Ayuntamiento de Alzira Sr. Alcalde-Presidente Sant Roc, 6 Alzira (València) 13/07/2018

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 13/07/2018 Ayuntamiento de Alzira Sr. Alcalde-Presidente Sant Roc, 6 Alzira (València) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta a denuncia sobre presunta infracción urbanística consistente en la ejecución de tres grandes construcciones en suelo no urbanizable Sr. Alcalde-Presidente: D. ( ), en nombre y representación de la asociación La Ribera en Bici-Ecologistes en Acció, se dirige a esta institución manifestando que, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Alzira con fecha 20 de julio de 2017 (registro de entrada nº ), ha denunciado la presunta infracción urbanística consistente en la ejecución de tres grandes construcciones en suelo no urbanizable, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento. Por su parte, el Ayuntamiento de Alzira nos remite un informe en el que, entre otras cuestiones, se indica lo siguiente: 1.- Respecto a la construcción, junto al malecón, se indica que el propietario de la parcela donde se ubica la misma, ha solicitado autorización para el desarrollo de la actividad "Explotación familiar de bueyes de labor para eventos religiosos y culturales, en las parcelas 139, 140 y 158 del polígono 31 de Alzira, la cual se está tramitando actualmente. La parcela se encuentra en suelo no urbanizable de protección agrícola. Se ha procedido a la apertura de dos expedientes para comprobar la legalidad, tanto de la construcción realizada, como de la actividad que se está desarrollando. 2.- La construcción n 2, denominada "Casa Pascual", frente a la empresa ( ) consta según datos catastrales del año 2002 y se compone de vivienda unifamiliar, almacenes, cuadras de caballos y construcciones auxiliares. La parcela donde quedan ubicadas, tiene la clasificación de suelo no urbanizable de protección agrícola y no se tiene constancia de apertura de expediente de infracción urbanística con respecto a dichas construcciones. 3.- La construcción nº 3 que se denuncia, queda ubicada dentro del término municipal de Corbera, por lo que deberá acudirse a dicho municipio para solicitar la información demandada. Código de validación: **************** Fecha de registro: 13/07/2018 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Se concluye el citado informe estimándose abrir los preceptivos expedientes informativos respecto a las construcciones nº1 y nº2 para comprobar la legalidad de las mismas ( ). En la fase de alegaciones al informe municipal, el autor de la queja manifiesta que no ha recibido ninguna respuesta al escrito presentado con fecha 20 de julio de 2017 y que desconoce las actuaciones municipales realizadas en los expedientes abiertos. Respecto a la falta de respuesta, hay que recordar que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación ( ) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses ( ). En el caso que nos ocupa, se ha incumplido sobradamente el plazo de 3 meses, ya que el autor de la queja denuncia que sigue sin recibir respuesta expresa a su escrito de fecha 20 de julio de Por otra parte, las dos edificaciones cuestionadas se encuentran en suelo no urbanizable de especial protección. Así las cosas, el artículo 200 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante, LOTUP), dispone lo siguiente: 1. Estarán sujetos a licencia urbanística municipal y, en su caso, a previa declaración de interés comunitario, en los términos previstos en este capítulo, los actos de uso y aprovechamiento que promuevan los particulares en el suelo no urbanizable. 2. No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de actividad, que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable que, en los casos y mediante las técnicas reguladas en este capítulo, estén sujetos a previo informe, declaración de interés comunitario o autorización correspondiente, hasta que conste en el expediente su emisión y, en su caso, se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por ellos. 3. La solicitud de las licencias que autoricen actos de edificación en suelo no urbanizable que requieran la previa declaración de interés comunitario, deberán incorporar dicha declaración junto con la solicitud. 4. Las licencias que autoricen actos de edificación en el suelo no urbanizable se otorgarán tras hacer constar el propietario en el registro de la propiedad la vinculación de la finca o parcela, o parte de ellas, con superficie suficiente según esta ley y el planeamiento urbanístico, a la construcción autorizada, y la consecuente indivisibilidad de la misma, así como a las demás condiciones impuestas en la licencia y, en su caso, en la declaración de interés comunitario. 5. En todo caso, el transcurso del plazo previsto legalmente para otorgar la licencia municipal en estos supuestos tendrá efectos desestimatorios, considerándose denegada la autorización. Código de validación: **************** Fecha de registro: 13/07/2018 Página: 2

