No queremos dejar de recordar que las consultas no tienen rango de norma, la Dirección General de Tributos sobre tasas judiciales
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- Marina Tebar Gómez
- hace 8 años
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1 Publicadas hasta MAYO DE 2014 consultas emitidas por la Dirección General de Tributos sobre tasas judiciales GONZALO DE LUIS OTERO Asesor fiscal del Consejo General de Procuradores >> En el número 104 de esta revista incluimos un artículo sobre las consultas de la Dirección General de Tributos relativas a las tasas judiciales que se habían publicado desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de Tasas hasta agosto del En esta nueva entrega ofrecemos las consultas publicadas desde esa fecha hasta mayo de 2014, y, al igual que entonces, las agrupamos no conforme a su orden cronológico, sino conforme a los temas que tratan. De nuevo, dada la limitación de espacio, nos ceñimos a transcribir el número, fecha y un resumen de la consulta. No queremos dejar de recordar que las consultas no tienen rango de norma, pero nos indican el criterio de la Administración Tributaria, y el presumible criterio que mantendrán los secretarios. Para la consulta del texto completo ofrecemos la siguiente guía: / normativa y criterios interpretativos (en el directorio del margen derecho de la página) / consultas / consultas vinculantes / (indicar número de consulta y pinchar en calcular ). Sobre devolución de la tasa y bonificación del 10% Consulta V de 08/09/13 Devolución del 60% de la tasa en un supuesto de acuerdo extrajudicial que pone fin al litigio y si es necesaria la homologación judicial Contestación: se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. Consulta V de 18/09/2013 Interposición de recurso contencioso-administrativo con inadmisión a trámite Contestación: se considera improcedente la devolución de la tasa. Consulta V de 22/11/2013 Devolución del 60% de la tasa por desestimiento de demanda Contestación: un acuerdo extrajudicial que da lugar al desestimiento por parte del demandante ha de ser homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. 39
2 Consulta V de 30/01/2014 Devolución de la tasa en caso de sentencia que declara la nulidad de la sentencia apelada Contestación: no se tendrá derecho a la devolución. Consulta V de 20/02/2014 Devolución de la tasa en caso de nulidad de actuaciones ante juzgado de lo mercantil Contestación: el hecho imponible está constituido, entre otros, por la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos. Consiguientemente, no será de aplicación el supuesto de devolución de tasas porque el hecho imponible del tributo ya se ha producido. Consulta V de 09/04/2014 Devolución de la tasa en procedimiento monitorio Contestación: cuando el proceso ordinario comience tras la formulación de oposición en un monitorio se descontará de la tasa de aquel la que ya se hubiera abonado en este. Pero este tratamiento fiscal no significa que haya un único proceso, como pretende el consultante. Por el contrario, se trata de dos procesos, el primero de los cuales, el monitorio, ya ha finalizado. En consecuencia resulta claro que el proceso monitorio finaliza cuando se presenta oposición por el acreedor, y que la tasa que se paga posteriormente para iniciar el proceso ordinario es la única a la que se puede referir el Art. 8.5 sobre la devolución. Consulta V de 30/04/2014 Previsión en el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa de determinado supuesto de anulación de resolución administrativa Contestación: se prevé la devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin a un litigio, así como cuando la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. El derecho a la devolución exige la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. El supuesto que plantea el escrito de consulta, por el que una sentencia anula, por declararla no ajustada a Derecho, una resolución del Ayuntamiento, no encaja, a juicio de esta Dirección General, en ninguno de los supuestos precitados, por lo que no procedería instar la devolución parcial del importe satisfecho por la tasa. Consulta V de 11/10/2013 Acuerdo transaccional sobre procedimiento ordinario que es homologado por auto judicial. Dicho procedimiento derivó de la oposición a un monitorio. Si existe derecho a devolución de la tasa judicial satisfecha y, de ser así, sobre qué base opera el derecho a la devolución Contestación: se efectuará devolución del 60% cuando se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. El Art. 7.1 establece que cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio. La devolución habrá de ser del 60% del importe de la cuota de la tasa que resultare exigible en el proceso concreto que finaliza mediante la transacción extrajudicial que, en este caso, es el ordinario, el cual, aunque traiga causa del monitorio, no deja de ser distinto de este. Habrá que tomar en consideración, por tanto, la cuota exigible por dicho procedimiento. Consulta V de 09/04/2014 Procedimientos presentados de forma telemática, salvo el trámite de formalización de demanda. Procedencia de la bonificación del Art. 10 Contestación: en la consulta se pregunta si se aplicaría esta bonificación cuando el procedimiento se tramita en su totalidad de manera telemática, con la excepción del trámite de formación de demanda porque no lo permite el sistema actual. En la medida que la causa que impide el empleo de los medios electrónicos para presentar la demanda se debe a la propia Administración, mientras que sí es posible continuar con la tramitación a través de tales medios, resulta razonable aplicar en tales casos la bonificación prevista en el Art. 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Exención subjetiva Consulta V de 17/10/2013 Exención de las comunidades de regantes Contestación: las comunidades de regantes tienen derecho a la exención. Consulta V de 12/12/2013 Exención de la Universidad Complutense de Madrid Contestación: goza de exención subjetiva en la tasa. Consulta V de 20/03/2014 Exención de los colegios profesionales Contestación: los colegios profesionales, en cuanto Administración corporativa, participan de la naturaleza 40
