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1 Elabrad pr: Cmisión Técnica CTPCPP Aprbad pr: Grup Hrizntal de Crdinación Fecha aprbación: 3 juni 2016 Versión: 1/2016

2 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- Intrducción 2.- Objetivs 3.- Autridades Cmpetentes y Órgans de Crdinación Autridades cmpetentes en el ámbit Estatal Autridades cmpetentes en el ámbit Autnómic Delegación de tareas en órgans externs Órgans de crdinación 4.- Sprtes para el Prgrama de Cntrl Recurss humans y materiales Labratris de cntrl ficial Prcedimients Nrmalizads establecids dcumentalmente Planes de cntingencia de emergencia Frmación 5.- Descripción del Prgrama de Cntrl Ámbit de aplicación Prirización de ls cntrles y criteris de riesg Nivel de inspección y frecuencia de ls cntrles Selección de la muestra Naturaleza de ls cntrles Incumplimients y medidas a adptar 6.- Revisión del Prgrama de Cntrl Supervisión Verificación Auditría 7.- Anexs I - Abreviaturas y definicines II - Nrmativa legal reguladra III Prtcl de inspección y acta de inspección para expltacines de acuicultura VERSIÓN 1 May 2016 Página 1 de 17

3 1. INTRODUCCIÓN El presente Prgrama se ha elabrad para cumplir cn las dispsicines cmunitarias, estatales y autnómicas en el ámbit de la prducción acuícla. El Reglament 178/2002, de 28 de ener de 2002, en el apartad 2 del artícul 17 establece las respnsabilidades de ls Estads miembrs en relación a la seguridad alimentaria. Pr ell, ls Estads miembrs deben velar pr el cumplimient de la legislación alimentaria, y deberán cntrlar y verificar que ls expltadres de las empresas alimentarias y de pienss cumplen cn ls requisits de la legislación alimentaria en tdas las etapas de la prducción, y para tal fin mantendrán un sistema de cntrles ficiales. Se entiende, en cnsecuencia, que está incluid el cntrl de la Higiene en la Prducción Primaria de la Acuicultura (PHA). Pr su parte, el Reglament 882/2004, establece que para garantizar la aplicación efectiva de l dispuest en el apartad 2 del artícul 17 del Reglament (CE) nº 178/2002, en la nrmativa sbre salud animal y bienestar de ls animales y en el artícul 45 de aquél, cada Estad miembr debe preparar un únic Plan Nacinal de Cntrl Plurianual Integrad. Este Plan autnómic de cntrles en el ámbit de la prducción de prducts acuíclas frmará parte del Plan Nacinal de Cntrl Oficial de la Cadena Alimentaria. Una de las finalidades que se pretenden cnseguir cn este dcument es aprvechar tdas las estructuras y las dinámicas de trabaj que ya se vienen pniend en marcha en la CAPV, cn la finalidad de refrzarlas y permitir el plen cumplimient de la nrmativa en materia de higiene en la acuicultura. El ámbit de aplicación de este Prgrama de Cntrl Oficial afecta al cntrl de la higiene de la prducción primaria de: Expltacines de acuicultura cntinental Expltacines de acuicultura marina (marítima, marítima-terrestre, terrestre) Expltacines de mluscs bivalvs vivs y trs invertebrads (parques de cultiv, bateas, etc.) Dichas expltacines deberán encntrarse autrizadas pr la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gbiern Vasc Pr tr lad, las peracines cnexas asciadas a la prducción primaria también se encuentran incluidas dentr del ámbit de aplicación de este Prgrama. VERSIÓN 1 May 2016 Página 2 de 17

