libros y registros tributarios Definiciones Por libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración. 1 Libros contables (accounting books) son aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos. Los libros pueden ser principales y auxiliares

18 En las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, la llevanza de los libros y registros contables puede entenderse como un deber a cargo de éstos de coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria. Para ello, los libros y registros contables cumplen dos funciones primordiales: a) Constituyen un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía. b) Facilitan el control de la administración tributaria, procurando reducir la evasión fiscal. Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. a) Libros principales: Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevarlos b) Libros auxiliares: Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de 18

19 acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar. En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son: Registro de las operaciones cronológicamente. Detalle de las actividades realizadas. Registro del valor del movimiento de cada subcuenta 3 Las transacciones que realizan las empresas se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley. Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de lo que prescriben otras disposiciones de ley Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatorias La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT establece en un solo cuerpo legal el procedimiento de

20 autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establecer la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y formatos que los integran; dictar las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley Impuesto a la Renta así como establecer otros requisitos de los registros de consignaciones, de ventas e ingresos y de compra. La Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT publicada el 30 de Diciembre del 2006 entra en vigencia el 01 de Enero del 2007 en sus artículos del 1º al 11º, 14º y 15º.A través de la Resolución de Superintendencia /SUNAT, publicada el 15 de Diciembre del 2007 se prorrogó hasta el 01 de Enero del 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 12º y 13º. Estos artículos se encuentran relacionados con los libros y registros que conforman la contabilidad completa y con la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios así como sus formatos. El 31 de Diciembre del 2008 se publica la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT vigente a parir del 01 de Enero del 2009, en esta Resolución se produjeron 20

21 modificaciones a la Resolución Nº /SUNAT. Entre otros. Adecúa al empleo del Plan de Cuentas que se encuentre vigente pudiendo ser que se trate del Plan Contable General Revisado o la aplicación anticipada del Plan Contable General para Empresas y relacionadas con la información mínima y de algunos formatos del Libro De Inventarios Y Balances. Asimismo la consideración de la categoría de Libro Principal al Libro Diario de formato simplificado, toda vez que ha sido incorporado en el ANEXO 1 Relación de Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios. También se incorpora al numeral 5-A al artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatoria para regular todos los aspectos relacionados con este libro. Otra de las modificaciones está en la incorporación del numeral 13.4 al artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT con la finalidad de disponer la excepción en la llevanza del registro de inventario permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Realizado los cambios referidos, a partir del 01 de Enero del 2009, entraron en vigencia el artículo 12º y 13º de la Resolución. No obstante, a través de la Resolución Nº /SUNAT publicada el 25 de Enero del 2009 y 21

22 con vigencia el 25 de Enero del 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución, con excepción de lo establecido en el inciso 5-A y el numeral 13.4 vistos anteriormente. Respecto al Plan Contable en el registro de las operaciones se utilizará el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearan cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentran facultados a emplear un plan contable, manual de contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. El Plan Contable General para Empresas (PCGE) es de uso obligatorio a partir del 01 de Enero del 2011 y opcional a parir del 01 de Enero del 2009 (la otra opción es seguir llevando en base al (PCGE). 4 Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: 4 V. Dante Ataupillo Vera. Plan Contable General Empresarial.Lima:Ivera Asociados EIRL;

23 Procedimientos de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. Importante: La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N TR y normas modificatorias. 23

24 Oportunidad de la legalización Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta: Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto. Importante: Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N TR y normas modificatorias. 24

25 Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. 25

26 Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde Forma en que deberán ser llevados los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán: Contar con datos de cabecera Contener el registro de las operaciones: En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. 26

27 Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Importante: Lo dispuesto, no será de aplicación para: 27

28 El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N TR y normas modificatorias. Modificación de la denominación o razón social El deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por: Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva 28

29 denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social Plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen de acuerdo al siguiente cuadro: 29

30 Cód. Libro vinculado a asuntos tributarios Máximo atraso Acto inicio que determina el inicio del plazo para máximo atraso permitido 1 Libro Caja y Bancos 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. 2 Libro de Ingresos y Gastos 10 días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. 3 Libro de Inventarios y Balances Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al régimen general del impuesto a la renta : meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. (*) Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta : 10 días Desde el día hábil siguiente del mes o del ejercicio gravable, según el anexo del que se trate. 4 Libro de Retenciones 10 días Desde el primer día hábil del me s siguiente a aquel en que realizo el pago. hábiles 5 Libro Diario 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 6 Libro Mayor Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 Registro de Activos Fijos 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 Registro de Compras 10 días Desde el primer día hábil del mes a aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. 9 Registro de Consignaciones 10 días Desde el primer día hábil del mes a aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. 10 Registro de Costos 3 meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 Registro de huéspedes 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante hábiles de pago respectivo. 12 Registro permanente en unidades físicas 1 mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13 Registro de inventario permanente valorizado 3 meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 14 Registro de ventas e ingresos 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante hábiles de pago respectivo. 15 Registro de ventas e ingresos 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante articulo 23º resolución de hábiles de pago respectivo. superintendencia nº /SUNAT 16 Registro del régimen de 10 días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento percepciones hábiles 17 Registro del régimen de retenciones 10 días hábiles 18 Registro IVAP 10 días hábiles 19 Registros auxiliares de 10 días adquisiciones art 8º R.S.Nº 022- hábiles 98/SUNAT 20 Registros auxiliares de adquisiciones inciso a)primer párrafo del art 5º R.S.Nº /SUNAT 21 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones inciso a) primer párrafo art 8º R.S.Nº /SUNAT 22 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones inciso a) primer párrafo art 5º R.S.Nº /SUNAT 23 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones inciso a) primer párrafo art 8º R.S.Nº /SUNAT 24 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones inciso a) primer párrafo art 5º R.S.Nº /SUNAT 25 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones inciso a) primer párrafo art 5º R.S.Nº /SUNAT 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles 10 días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes de molino, según corresponda. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Fuente: Resolución de superintendencia /SUNAT 30

31 Pérdida y/o destrucción de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y otros antecedentes de operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados a ellas. Pérdida o destrucción Comunicación de la pérdida o destrucción: Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario. Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la 31

32 fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo. Importante: La pérdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. Plazo para rehacer los libros y registros: Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. Para efecto de lo señalado: 32

33 El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazo señalado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario Contabilidad Completa Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 1. Libro Caja y Bancos. 2. Libro de Inventarios y Balances. 3. Libro Diario. 4. Libro Mayor. 33

34 5. Registro de Compras. 6. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante: Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de Información mínima a ser incluida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos. Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos 34