3 silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. de Administración Pública, y tendrán derecho a la exención. Consulta V de 15/04/2014 Juntas de Compensación debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente Contestación: las Juntas de Compensación, en cuanto actúen, según se ha indicado, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas por la Administración urbanística correspondiente, se integran en el ámbito de los organismos públicos y, en consecuencia, tienen derecho a la exención. Consulta V de 08/05/2014 Sujeción a la tasa de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada Contestación: están exentos de la tasa la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada. Apelación y casación Consulta V de 12/12/2013 Recurso de apelación contra sentencia en recurso contencioso-administrativo. Aplicabilidad de la exención prevista en el Art. 4.1.f) Contestación: interpuesto en 2012 recurso contenciosoadministrativo, se presenta ahora recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de aquél. Constituye hecho imponible de la tasa. El recurso de apelación no genera derecho alguno a exención con arreglo al Art. 4.1.f), precepto que se refiere a la interposición de recursos cuando se recurra en casos de Consulta V de 26/12/2013 Recurso de casación para la unificación de doctrina Contestación: no se incluye como hecho imponible de la tasa el recurso de casación para la unificación de doctrina, sino exclusivamente el de casación. Consulta V de 31/03/2014 Interposición conjunta de un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por razón de la cuantía. Exigencia simple o doble de la tasa Contestación: si la existencia de un imperativo legal que obliga a formular conjuntamente los recursos justifica la exigencia de una única tasa, en los supuestos en que tal imperativo no exista, procederá la exigencia de dos tasas. Consultas V de 10/04/2014 y V de 10/04/2014 Sujeción de impugnación de sentencia apelada en lo que resulte desfavorable (Art. 461 LEC) Contestación: quedan sujetos al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el Art. 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que presente una parte el recurrente queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen, con posterioridad al recurso, dentro de la tramitación del mismo. Consulta V de 10/04/2014 Impugnación de sentencia en escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la contraparte contra dicho pronunciamiento jurisdiccional Contestación: quedan sujetos al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el Art. 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que presente una parte el recurrente queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen, con posterioridad al recurso, dentro de la tramitación del mismo. Jura de cuentas Consulta V de 10/09/2013 Sujeción a la tasa de los procedimientos de jura de cuentas de abogados Contestación: la jura de cuentas, con independencia de que se trate del colectivo profesional de los procuradores o abogados, no está sujeto al pago de esta tasa. 41
4 Ejecución título no judicial - cuantía Consulta V de 10/09/2013 Determinación de la base sobre la que debe liquidarse la tasa en las ejecuciones de títulos no judiciales Contestación: Art. 251 de la LEC, conforme el cual parece que la regla ha de ser tener en cuenta únicamente la cantidad reclamada. Se excluirían las costas que conlleva todo proceso de ejecución, mientras que en relación con los intereses sólo se habrían de tener en cuenta los que ya fueren exigibles en el momento de presentación de la demanda, pero no los que se devenguen durante la tramitación del proceso de ejecución. Sucesión de monitorios Consulta V de 05/11/2013 Sucesión de procedimientos monitorios en distintos partidos judiciales. Si procede liquidar dos veces la tasa Contestación: dado que, con la salvedad de los supuestos de cuantía inferior a euros a que se refiere el Art. 4.1.e) de la Ley 10/2012, dicha ley no contempla exención alguna para los supuestos de presentación sucesiva de un segundo procedimiento monitorio una vez concluido el proceso referido al primero, entiende esta Dirección General que procederá una nueva liquidación de la tasa conforme a los preceptos citados en el párrafo anterior. Ejecución laudo arbitral Consulta V de 26/12/2013 Si la demanda de ejecución de laudo arbitral de la Junta Arbitral de Consumo está sujeta a la tasa Contestación: salvo que se establezca una exención expresa de algún supuesto, como ha sucedido con los laudos de las juntas arbitrales de consumo, quien solicite la ejecución de un título no conformado en un proceso tiene que pagar la tasa judicial correspondiente. Oposición a sentencia alimentos a menores Consulta V de 26/12/2013 Si está exenta de la tasa la oposición a la ejecución de una sentencia en reclamación de una pensión de alimentos de menores Contestación: se considera que sí existe obligación de pago de la tasa indicada en tanto no cuenta con una exención expresa. Nulidad actuaciones, error judicial, revisión y rescisión sentencia Consulta V de 26/12/2013 Si están sujetos los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (Art. 241 