DICTAMEN Nº. 255/2009, de 1 de diciembre. *

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1 DICTAMEN Nº. 255/2009, de 1 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en nombre y representación de D.ª X y sus hijos, D.ª K y D. G, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por D. T, en el Consultorio W, centro dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES El 24 de febrero de 2009 D. Z, en nombre y representación de D.ª X y sus hijos, D.ª K y D. G, interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Consejería de Sanidad, como consecuencia del fallecimiento de D. T, esposo y padre de los reclamantes. Según relata la parte interesada, el 11 de noviembre de 2008 a las 10:30 horas aproximadamente, D. T, de 59 años de edad, fumador de un paquete diario y con antecedentes familiares de enfermedad coronaria, acudió a su doctora de familia en el Consultorio W junto a su esposa. Expuso a la facultativa que desde hacía un par de días se venía encontrando mal, y que ese día tenía dolor de pecho, sensación de acorchamiento de los brazos y náuseas. Según se alega, la médico de familia se limitó a escuchar y no realizó ningún tipo de exploración al enfermo. Se le diagnosticó gastroenteritis vírica, y le pautó Ibuprofeno y Motilium durante unos días. Se continuaba relatando que ese mismo día, a las 20:38 horas, la esposa de mi mandante avisó a los servicios de emergencias, solicitando una UVI-MOVIL, que llegó a las 20:59. Según el informe de del equipo de emergencia, el paciente sufrió un infarto agudo de miocardio, trasladándole inmediatamente al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario H, ingresando a las 21:30 horas. A la llegada al centro, el enfermo se encontraba en situación crítica, se desestimó la realización de cateterismo cardiaco e ingresó en la Unidad de Cuidados Críticos Cardíacos. Ante el diagnóstico final de comunicación interventricular posterior al Infarto, se decidió intervenir quirúrgicamente, no superando el postoperatorio, falleciendo finalmente el día 25 de noviembre de 2008 a las 3:30 horas. La parte reclamante argumentó que el fallecimiento de D. T se produjo a causa de la mala praxis médica a que fue sometido por su doctora de familia del Consultorio W. Se consideraba asimismo que hubo un error de diagnóstico de Infarto agudo de miocardio que padecía el paciente que estuvo motivado porque, a pesar de los síntomas que padecía el señor T, y de lo que la literatura mundial prescribe como un adecuado protocolo de actuación en estos casos, a saber, en caso de un paciente que acuda a consulta aquejando dolor torácico debe realizarse: historia clínica detallada, exploración física, electrocardiograma, radiografía de tórax, encimas cardíacos. No se realizó ningún tipo de exploración, y es más no se le derivó a un centro hospitalario en el que poder ser sometido a un exploración médica. Se concluye así indicando que si al paciente se le hubiera prestado una asistencia sanitaria adecuada, se le habría diagnosticado precozmente el infarto agudo de miocardio y * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha suministrado el tratamiento adecuado, con muchas mayores posibilidades de supervivencia. En cuanto a la indemnización solicitada, ésta se consideró como indeterminada, dejando abierta no obstante la posibilidad de llegar a una terminación convencional del procedimiento. Asimismo, se solicitaba el abono de los intereses legales de la cantidad que finalmente se determinase. Por último, se solicitó la práctica de prueba documental, consistente en los documentos aportados junto a la reclamación y la solicitud de la historia clínica del finado. A la reclamación descrita se acompañaron los siguientes documentos: - Poder general para pleitos y Libro de familia. - Informe de Visita de fecha 11 de noviembre de 2008, en el que consta la atención recibida por D. T en el consultorio W por un episodio genérico, constando la prescripción de Motilium y paracetamol. - Informe Clínico de UVI-MOVIL, de fecha 11 de noviembre de En el mismo se hace constar que el paciente refiere dolor centrotorácico con opresión y dificultad respiratoria acompañado de cortejo vegetativo desde el domingo por la noche. Hoy empieza con el dolor centrotorácico. Se le diagnostica de infarto agudo de miocardio y se le traslada al hospital para valoración. - Informe del Servicio de Cirugía Cardiaca, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que constan como antecedentes personales del paciente tabaquismo actual un paquete/día, historia familiar de enfermedad coronaria. Cirugía previa: fijación L1-L3 en 2001 por accidente laboral. No sigue tratamiento habitual. El diagnóstico fue de Comunicación interventricular posterior tras IAM (infarto agudo de miocardio) extenso infero-posterior y de ventrículo derecho. El juicio clínico final fue el siguiente: 1. IAM inferoposterior y de VD complicado Killip- Kimball IV. Shock cardiogénico. 