TERMINOS DE REFERENCIA No 001-EJ

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1 1 TERMINOS DE REFERENCIA No 001-EJ 1. INFORMACION GENERAL 1.1 CONVOCANTE: COMFENALCO SANTANDER, mediante contratos No GI-79 y GI-85 suscritos con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A administrará los recursos del subsidio de VISR asignado por el BANCO a los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda rural aprobados en la convocatoria de Desarrollo Rural y Primera Convocatoria 2013, específicamente los proyectos de vivienda nueva de interés social en los Municipios de Chiscas, Guican, Cucaita, Umbita, Sora, Villa de Leyva, Guayata, Belén, Soracá, Chiquiza, Saboya, Soata, Arcabuco, Sáchica, Chivata, Floresta, Chitaraque, Paez, Chivor, Santana, Sutalenza, Samacá, Tunja y Orcata del Departamento de Boyacá, y en los Municipios de San Miguel, San José Miranda, Puerto Parra, El Carmen de Chucurí, Jesús María, Guaca, El Playón, Aratoca, Hato, Inciso, Charalá, Barichara, Málaga, Bucaramanga, Capitanejo y Villanueva del Departamento de Santander, conforme a las reglas establecidas en la normatividad aplicable. En el marco de los señalados contratos, COMFENALCO SANTANDER, deberá contratar los ejecutores de las obras de dichos proyectos. 1.2 DE OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Seleccionar los ejecutores de obra y suscribir los contratos de obra civil a todo costo suma global con los mismos, para los proyectos de vivienda de interés social rural de los programas estratégicos de atención integral, primera convocatoria 2013 y programas de desarrollo rural del Banco Agrario en los Departamentos de Santander y Boyacá en el marco de los contrato GI-85 y GI-79 suscritos entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander. 1.3 ENTIDAD EJECUTORA: Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario). La Entidad Ejecutora desarrollará su gestión contractual de

2 acuerdo con los fines, funciones, criterios, perfiles y responsabilidades fijados en decreto 900 de CRONOGRAMA: Apertura de la convocatoria: Abril 15 de 2014 Cierre convocatoria: Mayo 5 de 2014 Adjudicación de las propuestas: Mayo 12 de TIPO DE PROCESO: Convocatoria Abierta Privada- 1.6 PUBLICACIÓN: Vía web. 1.7 TIPOLOGIA DE VIVIENDA QUE COMPONE LOS PROYECTOS A INTERVENIR: Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que permite al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias de las siguientes carencias o deficiencias: 1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. 2. Carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistema para la disposición final de aguas servidas. 3. Carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocina. 4. Pisos en tierra o en materiales inapropiados. 5. Construcción en materiales provisionales, tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho, entre otros. 6. Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple, comedor y dormitorios. Esta modalidad es la que se realiza sobre una estructura existente de manera integral y deberá ser aplicada acorde al diagnóstico realizado previamente por la Entidad Oferente de cada una de las viviendas propuestas para el mejoramiento. Construcción de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para construir una solución habitacional en: 1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradición y libertad, o en su defecto,

3 tengan la posesión regular, pacífica e ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación. 2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de ésta, transferir su propiedad de manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. 3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras. Parágrafo 1. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante. 1.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo máximo del objeto contractual es de ocho (8) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y dependiendo del proyecto (ver tabla 1), este puede variar por proyecto entre 5 y 8 meses. La fecha límite para entrega de las obras y liquidación del proyecto para el día COMFENALCO SANTANDER de aplicar multas parciales por el incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así mismo no hará ningún tipo de reconocimiento por gastos de administración en caso de presentarse prórrogas para la ejecución de los trabajos. No obstante se aclara que la vigencia del contrato de ejecución de obra no podrá ser superior a la del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL y el BANCO AGRARIO. El plazo del contrato se entenderá en meses y por tanto, es de exclusiva responsabilidad del EJECUTOR adelantar los cálculos pertinentes para dar cumplimiento a dicho plazo de entrega al CONVOCANTE, a plena satisfacción. Igualmente es responsabilidad exclusiva del proponente asumir todos los costos directos e indirectos que genere la ejecución de la obra tales como: Pago de salarios a los trabajadores por jornadas supletorias, domingos o feriados, que sea necesario laborar para cumplir con el plazo contractual, lo mismo que los mayores costos por utilización de maquinaria adicional y transporte si los hubiere, y demás 3

