Libros y Registros Electrónicos SOL y PLE V. 5.1
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- Cristina Castilla Sosa
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1 Libros y Registros Electrónicos SOL y PLE V. 5.1
2 Temario Normativa vigente de los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE): PLE y PORTAL Nuevos incorporados u obligados a llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 2018 Cronogramas de vencimiento 2018 Ejemplo del Registro de Ventas, Compras y Diario Electrónico Versión 5.1 del Programa de Libros Electrónicos Infracciones relacionadas
3 Normatividad Vigente
4 Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE, a partir del 01/07/2010 Nº Modifican la RS N determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 Nº Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL) Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. Nº Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago. Fecha 30/12/ /10/ /02/ /12/ /08/2014
5 Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Tema que norma Superintend. Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. Fecha 30/12/2014 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/ /01/2015 Nº Modifican la RS N y N y aprueba la versión del PLE 30/06/2015 Nº Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación (Separata Especial) Nº Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año /12/ /12/2015
6 Libros Electrónicos: normativa vigente Res. de Superintend. Tema que norma Nº Establece que aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica. Fecha 27/11/2017 Nº Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año /12/2017 Nº Modifican la RS N y N y aprueba la versión 5.1. del PLE 01/03/2018
7 Sistemas de Libros Electrónicos - SLE SLE PORTAL Registro de Ventas Portal Registro de Compras Portal
8 Sistemas de Libros Electrónicos - SLE El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica. A los contribuyentes que opten en ser usuarios del Sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el Sistema
9 Registro de Ventas Portal Registro de comprobante de pago físico Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físico Registro de Ventas Portal Importación de comprobantes de pago físico Generación de Registro de Venta Electrónico Descarga del registro de venta electrónico
10 Registro de Compras Portal Importación de comprobantes de pago físico Registro de Compras Portal Generación de Registro de Compras Electrónico Descarga de Registro de Compras Electrónico
11 Sistema de Libros Electrónicos - SLE SLE PLE CÓD. NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DE LA 4 LIR 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN 12 UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE 13 VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
12 Sistema de Libros Electrónicos - SLE El Programa de Libros Electrónicos PLE no es un software contable. Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT). No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el hash correspondiente). El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
13 Funcionalidades Tiene las siguientes funcionalidades: Validar, la información de cada libro generada en formato txt y Enviar a la SUNAT la declaración informativa denominada " Resumen"; Verificar, esta opción sirva para verificar si los archivos txt, son los remitidos a la SUNAT, y por lo tanto son los Libros y/o Registros generados, por los cuales se le generó la Constancia de Recepción respectiva. Historial, donde se muestra una consulta de los libros generados Visor, a través de esta opción puede ver las Constancias de Recepción generadas.
14 Anotaciones en el PLE El Contribuyente: Debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes por el cual fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente. Debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
15 Resumen del Libro Electrónico - PLE El envío del Resumen, que se produce automáticamente con la generación del Libro Electrónico, deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen Facturas, N/C, N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que tienen asociados un RUC).
16 NUEVOS INCORPORADOS U OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 2018
17 Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos (RVI RC) OBLIGADOS Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLE- PORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV Simplificado IGV - Renta Mensual. Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación. Reg. de Ventas y Reg. de Compras Desde el 1 de Enero de cada año Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio
18 Ejemplo: Obligados al 2018 Año precedente al anterior Año anterior Año de la obligación de mayo UIT 2016 = 3, UIT = 296,250 Ingresos iguales o mayores a 75 UIT DDJJ Mayo DDJJ Abril 2017 DDJJ Rectificatorias (+): Efecto: el mismo día 30 de abril Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Registro de Compras Electrónico DDJJ Rectificatorias (-): Efecto 45 días hábiles NOTA: El Art del CT señala que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
19 Se precisa la fecha de las rectificatorias para determinar el universo de obligados Para el ejercicio 2018, los sujetos que entre el 01 de mayo de 2016 (año precedente al anterior) al 30 de abril de 2017 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2016 (año precedente al anterior). Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 Simplificado IGV Renta Mensual presentadas, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos involucrados que se hubieran surtido efecto al 31 de mayo de 2017 (año anterior).
20 Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos OBLIGADOS Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación(*) en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 : Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y, Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (*) Reg. de Ventas y Reg. de Compras A partir del 01 de Enero del 2018 Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio (*) Operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, según lo señala la RS /SUNAT y normas modificatorias.
21 Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos OBLIGADOS Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación(*) a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día: Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del RER Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (*) Reg. de Ventas y Reg. de Compras A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación Libro Diario y Libro Mayor No es obligatorio (*) Operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, según lo señala la RS /SUNAT y normas modificatorias.
22 Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos OBLIGADOS Los nuevos Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) que sean designados mediante Resolución de Superintendencia Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados mediante Resolución de Superintendencia Reg. de Ventas y Reg. de Compras, Libro Diario y Libro Mayor Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN). Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. Libro de inventarios y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT (*). (*) Considerar UIT vigente en el ejercicio anterior.
