NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL
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- María Rosario Chávez Lucero
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1 NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL ARTÍCULO 4. TRECE DEL RDL 16/2012, DE 20 DE ABRIL El Artículo 4. Trece del Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, establece las aportaciones de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, entendiéndose por ésta la que se dispensa al paciente a través de oficina de farmacia, en función del nivel de renta: APORTACIONES DE USUARIOS DEL SNS Y SUS BENEFICIARIOS TIPO DE USUARIO < IRPF y < IRPF IRPF ACTIVOS 40% - TSI003 50% - TSI004 60% - TSI005 PENSIONISTAS 10% - TSI002 Máximo/mes: 8 10% - TSI002 Máximo/mes: 18 60% - TSI005 Máximo/mes: 60 EXENTOS Exentos de aportación TSI001 El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha establecido un procedimiento de gestión para la aplicación de la citada normativa a partir del día 1 de julio de Dicho procedimiento se desarrollará de la siguiente manera: A NIVEL DE PRESCRIPCIÓN: - El SAS bloqueará la prescripción en recetas en formato papel informatizadas, con el fin de impulsar la prescripción a través del Sistema de Receta XXI, estimándose que éste alcance en torno al 90% de implantación. - Para la prescripción manual, se utilizarán los modelos actuales de recetas médicas y órdenes de dispensación, incluidos los modelos DIN-A4, hasta agotamiento de los mismos. Posteriormente, desaparecerá cualquier tipo de diferenciación por colores en función del tipo de usuario. Próximamente, en las hojas de instrucciones al paciente, se especificará el tipo de aportación del paciente. 1
2 A NIVEL DE DISPENSACIÓN: PACIENTES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: - PRESCRIPCIONES REALIZADAS POR EL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA: El procedimiento de dispensación será el mismo que el hasta ahora establecido a través del Módulo de Dispensación de Receta XXI. El sistema calculará automáticamente la aportación correspondiente del paciente en cada dispensación, teniendo en cuenta el tipo de aportación del usuario y los límites máximos mensuales, en su caso. Dicha información consta en la Base de Datos de Usuarios (BDU) del SSPA. - PRESCRIPCIONES MANUALES EN FORMATO PAPEL (MODELOS TRADICIONALES MANUAL Y DIN-A4): 1. Se seleccionará el/los código nacional del/los producto/s a dispensar, apoyándose si fuese necesario en el programa de gestión de oficina de farmacia. 2. Se accederá al Módulo de Dispensación de Receta XXI, donde se seleccionará la nueva opción de menú denominada Recetas manuales, abriéndose una nueva pantalla. 3. Tanto a través de la entrada de la tarjeta sanitaria del paciente en el lector (y posterior seleccionada la opción Leer Tarjeta Sanitaria ), como mediante la introducción manual de uno de los valores de NUHSA, NUSS o DNI del paciente (y posterior confirmación), el sistema facilitará el tipo de aportación del mismo. 4. Se procederá a la captura del código de barras de la receta (ángulo inferior derecho), mediante el lector de escáner o introduciéndolo manualmente. 5. Se seleccionará el código del producto a dispensar, mediante el lector de escáner o introduciéndolo manualmente. 6. Se señalará obligatoriamente si la prescripción a dispensar fue realizada por principio activo o por marca comercial. 7. También se seleccionará el número de envases dispensados por cada código nacional y receta. 8. En los casos de aportaciones especiales, debe señalarse el campo tipo de aportación del producto. Los tipos son: campaña sanitaria, síndrome tóxico, hipercolesterolemia familiar heterocigótica, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y centros de asistencia social. 2
3 9. Para prescripciones especiales (formulas magistrales y preparados oficinales, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas preparadas individualmente, tiras reactivas de determinación de glucosa en orina y medias de compresión normal), el sistema mostrará el campo PVP vacío para que sea cumplimentado manualmente por la oficina de farmacia. 10. A continuación, con los datos cumplimentados, el sistema calcula y muestra automáticamente la aportación del paciente para esta dispensación, en base al consumo acumulado mensual, tipo de aportación del usuario y límites en su caso. 11. Es posible realizar cuantas dispensaciones sean necesarias en un mismo acto. En caso de error se podrá modificar cualquiera de las dispensaciones realizadas dentro de un periodo de 48 horas. 12. Tras realizar la dispensación el sistema generará un fichero.man. 13. Tras realizar una modificación se generará un fichero.mod 14. Este fichero será procesado por los programas de gestión igual que los ficheros.dis de las recetas electrónicas. 15. Si un paciente andaluz presenta recetas en formato papel procedentes de otra comunidad autónoma, se procedería de igual forma. 