4 recursos que se empleen con este propósito, serán por cuenta y riesgo del EJECUTOR. Si el proponente plantea un menor plazo por cada grupo que decida participar, obtendrá un porcentaje de calificación adicional, siempre y cuando éste plazo sea racional para la ejecución de los trabajos. 1.9 ÓRGANOS DE CONTROL 4 Interventoría de obra. Es la actividad desarrollada por un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, contratado por la Gerencia Integral, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo. Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del proyecto, conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de Obra del proyecto. Comité de Validación. Es la instancia integrada por el Banco Agrario, La Gerencia Integral y la Entidad Oferente encargada de validar los informes de Interventoría, aprobar las modificaciones técnicas, solucionar las anomalías o reclamos relacionadas con la ejecución de los proyectos de vivienda rural, o cualquier otra situación que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio informadas por el Comité de Vigilancia, aprobar las renuncias y sustituciones de los hogares, así como las exclusiones de los mismos. Éste comité estará integrado por el Banco Agrario, la Gerencia Integral y la Entidad Oferente DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN Forman parte de esta Contratación: a. Los términos de referencia b. Las especificaciones técnicas contenidas en los planos de cada proyecto c. Los presupuestos de cada proyecto los cuales fueron avalados por el Banco Agrario. d. Las adendas que se produzcan antes del cierre. e. La(s) propuesta(s) ganadora(s). f. El reglamento operativo del Banco agrario.

5 PERSONAS QUE PUEDEN CONTRATAR Podrán participar todas aquellas personas naturales o jurídicas, individualmente, en consorcio, o en unión temporal, cuyo objeto social, contemple la actividad que constituye el objeto del presente proceso entre otros planes de mejoramiento de vivienda, construcción de proyectos de vivienda o enajenación y gerencia de proyectos de vivienda, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas en causal de inhabilidad e incompatibilidad y que estén en condiciones de cumplir con el objeto contractual. En el caso de consorcios o uniones temporales el porcentaje de participación económica en la constitución de dicha figura jurídica, debe haberse constituido como mínimo con ocho (8) días de antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria. Todos los proponentes deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio respectiva, en aquellas actividades, especialidades, grupos y cumplir con la capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional, establecidas por la Caja PRESENTACION DE LA PROPUESTA Se debe presentar la propuesta por cada grupo al que aspira participar en original y una (1) copia en sobres separados con una relación (índice) de los documentos que la componen, con los folios numerados y firmados en forma consecutiva, presentada en forma ordenada, de fácil manejo y acompañada de los siguientes documentos: a) Carta de presentación de la propuesta Dirigida a COMFENALCO SANTANDER, debidamente firmada por el proponente persona natural o jurídica, en caso de ser persona jurídica firmará el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello, donde se indique el número de grupo al que corresponde la oferta, su intención de ser ejecutor de obra, citar el plan o planes de vivienda que ejecutará, y su manifestación de cumplir con todos los requisitos exigidos en los términos, el manual operativo del BANCO y las normas que los fundamentan. Se debe incluir Relación de documentos que se anexan. Con la firma de la propuesta, el oferente declara bajo juramento y bajo su responsabilidad que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley. FORMATO 1.

6 b) Propuesta económica (Presupuesto) según FORMATO 5. En caso de presentarse una modificación u omisión en la presentación de la propuesta económica, la propuesta será rechazada. c) Relación de personal utilizado en las obras según FORMATO 2. d) Fotocopia de las adendas y anexos recibidos si los hubiere. e) Si se trata de una persona jurídica, deberá anexar certificado vigente de la Cámara de Comercio sobre existencia, representación legal y limitaciones del representante para actuar a nombre de la persona jurídica. En caso que la propuesta sea por un valor mayor al autorizado en los estatutos de la Persona Jurídica, el representante legal debe presentar autorización de la junta Directiva o de todos los socios de la firma para tal efecto. f) Copia del Registro Único Tributario (RUT) actualizado. g) Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. h) Estados financieros Balance General y Estado de Resultados a corte 31 de diciembre de i) Certificado del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio vigente. j) Copia del certificado de no inclusión en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría vigente. k) Copia del Certificado de Antecedentes disciplinarios l) Copia del Certificado de Antecedentes Fiscales m) Copia del Certificado de Antecedentes Judiciales n) Paz y salvo aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. FORMATO 7. o) Si el proponente es persona natural, deberá aportar la calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto mediante copia de la tarjeta o matricula profesional vigente. p) Si el proponente es persona jurídica y el representante legal no ostenta la calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, deberá anexar carta avalando la propuesta con copia de la tarjeta o matricula profesional y copia del certificado vigente, expedido por el ente regulador de la profesión donde indique que el profesional se encuentra habilitado para ejercer. De lo contrario, se podrá avalar la propuesta con carta de otro profesional de las disciplinas mencionadas anexando los requisitos solicitados en el presente literal. q) Certificaciones de experiencia adjuntas FORMATO 3. r) Póliza de seriedad de la oferta s) carta de compromiso, sobre el personal profesional ofrecido FORMATO 4. t) Maquinaria y equipo ( si lo tiene ) FORMATO 6 u) Programación o Cronograma de trabajo por proyecto. v) Hoja de vida y certificaciones de Director proyecto e Ingenieros Residentes Es necesario tener en cuenta Lista de Chequeo vista en Anexo 2. 6