4 Este Prgrama Nacinal n es aplicable en el ámbit cntemplad en el artícul 1.2 del Reglament (CE) nº 852/2004, referid a la prducción primaria para us dméstic privad. 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONTROL PHPE El Objetiv General del presente Prgrama es cntrlar que ls peradres de empresas alimentarias cumplan las dispsicines legales cmunitarias, nacinales y autnómicas vigentes referidas al cntrl de ls peligrs y a las prácticas crrectas de higiene en la prducción primaria y peracines cnexas. Ls Objetivs Específics perseguids en la aplicación de este Prgrama cnsistirán en: Cntrlar que el peradr respnsable de las actividades de prducción primaria y de las peracines cnexas en acuicultura, es capaz de reducir la intrducción de peligrs (bilógics, físics químics) que puedan afectar a la seguridad alimentaria de sus prduccines. Cntrlar cualquier fc de cntaminación que pueda supner un riesg, mediante la adpción de medidas y prácticas crrectas de higiene. Cmprbar las cndicines de higiene de las instalacines, elements y equipamients que intervienen directamente en ls prcess de prducción y cntinúan hasta el sacrifici, incluyend el transprte de ls animales vivs hasta el establecimient de destin y el transprte entre expltacines piscíclas. Cmprbar las cndicines de higiene en las embarcacines auxiliares de acuicultura. Cntrlar las peracines de trabaj para asegurar la higiene de ls prducts. Cntrlar que ls peradres de empresas alimentarias lleven y cnserven ls registrs sbre medidas aplicadas para cntrlar ls peligrs. VERSIÓN 1 May 2016 Página 3 de 17

5 3. AUTORIDADES COMPETENTES Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 3.1 Autridades Cmpetentes en el Ámbit Estatal El artícul de la Cnstitución Españla reserva a las Cmunidades Autónmas la cmpetencia exclusiva sbre la pesca en aguas interires, el marisque y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. En el cntrl ficial de higiene de la prducción pesquera, la Administración General del Estad desempeña la función de crdinación y cperación cn las Cmunidades Autónmas, la representación ante la Cmisión y trs rganisms internacinales y la elabración de la nrmativa básica estatal. En la prducción primaria acuícla, esta crdinación recae en la Subdirección General de Ecnmía Pesquera perteneciente a la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca del Ministeri de Agricultura, Alimentación y Medi Ambiente (MAGRAMA) en clabración cn las Cmunidades Autónmas y tras unidades y departaments cn dich cntrl. 3.2 Autridades Cmpetentes en el Ámbit Autnómic La rganización, prgramación, crdinación, ejecución, cntrl y evaluación de las cndicines de la higiene de la prducción primaria en acuicultura es cmpetencia de las Cmunidades Autónmas. En la Cmunidad Autónma del País Vasc, esta cmpetencia recae sbre la Dirección de Pesca y Acuicultura de la Vicecnsejería de Agricultura, Pesca y Plítica Alimentaria del Departament de Desarrll Ecnómic y Cmpetitividad del Gbiern Vasc, según se dispne en el Decret 190/2013, pr el que se establece la estructura rgánica y funcinal del Departament de Desarrll Ecnómic y Cmpetitividad. La rganización, prgramación y evaluación de este Prgrama, así cm su crdinación, es respnsabilidad del Servici de Organización y Planificación Pesquera de la citada Dirección del Gbiern Vasc. Cncretamente, las funcines que se asignan a este Servici sn las siguientes: Crdinación del PHA. Remisión de dcumentación requerida pr el SGM del MAGRAMA. Asistencia a reunines del MAGRAMA. Redacción de ls prgramas de higiene. Realizar las tareas de supervisión y verificación del PHA. VERSIÓN 1 May 2016 Página 4 de 17