de la LPJ), de error judicial (Art. 293 de la LOPJ) y de revisión de sentencias firmes (Arts. 509 y siguientes de la LEC, entre otras disposiciones) Contestación: tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa. Consulta V de 26/12/2013 Rescisión de sentencia a instancia del rebelde Contestación: no se incluye entre los hechos imponibles sujetos a la tasa la rescisión de sentencia a instancia del rebelde del Art. 501 de la LEC. Contencioso-administrativo Consulta V de 10/02/2014 Si el recurso contencioso-administrativo por vía de hecho está sujeto a la tasa Contestación: la interposición del contencioso-administrativo en tales casos estará igualmente sujeto a la tasa. Consulta V de 09/04/2014 Desestimación presunta por silencio negativo de un recurso administrativo potestativo Contestación: dado que la norma no distingue si el recurso se interpone contra una resolución de un recurso administrativo o no y si el mismo era potestativo o preceptivo, ha de entenderse que en cualquiera de estos supuestos se aplicará la exención, sin que, consecuentemente, proceda entonces el abono de la tasa. Consulta V de 10/04/2014 Ampliación de recurso contra resolución tardía expresa en caso de interposición de recursos contenciosoadministrativos contra resolución presunta por inactividad imputable a la Administración. Supuestos de silencio administrativo positivo en los que concurren terceros interesados legitimados para la interposición del contencioso Contestación: se establece la exención en la tasa en la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. En el primer supuesto planteado, es decir, si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga a la ampliación del recurso por el recurrente, cuando ya 42
5 Contestación: parece irrelevante que ya haya habido una acumulación anterior de acciones para que con posterioridad se produzca una nueva acumulación de acciones al proceso ya iniciado. De acuerdo con el precepto señalado, resulta pertinente la petición de acumulación y la aplicación de las consecuencias legales para el cálculo de la tasa, que supondría que no habría que abonar la cantidad fija de la cuota tributaria, sino sólo la parte variable con arreglo a lo previsto en los apartados 2 y 3 del Art. 7, según proceda. Parece que, frente a lo que se señala en la consulta, sí se podría hacer una liquidación complementaria de la que se hizo al inicio del proceso al que se acumularán las nuevas acciones. División judicial del patrimonio se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa. En cuanto a si la exención alcanza los recursos interpuestos contra actos presuntos por silencio administrativo positivo, los cuales se interpondrían por terceros legitimados para la interposición del recurso contencioso-administrativo, el tenor literal de la letra f) del Art. 4.1 de la Ley 10/2012 limita la exención a los casos del silencio negativo, sin comprender los de silencio positivo, lo que, por exigencias del principio de legalidad tributaria, impide reconocer como exentos a estos últimos. No obstante, cabe señalar que no es fácil entender a qué supuestos se refiere el consultante, porque no se sabe cómo tienen conocimiento esos terceros que quieren recurrir que ha habido un acto por silencio y se desconoce si esos terceros tuvieron participación en el procedimiento administrativo, o si se trata de actos de efecto doble y ello sin olvidar la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación en estos casos. En consecuencia y a falta de información adicional que pudiera facilitar el consultante, se considera que el supuesto no encaja en la exención de la letra f) del Art. 4.1 de la Ley 10/2012. Consulta V de 10/04/2014 Ampliación de recurso contencioso por resolución extemporánea de la Administración Contestación: se establece la exención en la tasa en la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga al recurrente a ampliar el recurso, cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa. Consulta V de 15/04/2014 Acumulación de recurso contencioso-administrativo a otro anterior, al ser los mismos hechos y fundamentos de Derecho. Procedencia de liquidar o no tasa por la segunda interposición, al ser su cuantía la misma que la primera Consulta V de 09/04/2014 Procedencia de la exención prevista en el Art. 4.1.i) sobre división judicial de patrimonio Contestación: los procedimientos de división judicial de patrimonio están sujetos a un doble tributación: Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia. Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición. Sin embargo, el proceso al que se refiere la consulta no es uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la LEC, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, sino que se refiere a un proceso ordinario, como tal sujeto a la tasa. La exención del Art. 4.1.i) se corresponde de manera estricta con los procesos del título II del libro IV de la LEC. Consulta V de 15/04/2014 Solicitud de formación de inventario de bienes presentada ante un juzgado de familia por uno de los excónyuges. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo Contestación: con la redacción inicial de la Ley 10/2012, resultaba controvertido si los procedimientos de división judicial de patrimonios, previstos dentro de los procesos de familia estaban o no sujetos al pago de la tasa. Las dudas quedaron zanjadas con la reforma de la Ley dado que ahora el Art. 4.1.i) prevé la exención para los mismos cuando no se suscite oposición o controversia, como parece ser el caso de la consulta. Por el contrario, cuando en tales procesos se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. 43
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