NOVEDADES FISCALES PREVISIONES NORMATIVAS 2016

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1 NOVEDADES FISCALES PREVISIONES NORMATIVAS 2016

2 NOVEDADES FISCALES 2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RESUMEN L.F. 29/2014 Medidas de apoyo a la innovación, creación de empleo y nuevos nichos de actividad. Rebaja moderada y diferenciada de tipos para adaptación al entorno y fomento de actividades. Mantenimiento de las deducciones más útiles y supresión de las menos efectivas. Establecimiento de un tipo mínimo efectivo del 10% o del 7% con empleo. (No afectará a BIN pendientes, deducciones de I+D, inversiones inicio de actividad).

4 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REDUCCIÓN POR EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Articulo 37 L.F. 24/1996 No integración en BI del 30% de los ingresos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial. Cuando la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad, el porcentaje de no integración será del 60%. Reducción en BI del 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, sin que esta reducción pueda superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica. Existen requisitos. Nota: existen requisitos a cumplir en los dos puntos anteriores.

5 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN Articulo 50 L.F. 24/1996 TIPO General Pymes Micropymes Grupo de entidades específicas Coop. Protegidas y Soc. laborales La aplicación de los tipos correspondientes a Pymes y Micropymes está condicionada al desarrollo de actividades económicas. Las entidades específicas que tienen asignados unos tipos impositivos del 17%, 10%, y 1% no presentan variación.

6 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA EFECTIVA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA (I) Articulo 51 L.F. 24/1996 Cuota íntegra Cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. Cuota efectiva Cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones. En las entidades que les corresponda tributar a los tipos del 25, 23, y 19%, la aplicación de deducciones sobre la cuota íntegra NO podrá dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al importe de aplicar el porcentaje del 10% sobre la base liquidable ajustada.

7 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA EFECTIVA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA (II) Articulo 51 L.F. 24/1996 No computan en el cálculo descrito en el apartado anterior las siguientes deducciones: I+D+I Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en nuevas empresas Inversiones en producciones cinematográficas El citado porcentaje del 10 por 100 será del 7 por 100 en el supuesto de que el sujeto pasivo incremente durante el ejercicio al menos en un 5 por 100 el promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido con respecto a los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

8 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES BONIFICACIONES POR DETERMINADAS ACTIVIDADES EXPORTADORAS Articulo 57 L.F. 24/1996 Derogado para el ejercicio Afecta a exportaciones de producciones cinematográficas, libros, etc. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE BIOMASA Articulo 69 L.F. 24/1996 Se incorpora una deducción del 15% de la cuota líquida por las inversiones en instalaciones térmicas que utilicen biomasa como combustible y estén afectas al desarrollo de la explotación económica de la entidad. Se precisa informe acreditativo del órgano competente en materia de energía.

9 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ARTÍCULOS 66BIS, 68, 68 BIS, 70 BIS, 70 TER Y 70 QUATER Derogados para el ejercicio Afecta a las siguientes deducciones: Fomento de las tecnologías de la información y comunicación Formación profesional Contribuciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Reinversión en la transmisión de valores Fomento a la exportación Determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas

10 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES Articulo 70 L.F. 24/1996 Se establece una deducción del 35% de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Tener en cuenta las partidas que componen la base de la deducción, sus límites y los requisitos de aplicación.

11 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO Articulo y 3 L.F. 24/1996 Se incrementan los importes de la deducción según el siguiente cuadro: Incremento promedio de trabajadores fijos //de trabajadores fijos minusválidos CASO Con incremento del promedio de plantilla total / /6.000 Manteniéndose el promedio de plantilla total: Conversión de contratos eventuales en fijos Importe por la diferencia de promedios / /2.705 Reduciéndose el promedio de plantilla total: Diferencia entre promedio incremento fijos (en rojo) y la reducción del promedio de la plantilla total / /2.705 Condición: Mantenimiento o incremento de la plantilla total durante los doce meses siguientes.