6 Organización de reunines internas, enví de cnvcatrias y levantamient de actas. La ejecución de ls cntrles será llevada a cab pr persnal adscrit al Servici de Inspección Pesquera (SIP) de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gbiern Vasc que pseen la capacidad jurídica necesaria para efectuar ls cntrles ficiales y tmar las medidas que establece la nrmativa, y que cntará cn acreditacines expedidas pr la crrespndiente Autridad Cmpetente. Las funcines que se asignan al persnal inspectr del SIP sn: Realización de las visitas de cntrl del PHA. Levantamient de actas de cntrl de higiene. Intrducción de dats en la aplicación infrmática de cntrl ficial. Asistencia a reunines internas. 3.3 Delegación de tareas en órgans externs Para la ejecución del presente Prgrama de Cntrl, n está prevista la delegación de ninguna tarea en órgans externs. 3.4 Órgans de Crdinación A nivel estatal Entre las Administración Central y las Cmunidades Autónmas se ha establecid dicha crdinación mediante el Grup de Trabaj cread pr la Administración Central representada pr la Subdirección General de Ecnmía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera y las Cmunidades Autónmas A nivel Autnómic En l que respecta a ls Prgramas relativs al sectr pesquer y acuícla existe una cmisión denminada Cmisión Técnica para el desarrll e implantación de ls Prgramas de Cntrl de ls Prducts Pesquers (CTPCPP), que además lleva a cab el seguimient de la implantación de ls Prgramas de Cntrl, analiza su grad de cumplimient y evalúa ls resultads de dichs Prgramas. VERSIÓN 1 May 2016 Página 5 de 17

7 4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL 4.1 Recurss humans y materiales Para el desarrll del presente Prgrama de Cntrl se utilizarán recurss materiales y humans de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gbiern Vasc. El persnal habilitad para desarrllar ls cntrles en el ámbit de este prgrama recibe frmación cntinua en las nrmas de Seguridad Alimentaria, de higiene y de manipulación, de cntrl ficial y de prácticas crrectas de higiene y de trazabilidad. En cuant a ls recurss materiales, el persnal encargad del cntrl tendrá acces a las bases de dats ficiales y a ls censs actualizads, así cm dispndrá de td el equipamient necesari para la realización de las tareas encmendadas, incluyend equips y aplicacines infrmáticas, vehículs para realizar ls desplazamients, rpa de camp, frmularis a rellenar, etc. 4.2 Labratris Oficiales de Cntrl N sn necesaris labratris para el desarrll del presente prgrama, ya que n se cntempla la tma de muestras. 4.3 Prcedimients nrmalizads establecids dcumentalmente La sistemática de inspección se regirá de acuerd a ls Prtcls de cntrl recgids en el Anex IV. A su vez, las autridades de cntrl pueden utilizar las Guías de prácticas crrectas de higiene cm apy a la inspección, que cntienen infrmación de las rientacines sbre prácticas crrectas de higiene para el cntrl de ls peligrs en la prducción primaria y peracines cnexas (ver Anex II). Estas Guías pdrán cnstituir un instrument de ayuda para el cumplimient de ls requisits bligatris de higiene, teniend en cuenta que el us de las mismas n reviste carácter bligatri. 4.4 Planes de cntingencia de emergencia existentes Ls planes de cntingencia se activan siempre que la infrmación prcedente de ls cntrles ficiales en curs determine que existe riesg para la salud humana animal. VERSIÓN 1 May 2016 Página 6 de 17

8 En el cas que el persnal habilitad para la realización de ls cntrles detecte una situación de riesg alerta, se cmunicará tal circunstancia al respnsable de este Prgrama en la Dirección de Pesca y Acuicultura. Éste valrará su repercusión y tmará las decisines pertinentes, prpniend las medidas a adptar al respect en cada cas. En ls cass en que dichas actuacines superen el ámbit cmpetencial de la Dirección de Pesca y Acuicultura, la infrmación será trasladada a ls siguientes frs: Salud Pública: Cmisión Cnjunta de la Vicecnsejería de Salud y Vicecnsejería de Agricultura, Pesca y Plítica Alimentaria. Autridad Central: Cnferencia Sectrial de Pesca. Debid a la naturaleza de las inspeccines, n se prevé que el riesg detectad pueda ser cnsiderad de gran magnitud, pr l que n será necesari cntar cn un Plan de Emergencia. 4.5 Frmación La frmación en el ámbit de este Plan de Cntrl Oficial se lleva a cab según el Plan de Frmación aprbad pr el Grup Hrizntal de Crdinación y que se recge en el Plan de Cntrl Oficial de la Cadena Agralimentaria del País Vasc Para la elabración del Plan de Frmación en l que al ámbit pesquer se refiere, la Cmisión Técnica para ls Prgramas de Cntrl de ls Prducts Pesquers (CTPCPP) identifica las necesidades de frmación, tant del persnal de cntrl cm del persnal del sectr pesquer. La Dirección de Pesca y Acuicultura planifica las actividades frmativas identificadas para el añ en curs y dispne ls medis para que sean ejecutadas. Anualmente, la CTPCPP realiza el seguimient y evaluación del Plan de Frmación en el ámbit pesquer e intrducir ls cambis que se cnsideren necesaris. VERSIÓN 1 May 2016 Página 7 de 17