23 Cronogramas de vencimientos 2018
24 Cronogramas CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2018
25 Cronogramas CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2018
26 Ejemplo de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos
27 Los Estados (Ultima Columna de cada Libro y/o Registro Electrónico)
28 Anotación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVI) Periodo: Abril 2018 Periodo CUO Nro. Correlativo Tipo CdP Serie Número BI IGV Estado M , , M , M , , M , , M M Observaciones: Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Abril 2018). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N ) del mes de Abril Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M). Se detectó un error en la Factura N que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV). Se omitió registrar la Factura N que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
29 Rectificación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RG) Periodo CUO Nro. Correlativo Tipo CdP Serie Numero BI IGV Estado M , , M4 01 E , , M M M , , M , , Observaciones: Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Junio 2018). Estado 8: Se anota el CdP omitido (Factura N ) de un mes anterior (Abril 2018). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Abril 2018) con toda la anotación correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
30 Ejemplo de un Registro de Compras Electrónico
31 Los Estados (Ultima Columna de cada Libro y/o Registro Electrónico)
32 Anotación del Registro de Compras Electrónico (RER) Periodo CUO N. Corre lativo Fecha de emisión Tipo de CdP Serie Numero BI IGV Total Estado M3 05/04/ , , , M5 15/04/ , , , M2 15/04/ , M1 25/04/ M7 02/05/ , , , M2 31/03/ M1 01/03/ , Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el formulario virtual que da derecho usar el crédito fiscal. Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2018). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 8: No existe en el Registro de Compras. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
33 Ejemplo de un Libro Diario Electrónico
34 Libro Diario y LDFS: se incluye un sublibro adicional
35 Anotación del Registro de Compras Electrónico (RER)
36 Anotación del Registro de Compras Electrónico (RER)
37 Situación 1: Referencia del CUO de una operación de ventas en el RVI
38 Situación 2: anotación de una operación de compra en el Libro Diario
39 Situación 2: anotación de una operación de compra en el Libro Diario
40 Cambios de la versión 5.1 del PLE La Versión de 5.1 del PLE incluye los siguientes ajustes: A partir del se hace opcional la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), en los siguientes casos: Campo 5 del ítem 3.7 LIB Detalle del Saldo de la Cuenta 20 Mercaderías y la Cuenta 21 Productos Terminados Campo 6 del ítem 7.1 RAF Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados Campos 8 de los ítems 12.1 RIPUF Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas y 13.1 RIPV Detalle del Inventario Valorizado. A partir del se hace obligatorio el uso del CUBSO de los campos anteriores y se sustituye la tabla 13: Catálogo de existencias del anexo 3: Tablas. Base Legal: RS /SUNAT
41 Principales infracciones en el llevado de Libros Electrónicos
42 Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla I II Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad (*) Voluntaria Sin pago Con pago Sin pago Con pago Inducida Si se cumple con los criterios de subsanación y pago culminado el plazo otorgado por SUNAT y hasta el 7 día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Artículo 175, num. 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Multa: tabla I y II 0.6 % de los IN 0.6 % de los IN No aplica 50% 70% 40% (Solo para libros y/o registros electrónicos) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº /SUNAT, modificada por la RS Nº /SUNAT.
43 Régimen de Gradualidad-Anexo II TENER EN CUENTA La rebaja del 40% no se aplica para el infractor: a) Comprendido en el anexo J de la R.S. Nº /SUNAT, en el anexo de la R. S. Nº /SUNAT o en el anexo I de la R.S. Nº /SUNAT. b) Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el IGV por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del RLIGV. c) Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del IGV- Renta por los últimos 6 períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad.
44 Infracción Descripción Sanción Artículo 175, num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I y II Sanción según tabla I 0.3% de los IN II 0.3% de los IN Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad (*) Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Sin pago Con pago 80% 90% 50% 70% Si se cumple con los criterios de subsanación y pago culminado el plazo otorgado por SUNAT y hasta el 7 día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física? 40% (Solo para libros y/o registros electrónicos) Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº /SUNAT, modificada por la RS Nº /SUNAT.
45 Informe N SUNAT/5D0000 Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su RCE, lo lleven en forma manual o computarizada: 1.- Incurrirán en la infracción prevista en el Num. 2 del Art. 175 del Código Tributario (Llevar los libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas). 2.- No es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes haya sido realizada en dicho registro de compras manual o mecanizado antes de que la SUNAT requiera su exhibición.
46 Infracción Descripción Sanción Sanción según tabla I II Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad(*) Voluntaria Inducida Sin pago Con pago Sin pago Con pago Si se cumple con los criterios de subsanación y pago culminado el plazo otorgado por SUNAT y hasta el 7 día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Artículo 175, num. 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I y II 0.3% de los IN 0.3% de los IN 80% 90% 50% 70% 40% (Solo para libros y/o registros electrónicos) Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº /SUNAT, modificada por la RS Nº /SUNAT.
47 Inaplicación de sanciones Infracciones que no se sancionarán y forma de subsanación: Infracción Forma de subsanar Artículo 175 Numeral 2 - Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda; o, Artículo 175 Numeral 5 - Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (*) Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. N /SUNAT publicada el la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda. (*)La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
48 Inaplicación de sanciones Periodos que comprende la inaplicación de sanciones Llevados mediante: Infracciones cometidas o detectadas a partir del Correspondan a periodos anteriores a SLE PLE 01/07/ /2018 SLE PORTAL 01/03/ /2018 Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) 20/10/ /2017 Plazos para subsanar PERIODO(*) PLAZO DE SUBSANACIÓN 01/2018 y 02/2018 Hasta el 15/05/2018 Del 01/2017 al 12/2017 Hasta el 30/06/2018 PRICOS al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018 Del 01/2016 al 12/2016 MEPECOS al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018 Periodos anteriores a 01/2016 Hasta el 31/12/2018 (*) No aplica a las infracciones correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018
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