Lineamientos básicos para la creación en el FLAR de una Línea de Crédito Comprometida

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1 ESTUDIOS ECONOMICOS Lineamientos básicos para la creación en el FLAR de una Línea de Crédito Comprometida Roberto Ayala S. Economista Internacional 19 de agosto de 2003

2 ESTUDIOS ECONOMICOS 1. Antecedentes Lineamientos básicos para la creación en el FLAR de una Línea de Crédito Comprometida Roberto Ayala Economista Internacional En marzo de 1998, la Presidencia Ejecutiva propuso a los señores Directores el establecimiento de una facilidad de crédito contingente para los bancos centrales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo se ha visto la necesidad de modificar y ampliar los términos en que dicha facilidad es ofrecida a los países miembros, a modo de hacerla más asequible y que sirva mejor a los propósitos de blindaje financiero que ofrece el FLAR. Con este fin, en el presente documento se evalúa la mejor manera de que el FLAR ofrezca una línea de crédito comprometida con sus países miembros. Para ello, en la siguiente sección se analiza el funcionamiento de la línea de crédito contingente (LCC) que ofrece el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como el de aquellas facilidades que tanto Argentina como México contrataron con la banca comercial privada en 1996 y 1997 respectivamente. Luego se revisan las principales características de la facilidad de crédito contingente que actualmente ofrece el FLAR y finalmente se plantean algunos lineamientos que podrían servir de base para la consideración de una línea de crédito comprometida con los países miembros. 2. Línea de crédito contingente del Fondo Monetario Internacional (FMI) La Línea de Crédito de Contingencia (LCC) del FMI fue creada en 1999, con el objetivo principal de que los países pudieran contar con una inmediata disponibilidad de recursos ante eventuales problemas de financiamiento de balanza de pagos asociados a fenómenos de contagio. A través de esta línea se buscó dar una señal de confianza a los mercados otorgando un cupo de crédito que, en caso de ser utilizado, permitiría responder de mejor manera a problemas coyunturales de balanza de pagos causados por fenómenos de contagio, siempre que en ningún caso respondan a problemas estructurales o a desórdenes inducidos por una mala política macroeconómica del propio país. A continuación se presentan los principales requisitos y características de la LCC. 1

3 2.1 Requisitos para acceder a la Línea de Crédito de Contingencia Dada la naturaleza de la LCC, el país que la solicita debe mostrar que la necesidad de financiamiento de la balanza de pagos no se debe a un desorden macroeconómico ocasionado por políticas adoptadas al interior del país, sino que son resultado de un fenómeno de contagio. En consecuencia, cualquier país aspirante a recursos de LCC debe cumplir con las siguientes condiciones: i. Ausencia de un desequilibrio fundamental de la balanza de pagos: dado que la LCC es una línea de precaución, en el momento de su aprobación, el país no debe estar experimentando problemas severos de balanza de pagos. En caso contrario, el país debería acceder a otras facilidades de financiamiento del FMI. ii. Evaluación positiva de políticas: el Directorio del Fondo debe haber realizado una evaluación positiva de las políticas económicas del país aspirante a los recursos de la LCC 1. El análisis de las variables macroeconómicas buscará asegurarse que no existe ninguna condición de crisis relacionada con desequilibrios internos. Adicionalmente, el Fondo tomará en consideración la adopción de estándares internacionales, en particular, el progreso que los países realicen en las siguientes áreas: a. Suscripción y uso de los estándares de divulgación de información económica del Fondo. b. Suscripción de los principios de supervisión del sistema bancario del Acuerdo de Basilea. c. Uso de los códigos de transparencia fiscal, así como los de políticas financieras y monetarias. iii. iv. Relaciones constructivas con los acreedores privados y progreso satisfactorio en la adopción de medidas para limitar la vulnerabilidad externa: con relación a las relaciones con los acreedores privados, el Fondo evaluará el marco institucional que regula las disputas crediticias, las estrategias para el manejo de deuda, la legislación sobre bancarrota y la ausencia de una política que incentive el no pago de obligaciones. Con relación al tema de vulnerabilidad, los aspectos primordiales que el Fondo toma en consideración son aquellos relacionados con el régimen cambiario, el nivel y la tendencia de la tasa de cambio y la sostenibilidad de la deuda pública total y externa. Programa económico satisfactorio: el Fondo requiere que el país solicitante presente un programa cuantitativo de programación macroeconómica trimestral y un informe de reformas estructurales, conjuntamente con un compromiso de ajuste de políticas en el caso requerido. 1 El FMI no descarta la posibilidad de que aún en el caso de una evaluación positiva se hagan algunas recomendaciones de política. 2