35 tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Importante: Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de Libro Caja y Bancos Libro de Ingresos y Gastos Libro de Inventarios y Balances Libro de Retenciones Libro Diario Libro Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Costos Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Permanente en Unidades Físicas Registro de Ventas e Ingresos Otros Libros Otros Registros LIBRO CAJA Y BANCOS En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. 35

36 En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda. Ello sin perjuicio de la obligación de anotar el balance, a valores históricos, que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria. Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda. En el caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria. 36

37 Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 5 la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los formatos que se indican en el numeral 6. No obstante, si en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el dicho libro de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opción antes mencionada, se deberá considerar que no resultará obligatoria la utilización de los anexos siguientes de la Resolución N /SUNAT y norma modificatoria: "Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos", siempre que lleve el Libro Caja y Bancos. "Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios", siempre que lleve el Registro de Activos Fijos. 37

38 "Anexo 6 Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros", en todos los casos. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: 1. Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. 2. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: Tipo de documento de identidad. Número del documento de identidad, de ser el caso. Apellidos y Nombres. Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: Monto bruto de la retribución. Monto de las retenciones efectuadas. Monto neto de la retribución. Totales. 38

39 LIBRO DIARIO En este libro deberá incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADO Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, en este caso, se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO". LIBRO MAYOR En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. 39

40 Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR". REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". 40

41 FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". REGISTRO DE COMPRAS Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. 41

42 Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. 42

43 Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por 43

44 exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas 44

45 y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; 45

46 adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Totales. REGISTRO DE CONSIGNACIONES Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: Nombre del bien. Descripción. Código. Unidad de medida (según tabla 6). Deberá anotarse lo siguiente: PARA EL CONSIGNADOR: FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR". PARA EL CONSIGNATARIO: FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO". 46

47 REGISTRO DE COSTOS El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo. El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL". REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de 47

48 existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida (según tabla 6). Método de valuación de existencias aplicado. FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: 48

49 Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida (según tabla 6). FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. 49

50 Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. 50

51 Importe total del comprobante de pago. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Totales. 51

52 FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS". Otros Libros Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon. Libro de actas de la empresa individual de responsabilidad limitada La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40 y 51 de la Ley de la EIRL. Libro de actas de la junta general de accionistas La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades. Libro de actas del directorio La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170 de la Ley General de Sociedades. 52

53 Libro de matrícula de acciones La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92 de la Ley General de Sociedades. Libro de planillas La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. El deudor tributario cumplirá, respecto del libro de Planillas y en el caso que corresponda, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N TR y norma modificatoria, que dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT, desde la fecha en que el referido Decreto entre en vigencia. Otros Registros Los siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, deberán contener la información que dispone las normas especiales que los crearon Sistemas contables Sistemas 53

54 Según la Real Academia de la Lengua Es un conjunto organizado de cosas o partes interactuantes e interdependientes, que se relacionan formando un todo unitario y complejo Según James Senn Es el medio por el cual los datos fluyen de una persona o departamento hacia otros y puede ser cualquier cosa, desde la comunicación interna entre los diferentes componentes de la organización y líneas telefónicas hasta sistemas de cómputo que generan reportes periódicos para varios usuarios. Según Richard Nolan Es un grupo de gente, una serie de procedimientos o equipo de procesamiento de datos que escoge, almacenan, procesan y recuperan datos para disminuir la incertidumbre en la toma de decisiones mediante el suministro de información a los niveles gerenciales para que sea utilizada eficientemente. Conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Los sistemas reciben (entrada) datos, energía o materia del ambiente y proveen (salida) información, energía o materia. 5 5 Según Diccionario Informático ALEGSA 54

55 Sistemas de información Los sistemas de información son en la actualidad una herramienta que bien implementada se convierte en un arma competitiva en los negocios, así como las empresas buscan diferenciarse de su competencia, los sistemas de información son una manera de hacerlo. Los sistemas de información de las empresas están formados por cuatro subsistemas que son: SIAD (Subsistema de información para la alta dirección), EIS (Subsistema de información para ejecutivos), MIS (Subsistema de información para la gestión) y SIC (Subsistema de información contable); los cuales se nutren de todos los datos e informes relevantes, tanto de origen interno como externo, ya sea de naturaleza financiera como no financiera. Los sistemas de información son un conjunto de recursos componentes y medios de comunicación de la empresa que sirven como soporte para el proceso básico de transformación de datos en información. Elementos operacionales de un sistema de información es: S.I.=Hardware + software + personas + procedimientos + datos 55

56 Capacidad del sistema del sistema de información A. Entrada Es el proceso mediante el cual el Sistema de Información toma los datos que requiere para procesar la información. Las entradas pueden ser manuales o automáticas. Las manuales son aquellas que se proporcionan en forma directa por el usuario, mientras que las automáticas son datos o información que provienen o son tomados de otros sistemas o módulos. Esto último se denomina interfaces automáticas. Como por ejemplo los datos de las transacciones de compras, ventas, planillas, pagos, cobranzas, provisiones, etc. Las unidades típicas de entrada de datos a las computadoras son las terminales, los CD, los DVD, los PenDrive, las unidades de diskette, los códigos de barras, los escáners, la voz, los monitores sensibles al tacto, el teclado y el mouse, entre otras. B. Procesamiento Es la capacidad del Sistema de Información para efectuar cálculos de acuerdo con una secuencia de operaciones preestablecida. Estos cálculos pueden efectuarse con datos introducidos recientemente en el sistema o bien con 56

57 datos que están almacenados. Esta característica de los sistemas permite la transformación de datos fuente en información que puede ser utilizada para la toma de decisiones, lo que hace posible, entre otras cosas, que una persona interesada decida y genere una proyección financiera a partir de los datos que contiene un estado de resultados o un balance general de un año base. C. Almacenamiento El almacenamiento es una de las actividades o capacidades más importantes que tiene una computadora, ya que a través de esta propiedad el sistema puede recordar la información guardada en la sección o proceso anterior. Esta información suele ser almacenada en estructuras de información denominadas archivos. La unidad típica de almacenamiento son los discos magnéticos o discos duros, los discos flexibles o diskettes y los discos compactos (CD-ROM). Almacenamiento de los parámetros, plan de cuentas, de los datos de las transacciones, etc. D. Salida Es la capacidad de un Sistema de Información para sacar la información procesada o bien datos de entrada al exterior. Las unidades típicas de salida son las 57

