Plan Canje. Dación en Pago. Tratamiento impositivo. Formas de facturación
|
|
- Óscar Botella del Río
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Plan Canje. Dación en Pago. Tratamiento impositivo. Formas de facturación En la actividad agropecuaria resulta muy usual financiarse con operaciones de canje de productos agropecuarios para adquirir insumos, maquinarias, productos, locaciones o servicios indispensables para desarrollar la actividad. Por lo tanto las operaciones de canje son, una forma de sustitución de crédito bancario muy empleado en el sector. Es lo Mismo? - permuta - dación en pago - canje El Código Civil hace mención en su artículo 1485, El contrato de trueque o permuta tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad a otra Para la permuta: es necesaria la transmisión de la propiedad de un cuerpo cierto, y en el caso de operaciones de canje no sólo se intercambian bienes muebles primarios por otros bienes muebles, sino productos primarios por locaciones y prestaciones de servicios. Es decir que canje es más amplio que permuta según el código civil. El código Civil, en el art. 1325, define: dación de pago Cuando las cosas se entregan en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra y venta Es decir que tanto la permuta como la dación de pago se incluyen dentro del concepto de venta establecido por el artículo 2 de la ley del Impuesto al Valor Agregado. Las operaciones de CANJE contempladas en la Ley del IVA son aquellas que: Bienes, servicios o locaciones Se intercambian Productos primarios La operación de canje puede ser: Total: cuando el valor de plaza de los productos primarios sean equivalentes al precio de los bienes entregados o servicios contratados. Parcial: El canje no abarca la totalidad de la transacción, entonces la operación se integra con dinero en efectivo. Tipos de Canje: Canje tradicional o cerrado: contrato por el cual se fija la cantidad de insumos a recibir por parte del productor. El productor se compromete a entregar una determinada cantidad de granos. Canje abierto: contrato por el cual se fija el importe total de dinero a pagar por el insumo que adquiere el productor. El productor se compromete a entregar la cantidad de granos necesaria para cubrir el importe de dinero determinado 1
2 Canje por disponible: Contrato en el que el productor tiene depositados o entregados granos y retira insumos pagándolos con los granos En todos los casos, la cancelación de la obligación por parte del productor, es entregando la cantidad necesarias de productos primarios para cubrir el costo de los insumos, pero solo en a) y b) existe Diferimiento del hecho imponible en el IVA El Canje se puede distinguir: 1) Canje primario: Es el que se realiza entre un productor y la empresa proveedora de insumos. 2) Canje secundario: Es el que realiza entre un operador (con granos que no son de su propia producción) y la empresa proveedora de insumos. Ambos a su vez pueden ser: Directo: primero se recibe el insumo, bien de capital, prestación de locación o servicio; y con posterioridad se entregan los granos en pago. Indirecto: primero se reciben los granos y con posterioridad se entrega el insumo, bien de capital, prestación de locacion o servicio. Descripción de la Operatoria: Una operación de canje en la actividad agrícola genera una vinculación comercial entre dos partes. Por lo tanto el canje se trata de un contrato: 1. Bilateral: ya que se crean obligaciones reciprocas; 2. Oneroso: las partes asumen obligaciones reciprocas de modo que se promete una obligación para recibir otra; 3. Innominado o atípico: no está legislado en el Código y por lo tanto resultan de la libre creación de las partes; 4. No formal: su validez no depende de la observancia de una forma establecida por la ley; 5. Aleatorios: una de las prestaciones se encuentra subordinada a un acontecimiento incierto que puede o no presentarse. Es decir: - El productor agropecuario necesita insumos para su producción y negocia con el proveedor la entrega de los mismos para ser cancelada con la cosecha de los granos en desarrollo. - El proveedor de los insumos los entrega al productor cuando éste los requiere y difiere la cobranza de los mismos hasta el momento de la cosecha. Cuando un productor agropecuario realiza una operación de canje para adquirir insumos a pagar con la entrega del grano cosechado: 1) Se debe realizar un Contrato, en el que el vendedor y comprador se comprometen a entregar lo comprado, y los productos primarios para cancelar dicha operación. 2) Recibe una factura por el costo de dicho insumo valorizado en cantidad de kilogramos del grano a entregar por el precio del mismo el día de la operación. Dicha factura es emitida por el proveedor de los insumos y no incluye el impuesto al valor agregado que corresponde a la operación. (Si solo se documentaria con un remito, no se estaría cumpliendo con el art. 13 de la R.G 1415, que prevé que la factura y los demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados, en los casos de cosas muebles, hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega o de su puesta a disposición del comprador, la que fuera anterior. 3) Transcurrido el período evolutivo del grano y luego de su cosecha, el productor entrega los kilogramos del grano comprometidos en la operación de canje y el proveedor emite un formulario 2