4 2.2 Características de la Línea de Crédito de Contingencia. El monto al cual los países pueden tener acceso a través de la LCC está entre 300% y 500% de su cuota en el FMI. El Cuadro 1 muestra el monto de acceso a esta facilidad para los países miembros del FLAR. Una vez la línea es aprobada, el país puede acceder a los recursos en diferentes desembolsos y se compromete al pago de dichos recursos entre 12 y 18 meses posteriores a cada desembolso. Al año de aprobado el cupo, se hará una revisión de la facilidad y podrá extenderse el pago de las obligaciones, a petición del país en cuestión, por un año adicional. El plazo máximo para cancelar las obligaciones contraídas mediante esta facilidad es de dos años y medio. Cuadro 1 Cuotas en el Fondo Monetario Internacional y rango de acceso a la línea de crédito de contingencia de los países miembros del FLAR en derechos especiales de giro y dólares americanos * Cuota Rango Acceso Línea Contingencia Millones de DEGS 1 Millones de USD 2 DEGS Millones de USD Mínimo Máximo Mínimo Máximo Bolivia , ,175 Colombia 774 1,061 2,322 5,305 3,183 5,305 Costa Rica , ,125 Ecuador ,072 1,243 2,072 Perú ,915 4,375 2,625 4,375 Venezuela 2,659 3,645 7,977 18,225 10,935 18,225 1 Derechos especiales de giro 2 Tasa de DEGS a 7 de Febrero de DEG=1,37077 USD * Información disponible a 10 de Febrero de 2003 Elaboración: Dirección de Estudios Económicos Fuente: FMI Los recursos de la línea están disponibles hasta por un año. Una vez la facilidad sea aprobada, entre 5% y 25% de los recursos estarán disponibles, aunque no se esperaría que fuesen retirados inmediatamente. Para acceder al resto de recursos de la línea, el Fondo realizará un informe de activación que será revisado por el Directorio y que una vez aprobado permitirá un desembolso de un tercio del valor total de la línea. Al resto de recursos podrán accederse mediante revisiones de post-activación sujetas a la aprobación del Directorio. La tasa que se cobra por esta facilidad es la tasa básica de cobro 2 más 150 puntos básicos. Dicha tasa se incrementa 50 puntos básicos al final del primer año y 50 puntos básicos cada 6 meses adicionales, hasta llegar a un máximo de 350 puntos básicos. La LCC está sujeta a una comisión reembolsable que debe pagarse por anticipado una vez los recursos sean aprobados y que es de 25 puntos básicos para montos menores al 100% de la cuota de dicho país en el Fondo y de 10 puntos básicos para montos mayores. La comisión es reembolsada en partes proporcionales una vez se vayan realizando los desembolsos pertinentes. El pago del principal debe realizarse de acuerdo con el cronograma de desembolsos, de tal manera que entre 12 y 18 meses posteriores a cada desembolso se realice su respectivo pago, aunque como se 2 La tasa básica de cobro es el 128% de la tasa de DEGs. La tasa de DEGs se calcula con una canasta ponderada de tasas internacionales. 3