7 7 NOTA: El Convocante se reserva el derecho de exigir el aporte de los documentos aquí exigidos, y los demás que considere necesarios requerir adicionalmente. Si pasados los plazos establecidos no son aportados subsanando su requerimiento, la propuesta será rechazada. Es así como, COMFENALCO SANTANDER, informa los lineamientos mínimos de carácter técnico, económico y jurídico que deberán cumplir los proponentes Ejecutores de Obra interesados en participar en la construcción de los proyectos del programa de Saneamiento Básico, Mejoramiento y Construcción de Vivienda Nueva, para el Departamento de Boyacá y Santander: 2. REQUISITOS GENERALES 2.1 REQUISITOS JURIDICOS Son condiciones para participar: a. No estar impedido por causa de inhabilidades o incompatibilidades para contratar según lo establecido en el Código del Buen Gobierno y estatutos de COMFENALCO SANTANDER. Con la firma de la propuesta, el oferente declara bajo juramento y bajo su responsabilidad que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley. b. Estar a paz y salvo con los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales que le correspondan conforme lo establece el Art. 50 de la Ley 789 de 2002, Reforma Laboral. Las personas jurídicas lo acreditan mediante certificación expedida y firmada por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal ó Contador según aplique. Las personas naturales lo acreditan mediante certificación expedida directamente por el proponente. En caso de consorcio o unión temporal todos los integrantes deben acreditarlo. La certificación deberá ser expedida dentro de los quince (15) días calendario anterior a la fecha de cierre de la presente invitación pública. c. Tener capacidad jurídica para ofrecer y ejecutar las obligaciones previstas en el contrato, conforme a su naturaleza jurídica y regulación legal o estatutaria que le corresponda, para ello deberá presentar original del certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario. d. Si el proponente es persona natural, deberá aportar la calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto.

8 8 e. Si el proponente es persona jurídica, La propuesta debe ser avalada por un profesional idóneo. Acreditación de la existencia y representación legal: Personas Naturales: Las personas naturales acreditarán su existencia adjuntando a su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía. Personas Jurídicas Colombianas: Las personas jurídicas colombianas de derecho privado, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante un Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la Sociedad o la entidad que haga sus veces y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante Legal. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas Vigentes sobre la materia. Consorcio o Uniones Temporales: Las ofertas podrán ser presentadas por dos o más personas jurídicas o personas naturales en Consorcio o Unión Temporal. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, en caso de que las empresas conformantes tengan limitantes para la conformación de los consorcios o uniones temporales, deberá allegar el documento que autoriza o permita dicha forma de asociación. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización para contratar y/o participar teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en dicha materia o aquella que la modifique o adicione. El documento de conformación del CONSORCIO debe contener como mínimo la siguiente información: o Objeto. o Identificación de los integrantes. o Porcentaje de participación de cada integrante.

9 o Designación de la persona que representará al Consorcio. o Facultades del representante legal. o La firma de todos y cada uno de sus integrantes. o Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros frente a la entidad en la celebración y ejecución del contrato. El documento de conformación de la UNION TEMPORAL debe contener como mínimo la siguiente información: o Objeto. o Identificación de los integrantes. o Designación de la persona que representará a la Unión. o Facultades del representante legal. o Los términos y la extensión de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, con la expresa y específica distribución de las actividades constitutivas del objeto a contratar, que permita identificar las responsabilidades de cada asociado en la unión temporal o La firma de todos y cada uno de sus integrantes. El Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la unión o consorcio será calculada por las partes proporcionalmente a sus aportes. En el evento de que uno de sus miembros llegare a aportar la totalidad de la experiencia mínima, su participación no podrá ser inferior al 50%. Tanto el Consorcio como la Unión Temporal deberán tener una vigencia igual al término de duración del contrato y un (1) año más. 2.2 MARCO LEGAL COMFENALCO SANTANDER se rige por los siguientes aspectos legales: La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil Colombiano, que cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley. (Ley 21 de 1982, ley 784 de 1989, Ley 789 de 2002, y demás normas aplicables y concordantes.). El presente proceso se regirá por el ordenamiento jurídico que le es propio, las normas civiles, comerciales y demás concordantes que regulen la materia y se deriven de su objeto, a la jurisdicción ordinaria, las estipulaciones establecidas por la Caja y el Programa liderado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el manual operativo del Banco Agrario en su última versión, el contrato principal ante 9

