ACUERDO No 2 DE 2015 (FEBRERO 27)
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- Juan Carlos Calderón Gil
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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CASANARE ACUERDO No 2 DE 2015 (FEBRERO 27) "POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN UNOS YERROS DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 010 DE 2014 Y SE AMPLIA EL PLAZO PARA APLICAR A LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MISMO." EL DE MANI, En use de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el articulo 150 de Ia Ley 1450 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la ConstituciOn Politica de Colombia contempla Ia educacion como un derecho de la persona y un servicio public, y a su vez establecido como deber del estado el facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educaci6n superior, labor que ha sido encomendada al ICETEX. Que la Ley 30 de 1992 en su articulo 2 define la educacion superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del estado y establece que los recursos fiscales de la nation destinados a becas y a creditos educativos deberan ser girados exclusivamente al ICETEX y a el correspondera su administration. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformo al ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personeria juridica autonomia administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Education Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educacion superior, priorizando la poblacion de bajos recursos economicos y aquella con merit academic en todos los estratos a traves de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educacion superior, la canalization y administraci6n de recursos, becas y otros apoyos de caracter national e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplir6 su objeto con criterios de cobertura y calidad y permanencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgar subsidios para el acceso y permanencia en la educacion superior de estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Que el articulo 150 de la Ley 1450 de 2011, por la cual expidio el Plan Nacional de Desarrollo , aprobo que los beneficiarios de credit de educacion superior de bajas condiciones socioeconomicas que pertenezcan al Sisben 1, 2 y 3 solo pagaran el capital prestado durante la epoca de estudios si terminan la carrera. Ademas estableci6 que los beneficiarios asumiran el pago del capital, con la indexation respectiva. Que en atencion a lo anterior la Ley 1547 del Cinco (5) de Julio de 2012, establecio que a todos los estudiantes beneficiarios de creditos para educacion superior de pregrado de nivel del Sisben 1, 2 y 3 se les conceders un subsidio equivalente a 100% de los intereses generados por dicho credit durante la vigencia del mismo. "LA VOLVAITAD DEL PUEBLO" Care 18 No Terefono: E- mail -casanare.gov.co
2 REPLIBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CASANARE Que actualmente la administration Municipal de Mani, se encuentra adelantando el proceso de recepción y liquidation de creditos educativos dentro del actual proceso de condonacion total de intereses y parcial de capital de la deuda a los estudiantes beneficiarios de creditos educativos para realizar estudios de education superior otorgados por la administration municipal de Mani. Que asi mismo durante el desarrollo de dicho proceso no se han liquidado el nnmero de creditos esperados para la recuperacion de cartera, por lo que el numero de acuerdos de pagos suscritos a la fecha no han sido los necesarios para el exit de dicho fin. Que en atencion a la ejecucion del Convenio No.0014F de 12 de octubre de 2001, y al objetivo que busca la entidad para la recuperaci6n de cartera por concepto de creditos educativos, surge la necesidad de ampliar el plazo inicialmente establecido para la liquidation de los respectivos creditos y suscripcien de los acuerdos de pago necesarios para el cometido de dicho fin, es en sustracci6n de lo anterior que por medio del objeto del presente se busca ampliar el termino inicialmente