AUTORIZADAS PERSONAS MORALES

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1 LEY DEL I.S.R. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PERSONAS MORALES DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, en el ejercicio. II.- El costo de lo vendido. (Compras hasta 2004) A partir de 2005 se crea la sección III que establece las disposicionesi i aplicables a la deducción del costo de lo vendido. 1

2 DEDUCCIÓN DE TERRENOS COMO COMPRAS L.IS.R. ART. 225 Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, siempre que: I.- Los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. II.-Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios en cuando menos un 85%. III.- Al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20 fracción V de la Ley del ISR. (Cuando el terreno se enajene en los ejercicios siguientes al de adquisición, se considerara adicionalmente ingreso acumulable el 3% del monto deducido actualizado por c/u de los ejercicios transcurridos) Art. 283 RISR.- Cuando se enajene solo parte del terreno, el ingreso (3%) se determinará respecto de lo no enajenado. IV.- El costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley del ISR. DEDUCCIÓN DE TERRENOS COMO COMPRAS LISR ART. 225 V.-En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el RISR. Art. 284 RISR Para efectos del 225 fracción V, el fedatario público asentará en la escritura en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal. 2

3 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. III.- Los gastos netos. IV.- Las inversiones. V.- Derogada. VI.- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES ARTÍCULO 37 L.I.S.R. Monto otooriginal de la Inversión ( - ) Deducción Acumulada (Histórica) ( = ) Saldo pendiente de Deducir Histórico ( x ) Factor de Actualización ( = ) Saldo por Deducir Actualizado ( - ) Monto de la Enajenación ( = ) Ganancia o Pérdida de la Operación FAC= Inpc de Último mes de la 1ª mitad del Ejerc. De Enaj. Inpc del Mes de Adquisición Se dará el mismo tratamiento cuando dejan de ser útiles 3

4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. VII.- La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. VIII.- Las Cuotas IMSS, tanto Obreras como Patronales. IX.- LOS INTERESES DEVENGADOS A CARGO EN EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO. EN EL CASO DE INTERESES MORATORIOS, A PARTIR DEL CUARTO MES SE DEDUCIRAN ÚNICAMENTE LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS. 4

5 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. X.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta ley. XI.- Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 29 L.I.S.R. Cuando por gastos realizados en los términos la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. 5

6 CONCEPTO DE COMPRAVENTA ARTÍCULO 2248 C.C.F. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero Artículo 2249 C.C.F. Perfeccionamiento del Contrato Por regla general, la venta esperfecta yobligatoria i para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Costo de Ventas SECCIÓN III SECCIÓN III Art. 45-A al 45-I 6

7 Sistemas de Costeo permitidos. (art.45-a) El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventarioi final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. A) Costos históricos y B) Costos predeterminados. Sistemas de costeo permitidos. (art.45-a) En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo: Materia prima consumida. Mano de obra. Gastos de fabricación variables. 7

8 Costeo Absorbente Boletín C-4 PCGA Se integra con todas aquellas erogaciones directas y los gastos indirectos que se considere fueren incurridos en el proceso productivo. La asignación del costo al producto se lleva a cabo combinando los gastos incurridos en forma directa con los gastos de otros procesos o actividades relacionadas con la producción. Materia prima. Mano de obra. Gastos directos e indirectos de fabricación variables o fijos. Costeo Directo Boletín C-4 PCGA Materia prima consumida. Mano de obra. Gastos de fabricación que varían en relación con los volúmenes es de producción. 8

9 Elementos que integran el costo empresas comerciales. (art.45-b) Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: I.- El importe de las ADQUISICIONES NETAS DE MERCANCÍAS, efectuados en el ejercicio. II.- Los GASTOS INCURRIDOS p/ adquirir Mcías. Elementos que integran el costo empresas comerciales. (art.45-b) Es importante considerar el alcance de esta disposición, ya que no solo las compras deben de incluirse para determinar el costo, sino que también los gastos efectuados como son: Fletes. Comisiones sobre compras. Honorarios a agentes aduanales. Derechos y seguros, entre otros. Y se deducen hasta que se enajenen las mercancías. 9

10 Elementos que integran el costo empresas NO comerciales. (art.45-c) Los contribuyentes que realicen actividades diferentes a las comerciales (empresas industriales y de servicios) únicamente considerarán dentro del costo lo siguiente: 1.- Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. Elementos que integran el costo empresas NO comerciales. (art.45-c) 2.- Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. 3.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. 10

