EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DEL NUM.

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1 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. SÁBADO 9 DE DICIEMBRE DEL NUM. 34,513 Sección A Secretaría de Educación ACUERDO No SE-2017 Comayagüela, M.D.C., 07 de septiembre del año LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos SE-2017, 1285-SE-2017, 1286-SE-2017, 1287-SE-2017, 1288-SE-2017, 1289-SE-2017 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 044-A-2017 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 671-A DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF Acuerdo Ejecutivo No Sección B Avisos Legales B. 1-8 Desprendible para su comodidad dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el Nivel Superior, 1

2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la educación nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura para garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional de las 15 primeras orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio y Programas Curriculares de la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería, fue elaborado por los profesionales (Médicos y Licenciadas en Enfermería) de diferentes hospitales y clínicas Gubernamentales y no Gubernamentales de la capital, Equipo Proyectista y Personal Docente de los Institutos. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva.- La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO de la Prensa Hondureña PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia Administración: Planta: CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2

3 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería está basada en el enfoque por competencias y responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector Salud y a los docentes con especialidad en esta área. CONSIDERANDO: Que la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería surge como una respuesta a la necesidad de mejorar la atención primaria en salud del pueblo hondureño, mediante el desarrollo de competencias de promoción y prevención de la salud a través de su implementación. CONSIDERANDO: Que la Misión Evangélica Mundial con sede en la zona sur del país, es la pionera en hacer la solicitud de la carrera antes citada ya que cuentan con los requisitos pertinentes para el funcionamiento de la misma y es de esa forma que se inicia el trabajo curricular, haciéndose las consultas a través de una mesa técnica, integrada por profesionales (Médicos y Licenciadas en Enfermería) de diferentes hospitales y clínicas Gubernamentales y no Gubernamentales de la Capital, quienes definieron las competencias que todo egresado de enfermería debe demostrar. CONSIDERANDO: Que Honduras como la mayoría de países de la región cuenta con un sistema de salud vulnerable debido en parte a la ausencia de una cultura orientada hacia la prevención y conservación de la salud, en tal sentido, la formación del Recurso Humano en salud es uno de los mecanismos fundamentales para responder a esos desafíos a fin de contribuir con una atención de calidad, oportuna y eficiente a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que con la transformación educativa, la Secretaría de Educación, impulsa una amplia consulta y consenso con los diferentes sectores de la sociedad, buscando establecer un nuevo Modelo Educativo que responda al contexto de nuestra realidad, formando un hondureño(a) con las competencias necesarias para desempeñarse con éxito en la vida profesional, generando igualdad de oportunidades, para el mejoramiento de la vida familiar y el desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación da respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que nos lleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 27 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País. ACUERDA: 1.- Aprobar en forma experimental y con carácter transitorio, el Plan de Estudios de: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, 3

4 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta egresando una sola promoción debido al proceso de autoevaluación de las carreras, en los Centros Educativos que cumplan con los requerimientos óptimos que exige la Secretaría de Educación y que a continuación se detallan: 2.- El proceso educativo continuará desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 3.- En los espacios curriculares correspondientes al primer año de estudio o Formación de Fundamento del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, la equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico Profesional y Bachillerato Científico Humanista, en las diferentes orientaciones para los estudiantes que por diferentes razones no decidan continuar con el Undécimo grado de la Carrera citada, NO SERÁ PROCEDENTE para los estudiantes que estudien el Décimo Grado de cualquier Orientación y quieran continuar con el Bachillerato Técnico Profesional En Enfermería ya que el Plan de Estudios constará de 54 horas a partir del Primer año. 4.- La Equivalencia para las modalidades vigentes y otras que entraron en proceso de desgaste y que su evaluación es diferente a las existentes, deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera. 5.- La ejecución del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, aplica sólo para los Centros Educativos que hayan sido ya evaluados por la Subdirección General de Educación Media y que cuenten con la capacidad instalada para dicho funcionamiento, comenzando a partir del año 2017, con el Décimo Grado. 6.- La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los estudiantes conforme a la normativa legal establecida. 7.- El Trabajo Educativo Social se regirá por los lineamientos institucionales vigentes. 8.-La Práctica Profesional y las Pasantía, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán por los lineamientos institucionales vigentes. 9.- La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los jefes de taller/laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente: 4

