Manual de Buenas Prácticas Logísticas, - SPL - para la industria del transporte y la logística en Chile

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1 Manual de Buenas Prácticas Logísticas, - SPL - para la industria del transporte y la logística en Chile El presente instrumento tiene por finalidad estandarizar las buenas prácticas en los procedimientos de la industria logística en Chile. Las presentes recomendaciones fueron desarrolladas sobre la base de la experiencia concreta de otros países que cuentan con procedimientos estándares para la industria del transporte y la logística, tomando en consideración nuestras prácticas y la legislación vigente. El objetivo del SPL - "Manual de las Buenas Prácticas Logísticas", es eliminar algunos procedimientos incorrectos, por lo cual se creyó conveniente definir oficialmente cuál debería ser la práctica recomendada en la búsqueda de la máxima eficiencia y competitividad a lo largo de toda la cadena de suministro. Además, viene a establecer un marco general de los requisitos, deberes y obligaciones de las personas y entidades que intervienen en la cadena logística del transporte internacional. La logística sustentable es una tendencia de alto crecimiento a nivel internacional y nacional, generando un importante impacto tanto en la inversión extrajera en Chile, como así también, en el crecimiento del intercambio comercial de productos, bienes y servicios desde y hacia nuestro país. En este contexto, proponemos lanzar un "Manual de Buenas Prácticas Logísticas" - SPL-, realizado bajo estándares internacionales, como pilar estratégico de nuestra industria, que comprende los siguientes alcances: Objetivos Aplicabilidad Requisitos Contingencias Orden de Transmisión Seguros Método Responsabilidad del Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico Responsabilidad del Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador logístico como Mandante para otros Servicios Exclusiones, Gravámenes y Límites de Responsabilidad Evaluación de la Indemnización Indemnizaciones Aviso de Pérdida Obligaciones del Cliente y Responsabilidad

2 Remuneración del Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador logístico, Reembolsos de Gastos Jurisdicción y Legislación Aplicable Como resultados concretos de la implementación de procedimientos estándares en la industria logística, destacamos el caso de EE.UU que, entre el año 1980 y 1998, bajó los gastos logísticos totales desde el 15% al 11% del PIB, gracias a una serie de iniciativas relativas a establecer un marco general de requisitos, deberes y obligaciones del conjunto de actores que intervienen en la cadena logística. Cerrar la brecha entre las prácticas observadas y las identificadas como las mejores prácticas podría significar un valioso impulso a la competitividad de la industria en Chile y, por tanto, contribuir a la prosperidad en nuestro país. Cynthia Perisić Ivandić Gerente General Asociacion Logística de Chile - ALOG Chile A.G.

3 MANUAL de BUENAS PRÁCTICAS LOGÍSTICAS - SPL- STANDARD PROCEDURES LOGISTICS - SPL- PARA LOS AGENTES DE CARGA, FREIGHT FORWARDERS u OPERADORES LOGISTICOS en CHILE El presente instrumento, tiene por finalidad estandarizar las buenas prácticas en los procedimientos de la industria logística en Chile. OBJETIVOS: a) Lograr eficiencia y la competitividad de las personas que participan en las transacciones de Comercio Internacional. b) Establecer un marco general de los requisitos, deberes y obligaciones de las personas que intervienen en la cadena logística del transporte internacional. APLICABILIDAD La adopción y sometimiento a las normas contenidas en este instrumento, será de carácter voluntario. En el evento que así se haga, estas buenas prácticas constituirán el marco normativo que regirá a las partes. REQUISITOS 1) Existencia de un contrato de expedición de servicios de carga o vínculo jurídico que establezca los derechos y obligaciones de las partes, la determinación del precio de los servicios contratados, y la obligación de pago del mismo. 2) Individualización y modalidades de los servicios de expedición de carga a contratar, todos los demás datos necesarios para la ejecución de la orden de transporte. 3) Individualización de los bienes a transportar. 4) Suscripción o firma del contrato por las partes. La firma o suscripción puede ser efectuada por medios tecnológicos o electrónicos 5) Conveniencia de establecer un sistema de registro y/o archivo del respectivo contrato CONTINGENCIAS Si el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no tiene intención de ejecutar la orden de envío, debe informar inmediatamente a la otra parte del contrato.

