INFORME CONSULTA SOBRE IMPUESTOS Y ARIBITRIOS AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

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1 INFORME CONSULTA SOBRE IMPUESTOS Y ARIBITRIOS AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL Este informe recoge las legislaciones sobre las cuales descansa las reglamentaciones y fijación de impuestos y arbitrios vigentes en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, partiendo desde la división del año 2001, hasta el mes de octubre del año Las proyecciones que aparecen fueron realizadas sobre la base de las informaciones suministradas por la dirección de ingresos de la institución, así como consultas a la Liga Municipal Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana y la base de datos del Catastro del Municipio de AAA Dominicana. Antecedentes El Ayuntamiento del Distrito Nacional se dividió con la creación de la Capital de la Provincia de Santo Domingo, bajo el amparo de la Ley de fecha 2 de octubre del año 2001, muy especialmente en los siguientes artículos: Articulo 3.- La provincia de Santo Domingo estará constituida por todo el territorio del actual Distrito Nacional, que queda fuera de los nuevos límites indicados en el artículo 2 de esta ley. la misma estará integrada por los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte y Boca Chica. Párrafo.- Los límites de la provincia Santo Domingo son: al Norte, la provincia de Monte Plata, al Sur, el rio Isabela; al Este, la provincia de San Pedro de Macorís y al Oeste, el río Ozama y la provincia de San Cristóbal. La Ley se circunscribió a dividir el Distrito Nacional, Crear la Provincia de Santo Domingo y sus Municipios, pero la Ley Orgánica de los Ayuntamiento hasta ese entonces era la Ley 3456 de Organización Municipal del 18 de diciembre del año 1952, fue sustituida por la Ley del Distrito Nacional y Los Municipios de fecha 20 de julio del año 2007.

2 Base Legal para establecimiento y cobro de Impuestos y Arbitrios.- Importante definir algunos términos para ilustrar a los lectores del informe. Definiciones: Impuestos: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Real academia de la Lengua Española Tributo, gravamen, prestación económica a título definitivo y sin contrapartida, requerida por el Estado a los Ciudadanos o empresas con el objeto de financiar el Gasto Publico. Diccionario Larousse 2007 Arbitrios: Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales. Real Academia de la Lengua Española Impuestos municipales para gastos públicos. Diccionario Larousse 2007 Tasa: Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades. Real academia de la Lengua Española Contribución: Tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos. Real academia de la Lengua Española Conocidas las definiciones sobre las cuales se procederán a legislar, pasaremos a ver la base legal sobre que se sustentan. La Constitución de la República Dominicana vigente, de fecha 26 de enero del 2010, establece lo siguiente: Artículo Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia. La Ley en su Art. 254, nos ofrece un panorama sobre las fuentes de financiamiento de los Municipios al tratar lo relativo a la Suficiencia Financiera:

3 Los ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos suficientes de los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus competencias. Los recursos a ser transferidos íntegramente a los ayuntamientos desde la Tesorería Nacional serán realizados a partir de las modalidades siguientes: A) coparticipación de los ingresos fiscales no especializados, b) situados para complementarios para garantizar la suficiencia financiera para el ejercicio pleno de las competencias propias, coordinadas o delegadas, d) coparticipación en impuestos nacionales, e) impuestos y tasas que se definan a favor de los ayuntamientos, f) ámbitos de imposición a través de arbitrios y tasas que se definan como parte de la potestad tributaria de los ayuntamientos, g) cualquier otra modalidad que se estime necesaria para garantizar la suficiencia financiera. Y continúa la Ley en su Art. 255, sobre la Autonomía Financiera: Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan al momento de aprobación de la presente ley. Párrafo.- Es competencia de los ayuntamientos, la gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otros organismos públicos y de las fórmulas de colaboración con otros municipios. El Art. 271 define los tipos de ingresos municipales que constituyen las finanzas de los municipios: Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales. b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal. c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos. e) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales. f) Las participaciones en los ingresos del Estado.