5 mencionó anteriormente, existe la posibilidad de extender el plazo de pago de los desembolsos por un año adicional. Aunque la LCC fue creada con la intención de aminorar los impactos de una crisis económica internacional, no ha sido activada. Si bien en 1999 varios países mostraron interés, las altas tasas de cobro y los múltiples requisitos para acceder al crédito desincentivaron cualquier solicitud formal. En el año 2000 el Fondo modificó a la baja las tasas de cobro para LCC; pese a ello, ningún país la ha utilizado hasta el momento. 3. Líneas de crédito contingente con la banca comercial y de inversión privada En los últimos años, existen dos casos de países de América Latina, Argentina y México, que contrataron con la banca comercial y de inversión privada, líneas de crédito contingente con el fin de reducir la vulnerabilidad de sus economías a choques externos. En esta sección se analizan las experiencias de estos dos países con el funcionamiento de estas facilidades así contratadas. 3.1 Argentina En diciembre de 1996, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) firmó con un grupo de bancos internacionales una línea de crédito contingente para el sistema financiero. A través de este mecanismo, el gobierno argentino buscó reducir la vulnerabilidad de dicha economía a choques externos, la misma que se hizo evidente, de manera particular, a partir de la contracción de liquidez que experimentó dicha economía en El propósito de esta línea fue provocar un fuerte efecto disuasivo que protegería al país de un contagio por choques externos. De esta manera se buscaba que tanto los inversionistas como los depositantes tuviesen mayor confianza en el sistema financiero de tal manera que la probabilidad de utilizar este seguro de liquidez sería reducida. Aunque no existía una especificación contractual con relación al uso que el BCRA le daría a estos fondos, su objetivo era ayudar a los bancos solventes en necesidad de liquidez a través de operaciones totalmente colateralizadas (back to back). De esta manera, el BCRA intercambiaba bonos por efectivo con aseguradores externos y a su vez intercambiaba efectivo por bonos con la banca doméstica, a través de operaciones repo. Esta línea de crédito contingente le daba al BCRA la opción de vender activos domésticos del sistema financiero a cambio de los cuales recibiría dólares de los EEUU, sujeto a una cláusula de recompra (Repo Agreement). Esta estructura de un repo contingente colateralizado fue considerada por las autoridades como la manera más eficiente de utilizar el capital de los propios bancos locales y de minimizar el desplazamiento (crowding out) de otros créditos a dicho país. 3 Esta contracción estuvo asociada a la crisis mexicana de diciembre de 1994, cuando el temor de la suspensión de la convertibilidad ocasionó la pérdida del 30% de las reservas internacionales del Banco Central y de 18% de los depósitos en menos de 5 meses. El producto se contrajo en 4,5% durante

6 El tamaño del programa alcanzó los USD6.700 millones (aproximadamente el 10% del monto de depósitos). La duración del contrato era de un mínimo de 2 años, con la condición que cada tres meses el programa se extendería por tres meses adicionales (evergreen clause). En consecuencia, si los bancos participantes decidían cancelar el programa en un determinado momento, Argentina estaría cubierta por dos años adicionales como mínimo. La opción de ejecutar la facilidad estaba vigente en todo momento, excepto si Argentina no honraba sus compromisos con los acreedores externos. En resumen, las principales condiciones bajo las cuales se operó la línea eran las siguientes: i. Período de Compromiso: mínimo de 2 años (evergreen clause). La opción podía ejercerse en cualquier momento durante la vida del programa y la madurez del repo va desde la fecha en que se ejerció hasta el final del programa. ii. iii. Tasa de interés y margen: tasa LIBOR más 205 puntos básicos. Comisión de compromiso: 32 puntos básicos. Inicialmente, el programa solamente permitía el uso de bonos públicos; posteriormente, se autorizó la inclusión de hasta USD500 millones de hipotecas denominadas en dólares de EEUU. El propósito era que los bancos pudieran contar con acceso a liquidez internacional a través de activos que tuviesen en sus balances, inclusive en momentos de un problema de liquidez sistémica. Este programa fue notablemente fortalecido con el aporte de organismos multilaterales de crédito. El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo otorgaron líneas de préstamos contingentes de USD500 millones cada una, cuyos contratos fueron firmados en julio y agosto de 1999 respectivamente. Los recursos de este financiamiento sólo podían ser destinados a la cobertura de los márgenes de garantía (compra de títulos públicos o transferencia de fondos) o para efectuar el repago de esta facilidad. Su desembolso, requería, como condición previa, haber ejecutado operaciones. Aunque la probabilidad de la ejecución de esta línea desde su creación se estimó como muy baja, la magnitud de la crisis de Argentina en 2001 hizo necesaria su ejecución parcial (USD1.272 millones) en el mes de septiembre de dicho año. Dicha ejecución fue acompañada con la firma del Acuerdo con el FMI (según la Carta de Intención suscrita el 30 de agosto de 2001). No obstante, cuando dicho país incumplió con sus compromisos de pago de deuda externa, en diciembre de 2001, originó su repago por parte del BCRA. 3.2 México En 1997, México tomó la decisión de estructurar una línea de crédito como un mecanismo para asegurar una recuperación económica estable luego de la profunda crisis económica que sufrió esta economía en La facilidad de crédito contingente (stand-by liquidity facility) contó con la participación de 33 bancos comerciales y de inversión, por un monto de USD2.500 millones. 5