2. CIV posterior reparada mediante técnica de exclusión (David). 3. Implante de asistencia biventricular Abiomed BVS Fracaso renal agudo anúrico. 5. Síndrome de distress respiratorio del adulto. 6. Insuficiencia hepática aguda. 7. Shock distributivo vasopléjico. 8. Síndrome de disfunción multiorgánica. El paciente fallece el día 25 de noviembre de 2008 a las 3.30 horas. Instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, se propuso la desestimación de la reclamación interpuesta, basándose primordialmente en la falta de acreditación de la relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público por parte del interesado, considerando que los informes médicos obrantes en el expediente acreditan que el servicio médico imputado obró en todo momento de conformidad con la lex artis asistencial y que la clínica que presentaba el paciente cuando comentó su sintomatología a la médico de atención primaria no era suficiente para demostrar la presencia de un Infarto. EXTRACTO DE LA DOCTRINA 2

3 La cuestión fundamental pasa por dilucidar si la médico de familia que atendió al finado actuó correctamente de acuerdo a los síntomas que presentaba el paciente y que relató cuando acudió a la consulta acompañando a su mujer, atendiendo no sólo a los elementos aportados por los informes incorporados al expediente, sino a los protocolos médicos comúnmente aplicables para el abordaje y tratamiento de casos como el examinado. Tanto el informe de la Inspectora Médica como el emitido por los facultativos a instancia de la compañía aseguradora de la Administración afirman que la actuación sanitaria fue en todo momento acorde con la lex artis ad hoc. La Inspección indica que [ ] no existe daño antijurídico por cuanto fue atendido con motivo de un dolor crónico en la espalda de varios días de evolución en razonable relación con la lesión padecida y conocida por él desde varios años antes que difícilmente puede guardar identidad con la sintomatología aguda y obviamente diferente que padeció D. T horas después. Y el dictamen médico aludido expresa que no hay constancia de que el paciente consultara por un cuadro de dolor torácico sugestivo de una IAM; luego no vemos la obligación de la Dra. J de hacer el diagnóstico ya que no tuvo la oportunidad (ni se le solicitó) de hacerle una historia clínica y un examen físico con el mínimo de tiempo y atención necesarias. En el informe emitido por la doctora a cuya actuación se imputa el daño especifica que ante la pregunta de la esposa del fallecido: Qué puede tomar mi marido para el dolor de espalda, porque lleva varios días a base de paracetamol? se dirigió a D. T y le pregunté si el dolor mejoraba con paracetamol, contestando que sí pero que reaparecía. [ ], entonces le pregunto que si tiene otra sintomatología y me comenta que también tiene náuseas, le pregunto que si en relación con las comidas y me contesta que si. [] El paciente no tenía palidez ni estaba sudoroso; no se quejaba de dolor agudo ni impresionaba de gravedad. Tampoco demandó atención urgente en ningún momento durante los 20 minutos que estuvo en mi consulta como acompañante de su esposa. [ ] No doy más importancia al dolor por cómo abordan el problema: después de dar por finalizada una consulta rutinaria de su mujer y por la situación crónica de su espalda. [ ] En ningún momento se reclama atención urgente [ ] No me manifestaron ningún dato que me hiciera detener en una anamnesis y exploración más detallada (gravedad, urgencia ). Así mismo, la citada facultativa el 1 de abril de 2009 puntualizó que [ ] ni siquiera refirió dolor torácico. Acudió como acompañante de su mujer. En este caso, a vista de dichos informes y de los antecedentes descritos, hay que considerar acreditado que D. T acudió junto a su mujer a la cita que ésta tenía concertada el día 11 de noviembre