58 impresoras, terminales, diskettes, USB, cintas magnéticas, la voz, los graficadores y los plotters, entre otros. Es importante aclarar que la salida de un Sistema de Información puede constituir la entrada a otro Sistema de Información o módulo. En este caso, también existe una interfase automática de salida. Por ejemplo, el Sistema de Control de Clientes tiene una interfase automática de salida con el Sistema de Contabilidad, ya que genera los documentos o reportes contables de los movimientos procesales de los clientes. Salida de los reportes contables y financieros, libro ventas, compras, estados financieros, etc. 6 Según James A. Senn un Sistema de Información está compuesto por 6 elementos claramente identificables, tal y como se muestran en la siguiente figura: Cuadro Nº 02 Figura: Elementos de un Sistemas de información según Senn 6 Curso inducción a sistemas contables- 58

59 A. Base de Datos/Archivos: Es donde se almacena toda la información que se requiere para la toma de decisiones. La información se organiza en registros específicos e identificables. B. Transacciones: Corresponde a todos los elementos de interfaz que permiten al usuario: consultar, agregar, modificar o eliminar un registro específico de Información. C. Informes: Corresponden a todos los elementos de interfaz mediante los cuales el usuario puede obtener uno o más registros y/o información de tipo estadístico (contar, sumar) de acuerdo a criterios de búsqueda y selección definidos. D. Procesos: Corresponden a todos aquellos elementos que, de acuerdo a una lógica predefinida, obtienen información de la base de datos y generan nuevos registros de información. Los procesos sólo son controlados por el usuario (de ahí que aparezca en línea de puntos). E. Usuario: 59

60 Identifica a todas las personas que interactúan con el sistema, esto incluye desde el máximo nivel ejecutivo que recibe los informes de estadísticas procesadas, hasta el usuario operativo que se encarga de recolectar e ingresar la información al sistema. F. Procedimientos Administrativos: Corresponde al conjunto de reglas y políticas de la organización, que rigen el comportamiento de los usuarios frente al sistema. Particularmente, debieran asegurar que nunca, bajo ninguna circunstancia un usuario tenga acceso directo a la Base de Datos ("cocinar datos") Tipos Sistemas de procesamientos de datos transaccionales. Sistemas de información gerencial Sistemas de apoyo a la toma de decisiones Sistemas de información ejecutiva Sistemas expertos Sistemas de información contable Conjunto de elementos o partes (recursos, componentes y medios de comunicación) organizado y relacionados entre sí que interactúan entre sí para generar información financiera exacta, oportuna y relevante para los encargados de la toma de decisiones. 60

61 2.2 EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL-PCGE Plan de cuentas: Es el conjunto de cuentas ordenadas y clasificadas, de acuerdo a su relación de afinidad y naturaleza. Es un listado de cuentas que permite a la entidad registrar en forma ordenada las operaciones que realiza a fin de facilitar la preparación de sus estados financieros. Todo plan de cuentas debe contener: Cuentas de balance: activo, pasivo y patrimonio neto; Cuentas de resultados: gastos e ingresos: y Cuentas de orden: deudoras y acreedoras. El plan de cuentas será diseñado considerando la actividad económica del ente económico: y la descomposición de las cuentas según las necesidades de registro de información. El plan de cuentas o plan contable constituye un instrumento o herramienta que sirve de apoyo o soporte a la contabilidad, su aplicación le permite el cumplimiento de sus fines, como son el de análisis, clasificación y registro de las operaciones que afectan a una unidad económica o empresa. Es la base de todo sistema de contabilidad por partida doble. La aplicación de un sistema contable requiere de una estructura homogénea, analítica y codificada. El plan de cuentas debe ser racional y flexible. Los planes de cuentas deben ser adecuados a cada tipo de organización, de tal manera que no solo responda a las necesidades 61

62 contables, sino también a los requerimientos de la dirección de cada empresa. Así pues, es incorrecto el planteamiento de un régimen de cuentas en una industria, sobre la base de uno que pueda ser eficiente en una organización comercial o viceversa. En este error, sin embargo se incurre muy a menudo. La introducción de los modernos ordenadores como ayuda a los sistemas contables, hace aun más necesario el estudio correcto de los planes que van a adoptarse. Por lo general, se llevan las cuentas identificándolas con dos referencias, una que corresponde a su denominación específica y otra que podríamos denominar su código, su verdadero nombre en el interior del sistema contable, sea este manual o mecanizado. Plan contable en el Perú Plan contable general De acuerdo al Decreto Legislativo Nº del se establece un sistema único de contabilidad a las empresas y el Plan Contable General fue aprobado por Resolución Suprema Nº EF del 13 de Noviembre de Surge entre otros sobre la base de una necesidad básica de homogenizar el lenguaje contable empleado en el país. Este plan contable es vigente a partir del 1 de Enero de 1974 hasta el 31 de diciembre de Esta es la primera vez que en el país se aplico un plan contable. Este Plan Contable General, establecido bajo el sistema del Plan Contable Francés de 1957, sobre la base de 10 grupos de cuentas, 62

63 denominadas clases, las 09 primeras se circunscriben a la contabilidad financiera y la última que es la clase 9, establecida a la contabilidad analítica de explotación, es decir a la Contabilidad de Costos. Plan contable general revisado (PCGR) Dado el tiempo transcurrido se consideró necesario efectuar una revisión de la normas del plan contable general, a fin de adaptarse a las circunstancias de ese momento. La nueva versión del plan contable general denominado PCGR se da a través de la resolución CONASEV Nº EFC/94.10(Año 1984)que aprueba el plan contable general revisado, el que se de uso obligatorio para las empresas sujetas a supervisión de CONASEV incluidas las estatales de derecho privado, de economía mixta y las de acciones del estado, a partir del ejercicio El plan contable general revisado se guía de los lineamientos del nuevo plan contable general Francés de Dentro de este nuevo plan se cambiaron las denominaciones y códigos de varias cuentas. Centrándose todo el pasivo exigible en la clase 4 y dejando a la clase 5 a las cuentas patrimoniales. Se incluyeron las cuentas 61 variación de existencias, 71 producción almacenada, 72 producción inmovilizada y a la clase 8 los llamados saldos intermediarios de gestión. Los planes de cuentas mencionadas refieren al uso de la clases 9 para la contabilidad analítica de explotación. La relación que existe entre la 63