12 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES Articulo 72 L.F. 24/1996 Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las deducciones cualquiera que haya sido el periodo impositivo en el que se hayan generado. DEVOLUCIÓN RELATIVA A LA DEDUCCIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D+I Articulo 87 L.F. 24/1996 Las Pymes pueden solicitar la devolución del importe de la deducción por I+D+I que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida y que se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de Se establece como límite de la devolución un importe de (en 2014 el importe ascendía a ).

13 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LIMITACIONES COMPENSACIÓN B.I.N. (D. A. TRIGÉSIMO SÉPTIMA) Se prorroga para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015 la vigencia y efectos de la disposición adicional trigésima segunda. Referente a limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas. Cifra de negocios entre 20 y 60 M Reducción 60% de la B.I. Cifra de negocios al menos 60 M Reducción 50% de la B.I En todo caso la base imponible positiva podrá ser reducida en el importe de un millón de euros.

14 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La tributación mínima establecida en el artículo 51 NO será aplicable a las siguientes entidades: Coop. calificadas como especialmente protegidas Explotaciones asociativas prioritarias que sean Coop. agrarias especialmente protegidas DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Las deducciones que estuvieran pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de Enero de 2015, podrán aplicarse con los requisitos y límites establecidos en el artículo 72.

15 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

16 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ACTIVOS DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA En Julio de 2015 se produjo un cambio en la normativa contable recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas por el cual desaparece la categoría de inmovilizado intangible de vida útil indefinida. Por ello se modifica la LFIS y se establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil y, cuando ésta, no se pueda estimar de forma fiable, la amortización fiscal será deducible con el límite anual de la décima parte de su importe.

17 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (I) La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los 15 ejercicios anteriores con el límite del 70% de la base imponible previa a la reducción, con las siguientes puntualizaciones: 1 En cada periodo impositivo se podrán compensar, en todo caso, bases imponibles negativas hasta Las rentas correspondientes a quitas consecuencia de acuerdos con el contribuyente son objeto de especialidad.

18 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (II) 3 Para las entidades de nueva creación la limitación no regirá los 3 primeros ejercicios en que se genere base imponible positiva previa a la compensación. 4 En el ejercicio en que se produzca la extinción de la entidad NO operará el límite, salvo que sea consecuencia de una operación de restructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal.

19 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPO IMPOSITIVO Grandes empresas 25% 28% Coop. de crédito y Cajas Rurales 23% 25% SICAV 1% 28% Pymes y Micropymes * 23%/19% 23%/19% *Para las Pymes y Micropymes se mantienen los tipos de 2015 del 23 y el 19%, pero se introduce un requisito adicional: Las actividades ordinarias deben suponer, como mínimo, el 50% de la base imponible del periodo impositivo.

20 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUOTA ÍNTEGRA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA Para entidades que tributen a los tipos del 28% y el 23%, la aplicación de las deducciones sobre la cuota, a excepción del 50% de la deducción por I+D+I, NO podrá dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al importe de aplicar el porcentaje del 13% sobre la base liquidable ajustada. La tributación mínima no será aplicable a las cooperativas especialmente protegidas.

21 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR ACTIVOS FIJOS NUEVOS Las inversiones susceptibles de ser objeto de esta deducción deberán ser superiores al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Se elimina la posibilidad de aplicar el cálculo al 15% del neto preexistente tomado para cada uno de los grupos de inmovilizado establecido en el PGC. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE PUBLICIDAD DERIVADOS DE ACTIVIDADES DE PATROCINIO Este incentivo se incorpora a la LFIS como una deducción más y con vocación de permanencia. El contenido es similar al establecido para 2015 y se configura en una escala que va del 30 al 40 % en función de las cantidades satisfechas por los contratos de patrocinio.