4 g) Las subvenciones y situados para garantizar complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias, coordinadas y delegadas y la coinversión pública. h) Los percibidos en concepto de precios por la venta de productos y servicios. i) El producto de las operaciones de crédito. j) Las demás prestaciones de derecho público. La Ley regula los principios sobre los cuales se establecerán nuevos arbitrios. No colidirán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. c) No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

5 JUSTIFICACION ECONOMICA El Estado Dominicano a través de la Ley entrega al Distrito Nacional y los Ayuntamientos un 10% de los ingresos del Estados, el cual se ha fijado para el Ayuntamiento del Distrito Nacional en la suma de RD$122.7 millones de pesos mensualmente desde el año 2008, y esa misma cantidad la tiene prevista para el año 2011, por cuarto año consecutivo estaríamos recibiendo los mismos aportes; este monto que se paga es inferior al porcentaje previsto en la precitada Ley. El Banco Central de la República Dominicana en su informe anual ha venido presentado las variaciones en los precios de los productos y servicios adquiridos en el mercado local por 118.5%1, desde el año al 2010, y si consideramos que la inflación en año 2010 seria de tan solo un 5%. La tasa de cambio que es un factor determinante en nuestro país para la fijación de precios, varió de RD$17.60 a RD$36.72 en promedio anual, y si consideramos que a la fecha de este informe la misma se encuentra en RD$37.30 por cada dólar, lo que ha significa un aumento de % con relación al año El endeudamiento con los suplidores del ADN, ha conllevado a retrasos en el pago de las facturas vencidas y al envejecimiento del parque vehicular de las empresas recolectoras de desechos sólidos y otros contratistas. Todo lo anterior se traduce en un encarecimiento de costo de los servicios municipales por parte del ADN, en cuanto a la Recogida de Desechos sólidos, el deterioro de los Mercados y Cementerios, y la reducción de la capacidad del ADN para el mantenimiento del Drenaje Pluvial del Municipio.

6 Consideraciones para Incrementar los Ingresos Debemos de producir mejoras en el sistema de recaudación y reajustes en las tarifas cobradas partiendo de las siguientes consideraciones: Las evasiones y omisiones por parte de los contribuyentes y usuarios del Municipio, están acarreando importante niveles de recursos que no llegan a las arcas de la Tesorería Municipal, por lo que un decidido control sobre el territorio y el fortalecimiento de las Sanciones a las Infracciones, conlleva necesariamente a una mejoría en los niveles de recaudación. Las tarifas que no han sido ajustada por inflación, están produciendo unos ingresos devaluados, si consideramos que los servicios contratados y la adquisición de bienes se han venido apreciando por el encarecimiento de la Tasa del Dólar, Aumento de los precio de los Combustibles, entre otros factores. El costo de los servicios que ofrece el Municipio debe considerarse como la cantidad que debería recibir para mejorar significativamente la calidad de los mismos, a pesar de que no fue suministrado un detalle completo de los costos por servicios de recogida de desechos sólidos, Mercados y Cementerios, al igual que el costo de mantenimiento del Drenaje Pluvial, se hace necesario la incrementar el cobro para la recuperación de costo invertido en la prestación de estos servicios. La eficiencia en los gastos es algo que viene a respaldar las medidas de transparencia que demandan los munícipes del país, teniendo esto en cuenta, es oportuno recordar el apego, en la medida de las posibilidades, al destino de los fondos previsto en el Art. 21 de la Ley

7 Medidas Sugeridas. Por lo antes expuesto, nos permitimos sugerir algunas de las medidas a implementar en lo inmediato para mejorar las finanzas municipales. Implementar un programa a 6 años de inversiones municipales, tomando en cuenta las demandas de la población realizada en el presupuesto participativo, y dando prioridades a los sectores más necesitados, y transformando la ciudad Capital en una Ciudad Moderna. Para corregir estos retrasos en los compromisos con los munícipes de Ayuntamiento del Distrito Nacional, solicitamos que la Sala Capitular Considere las Siguientes Medidas: Adoptar el Régimen de Sanciones e infracciones del Código Tributario de la República Dominicana, en virtud de lo previsto en el Art. 277 de la Ley , para fortalecer el sistema de Cobros de los Impuestos, Tasas y Arbitrios. Ese Régimen prevé entre otras sanciones el cierre de establecimientos y el comiso de mercancías por incumplimientos de las leyes u ordenanzas tributarias. Solicitar a la Asamblea de Municipios la reducción de los aportes a la Liga Municipal Dominicana en un 50%, es decir rebajar a 2.5% los aportes de los municipios a esa entidad. Transformación de la Facturación de Desechos Sólidos, en una facturación de Servicios Municipales, en la que se incluyan otros servicios que ofrece el Municipio. Actualizar las tarifas por el cobro de Desechos Sólidos, a los valores propuestos y establecer un cobro por servicio a grandes generadores de RD$1, por tonelada recogida. Implementar un arbitrio sobre el Uso y Mantenimiento de Uso de Suelo en el ámbito del Distrito Nacional, (Predial). Actualización de las tarifas de Planeamiento Urbano, para construcciones en el Distrito Nacional.

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