de 2008 con su médico de familia, donde fue atendido sobre las diez y media de la mañana, y los únicos síntomas que refirió y por los que consultó, aprovechando la asistencia que había requerido su esposa, fueron los de dolor de espalda y náuseas relacionadas con la comida. Por ello se le prescribió paracetamol para el dolor y Motilium para los problemas digestivos. Ese mismo día, a las 20:38 horas la esposa del fallecido avisó a los servicios de emergencias ante los graves síntomas que presentaba, consistentes en dolor centrotorácico con opresión y dificultad respiratoria acompañado de cortejo vegetativo. Para determinar la adecuación y corrección de la atención médica dispensada al padre y esposo de los reclamantes se ha consultado el Manual de Protocolos y Actuación en Urgencias para Residentes, del Complejo Hospitalario H, y desde la perspectiva de la patología que provocó la muerte del paciente, se ha examinado el Capítulo dedicado a 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Síndrome Coronario Agudo, donde se dice, respecto a los síntomas identificativos de la cardiopatía isquémica aguda que el principal es de denominado dolor isquémico, y que tiene las siguientes características: Instauración: Súbita, relacionada con el esfuerzo en el caso de la angina estable, y no directamente relacionada en los síndromes coronarios agudos. Intensidad: Variable, en ocasiones insoportable. Localización: Retroesternal, opresivo, irradiado a hombro, cuello y/o espalda. Factores moduladores: En la angina estable, el dolor cede con el reposo y/ o Cafinitrina, lo que no sucede en los SCA. (Síndromes coronarios agudos). Sintomatología vegetativa: Náuseas, vómitos y diaforesis (sudor), debido a una importante estimulación simpática secundaria al dolor intenso producido. Disnea: Aparece como expresión clínica de la congestión venosa y capilar pulmonar que se deriva de la reducción del gasto cardiaco en el ventrículo izquierdo, pudiendo aparecer de forma súbita por insuficiencia ventricular izquierda aguda. Sensación de muerte inminente: A veces, sobre todo en ancianos, pueden predominar los síntomas de insuficiencia cardiaca. Puede aparecer síncope o palpitaciones, embolismo cerebral o periférico. En algunos enfermos, sobre todo diabéticos, hipertensos o ancianos, puede cursar de forma silente. Asimismo, es preciso tener en cuenta que, como indica el dictamen médico emitido a instancias de la aseguradora de la Administración, la aparición y desarrollo de un IAM suele ser un acontecimiento de rápida aparición dadas las características de las propias lesiones que lo producen. Comparando los síntomas descritos en la literatura médica descrita con la asistencia sanitaria recibida por el paciente en el consultorio se llega a la conclusión de que los síntomas que podían sospechar la aparición de un Infarto Agudo de Miocardio no los padecía D. T cuando fue atendido cortés y accidentalmente por su doctora, sin previa cita y de manera fortuita, por lo que no podía realizar un diagnóstico de un proceso que, como se ha indicado, es de aparición súbita por las lesiones que producen, y cuyo síntoma más característico es el dolor isquémico, que incluye dolor centrotorácico, disnea y síntomas vegetativos. Dicho dolor sí apareció cuando se avisó a los servicios de urgencia, como se constata en el expediente, y el enfermo fue atendido con toda diligencia atendida su gravedad, que desgraciadamente era alta, por lo que, a pesar de los esfuerzos, el paciente murió. Puede culminarse a tenor de lo expuesto y por la información obrante en el expediente que en el caso de la asistencia sanitaria recibida por D. T se llegó al nivel exigido de sospecha clínica en el diagnóstico del paciente, a la vista de la sintomatología que presentaba, que no era en absoluto indicativa de la presencia de un Infarto Agudo de Miocardio que requiriera asistencia urgente. En suma, no existió infracción de la lex artis ad hoc por lo que procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada. DICTAMEN 4

5 Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Consultorio médico W, centro dependiente del SESCAM, y los daños sufridos por D.ª X, D.ª K y D. G, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por su esposo y padre, T, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación planteada. 5

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