22 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO Para el cálculo de la deducción sólo se tendrá en cuenta la plantilla con contrato indefinido y con salario superior al SMI en un 50%. Para consolidar la deducción el periodo de mantenimiento del empleo será de 24 meses. La comparación de promedios de plantilla se referirá a los trabajadores con contrato indefinido y con salario superior al SMI incrementado en un 50%.

23 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES En el caso de regularización tributaria practicada por la Administración queda limitada la aplicación de deducciones al supuesto de hecho de que dicha regularización no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.

24 NOVEDADES FISCALES 2015 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

25 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENTAS EXENTAS Supresión: Queda suprimida la exención por dividendos y participaciones en beneficios de Art. 7 (Texto refundido) Incorporación: 1) Becas concedidas por las fundaciones bancarias. 2) Rendimientos positivos del capital mobiliario de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Características: Contratos persona física con entidad aseguradora o de crédito. Instrumentación recursos en seguros (vida, supervivencia, fallecimiento) y depósitos o contratos financieros. Titularidad simultánea: sólo un PALP. Aportación máxima anual: Mantenimiento de la inversión: 5 años. Disposición: sólo en forma de capital, de una sola vez.

26 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETRIBUCIONES NO DINERARIAS O EN ESPECIE No se considerarán retribuciones en especie: 1. Las pactadas en procesos de negociación colectiva (límites en Reglamento). 2. Servicios de educación a hijos de empleados, si los rendimientos dinerarios son inferiores a RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO Art. 15 (Texto refundido) Art. 17 (Texto refundido) Rendimientos con periodo de generación superior a dos años, que no se obtengan de forma periódica y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción 30% (En 2014: 40%) Límite No se pueden cobrar de forma fraccionada (En 2014 si)

27 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS GASTOS DEDUCIBLES RENDIMIENTOS DE TRABAJO Art. 18 (Texto refundido) Supresión Quedan suprimidas las cuotas satisfechas a sindicatos. (Pasan a tener deducción en cuota 15% con límite de base de 600 ). Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con Incorporación el empleador. Límite 300.

28 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO Art. 25 (Texto refundido) Inmuebles destinados a viviendas: Reducción: 40% Adicional: para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular que no superen un importe de euros : 30% (antes 40%). No aplicable si los rendimientos se cobran de forma fraccionada. RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO Art. 32 (Texto refundido) Cinco supuestos incluidos en el apartado de Otros rendimientos de capital mobiliario, con un periodo de generación superior a 2 años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción: 30% (En 2014: 40%) No aplicable si los rendimientos se cobran de forma fraccionada.

29 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Art. 34 (Texto refundido) Los rendimientos netos derivados de actividades con un periodo de generación superior a dos años, o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción: 30% (En 2014: 40%) No aplicable si los rendimientos se cobran de forma fraccionada

30 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS INCREMENTOS DE PATRIMONIO (I) Art. 39 (Texto refundido) No existirá incremento en la transmisión lucrativa inter vivos de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del artículo 5.9 de la LF del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos: Transmisión a favor de uno o varios descendientes, o parientes hasta tercer grado. El transmitente haya ejercido la actividad durante los 5 ejercicios anteriores a la transmisión. Que tratándose de participaciones, el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación y que el adquirente continúe en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantenga las participaciones durante un plazo mínimo de 5 años.

31 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS INCREMENTOS DE PATRIMONIO (II) Art. 39 (Texto refundido) Que el transmitente tenga una edad igual o superior a 60 años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o gran invalidez. Que en la declaración del IRPF del ejercicio en que tuvo lugar la transmisión, el transmitente lo ponga de manifiesto a la Administración. Estarán exentos del Impuesto los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, o por personas en situación de dependencia severa. Con un límite del incremento patrimonial de

32 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE Art. 53 (Texto refundido) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio, caso de resultar negativo: Se podrá compensar con el saldo positivo de varias rentas (transparencia fiscal internacional, instituciones de inversión colectiva, derechos de imagen) de la parte general de la B.I., obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras la compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que pueda practicarse fuera de plazo.