9 5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL 5.1. Ámbit de aplicación Ls Cntrles Oficiales que derivan de este Prgrama se realizan en: Expltacines de acuicultura cntinental Expltacines de acuicultura marina (marítima, marítima-terrestre, terrestre) Expltacines de acuicultura mluscs bivalvs vivs y trs invertebrads (parques de cultiv, bateas, etc.) Para determinar la pblación a muestrear se partirá de las expltacines de acuicultura, que estén autrizadas pr la autridad cmpetente, y que a su vez cmprenden el univers de partida. Si fuera el cas, al visitar dichas expltacines se inspeccinarán las embarcacines auxiliares de acuicultura que se utilicen en dichas expltacines. Dichas embarcacines deben de encntrarse dadas de alta en según el Cens de Flta Pesquera Operativa (CFPO) Prirización de ls Cntrles y Criteris de Riesg Para la prirización de ls cntrles y la selección de la muestra se aplicarán sbre el univers de partida ls criteris generales que se establecen en este Prgrama. El índice de riesg de cada un de ests criteris tendrá un valr en función de la prbabilidad de que un peligr sea intrducid en la cadena alimentaria. Una vez aplicads ls criteris de riesg, se asignará una puntuación a cada expltación zna, de tal frma que se pririce la selección de las expltacines y znas de riesg alt, medi baj. Ls cntrles se pririzarán en base a las puntuacines btenidas. Ls criteris de riesg a aplicar a las expltacines de acuicultura sn ls siguientes: A. Pr el sistema de cultiv: Sistema intensiv 1 Sistemas semi-intensivs 2 Extensiv 3 VERSIÓN 1 May 2016 Página 8 de 17

10 B - Pr especie: Mluscs bivalvs vivs 3 Peces 2 Gasterópds, equinderms y tunicads marins vivs 1 Crustáces 1 C - Pr fase de prducción: Hatchery reprducción 3 Preengrde 2 Engrde 1 D - Pr resultads de inspeccines anterires: En más de un cntrl han tenid ls misms incumplimients. 4 Han tenid incumplimients muy graves graves. 4 Han tenid incumplimients leves. 1 Sin irregularidades incumplimients 0 En el cas de haberse cntrlad td el univers y realizad un análisis del históric de ls resultads de dichs cntrles, la planificación del cntrl se hará en base al riesg real Nivel de inspección y frecuencia de ls cntrles El tamañ de la muestra a inspeccinar, cmprenderá al mens, el 5% de las expltacines que estén autrizadas Este prcentaje es el mínim acrdad y en td mment se pdrá decidir aumentar dich prcentaje. La frecuencia de ls cntrles será regular y prprcinal al riesg. Atendiend a su mayr riesg se smeterán a una mayr frecuencia de cntrl las unidades a cntrlar que hayan btenid índices de riesg alt medi. A su vez se tendrán en cuenta las cmunicacines realizadas pr tercers relativas a aspects n cnfrmes cn cndicines de higiene en las unidades bjet de cntrl del presente Prgrama; así cm las sspechas de incumplimients pr parte del persnal de inspección. También se tendrán en cuenta ls resultads de ls cntrles anterires. VERSIÓN 1 May 2016 Página 9 de 17

