ORIGINAL EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

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1 ORIGINAL EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO li11a Asamblea Legislativa 5ta.Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES... '' P. del S INFORME POSITIVO I J DE ENERO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Hacienda y Presupuesto de la Camara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobaci6n, con enmiendas, del P. del S ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado Num. 1243, segiln aprobado por el Senado, tiene como prop6sito crear la "Ley de Acceso Financiero para Todos" que facilite la creaci6n de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superar el ciclo de la pobreza y establecer medidas de seguridad personal en beneficio a la poblaci6n en general a traves del acceso a productos y servicios financieros, independientemente del estatus migratorio del cliente, y para otros fines. Segun surge de la Exposici6n de Motivos de la pieza legislativa, la migraci6n es un fen6meno que impacta en la esfera social, econ6mica y cultural tanto a las comunidades emisoras como a las que reciben a los emigrantes. La comunidad inmigrante generalmente confronta problemas sociales tales como el desempleo y la marginalidad. Ello se debe en parte a la imposibilidad de obtener acceso a productos y servicios financieros formales, lo cual les expone a problemas de falta de seguridad.

2 Informe Positivo P. del S Pagina 12 Actualmente el Congreso y el Gobierno de los Estados Unidos de America, no han concretado formalmente una reforma migratoria viable. Sin embargo, durante los ultimos afios, se ha viabilizado reformas legales para el beneficio y equidad de los residentes de los Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio. Dentro de dichas reformas se destacan el reconocimiento de plenos derechos educativos y de salud, el otorgamiento de licencias de conducir o de tarjetas de identificaci6n, entre otros. ANALISIS DE LA MEDIDA Es de conocimiento general, que Puerto Rico ha sido un lugar de destino para multiples inmigrantes. Ante la falta de documentaci6n y de estatus legal que dicha comunidad atraviesa, la presente Asamblea Legislativa aprob6 la Ley Num Dicha Ley autoriz6 el otorgamiento de licencias de conducir del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a residentes del pafs, independierttemente de su estatus migratorio. Seglin surge de la Ley Num , las personas extranjeras que residen en Puerto Rico, contribuyen y aportan su trabajo y esfuerzo al pais. A su vez, como parte del derecho fundamental a la dignidad del ser humano, les hace merecedores de protecciones juridicas provistas por el Estado. Ese es el interes que precisamente adelanta dicha Ley. Actualmente, nuestro estado de derecho vigente no prohibe el ofrecimiento por parte de las instituciones financieras depositarias, de sus servicios y productos a las personas que carezcan de un N umero de Seguro Social, otorgado por la Administraci6n del Seguro Social de Estados Unidos de America. Las entidades bancarias de los Estados Unidos les han permitido a los residentes que carezcan del referido Numero de Seguro Social, obtener servicios financieros. Dentro de dichos servicios se destaca la apertura de cuentas corrientes y de ahorro, con la utilizaci6n de un Numero de Identificaci6n de Contribuyente Individual (ITIN) emitido por el Servicio de Rentas Internas (IRS) federal o una tarjeta de identificaci6n emitida por un Consulado Extranjero de los Estados Unidos. La presente pieza legislativa le provee a los residentes de Puerto Rico, independientemente de su estatus migratorio, el acceso a servicios financieros, ya sea en bancos comerciales o cooperativas de ahorro y credito. Ello con el Comisi6n de Hacienda y Presupuesto

3 Informe Positivo P. del S Pagina 13 prop6sito de promover la creaci6n de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superaci6n de ciclo de la pobreza y establecer medidas de seguridad personal. Por tal motivo, la presente Asamblea Legislativa entiende impostergable la aprobaci6n de la presente legislaci6n, ya que esta propiciara el reconocimiento de la dignidad humana, social y la seguridad financiera de las comunidades inmigrantes en Puerto Rico. Ello fomentara a su vez, el desarrollo econ6mico tanto para dichas comunidades, como para la Isla en general. CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Hacienda y Presupuesto, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Augusto Cuerpo la a robaci6n, con enmiendas, del P. del S ez Montanez acienda y Presupuesto Comisi6n de Hacienda y Presupuesto