33 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARTE ESPECIAL DEL AHORRO La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida por: Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad y por la cesión a terceros de capitales propios. El saldo positivo resultante de integrar y compensar los rendimientos anteriores. Si el resultado anterior fuera negativo su importe se compensará con el saldo positivo de la rentas previstas en el apartado siguiente. Art. 54 (Texto refundido) Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensara en los cuatro años siguientes.

34 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARTE ESPECIAL DEL AHORRO Art. 54 (Texto refundido) Incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. El saldo positivo resultante de integrar y compensar los rendimientos anteriores. Si el resultado anterior fuera negativo su importe se compensará con el saldo positivo de la rentas previstas en el apartado anterior. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensara en los cuatro años siguientes.

35 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS BASE LIQUIDABLE GENERAL. REDUCCIONES (I) Art. 55 (Texto refundido) Aportaciones a Sistemas de Previsión Social Límite reducción: 30% rendimientos de trabajo o actividades económicas (mayores de 50 años el 50%) ( para mayores de 50 años) Mínimos personal y familiar Con carácter general se incrementan un 5% y un 10% para situaciones de discapacidad.

36 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS BASE LIQUIDABLE GENERAL. REDUCCIONES (II) Art. 55 (Texto refundido) Cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y discapacitados Cantidades satisfechas a la seguridad social por cotizaciones así como el 15% del importe de la base de cotización, consecuencia de contratos con personas que trabajen en el hogar en labores específicas de cuidado (descendientes < 16; con derecho de aplicación del mínimo familiar; ascendientes por afinidad, hermanos, tíos etc. Supresión Reducción de cuotas y aportaciones a partidos políticos. Pasan a ser objeto de deducción en cuota del 15 % (límite 600 base).

37 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Art. 59 (Texto refundido) BASE LIQUIDABLE ( ) CUOTA ÍNTEGRA ( ) RESTO BASE ( ) TIPO APLICABLE (%) , , , , , , , , , ,45 Resto 48 Deflactación 3% rentas bajas /medias. Adición nuevo tramo Anualidades alimentos hijos. Aplicación separada Tarifa hasta un importe de la anualidad de

38 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE ESPECIAL DEL AHORRO Art. 59 (Texto refundido) La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la escala: BASE LIQUIDABLE HASTA (EUROS) CUOTA ÍNTEGRA (EUROS) RESTO BASE HASTA (EUROS) TIPO APLICABLE (PORCENTAJE) , , Resto 23

39 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA Art. 62 (Texto refundido) Supresión Adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares. Adquisición de bienes de interés cultural. Arrendamientos sin derecho revisión renta. Deducción por cuotas sindicales (15% con límite de base de 600 ). Incorporación Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos (15% con límite de base de 600 ).

40 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LÍMITES DE DETERMINADAS DEDUCCIONES Art. 64 (Texto refundido) La suma de las bases de las siguientes deducciones no podrá exceder del 25% de la base liquidable:

41 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

42 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENTAS EXENTAS O NO SUJETAS Limitación de la exención por trabajos en el extranjero: Máximo exento No aplicación de la exención a los trabajos fronterizos

43 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE GENERAL Límite de aportaciones a planes de pensiones: > 50 años Tener en cuenta el límite del 30% de los rendimientos de trabajo y actividades empresariales o profesionales. Mínimos personales y familiares: La reducción se convierte en deducción de la cuota íntegra.

44 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ESCALA DE GRAVAMEN Se modifica la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable general y de la base liquidable especial del ahorro: Base general Hasta un importe de se mantienen los tipos. A partir de se incrementan los tipos hasta un máximo del 52%. Base especial del ahorro Se incrementan 2 puntos en los 2 últimos tramos de la escala

45 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES (I) Limitación de la deducción por vivienda: Sólo aplicable a viviendas VPO o de precio tasado. Base imponible del contribuyente : con carácter general sujetos pasivos con uno/dos hijos con derecho a deducción familias numerosas Estos límites se duplican en caso de tributación conjunta y se incrementan en caso de contribuyentes o descendientes con discapacidad. Para adquirentes anteriores a 2015 se mantienen las condiciones.