7 A través de esta línea de crédito, dicho país buscó fundamentalmente asegurar la disponibilidad de recursos en caso de un deterioro de las condiciones económicas internacionales. En particular, México tenía la opción de utilizar los recursos en el evento de que se produjese un deterioro en las condiciones del mercado. No obstante, las condiciones que se requerían para caracterizar una situación como de deterioro económico serían determinadas a discreción de dicho país. Las condiciones bajo las cuales se negoció esta facilidad fueron las siguientes: i. Período de Compromiso: 1 año. ii. iii. Repago: el principal del préstamo se amortizaría en un solo pago (bullet) luego de 18 meses de la fecha de la activación del crédito. Tasa de interés y margen: - Primeros 6 meses: tasa LIBOR a 3 meses más 50 puntos básicos; - Siguientes 6 meses: tasa LIBOR a 3 meses más 75 puntos básicos. - Últimos 6 meses: tasa LIBOR a 3 meses más 100 puntos básicos. En caso de existir alguna mejora en el rating, los spreads establecidos podrían estar sujeto a cambios. Los términos y las condiciones fueron favorables para México, posiblemente porque los bancos participantes veían esta línea de crédito como una oportunidad para fortalecer la relación con dicho país. Puesto que no habían transacciones de este tipo con las cuales hacer referencia, no fue fácil poner un precio a esta facilidad. Adicionalmente, la falta de regulación bancaria sobre líneas de crédito contingentes dio lugar a un menor costo. De hecho, las condiciones finales de la facilidad resultaron mejores que aquellas que estaban disponibles a través de un crédito directo al tiempo en que los recursos fueron retirados de la línea de crédito. A finales de 1998, México solicitó a los bancos la renovación de esta facilidad. Sin embargo, las condiciones de mercado que existían en ese momento, derivadas fundamentalmente de las crisis rusa y brasileña, hicieron más difíciles las negociaciones. Los bancos consideraron que existía un riesgo implícito en este tipo de crédito, y optaron por imponer nuevas reglas, haciendo que su uso fuese más complejo y costoso. Durante este período, los precios de los bonos mexicanos cayeron sustancialmente y el peso mexicano se devaluó fuertemente. Los ingresos públicos también fueron severamente afectados por la caída dramática en los precios del petróleo. Dada la volatilidad del mercado y las dificultades que se presentaron para conseguir la renovación de la línea, México decidió activar la facilidad. Así, el 30 de septiembre de 1998, dicho país notificó a los prestamistas que requería el desembolso de la totalidad del monto comprometido y que en ese momento era de USD2.660 millones. 6

8 Puesto que las condiciones bajo las cuales la facilidad fue estructurada y las que prevalecían en el momento en que fue desembolsada eran completamente diferentes, los bancos comerciales y de inversión participantes fueron afectados por la volatilidad de los mercados internacionales, haciendo que los fondos comprometidos fueran más costosos para ellos. Adicionalmente, la exposición al riesgo de los bancos participantes creció en el momento en que la facilidad fue activada, lo que los obligó a reducir sus posiciones de riesgo en México y su habilidad para participar en mayores transacciones de crédito con instituciones mexicanas (crowding out). De esta forma, aunque estos recursos permitieron enfrentar de mejor manera el deterioro en las condiciones de los mercados internacionales, repercutieron negativamente en los bancos y en otras instituciones mexicanas que requerían crédito. Consecuentemente, el uso de la facilidad resultó en un incremento de los spreads de deuda mexicana, afectando a los inversionistas que tenían instrumentos emitidos por dicho país. 4. Línea de crédito contingente del FLAR En marzo de 1998, la Presidencia Ejecutiva propuso a los señores Directores el establecimiento de una facilidad de crédito contingente para los bancos centrales. Esta facilidad fue aprobada por el Directorio, concebida como un mecanismo de apoyo financiero que ayudase a los países miembros a enfrentar contingencias de origen externo e interno sobre los flujos de capitales a corto plazo que pudiesen determinar expectativas adversas sobre el tipo de cambio y presiones indebidas sobre el mercado de divisas 4. Se estima que la sola concesión de esta línea de crédito por parte del FLAR podría contribuir a revertir las expectativas negativas, haciendo eventualmente innecesaria, total o parcialmente, su utilización. Las características de esta facilidad son las siguientes 5 : Plazo: hasta seis meses. Cuando el plazo haya sido inferior a seis meses, se podrá renovar por una sola vez hasta completar los seis meses; la disponibilidad del crédito de contingencia será de seis meses contados desde el momento de la firma del convenio respectivo. El monto máximo no podrá exceder en ningún momento el menor de los siguientes valores: a) 1,5 veces el capital pagado de los respectivos países, en los casos de aquellos con mayor capital suscrito en el FLAR; y 2,0 veces el capital pagado para los demás países; b) La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el literal a), párrafo i), del Artículo 9 del Convenio Constitutivo del FLAR. c) Los intereses y cargos del financiamiento contingente serían cancelados por trimestres vencidos. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, 4 Véase el Acuerdo No. 212, del 12 de Marzo de Véase el Artículo 7 del Reglamento del Convenio Constitutivo del FLAR y Acuerdo 273 del Directorio del FLAR, de 16 de septiembre de