11 5.4. Selección de la muestra El númer ttal de expltacines acuíclas es muy reducid en Euskadi pr l que se cnsidera prtun cnsiderar la realización de una inspección de Cntrl ficial al mens una vez pr cada expltación registrada durante el perid de duración de este PHA Naturaleza de ls Cntrles Ls cntrles ficiales se realizarán cn la frecuencia adecuada atendiend al prces de prirización llevad a cab en el apartad anterir de este prgrama. La metdlgía del cntrl atiende a las siguientes características: Es dirigid y planificad en función del riesg. Se apya en un Prtcl de cntrl para examinar el cumplimient de las dispsicines bligatrias que establece la nrmativa y cmprbar la frma en que el prductr asegura el cumplimient de las mismas. Psee además una faceta frmativa del prductr. Ls cntrles ficiales se llevarán a cab en las expltacines de acuicultura marina (marítima, marítima-terrestre, terrestre) y cntinental y en expltacines de mluscs bivalvs vivs y trs invertebrads (parques de cultiv, znas de marisque cntrlad, bateas, etc.) La sistemática de inspección se regirá de acuerd a ls Prtcls de cntrl recgids en ls Anexs (Prtcl de Cntrl para Expltacines de Acuicultura). La inspección cmenzará cn el análisis de la infrmación previa existente. El métd emplead para la realización de este cntrl será la inspección visual in situ para cmprbar las cndicines de higiene y las prácticas de manipulación llevadas a cab, así cm un cntrl de la dcumentación, gestión de la infrmación y registrs requerids para la actividad en cuestión. Al inici, el inspectr se presentará e identificará cnvenientemente y anunciará el bjetiv de la inspección. Pr últim, slicitará que durante la misma le acmpañe el titular de la embarcación un representante de esta. Pr l tant, ls cntrles ficiales cntemplarán las actividades siguientes: Cntrl de que las expltacines acuíclas están inscritas en el REGA y que las embarcacines auxiliares de acuicultura están inscritas en el CFPO. VERSIÓN 1 May 2016 Página 10 de 17

12 Inspección y cmprbación de las cndicines higiénicas de las expltacines; así cm de las embarcacines auxiliares de acuicultura y del transprte previ al primer punt de destin. Cmprbación de las prácticas crrectas de higiene de aquellas actividades que frman parte del ámbit de aplicación de este Prgrama. Cmprbación de la dcumentación y registrs sbre las medidas aplicadas para cntrlar ls peligrs (naturaleza y rigen de ls aliments suministrads a ls animales, medicaments veterinaris suministrads, fechas, aparición de enfermedades y su repercusión en la salud humana). Entrevista cn ls peradres ecnómics. Lectura de valres registrads en ls instruments que pueden estar en la expltación. Cualquier tra actividad que garantice el cumplimient de ls bjetivs que persigue este Prgrama. Según se realiza la inspección, se va rellenand el Prtcl de Inspección y se va infrmand al peradr de cada un de ls requisits que se inspeccina, cnstatándse en la hja de cntrl ls incumplimients y deficiencias que se vayan detectand. Al cumplimentar el prtcl, el inspectr deberá especificar para cada element a cntrlar si se cumple n, marcand tdas las casillas, según crrespnda cn l inspeccinad. Así mism, deberá efectuar cualquier aclaración que cnsidere en el apartad de bservacines. Una vez finalizada la inspección, se levanta acta de la misma, antándse las bservacines y las medidas a adptar en cas de detectarse incumplimients que se cnsideren prtunas. Al finalizar la inspección, se dará lectura al acta y se prcederá a su firma pr parte de ls inspectres y del inspeccinad al que se le entregará la crrespndiente cpia del acta. Así mism, el inspeccinad pdrá incluir cualquier cnsideración prtuna en el acta. Para ls cntrles cn incumplimients que precisen seguimient, se realizará una segunda inspección tras la finalización del plaz de subsanación, para cnstatar la puesta en marcha de las medidas crrectras. Después de cada inspección y junt cn la cumplimentación del Prtcl y acta, se pdrá realizar un infrme de cntrl a remitir a la unidad jerárquica superir. Ests infrmes serán evaluads a la hra de establecer visitas de seguimient a las unidades bjet de cntrl. VERSIÓN 1 May 2016 Página 11 de 17