64 contabilidad externa (contabilidad de financiera) y la contabilidad interna (costos), es a base de la doble imputación, o sea cuando existe una operación que afecta a costos, entonces se realiza un doble asiento que conlleva a las cuentas de balance como a las cuentas de gestión, de las clases 6 y 7. El registro de las operaciones con este PCGE es vigente a partir del ejercicio 1985.de manera obligatoria hasta el ejercicio 2008 y opcionalmente se puede seguir utilizando en el ejercicio Plan contable general para empresas (PCGE) El 12 de abril del 2006 se promulgo la ley Nº28708, ley general del sistema nacional de contabilidad. La norma indica que el sistema nacional de contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores públicos y privado. Esta ley derogo la ley Nº24680 del 04 de junio de 1987, por el que creó el sistema nacional de contabilidad. El sistema nacional de contabilidad está formado por entre otros por la dirección nacional de contabilidad pública, órgano rector del sistema y el consejo normativo de contabilidad. El sistema nacional de contabilidad tiene los objetivos siguientes entre otros armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. 64

65 Las atribuciones del consejo normativo de contabilidad son estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia. Según resolución Nº EF/94 del consejo normativo de contabilidad publicado el 25 de Octubre del 2008 aprueba uso obligatorio del plan contable general empresarial que entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2011, recomendándose su aplicación anticipada en el año Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº EF/94-Fecha de Publicación: Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº EF/94 ( ) se aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) el mismo que entraría en vigor a partir del sugiriendo, el referido dispositivo legal, su aplicación anticipada para el ejercicio Posteriormente mediante el artículo único de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº EF/94 se establece el diferimiento del uso del PCGE hasta el Sin embargo, optativamente podía aplicarse en el año 2010.Complementariamente a ello, se ha publicado la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº EF/94, la cual aprueba la versión modificada 65

66 del Plan Contable General Empresarial, que tiene como fecha de entrada en vigencia el ; no obstante, en forma similar a las resoluciones anteriores dispone la aplicación optativa para el presente año Principios de contabilidad generalmente aceptados-pcga Para registrar en los libros las transacciones de las empresas así como la presentación de información financiera se debe tener presente la preeminencia en la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que son las NIIF/NIC sobre las normas legales y tributarias. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, en su Artículo 223 señala que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país". 8 Definición: Eric L. Kohler en su obra "Diccionario para Contador" define a los Principios de Contabilidad como "Cuerpo de doctrina asociado con la contabilidad que sirve de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos". 7 V.Dante Ataupillo Vera Plan Contable General Empresarial.Lima.Ivera Asociados

67 Precisando la definición de cada vocablo, se tiene: Principio: Cualquiera de las máximas o normas por las que cada uno se guía. Regla general adoptada para servir como guía de una acción. General: Común, usual, frecuente, prevaleciente. Aceptar: Aprobar, dar por bueno, admitir. En consecuencia, los PCGA constituyen reglas generales adoptadas como guías y fundamentos de aplicaciones contables, aprobados como buenos y prevalecientes. Las cualidades tienen los PCGA: Han de ser razonables y prácticos en su aplicación. Han de producir resultados equitativos y comprensibles. Han de ser aplicables bajo circunstancias variables. Han de ser susceptibles de observarse uniformemente. Han de producir resultados comparables de periodo a periodo y entre compañías. Han de ajustarse a los resultados generalmente aceptados que sustentan los principios de contabilidad en general. 67

68 El Plan Contable General Revisado reconoce que los principios que se exponen a continuación, son los fundamentales y básicos para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad. 1. Equidad 2. Partida doble 3. Ente 4. Bienes económicos 5. Moneda común denominador 6. Empresa en marcha 7. Valuación al costo 8. Período 9. Devengado 10. Objetividad 11. Realización 12. Prudencia 13. Uniformidad 14. Significación o importancia relativa 15. Exposición Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados-PCGA son un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados-PCGA constituyen parámetros para que 68

69 la confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de técnica contable Normatividad relacionada con el plan contable Normas Internacionales de información financiera (NIFF) Las NIFF (IFRS) = NIC (IAS) +NIIF (IFRS) +INIF (SIC) + CINIIF (IFRIC) Las NIIF comprenden a las NIC, NIIF, SIC e IFRIC NIC.-normas internacionales de contabilidad NIIF.- normas internacionales de información financiera SIC.- comité de interpretaciones de las NIC IFRIC.- comité de interpretaciones de NIIF Las normas internacionales de información financiera-niff son pronunciamientos técnicos que permiten conocer cono deben registrarse las distintas transacciones económicas que efectúan las diferentes empresas, a su vez sirve de guía para la preparación de la información financiera que debe presentarse en los estados financieros. Son normas de la calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. El comité de normas internacionales de contabilidad (siglas en inglés, IASC) fue reestructurado y reemplazado por un nuevo cuerpo internacional que lidera la armonización 69

70 contable que es junta de estándares (normas) internacionales de la contabilidad quien asumió con fecha 01 de abril del 2001 la responsabilidad de fijar los estándares de contabilidad que realizaba el IASC. El IASB estableció que las normas que apruebe recibirán la denominación internacional Financial Reporting Standards en castellano normas internacionales de información financiera (NIIF) de acuerdo con la nueva disposición encaminado al desempeño financiero. El IASB el 01 de Abril del 2001 aprobó una resolución por la que todas las normas e interpretaciones emitidas por el IASC continúen aplicables hasta sean modificadas o derogadas. Inicialmente IASB adopta las normas internacionales de contabilidad (IASC y las interpretaciones del SIC, siendo el efecto que todas las normas de IASC y las interpretaciones del SIC vigentes al 1º de abril del 2001 permanezcan vigentes hasta que ellas sean perfeccionadas, modificadas o derogadas por el IASB. Las NIC (IAS) serán perfeccionadas, modificadas o derogadas por nuevas normas e interpretaciones, en el futuro se emitirán normas internacionales de información financiera (NIIF), en ingles de international Financial Reporting Standard. 70

71 Hasta la fecha las IASB publico 8 normas con el nombre de IFRS o NIIF (no IAS o NIC), con sus respectivas interpretaciones (IFRIC). El Perú a través de la federación de colegios de contadores públicos del Perú al ser miembro de la federación internacional de información financiera (NIIF). El sistema nacional de contabilidad en su Resolución Nº EF/93.10 precisa los alcances de los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de Sociedades y comprende, substancialmente, a las normas de Contabilidad oficializadas mediante resoluciones del consejo normativo de contabilidad, y las normas establecidas por organismos de supervisión y control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las normas internacionales de contabilidad y que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no están normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad(actual IASB), también menciona que supletoriamente, se podrá emplear los principios de contabilidad aplicados en los estados unidos de Norteamérica (USGAAP). 71