10 el Operador y el Banco y el decreto 900 de 2012 y demás normas que lo adiciones, modifiquen y complementen, y las condiciones de la propuesta que acepte COMFENALCO SANTANDER y las otras cláusulas en las que se recoja el acuerdo de las partes Inhabilidades e Incompatibilidades No podrán participar en la presente convocatoria ni suscribir el respectivo contrato con COMFENALCO SANTANDER, las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar de conformidad con el Decreto 2463 de 1981, Articulo 23 de ley 789 de 2002 y el Código de Buen Gobierno de la Corporación, y él capítulo X de los estatutos de La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, los cuales manifiestan conocer y son las de parentesco, interdicción judicial o sanciones de orden penal o ética profesional Régimen Laboral del Proponente Es entendido que el proponente en su carácter de verdadero y único empleador del personal que utilice en la ejecución de la propuesta, asumirá todas las obligaciones resultantes de tal vinculación laboral, incluyendo lo referente a dotación adecuada de sus trabajadores. El proponente, como empleador de sus trabajadores, será responsable de cubrir oportunamente los aportes y atender todas las obligaciones de carácter laboral que corresponden por Ley (Salud, Pensión, ARP, ICBF, SENA, Caja de Compensación, etc.). Se entiende que el proponente considerará en su oferta los valores que como empleador le corresponde pagar a sus trabajadores, tales como salarios y prestaciones sociales (debe informarse de las condiciones del lugar en este aspecto), sin que éstos sean inferiores al salario mínimo legal vigente. El proponente deberá tener en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional al momento de realizar su oferta, para la vigencia actual y para el cambio de año, Comfenalco Santander, no reconocerá ni realizará ajustes sobre precios unitarios por conceptos derivados del reajuste salarial por mano de obra.

11 Garantías El proponente debe suscribir a su costo, las siguientes garantías expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de acuerdo a la siguiente información: GARANTÍA Garantiza la Seriedad de la Oferta por parte del proponente y de las obligaciones establecidas, especialmente la de celebrar el objeto propuesto, en los términos que dieron base a la adjudicación CUANTÍA 20% del valor la propuesta VIGENCIA Desde la fecha de presentación de la oferta hasta la adjudicación de la misma y tres meses más. Con la firma del contrato se exigirá: Cumplimiento Buen Manejo del Anticipo Prestaciones Sociales Responsabilidad Civil Extracontractual Estabilidad de obra Correspondiente al 20% del valor del contrato de obra por el término establecido para la ejecución del mismo y seis meses más. Correspondiente al (100%) del valor del anticipo efectuado al contratista, según la forma de pago pactada en el contrato de obra, Por la duración del contrato y tres meses más Correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato de obra por la duración del contrato y tres años más. Correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato de obra, por el término de duración del contrato de obra y cuatro (4) meses más. Correspondiente al diez por ciento (10%) del valor contrato de obra, por un término de dos (2) años contados desde la fecha de entrega y recibo de las obras.

12 12 3. REQUISITOS FINANCIEROS 3.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ: IL= > NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: NE < 66% 3.3. CAPITAL DE TRABAJO: CT = > 50% DEL PRESUPUESTO A CONTRATAR (DE LA SUMATORIA DE LOS GRUPOS A PARTICIPAR) 3.4. INDICADOR DE RIESGO: IR= < 60% 3.5. INDICADOR EBITDA(UTILIDAD ANTES DE INTERESES, IMPUESTOS, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES) PARTICIPAR) (DE LA SUMATORIA DE LOS GRUPOS A 3.6. CAPITAL REAL:

13 CR= > 20% DEL PRESUPUESTO A CONTRATAR (DE LA SUMATORIA DE LOS GRUPOS A PARTICIPAR) CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN: CR No. Viviendas INDICE 1 a SMLV 26 a SMLV 51 a 100 Capital residual 1000 SMLV 101 a SMLV > SMLV Se determinará conforme al artículo 1 del Decreto 1397 de 2012 Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador de capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la propuesta, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes y el valor de aquellos que hayan sido adjudicados, sobre el termino pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea un consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o Unión temporal. La Capacidad Residual (CR) del proponente, sea persona natural o jurídica y de cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal, se determinará con la siguiente fórmula: Donde, CR= capacidad residual para la contratación (En SMMLV) CT= Indicador financiero de capital de trabajo (En SMMLV) Activo Corriente Pasivo corriente