4 (ENTIRILLADO ELECTRONICO) TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (13 DE NOVIEMBRE DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma Asamblea Legislativa 4ta Sesion Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S de octubre de 2014 Presentado por los seftores Nieves Perez y Nadal Power Referido a la Comisi6n de Banca, Seguros y Telecomunicaciones LEY Para crear la "Ley de Acceso Financiero para Todos" que facilite la creacion de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superar el ciclo de la pobreza y establecer medidas de seguridad personal en beneficio a la poblacion en general a traves del acceso a productos y servicios financieros, independientemente del estatus migratorio del cliente, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Reconocemos que la migracion es un fenomeno social, economico y cultural de diversas ramificaciones que enriquece tanto a las comunidades emisoras, como aquellas que reciben emigrantes. No obstante, el estatus migratorio puede provocar en muchas ocasiones que se afecte el potencial de riqueza economica, social y cultural de muchos en la comunidad emigrante. Diversos problemas sociales que proliferan en estas comunidades, como la marginalidad y el desempleo, surgen de las barreras que cientos de inmigrantes se enfrentan al no tener acceso a productos y servicios financieros formales, exponiendose a problemas de falta de seguridad. A pesar de que el Congreso y el gobiemo de Estados Unidos de America no han logrado concretar una reforma migratoria viable y real hasta el momento, en los ultimos aftos ha habido una gran apertura para viabilizar reformas legales que beneficien y provean equidad a residentes en estados y territorios de la Union, irrespectivo de su estatus migratorio. Muchas de estas medidas han incluido el reconocimiento de plenos derechos educativos y de salud de los inmigrantes a nivel local, la expansion de derechos de ciudadania estatal y el reconocimiento de

5 2 personalidad a traves del otorgamiento de licencias de conducir o de tarjetas de identificaci6n conferidas por los estados o territorios. La Ley , que autoriz6 el otorgamiento de licencias de conducir del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a residentes, independientemente de su estatus migratorio, es un ejemplo de la politica publica vigente de reconocer la equidad y facilitar la integraci6n de las comunidades de emigrantes al concepto amplio de ciudadania del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Segun se expresa en la Exposici6n de Motivos de la Ley , "La participaci6n de las personas extranjeras sin estatus migratorio oficial en los procesos sociales y econ6micos que diariamente nos involucran a todos y a todas es parte innegable de nuestra realidad social. La contribuci6n de estas personas a nuestra sociedad no puede ser ignorada a base de su estatus migratorio. Precisamente, sus aportaciones al pais y el respeto a la dignidad humana las hacen acreedoras de unas protecciones fundamentales por parte del Estado." El estado de derecho aplicable al Estado Libre Asociado de Puerto Rico no prohibe que las instituciones financieras depositarias ofrezcan sus servicios y productos a personas que no tengan un numero de seguro social asignado por la Administraci6n del Seguro Social de Estados Unidos de America. De hecho, entidades bancarias en Estados Unidos se han estado inclinando por ofrecer servicios financieros a individuos sin nl1meros de Seguro Social, permitiendoles abrir cuentas corrientes y de ahorro utilizando un Numero de Identificaci6n de Contribuyente Individual (ITIN) emitido por el Servicio de Rentas Intemos (IRS) federal o una tarjeta de identificaci6n emitida por un consulado extranjero en los Estados Unidos. Esta Asamblea Legislativa entiende que, como consecuencia de la politica publica de integraci6n y equidad a las comunidades de emigrantes que integran la fibra social de nuestro pais, y sin menoscabo a la libertad de contrataci6n que existe entre entes privados, es necesaria esta Ley para reconocer, autorizar y estimular a las entidades financiares y cooperativas que operan en Puerto Rico a proveerle acceso a servicios financieros a los comercios y a los individuos provenientes de las comunidad inmigrantes en Puerto Rico, irrespectivo de su status migratorio. La bancarizaci6n de nuestras comunidades de inmigrantes contribuira a su proceso de integraci6n social, asi como para atender los problemas sociales y de seguridad que los aquejan al presente.

6 3 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: ('\ 12 \_\ Articulo 1.- Esta Ley sera conocida como "Ley de Acceso Financiero para Todos". Articulo 2.- Definiciones: A. Instituci6n depositaria - Banco comercial, cooperativa de ahorro y credito u otra instituci6n analoga debidamente autorizada para recibir dep6sitos monetarios por parte de los consumidores y para operar en Puerto Rico, a la luz del ordenamiento juridico del Gobiemo de los Estados Unidos y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Cuenta corriente o de cheques - Dep6sito en una instituci6n depositaria sujeto a retiros sin previo aviso, generalmente mediante la emisi6n de cheques. Se conoce tambien como un dep6sito a la vista ( o a la demanda). C. Cuenta de ahorros - Cuenta de dep6sito en una instituci6n depositaria entre cuyas condiciones contractuales se establece que la instituci6n tiene la facultad de exigir al depositante un aviso con hasta 30 dias de anticipaci6n, antes de efectuar un retiro. D. Bank Secrecy Act - Significa la "Ley Federal de Secreto Bancario" de 1970, segun enmendada, 31 U.S.C et seq. y 12 USC secciones 1818(s), 1829(b), y , o cualquier ley que le sustituya o enmiende. E. Trading with the Enemy Act - Significa la "Ley sobre el Comercio con el Enemigo" de 1917, segun enmendada, 40 Stat. 411 (1917) y que confiere autoridad a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreing

7 4 1 Assets Control - OF AC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de 2 N orteamerica. 3 F. USA Patriot PATRIOT Act - Significa la "Ley Federal para la Unificaci6n y 4 Fortalecimiento de America mediante las Herramientas Apropiadas para 5 Interceptar y Obstruir el Terrorismo", segun enmendada, 115 Stat. 272 (2001). 6 G. Programa de Identificaci6n de Clientes. Significa los Programa de Identificaci6n 7 de Clientes establecidos por cada instituci6n depositaria en cumplimiento con la :Q_ Secci6n 326 del USA PA TRI OT Act y la reglamentaci6n aplicable promulgada al amparo de la misma. 10 Articulo 3.- Politica Publica sobre Apertura de Cuentas Irrespectivo de Estado Migratorio 11 Formal 12 Sera politica publica del Estado Libre Asociado promover que todos los residentes del 13 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no importa su status migratorio, tengan acceso a cuentas 14 depositarias de ahorro y de cheques en instituciones depositarias autorizadas para operar en 15 Puerto Rico, sean bancos comerciales o cooperativas de ahorro y credito, para asi promover la 16 creaci6n de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro, superar el ciclo de la 17 pobreza y establecer medidas de seguridad personal. 18 Articulo 4. - Apertura de Cuentas 19 Toda instituci6n financiera depositaria autorizada para operar en Puerto Rico podra 20 entablar relaciones comerciales de cuentas de ahorro y de cheques con todo residente del Estado 21 Libre Asociado de Puerto Rico siempre y cuando se cumpla con la verificaci6n real de la 22 identidad del cliente a tono con los requisitos de verificaci6n de nombre, direcci6n fisica, fecha 23 de nacimiento y nt1mero de identificaci6n, segun la regla 31 CFR administrada por ~

8 5 1 el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los 2 Estados Unidos de Norteamerica, como parte de la regulaci6n del Bank Secrecy Act, el 3 Programa de_ldentificaci6n de Clientes de la instituci6n depositaria a tenor con dicha regulaci6n, 4 ademas de los siguientes requisitos minimos de identificaci6n: 5 A. Nombre del Cliente - La instituci6n depositaria podra solicitar alguno uno o mas 6 de los siguientes documentos para corroborar el nombre e identidad del cliente: 7 pasaporte no expirado; certificado de nacimiento; identificaci6n o matricula 8 consular; o licencia de conducir expedida por el estado, pasaporte extranjero no 9 expirado; tarjeta de identificaci6n de extranjeros o certificaci6n consular 10 conferida por algun cuerpo consular; o cualquier otro documento emitido por el 11 un gobiemo extranjero que aeredite identidad identifique al pais que lo emite, 12 n 13 \\L 14 tenga alguna numeraci6n, evidencie ciudadania en el pais emisor y que incluya fotografia o direcci6n fisica, fecha de emisi6n y fecha de vencimiento, entre otros; B. Fecha de Nacimiento del Cliente - La instituci6n depositaria podra solicitar alguno uno o mas de los siguientes documentos para corroborar la edad y fecha de nacimiento del cliente: pasaporte no expirado, certificado de nacimiento, identificaci6n o matricula consular;: o licencia de conducir vigente expedida por el estado, entre otros; C. Direcci6n fisica del cliente - Residencial o de negoc10s. Para comprobar su direcci6n, podra utilizarse el talonario o recibo de pago oficial de servicios basicos tales como de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o de la Autoridad de Energia Electrica, o numero de buz6n conferido por el Army Post Office (AFO), por el Fleet Box Office, al igual que cualquiera de las documentos

