PROPOSICIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

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2 Página 2 de 5 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: ZH34W-REZ7E-4B1J2 6CAC6A432E3F7D521AE9A36F75D197691DD51AA8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de verificación inferior a la derivada de la tasación que sirvió de base para la concesión del crédito, con lo que no resulta bastante para la liquidación completa de la deuda, que termina realizándose sobre cualquiera de los bienes, presentes o futuros, del deudor. En nuestra ciudad el caso de Jorge Cordero y su familia, en huelga de hambre tras haber sido desalojado de su vivienda por el desahucio impulsado por Cajastur, no es sino un dramático ejemplo de esta situación. Por eso se debe calificar la actitud de las entidades financieras, particularmente de la que fuera nuestra Caja de Ahorros, como social, ética y económicamente inaceptable y se les debe exigir que actúen, no ya sólo como les sugiere que lo haga el Real Decreto Ley de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos sino de manera mucho más comprometida con la realidad económica y social que estamos sufriendo. En este pernicioso contexto, el número de causas judiciales ha venido aumentando desde el año 2008 sin que la legislación vigente ampare, en ningún caso, a los ejecutados, que tampoco encuentran alternativas en nuestro ordenamiento para atemperar sus perjudiciales consecuencias. Dicho en otros términos, el Estado se ha preocupado de rescatar a las entidades financieras, buena parte de las cuales están en dificultades, pero ni estas ni las Administraciones se han acordado de tener esa misma sensibilidad para con las personas que también están pasando por graves problemas sin que salgan en su rescate. Por eso, y como señalan muchas asociaciones y colectivos, se hace imperioso promulgar una ley que regule el sobreendeudamiento de los particulares y pequeños empresarios, así como la adopción de medidas de amparo hacia las personas afectadas y medidas de aplazamiento de los pagos, y ello a fin de que se permita a los propios jueces moderar de forma equitativa las consecuencias jurídicas de los procedimientos hipotecarios. Y ello para impedir desde un inicio que la necesidad de financiación implique que las entidades financieras impongan sus criterios mediante la fuerza de los hechos, pues no en vano ha de acudirse a ellas necesariamente para el acceso a un bien inmueble en propiedad. Para determinar en su justa medida el significativo rol moderador y de influencia que puede jugar nuestra administración local, hay que recordar el importante papel institucional que nuestro ayuntamiento ha venido jugando en la principal entidad financiera de nuestra región, Cajastur, unido a la presencia de relevantes cargos municipales en sus órganos directivos. Pero además de estas modificaciones legislativas en el ámbito estatal, y en tanto estas no se produzcan, resulta necesario que el Ayuntamiento de nuestra ciudad demuestre la sensibilidad social necesaria para abordar esta situación y, en el marco de sus competencias, ponga en marcha programas de ayuda específicos e inste a las administraciones y entidades competentes las medidas de modificación normativa necesarias para permitir que aquellas familias asturianas que sufren esta problemática y que se encuentren en una situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia puedan acceder a viviendas de emergencia.