14 Vs= saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcio o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que hayan sido adjudicados ( expresados en SMMLV) N= Termino pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El termino pendiente de ejecución deberá en ser expresado en meses calendarios. %p= porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial consorcio o unión temporal REQUISITOS DE EXPERIENCIA. FORMATO EXPERIENCIA GENERAL: La capacidad de contratación del proponerte debe ser por lo menos igual al valor del (los) proyecto(s) que sea(n) objeto del contrato y/o tener experiencia por lo menos en la construcción o mejoramiento de vivienda y saneamiento básico según sea el caso, mínimo de 3 años, y en el mismo número de viviendas respecto del (los) proyecto(s) que sea(n) objeto del contrato. Lo cual deberá ser acreditado mediante contratos o certificaciones firmadas por el representante legal y revisor fiscal de contar con este. Los certificados deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para la experiencia específica. La capacidad de contratación de un consorcio o unión temporal se obtendrá de la suma de las capacidades de contratación como constructor de cada uno de sus integrantes y al menos uno de los integrantes del consorcio o unión deberá cumplir con el 50% de la capacidad de contratación y experiencia mínima exigida ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. Para la acreditación de la experiencia específica, el proponente deberá presentar, certificaciones o copia del contrato y acta de recibo de contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, así: Experiencia específica mínima de un (1) año en construcción o mejoramiento de vivienda Rural según sea el caso objeto del (los) proyecto(s).

15 15 Que en los últimos tres (3) años la persona jurídica y su representante legal, no hubieren sido sancionados, por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción. Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, clasificadas y calificadas como CONSTRUCTOR con el código CIIU 4111 Construcción de edificios residenciales y 4220 Construcción de proyectos de servicio público. Acreditar experiencia en mínimo dos (2) contratos de construcción o mejoramiento de vivienda Rural, con un valor igual o mayor al presupuesto oficial. Las certificaciones, deberán cumplir con lo siguiente: No se admiten Certificaciones de Subcontrataciones. No se aceptan auto certificaciones. No se tendrán en cuenta contratos en ejecución (entiéndase en ejecución hasta la terminación del contrato). No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias. No se aceptan contratos por administración delegada. Las certificaciones y/o documentos, aportados para acreditar experiencia deberán contener la siguiente información: Nombre del Contratante, dirección y teléfono Objeto del Contrato. Valor del contrato. Fecha de iniciación y terminación ó liquidación del contrato. Las certificaciones deben ser suscritos por el proponente, su Representante Legal en conjunto con el revisor fiscal de llegar a tenerlo, según sea el caso NOTA: Para el caso de contratos ejecutados como parte de un consorcio o unión temporal, en la certificación o en el documento que sea del caso, se debe establecer el porcentaje de participación del PROPONENTE y la actividad desarrollada en dicho proyecto debe tener relación directa con el objeto de la presente convocatoria.

16 16 VALOR MÍNIMO REQUERIDO DE CONTRATOS ANTERIORES Se evaluará a partir de la información de los contratos que cumplan los siguientes requisitos: 1.) Su fecha de celebración se encuentre dentro de los últimos ocho (8) años anteriores al cierre de la presente convocatoria. 2.) Su objeto haya sido la Construcción o mejoramiento o de vivienda Rural. Si los contratos incumplen cualquiera de los requisitos anteriores no serán tenidos en cuenta para la evaluación. Las certificaciones aportadas deberán ser iguales o superiores al valor del presupuesto oficial. Si la certificación que quiere acreditar corresponde a una obra ejecutada en consorcio o en unión temporal, el valor a considerar en este proceso solo será el porcentaje de participación en la ejecución de cada uno de los miembros. Para CERTIFICACIONES DE OBRAS EJECUTADAS EN CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, debe anexarse el documento de Constitución del Consorcio o Unión temporal del proyecto que se está certificando, con el fin de verificar que las obligaciones asumidas por sus integrantes corresponden realmente a las que se pretenden acreditar en el presente proceso de contratación. Para ofertas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, por lo menos un integrante deberá contar con la experiencia requerida. 4. REQUISITOS TECNICOS 4.1. ACREDITACION DE EXPERIENCIA DEL PERSONAL La experiencia que a continuación se exige para el personal profesional ofrecido, debe ser acreditada como se solicita a continuación CARTA DE COMPROMISO, SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL OFRECIDO (FORMATO 4). El Oferente, Director y Residente(s) propuestos deben indicar su compromiso para la ejecución de las obras,

17 con las características solicitadas en los TERMINOS DE REFERENCIA sobre el perfil profesional. El personal que deba ser reemplazado durante la ejecución del contrato, tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas o superiores calidades y experiencia de aquella previa aprobación del OPERADOR e INTERVENTOR CERTIFICACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES O DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA. El Proponente (su representante según el caso o quien avale la oferta), Director y Residente (s), deberán anexar (cada uno) Certificación con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, según el caso (Arquitecto o Ingeniero); donde se indique que el profesional respectivo no se encuentra sancionado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, deberán anexar la respectiva certificación cada uno de los profesionales que lo integran EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL DIRECTOR DEL PROYECTO Y RESIDENTE DE OBRA. Para el objeto de la presente convocatoria se deberá presentar el personal que cumpla con los requisitos que se describen a continuación: DIRECTOR DEL PROYECTO (INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO): Deberá ser profesional en el área de Ingeniería civil o arquitectura debidamente matriculado, con experiencia general mínima de ocho (8) años, para lo cual se tomará como base la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica del Director del Proyecto se evaluará mediante la presentación de mínimo una (1) certificación, en las que se demuestre experiencia en la ejecución de obras de construcción o mejoramiento de vivienda, con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos, la cual deberá haber sido ejecutada en los últimos ocho (8) años anteriores a la fecha del cierre de la presente convocatoria (comprendido desde la fecha de iniciación hasta la terminación de obra certificada).