9 la tasa de interés básica que se cobre será la LIBOR a tres meses de plazo, vigente al primer día hábil del trimestre por el cual se cargan los intereses. La comisión que se cobra por este crédito es de 50 puntos básicos 6. d) Este financiamiento contingente deberá estar garantizado con títulos valores previamente calificados a satisfacción del Fondo y su monto nominal deberá ser superior al principal del crédito otorgado. e) El otorgamiento de este financiamiento contingente será atribución de la Presidencia Ejecutiva y estará sujeto en cualquier caso a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR. f) El financiamiento contingente tendrá una comisión de compromiso equivalente al promedio de las diferencias diarias de rendimiento entre la Tesorería de 2 años y el T-Bill de 3 meses para el período en vigencia de la opción. En el evento de presentarse spread negativo al corte diario, las diferencias negativas también se considerarían para el cómputo de la comisión. Cuando el promedio de las diferencias para todo el período de vigencia de la opción resultase negativo, el costo de la comisión será igual a cero. La cancelación de la comisión se realizará en el momento del desembolso del crédito o en el momento en que el Banco Central retire su solicitud de crédito. 4. Algunos lineamientos para la estructuración de una línea de crédito comprometida La facilidad de crédito contingente que actualmente ofrece el FLAR a sus países miembros está establecida, al igual que las demás modalidades crediticias que ofrece nuestra Institución, en el Artículo 7 del Capítulo IV del Reglamento del Convenio Constitutivo del FLAR (ver Anexo). Las consecuencias formales desde el punto de vista jurídico, de acuerdo con la manera en que dicho Reglamento está estructurado, es que los artículos subsiguientes (Artículos 8 al 16) se aplicarían igualmente a todas las modalidades de crédito que el FLAR ofrece. Así y por extensión, las solicitudes de todas las facilidades crediticias incluidos los créditos de liquidez y de financiamiento contingente- deben estar acompañadas de una explicación de la naturaleza y duración del desequilibrio de la balanza de pagos que motiva la solicitud 7 a más de una exposición sobre las medidas de política económica que las autoridades del país solicitante se proponen adoptar para corregir o atenuar los desequilibrios de balanza de pagos 8. Por consiguiente, de basarse en las referidas consecuencias de orden jurídico, tal como está previsto en el Reglamento, todas las modalidades crediticias del FLAR solamente podrían ser otorgadas si las autoridades económicas demuestran la existencia de un desequilibrio de 6 Véase el Acuerdo No. 213, del 12 de Marzo de Véase literal d) del Artículo 9 del Reglamento del Convenio Constitutivo. 8 Véase literal a) del Artículo 10 del Reglamento del Convenio Constitutivo. 8