5 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes 5

6 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta 6

7 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes ALES 11.- Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos en jornada extendida de la carrera del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN ENFERMERÍA no causa efecto presupuestario. 12.-Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, Dirección General de Currículo y Evaluación y Subdirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes El Presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales y Directores(as) de los centros educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE. DRRUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY 7

8 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta Secretaría de Educación ACUERDO No SE-2017 Comayagüela, M.D.C., 07 de septiembre del año sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la Educación Nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al estudiante para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual tendrá dos modalidades: 8

9 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes Bachillerato Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional con sus 15 orientaciones entre ellas la Orientación en Informática. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE- 2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que el Plan de estudios de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, se impartirá de forma experimental por un período de (3) tres años a partir del 1 de Febrero del año 2017, en veintidós Centros Educativos ubicados en once departamentos de Honduras. CONSIDERANDO: Que los procesos de transformación, modernización y perfeccionamiento de la Educación Técnico Profesional en América Latina, son producto de la acelerada evolución de la ciencia y la tecnología, así como de los cambios de las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales que ocurren en el mundo. Honduras, en este sentido no es la excepción. CONSIDERANDO: Que la visión de la Secretaría de Educación, está orientada al diseño de Planes y Programas de Estudio que faciliten la adquisición de competencias del egresado(a) para el análisis, solución de problemas en diferentes situaciones, ámbitos y circunstancias, a través de prácticas que estimulen el desarrollo del pensamiento autónomo, la curiosidad, creatividad, inventiva y la innovación para la aplicación efectiva del conocimiento científico y tecnológico. CONSIDERANDO: Que esta oferta curricular surge de una necesidad presentada a la Secretaría de Educación, en busca de fortalecer procesos lógicos matemáticos con un enfoque técnico informático con procesos robóticos, desarrollando la formación de profesionales con habilidades integrales requeridas por el Sistema Laboral y Universitario del país, con una Educación Basada en Normas por Competencias. CONSIDERANDO: Que el trabajo curricular inicia con la consulta a una mesa técnica empresarial, integrada por representantes de la Industria, quienes expresaron las competencias que actualmente están siendo requeridas según la estructura establecida en cada empresa. Partiendo de los insumos obtenidos, la Subdirección General de Educación Media elaboró el Plan de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica, trabajando en forma conjunta el Equipo Técnico Proyectista y docentes especialistas de Institutos del Nivel de Educación Media de diferentes departamentos a nivel nacional, la cual fue validada a través de mesas de trabajo, con docentes de dichos institutos y socializado posteriormente con la Industria del país. 9

10 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta CONSIDERANDO: Que el avance acelerado de la ciencia, la tecnología y los grandes cambios que la globalización está generando en los diferentes aspectos de la sociedad, plantean la necesidad de transformar los Sistemas Educativos, para superar las grandes desigualdades sociales que los caracterizan disminuyendo la brecha que nos separa de las naciones más desarrolladas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica, está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio, y a los docentes con especialidad en esta área. CONSIDERANDO: Que la creación del Plan de Estudios de Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica es una respuesta a los procesos de actualización y la integración de las TIC en el ámbito Educativo como parte de la demanda social y empresarial, tomando en cuenta los cambios científicos y tecnológicos que se han generado, presentando una oferta académica actualizada con los requerimientos que el profesional en este sector debe poseer, brindando una alternativa de desarrollo individual y colectivo, promoviendo la autonomía, la democracia y su intención de hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los agentes involucrados en esta rama del saber. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva mediante un Plan de desgaste, a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. 10 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación da respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que nos lleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 27 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el país. ACUERDA: 1.- Aprobar en forma experimental y con carácter transitorio, el PLAN DE ESTUDIOS DE: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro

11 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, egresando una sola promoción. 2.- Los Centros Educativos que servirán en carácter de pilotaje son los siguientes. 3.- El proceso educativo se desarrollará conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 4.-Para el buen funcionamiento del Plan de Estudios de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, se propondrá un Docente enlace que será el vínculo estrecho entre la Institución Educativa, Empresas u otras instituciones, con el objeto de sostener apoyo técnico, logístico y económico que permita la sostenibilidad de la carrera en el lugar que se oferte. 5.- El o la Docente enlace dará seguimiento a los estudiantes en el desempeño de sus competencias, tanto en el aula de clases como en los centros de prácticas, a fin de establecer un plan de retroalimentación, mismo que será elaborado en forma conjunta con la coordinación de la carrera, realizando reportes estadísticos parciales y semestrales del rendimiento académico de los y las estudiantes que cursen el Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica. 6.- El o la Docente enlace se encargará del Manejo y cuidado de los kit de robótica. 11