11 Elementos que integran el costo empresas NO comerciales. (art.45-c) 4.- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción inmediata. ( Art. 220 y 221 LISR) Para dt determinar el costo dl del ejercicio, i se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Deducción de Inversión Directamente relacionadas con la producción. EL artículo 29 fracción IV, de la LISR, establece como deducción autorizada a las inversiones; el artículo 31, fracción II, especifica que cuando la ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del capítulo II del Título II (Reglas, requisitos y % máximos autorizados.), Pero el párrafo no hace referencia a que cuando las Pero el párrafo no hace referencia a que cuando las inversiones que estén directamente relacionadas con la producción o prestación de servicios se deduzcan con el costo de lo vendido, YA NO PUEDAN mandarse a resultados vía depreciación. (?) 11

12 Enajenaciones a plazo o arrendamiento financiero. (Art. 45-E) En las ventas a plazo o mediante contratos de arrendamiento financiero, i cuando seopte por acumular los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso. En lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Métodos Autorizados para la valuación de Inventarios. (Art. 45-G) I. P.E.P.S. II.- U.E.P.S. III.- Costo Identificado. IV.- Costo Promedio. V.- Detallista. Cuando se vendan mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. 12

13 Costo de Mercancías mayor al valor de mercado o reposición. (Art. 45-H) Se podrá considerar: I.- El de reposición, iió sea ét éste por adquisición i ió oproducción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II.- El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III.- El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Disposiciones del Reglamento respecto del Costo de Ventas SECCIÓN III At69A Art. 69-A al 69-J 13

14 Reglas para determinar los Costos sobre base predeterminadas (Art. 69-B RLISR) Los contribuyentes que, determinen el costo de las mercancías que enajenen, e inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos predeterminados deberán: I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas. II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías. Reglas para determinar los Costos sobre base predeterminadas (Art. 69-B RLISR) III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda. El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular. 14

15 Costo de Mercancías de Persona física y régimen simplificado no pagados (Art. 69- E RLISR) Para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes del régimen simplificado, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Registro de compras y servicios no pagados (Art. 69- E RLISR) Los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. 15

16 Registro de compras y servicios no pagados (Art. 69- E RLISR) El saldo inicial de la cuenta, a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio. Cambio de Procedimiento (Art. 69- G RLISR) Los contribuyentes podrán cambiar el sistema, siempre que: I. Hayan utilizado el mismo sistema durante los últimos cinco ejercicios. II. Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior. III.Que el saldo del inventario a que se refiere la fracción anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se hubiera realizado la variación de sistema. 16

17 PEPS o UEPS no identificado (Art. 69- H RLISR) Los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda, que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente: PEPS o UEPS no identificado (Art. 69- H RLISR) I. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio. II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio. III. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio. Elcostodelovendidoseráelqueresultededisminuiralasumadelas cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo. 17

18 PEPS o UEPS no identificado (Art. 69- H RLISR) Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en los términos de la fracciónvdelartículo86delaley;además de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, i de materias primas, productos semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables. Consumos propios (Art. 69- J RLISR) Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. 18

19 OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DEL COSTO. Obligaciones Fiscales Levantar inventario físico de mercancías ( L. MISC Art. Tercero Transitorio Fracción IX) Conservar la información del inventario físico por un periodo de 5 años. En caso de contribuyentes que opten por acumular sus inventarios al cierre de 2004, el plazo para conservar la contabilidad se prolongará hasta que se termine de acumular el inventario según su índice de rotación. 19

20 Obligaciones Fiscales (art. 86 F-XVIII) Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Obligaciones Fiscales (Art. 28 IV CFF) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán llevar un control de inventarios. Sanciones aplicables: Ingreso presunto por omisión de valuación de inventarios. (art. 55 Fracción IV CFF) Infracción, descubiertas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades, no cumplir las obligaciones sobre valuación de inventarios. (art. 83 fracción II CFF) Sanción: Multa de $ 180 a $ 4,211 (art. 84 fracción II CFF) 20

21 ART. 31 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. I Y II) Estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Excepción en donativos cuando sean no onerosos ni remunerativos. Arts. 31 al 34 RISR. Donaciónde Mercancías. (Art. 33 RISR) Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la sección II de este capítulo. 21

22 TESIS DEL T.F.F. NOVIEMBRE DE 1990 DEDUCCIONES.- GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- SU CONCEPTO.- Son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. III) Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos iit que señalen ñl las disposicionesi i fiscales relativas lti a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, yque los pagos cuyo monto exceda de 2,000, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,oatravésdelosmonederoselectrónicos quealefecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos pg se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Gastos por consumo de combustible debe pagarse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monedero electrónico, aún cuando dichos consumos no excedan de $2, (RM I Opción p/ comprobar estos gastos) 22

