ARTESANOS Calificados por la Junta Nacional de la Defensa del Artesano

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1 3 MI GUÍA TRIBUTARIA ARTESANOS Calificados por la Junta Nacional de la Defensa del Artesano GUÍA ESPECIALIZADA

2 MI GUÍA TRIBUTARIA ARTESANOS CALIFICADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO GUÍA ESPECIALIZADA

3 CRÉDITOS Equipo de trabajo Servicios Tributarios Dirección Nacional - SRI Área de Atención al Contribuyente Dirección Regional Norte- SRI Dirección general Cristina Yerovi Supervisión de proyecto Carlos Meza Autoría Manuel Landívar Verónica Cevallos Soledad Barrionuevo Dirección de arte (Diseño y diagramación) Víctor Hugo Jaramillo V. Línea Gráfica (Ilustraciones) Sesos Creación Visual TEXTO DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización expresa del SRI. Debido a la naturaleza de Internet, las direcciones y/o los contenidos de los sitios web a los que se hace referencia en esta guía pueden tener modificaciones o desaparecer. Impreso en Tercera edición Quito, agosto de

4 DATOS DEL CONTRIBUYENTE APELLIDOS: NOMBRES: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Estimado Contribuyente: El Servicio de Rentas Internas pone a su disposición la Guía Tributaria No. 3: Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. En estas páginas encontrará información tributaria clara, precisa y casos prácticos resueltos de forma sencilla, que servirán de apoyo para que cumpla correctamente sus obligaciones tributarias. Recuerde que con el pago oportuno de sus impuestos a más de estar al día con sus deberes formales como contribuyente, aporta a la generación de obras y servicios para beneficio de todos los ecuatorianos. Importante! Para presentar su declaración de impuestos Usted tiene hasta el día Del mes que corresponda, según el impuesto a declarar.

5 CAPITULO 1 DEBERES FORMALES El SRI, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, reconoce únicamente a los Artesanos Calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano para hacer uso de sus beneficios tributarios en el desarrollo de sus actividades calificadas como artesanales. Usted como Artesano Calificado por la Junta y en calidad de contribuyente, debe seguir los siguientes pasos para cumplir con sus deberes formales: Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC, y comunicar al SRI cualquier cambio. Emitir y entregar Comprobantes de Venta Autorizados. Llevar un registro de ingresos y gastos. Presentar las declaraciones de impuesto que le correspondan, y pagarlas. Presentarse en el SRI cuando se requiera su presencia. Artesanos 7

6 Primer Paso Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes Actualización del RUC: El punto de partida de todo artesano calificado, para poder realizar su actividad económica, es obtener el Registro Único de Contribuyentes, y de esta manera realizar su actividad en forma legal. Usted ya cumplió con su primer deber formal. Felicitaciones! Qué es el RUC? EL RUC o Registro Único de Contribuyentes, es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad económica. El documento que usted recibió en su inscripción, es la constancia del registro de su actividad, y en él podrá apreciar sus datos personales, y los de su actividad económica, así como su número de RUC que está conformado por su número de cédula más los dígitos 001. Una vez inscrito en el Registro Único de Contribuyentes usted cuenta con un plazo de 30 días para actualizar su información, relacionada a: Cambio de domicilio o teléfono. Cambio de actividad económica. Revonación de su calificación artesanal. Aumento o disminución de sus actividades económicas Apertura o cierre de locales comerciales o sucursales. Suspensión temporal de actividades, si va a dejar de vender sus productos o prestar sus servicios. Reinicio de su actividad económica. Suspensión definitiva del RUC por fallecimiento (en este caso es necesario que un tercero comunique al SRI). Cualquier otro cambio relacionado con su actividad. Cuando el contribuyente actualice su RUC, cambiándolo del Régimen General al RISE. Adicionalmente, este documento le permite realizar todos sus trámites en el SRI; así como en otras entidades como Municipios, Bomberos, Instituciones Financieras, entre otros. Recuerde que: El RUC es personal e intransferible, consérvelo! ya que es la prueba de que ha formalizado y legalizado su actividad económica. Por su seguridad no entregue el RUC a terceras personas. Si usted no puede acudir a las oficinas del SRI para actualizar su información o suspender temporalmente su RUC, puede autorizar a un tercero. Solicite el detalle de requisitos vigentes para estos casos. 8 Artesanos 9