4 ORDEN DE TRANSMISIÓN 1) Puede ser hecha en forma verbal o telefónica. Se recomienda que sea por escrito o por otro medio que asegure confiabilidad en su ejecución, a fin de evitar errores y malentendidos. 2) Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no es responsable de los errores y malentendidos derivados de lo anterior. Tampoco es responsable de las consecuencias de las instrucciones complementarias proporcionadas por el cliente directamente a los terceros en el desempeño de el proceso de reenvío. 3) Orden de Transmisión del cliente fija y determina actividad de Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico. 4) Contenido de la Orden de Transmisión: la información esencial sobre el envío y sus propiedades, y, en particular, las marcas y numeración de los collies (paquetes), número de piezas, pesos, dimensiones, medidas cúbicos, la cantidad y número de contenedores, e indicará también si los productos se muestran como estratégica, militar o de productos de doble uso, indicar el alcance de los servicios ordenó y cualquier otra información y documentos necesarios para la correcta ejecución de la orden. Objetos de valor y los declarados oficialmente como peligrosos, se debe indicar valor real y actual. Asimismo, se debe indicar la naturaleza del peligro e informar de precauciones necesarias, de acuerdo con la normativa relativa a dichas mercancías. 5) El cliente está obligado a garantizar que la Orden de Transmisión sea completa y correcta. 6) El Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico tiene derecho a verificar la información dada por el cliente. 7) Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico podrá confiar total o parcialmente la ejecución de la Orden recibida a terceros. En tal caso, toda cláusula de estos Standard Procedures relativa a las limitaciones de la responsabilidad del Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico también se aplican a subforwarders y transportistas sucesivos. SEGUROS Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no provee de seguros que cubran pérdida/daño de la carga, a no ser que el cliente así lo instruya previa y específicamente por escrito. En este último caso procederá a hacerlo en nombre del cliente actuando como tomador. MÉTODO Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico llevará a cabo sus servicios de acuerdo a las instrucciones del Cliente según lo acordado. Si las instrucciones son inexactas o incompletas o no están de acuerdo al contrato, el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico podrá incorporar los gastos incurridos para complimiento efectivo del transporte si es que los hubiese.

5 RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA O FREIGHT FORWARDER u OPERADOR LOGÍSTICO 1) El alcance lo define el contrato. 2) En general es responsable del cumplimiento total de los servicios ofrecidos y vendidos al cliente, ejecutando la Orden con la debida diligencia manteniendo sus acciones dentro de la ley. 3) Debe compensar al cliente por pérdida o daño de la mercancía, así como por la pérdida económica directa como resultado del incumplimiento de su deber de diligencia. 4) Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no es responsables por cuenta de terceros. 5) Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico puede asumir responsabilidad de quién hace el transporte efectivo. 6) Certificado de recepción del embarque expedido por el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico constituye una presunción de que la mercancía haya sido recibida por este en las condiciones que consta en el Certificado. 7) El Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no provee de seguros que cubran pérdida, daño de la carga o de la mercadería, salvo que el cliente así lo instruya previa y específicamente por escrito. En este caso, dicho seguro será tomado por el Agente de Carga en nombre del cliente. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA O FREIGHT FORWARDER u OPERADOR LOGÍSTICO COMO MANDANTE PARA OTROS SERVICIOS. Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico podrá hacerse responsable respecto a otros servicios relacionados con el transporte de mercancías cuando dichos servicios se han realizado por él mismo con sus propios medios o empleados o si él ha hecho un compromiso explícito o implícito a asumir su responsabilidad como mandante. Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para que el Cliente prosiga sus reclamos contra las partes que participan en la ejecución de la Orden. EXCLUSIONES, GRAVÁMENES Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico, no es responsable en caso de: a) No declarar los objetos de valor o de mercancías peligrosas al momento de la celebración del contrato. b) Perjuicios resultantes del retraso, a menos que se acuerde expresamente por escrito, c) Pérdidas indirectas o consecuentes, tales como pérdida de ganancias y pérdidas de mercado. d) Pérdida de peso de las cargas a granel como resultado de sus características y/ o condición de embalaje.