23 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. III) Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, o este deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del registro federal de contribuyentes así como, en el anverso del mismo, la expresión para abono en cuenta del beneficiario. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. III) Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. 23

24 ARTÍCULO 29 C.F.F. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá verificar que el comprobante contiene los requisitos previstos en el artículo 29-A de este Código y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos. ARTÍCULO 29-C C.F.F. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, podrá utilizar como medio de comprobación fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: 24

25 ARTÍCULO 29-C C.F.F. I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume cumplido el requisito, cuando en el estado de cuenta se señale el RFC del beneficiario del cheque. II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce, el precio, fecha e impuestos trasladados por tasa aplicable. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. ARTÍCULO 29-C C.F.F. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, enlostérminosdelartículo 26 del RCFF. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito que emitieron dichos estados de cuenta. Ante el incumplimiento de cualquier requisito, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos legales señalados. 25

26 DEDUCCIÓN X AUTOFACTURACIÓN RM. CAPÍTULO I.2.5 Existe la facilidad de deducir la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación mediante el procedimiento de AUTOFACTURACIÓN, respecto de P.F. AGAPES, DESPERDICIOS INDUSTRIALES y PEQUEÑOS MINEROS. Se topa la autofacturación para que no excedan del 70% de las compras totales de cada concepto. Db Deben de generarse comprobantes con requisitos iit por parte del adquirente. En chatarra y minerales se retiene el 5% de I.S.R. Yen su caso el IVA. En Abril se avisará y Junio Informativa. (RM. II.2.5.1) TESIS DEL T.F.F. JUNIO DE 1996 COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS PARA SU DEDUCCION.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, IV y VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29 del Código Fiscal de la Federación y 36, fracción I, de su Reglamento, las deducciones autorizadas deberán reunir, entre otros, los requisitos consistentes en que sean estrictamente indispensables, se encuentren registrados en contabilidad y que los pagos se efectúen a personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, debiéndose proporcionar la clave correspondiente. Asimismo, se obliga a que en los comprobantes se asiente el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, y quien los utilice para efectos deducibles deberá cerciorarse de que tales datos sean correctos. En consecuencia, es ilegal la resolución que rechace deducciones porque quienes expidieron los comprobantes de pago pg no se encuentran registrados en la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes, dado que los preceptos legales antes mencionados únicamente obligan a los contribuyentes a cerciorarse que los datos de los comprobantes sean correctos, lo que no implica que éstos tengan que indagar en la mencionada base de datos si realmente se encuentran inscritos en ésta, pues dicha obligación no se encuentra prevista en la ley y no pueden imponerse a los particulares mayores cargas a las que jurídica y legalmente están obligados. 26

27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. IV Y V) Que estén debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, se proporcione la información a que esté obligado conforme al artículo 86 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos del Capítulo I del Título IV se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II y VI de esta Ley, el Subsidio al Empleo y el IMSS. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. VI Y VII) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, y se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes. 27

28 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES FRACCIÓN VII En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. VIII) Que en caso de intereses esespor capitales tomados en préstamo, o,éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto. 28

29 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en que las inversiones o gastos lo sean. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, estos, se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. 29

30 DEDUCCIÓN DE INTERESES ARTS. 31 LISR Y 38 RLISR CAPITAL TOMADO EN PRÉSTAMO C/MES 1,000,000 1,000,000 TASA DE INTERÉS ANUAL INTERÉS DEVENGADO A CARGO 480, ,000 CAPITAL INVERTIDO EN EL NEGOCIO 600, , PRÉSTAMO "A" A UN TERCERO 200, ,000 TASA DE INTERÉS ANUAL INTERÉS DEVENGADO A FAVOR 108,000 60,000 PRÉSTAMO "B" A UN TERCERO 200, ,000 TASA DE INTERÉS ANUAL INTERÉS DEVENGADO A FAVOR 72,000 72,000 TOTAL DE INTERÉS DEV. A FAVOR 180, ,000 TASA MENS. PROM. DEL EJERC. DE PRÉST. OBTENIDOS TASA MENS. DE INTERESES MAS BAJA DE PRÉST. A 3os DIFERENCIA SALDO MENS. PROM. DE PRÉST. A 3os. CON TASA BAJA 200, ,000 INTERÉS NO DEDUCIBLE 24,000 72,000 INTERÉS DEVENGADO A CARGO 480, ,000 INTERÉS SUSCEPTIBLE DE DEDUCCIÓN 456, ,000 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. IX) Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes: personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el capítulo VII de este título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta ley y de los donativos, estos solo se deduzcan solo cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 30