18 RESIDENTE DE OBRA (INGENIERO CIVIL). Deberá ser profesional en el área de Ingeniería Civil debidamente matriculado, con experiencia general mínima de tres (3) años para lo cual se tomará como base la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica del Residente (Ingeniero Civil) se evaluará mediante la presentación de mínimo una (1) certificación de Residencia de Obra en las que se exprese experiencia en construcción o mejoramiento de vivienda, con sus respectivas firmas (contratante), periodo de ejecución y objeto de la obra, de construcciones ejecutadas en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del cierre de la presente contratación (comprendido desde la fecha de iniciación hasta la terminación de la obra certificada). Para cada una de las certificaciones del residente de obra (Ing. Civil), se debe acreditar la dedicación total del profesional (100%) en los proyectos certificados; es decir, no se admiten traslapos en las fechas de ejecución entre las certificaciones aportadas o ejecución simultánea de la labor de residente de obra en diferentes proyectos. El residente de obra tendrá una permanencia del 100% en la obra y serán las personas que tendrá la capacidad técnica para tomar decisiones y resolver los problemas que surjan durante la ejecución de las obras DESCRIPCION GRUPOS DE INTERVENCIÓN, MODALIDAD, PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAZOS ESTIMADOS El proponente podrá escoger uno o más grupos según su interés o experiencia, no podrá escoger indiscriminadamente Municipios que no se encuentren en el respectivo grupo. Ver tabla 1 y anexo 1 mapas grupos (color azul vivienda nueva, color rojo mejoramiento)

19 19 Tabla No 1-descripción grupos

20 MAPAS Se adjuntan en Anexo PROGRAMACION DE OBRA El proponente deberá presentar una programación de actividades a ejecutar para el desarrollo de la obra por capítulos, a partir del FORMATO 5 Formulario de actividades y cantidades de obra, correspondiente a cada Grupo de proyectos, utilizando una aplicación Software tipo Project o similar en un diagrama de barras, discriminado en semanas, con un plazo máximo de ejecución de acuerdo a lo estipulado en los presentes términos de referencia y el presupuesto oficial para cada grupo según Tabla 1. La programación presentada deberá contener mínimo lo siguiente: La secuencia y duración de cada una de las actividades (capítulos), indicadas en el formato de cantidades de propuesta económica FORMATO MAQUINARIA Y EQUIPO Durante la ejecución del contrato debe contar con el equipo necesario, ya sea propio o alquilado, para cumplir con el cronograma de trabajo. Ver FORMATO 6 6. OFERTA ECONOMICA- PRESUPUESTO DE OBRA El proponente deberá cotizar todos y cada uno de los ítems establecidos en el FORMATO 5. Dicho formulario, no podrá ser modificado en ninguno de los siguientes apartes: Número de Ítem, Descripción del Ítem, unidad de medida y/o cantidad de obra; ya que de hacerlo la oferta será declarada NO ADMISIBLE y por lo tanto será rechazada de plano del proceso de selección y eventual adjudicación El valor de la propuesta deberá establecerse en pesos colombianos; no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario. El valor de la propuesta estipulado en el FORMATO 5, deberán estar en el rango establecido del 90% - 100%, del presupuesto oficial, de lo contrario la propuesta será rechazada. El proponente deberá contemplar e incluir en sus costos todo el personal profesional, auxiliar y técnico incluyendo el personal adicional al grupo mínimo de apoyo, que considere necesario para el desarrollo del objeto del contrato.