72 El consejo normativo de contabilidad (CNC) organismo de participación y normativo del sistema nacional de contabilidad en el Perú desde Abril de 1994 ha oficializado la utilización de las NICs respecto a su preparación y presentación de la información financiera. El CNC con fecha 14 de diciembre de 1998 mediante resolución Nº 15 resolvió prorrogar la primera aplicación de estas normas hasta el ejercicio de 1998.Es decir, aquellas empresas que hasta esa fecha aún no hubieran aplicado las normas oficializadas tienen prorroga a que la primera aplicación de las normas internacionales de contabilidad se inicie desde el 1 de Enero de 1998, fecha en que entra en vigencia la nueva Ley General de Sociedades. En el país en consejo normativo de contabilidad mediante resolución Nº EF/93.01 publicada el 02 de Marzo de 2005 Oficializa la aplicación de normas internacionales de información financiera NIIF, normas internacionales de Contabilidad-NIC modificadas así como deja sin efecto la aplicación otras NIC e interpretaciones SIC en forma obligatoria desde el 1º de Enero del 2006 optativamente a partir del 1º de Enero del De acuerdo a la Resolución Nº EF/93.01 publicada el 03 de Febrero de 2006.resolvio mantener la 72

73 aplicación en el Perú del método de participación patrimonial, en la elaboración de los estados financieros individuales, para la valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas, en adición a los métodos establecidos en las NIC 27 y 28(modificadas en Diciembre de 2003). Recordemos que el CNC mediante Resolución Nº EF/93.01 oficializó, entre otros, la aplicación de las normas Internacionales de contabilidad NIC 27 estados financieros consolidados e individuales (modificada en diciembre del 2003); estas NICs eliminan el método de participación patrimonial en los estados financieros individuales. De acuerdo a la Resolución EF/93.01 CNC oficializan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIFF 6 exploración y evaluación de recursos minerales De acuerdo a la Resolución EF/93.01 CNC aprueban la NIC 32 (2006), las NIIF 7 y 8 y las CINIIF 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.Dejan sin efecto las NIC 14,30 y 32 (revisada en 2003). 73

74 Ley general de sociedades: La Nueva Ley General de Sociedades, en su artículo 223º señala que: los Estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de Contabilidad Generalmente aceptados en el país Que, mediante Resolución Nº EF/93.01 el CNC señaló que los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son aquellas disposiciones recogidas en las normas internacionales de contabilidad oficializadas (hoy normas internacionales de información financiera), y las normas establecidas por organismos de supervisión y control dentro del marco teórico en el que se apoyan las referidas normas. Manual de preparación de la información financiera.- De acuerdo al artículo 30º de la ley del mercado de valores indica que CONASEV establece las normas contables para la elaboración y presentación de los estados financieros de los emisores y demás personas naturales o jurídicas sometidas a su control y supervisión. Según resolución CONASEV Nº EF/94.10 y modificatorias, se aprueba el reglamento de información financiera y el manual para la preparación 74

75 de la información financiera, que serán aplicables para todas las empresas y personas jurídicas sujetas a la supervisión y control de CONASEV. Mediante resolución CONASEV Nº EF/94.10, vigente a partir de 2006, se estableció la sujeción estricta a lo dispuesto por las NIIF oficializada y vigente y se derogo todas las normas emitidas por CONASEV que las contravenían. Según resolución de gerencia general Nº EF/ publicado el 07 de Marzo del 2008 se modifica el manual para la preparación de información financiera (MPIF), modificado se publica en la página de CONASEV. Las modificaciones al manual para la preparación de información financiera, fueron para mantenerlo actualizado con las normas internacionales entre otras modificaciones comprenden nuevas exigencias de revelación de información. Este manual para la preparación de información financiera tiene como objetivo facilitar la preparación y presentación de la información financiera de acorde con las NIIF. También puntualiza los principales conceptos relacionados con el reconocimiento y valuación de los elementos que componen los estados financieros así como sus revelaciones. 75

76 El Manual de preparación de la información financiera- MPIF considera criterios que desarrollan, de un lado, a uniformizar la presentación de la información financiera aplicable para las empresas que se encuentran controladas y supervisadas por CONASEV; y de un lado, a homogenizar la información financiera de acuerdo a estándares internacionales, que corresponden a las NIIF, de forma que la información sea útil, comprensible, relevante y confiable para los usuarios de la información. Esta entidad reguladora explico que la finalidad es mejorar la información contenida en los estados financieros que publican las empresas que participan en el mercado de valores Estructura del plan contable general empresarial El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo a la información que se pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas y divisionarias previstas se han estructurado sobre la base de lo siguiente: Elemento: 9 V.Dante Ataupillo Vera Plan Contable General Empresarial.Lima.Ivera Asociados

77 Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los estados financieros, excepto para el dígito 8 que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito 0 para cuentas de orden; Elemento Cuadro Nº 03 Descripción 1 Activo Disponible y Exigible 2 Activo Realizable 3 Activo Inmovilizado 4 Pasivo 5 Patrimonio Neto 6 Gastos por Naturaleza 7 Ingresos 8 Saldos Intermediarios de Gestión 9 Contabilidad Analítica de Explotación: Costo de Producción y Gasto por Función 0 Cuentas de Orden Rubro o cuenta: A nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de estados financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas; Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos; 77

78 Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por ejemplo, de las Cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los Inmuebles, maquinaria y equipo, y de los Tributos. Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las Inversiones inmobiliarias, e Inmuebles, maquinaria y equipo, se distinguirá entre activos medidos al costo o valor razonable; y en lo referido a un mayor nivel de detalle, por ejemplo, se ha incorporado el tipo de vinculación entre partes relacionadas, en las cuentas por cobrar y pagar entre aquellas Modificaciones en el plan contables Se aprecia que la versión modificada del PCGE, principalmente se ha orientado a realizar, a nivel de grandes rubros, las modificaciones siguientes: Cambios en las denominaciones de las cuentas. 78

79 Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias, tanto a nivel de denominaciones como en incorporación de un mayor nivel de detalle. Eliminación de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias. Reclasificación de algunas operaciones a ser reflejadas en otras cuentas. Modificación tanto de los comentarios a las cuentas contables, así como también respecto de la dinámica a seguir. Denominación de las cuentas 10 y 11.- La versión modificada del PCGE sustituye la denominación de la cuenta 10: Caja y Bancos por la de Efectivo y Equivalentes de Efectivo así como la denominación de la cuenta 11: Inversiones al Valor Razonable y Disponibles para la Venta por la de Inversiones Financieras. Se aprecia que dichos cambios se alinean con las denominaciones que utilizan el Manual para la Preparación de Información Financiera para dichos rubros. Así, el referido manual en el numeral alude al rubro Efectivo y Equivalentes de Efectivo. Un aspecto a tener en cuenta es que el Manual dispone que se incorporarán los activos financieros vinculados a este rubro en la medida que su realización se produzca dentro de los doce meses después de la fecha del balance general o para su consumo en el 79