46 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES (II) Deducción por rendimientos de trabajo : Se modifica haciéndola más progresiva RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO Iguales o inferiores a Entre y , Entre y , Entre y , A partir de DEDUCCIÓN Pasa de a menos 0,2 x (R.N ) Se mantiene en 700 Va descendiendo desde 700 a 400 Pasa de 700 a 400

47 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS OTRAS MODIFICACIONES Imposibilidad de deducir las retenciones realizadas por entidad vinculada cuando no han sido efectivamente ingresadas. Se modifican los porcentajes de retención de trabajo y capital. Limitación de la deducción por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a 500 por contribuyente. Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero. Deducción de las cuotas sindicales, colegiales y a partidos políticos satisfechas en 2014.

48 NOVEDADES FISCALES 2015 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

49 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO BIENES Y DERECHOS EXENTOS Articulo 5, L.F 13/1992 Se incorpora como exención la deducción prevista para los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, o a la tenencia de participaciones en sociedades con determinados requisitos. La exención será aplicable en aquellos supuestos en los que exista continuidad empresarial pero, por razones económicas, la existencia de pérdidas o el importe de los rendimientos positivos de la actividad NO permitan cumplir el requisito de ser la principal fuente de renta. En el caso de la tenencia de participaciones en sociedades que se consideran grupo familiar, se amplía el requisito de parentesco a familiares de tercer grado.

50 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO BASE LIQUIDABLE Articulo 28, L.F 24/1992 Reducción B.I ( en 2014) CUOTA ÍNTEGRA Articulo 30, L.F 24/1992 Reducción de Tarifa en un 20% respecto de tipos anteriores.

51 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO LÍMITE CUOTA ÍNTEGRA Articulo 31, L.F 24/1992 La Cuota íntegra IP + IRPF no podrá exceder del 65% de la base imponible del IRPF (antes 60%). En caso de exceso, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 75% (antes 80%). OBLIGACIÓN DE DECLARAR Articulo 36, L.F 24/1992 Si resulta cuota a ingresar. Si el valor de bienes y derechos es superior a 1,5 millones euros (en 2014 era 1 millón de euros).

52 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

53 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO OBLIGACIÓN DE DECLARAR La obligación de presentar declaración es para los sujetos pasivos en que se de cualquiera de las dos condiciones siguientes: Que la cuota tributaria del IP resulte a ingresar. Que el valor de sus bienes o derechos resulte superior a En 2015 el importe es MÍNIMO EXENTO La base liquidable del impuesto será el resultado de minorar la base imponible en En el ejercicio 2015 el importe aplicable es

54 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR Los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, pasan de estar exentos a estar sujetos y no exentos en la base imponible. Implica un incremento en el tipo de gravamen. Deducción en cuota del 100% de la parte correspondiente a los primeros Deducción en cuota del 80% de la parte correspondiente al importe que exceda de

55 REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ESCUDO FISCAL La cuota íntegra del IP, junto con la cuota íntegra del IRPF, no podrá exceder del 65% de la base imponible del IRPF. En caso de que la suma de ambas cuotas exceda del 65% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar dicho límite sin que la reducción pueda exceder del 65%. En el ejercicio 2015 la reducción no podía exceder del 75%. ESCALA DE GRAVAMEN La base liquidable del IP se gravará a los mismos tipos previstos para 2015.

56 Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros: PAMPLONA P.º Sarasate, 5. 1º dch. tel SAN SEBASTIAN Fuenterrabía 11-5º A tel donostia-sansebastian@arpa.es VALLADOLID Pza. Madrid nº 6. Entpl. tel valladolid@arpa.es

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