10 balanza de pagos. De no existir evidencia de tal desequilibrio, ninguna de las facilidades podría ser otorgada. En contraste, para tener acceso a la línea de crédito comprometida no sería necesario que el país presente evidencia de desequilibrio de balanza de pagos. Corresponde a los señores Directores la consideración del grado de correspondencia de una facilidad de esta naturaleza con lo establecido por el Artículo 3 del Convenio Constitutivo que señala que uno de los objetivos del Fondo es Acudir en apoyo de las balanzas de pagos de los países miembros, otorgando créditos o garantizando préstamos de terceros. Esta facilidad estaría atada a la emisión de valores en el mercado internacional por parte del FLAR, de tal modo que los plazos y condiciones de la emisión se adecuen según las características de plazo y monto de la línea de crédito comprometida. En este sentido, el FLAR no estaría utilizando su patrimonio para garantizar la liquidez de la línea de crédito comprometida y el posible costo financiero adverso que generaría la emisión en el mercado internacional sería cubierto por la comisión de compromiso, la cual estaría determinada por la diferencia entre el costo financiero de la emisión y el correspondiente retorno de la inversión de estos recursos en el mercado internacional de valores. La línea de crédito comprometida permitiría al FLAR asegurar los recursos al solicitante sin incurrir en costos financieros adicionales que afecten su balance, al igual que facilitaría al Banco Central solicitante la obtención de una línea de crédito comprometida por un plazo de entre 6 meses y 2 años. No obstante, el uso simultáneo de esta facilidad por parte de los países miembros podría agotar la capacidad de endeudamiento del FLAR y limitar la disponibilidad de recursos para el otorgamiento de las facilidades crediticias tradicionales de nuestra Institución. De acuerdo con lo anterior, las características de esta facilidad podrían ser las siguientes: a) Disponibilidad de giro: entre 6 meses y 2 años. b) Plazo del crédito: 6 meses. c) El monto máximo no podrá exceder en ningún momento el menor de los siguientes valores: d) 2,5 veces el capital pagado de los respectivos países; e) La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el literal a), párrafo i), del Artículo 9 del Convenio Constitutivo del FLAR. f) Los intereses y cargos de la línea de crédito comprometida serán cancelados por trimestres vencidos o según las condiciones de pago de intereses que se fije en la emisión de valores; la tasa de interés básica que se cobre será la equivalente al costo de la emisión de valores que respalde la emisión, vigente al primer día hábil del trimestre por el cual se cargan los intereses. La comisión que se cobraría por este crédito sería de 50 puntos básicos. 9

11 g) Este financiamiento deberá estar garantizado con títulos valores previamente calificados a satisfacción del Fondo y su monto nominal deberá ser superior al principal del crédito otorgado. h) El otorgamiento de este financiamiento será atribución de la Presidencia Ejecutiva y estará sujeto en cualquier caso a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR. i) La línea de crédito comprometida tendrá una comisión de compromiso equivalente a la diferencia entre el costo financiero de la emisión y su correspondiente retorno de la inversión de estos recursos en el mercado internacional de valores. En el evento de presentarse margen negativo al corte diario, las diferencias negativas también se considerarían para el cómputo de la comisión. Cuando el promedio de las diferencias para todo el período de vigencia de la opción resultase negativo, el costo de la comisión será de 10 puntos básicos. La cancelación de la comisión se realizará en forma trimestral o en el momento en que el Banco Central retire su solicitud de crédito. 10

12 ANEXO Capítulo IV del Reglamento del Convenio Constitutivo del FLAR OPERACIONES DE CREDITO Artículo 7.- MODALIDADES DE CREDITO. El Fondo podrá conceder a los Bancos Centrales de sus Países Miembros créditos que contribuyan a corregir o prevenir situaciones de desequilibrio estructural de las balanzas de pago o a solucionar dificultades transitorias de liquidez, bajo las siguientes modalidades y condiciones: a) Crédito de apoyo a las Balanzas de Pago: i. Plazo hasta cuatro (4) años, incluyendo uno de gracia; ii. iii. iv. Monto equivalente al menor de los límites establecidos en el literal a) del Artículo 9 del Convenio Constitutivo; Los intereses y cargos del crédito, calculados en conformidad con los Artículos 14 y 15 de este Reglamento, serán cancelados por trimestres vencidos; En caso de que sea necesario atender solicitudes simultáneas de crédito de apoyo a las balanzas de pago, bajo una situación de insuficiencia de fondos, la Presidencia Ejecutiva recomendará al Directorio la aprobación de los créditos solicitados con una distribución a pro-rata de los recursos disponibles entre las solicitudes presentadas, dentro de un mes calendario contado a partir de la fecha de la primera solicitud, en proporción al monto que le correspondería recibir a cada país de acuerdo con lo establecido en el literal a), del Artículo 9º del Convenio Constitutivo. b) Créditos de apoyo a la reestructuración de la deuda pública externa: i. Se otorga en co-financiamiento con otros organismos multilaterales; ii. iii. Plazo hasta cuatro (4) años, incluyendo un período de gracia de un (1) año; El monto no podrá exceder en ningún caso el menor de los siguientes valores: veces el capital pagado del respectivo país, para aquellos con mayor capital pagado y 2.2 veces el capital pagado para los demás países; - La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cargo del respectivo Banco Central y el monto de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el literal a), párrafo i), del Artículo 9 del Convenio Constitutivo; 11