9 Q suministrados para verificar identidad que contenga una direcci6n wilida o alglin otro medio otro mecanismo que sea confiable; D. Numero de Identificaci6n del cliente - la Instituci6n depositaria podra solicitar alguno de los siguientes documentos para cumplir con el requisito de numero de identificaci6n: para un ciudadano o residente legal de los Estados Unidos, podni presentarse el nfunero de seguro social establecido por la Administraci6n del Seguro Social del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, numero de contribuyente individual (Individual Taxpayer Identification Number) conferido por el Servicio de Rentas Intemas del gobiemo federal, o el Numero de Identificaci6n Patronal (Employee Identification Number) conferido por el Servicio de Rentas Intemas del gobierno federal; para un ciudadano extranjero: un rn'imero de contribuyente individual (Individual Tmcpayer Identification Number) conferido por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), un pasaporte no expirado emitido por un gobierno extranjero, o cualquier otro documento numerado que haya sido emitido por un gobierno extranjero y que evidencie nacionalidad o residencia. 17 Articulo 5.- Denegaci6n de apertura de cuenta. 18 Sin menoscabar el principio de libertad de contrataci6n, pero tampoco el regimen de 19 derechos civiles consagrados en los marcos legales aplicables, tanto federales como locales, una 20 instituci6n depositaria puede negarse a abrir una cuenta de dep6sitos de conformidad con esta 21 Ley, entre otras razones y sin limitarse a ello, si tiene: 22 A. Bases razonables para creer que la cuenta podra ser utilizada para llevar a cabo 23 acciones o razones ilegales o fraudulentas; o si representa un riesgo de violaci6n a

10 Q leyes o regulaciones federales de supervision financiera tales como el Bank Secrecy Act de 1970, el US PATRIOT Act de 2001 o el Trading with the Enemy Act de 191 7, entre otras. B. Si el individuo tiene un historial prev10 de actividad ilegal o fraudulenta en relaci6n a proveedores de servicios financieros, tanto en la jurisdicci6n local como en el extranjero. C. Si la instituci6n depositaria tiene motivos razonables para creer el individuo, con el prop6sito de abrir la cuenta de dep6sito en cuesti6n, proporcion6 a sabiendas informaci6n falsa o tergiversada al banco miembro; o si existe falta de documentaci6n que pruebe razonablemente la identidad del cliente, falta de documentaci6n que pruebe el prop6sito de la cuenta y de la procedencia de los fondos. D. Si la instituci6n depositaria tiene motivos razonables para creer que es necesario negarse a abrir la cuenta de dep6sito con el fin de proteger a los clientes o empleados de la instituci6n de dafio fisico, acoso o abuso de terceros. E. Si el aperturar la cuenta de dep6sito iria en contra de sus politicas y procedimientos del negocio, entre otras, el Programa de Identificaci6n de Clientes de la instituci6n depositaria. 19 La instituci6n depositaria no vendra obligada a divulgar las razones que le llevan a 20 denegar la apertura de una cuenta con{orme a este Articulo Articulo 6.- Estado migratorio formal 22 No tener un estado migratorio formal definitivo ante el Servicio de Ciudadania e 23 Inmigraci6n del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos no seni en si misma

11 8, r 1 una acci6n ilegal o fraudulenta que impida abrir un cuenta de ahorro o cheques, sujeto a que se 2 cumplan con los requisitos establecidos por la regulaci6n del Fin CEN de identificaci6n del 3 cliente (31 CFR ) y el Programa de ldentificaci6n de Clientes de la instituci6n 4 depositaria establecido conforme a dicha reglamentaci6n. Articulo 7.- Prohibici6n de Utilizar Informaci6n de Cuentas para Fines Migratorios Se prohibe la obtenci6n y utilizaci6n de la informaci6n sobre apertura de cuentas 7 autorizada por esta ley para fines de procesos de deportaci6n u otras acciones de caracter 8 migratorio. 9 Las instituciones depositarias solo podran compartir informaci6n de este tipo con las 10 autoridades del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ode los Estados Unidos de 11 Norteamerica, por requerimiento formal de una agencia gubemamental en el curso del ejercicio 12 de su funci6n supervisora; o cuando haya un requerimiento formal por parte de una agencia 13 gubemamental de ley y orden domestica ode los Estados Unidos de Norteamerica; o cuando sea 14 requerido compartir informaci6n en cumplimiento con el Trading with the Enemy Act de 1917, 15 con el Bank Secrecy Act de 1950 o con el YS USA PATRIOT Act de 2001 o para cumplir con 16 cualquier otra ley o reglamento estatal o federal aplicable. 17 Articulo 8.- Clausula de Separabilidad. 18 Si cualquier articulo, inciso, parte, parrafo o clausula de esta Ley o su aplicaci6n a cualquier 19 persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicci6n, la 20 sentencia dictada no afectara ni invalidara las demas disposiciones de esta Ley, sino que su 21 efecto quedara limitado y sera extensivo al inciso, parte, parrafo o clausula de esta Ley, o su 22 aplicaci6n, que hubiera sido declarada inconstitucional. 23 Articulo 9.- Vigencia:

12 1 Esta Ley entrani en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n. 9

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