3 1116 B o C donde liquida la cantidad de kilogramos al precio que corresponda en ese momento más IVA. Por otro lado emite una nota de débito por el IVA total del insumo facturado, la percepción correspondiente y de existir diferencia de precio generada entre los kilogramos valorizados al momento de la factura y su cotización al momento de la entrega del grano o cancelación de la misma, el proveedor emitirá una Nota de Débito o Crédito con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Cabe aclarar, que en los Canjes disponibles, es decir, cuando el productor compra insumos y pago con granos, no hay diferimiento del hecho imponible, por lo tanto la factura del proveedor del insumo tiene que tener el IVA discriminado. Documentación y Disposiciones especiales Entrega de los productos primarios: Se deberá cumplir con las disposiciones de la resolución conjunta (SAGPyA) 456/2003 y general (AFIP) 1593/2003 y sus modificaciones: Formularios C1116A Certificado de cereal Formulario C1116B o C1116C Los operadores que cobren con cereales y oleaginosas por la provisión de bienes y servicios deberán cumplir: a) Para acreditar la adquisición de cereales y oleaginosas, mediante la operatoria de canje, en los comprobantes respaldatorios de la operación de compra, formulario C1116B o C1116C se consignará, conjuntamente con los datos de la factura, la leyenda: Operación encuadrada en el artículo 12 RG 2118 (Impuesto a las Ganancias) comprobante nº..tipo.de fecha././... b) El proveedor de la operación de canje deberá estar inscripto en la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ex - ONCCA), en la categoría de Canjeador de bienes y/o servicios por granos, donde se le otorgará el número de inscripción respectivo. c) El Canjeador no está autorizado a emitir carta de porte, es decir que la carta de porte debe ser de quién entrega los granos como cargador y como destinatario: el exportador, acopiador, industria o prestador de servicio de acondicionamiento, en cuya planta se deposite el cereal, debiendo consignarse en el por cuenta y orden los datos del proveedor (denominación y CUIT) con quien haya efectuado el canje. Tratamiento Impositivo: Resolución General 2300 A partir del día 1º de Octubre de 2007 entró en vigencia la Resolución General 2300/07 de AFIP, relativa al Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas, que modifica la RG y la 2266/07. Dentro de las modificaciones concernientes a las operaciones de canje, nos encontramos con que: - ya no es necesario incluir la leyenda de operación encuadrada dentro de la RG y los datos relativos al tipo y número de comprobante; - y se incorpora la obligación de registración para los partes contratantes, de las Operaciones de Canje de Productos Agrícolas, en un libro o registros manuales o computarizados- establecidas en el Anexo XI, que deberán contener los siguientes datos: a) CUIT de la contraparte b) Apellido y Nombre o razón social c) Fecha del comprobante d) Tipo y número de comprobante e) Tipo de grano o producto/locación o servicio 3
4 f) Cantidad g) Importe neto h) Impuesto al Valor Agregado i) Importe de la Retención/Percepción j) Otros conceptos k) Importe total l) Nº de contrato de canje m) Tipo de canje (total o parcial) n) Tipo de operación compra o venta o) Cuit del corredor interviniente - Se incorporan y definen nuevas categorías, dentro de las cuales podrán solicitar su inclusión en el Registro como; Arrendador comerciante de granos, Contratista rural, Aplicador aéreo, Proveedor de insumos y/o bienes de capital, otros. - Se elimina la categoría, "PROVEEDORES PLAN CANJE" por lo que serán dados de baja a partir del 6/9/2007. Impuesto Al Valor Agregado: Las operaciones de canje tienen un tratamiento diferenciado en relación al Impuesto al Valor Agregado: - El momento en que se perfecciona el hecho imponible - Diferimiento de la obligación tributaria original - La determinación de la base imponible a) La Ley del IVA establece en su Art. 5 inciso a) que prevee el diferimiento del hecho imponible en caso que se cumplan determinados requisitos: Debe existir en la operación un productor primario. Los productos contemplados son exclusivamente aquellos definidos taxativamente La entrega de los bienes, locaciones o servicios objeto del canje debe ser anterior a la entrega de los productos primarios. Fijarse la base imponible sobre el valor de plaza vigente en oportunidad de entrega de los productos primarios. Los productos primarios comprendidos son los provenientes de la: Agricultura, Ganadería, Avicultura, Piscicultura, Apicultura, Silvicultura, Extracción de madera, Caza, Pesca, Actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas b) La base imponible según el Art párrafo dice: Cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismo se entreguen, vigente en el mercado en que el productor realiza habitualmente sus operaciones Cabe aclarar: Solo si el productor no puede cumplir por causa de hechos fortuitos o fuerza mayor, pero demuestra su imposibilidad en forma documentada (mala cosecha, plagas, cuestiones climáticas, etc.) quedara firme la operación y se permitirá la cancelación de la operación de otra forma (efectivo u otro medio de pago). Si no se demuestra fehacientemente aquella imposibilidad, el productor agropecuario debe hacerse cargo del costo pues se aplica la regla general y el nacimiento del hecho imponible se producto desde la entrega de los bienes o servicios no agropecuarios. 4