80 curso normal del ciclo de operaciones de la empresa y por ende califiquen como Activos Corrientes. Por dicha razón es que los depósitos a plazo y fondos sujetos a restricción son clasificados en el Manual como Otras Cuentas por Cobrar en el rubro de Activos no Corrientes en tanto se realicen un plazo mayor al corriente. Sobre el particular, advertimos que la cuenta 10, a nivel de registro, no diferencia entre Activos Corrientes y Activos no Corrientes, puesto que ello se efectúa únicamente para efectos de presentación en el Balance General, por lo cual no resultaría propiamente idóneo el uso de dicha denominación considerando que la cuenta incluye también Depósitos a Plazo y Fondos sujetos a restricción. En forma similar, la denominación de la cuenta 11: Inversiones Financieras también se alinea con la otorgada por el Manual para la preparación de Información Financiera. Eliminación de subcuentas referidas a Valuación de Activos por Cobranza Dudosa y Desvalorización de Existencias. La versión original del PCGE mantuvo la dinámica dispuesta por el Plan Contable General Revisado (PCGR), referida a reclasificar las cuentas por cobrar corrientes a una subcuenta específica cuando éstas calificasen como de dudoso cobro; inclusive 80

81 incorporó nuevas subcuentas para aquellas cuentas por cobrar que no hubiesen tenido dicho procedimiento bajo el PCGR. Así por ejemplo, se tenía como dinámica que a la par de realizar el asiento por la estimación de cobranza dudosa de cuentas por cobrar comerciales se reclasificase en la misma cuenta 12 a nivel de subcuentas, abonándose la subcuenta 121 y cargándose a la cuenta 129. De igual forma el PCGE incorporó dicho procedimiento de reclasificación a nivel de subcuentas en el Elemento 2: Existencias, cuando surgiera el supuesto de Desvalorización producto de la medición a Valor Neto Realizable. Sobre el particular se aprecia que la versión modificada del PCGE elimina todas las subcuentas de Valuación de Activos por Cobranza Dudosa y Desvalorización de Existencias, manteniendo únicamente su reconocimiento a nivel de la cuenta 19: Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y 29: Desvalorización de Existencias. Entendemos que dicha modificatoria obedece a un criterio de simplificación del proceso de registro que se debe realizar en dichos supuestos, considerando que las cuentas antes referidas (19 y 29) permitirían mantener el respectivo control a nivel del detalle pertinente. 81

82 Dinámica respecto al reconocimiento de la Desvalorización de Existencias. La versión original del PCGE establecía como dinámica para reconocer la desvalorización de existencias, el cargo respectivo a la subcuenta 684: Valuación de Activos con abono a la cuenta 29: Desvalorización de Existencias. Al respecto, cabe indicar que la versión modificada del PCGE cambia dicha dinámica disponiendo el cargo a la subcuenta 695: Gastos por Desvalorización de Existencias y que incluye la pérdida de valor de las existencias por: medición a valor de realización, por deterioro, y por diferencias de inventario. No obstante, procede advertir que en la subcuenta 684 de la versión modificada se mantiene la referencia a registrar en ella la estimación de la disminución del valor de las existencias, lo cual entendemos responde a un error en la actualización que debe ser modificado, considerando que no existe divisionaria en este concepto para el registro de la desvalorización de existencias. Servicios y otros contratados por anticipado: Agrupa las subcuentas que representan los servicios contratados a recibir en el futuro, o que habiendo sido recibidos, incluyen beneficios que se extienden más allá de un ejercicio económico. Respecto a esta cuenta ha sido modificada la denominación de la subcuenta 181 que bajo el PCGE original se denominaba 82

83 Intereses e incluía únicamente los intereses descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. La versión modificada del PCGE en forma idónea sustituye su denominación así como su contenido, comprendiendo ya no solo a Intereses sino propiamente a los Costos financieros, y que por ende incluye aquellos descontados por anticipado compuestos no solamente por intereses, sino también comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. Activos no corrientes mantenidos para la venta: Se apertura subdivisionarias en la cuenta 27 para detallar si las partidas se encuentran medidas al costo, revaluación o valor razonable, así como el control del costo de financiación. Asimismo, se extiende la clasificación en esta cuenta puesto que se incluye la depreciación y desvalorización de la inversión inmobiliaria, de los inmuebles, maquinaria y equipo, intangibles y activos biológicos. Inversiones mobiliarias: La divisionaria 3022 denominada antes de la modificación Acciones representativas de capital social, con la versión modificada del PCGE pasa a denominarse Acciones representativas de capital social Comunes, incluyéndose el rubro Acciones representativas de capital social Preferentes en la 83

84 divisionaria 3023, a efectos de diferenciar en divisionarias por separado cada una de ésta categorías. Del mismo modo en ésta cuenta se incluye la divisionaria 3025 Certificado de participación de fondos de inversión y la sub cuenta 308 Inversiones mobiliarias Acuerdos de compra con sus respectivas divisionarias 3081 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento-acuerdos de compra y 3082 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial Acuerdo de compra. Ventas Diferidas y Costos Diferidos Con respecto a la cuenta Ganancias Diferidas hemos de señalar que la versión original del PCGE no consignaba como subcuentas aquellas divisionarias que otorga (en el PCGR) aludían a las ventas diferidas así como a los costos diferidos. Sobre el particular se podía admitir como valedera la exclusión de dichos conceptos puesto que ello obedecía a que, en rigor, no era dable aludir a ventas diferidas así como tampoco a costos diferidos por cuanto, en lo que a las ventas diferidas concierne o bien estamos frente a un pasivo (Anticipo de clientes) o bien ante la imposibilidad de reconocimiento de un ingreso (conforme lo inspira la NIC 18 Ingresos), por no cumplirse los requisitos en ella exigidos. 84

85 No obstante, lo manifestado la versión modificada del PCGE incorpora nuevamente las subcuentas referidas a Ingresos Diferidos (496) y Costos Diferidos (497). Respecto a la primera de las subcuentas, se dispone en forma expresa que ésta Incluye los ingresos que se devengan en resultados en el futuro no contenidos en las subcuentas anteriores. No incluye la contabilización de ingresos de contratos de construcción, los anticipos recibidos por venta futura de bienes o servicios, ni los adelantos por venta de bienes futuros. Al respecto, se advierte que el PCGE en forma expresa señala aquellos supuestos en los cuales no corresponde el uso de esta subcuenta y que está acorde con lo dispuesto en el Marco Conceptual y las NIIFs. Así en el caso de contratos de construcción resulta aplicable para el reconocimiento de los ingresos lo dispuesto en la NIC 11: Contratos de Construcción y que tiene como método de principal aplicación el del Grado de Avance, por ende resultaría alejado de dicha normativa el uso de esta cuenta. Sin embargo, se establece que se utilizará para registrar los ingresos que se devengan en resultados en el futuro. Sobre este tópico, es importante considerar que se dispone el uso de esta subcuenta puesto que no procede aún afectar a resultados al no haberse devengado la operación. Debe considerarse que el 85