7 Segundo Paso Emitir y entregar Comprobantes de Venta Autorizados Qué son los comprobantes de venta? Son documentos que sustentan la transferencia de bienes o la prestación de servicios, y para que sean válidos deben contar con autorización del SRI para ser emitidos. Una vez que se ha inscrito en el RUC, usted debe solicitar la impresión de sus comprobantes de venta en cualquier imprenta autorizada por el SRI. Usted cuenta con un listado de imprentas en nuestra página Cuándo debo emitir un comprobante de venta? Usted debe entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI para todas las ventas realizadas. En ventas iguales o inferiores a $ 4,00 en que el cliente no requiera de un comprobante de venta, podrá emitir al final de día uno solo que resuma estas transacciones. En caso que Ud. se encuentre inscrito en el RISE, la obligación de entregar comprobantes será a partir de montos iguales o superiores a $ 12,00. Por aquellos montos inferiores por los que no se entregó un comprobante, podrá emitir al final del día uno solo que resuma estas transacciones, para archivarlo en sus registros. Qué comprobantes de venta puedo utilizar? Facturas. Notas de venta - RISE Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Tiquetes de máquinas registradoras. A continuación se explican los comprobantes de venta más utilizados. Factura Usted debe emitir facturas para respaldar la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, o en cualquier transacción gravada con impuestos. Si la transferencia del bien o prestación del servicio es producida por un artesano calificado se gravará 0% en la transacción, caso contrario se detallará el valor del impuesto 12%. En caso de ser Consumidor final no se detallará este desglose. Notas de Venta RISE Las Notas de Venta son emitidas exclusivamente por los contribuyentes inscritos en el RISE, y ya no por los contribuyentes inscritos en el régimen general de impuestos. Solo en aquellas transacciones inferiores a $12 en las que el consumidor no requiera su Nota de Venta, podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas. Tiquetes Son aquellos documentos emitidos por máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Los tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con consumidores finales ya que no identifican al comprador. Usted puede consultar las marcas y modelos de máquinas registradoras autorizadas en nuestra página web EL BUEN PAN JUAN EFRAÍN PÉREZ LARA Contribuyente Régimen Simplificado Dirección Matriz: Páez N22-53 y Ramírez Dávalos Dirección Sucursal: García Moreno y Sucre FECHA: 26 de Septiembre de 2012 Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta Bolívar RUC: / No. Autorización 1234 Original: Adquirente / Copia: Emisor R.U.C. NO AUT. SRI: VALOR: NOTA DE VENTA - RISE FECHA DE AUTORIZACIÓN: ,00 VÁLIDO PARA SU EMISIÓN HASTA DOCUMENTO PARA USO EDUCATIVO (SIN VALIDEZ COMERCIAL). 10 Artesanos 11

8 Como debe llenar sus comprobantes de venta? Factura Se identificará al consumidor con sus nombres y apellidos o razón social y su RUC o Cédula. Solo cuando sus ventas sean inferiores a los $200,00 y su cliente no requiera ser identificado deberá escribir la leyenda Consumidor final. Cuando se detallen los valores unitarios del producto o servicio entregado, no se incluirá el valor del IVA, este impuesto se lo detallará al final con el detalle de: subtotal, descuentos y el valor total de la venta. En su caso no se detalla IVA pues tiene tarifa 0%, siempre que los productos o servicios sean propios de la calificación artesanal. Ejemplo de como llenar una factura Recuerde que: Para mayor información sobre los comprobantes de venta no detallados, usted puede acceder a nuestra página web Vigencia de los comprobantes de venta El tiempo de vigencia de la autorización de sus comprobantes de venta dependerá del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ventas: 1 Cocina a gas $600 Incluido IVA Nombre: Jorge Alfonso Facundo Candelario Cédula: Fecha: MUNDOHOGAR JUAN EFRAÍN PÉREZ LARA Dirección Matriz: Páez N22-53 y Ramírez Dávalos Dirección Sucursal: García Moreno y Sucre Sr (es): DIRECCIÓN: Jorge Alfonso Facundo Candelario Salinas y Santiago R.U.C FACTURA NO AUT. SRI: FECHA DE AUTORIZACIÓN: R.U.C / C.I TELÉFONO: AÑO Si usted cumple sus obligaciones tributarias, declaración y pago de impuestos. No mantener deudas con el SRI. Información correcta del RUC. FECHA EMISIÓN: 23 / Agosto / 2012 GUÍA DE REMISIÓN: CANT. DESCRIPCIÓN P. UNITARIO V. TOTAL 1 Cocina a gas 535,71 535,71 3 MESES Esta autorización se otorga por una sola vez, en el caso de que tenga pendiente alguna obligación tributaria. VÁLIDO PARA SU EMISIÓN HASTA SUB TOTAL DESCUENTO 535,71 SIN AUTORIZACIÓN Cuando ya se le otorgó una autorización por 3 meses y aún mantiene obligaciones tributarias pendientes. Su RUC se encuentra en estado SUSPENDIDO. No se le ha podido ubicar en el domicilio registrado. SUBTOTAL IVA 0% Firma Autorizada Recibí Conforme IVA 12% 64,29 12 Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta Bolívar RUC: / No. Autorización 1234 Original: Adquirente / Copia: Emisor VALOR TOTAL 600,00 DOCUMENTO PARA USO EDUCATIVO (SIN VALIDEZ COMERCIAL). Artesanos 13