3 Página 3 de 5 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: ZH34W-REZ7E-4B1J2 6CAC6A432E3F7D521AE9A36F75D197691DD51AA8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de verificación Por todo lo cual, el grupo municipal de Izquierda Unida-Los Verdes formula para su aprobación en el Pleno la siguiente PROPOSICIÓN 1º.- El pleno del Ayuntamiento de Oviedo exige a las entidades financieras, que operan en nuestra Comunidad Autónoma, particularmente a Cajastur que se adhieran al Código de Buenas Prácticas establecido por el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, flexibilizando los requisitos de acceso a sus beneficios, de tal manera que en esas situaciones las entidades financieras acepten como pago y con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda hipotecaria la dación de la vivienda que garantiza el crédito y formalicen con los deudores contratos de alquiler social. 2º.- El pleno del Ayuntamiento de Oviedo insta al Gobierno de la nación a que impulse con celeridad y urgencia, hasta su aprobación, cuantas disposiciones sean precisas para la regulación del mercado de los préstamos para adquisición de la vivienda habitual con garantía hipotecaria, así como para la protección y auxilio de las familias afectadas, en riesgo de menoscabo grave de su patrimonio por la ejecución de dichas garantías, configuradas en lo sustancial y cuando menos por las siguientes medidas: l) Como reforma y mejora de las Administraciones Públicas e instituciones con competencias o facultades en este campo: a. La creación de un organismo público de supervisión, control y regulación de las tasaciones de los bienes inmuebles entregados como garantía hipotecaria que constituyan la vivienda habitual, dotado de medios humanos y materiales suficientes, y con potestades sancionadoras. b. La constitución de un fondo de garantía hipotecaria, con participación de las Administraciones general del Estado, autonómicas y locales, los agentes sociales y las asociaciones de consumidores y entidades financieras, dirigido especialmente a la ayuda y salvaguarda del patrimonio de las familias en especiales dificultades económicas frente a una ejecución hipotecaria. c. El establecimiento de un equipo de asesoramiento y arbitraje en las Administraciones Públicas con competencias en materia de consumo, que tenga entre sus fines proporcionar la información necesaria sobre las cláusulas de los créditos hipotecarios, arbitrar acuerdos de moratoria de su ejecución y la imposición de alquileres sustitutivos en la propia vivienda. II) Como protección extraordinaria ante la situación de alarma social existente, la suspensión inmediata de la ejecución de los embargos por impago de las cuotas de los

4 Página 4 de 5 préstamos otorgados con garantía hipotecaria de ciudadanos en situación de desempleo, cuando afecte a su vivienda habitual. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: ZH34W-REZ7E-4B1J2 6CAC6A432E3F7D521AE9A36F75D197691DD51AA8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de verificación III) Como reforma legislativa, la promulgación de normativa que comprenda: a. La institución de la dación en pago de la vivienda con plenos efectos liberatorios de la totalidad de la deuda hipotecaria en los supuestos en que se trate de la única vivienda familiar y residencia habitual. b. La inclusión en las condiciones generales de contratación de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de la figura de la dación en pago de la vivienda y la condonación parcial, con dicha entrega, de la deuda, como requisitos de acceso de las entidades financieras a los créditos ICO para su prestación y a las ayudas públicas en general. c. La disposición de una normativa transitoria que permita a los ciudadanos que hayan padecido un procedimiento de ejecución hipotecaria, con pérdida de la vivienda que constituye su residencia habitual, la condonación de la deuda pendiente de liquidación. d. La habilitación de un período mínimo de dos meses en los procedimientos de embargo en curso para que el deudor pueda personarse alegando las condiciones abusivas o en fraude de ley que, en su caso, puedan existir en las cláusulas de sus contratos de crédito hipotecario. e. La consideración en el procedimiento judicial de embargo del análisis de los riesgos existentes en el momento de la concesión del crédito, de acuerdo con las garantías reales que podría ofrecer el deudor, de la gestión de riesgos aplicada por la entidad financiera en el crédito y de la limitación de la responsabilidad a esas garantías. f. El reconocimiento de la subsistencia del derecho de uso a la vivienda habitual por un período mínimo de cinco años, mediante un alquiler que no podrá ser superior a un tercio de los ingresos de la unidad familiar que reside en la vivienda y, en ningún caso, a la cuota mensual convenida para el préstamo. g. La configuración de un seguro de garantía de pago hipotecario para la vivienda habitual, de carácter obligatorio, que atienda las situaciones acreditadas de insolvencia del prestatario.

5 Página 5 de 5 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: ZH34W-REZ7E-4B1J2 6CAC6A432E3F7D521AE9A36F75D197691DD51AA8) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de verificación 3º. El pleno del Ayuntamiento de Oviedo insta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a que modifique el Decreto 30/2003 de 30 de abril por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por nuestra Comunidad Autónoma para incorporar la situación de desahucio hipotecario como causa de emergencia social para acceder a una vivienda. Oviedo, 31 de julio de Roberto Sánchez Ramos PORTAVOZ IU-VERDES Ayuntamiento de Oviedo

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