Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME

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1 Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación ponemos a su disposición la información relacionada a las solicitudes de alzamientos de garantías constituidas a favor de Banco de Chile. 1. Requerimiento de Alzamiento de Garantía a Ejecutivo de Cuentas Cliente debe dirigirse a su Ejecutivo de Cuentas, indicando su intención de solicitar el alzamiento de la garantía constituida a favor del Banco. En el caso que el cliente no tuviere asignado un Ejecutivo de Cuentas deberá dirigirse a los mesones de atención de público de una sucursal, para solicitar el alzamiento, mediante el correspondiente formulario y para efectuar la provisión de fondos por los costos de los servicios legales que se requiere contratar para tal efecto. El Banco siempre efectuará una evaluación comercial de la solicitud de alzamiento, conforme se indica en cada caso en el número siguiente. 2. Procedimiento para el alzamiento de garantías El procedimiento y antecedentes dependerán del tipo de garantía cuyo alzamiento se solicite y la situación de él o los créditos garantizados, como se indica a continuación. 2.1 Garantías Específicas cuya obligación garantizada se encuentra extinguida. Si se tratare de garantías específicas, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas sólo para garantizar el cumplimiento de una obligación o más de una obligación especialmente determinada; en la medida que las obligaciones correspondientes se encuentren pagadas, el Banco procederá al alzamiento. Para estos efectos el Cliente podrá requerir a su ejecutivo de cuentas o Mesón de Atención de Público, que proceda de inmediato a iniciar el proceso de alzamiento, previa provisión de fondos. 2.2 Garantías Generales en que no existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible. Si se tratare de garantías generales, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, presentes y futuras del deudor, en la medida que no existan obligaciones pendientes incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible, se aplicarán los términos indicados en el número precedente.

2 2.3 Garantías Específicas cuya obligación no se encuentra extinguida. Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago del crédito correspondiente, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento o mediante la modalidad que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos, sus condiciones y los montos respectivos. El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de pagar la obligación garantizada, la forma en que se prevé que dicho pago se verifique y su intención de obtener el alzamiento de la garantía. Los montos correspondientes serán informados por el Ejecutivo de Cuentas al cliente mediante la entrega de una liquidación de la deuda. 2.4 Garantías Generales en que existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible. El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de obtener el alzamiento de la garantía. Además deberá informar a su Ejecutivo si se procederá al pago de las todas las obligaciones adeudadas, de algunas de ellas o si no se ha previsto efectuar pagos. a) Alzamiento por pago total de las obligaciones garantizadas. Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago de los créditos correspondientes, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento, o mediante la modalidad que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos y los montos respectivos. b) Alzamiento por pago de una o algunas de las obligaciones garantizadas. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán pagadas. Para estos efectos el Cliente debe señalar los créditos que se pagarán. c) Alzamiento sin pago de las obligaciones garantizadas. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán pagadas.

3 2.5 Sustitución de Garantías. El Cliente podrá solicitar la sustitución de garantías constituidas a favor del Banco. Para estos efectos el cliente deberá informar a su Ejecutivo de Cuentas de su intención en tal sentido. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza la sustitución de garantías solicitada. De aprobarse por el Banco la sustitución de las garantías, el Cliente deberá proporcionar al Banco los antecedentes que el Ejecutivo de Cuentas le señale, suscribir la documentación correspondiente, debiendo además, cuando corresponda, practicarse las inscripciones y/o anotaciones en los registros públicos y/o privados que procedan. 3. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas de Resguardo. Si el Cliente requiere el alzamiento de garantías constituidas en favor del Banco, con la finalidad de entregarlos en garantía a otra entidad que refinancia la operación o por haber vendido el bien a un tercero que obtendrá financiamiento en una entidad distinta, Banco de Chile dará curso o en su caso formulará observaciones o reparos a la carta de resguardo que se emita para tales efectos, en un plazo no superior a 7 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de su recepción. Cuando Banco de Chile reciba cartas de resguardo que corrijan totalmente los reparos de aquellas previamente observadas, se pronunciará al respecto en un plazo máximo de 3 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la correspondiente recepción.