16. En el caso de que un paciente no fuese reconocido por el sistema, se procederá a la dispensación mediante el programa de gestión de las oficinas de farmacia. Si no se conoce su tipo de aportación se aplicará el 40% para personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, así como el 10% para personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas; calculándose manualmente. La oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente recibo al usuario o ticket, que incluya los datos de la oficina de farmacia, CIF y datos del paciente junto al DNI, con el fin de que éste pueda proceder, en su caso, a tramitar las posibles devoluciones. Aquellas recetas en formato papel informatizadas que pudieran llegar a la oficina de farmacia y estando aún dentro del periodo legalmente establecido de los diez días, serán dispensadas por el procedimiento manual. PACIENTES DESPLAZADOS (PERTENECIENTES A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS): - En el caso de que en el cuerpo de la receta se especifique el tipo de aportación del paciente, se aplicará el porcentaje de aportación correspondiente, calculándose manualmente o mediante el programa de gestión de la oficina de farmacia. 3
4 - En el caso de que en el cuerpo de la receta no se especifique el tipo de aportación del paciente, se aplicará el 40% para personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, así como el 10% para personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas, calculándose manualmente o mediante el programa de gestión de la oficina de farmacia. En ambos casos, la oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente recibo al usuario o ticket, que incluya los datos de la oficina de farmacia, CIF y datos del paciente junto al DNI, con el fin de que éste pueda proceder, posteriormente, a tramitar las posibles devoluciones en su comunidad autónoma de origen. CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS): Las prescripciones a pacientes residentes en centros de asistencia social estarán exentas de aportación alguna. - Ante prescripciones por receta electrónica, el prescriptor indicará en el campo aporta esta situación y automáticamente se mostrará en el apartado Advertencias al farmacéutico la frase Orden de dispensación para Centros de Asistencia Social. - Ante prescripciones manuales en formato, en el apartado Advertencias al farmacéutico, el prescriptor deberá cumplimentar la frase O.C.D. Asistencia Social. En estos casos, una vez se acceda al Módulo de Dispensación de Receta XXI en el apartado Recetas Manuales, la oficina de farmacia señalará en el campo tipo de aportación del producto que es un centro de asistencia social. CAÍDA MASIVA DEL MÓDULO DE DISPENSACIÓN DE RECETA XXI O DEL ACCESO A LA OPCIÓN RECETAS MANUALES : Una vez corroborada la imposibilidad de acceder a la información necesaria para realizar la dispensación electrónica o manual, de forma generalizada, por parte de COF o del CACOF (según ésta se produzca a nivel provincial o autonómico respectivamente), el procedimiento a seguir será el siguiente: - Se procederá a la dispensación mediante el programa de gestión de la oficina de farmacia. - Si en la hoja de instrucciones al paciente o en el cuerpo de receta en formato papel, aparece especificado el tipo de aportación del mismo, se aplicará el porcentaje de aportación correspondiente, sin tener en cuenta los topes mensuales. 4
5 - Si en la hoja de instrucciones al paciente, no aparece especificado el tipo de aportación del paciente, se aplicará el 40% para personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, así como el 10% para personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas, sin tener en cuenta los topes mensuales. La oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente recibo al usuario o ticket, que incluya los datos de la oficina de farmacia, CIF y datos del paciente junto al DNI, con el fin de que éste pueda proceder, posteriormente, a tramitar las posibles devoluciones. A NIVEL DE LA PRESENTACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES DE DISPENSACIÓN Y DE LOS CUERPOS DE RECETA U ÓRDENES DE DISPENSACIÓN, POR PARTE DE LA OFICINA DE FARMACIA, PARA SU POSTERIOR FACTURACIÓN: - En el caso de los justificantes de dispensación de Receta XXI, el procedimiento para su presentación será el establecido hasta ahora. - En el caso de las recetas u órdenes de dispensación manuales en formato papel, deberán estar provistas de sello que identifique a la farmacia y firma del farmacéutico. Estas recetas se clasificaran en los tres grupos siguientes: 1. Recetas u órdenes de dispensación enfermera prescritas por principio activo de medicamentos (incluidos aquellos financiados con cargo a los fondos propios de la Junta de Andalucía) y productos sanitarios prescritos genéricamente. 2. Recetas u órdenes de dispensación enfermera prescritas por Denominación Comercial de medicamentos, productos sanitarios y dietéticos (nutrición enteral y dietoterápicos). 3. Recetas u órdenes de dispensación enfermera correspondientes a centros sociosanitarios, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, campañas sanitarias, síndrome tóxico, hipercolesterolemia familiar heterocigótica (R.D. 1348/2003), minusválidos, fórmulas magistrales y preparados oficinales, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas preparadas individualmente, tiras reactivas de determinación de glucosa en orina y medias de compresión normal. Así mismo, se incluirán aquellas recetas procedentes de desplazados (pacientes procedentes de otras comunidades autónomas) en tanto en cuanto se defina su forma de facturación. 5
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