3 6. No podrán iniciarse obras o instalaciones en el medio rural sin que previamente se obtengan las licencias municipales para su lícito funcionamiento. Asimismo, el Ayuntamiento de Alzira está obligado a cumplir el artículo 231 de la LOTUP: Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística darán lugar a la adopción por la administración competente de las siguientes medidas: a) Las dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. b) La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en los que pudiera ampararse la actuación ilegal. c) La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales. Este conjunto de potestades son irrenunciables e inexcusables, según dispone el artículo 232 de la LOTUP: La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley. Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, reconoce, entre otros, los siguientes derechos a los ciudadanos: c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate. Código de validación: **************** Fecha de registro: 13/07/2018 Página: 3

4 f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. En este contexto, es verdad que en ocasiones no resulta fácil reaccionar con prontitud ante todos los ilícitos urbanísticos que se cometen en un término municipal ni resolver en el plazo máximo de 6 meses todos los expedientes de disciplina urbanística. Sin embargo, si se detecta o se denuncia un incumplimiento de la normativa urbanística, las autoridades locales tienen la obligación de restablecer la legalidad urbanística vulnerada, ya que, de lo contrario, las obras ilegales terminan consolidándose sin poder ordenar la demolición de las mismas. Y es que no puede ser de otra manera, el derecho constitucional a un medio ambiente adecuado exige, necesariamente, que los poderes locales, en primer lugar y de forma prioritaria, respeten la propia normativa urbanística que han aprobado y, en segundo lugar, ejerzan un control preventivo y represivo de las actividades constructivas que se realizan en el término municipal, cuya utilización irracional y descontrolada puede generar efectos perniciosos para las personas y bienes. Este bien especialmente protegido por la Norma Fundamental, eleva el grado de eficacia que debe exigirse a la Administración en su preservación (art Constitución Española). Esta Institución viene manteniendo en sus resoluciones que la disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración; en el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y del territorio en general; en este sistema se pone en juego nuestro porvenir. Por ello, es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza y en el bien común, después, mediante actos injustos, se incumplan; generalizado el incumplimiento, es difícil saber a dónde se puede llegar. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 45 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Alzira que, por un lado, adopte todas las medidas que sean necesarias para restablecer la legalidad urbanística conculcada en suelo no urbanizable de especial protección, impulsando la tramitación y resolución de los expedientes de disciplina urbanísticos incoados dentro del plazo legal máximo y, por otro, se reconozca la condición de interesado al autor de la queja en el ejercicio de la acción pública, notificándole cuantos actos administrativos se dicten en los referidos expedientes de reposición de la legalidad urbanística y sancionador incoados, y en especial, se le notifique la resolución motivada dictada en contestación a su escrito de fecha 20 de julio de Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para Código de validación: **************** Fecha de registro: 13/07/2018 Página: 4

5 no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 13/07/2018 Página: 5

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Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Hemos recibido su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI nº ( ) sobre el asunto mencionado.

Hemos recibido su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña. ( ), con DNI nº ( ) sobre el asunto mencionado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Diputación Provincial de Valencia Ilmo. Sr. Presidente C/ Serranos, 2 València /07/2018

Diputación Provincial de Valencia Ilmo. Sr. Presidente C/ Serranos, 2 València /07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

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Órgano Administrativo Público: Servicio Territorial de Consumo de Castellón.

Órgano Administrativo Público: Servicio Territorial de Consumo de Castellón. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45

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Asunto: contaminación acústica en interior de vivienda. ... interpuso escrito de queja con fecha 14/6/2005, frente al Ayuntamiento de Valencia.

Asunto: contaminación acústica en interior de vivienda. ... interpuso escrito de queja con fecha 14/6/2005, frente al Ayuntamiento de Valencia. 16/02/2006 02621 Excmo. Ayuntamiento de Valencia Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta. Pl. de l'ajuntament,1 VALENCIA - 46002 ================ Ref. Queja nº 051017 ================ Asunto: contaminación acústica

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

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Con fecha 24/8/2017 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/8/2017 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado].

Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado]. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que dé el trámite correspondiente a una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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03/09/2018. Hble. Sra. Consellera:

03/09/2018. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Que producidos los hechos, los comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Torres Torres, que como respuesta le indicó:

Que producidos los hechos, los comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Torres Torres, que como respuesta le indicó: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Disciplina urbanística. Licencia menor de obras.

Asunto: Disciplina urbanística. Licencia menor de obras. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Picassent Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de l'ajuntament, 19 Picassent (València) 19/11/2018

Ayuntamiento de Picassent Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de l'ajuntament, 19 Picassent (València) 19/11/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa: Resolución 2018IR-2823-17 del Ararteko, de 8 de febrero de 2018, sobre el cumplimiento de la normativa urbanística que regula la colocación de toldos, rótulos, placas y demás instalaciones en la fachada

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DOGV, nº 5120, de 24 de octubre de 2005.

DOGV, nº 5120, de 24 de octubre de 2005. ORDEN de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico DOGV, nº 5120, de 24 de octubre

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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