9 Facturación Electrónica No olvide que: Cuando obtenga sus comprobantes, usted debe verificar que sean válidos, ingresando a nuestra página web sección Servicios en Línea. Qué debo hacer con los comprobantes de venta que no fueron utilizados? Si sus comprobantes ya cumplieron el tiempo de vigencia y se encuentran caducados, tiene que darlos de baja; para esto, el contribuyente debe realizar este proceso en línea a través de nuestra página web en la sección Servicios en línea y registrar la información mediante el Formulario 321 en el que indicará la numeración de los comprobantes no utilizados. Únicamente en casos excepcionales puede presentar este trámite en las ventanillas a nivel nacional. También deberá dar de dar de baja sus comprobantes de venta, por los siguientes motivos: El SRI ha establecido un nuevo modelo de emisión electrónica de comprobantes denominado Facturación Electrónica, con el cual se logra reducir los costos de cumplimiento tributario a los contribuyentes, y además apoyar a la disminución de la contaminación ambiental generada por el papel impreso. Los comprobantes que pueden ser emitidos en esta modalidad son: Factura Comprobantes de retención Notas de crédito y de débito Guías de remisión. A diferencia de los comprobantes físicos, cada comprobante electrónico es autorizado en línea en tiempo real y no caducarán en el tiempo. Este comprobante será entregado al adquirente mediante correo electrónico o una publicación en el portal web del emisor. Cese de operaciones. Cierre del establecimiento. Deterioro. Robo. Extravío. Cambio de dirección u otras condiciones del contribuyente. Fallas generales de impresión en todos los comprobantes. Cierre del punto de emisión. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad. Cambio del régimen impositivo del contribuyente. En esta modalidad ya no existe un documento físico sino que se genera un archivo digital, y para visualizarlo se generará una representación con fines informativos en la cual se podrán ver los detalles del documento de forma sencilla. La emisión de comprobantes electrónicos presenta los siguientes beneficios para los contribuyentes y la ciudadanía en general: 14 Artesanos 15

10 Tercer Paso Llevar un registro de ingresos y gastos. Los Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no se encuentran obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, para realizar sus declaraciones no requiere de un contador, solo deberá llevar un registro mensual de sus ingresos y gastos. Para cumplir con este deber formal puede utilizar un cuaderno o elaborar el registro en su computador; adicionalmente recuerde que debe archivar los comprobantes de venta relacionados con su actividad económica por 7 años. Fecha de la Transacción Detalle No. Comprobante de Venta Valor IVA Observaciones Tienen exactamente la misma validez que los comprobantes en papel. Mayor seguridad en el envío, recepción y resguardo de los comprobantes, disminuyendo también los espacios físicos para su almacenamiento. Contribución con el medio ambiente, con una reducción sustancial de papelería física, incentivando al ciudadano hacia una cultura de cero papeles Ejemplo REGISTRO DE VENTAS - NOVIEMBRE 2012 No. Comprobante Fecha Detalle Valor IVA de Venta Collares Juegos de mesa Ventas del día 8,04 100,00 18, Retenciones de IVA El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por la Administración Tributaria y también para visualizar su información. REGISTRO DE COMPRAS - NOVIEMBRE 2012 Fecha No. Comprobante de Venta Detalle Valor IVA Clavos Madera 15,00 70,00 1,80 8,40 16 Artesanos 17