establecido por un tiempo de Seis (6) meses más. Que es tambien objetivo del presente proyecto de acuerdo, entregar precision y aclaracion a ciertos criterios propios del manual inicial de reglamento de credit() educativo tecnico, universitario y de posgrado del Municipio de Mani, y del Acuerdo Municipal 010 del 31 de Agosto de 2014, lo anterior motivado por las actualizaciones que se han presentado en el marco de ejecucion del referido Convenio. Que se colige de lo anterior la necesidad para la entidad de la recuperaci6n de cartera por conceptos de creditos educativos, realizar la ampliacion del termino inicialmente establecido en el Acuerdo No. 010 del 31 de Agosto de 2014, en su articulo quinto, literal e, asi como realizar la correction a unos yerros del referido acuerdo. ACUERDAN ARTICULO PRIMERO: Mociifiquese el articulo primero del Acuerdo Municipal No. 010 de 2014, el cual quedara asi: Los beneficiarios de creditos educativos para cursor estudios de education superior conferidos por la AdministraciOn Municipal de Mani - Casanare, en ejecucion del Convenio No.0014F de 12 de octubre de 2001, aplicaran al beneficio de condonacion total de intereses y condonacion parcial de capital, solo si acreditan la obtenci6n del titulo profesional y pertenecer al nivel del Sisben 1,2 y 3 segan metodologia Ill, el cual se verifica de conformidad con los puntos de corte para la afiliacion al Regimen Subsidiado de Salud. ARTICULO SEGUNDO: Modifiquese el paragrafo primero del articulo primero del Acuerdo Municipal No. 10 de 2014, el cual quedara asi: PARAGRAFO: En aplicacion al reglamento de credit para estudios tecnicos, universitarios y de posgrados establecido por el Fondo de Credit Educativo Convenio Municipio Mani - ICETEX de fecha 14 de Noviembre de 2001 modificado por la junta administradora del Fondo de fecha catorce (14) de Noviembre de 2001 modificado por la } i Junta Administradora del Fondo con fecha tres (3) de Septiembre de 2009 y parser más favorable I -para los estudiantes, los beneficiarios de creditos educativos para cursor estudios superiores "LA NOLV9VTAD DEL PVEBLO" Calle 18 No Telefono: E- maitgobierno@mani-casanare.gov.co 2
3 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CASANARE otorgados por la administracion Municipal de Mani, durante la epoca de estudios pagaran por concepto de indexacion de los creditos el 2% efectivo anual, respecto del capital acumulado. ARTICULO TERCERO: Ampliese el termino establecido en el literal e) del Articulo quinto del Acuerdo Municipal No. 10 de 2014, el cual quedara asi: e) Se prorrogar6 el termino establecido en el literal e del articulo quinto del Acuerdo 010 de 2014, hasta por seis (6) meses más. Por lo que el beneficiario del credit educativo que se acoja a alguno de los porcentajes de condonacion, podra allegar su solicitud de credit y suscribir el acuerdo de pago a que haya lugar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sancion del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: Incorporese el literal g en el Articulo quinto el cual quedara asi:..g) La condonacion total de las obligaciones aplicar anicamente por muerte del beneficiario, certificada mediante el registro civil de defuncion o el documento que haga sus veces expedido por la autoridad cornpetente. ARTICULO QUINTO: Modifiquese el articulo octavo, asi... "A efectos de adelantar los acuerdos de pogo respecto de las sumas adeudas por concepto de creditos educativos otorgados a los estudiantes beneficiarios del Municipio de Mani, se realizan acuerdos de pago del capital indexado, más el promedio del IPC de los Oltimos cinco (5) arms generados a partir de la fecha de terminacion de materias, los cuales no podro ser mayor a siete (7) arms contados desde la suscripcion de los acuerdos de pago. Ante el incumplimiento respecto de los acuerdos de pago que se suscriban respecto del objeto del presente acuerdo, se haran exigibles el pago total de las obligaciones intereses y demos conceptos que respecto de los creditos educativos otorgados se llegasen a generar". ARTICULO SEXTO: Incorporese nuevo articulo, asi..."la