4 Versión: 15/marzo/2012 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE CHILE 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de los abogados de Banlegal, para cuyo efecto el Departamento de Garantías y Seguros del Banco de Chile debe previamente visar la correspondiente SOLICITUD DE ALZAMIENTO. 2. Para el V B de Banlegal deberá acompañarse la SOLICITUD DE ALZAMIENTO, por cada deudor a cuyo beneficio se constituyó la garantía, donde necesariamente deberá indicarse en forma clara: a) el bien cuya garantía se solicita alzar y b) las condiciones que deben verificarse para dicho efecto, indicando si las deudas del cliente están pagadas o si el pago se efectuará con instrucciones notariales y/o carta de resguardo indicando sus montos o si hay reemplazo de garantía u otras condiciones. 3. En el evento que se presente una escritura en la que se incorpore una cláusula de alzamiento del Banco, el abogado redactor deberá cumplir con el formato que se acompaña, adaptándolo a la operación correspondiente, de manera que el alzamiento sea otorgado en las mismas condiciones que se indican para el pago que se haría en virtud de una carta de resguardo o carta de instrucciones. CLÁUSULA DE MANDATO En el caso de alzamientos con carta de resguardo y/o con provisión de fondos efectuada en el Banco solicitante, debe incluirse en la escritura correspondiente un mandato al Banco emisor de la carta de resguardo y/o depositario de los fondos, con facultades suficientes para pagar las obligaciones que el vendedor y/o el deudor tiene con el Banco de Chile. Mandato para Carta de Resguardo / Provisiones de Fondos: CLÁUSULA : Por este mismo acto [el vendedor] [el deudor], otorga mandato gratuito al Banco (emisor de la carta de resguardo), facultándolo para que éste en su nombre y representación, destine el producto del crédito otorgado en esta escritura [y los fondos provisionados al mismo Banco] a pagar y/o abonar las deudas vigentes y/o vencidas, directas o indirectas, que don/doña/la sociedad mantiene con el Banco de Chile, todo ello en conformidad con la liquidación que dicho Banco practique el día del pago efectivo. El Banco (emisor de la carta de resguardo) representado en la forma indicada, acepta el presente mandato en los términos expuestos. El mandato que se otorga en esta cláusula por ser de interés tanto para el otorgante, para el Banco y para el Banco de Chile, podrá ser revocado por el mandante sólo una vez efectuado el pago y/o abono respectivo al Banco de Chile o alternativamente con el consentimiento expreso y por escrito de todos ellos. La revocación que haga el mandante producirá sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de papel en cualquier sucursal del Banco. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

5 CLÁUSULA DE ALZAMIENTO DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN CON CARTA DE RESGUARDO NOTA: Esta cláusula es para operaciones regulares de alzamientos del Banco de Chile y puede sufrir modificaciones de acuerdo a las aprobaciones comerciales de cada operación particular y sólo será visada por Banlegal en la escritura definitiva conforme a dichas aprobaciones. CLÁUSULA : Presente a este acto,., en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Paseo Ahumada N 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: Uno) Que en la representación en que comparece, viene por el presente acto, en alzar y cancelar solamente respecto del [de los] inmueble[s] que se enajena[n] por el presente instrumento, la[s] hipoteca[s] y prohibiciones constituidas a favor del Banco de Chile, inscritas a fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de, [quedando plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones respecto del resto del inmueble no transferido]. Esta cancelación y alzamiento [parcial] se otorga sujeto a la condición suspensiva que se inscriban [el dominio del inmueble que por el presente instrumento se enajena a nombre de la parte compradora y] los gravámenes y prohibiciones que por el presente instrumento se constituyen a favor del Banco (emisor de la carta de resguardo), libres de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo a favor del Banco de Chile. El Banco de Chile no asume responsabilidad alguna ante eventuales gravámenes, prohibiciones o embargos que pudiera registrar el inmueble, distintos a los que por el presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha no se inscribiere [el dominio a nombre del comprador y] los gravámenes y prohibiciones que por el presente instrumento se constituyen en favor del Banco, en las condiciones señaladas, la referida condición suspensiva se entenderá fallida para todos los efectos legales, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente vigentes en favor del Banco de Chile las garantías y prohibiciones que por el presente instrumento se alzan. Dos) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan. PERSONERIAS: La personería de don, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha., otorgada en la Notaría de Santiago de don La escritura señalada no se inserta a expresa petición de las partes por ser conocida por ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