31 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. IX) También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. IX) Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. 31

32 PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS Los Pagos a Personas Físicas x los Siguientes Conceptos: Honorarios Arrendamiento Derechos de Autor Régimen de pequeños contribuyentes A Personas Físicas y Morales del Régimen Simplificado A Asociaciones y Sociedades Civiles. Se deducen hasta su Pago. Ojo con la fecha del Comprobante REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. IX) (ART. 39 RLISR) Se establece que se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, será deducible en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que se cobre el cheque no hayan transcurrido más de 4 meses. 32

33 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. X) Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. X) a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. 33

34 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XI) Que tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XII) XII. Que cuando se trate de gastos de previsión XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. (Art. 8 LISR) Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. 34

35 Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. 35

36 PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE, NO SINDICALIZADOS $ 1,500,000 ENTRE NÚMERO DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS 100 = PROMEDIO ARITMÉTICO POR C/T NO SINDICALIZADO $ 15,000 PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLE, SINDICALIZADOS $ 3,500,000 ENTRE NÚMERO DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS 225 = PROMEDIO ARITMÉTICO POR C/T SINDICALIZADO $ 15,625 EL PROMEDIO ARITMÉTICO POR TRABAJADOR NO SINDICALIZADO ES INFERIOR AL PROMEDIO DEL SINDICALIZADO. SE CUMPLE CON LA GENERALIDAD. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (Art. 42 RISR) 36

37 Los pagos pg de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. 37

38 JURISPRUDENCIA VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida. Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador areformar el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, JURISPRUDENCIA no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social. 38

39 REQUISITOS PREVISIÓN SOCIAL EN CASO DE FONDO DE AHORRO ARTS. 42 R.I.S.R Que se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: Que se establezcan retiros únicamente al término de la relación laboral o una vez por año. El fondo se destine para otorgar préstamos a los trabajadores y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal, títulos valor gran público inversionista o renta fija que el SAT determine. Préstamos con garantía de las aportaciones, no excedan del importe que el trabajador tenga en el fondo y sea una vez al año, cuando sea por más ocasiones serán deducibles las aportaciones, siempre que ya se haya cubierto el último préstamo y hayan transcurrido por lo menos 6 meses desde que se cubrió el préstamo. OJO La ley solo señala que se cumplan los requisitos de permanencia que establezca el reglamento de la ley. REQUISITOS PREVISIÓN SOCIAL ARTS. 43 R.I.S.R Deben efectuarse en territorio nacional, salvo que los trabajadores presten servicios en el extranjero. Que se efectúen en relación con: El trabajador. En su caso, cónyuge o concubina. Ascendientes o descendientes cuando dependan económicamente del trabajador, incluso con parentesco civil. Menores de edad que dependan económicamente del trabajador y vivan en el mismo domicilio. En el caso de prestaciones por fallecimiento, no será necesaria la dependencia económica. 39

40 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XIII) Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XIII) En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores deberá observarse lo dispuestoenlafracciónanterior.si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca tbl en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. 40

41 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XIV) Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XV) Tratándose de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerara como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. 41

42 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XVI) Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se consideren realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Existe notoria imposibilidad cuando: Créditos que al vencer no excedan de 30,000 UDIS Con Público en Gral. Entre $5,000 y 30,000 UDIS Si existen 2 o más créditos se suman. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XIX) Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. (Excepciones solo respecto de comprobantes y retenciones) Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 42

43 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XIX) Tratándose de anticipos i por los gastos aqueserefiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se recibe el bien o servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XX) Que tratándosetá de pagos efectuados por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos establecidos para tales efectos. 43

44 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (FRACC. XXI) Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el articulo 220 de esta ley, se cumpla con la obligación de llevar un registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma. ART 32 PARTIDAS NO DEDUCIBLES 44

45 PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACCIÓN I Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del Impuesto empresarial a tasa única ni del Impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente. PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACCIÓN I Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo, ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente e hubiere e pagado efectivamente, incluso mediante compensación. 45

46 PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACCIÓN II Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. III Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. 46

47 PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. IV Los gastos de representación. PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. V Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. 47

48 PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. V Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y $1,500.00, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo solo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje ij destinados d al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ , cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte, PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. V Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 3, diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte, Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. 48

49 PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. VI Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. PARTIDAS NO DEDUCIBLES FRACC. VII Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos. Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa residentes en el país que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. 49

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