5 Retenciones I.V.A. según Resolución General 2300 Canje total Art. 6-1er. Párrafo.En el caso de Operaciones de Canje en que el pago por la compra de Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital, y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones; y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, éste deberá informar todos los casos previstos, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención", en la R.G. 2233(SICORE) Canje Parcial Art. 6 2do. Párrafo. En caso que el pago en especie fuera parcial y el importe de la operación se integre, además, mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará sobre el precio neto de venta y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención el superior a la suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la mencionada suma e informará en el SICORE la imposibilidad de retención Percepciones I.V.A. según Resolución General 2459/2008 Esta Resolución General regula un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado sobre las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Momento de practicarla: Deben asumir la condición de agentes de percepción quienes resulten vendedores, locadores o prestadores de servicios, debiendo aplicarla en el momento en que se perfecciona el hecho imponible (básicamente cuando el productor entrega los productos primarios), aunque no se produzcan movimientos de fondos. Determinación de la percepción: La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación: - 1 % si el comprador se encuentra inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de granos (RFOG) - 10,50 % en el caso de no encontrarse incluido en el citado Registro. Percepción mínima: Corresponde retener únicamente si la misma supera los $ 50.- Carácter de las percepciones: Para el productor agropecuario el monto de la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la DDJJ del periodo fiscal en el que se la efectuaron. Registro: Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios en la forma y las condiciones establecidas en el Anexo XI de la R.G Sanciones: La omisión de actuar como agente de percepción por parte del proveedor de insumos será causal de suspensión y, en su caso de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, según R.G
6 Forma y plazo del depósito de las percepciones: el agente deberá observar la regulación dispuesta por la RG SICORE- Los códigos son: Código del Código de Denominación Impuesto Régimen Sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres secas Sujeto no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres secas Las operaciones alcanzadas por este régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la RG 2408, que reglamenta el régimen general de percepción de IVA que alcanza a las operaciones de ventas de cosas muebles excluidas las de bienes de uso, las locaciones y las prestaciones gravadas, que se efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo. Los productores pasibles de sufrir esta percepción no podrán solicitar los certificados de exclusión a que se refiere la R.G. 226, que permite a determinados sujetos tramitar la solicitud de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen. Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención de Ganancias Los regímenes de retenciones vigentes, cuando se canjean bienes y servicios por granos - RG 830 régimen general de Retención - RG 2118 régimen de retención de granos Si el canje es en un 100%, las partes no están obligadas a retener por imposibilidad de retener. Entonces se deberá proceder: Vendedor de los bienes Autorretenerse por R.G. o prestador de Servicios Deberá Régimen general de Retención Autorretenerse por R.G. Productor Agropecuario Deberá Régimen de Ret. de granos y legumbres secas 6
7 Los comprobantes emitidos por ambas partes deben poseer la leyenda Operaciones encuadradas en el art. 12 de la RG 2118 y sus modificatorias, y los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte. Si el canje es Parcial: Art.12 2do párrafo y Art. 13 RG 2118: la retención se calculará sobre el total y se retendrá hasta el importe abonado en efectivo. Procediendo de la misma manera en el SICORE. Cód. Impuesto Concepto Subconcepto Descripción de la operatoria Autorretención Pers. Jurídicas Autorretención-intereses Pers. Jurídicas Autorretención Personas Físicas Autorretención- Intereses - Pers. Físicas El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación: a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" creado por la Resolución General N 1.394, sus modificatorias y complementaria: DOS POR CIENTO (2%). b) Contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en dicho "Registro": QUINCE POR CIENTO (15%). En los casos de canjes la