12 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta 7.- El o la Docente enlace coordinará la feria de robótica anual, tanto el Instituto como en la RED de Institutos pilotos. (La red dará seguimiento a una feria internacional). 8.- El o la Docente enlace mantendrá vínculo con los Docentes enlaces de los institutos pilotos del Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica El o la Docente enlace gestionará el financiamiento para bonos alimenticios y académicos de los y las estudiantes, aprovechando el marco de la responsabilidad social empresarial La equivalencia de estudios será automática para el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y para el Bachillerato Científico Humanista. Las carreras vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito, ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera, ya que tienen el mismo núcleo disciplinar común La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los Estudiantes conforme a la normativa legal establecida El Trabajo Educativo Social se regirá por los lineamientos institucionales vigentes. 13.-La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirá por los lineamientos institucionales vigentes La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los jefes de Taller/Laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente: 12

13 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes 13

14 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta 16.- Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos en jornada extendida o mixta de la carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INFORMÁTICA CON ORIENTACIÓN EN ROBÓTICA, no causa efecto presupuestario. 17.-Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaria de Asuntos Técnico Pedagógicos y la Dirección General de Currículo y Evaluación, Subdirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes El Presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales, Distritales y Directores(as) de los Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE. DR RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY 14

15 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta Secretaría de Educación ACUERDO No SE-2017 adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. Comayagüela, M.D.C., 07 de septiembre del año LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la Educación Nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional; así como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el Nivel Superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura para garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el Nivel Superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para la vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE- 2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma 15

16 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No SE-2001, de fecha 19 de julio de 2001, se aprobó de forma experimental por cinco años el Plan de Estudios de Bachillerato Técnico en Secretariado y que aun en ciertos Centros Educativos funciona sin tener vigencia aun. CONSIDERANDO: Que los Centros Educativos que continuaron impartiendo el Plan de estudios de Bachillerato Técnico en Secretariado después del periodo de experimentación deberán legalizar los estudios cursados por los alumnos, ya que a partir del año 2006 queda sin valor ni efecto el Acuerdo No SE-2001, de fecha 19 de julio de CONSIDERANDO: Que el Plan de estudios del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, forma parte de las veinte carreras perfiladas dentro del estudio realizado por una firma consultora que ganó la licitación convocada por el Consejo Nacional de Educación durante el período , motivo por cual se estableció la conveniencia de compatibilizarlo con el Bachillerato Técnico en Secretariado con el propósito de que existiera una carrera de servicios que respondiera a las competencias que actualmente demanda este sector. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. 16 CONSIDERANDO: Que la Reforma Educativa en Honduras se enmarca dentro de las transformaciones promovidas por el Estado con una visión que responda a las demandas de la sociedad, las que se basan en consensos nacionales y que se construyen desde una diversidad de perspectivas. La propuesta de la Sociedad Hondureña para la Transformación de la Educación Nacional, promovida y patrocinada por el Foro Nacional de Convergencia (FONAC) oficializada (2000), contiene los lineamientos de la Reforma Educativa actual y de las políticas de Estado, cuyas recomendaciones fueron ratificadas en el Gran Diálogo Nacional (2003), el Congreso Pedagógico (2005) y en otras expresiones de respaldo y seguimiento institucional a la Reforma Educativa del país. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional Asistente Ejecutivo Bilingüe, está basado en el enfoque por competencias establecido en el Currículo de la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, que responde a las demandas sociales y a la consulta Técnica directa realizada al Sector de Administración y Servicio, específicamente a la Empresa Privada y a los docentes con especialidad en esta área. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio y Programas Curriculares de la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional Asistente Ejecutivo Bilingüe, surge de una solicitud presentada a la Secretaría de Educación, por un grupo de Directores de diferentes Institutos de Educación Media, proponiendo la adecuación curricular del plan de estudios del Bachillerato Técnico en Secretariado, con el propósito de integrarse a la Reforma del Sistema Educativo Nacional, en el nivel de Educación Media, con la formación de profesionales con los requerimientos laborales de diferentes empresas, en las que además de necesitar asistentes altamente competentes, también es necesario que éstos tengan un alto conocimiento y manejo del idioma Inglés. Desarrollando la formación de profesionales con habilidades integrales requeridas por el sistema laboral y universitario del país, con una Educación Basada en Normas por Competencias.