13 iv. Los intereses y cargos del crédito, calculados en conformidad con los Artículos 14 y 15 de este Reglamento, serán cancelados por trimestres vencidos; v. El otorgamiento de este crédito será atribución del Directorio y estará sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR; vi. Para la consideración de los créditos de esta naturaleza, el Banco Central solicitante hará llegar a la Presidencia Ejecutiva un documento en el que se consigne los principales términos del Acuerdo de reestructuración de la deuda pública externa alcanzado con los acreedores de su país. c) Créditos de Liquidez : i. Plazo hasta un (1) año. Cuando el crédito se solicite por un plazo inferior a un (1) año, se podrá renovar hasta completar el año. ii. El monto máximo no podrá exceder en ningún momento el menor de los siguientes múltiplos: - 1 vez el capital pagado para Colombia, Perú y Venezuela y 1.25 veces para Bolivia y Ecuador. - La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el literal a), párrafo i), del Artículo 9º del Convenio Constitutivo del FLAR. iii. iv. Los intereses y cargos del crédito, calculados en conformidad con los Artículos 14º y 15º de este Reglamento, serán cancelados por trimestres vencidos y el pago del principal al vencimiento del plazo del crédito o de su renovación; El otorgamiento de estos créditos será atribución de la Presidencia Ejecutiva y estará sujeta en cualquier caso a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR. d) Financiamiento Contingente: i. Plazo hasta seis (6) meses. Cuando el plazo haya sido inferior a seis (6) meses, se podrá renovar por una sola vez hasta completar los seis (6) meses; ii. El monto máximo no podrá exceder en ningún momento el menor de los siguientes valores: veces el capital pagado de los respectivos países, en los casos de aquellos con mayor capital suscrito en el FLAR; y 2.0 veces el capital pagado para los demás países; 12

14 - La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el literal a), párrafo i), del Artículo 9 del Convenio Constitutivo del FLAR; iii. iv. Los intereses y cargos del financiamiento contingente, calculados en conformidad con los Artículos 14 y 15 de este Reglamento, serán cancelados por trimestres vencidos; Este financiamiento contingente deberá estar garantizado con títulos valores previamente calificados a satisfacción del Fondo y su monto nominal deberá ser superior al principal del crédito otorgado. La custodia de estos títulos valores se efectuará en una institución aprobada por el FLAR; v. El otorgamiento de este financiamiento contingente será atribución de la Presidencia Ejecutiva y estará sujeto en cualquier caso a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR. Artículo 8.- ESTUDIOS DE CREDITOS. Cuando el Banco Central de un País Miembro proyecte solicitar un crédito al Fondo, consultará previamente a la Presidencia Ejecutiva con el objeto de que se considere la justificación del mismo y las modalidades relacionadas con monto, plazo, programas de desembolso, intereses, plan de amortización y todos los otros aspectos conexos de orden técnico y financiero que requieran procesarse. La Presidencia Ejecutiva estudiará, en consulta con el Banco Central solicitante, lo relativo a las políticas económico-financieras que el país interesado ha adoptado o se prepare a adoptar para atenuar el desequilibrio de su balanza de pagos y que brinden al FLAR una razonable seguridad de que el crédito solicitado podrá servirse dentro del plazo que se acuerde. Artículo 9.- SOLICITUD DE CREDITO. Efectuada la consulta a que se refiere el Artículo anterior, el Banco Central interesado, además de cumplir con los requisitos estipulados al efecto por el Artículo 9º., del Convenio, presentará una solicitud por escrito a la Presidencia Ejecutiva que contendrá la siguiente información: a) Monto de crédito que se solicita; b) Plazo de amortización que se propone; c) Indicación de las fechas y cantidades que se proponen para el desembolso gradual de los fondos del crédito, si éste fuere el caso; d) Explicación de la naturaleza y duración del desequilibrio de la balanza de pagos que motiva la solicitud, sustentada con los datos estadísticos pertinentes, particularmente los relativos al comportamiento de las reservas monetarias internacionales, las tendencias y perspectivas del comercio exterior y los movimientos de capital en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud; y 13