13 En cas de que la autridad cmpetente bserve un incumplimient, tmará medidas para garantizar que el peradr pnga remedi a la situación. Se decidirán las medidas a emprender, teniend en cuenta la naturaleza del incumplimient y el histrial de incumplimients del peradr. Algunas de las pcines a adptar se recgen en el artícul 54 sbre actuacines en cass de incumplimients, del Reglament (CE) nº 882/2004. Además la autridad cmpetente aplicará las sancines a las infraccines de la legislación de manera eficaz, prprcinal y disuasria, tal y cm establece el artícul 55 del Reglament (CE) nº 882/ Incumplimients y medidas a adptar Ls incumplimients de este Prgrama de Cntrl se smeterán al régimen de infraccines y sancines establecids en las distintas nrmas de aplicación, cm la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, el Real Decret 1945/1983, pr el que se regulan las infraccines y sancines en materia de defensa del cnsumidr y de la prducción agralimentaria, la Ley 17/2011, de 5 de juli, de seguridad alimentaria y nutrición y el Reglament 882/2004 sbre cntrles ficiales, así cm cualquier nrmativa sectrial de sanidad animal relacinada. Una vez finalizada la inspección, se levanta acta de la misma (Anex IV), antándse las bservacines que se cnsideren prtunas y las medidas a adptar en cas de detectarse incumplimients. En cas de que se bserven incumplimients, se tmarán medidas para garantizar que el peradr pnga remedi a la situación. Teniend en cuenta la naturaleza del incumplimient y el histrial de incumplimients del peradr, se decidirán las medidas a emprender. VERSIÓN 1 May 2016 Página 12 de 17

14 6. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL Al finalizar el añ, ls Respnsables del Prgrama cmprbarán el grad de cumplimient de las actividades realizadas en el marc del presente Prgrama de Cntrl, analizarán las desviacines sbre ls bjetivs marcads y estudiarán ls incumplimients respect de ls requisits exigids en el prgrama, prpniend las medidas crrectras prtunas. Cn esta infrmación se elabrará en Infrme Anual de Resultads (Anex III), dnde quedara reflejad el grad de cumplimient de ls bjetivs del Prgrama durante ese añ. Este infrme será enviad, en frmat digital, a la Subdirección General de Ecnmía Pesquera, en el primer trimestre del añ siguiente al de la ejecución del Prgrama. Del mism md, este infrme será enviad a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departament de Desarrll Ecnómic y Cmpetitividad, cm entidad crdinadra del Plan Autnómic Supervisión del Cntrl Oficial Se realizará la supervisión del cumplimient de ls cntrles ficiales según el prcedimient general establecid en el dcument del Plan de Cntrl Oficial de la Cadena Agralimentaria del País Vasc En relación a ls prcentajes de cada tip de supervisión, y para este prgrama de cntrl, se realizarán las siguientes supervisines: Supervisión dcumental: un mínim del 10% de las actas infrmes derivads de ls cntrles del añ en curs. Supervisión in situ: un mínim del 5% de las inspeccines a realizar en ese añ, que cnsistirán en la cmprbación que se realiza sbre el terren, acmpañand al inspectr y siguiend el mism prces de inspección que él realice. A partir de la infrmación btenida en la supervisión dcumental e in situ se elabrará un infrme que cnstituirá un análisis cualitativ. Esta infrmación se incluirá en el Infrme Anual de Resultads, y será remitida a la Dirección de Agricultura y Ganadería, que a su vez reprtará sbre la supervisión de tds ls prgramas de cntrl al MAGRAMA mediante la elabración de tablas cmunes. VERSIÓN 1 May 2016 Página 13 de 17