17 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudio y Programas Curriculares de la Carrera del Bachillerato Técnico Profesional Asistente Ejecutivo Bilingüe, da inicio con la consulta a una mesa empresarial integrada por representantes de diferentes empresas turísticas, hoteleras, call centers y docentes universitarios, quienes definieron las competencias que actualmente están siendo requeridas según la estructura establecida en las empresas. Partiendo de los insumos obtenidos, la Subdirección General de Educación Media elaboró el Plan de Estudio y Programas Curriculares del BTP-AEB, trabajando en forma conjunta el Equipo Técnico Proyectista y docentes especialistas de Institutos del Nivel Medio, la cual fue socializada y validada a través de mesas de trabajo con docentes de diferentes Institutos. CONSIDERANDO: Que con la implementación de este plan de estudio se busca formar profesionales con una base sólida en las áreas de servicio al cliente, inglés y asistencia ejecutiva contable y financiera. Los egresados adquirirán las competencias necesarias que les permitan insertarse exitosamente en el mercado laboral y continuar estudios en el nivel superior. CONSIDERANDO: Que la creación del Bachillerato Técnico Profesional Asistente Ejecutivo Bilingüe, es una respuesta a la demanda social y empresarial, tomando en cuenta los cambios científicos y tecnológicos que se han generado, presentando una oferta académica actualizada con los requerimientos que el profesional en este sector debe poseer, brindando una alternativa de desarrollo individual y colectivo, promoviendo la autonomía, la democracia y su intención de hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los agentes involucrados en esta rama del saber. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación da respuestas académicas a las exigencias de un mundo globalizado bajo un ambiente de igualdad y equidad en relación con las oportunidades educativas de los diferentes sectores, que nos lleve a construir una sociedad más justa y democrática; así como al establecimiento de un vínculo permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior permanente entre la oferta educativa y las demandas de la vida ciudadana, del mercado laboral y la Educación Superior. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 27 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el país. ACUERDA: 1.- Aprobar en forma experimental y con carácter transitorio, el PLAN DE ESTUDIOS DE: BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas, de la siguiente manera: Décimo Grado año 2017, Undécimo Grado año 2018, Duodécimo Grado año 2019, egresando una sola promoción, mismo que para el otorgamiento definitivo, será revisado y ajustado, siguiendo el proceso de consulta respectivo. 2.-Autorizar el funcionamiento de la carrera en los centros educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del sistema educativo regular, que se detallan a continuación por reunir las condiciones de infraestructura, equipamiento, 17

18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta recurso humano especializado o debidamente certificado, matrícula legal, capacidad de gestión y la aplicación de las horas clases indicadas según el Plan de Estudios. 3.- El proceso educativo continuará desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 4.- En los espacios curriculares correspondientes al primer año de estudio o Formación de Fundamento del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, la equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico Profesional y Bachillerato Científico Humanista, en las diferentes orientaciones para los (as) alumnos(as) que por diferentes razones no decidan continuar con el Undécimo grado de la Carrera citada, NO SERÁ PROCEDENTE para los Estudiantes que estudien el Décimo Grado de cualquier Orientación y quieran continuar con el Bachillerato Técnico Profesional Asistente Ejecutivo Bilingüe, ya que el Plan de Estudios constará de 54 horas a partir del Décimo Grado. 5.- La Equivalencia para las modalidades vigentes y otras que entraron en proceso de desgaste y que su evaluación es diferente a las existentes, deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera. 6.- La ejecución del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, aplica para los Centros Educativos que hayan sido ya evaluados por la Subdirección General de Educación Media y que cuenten con la capacidad instalada para dicho funcionamiento, comenzando a partir del año 2017, con el Décimo Grado. 7.- La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los Estudiantes conforme a la normativa legal establecida. 8.- El Trabajo Educativo Social se regirá por los lineamientos institucionales vigentes. 9.- La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se por los lineamientos institucionales vigentes La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los jefes de Taller/Laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente: 18