Secretaria de Hacienda del Municipio de Mani, sera la responsable del recaudo de cartera por concepto de creditos educativos de los beneficiarios del Convenio No. 0014F de 12 de octubre de 2001, para lo cual estara bajo su cargo las siguientes actividades: a) Recepciones de solicitudes que para liquidacion de creditos educativos, alleguen los beneficiarios de la presente condonacion. b) Verificacion de los requisitos minimos exigidos en el presente acuerdo para cada uno de los beneficiarios de los creditos educativos. c) Suscribir los acuerdos de pago a que haya lugar, de conformidad con las facultades que otorga el Acuerdo Municipal 010 de 2014 y el presente acuerdo. ARTICULO SEPTIMO: Incorporese nuevo articulo, asi..., El procedimiento a aplicar para la presente condonacion de intereses sera el siguiente: 1. Una vez allegada la solicitud para liquidacion del credit, junto con sus anexos por parte del beneficiario, la secretaria de hacienda verificar6 en la base de datos oficial entregada "LA VOLV9VTAD DEL TIABLO" CalTe 18 No Telefono: E- madgo6ierno@mani-casanare.gov.co 3
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5 iotuutad del Pueb REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMEN FO DE CASANARE por el ICETEX, las condiciones minimas para acceder al beneficio de condonacion de intereses. 2. La secretaria de hacienda verificarci y realizard la liquidation respecto del total del capital adeudado por el beneficiario del credit educativo y la indexation respectiva. 3. Una vez calculado y liquidado el credit, el beneficiario del credit se suscribirci el acuerdo de pago respecto del capital adeudado. 4. Los acuerdos de pago que se suscriban en virtud de la condonacion de intereses, serail obligatorios y vinculantes para los beneficiarios, so pena de perder los beneficios previamente adquiridos en virtud de la condonacion ygeneracion de intereses de mora. ARTICULO OCTAVO: Incorporese nuevo articulo, asi..., Respecto de los estudiantes que a la fecha de sancion del presente acuerdo no han obtenido el titulo profesional, Linicamente se les aplicaron acuerdos de pago sobre el 100% del capital y los intereses generado. ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de su expedition, publication y sancion. SANCIONESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Municipio de Mani Casanare, a los veintisiete (27) dias del mes de Febrero del afio dos mil qui e (2015) FERNE DOMO OBERT SNA NJO Pri Vicepresidente / /11,/ CELIAliIVO CAR/ENO TAR ZONA egundo Wicepresiden 'e 1\\ MARIA DE LOS ecretari-a REYES "LA VOLVMAD TEL TVEBLO" Calle 18 No Telefono: E- mailgo6ierno@mani-casanare.gov.co 4
6 c,, MANI ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE MANI CASANARE NIT SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD PROCESO DE GESTION DOCUMENTAL INFORMES CODIGO SGP VERSION 01 FECHA JUNTO 30/09 PAGINA 1 de 1 INFORME SECRETARIAL: Hoy Tres (03) de Marzo de 2015 recibi del Concejo Municipal el Acuerdo N 2 del veintisiete (27) de Febrero de 2015, que consta de Cuatro (05) folios, pasa al despacho de la senora Alcaldesa para los fines pertinentes. )ni) DARLEY 5 ITH R RIGU Z SEGOBIA Profesional Universitario Adscrito Despacho Alcaldia Municipal Mani, (03) de Marzo de 2015 SANCIONADO El presente acuerdo se sanciona dentro de los terminos senalados en el articulo 76 de la ley 136 de 1994 y se ordena el envio de una copia del presente Acuerdo a la Gobernaci6n de Casanare para su correspondiente revision. CUMPLASE Y DF,AESE LAS D B1DAS CONSTANCIAS PIED ADR ANA CAM HO CAIMACHO Alcaldesa Municipal LA PERSONERA MUNICIPAL DE MANI CASANARE Cumpliendo con las atribuciones conferidas por el articulo 24 N - 9 de la ley 617 de 2000, HACE CONSTAR Que el presente acuerdo fue debidamente publicado desde el 4 al 6 de -LC%, del -2.(..)(!i, conforme lo contemplado en el articulo 81 de la ley 136 de PRA Personera Municipal. Alcaldia Municipal de Mani - Casanare / Calle 18 No 3-80 Telefono: (09) /16/17 Fax: (09) /16/17 Ext: 106 Correo electronico: go bierno g ma ni-casanare.gov. co
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