15 6.2. Verificación de la Eficacia del Cntrl Oficial La Verificación de la Eficacia de este Sistema de Cntrl Oficial se realizará cnfrme a l establecid en el Prcedimient para la Verificación de la Eficacia de ls Prgramas de Cntrl Oficial de la Cadena Agralimentaria del País Vasc, dnde se define el prcedimient pr el que llevar a cab dicha verificación, así cm se detallan ls indicadres de seguimient y el cntenid del infrme anual de verificación Auditría del Prgrama de Cntrl Oficial La realización de las auditrías sbre este prgrama de cntrl se ejecutará cnfrme a l establecid en el Prgrama de Auditría de la CAPV, dnde se definen el mdel y ls bjetivs del sistema de auditría para la Cmunidad Autónma y ls prcedimients y criteris aplicables en la ejecución de la misma. Se efectuará una auditría interna dentr del perid de 5 añs de este Plan de Cntrl pr parte de HAZI, entidad seleccinada y autrizada ficialmente cm Organism Auditr pr parte del Departament de Desarrll Ecnómic y Cmpetitividad del Gbiern Vasc. VERSIÓN 1 May 2016 Página 14 de 17

16 ANEXO I - ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Abreviaturas AC: Autridades cmpetentes CAPV: Cmunidad Autónma del País Vasc CCAA: Cmunidades Autónmas CFPO: Cens de la Flta Pesquera Operativa CTPCPP: Cmisión Técnica para el desarrll e implantación de ls Prgramas de Cntrl de ls Prducts Pesquers. MAGRAMA: Ministeri de Agricultura, Alimentación y Medi Ambiente. PHA: Prgrama de Cntrl Oficial de Higiene en la Prducción Primaria de la Acuicultura del País Vasc PNCOCA: Plan Nacinal de Cntrl Oficial de la Cadena Alimentaria. PNT: Prcedimient Nrmalizad de Trabaj SGEP: Subdirección General de Ecnmía Pesquera SIP: Servici de Inspección Pesquera Definicines Previas «Mluscs bivalvs»: ls mluscs lamelibranquis que se alimentan pr filtración. Se aplicará l dispuest para mluscs bivalvs pr analgía a ls equinderms, tunicads y gasterópds marins vivs (Reglament 853/2004). «Primer establecimient de destin»: las lnjas pesqueras, depuradras y centrs de expedición de mluscs bivalvs, instalacines de acuicultura y centrs de manipulación (Ley 1/2002). «Prducts de la pesca»: tds ls animales marins de agua dulce (salv ls mluscs bivalvs vivs, ls equinderms vivs, ls tunicads vivs y ls gasterópds marins vivs, así cm tds ls mamífers, reptiles y ranas), ya sean salvajes de cría, incluidas tdas las frmas, partes y prducts cmestibles de dichs animales (Reglament 853/2004). «Prducts de la pesca frescs»: ls prducts de la pesca sin transfrmar, enters preparads, incluids ls prducts embalads al vací en atmósfera mdificada, que n se hayan smetid a ningún tratamient distint de la refrigeración para garantizar su cnservación (Reglament 853/2004). «Prducts de la pesca preparads»: ls prducts de la pesca sin transfrmar que se hayan smetid a una peración que afecte a su integridad anatómica, cm evisceración, descabezad, crte en rdajas, filetead y picad (Reglament 853/2004). VERSIÓN 1 May 2016 Página 15 de 17