19 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes 19

20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta 20

21 La Gaceta Sección A Acuerdos y Leyes 12.- Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos en jornada extendida de la carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENTE EJECUTIVO BILINGÜE, no causa efecto presupuestario. 13.-Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos, Dirección General de Currículo y Evaluación y Subdirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes El Presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Transcribir el presente Acuerdo a la Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales, Direcciones Distritales y Directores(as) de los Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE. DR RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY 21

22 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta Secretaría de Educación ACUERDO No SE-2017 Comayagüela, M.D.C., 07 de septiembre de año LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos patrióticos y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Media, incluyendo la Técnica o Vocacional así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. 22 CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el Nivel Superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que para implementar la Reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al estudiante para proseguir estudios superiores o bien para

23 Sección B Avisos Legales La Gaceta CERTIFICACIÓN Sección B mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas El infrascrito, Secretario General de la Secretaría costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICI Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de diciembre de dos mil ocho. emitió el Decreto Ejecutivo No de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Articules 11, 16, 116, VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha seis de septiembre de dos mil seis, misma que corre agregada a CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial expediente administrativo No. PJ , por el No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario Abogado SANTIAGO OBDULIO HERRERA MAYEN, de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, con domicilio en Resoluciones de Extranjerías y tramites varios; asimismo, la Comunidad de Arocha, Aldea de Lizapa, municipio de Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones Güinope, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de de Personalidad Jurídica y de Naturalización. sus estatutos. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. de Gobernación y Justicia, en aplicación de los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 44 número 6) del Reglamento de RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Corporación Municipal Güinope, departamento de El Paraíso, y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen No , de fecha cinco de noviembre de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. dos mil ocho, pronunciándose favorablemente porque se conceda la Personalidad Jurídica solicitada. RESUELVE: CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, se crea como asociación civil de beneficio PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, con domicilio en B. 1

24 Sección B Avisos Legales La Gaceta la Comunidad de Arocha, aldea de Lizapa, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, con domicilio en la Comunidad de Arocha, aldea de Lizapa, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Arocha, aldea de Lizapa, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será la comunidad de Arocha, aldea de Lizapa, municipio de Güinope, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. 2 B. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

25 La Gaceta Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores y, b.- activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b.- Elegir y ser electos, c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente; 3.- Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a) Un Fiscal, 6. - Un Vocal Primero; y, 7. - Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i. - Vigilar B. 3

26 Sección B Avisos Legales La Gaceta el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 16.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la 4 B. Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- E1. Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

27 La Gaceta Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los B. 5

28 Sección B Avisos Legales La Gaceta Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICI (f) MARIO HENRÍQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AROCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. 6 B. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho. 9 D JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No , para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora DARLING JOHANNA GARCIA SÁNCHEZ, mayores de edad, Perito Mercantil y Contador Público y de este domicilio, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor JULIETA MARIA ESCALANTE GUEVARA, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete. 9 D MARIO ENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL LOURDES BARRIENTOS SECRETARIA, POR LEY

29 La Gaceta Sección B Avisos Legales estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. República de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Tegucigalpa, M.D.C., 08 de diciembre del ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS D JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS a presentar ofertas selladas para CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y FUMIGACIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS ; 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 M a 5:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L , mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, ( 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 02:00 P.M. del día 17 de enero del Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M., del día 17 de enero del Todas las ofertas deberán La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora MARÍA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, mayor de edad, ama de casa, hondureña y vecina de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Sitio Aruco y Celaque, Jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene una Extensión Superficial de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (130, MTS.2), equivale a DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UN MANZANAS (18.71 MZ.), o TRECE PUNTO CERO CUATRO HECTÁREAS (13.04 HAS.), con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de las señoras ALBA LUZ LARIOS, calle por medio y ANTONIA TÁBORA, calle por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor ROLANDO FUENTES, calle por medio, MIGUEL FUENTES, calle por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor REYNERIO MENJIVAR; AL OESTE, colinda con sucesión de LUCAS ESPINOZA, de extensión superficial. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete. 9 D. 2017, 9 E. y 9 F MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, mediante Resolución No , la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RLA MANUFACTURING, S. DE R.L. (SITRARLA), del domicilio Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV Folio No. 727 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. 9 D Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre de VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA B. 7

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