6 Cláusula de Alzamiento de Hipotecas del Banco de Chile con Carta de Instrucciones Notariales CLÁUSULA : Presente a este acto,., en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Paseo Ahumada N 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: Uno) Que en la representación en que comparece, viene por el presente acto, en alzar y cancelar solamente respecto del [de los] inmueble [s] que se enajena [n] por el presente instrumento, la hipoteca y prohibiciones constituidas a favor del Banco de Chile, inscritas a fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de. Este alzamiento [parcial] se otorga sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba el dominio a nombre de la parte compradora, libre de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo, salvo el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas N año y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto, [quedando plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones respecto del resto del inmueble no transferido]. El Banco de Chile no asume responsabilidad alguna ante eventuales gravámenes, prohibiciones o embargos que pudiera registrar el inmueble, distintos a los que por el presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 90 días a contar de esta fecha no se inscribiere el dominio a nombre del comprador en las condiciones señaladas, se entenderá fallida para todos los efectos legales la referida condición suspensiva, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente vigentes en favor del Banco de Chile las garantías y prohibiciones que por el presente instrumento se alzan. Dos) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan. PERSONERIAS: La personería de don, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha., otorgada en la Notaría de Santiago de don La escritura señalada no se inserta a expresa petición de las partes por ser conocidas por ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

7 PERSONERIAS DE LOS ALZAMIENTOS: BANCO DE CHILE o EDWARDS a) Carmen Gloria Opitz Arancibia, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N , La personería de don Carmen Gloria Opitz Arancibia, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 16 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. O bien, b) Rodrigo Bernardo Catalán Gómez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , La personería de don Rodrigo Catalán Gómez, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 14 de julio de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. O bien, c) Roberto Antonio Tejos Contreras, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , La personería de don Roberto Tejos Contreras, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

8 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/ FORMATO IMPRESIÓN DE LOS MENSAJES DE CARTAS DE RESGUARDO a) Formato Impresión Mensaje MS CARTA COMPRAVENTA MUTUO 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad CS2:Rut del Vendedor : CS3:Ha vendido a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CS5:inmueble correspondiente a X X X X X CS6:Ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa, CSA:El Banco :XXXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CSC:Don-Doña-La Sociedad CSD:Un mutuo por U.F : , CSE:Pagadero en plazo de (años) :99 CSF:Más un mutuo complementario de UF: , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CSG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CSH:por cuenta de la mandante y con cargo al producto del mutuo señalado, CSI:Paguemos las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F): , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $: , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES : X X X

9 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 b) Formato Impresión Mensaje MS CARTA COMPRAVENTA LETRAS DE CREDITO 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad CS2:Rut del Vendedor : CS3:Ha vendido a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CS5:inmueble correspondiente a CS6:Ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa, CSA:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CSC:Don-Doña-La Sociedad CSD:Un mutuo por U.F : , CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F : , CUD:De la serie AD : CUE:Que ganan un interés de(%anual): 99, CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años):99 CSF:Más un mutuo complementario de UF : , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CUG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CUH:procedamos a vender las mencionadas letras de crédito y para que el CUI:producto líquido que resulte de la venta de dichas letras se destine a CUJ:pagar las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F): , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $: , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

10 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 c) Formato Impresión Mensaje MS CARTA MUTUO SIN COMPRAVENTA 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a : CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CSD:Un mutuo por U.F : , CSE:Pagadero en plazo de (años) :99 CU1:con garantía del inmueble ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CSF:Más un mutuo complementario de UF: , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad : E32 CU3:nos ha conferido mandato irrevocable, para que por cuenta de la mandante CU4:y con cargo al producto del mutuo señalado, paguemos las deudas directas CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) : , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco: XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ : , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