11 Cuarto Paso 18 Presentar las declaraciones que le correspondan y pagar los impuestos. Las declaraciones que deben presentar los Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano relacionadas con su actividad económica, son las siguientes: IVA: obligatoria en todos los casos. Impuesto a la Renta: obligatoria solo si supera la base exenta de ingresos, establecida en la tabla del Impuesto a la Renta vigente. Usted puede verificar en su documento RUC las obligaciones tributarias que debe cumplir según su actividad. Qué impuestos debo declarar? IVA (Impuesto al Valor Agregado) El IVA debe ser pagado en las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, a los servicios prestados e importaciones. Los bienes vendidos o servicios prestados por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano están gravados con tarifa 0% de IVA, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones (art. 171 de la Ley de Régimen Tributario Interno: 1. Mantener actualizada su calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. 2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 3. No exceder del monto de activos totales permitido por la Ley de Defensa del Artesano. 4. Prestar exclusivamente los servicios a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. 5. Vender exclusivamente bienes de su propia elaboración y a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. 6. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. 7. Exigir a sus proveedores las correspondientes facturas y archivarlas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas. 8. Llevar su registro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. 9. Presentar semestralmente su declaración del Impuesto al Valor Agregado y, anualmente, su declaración de Impuesto a la Renta. En caso de incumplimiento deberá gravar sus ventas de bienes o prestación de servicios con tarifa 12% de IVA, y podría incurrir en otras sanciones a las que hubiere lugar. Tengo derecho a crédito tributario de IVA? El crédito tributario es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios que será descontado del IVA cobrado en las ventas. Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no tienen derecho a crédito tributario ya que producen bienes o servicios gravados con tarifa 0% de IVA. (Según Artículo 144 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) Artesanos 19

12 En qué fecha debo presentar la declaración de IVA? Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que cumplan con las condiciones antes indicadas, deberán presentar declaraciones semestrales de acuerdo al noveno dígito del RUC: IMPUESTO A LA RENTA Se presentará una declaración anual de Impuesto a la Renta, cuando sus ingresos totales del ejercicio anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre), superen la fracción básica exenta establecida en la Tabla del Impuesto a la Renta Vigente: AÑO FRACCIÓN BÁSICA SI EL NOVENO DÍGITO ES: FECHA DE VENCIMIENTO 1 10 de julio y enero 2 12 de julio y enero 3 14 de julio y enero 4 16 de julio y enero 5 18 de julio y enero 6 20 de julio y enero 7 22 de julio y enero 8 24 de julio y enero 9 26 de julio y enero 0 28 de julio y enero Al ser usted artesano no obligado a llevar contabilidad, deberá utilizar el formulario 102A para declarar su Impuesto a la Renta, en el que se consolidan los ingresos percibidos y los gastos generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior. Cómo se calcula el impuesto? Ingresos totales (-) Costos y Gastos Deducibles $ 8.910, $ 9.210, $ 9.720,00 $ ,00 Recuerde que: Las declaraciones de IVA deberán presentarse semestralmente en el Formulario 104A, aún cuando no haya tenido ninguna venta. Cuando la fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados, podrá declarar al siguiente día hábil. = Base imponible (x) Tarifa del Impuesto1 (=) Impuesto Causado (-) Anticipo del Impuesto a la Renta2 (-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (=) Impuesto a pagar 1 Según la Tabla Vigente del Impuesto a la Renta. 2 Si fuere el caso, ver ejemplo pag. 37. Recuerde que: Si no declara en los plazos previstos, deberá calcular la multa que corresponde al 0.1% por mes o fracción de mes del total del valor de las ventas. Para hacer uso de sus costos y gastos, los comprobantes de venta deberán: Ser válidos, es decir autorizados por el SRI. Deberán identificarlo como cliente con su RUC y nombres completos. 20 Artesanos 21