86 reconocimiento de un ingreso diferido involucraría también el reconocimiento de un Activo, bajo el principio de la partida doble. Sin embargo la NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes es expresa en señalar en su párrafo 31 que una entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente. Agrega en su párrafo 35 que en el caso de que la entrada de beneficios económicos a la entidad pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo (que evidentemente ya no es de carácter contingente) en los estados financieros del período en que dicho cambio haya tenido lugar. Ante ello, consideramos que resulta necesario que el Consejo Normativo de Contabilidad precise el real alcance del uso de esta cuenta, y se establezcan supuestos o tipos de operaciones en las cuales correspondería su uso; a fin de evitar que se haga un uso indebido de la misma que genere desviaciones en los EEFF frente a lo dispuesto en el Marco Conceptual así como en las NIIFs. Cuentas de Ingresos y Gastos Finalmente las cuentas relacionadas con los elementos 6 y 7 han sido modificadas en su estructura a través de cambios en la 86

87 denominación de las subcuentas y el reordenamiento, creación y eliminación de divisionarias y subdivisionarias, con la finalidad que la información relacionada con este rubro se presente en forma detallada, según el tipo de ingreso o gasto realizado. Ganancia o Pérdida por medición de las Inversiones mobiliarias bajo el método de Participación Patrimonial El PCGE original había dispuesto que la ganancia o pérdida que surgiera producto de la participación en los resultados de subsidiarias y asociadas bajo el método del valor patrimonial, se reflejara en la cuenta 76 o 66, referidas a Ganancia o Pérdida por medición de activos no financieros al valor razonable. No obstante, no era idóneo su registro en dichas cuentas puesto que sí correspondían a Activos Financieros y no se medían a valor razonable. Por tal razón, la versión modificada del PCGE dispone en forma apropiada que los resultados se reflejen en la cuenta 77 o 67 según corresponda a Ganancia o Pérdida respectivamente, incorporando una subcuenta específica para dicho concepto denominada Participación en resultados de entidades relacionadas (778) y (678). En dicha subcuenta se incluye también los resultados por participación en negocios conjuntos (Joint Ventures y Consorcios). 87

88 Finalmente, es relevante incidir en el hecho que los operadores contables deben observar y sujetarse a las disposiciones de las NIIFs, cuando del reconocimiento de operaciones se trate; ello no solo porque el PCGE expresamente lo señale, indicando que éste se subordina a las NIIFs, sino porque es pertinente referir que una norma de mayor jerarquía, como lo es la Ley General de Sociedades (LGS), así lo establece en su artículo 223º. 88

89 CAPITULO III LA EMPRESA CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. SUCURSAL PILCOMAYO ORGANIZACIÓN Y SISTEMA CONTABLE 3.1 ANTECEDENTES Reseña histórica La empresa Corporación Rio Branco S.A. es una empresa privada, organizada como sociedad anónima, cuyo objeto social es realizar actividades de comercialización al por mayor de combustible para abastecer a toda la zona centro del país. Desde que CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. incursionó en el mercado huancaíno, hace 8 años, a través de su red de grifos ubicados estratégicamente en los distritos de Pilcomayo y El Tambo, han venido trabajando incansablemente, siempre con la atenta mirada del señor Lucas Mendoza Arroyo y Carmen Esteban Salazar, padres de Germán, Ana, Moisés, Luis y Miguel Mendoza Esteban quienes conducen acertadamente, esta empresa. Moisés Lucas Mendoza Esteban, Germán Walter Mendoza Esteban y Emilio Luis Mendoza Esteban son los socios fundadores de esta gran corporación quienes el día 25 de 89

90 Noviembre del año 2004 deciden materializar su decisión de constituir una sociedad es por ello que el pacto social se inscribe y registra ante el notario para posteriormente ser elevado a registros público y conseguir nacer como persona jurídica. Es una empresa, que en el transcurso del tiempo, ha logrado posicionarse no solo en el mercado huancaíno sino también de las demás provincias del departamento de Junín y está logrando incursionar en mercados de la gran tierra del mercurio, Huancavelica, como una de las empresas más importantes de la región, sino que además hemos logrado obtener prestigio y reconocimiento de nuestros clientes. Corporación Rio Branco S.A. Sucursal Pilcomayo, cumple su misión ofreciendo a sus clientes los productos de buena calidad ya que gracias a sus clientes, y con su experiencia adquirida en el transcurso de más de 7 años de trabajo serio y profesional, ofreciendo un gran variedad de hidrocarburos de alta calidad y la capacitación de sus trabajadores para la excelente atención se viene desarrollando exitosamente en el campo de la comercialización de combustibles en el ámbito de la región del centro. 90

91 La corporación es representante exclusivo de Petroperú, en todas sus variedades de productos que se ofrece en el valle del Mantaro. La empresa en el 2010, ha logrado sus objetivos pese a las alzas permanentes en el precio internacional de los hidrocarburos con efecto en los costos operativos, ya que Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo no produce crudo. En ese contexto, la empresa cumplió sus metas de incrementar sus ventas de forma estratégica y manteniendo su compromiso con la sociedad, gracias a la capacidad de los funcionarios para superar obstáculos así como la voluntad de los trabajadores de incorporar a sus aspiraciones diarias el concepto del cambio permanente, para hacer de Corporación Rio Branco S.A. sea una entidad competitiva en la región centro. La mayor parte de la exitosa rentabilidad se explica por la modalidad de compra de crudo a Petroperú como se sabe es una empresa de renombre internacional. A partir del breve recuento del desempeño corporativo y los logros conseguidos durante el 2010, se colige que la Empresa, además de capitalizar su experiencia y conocimiento, ha afianzado su 91