21 Igualmente, deberá contemplar todos los costos de maquinaria, equipos y herramientas necesarios para la correcta y óptima ejecución de las obras. Las sumas cotizadas por el proponente, no estarán sujetas a ajustes; igualmente se entenderá que dichas sumas contemplan la totalidad de los costos en que incurrirá el EJECUTOR DE OBRA para la ejecución y cumplimiento del contrato, razón por la cual COMFENALCO SANTANDER no reconocerá costo adicional alguno por este concepto. Si el proponente decide ofrecer descuentos, éstos deberán incluirse en los precios unitarios. Por tanto, dichos descuentos se mantendrán sobre las cantidades adicionales que se llegaren a requerir durante la ejecución del contrato. El formato de precios de la oferta deberá ser remitido por escrito y en medio magnético, mediante la aplicación de hoja electrónica (programa Excel versión sin celdas o fórmulas ocultas). 7. REAJUSTES Durante la vigencia del contrato que se genere del presente proceso NO HABRÁ LUGAR a revisión de precios o aumento de tarifas, ni a ningún tipo de reajuste, ya que el presupuesto oficial por proyectos es fijo y establecido por los oferentes de los proyectos y aprobados por el BANCO AGRARIO. 8. DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS La(s) propuesta(s) debe(n) presentarse(n) por escrito, en original y una (1) copia. Cuando la propuesta se presente a través de apoderado, debe acompañarse del respectivo poder debidamente legalizado. La propuesta se conformará por dos (2) sobres que se presentarán cerrados, separados e identificados como Sobre No. 1 Propuesta original y Sobre No. 2 Propuesta copia. Si el proponente está interesado en varios grupos deberá presentar propuesta por cada grupo. El proponente debe presentar la propuesta de igual manera en una copia magnética de toda la propuesta incluyendo los anexos, los archivos en Excel deberán venir en versión , los sobres se rotularan de la siguiente forma: 21

22 22 CONVOCATORIA ABIERTA PROGRAMA BANCO AGRARIO No 001-EJ CONVOCANTE: COMFENALCO SANTANDER SUBDIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION EJECUTOR DE OBRA ID GRUPO OFERTADO RAZON SOCIAL DEL PROPONENTE SOBRE No. 1 PROPUESTA ORIGINAL CONVOCATORIA ABIERTA PROGRAMA BANCO AGRARIO No 001-EJ CONVOCANTE: COMFENALCO SANTANDER SUBDIRECCION DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION EJECUTOR DE OBRA ID GRUPO OFERTADO RAZON SOCIAL DEL PROPONENTE SOBRE No. 2 PROPUESTA COPIA Los sobres correspondientes a las copias, deberán contener los mismos documentos e informaciones aportadas para los originales. Todas las hojas y anexos de la oferta, tanto los originales como las copias deben estar rubricados y foliados en forma continua ascendente e independiente. Las modificaciones o enmiendas a cualquier documento de la propuesta, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrarío se tendrán por no escritas. Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y COMFENALCO SANTANDER, en ningún caso, será responsable de los mismos. En caso de divergencias prevalecerán los datos e informaciones que se encuentren en el original. COMFENALCO SANTANDER no se hará responsable por la no apertura de una propuesta, si no está correctamente dirigida y marcada como se especifica en estos Términos. No se aceptan ofertas enviadas por correo u otro medio electrónico.

23 No se considerarán las ofertas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras que hagan dudar de las condiciones de la oferta. 9. COMUNICACIONES Cualquier información, interpretación o aclaración respecto de las condiciones o especificaciones de estos términos de referencia, será comunicada por COMFENALCO SANTANDER a través de la página WEB institucional de la misma manera cualquier modificación o cambio que se introduzca a dichas bases será comunicado por COMFENALCO SANTANDER a través del mismo medio mediante adenda y/o correo electrónico. Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de estos términos de referencia, el proponente deberá solicitar la aclaración pertinente a través del correo electrónico vivagrario@comfenalcosantander.com.co, no se recibirán consultas por escrito ni se dará ninguna información por otro medio diferente a la página web y el correo electrónico mediante adenda, cualquier tipo de información suministrada por otro medio, se entenderá no oficial por parte de la institución y por ende no será tenida en cuenta dentro del presente proceso de selección. La información contenida en los documentos electrónicos que se originen durante el proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas, hará parte del archivo electrónico de COMFENALCO y constituirá elemento esencial del expediente del proceso de contratación. La información que dentro de los procesos de selección y adjudicación de un proceso contractual la ley requiera que conste por escrito, quedará satisfecha con un mensaje de datos. Para los efectos del presente proceso el mensaje de datos se entenderá válido si cumple con lo establecido en la Ley 527 de CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El Director Administrativo de COMFENALCO SANTANDER podrá de forma autónoma, cancelar el proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, económicas, jurídicas o de mercado, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan afectar los intereses de COMFENALCO SANTANDER o impidan la continuidad del programa. 23

