ORIGEN. Hipócrates. A.C.) refería que determinadas enfermedades eran causadas por el trabajo. Plinio
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2 ORIGEN Hipócrates (400 años a A.C.) refería que determinadas enfermedades eran causadas por el trabajo. Plinio (77 años a A.C.) ante las intoxicaciones en las minas de cinabrio de Almadén propone la utilización de máscaras de piel de vejiga de animal. Agrícola (S. XVI) describió determinadas enfermedades y accidentes relacionadas con el trabajo de los mineros. Ramazzini, publicó en el tratado de De morbis artificum (enfermedades de los trabajadores). Planteando la conveniencia de incluir en el historial clínico de los pacientes, su profesión, con el fin de mejorar la capacidad del diagnóstico. Sir Perceval Polt (1775) estableció la relación de causalidad y describió el cáncer profesional por primera vez, asociando el cáncer de escroto con el trabajo de deshollinador en la infancia.
3 FUNDAMENTO DE LA TUTELA LEGAL DE LA SALUD LABORAL CONTRATO CIVIL CUESTIÓN N SOCIAL (S. XVIII)
4 ETAPAS EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Asociaciones gremiales: aportaban una parte de sus ahorros por gremios o cofradías para hacer frente a las necesidades en caso de accidente o enfermedad. Ahorro individual: el individuo renunciaba a una parte de su consumo en vistas a un eventual gasto futuro derivado de un accidente, enfermedad, desempleo, invalidez, vejez, etc. Beneficencia: repara la situación de necesidad una vez producida ésta, se basa en el altruismo del benefactor que puede ser una persona privada, una institución pública, civil o religiosa. Seguro Privado: El trabajador paga una prima a una entidad privada, que será la que cubrirá sus necesidades en caso de enfermedad o accidente. Esta técnica rompe con la previsión del ahorro privado y con las barreras corporativas del mutualismo medieval. La Mutualidad (S. XVIII): se basa en la solidaridad de un grupo social homogéneo, que afectado por el mismo tipo de riesgo, los miembros deciden poner en común sus ahorros, para hacer frente a la situación de necesidad que puedan experimentar cualquiera de ellos. El origen de las Mutuas está en las antiguas cofradías o gremios artesanales. En este caso son los propios obreros los que se plantean la defensa solidaria frente al infortunio. De este modelo surgieron las sociedades de socorro mutuo, los Montepíos.
5 LEY DATO (1.900): es la primera Ley que se publica en España relacionada con la Salud Laboral. En el ámbito de las relaciones laborales el trabajador o trabajadora se ve obligado a realizar actividades que pueden suponer un riesgo para su salud, no como fruto de su libre decisión, sino como consecuencia de su necesidad de trabajar y del poder de dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario. Los riesgos laborales son por tanto riesgos impuestos al trabajador ya que es el empresario quien detenta en exclusiva la facultad de organizar el trabajo, de las instalaciones y de las condiciones en que se trabaja.
6 LEY MATOS (1.922): basada en la anterior donde la responsabilidad recae exclusivamente en el empresario, introduce dos novedades importantes: 1.- La responsabilidad del empresario se configura como objetiva, es decir, no se necesita demostrar con ningún pleito civil que el accidente se debió a culpa o negligencia del empresario 2.- Se obliga a los empresarios a contratar un seguro para cubrir los accidentes de los trabajadores, con el fin de evitar de que los casos de insolvencia empresarial el accidentado se quedara sin cobrar
7 Mutuas Patronales: como consecuencia de la Ley Dato y Ley Matos, surgen las Mutas Patronales. Son asociaciones de empresarios que se unen con el fin de asegurar la responsabilidad de los accidentes laborales sin recurrir a intermediarios con ánimo de lucro. Seguros Sociales (1.931) : es una mezcla de la solidaridad del Mutualismo Obrero y el principio de responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo a la que se le une por primera vez la intervención del Estado. Obligatoriedad: todos los trabajadores deben de tener asegurada la cobertura de muerte o incapacidad permanente en una Compañía de Seguros o en una Mutua. Financiación Tripartita: cuota de los propios trabajadoresbeneficiarios, cuota de los empresarios y aportaciones de Estado. Gestión Pública: dado el carácter social de los riesgos protegidos se requiere la participación y la gestión del Estado y se excluye cualquier actividad de carácter lucrativo.
8 Decreto 6 de febrero de Se crea la Organización de los Servicios Médicos de Empresa (O.S.M.E.) dependientes del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo y de la Escuela Nacional de Medicina en el Trabajo. En la O.S.M.E. se incorporó al INSALUD y en la actualidad a las CC.AA. trasferidas. Seguridad Social ( ). A partir de los años sesenta nace la Seguridad Social basada en unos principios distintos a los que se regían los Seguros Sociales. Universalidad: protección a todos los ciudadanos, asegurados o no. Carácter público: control del Estado y sin ánimo de lucro. Atención a la situación de necesidad, independientemente del riesgo social que los produzca. Unidad de gestión pública, frente al carácter privado y disperso de los anteriores Sistemas. Sistema mixto, todos los ciudadanos son beneficiarios debido a que hay una parte contributiva y otra parte asistencial.
9 Mutuas (M.A.T.E.P.SS): asociaciones de empresarios, que debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la denominación de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se constituye con empresas colaboradoras de la Seguridad Social bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, por tanto de los trabajadores asalariados y por cuenta ajena. Desde colaboran también con la gestión económica de contingencias comunes y tras la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actúan también en todo lo referente a los planes de prevención.
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