15 e) Indicación del Banco Central solicitante acerca del financiamiento que ya hubiere obtenido o se propusiere obtener en otras fuentes externas para complementar la asistencia financiera solicitada al Fondo. Artículo 10.- INFORMACION SOBRE POLITICA ECONOMICA. La información del Banco Central solicitante relativa a las medidas de política económica que su país está aplicando o se propone aplicar para corregir o atenuar el desequilibrio del sector externo que motiva la solicitud, se ajustará a los siguientes lineamientos: a) El Banco Central solicitante presentará una exposición sobre las medidas de política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y de comercio exterior que las autoridades nacionales correspondientes han adoptado, así como sobre las medidas que se proponen adoptar para corregir o atenuar los desequilibrios de balanza de pagos. El informe antes señalado deberá contener las metas y límites cuantitativos del programa económico-financiero. b) Para los efectos de este Reglamento, las reservas internacionales netas se definen como las tenencias por parte de la autoridad monetaria de activos de reserva libremente convertibles excluyendo el oro, menos los pasivos internacionales de la misma autoridad monetaria, con vencimientos inferiores a un año y otras obligaciones de apoyo a la balanza de pagos. Artículo 11.- INFORME DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA. Sobre la base de la información prevista en los dos Artículos anteriores, la Presidencia Ejecutiva preparará un informe confidencial para el Directorio que contenga el estudio, la evaluación de la solicitud de crédito y su opinión sobre ésta. El informe se enviará a los miembros del Directorio por la vía de comunicación más rápida y segura, dentro del mes siguiente a la fecha de haber recibido dicha solicitud y que se haya completado la información necesaria por parte del Banco Central solicitante. Artículo 12.- ACUERDO DEL DIRECTORIO. El Directorio considerará en una reunión formal los informes y documentos presentados por la Presidencia Ejecutiva dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el Presidente Ejecutivo hubiere enviado su informe. Además, el Directorio tomará en cuenta, entre otros factores, que las medidas adoptadas para resolver el déficit de balanza de pagos del país solicitante no afecten las importaciones provenientes de los demás países miembros del Fondo, aún si dichas medidas se adoptan en virtud de la aplicación de cláusulas de salvaguardia. Artículo 13.- DOCUMENTACION DEL CREDITO. Las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito se documentarán conforme a los procedimientos interbancarios usuales que en cada caso resulten más convenientes y expeditos, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la documentación relacionada con los recursos que se utilicen. 14

16 El representante del Banco Central prestatario suscribirá junto con el Presidente Ejecutivo la documentación pertinente en la cual se harán constar las condiciones del crédito otorgado y las demás que fije el Directorio en el Acuerdo de otorgamiento del crédito. Artículo 14.- TASAS DE INTERES. Las tasas de interés básica y de mora que aplicará el Fondo en sus operaciones de crédito serán las siguientes: a) Para los créditos concedidos con recursos propios del Fondo, la tasa de interés básica será la tasa LIBOR a tres (3) meses de plazo, vigente al primer día hábil del trimestre por el cual se cargan los intereses. b) En el caso de los créditos concedidos con recursos obtenidos de terceros la misma tasa a la cual el FLAR contrate dichos recursos. c) El País Miembro que no cumpla con la cancelación oportuna de cualquier crédito que le hubiese concedido el Fondo, estará obligado a cancelar, además de la tasa de interés básica aplicada y su correspondiente comisión de crédito, un dos por ciento (2%) anual de intereses de mora, calculado sobre el monto pendiente de pago, por el período que dure la mora. d) El Directorio revisará las tasas de interés básica y de mora cuando lo considere conveniente. Artículo 15.- COMISION SOBRE CREDITOS. Sobre la tasa de interés básica determinada de conformidad con el Artículo 14 de este Reglamento, se añadirá una comisión anual durante la vigencia del crédito, la que será determinada periódicamente por el Directorio, teniendo en cuenta lo que dispone el literal a) del Artículo 10 del Convenio Constitutivo. Artículo 16.- AMORTIZACIONES DE LOS CREDITOS. Las amortizaciones de los créditos de apoyo a las balanzas de pago se efectuarán: a) En cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del primer trimestre del segundo año de vigencia del crédito. b) Podrán realizarse pagos anticipados en cualquier momento, caso en el que los intereses se ajustarán proporcionalmente. En cuanto a la parte conseguida por el Fondo con créditos de terceros, el pago anticipado se sujetará a las condiciones que acuerde el Fondo con los respectivos prestamistas. Las amortizaciones de los créditos de apoyo a la reestructuración de la deuda pública externa se efectuarán: a) En cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del primer trimestre del segundo año de vigencia del crédito. 15

17 b) Podrán realizarse pagos anticipados en cualquier momento, caso en el que los intereses se ajustarán proporcionalmente. En cuanto a la parte conseguida por el Fondo con créditos de terceros, el pago anticipado se sujetará a las condiciones que acuerde el Fondo con los respectivos prestamistas. 16

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