13 Cuáles son los costos y gastos deducibles? Gastos originados del giro del negocio: sirven para obtener, mantener y mejorar sus ingresos. Gastos Personales: A partir del año 2008, usted puede considerar sus gastos personales y los de su cónyuge, conviviente e hijos menores de edad dependientes, relacionados con salud, vivienda, educación, alimentación y vestimenta. Pueden deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del año 2011 dichos gastos se aplicarán en las siguientes proporciones de dicha fracción básica: En qué fechas debo presentar la declaración de Impuesto a la Renta? El plazo para presentar esta declaración, para las personas naturales, inicia el 1 de febrero y culmina en marzo de acuerdo al noveno dígito del RUC. SI EL NOVENO DÍGITO ES: FECHA DE VENCIMIENTO 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo VIVIENDA EDUCACIÓN ALIMENTACIÓN 0,325 VECES 0,325 VECES 0,325 VECES 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo VESTIMENTA SALUD 0,325 VECES 1,3 VECES Para mayor información sobre la aplicación de estos gastos, consulte en cualquier ofi- Si no presento la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos establecidos, qué valores adicionales debo cancelar? cina del SRI o al En qué casos deben retenerme el impuesto a la Renta? Por sus ventas de bienes o prestación de servicios, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán retenerle un porcentaje sobre el valor recibido en su venta. Este porcentaje se lo conoce como retención en la fuente y le sirve como un valor a favor en su declaración del Impuesto a la Renta. En ciertos casos podrá solicitar la devolución de la retención. Usted deberá cancelar intereses y multas según corresponda: Interés: debe calcular sobre el impuesto a pagar, conforme la tabla trimestral de intereses publicada por el Banco Central del Ecuador. Si no tiene impuesto a pagar, no debe pagar intereses. Multa: sobre el impuesto causado según al siguiente cuadro: 22 Artesanos 23

14 Caso Práctico INFRACCIONES SI CAUSA IMPUESTO NO CAUSA IMPUESTO TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDÍAS Art. 100 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Tercer Suplemento R.O.242 del 29 -DIC IMPUESTO A LA RENTA ANUAL FORMULARIO 102A 3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado. SI SE HUBIEREN GENERADO INGRESOS 0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el período al cual se refiere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. SEMESTRAL FORMULARIO 104A NO APLICA SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS 0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el período al cual se refiere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. El señor Juan Francisco Intriago Loaiza, es Artesano Calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, obtiene su RUC el 10 de marzo de 2013; los datos que constan en el RUC son los siguientes: Tipo de contribuyente: Número de Ruc: Apellidos y Nombres: Estado de la Persona Natural: Fecha de Inscripción: Fecha de Inicio de Actividades: Actividad Económica: Obligaciones Tributarias: Recuerde que: Persona Natural Intriago Loaiza Juan Francisco Activo 10 de marzo de de marzo de 2013 Elaboración de Muebles de Madera IVA semestral Después de inscribirse en el RUC el Señor Francisco Intriago se acercó a una imprenta autorizada por el SRI y obtuvo un libretín de facturas con el cual empieza su actividad. Las ventas son mayores USD 4,00 por lo que siempre entrega facturas. El señor Francisco Intriago registra los siguientes movimientos: REGISTRO DE VENTAS (INGRESOS) Recuerde que: MARZO 2013 En el caso de los intereses de años anteriores, los porcentajes varían, consúltelos en nuestra página web en cualquier oficina del SRI o puede puede llamar al Fecha No. de comprobante de venta TOTAL DE VENTAS Concepto Valor IVA Venta de juego de sala Venta de juego de comedor Venta de tres sillas Venta de un aparador ,00 0,00 0,00 0,00 24 Artesanos 25