17 ANEXO II - NORMATIVA LEGAL REGULADORA Además de la nrmativa de carácter general, detallada en el Plan de Cntrl Oficial de la Cadena Agralimentaria del País Vasc, a cntinuación se detalla la nrmativa cmunitaria, estatal y autnómica específica para la aplicación de este Prgrama de Cntrl Oficial de Higiene de la Prducción Primaria de la Acuicultura: Nrmativa Cmunitaria Reglament 2847/1993 del Cnsej, de 12 de ctubre de 1993, pr el que se establece un régimen de cntrl aplicable a la plítica pesquera cmún. Reglament 2406/1996 del Cnsej, de 26 de nviembre de 1996, pr el que se establecen nrmas cmunes de cmercialización para determinads prducts pesquers. Reglament 2371/2002 del Cnsej, de 20 de diciembre de 2002, sbre la cnservación y la expltación sstenible de ls recurss pesquers en virtud de la plítica pesquera cmún. Reglament 1831/2003 del Parlament Eurpe y del Cnsej sbre ls aditivs en la alimentación animal. Directiva 2004/28/CE que mdifica la Directiva 2001/82/CE pr la que se establece un códig cmunitari sbre medicaments veterinaris. Reglament 183/2005 pr el que se fijan requisits en materia de higiene de ls pienss. Directiva 2006/113/CE del Parlament Eurpe y del Cnsej de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas para cría de mluscs. Nrmativa Nacinal Ley 23/1984, de 25 de juni, de cultivs marins. Real Decret 1521/84, Reglamentación Técnic-Sanitaria de ls establecimients y prducts de la pesca y acuicultura cn destin al cnsum human. Real Decret 1027/1989, de 28 de juli de 1989, sbre abanderamient, matriculación de buques y registr marítim. Real Decret 345/1993, de 5 de marz, pr el que se establecen las nrmas de calidad de las aguas y de la prducción de mluscs y trs invertebrads marins. Real Decret 1614/2008 relativ a ls requisits zsanitaris de ls animales y de ls prducts de la acuicultura, así cm a la prevención y el cntrl de determinadas enfermedades de animales acuátics. Orden ARM/2243/2011, de 22 de juli, pr la que se publican las nuevas relacines de znas de prducción de mluscs y trs invertebrads marins en el litral españl. Real Decret 963/2013, de 5 de diciembre, pr el que se fijan las tripulacines mínimas de seguridad de ls buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el prcedimient para su asignación. VERSIÓN 1 May 2016 Página 16 de 17

18 Nrmativa Autnómica Ley 6/1998 de Pesca Marítima Decret 204/1994 pr el que se regula el ejercici de la Pesca cn determinadas artes en las cstas del País Vasc Decret 212/2000 pr el que se regula el ejercici de la Pesca cn artes menres en el litral de la Cmunidad Autónma del País Vasc. Decret 244/2004 de mdificación del Decret pr el que se regula el ejercici de la pesca cn artes menres en el litral de la Cmunidad Autónma del País Vasc. ORDEN de 10 de septiembre de 2013, de la Cnsejera Desarrll Ecnómic y Cmpetitividad, pr la que se establece la clasificación de las znas de prducción de mluscs bivalvs del litral de la Cmunidad Autónma del País Vasc. Guías de apy Guía de interpretación de la legislación de prducts de la pesca y la acuicultura (2008). MARM/CECOPESCA. Guía de prácticas crrectas de higiene para prducción primaria en pesca (2008). Mareas de mens de 48 h. NORMA AENOR. - Guía de prácticas crrectas de higiene en la prducción de trucha. (2008). MAGRAMA Guía de manipulación y cnservación del pescad fresc (2009). Gbiern Vasc, - Guía de prácticas crrectas de higiene para la prducción primaria en piscicultura marina. (2010). MAGRAMA - Acuicultura. Prcess prductivs. Prducción eclógica de trucha. (2010). MAGRAMA ANEXO III PROTOCOLO Y ACTA DE CONTROL DE HIGIENE DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA EN ACUICULTURA VERSIÓN 1 May 2016 Página 17 de 17

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