6 e) Daños o averías derivadas de actos u omisiones de las personas que no están en la relación contractual con el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico. f) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, o bien cuando en la carga no se pueda verificar el contenido. g) Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local. h) Daños causados por energía nuclear. i) Desastres naturales, actos de la naturaleza de carácter catastrófico, tales como; sismos, terremotos, maremotos, aluviones, desprendimiento de tierra, etc., conmociones que no puede prohibirse o preverse, en su incapacidad de evitar que eso ocurra o de sus consecuencias, independiente de cualquier acción preventiva que pudiese tomarse. j) Fuerza mayor o caso fortuito. k) Daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga. l) Si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante. m) Pérdida, daño, gastos o multas que se deriven de la información errada suministrada por el Cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, seriales, dimensiones o descripción de la carga. EVALUACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN El valor de los bienes se determinará en función del precio indicado en la factura comercial, o, el precio de los productos ya existentes en el mercado, o, si no hay ese precio, según el precio actual de mercado, o, si no existe precio de intercambio de mercancías o el precio actual del mercado, se tomará como referencia el valor normal de los bienes del mismo tipo y calidad aplicado en el país de origen de las mercancías. INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones pagadas por el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico, estarán limitadas por el valor de los productos según la factura comercial correspondiente. Cuando no se disponga de dicha factura, la indemnización se calculara en base al precio actual de mercado o, si no existe precio de intercambio de mercancías o el precio actual del mercado, se tomara como referencia el valor normal de los bienes del mismo tipo y calidad aplicada en el país de origen de las mercancías. Indemnizaciones pagaderas por el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico no serán superiores a la indemnización que puede ser obtenida legalmente de la persona empresa responsable de los daños. AVISO DE PERDIDA Debe ser hecho por escrito.

7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y RESPONSABILIDAD No existe compensación El precio adeudado por servicios de transporte de carga, se pagaran al Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico sin reducción alguna o aplazamiento de pago a cuenta de cualquier demanda, reconvención o compensación, aun cuando exista un reclamo en proceso. Gravamen Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico podrá, en la medida permitida por la legislación aplicable, ejecutar un embargo preventivo sobre los bienes y los documentos correspondientes, por la suma adeudada por parte del Cliente, la que puede incluir los honorarios de almacenamiento y el costo de la recuperación de mismo, y puede hacer valer tal gravamen de cualquier manera razonable que considere conveniente. La responsabilidad del Cliente El Cliente será responsable ante el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico, por todas las pérdidas y/o daños, costos, gastos, causas de muerte o lesiones personales, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o cualquier otro tipo de pérdida y cargos oficiales; resultantes de la información inexacta o incompleta, de instrucciones erróneas por su parte o cualquier persona que actúe en su nombre para con el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico, en relación a los servicios contratados. REMUNERACIÓN DEL AGENTE DE CARGA O FREIGHT FORWARDER u OPERADOR LOGÍSTICO REEMBOLSO DE GASTOS Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico tiene derecho a la retribución por parte del Cliente de conformidad con las disposiciones del contrato de envío de mercancías, así como a un reembolso de los gastos incurridos. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Salvo previo acuerdo entre las partes (Cliente y Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico), las acciones contra Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico sólo podrán interponerse en el lugar donde el Agente de Carga o Freight Forwarder u Operador Logístico tiene su casa matriz y se decidirán de acuerdo a la ley del país. Esta regla sólo surtirá efecto en la medida en que no sea contraria a las disposiciones obligatorias de los convenios internacionales o leyes nacionales aplicables a los Servicios de Expedición de la carga.

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