11 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 d) Formato Impresión Mensaje MS CARTA LETRAS SIN COMPRAVENTA 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CSD:Un mutuo por U.F : , CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F : , CUD:De la serie AD : CUE:Que ganan un interés de(%anual) :99, CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años) :99 CU1:con garantía del inmueble ubicado en E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región CS7:Comuna de CSF:Más un mutuo complementario de UF : , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad E32 CVN:Nos ha conferido mandato irrevocable, para que procedamos a vender las CVO:Mencionadas letras de crédito y para que el producto líquido que resulte CVP:de la venta de dichas letras se destine a pagar las deudas directas e CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) : , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ : , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

12 CRITERIOS PARA EL USO DE INSTRUCCIONES NOTARIALES 1) Las Instrucciones Notariales para Alzamiento de Garantías a favor de los Bancos, son ofrecimientos de pago de una o más deudas de un cliente a favor de su Banco, donde se establece que determinados fondos dejados en un Notaría, se destinarán a pagar las deudas que dicho cliente tiene con su Banco. 2) Una vez otorgadas las instrucciones en una Notaría, no se puede entender que las deudas del cliente se encuentran pagadas y canceladas, lo que ocurrirá sólo en el momento en que el Banco ha tomado posesión de los fondos y los ha imputado al pago de la o las deudas que se determinen. 3) Para que un Banco proceda a pagar y cancelar las deudas de un cliente que ha dejado los fondos en una Notaría, se requiere que el Banco haya aceptado las correspondientes instrucciones y que se le haya acreditado el cumplimiento de las condiciones que señalen las mismas. 4) Otorgadas las instrucciones notariales en una Notaría, el Banco no está obligado a aceptarlas y en consecuencia el Banco es libre para no aceptarlas, como para requerir el cumplimiento de determinados requisitos para aceptarlas como son, por ejemplo: Que las instrucciones se refieran a una escritura determinada, identificándola con su tipo, fecha y partes. Que deje en Notaría documentos bancarios puedan liquidarse en cualquier momento como lo son los Vales Vistas Bancarios endosables. No son liquidables los cheques, ni los depósitos a plazo. Que se deje un mandato al Notario para custodiar los documentos y entregarlos al Banco, una vez que se le acredite en cumplimiento de determinadas condiciones. Que se deje un mandato al Banco para retirar los documentos e imputarlos al pago de las obligaciones del cliente, una vez que se le acredite en cumplimiento de determinadas condiciones. Que se fije en el texto de las instrucciones como condiciones para el cumplimiento de los dos mandatos antes indicados, que inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco acreedor y alzante de las garantías. Que se establezca en forma perentoria que las instrucciones y los mandatos antes indicados no podrán ser modificados o dejados sin efecto sino una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones contraídas a favor del cliente del Banco alzante. Que las condiciones que se establezcan en las instrucciones sean idénticas (espejo) de las indicadas para el alzamiento en la escritura correspondiente que suscribirá el Banco alzante, en especial en cuanto a los plazos. 5) A continuación transcribimos un formato que cumple con los requisitos antes expuestos. (cambiar o borrar lo indicado con letras azules, según corresponda)

13 INSTRUCCIONES NOTARIALES N AL NOTARIO DON En la ciudad de, a de de 20, entre por una parte como vendedor, y don por la otra como comprador, se ha suscrito con esta fecha en esta Notaría, bajo el repertorio Nº una escritura de compraventa del inmueble ubicado en, respecto de la cual las partes otorgan las siguientes Instrucciones Notariales: Uno.- Queda en poder del señor Notario el Depósito a la vista Nº emitido con fecha de de 20, por el Banco a la orden de por $, endosado en blanco. Dos.- Queda en poder del señor Notario el Depósito a la vista Nº emitido con fecha de de 20, por el Banco a la orden de por $, endosado en blanco. Tres.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número Uno precedente de estas instrucciones, las partes instruyen y facultan al notario o a su suplente para endosarlo[s] en forma nominativa a favor del Banco de Chile y seguidamente entregarlo[s] a un representante del mismo Banco de Chile o al apoderado que suscribe, por el mismo Banco, el alzamiento incluido en la escritura de compraventa antes referida, o a quién cualesquiera de ellos designe, sólo una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia de inscripción de dominio y del Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile, salvo [los que se constituyen en el mismo instrumento de la compraventa ya citada, y] el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas N en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año del Conservador de Bienes Raíces de y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto. Cuatro.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número Dos precedente de estas instrucciones, el señor notario deberá entregarlo[s] al vendedor, una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia de inscripción de dominio y de Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile, salvo [los que se constituyen en el mismo instrumento de la compraventa ya citada, y] el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas N en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año del Conservador de Bienes Raíces de y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto. Cinco.- Las condiciones indicadas en los dos puntos anteriores, deberán ser acreditadas al señor notario por las partes, exhibiéndole copia autorizada o copia con firma electrónica avanzada (Ley N ) de la inscripción de dominio vigente en favor de y del certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de enajenar vigente, debiendo el Notario o su suplente, en el caso que la copia sea otorgada con firma electrónica avanzada, verificar en el sitio web de consulta del Conservador Correspondiente, la integridad y autenticidad de los documentos. (En Santiago el CBR tiene como sitio de consulta: Pag. 1 de 2 Formato Julio_2012