24 DECLARATORIA DE DESIERTA Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, COMFENALCO SANTANDER podrá declarar desierto el presente proceso de contratación facultativamente, cuando se presenten causas que impidan la selección objetiva, o causas fortuitas o de fuerza mayor que impidan la selección. 12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación se hará mediante comunicación expedida por el Director Administrativo de COMFENALCO SANTANDER y será notificado al proponente seleccionado. Dicho acto es irrevocable y obliga al adjudicatario. 13. COMPETENCIAS DE LA INTERVENTORÍA El control y vigilancia de la ejecución de los trabajos se hará a través de un Interventor, contratado por COMFENACO SANTANDER, en los términos establecidos por el contrato principal y requerido por el BANCO AGRARIO S.A., y los demás que establezcan las normas que reglan la materia. El Interventor tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. El interventor ejercerá, en nombre del programa, un control integral sobre el proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigirá al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, ambientales, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, asistirá y asesorará a COMFENALCO SANTANDER en todos los asuntos de orden técnico, ambiental, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones. Así mismo, el interventor estará autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del

25 cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para COMFENALCO SANTANDER o el BANCO AGRARIO. El Interventor tendrá bajo su custodia un cuaderno, denominado Libro de Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de los trabajos, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de los trabajos, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor. El Interventor de conformidad en lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2170 de 2002 y las normas que lo modifiquen o adicionen, verificará que los trabajadores que laboren en la ejecución del presente contrato se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. 14. CESIÓN Y SUBCONTRATOS El contrato que se celebre no podrá cederse en todo o en parte, salvo autorización expresa de COMFENALCO SANTANDER. De igual manera, celebrado el contrato no podrá haber cesión del mismo entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que COMFENALCO SANTANDER lo autorice en los casos en que legalmente está permitida. De igual manera no podrá el proponente subcontratar el contrato celebrado. 15. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de los trabajos, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales y establezca la ley vigente. El contratista será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la Interventoría, el de COMFENALCO SANTANDER, los visitantes autorizados así como terceras personas. El contratista deberá proteger todas las estructuras y edificaciones existentes, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de los trabajos o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparada o restablecida por él a su costa, sin que esto implique 25

26 aumento del plazo de ejecución de los trabajos. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato. 16. FORMA DE PAGO POR PROYECTO Los pagos se harán de la siguiente forma: La GERENCIA INTEGRAL Pagará directamente al ejecutor de obra el costo del contrato que se celebre, una vez el Banco Agrario haya realizado los desembolsos correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes parámetros mínimos, excepto en los casos donde El Banco autorice una fórmula de pago diferente: El Gerente Integral cancelará el valor del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la factura de cobro. El Gerente cancelará el valor correspondiente, así: 26 Un primer desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor a reconocer una vez legalizado el contrato con sus correspondientes firmas y presentación y aprobación de las pólizas exigidas. Un segundo desembolso, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor a reconocer, cuando dicho proyecto presente un avance físico del cincuenta por ciento (50%), lo cual debe ser avalado por el Interventor, Supervisor y los comités designados. Un tercer desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor a reconocer en relación al respectivo proyecto, cuando dicho proyecto presente un avance físico del noventa por ciento (90%), lo cual debe ser avalado por el supervisor y los comités designados. El saldo restante equivalente al diez por ciento (10%) del valor total a reconocer, será cancelado una vez sea liquidado el contrato. Los errores aritméticos en la factura o en la cuenta de cobro serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. Parágrafo: Los anteriores pagos estarán condicionados a que el Banco Agrario haya hecho el giro correspondiente de los recursos al Gerente Integral. Por lo tanto, de no haberse causado el traslado de los recursos, la forma de pago deberá ajustarse a los tiempos que conlleve el giro de estos dineros por parte del BANCO al OPERADOR.

27 LIQUIDACIÓN Las partes de común acuerdo suscribirán un Acta de Liquidación en un término no superior a 20 días calendarios siguientes a la fecha del Acta de Recibo Final, en donde se establecerán los ajustes necesarios. Igualmente se harán constar los acuerdos y conciliaciones a que lleguen las partes, multas impuestas y declararse a paz y salvo. Para su suscripción, el Proponente deberá presentar el pago del impuesto de timbre por el mayor valor, si llegare a causarse; así como el certificado de modificación de la garantía de estabilidad y de salarios y prestaciones, en caso de presentarse ampliación de los plazos de entrega inicialmente pactados. En caso de que el Proponente no se presentase a suscribir el Acta de Liquidación, COMFENALCO SANTANDER de manera unilateral realizará la liquidación del contrato. 18. CLÁUSULA PENAL. EL Gerente Integral hará efectiva al contratista, en caso de incumplimiento del contrato, una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados al Gerente. Esta cláusula penal se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro de los valores totales de los perjuicios ocasionados y podrá ser tomada directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere o mediante cobro judicial. Es entendido que por el pago de la cláusula penal la obligación principal no queda extinguida. 19. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Tanto el BANCO AGRARIO como la GERENCIA INTEGRAL, verificarán los antecedentes del proponente para efectos de establecer, que no existan elementos que impidan su contratación.

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