92 mística de crecimiento, sobre la base de una gestión dinámica, eficiente y creativa, en todos los niveles y ámbitos Datos generales Razón social : CORPORACIÓN RIO BRANCO S. A. RUC : Inicio de Actividad : 17/12/2004 Dirección: AV. Coronel Parra Nº Pilcomayo-Huancayo Sistema de Emisión de Comprobante: Manual (Factura, Boleta, Nota de crédito, Guía de remisión-remitente) Corporación Río Branco S.A. está obligada a llevar contabilidad completa; cuenta con los siguientes libros: Libro diario Libro de inventarios y balances Libro caja Libro Mayor Registro de compras Registro de ventas Registro de Activos Fijos Actividad Económica : Venta al por mayor y menor de combustible La empresa Corporación Rio Branco S.A., protegiendo el medio ambiente, expende los siguientes productos ecológicos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes: Para uso en Transporte Terrestre: Gas Licuado de Petróleo (GLP) Diesel B5 92

93 Gasohol súper plus 84 Gasohol súper plus Misión Satisfacer a nuestros clientes a través de productos y servicios de calidad contribuyendo de esta manera a la seguridad y al desarrollo social, económico del país. Así mismo, crear puestos de trabajo favoreciendo el desempeño profesional de las personas que se unen a la empresa, asegurando un continuo respeto hacia el medio ambiente y manteniendo una adecuada estructura financiera a largo plazo basada en procesos sostenibles como fin estratégico Visión Ser reconocidos como una de las empresas de mayor liderazgo y prestigio de la región centro e incursionar en los demás departamentos del país brindando nuestros productos y servicios de manera confiables, calidad y garantía Principios de la empresa Ser la mejor alternativa para los clientes Hacer de nuestros trabajadores, nuestro mayor valor. Tener un estacionamiento de servicios, renovando y a punto para cumplir los objetivos que sean definidos, en régimen de competitividad y eficacia 93

94 Conseguir que nuestros clientes y proveedores, nos vean como sus aliados en la presentación de sus intereses. Mantener la conservación del medio ambiente Fines de la empresa a) Competitividad: Presentar el proceso de comercialización y transporte terrestre de combustibles eficientemente, en forma adecuada y rápida la recepción, transporte y entrega de los productos dentro de la región del país. Fomentar la formación profesional y capacitación técnica y mejorar el bienestar del trabajador, sin discriminación alguna. Promover la seguridad ocupacional y el buen cuidado de los equipos y vehículos de acuerdo a los manuales de seguridad y de transporte terrestre b) Productividad: Contribuir al incremento de la cantidad y calidad de servicios prestados por la empresa. c) Impacto: Presenta el servicio de comercialización de manera adecuada teniendo siempre presente dos programas de seguridad de la empresa como son: cero riesgos y cero derrames, que se ponen 94

95 en práctica teniendo en cuenta la seguridad de los trabajadores, de la población y del medio ambiente Análisis interno y del entorno de la empresa Corporación Rio Branco S.A. CUADRO Nº 04 PUNTOS FUERTES INTERNO FORTALEZAS EXTERNO OPORTUNIDADES PUNTOS DÉBILES DEBILIDADES AMENAZAS Fuente: Elaboración propia Análisis del entorno Dentro de los factores positivos/oportunidades que son las circunstancias favorables y ventajosas en el ámbito externo permiten a la organización explorar posibilidades que puedan ser capitalizadas para el logro de sus objetivos. Los factores adversos/amenazas son circunstancias, situaciones, actores sociales e incluso personas que de manera directa o indirecta afectan a la organización. Factores que encontramos son las siguientes: A. Económico Mercado y Competencia: En la actualidad existen una diversidad de estaciones de servicios pero hasta el momento Corporación Rio Branco S.A. se mantiene en el mercado 95

96 gracias a la preferencia y buen servicio que ofrece, la empresa está realizando evaluación al personal, brinda una ánfora para cualquier queja o sugerencias para ser analizados y considerarlos para una mejor atención. Recursos Naturales: Una ventaja con la que cuenta la empresa es ser comercializadora de los hidrocarburos de la empresa PETROPERU quien nos brinda productos de calidad y prestigio. Recursos Financieros: Factor que constantemente podría significar una desventaja ya que se debe contar con el buen manejo de créditos/cobranzas. Política Económica: El alza de los precios es una de los grandes factores que perjudica en la toma de decisiones. B. Político Estabilidad Situación Social Institucionalidad Coyunturas C. Sociales Culturales Dinámica Social Género Educación Valores 96

97 D. Demográficos Socio-ambientales Servicios básicos Migraciones Crecimiento poblacional Análisis del interno La identificación de los factores internos que están bajo el control de la empresa Corporación Rio Branco S.A. Para este análisis se invitó a participar, a personas de confianza que no son miembros de la organización y que ayudaron en esta labor para lograr una mayor objetividad El análisis de las fortalezas, con las que identificamos capacidades que tiene Corporación Rio Branco S.A. y que resulta ventajoso y competitivo respecto a otras empresas es: Ser una empresa sólida que cuenta con los recursos financieros propios. Contar con personal capacitado y de gran experiencia en el mercado del comercio de combustibles. Cuentan con equipos y maquinarias sofisticados que permiten brindar un servicio de calidad con una atención de primera. Sus establecimientos se encuentran ubicados en lugares estratégicos. 97

98 La empresa PETROPERU con reconocimiento nacional e internacional quien nos brinda productos de calidad y prestigio. Según análisis de los factores negativos/debilidades que impide el buen desenvolvimiento de la empresa y que la ponen en desventaja frente a otras y no permite avanzar en el cumplimiento de los objetivos institucionales, son los siguientes: No se puede conseguir que el personal en su totalidad sienta como suyo los objetivos de la empresa. No contar con un sistema de información contable. CUADRO Nº 05 CORPORACIÓN RIO BRANCO SA Fuente: Elaboración propia Sistema de información contable La empresa Corporación Rio Branco S.A. sucursal Pilcomayo cuenta con un sistema contable que no le brinda información en 98

99 tiempo real debido a que no se realiza el adecuado uso del sistema solo es utilizado para el control de stock más no para brindarnos información financiera y no financiera para adecuada y acertada toma de decisiones, por ende no cumple con la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ni el nuevo plan contable general empresarial. 3.2 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA El crecimiento y desarrollo de CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. es una realidad en todas las parcelas de la empresa. Aprovechando este aumento en la facturación se ha mejorado he invertido en medios técnicos y humanos para conseguir una mejor adecuación al entorno competitivo del sector. CUADRO Nº 06 99

100 Fuente: Elaboración propia Necesidades de Información Contable Financiera y Tributaria Se toma en cuenta dentro de la empresa de CORPORACIÓN RIO BRANCO S.A. sucursal Pilcomayo para la ejecución de sus actividades cotidianas, la gran necesidad de contar con información contable en tiempo real ya que es considerado como una alternativa indispensable en la búsqueda del logro de sus objetivos? 100

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