14 Seis.- Asimismo, ambas partes ya indicadas, comprador y vendedor, otorgan mandato gratuito al Banco de Chile, en los términos de los artículos 240 y 241 del Código de Comercio, a fin de que el Banco de Chile en su nombre y representación y sólo una vez que se le haya entregado -por parte del vendedor- la copia de inscripción de dominio y el correspondiente Certificado de Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones aludidos en el punto anterior, proceda a retirar el o los documentos del párrafo signado con el número Uno precedente endosado[s] en su favor, conforme a lo indicado en estas instrucciones, y luego proceda con dichos fondos a abonar, pagar o prepagar el todo o parte de las deudas vigentes, directas o indirectas de con el mismo Banco de Chile, imputándolo a capital o intereses a elección del Banco, con expresa facultad de abonar, pagar y/o prepagar, lo que los mandantes aceptan desde ya. El Banco de Chile, como mandatario, rendirá cuenta a los mandantes a través de correo electrónico enviado a las direcciones ( ) y, entendiéndose cumplido lo anterior, mediante el envío de los comprobantes respectivos de la operación. Siete.- Si dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas instrucciones, no se le acredita al señor Notario lo señalado en los números anteriores, éste podrá devolver los referidos vales vistas a la compradora, previa suscripción de una escritura de resciliación entre las partes y previa presentación de copia de la inscripción de dominio del inmueble y Certificado de Gravámenes y Prohibiciones emitidos con posterioridad a los 120 días a contar de la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas instrucciones, en los cuales conste que el dominio continúa a nombre del vendedor y que asimismo permanecen vigentes las hipotecas y prohibiciones constituidas en favor del Banco de Chile, por haber fallado la condición suspensiva a que se sujetó su alzamiento. Ocho.- El trámite de inscripción de las transferencias y de los alzamientos incluidos en la escritura citada al inicio de estas instrucciones y la obtención de la copia de inscripción de dominio y del correspondiente Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar que se requieren para acreditar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las presentes instrucciones, serán de cargo y de responsabilidad exclusiva de las partes vendedora y compradora. Asimismo, se acuerda que será responsabilidad de la parte vendedora entregar al Banco de Chile los certificados que se requieren para retirar el [o los] documento[s] que ha[n] quedado en custodia del Notario de estas instrucciones. Nueve.- Los que suscriben las presentes instrucciones, comprador y vendedor, declaran y dejan constancia que sus estipulaciones han sido otorgadas en su beneficio mutuo y también en interés del Banco de Chile y precisamente en razón de ello el Banco de Chile suscribirá la escritura pública alzando los gravámenes y prohibiciones a los que se refieren las mismas. En mérito de lo anterior, las partes convienen que las presentes instrucciones no podrán ser modificadas sin el consentimiento de ambas partes en conjunto con el Banco de Chile, como asimismo las partes convienen que las presentes instrucciones no podrán ser dejadas sin efecto sino una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones contraídas a favor del Banco de Chile, revocación que producirá sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de papel en cualquier sucursal de dicho Banco VENDEDOR COMPRADOR Pag. 2 de 2 Formato Julio_2012

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