15 Caso Práctico ABRIL 2013 Fecha MARZO 2013 No. de comprobante de venta TOTAL DE VENTAS Concepto Valor IVA Anulado Venta de un armario Venta de un velador Venta de una peinadora Venta de una cuna 0, REGISTRO DE COMPRAS (COSTOS Y GASTOS) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 DECLARACIÓN DE IVA Caso Práctico Como podemos ver el Señor Intriago, ha registrado sus ventas a diario mediante su registro de ingresos, de esta manera él tendrá una herramienta muy importante y sobretodo funcional para poder realizar su declaración semestral, además de que ha cumplido con una de sus obligaciones como contribuyente que es la de llevar los registros respectivos. El Señor Juan Francisco Intriago elabora su declaración semestral de IVA, debido a que su noveno dígito del RUC es el 2, debe presentar su declaración del primer semestre de 2013 hasta el 12 de julio. Su declaración del segundo semestre debe presentarla hasta el 12 de enero de 2014 (ver la tabla de fechas en la página 20); para lo cual debe realizar las siguientes operaciones: Fecha No. de comprobante de venta Concepto Valor IVA Compra de 50 tablas Compra de un taladro 85 10,20 El señor Intriago realiza un registro de ingresos y gastos diariamente, luego al final de semestre debe tomar en cuenta el valor total de los meses trabajados para realizar la declaración, por esta razón las ventas totales en el primer semestre fueron: Compra de laca TOTAL DE VENTAS Compra de Tapiz ,40 78,60 Resumen de las ventas y compras del primer semestre de 2013 ABRIL 2013 Fecha No. de comprobante de venta Concepto Valor IVA Compra de un soplete ,00 Compra de tablones 85 33,60 Mes Ventas Compras MARZO ABRIL TOTAL 3.180, , , TOTAL DE VENTAS Compra de esponja Compra de vidrios ,60 10,20 80,40 Nota: El señor Intriago presenta su declaración de IVA el 3 de agosto del 2013, por lo que debe calcular multas. 26 Artesanos 27

16 Caso Práctico Caso Práctico LLENADO DEL FORMULARIO DIMM 104A IVA 1er SEMESTRE 2013 Encabezado del formulario Debe marcar el semestre al que pertenece la declaración, sea el primero o segundo como corresponda. Debe colocar el año al que pertenece el semestre que está declarando. Recuerde que los casilleros que no llevan ningún valor, deben dejarse en blanco. ENE-JUN INTRIAGO LOAIZA JUAN FRANCISCO En este casillero aparece el número de RUC que ingresó previamente. En este casillero aparece la Razón Social (Nombres y Apellidos completos) ingresados previamente. Ventas del mes En este casillero se debe colocar el total de ventas del semestre. 28 Artesanos 29

17 Caso Práctico Caso Práctico Compras del mes Colocar la suma total de las compras del semestre con tarifa 12% sin considerar las notas de crédito (N/C). Colocar la suma total de las compras del semestre únicamente con tarifa 12% estando las N/C, en este caso es el mismo valor. En estos casilleros usted debe detallar el impuesto que se haya generado por las compras semestrales. Resumen Impositivo y valores a pagar Como no presentó a tiempo su declaración, debe consignar en estos casilleros la multa que corresponda Cálculo Fecha Multa Exigibilidad Declaración 12/07/ /08/2013 $ x 0,1% = $ 4,35 30 Artesanos 31

18 Caso Práctico Caso Práctico El Sr. Intriago debe presentar su declaración de Impuesto a la Renta debido a que sus ingresos sumaron USD ,00 superando la fracción exenta para el año 2012 (USD ,00). Para presentar el formulario 102A debe considerar: total de ingresos gravados, total de gastos del giro del negocio y gastos personales deducibles. INGRESOS ANUALES PRIMER SEMESTRE 5.482,00 SEGUNDO SEMESTRE TOTAL DE INGRESOS IMPUESTO A LA RENTA EDUCACIÓN SALUD ALIMENTACIÓN VIVIENDA VESTIMENTA TOTAL GASTOS PERSONALES EGRESOS ANUALES PRIMER SEMESTRE 332 SEGUNDO SEMESTRE TOTAL DE GASTOS ,00 250,00 400,00 100,00 250, ,00 En el ejemplo el Sr. Intriago tiene un total de ingresos de USD ,00 por lo que podrá deducirse sus gastos personales hasta un monto de USD 7.277,50 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Con la información anterior el Sr. Intriago deberá obtener la base imponible para determinar la tarifa que le corresponde: TOTAL INGRESOS GRAVADOS: GASTOS DEDUCIBLES: GASTOS GIRO DEL NEGOCIO PRIMER SEMESTRE DEL 2009 SEGUNDO SEMESTRE DEL 2009 GASTOS PERSONALES GASTOS DE EDUCACIÓN GASTOS DE SALUD GASTOS DE ALIMENTACIÓN GASTOS DE VIVIENDA GASTOS DE VESTIMENTA TOTAL GASTOS DEDUCIBLES BASE IMPONIBLE (INGRESOS GRAVADOS - GASTOS DEDUCIBLES) Con la base imponible, el Sr. Intriago deberá identificar el rango para determinar la tarifa para calcular el impuesto correspondiente al año 2012: , , ,00 Recuerde que: Los gastos personales son deducibles sólo por el valor del bien o servicio, no se debe considerar el valor del IVA ni ICE. Desde el año 2011, los gastos personales deberán cumplir con los límites establecidos en el Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Fracción Básica Exceso Hasta En adelante Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35% 32 Artesanos 33

19 Caso Práctico Caso Práctico Identificado el rango que le corresponde al Sr. Intriago, deberá calcular el Impuesto a la Renta causado en el año 2012: BASE IMPONIBLE ( -) FRACCIÓN EXENTA (=) FRACCIÓN EXCEDENTE x 5% IMPUESTO DE FRACCIÓN EXCEDENTE + IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA (=) IMPUESTO CAUSADO En este casillero debe consignar el año al que pertenece la declaración de Impuesto a la Renta. LLENADO DEL FORMULARIO 102A Encabezado del formulario Aquí aparece el número de RUC y Razón Social del Contribuyente ingresados previamente , ,00 285,00 14, ,25 Recuerde que los casilleros que no llevan ningún valor, se los debe dejar en blanco. Registro de Ingresos y Gastos Deducibles Usted debe consignar la suma total de los gastos deducibles del giro del negocio realizados en el año, recuerde que todos los gastos deben estar respaldados con comprobantes de venta autorizados. Aquí debe colocar el valor total de los ingresos gravados que obtuvo durante el año. En estos casilleros usted debe consignar el valor total de sus ingresos y gastos deducibles de las rentas gravadas de trabajo y capital. 34 Artesanos 35

20 Caso Práctico Caso Práctico Registro de Ingresos y Gastos Deducibles Usted debe ingresar el total de los gastos personales realizados en el año, recuerde que todos los gastos deben estar respaldados con comprobantes de venta , , En este casillero debe colocar la suma de los gastos personales. Cálculo de Impuesto y pie de formulario 10, Debe colocar el impuesto causado, en caso de existir Aqui colocará el anticipo de impuesto a pagar (vea el ejemplo) En estos casilleros debe registrar el valor que se obtiene de restar el Impuesto a la Renta causado menos las retenciones en la fuente y puede resultar en un valor menor a pagar de impuesto o saldo a favor. 36 Artesanos 37

21 Caso Práctico Caso Práctico Colocar el valor de impuesto a pagar y de ser el caso el valor de la multa e intereses. EJEMPLO: CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA El valor de anticipo de Impuesto a la Renta que el Sr. Intriago detalló en el casillero 879 (USD 24,13) se calculó de la siguiente manera: (Impuesto a la Renta Causado x 50%) - Casillero 839 Retenciones Casilleros Cálculo de Impuesto y pie de formulario En este caso el Sr. Intriago no tuvo retenciones. El anticipo de Impuesto a la Renta a pagar sería: Anticipo IR a pagar=(14,25 x 50%)-0=7,13 Recuerde que: Si el Sr. Intriago hubiera tenido retenciones, el valor a pagar por anticipo sería menor, o no hubiera valor a pagar. El valor de anticipo de Impuesto a la Renta que se coloca en el formulario DIMM 102A es informativo y deberá ser pagado en cuotas iguales en julio y septiembre del mismo año en un formulario 106. Este valor le servirá a usted como crédito tributario en su siguiente declaración de Impuesto a la Renta. 38 Artesanos 39

22 Capacítese de forma gratuita en el SRI. Solicite en las oficinas del SRI, la colección de Guías Tributarias.

23 Sabía Usted que......con cada dólar de impuesto entregado, usted permite que el Estado genere obras para el país, como hospitales, escuelas, carreteras, parques, puentes. Como ecuatorianos responsables, paguemos nuestros impuestos y seamos parte del Ecuador que queremos construir...

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