norma establece la obligatoriedad de pago a cuenta del sujeto pasible de la retención -productor-, dada la imposibilidad de retener del agente de retención. Cabe aclarar que las operaciones comprendidas en la presente norma, quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General N 830, sus modificatorias y complementarias. Ingresos Brutos El Impuesto sobre los Ingresos Brutos no presenta discusión alguna, en cuanto al productor, ya que éste lo exime del pago del tributo. El problema se genera cuando los proveedores de insumos, capital, y otros prestadores enajenan los bienes (cereales) que han recibido en pago, porque la Venta de bienes primarios recibidos como contraprestación por parte del proveedor de canje se encuentra alcanzado por el impuesto sobre los ingresos Brutos: 1) al momento de percibir los bienes como contraprestación por la comercialización de insumos y/o bienes de capital, locación, etc. 2) al momento de comercializar el grano si se cumple el requisito de habitualidad. 7
8 La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe publico la resolución general Nº 23/09, mediante la cual establece que resulta aplicable el artículo 139 Inc. e) del Código Fiscal de esa Provincia a la comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes prestaciones realizadas a hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o éstos. El citado Art. 139 dispone: La base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas en los siguientes casos: Inc. e) Comercialización de productos agrícola ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos. Conforme lo previsto por el último párrafo del Art. 138 del Código Fiscal de la Pcia de Santa Fe, efectuada la opción en la forma que determinará la Administración Provincial de Impuestos, no podrá ser variada sin autorización expresa de dicho Organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Administración Provincial de Impuestos se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.. el Organismo Recaudador aclara que la disposición propuesta deberá tener vigencia a partir de su publicación, y cita el Informe 041/95 de la Dirección General Técnica y Jurídica, en el que la API se expidió a favor de la no retroactividad de la interpretación. Por otra parte, en el Art. 2 de la resolución bajo análisis se establece que la alícuota aplicable para la operatoria de canje agropecuario es del 4,5 %. Provincia de Entre Ríos, se regula una alícuota diferencial del 0,25 % aplicable a la venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria. En cambio, en las Provincias de Córdoba y La Pampa directamente se estipula una alícuota sensiblemente menor (0,20% y 0,25 %, respectivamente) para cualquier compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, en el primer caso, y para la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajeras y de miel por cuenta propia por comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria, en el segundo caso. Por tanto, es propicia la modificación en la interpretación que efectúa la administración tributaria de Santa Fe con el dictado de la resolución Nº 23/09, con el tratamiento diferencial para las operaciones de canje agropecuario, que implica aplicar una base imponible especial constituida por la diferencia entre precio de venta y de compra del producto primario comercializado, asimilando esta operatoria a la realizada por los acopiadores u otro tipo de intermediarios. Los beneficios del plan canje: Produce un efecto financiero favorable para el productor No se aplica la retención de IVA, RG 2300, si la cancelación se realiza 100% en granos Ahorro del impuesto a las transacciones bancarias. Reduce gastos de comisiones ya que en estas operaciones la comisión por la venta de sus granos es menor. Reducción de saldo del IVA de los productores que dispongan de saldo a favor. 8
9 Evita la creación de nuevos créditos fiscales. Elimina el riesgo de fluctuaciones de precios en época de inflación o devaluación. Al realizarse la transacción sin la intervención de dinero, no se genera el hecho imponible en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, por lo que el mismo no tiene incidencia en dichas operaciones, así como tampoco la Ley Antievasión. Opinión: Además de los beneficios mencionados, debemos considerar que la actividad agropecuaria es diferente a cualquier actividad, ya que sus bienes necesitan de un ciclo biológico para generar vida. El pequeño y mediano productor agropecuario, no saca los fondos de su actividad, sino que los convierten en insumos, bienes de uso, etc., Permanentemente analiza la relación insumo producto, para mantener la sustentabilidad económica financiera de su producción. El canje es utilizado en mayor parte para el financiamiento, tanto de área sembrada como en la aplicación de tecnología apropiada para obtener altos rendimientos. Además las empresas proveedoras de insumos, bienes, seguro, etc. Adoptaron el canje como una herramienta para asegurar las cobranzas, ya que el productor al cumplir en la cosecha con sus compromisos de canje, tiene una automática reapertura de sus créditos. BIBLIOGRAFIA 1. Arnaul Iribarne: Practica y Actualidad Tributaria Nº 626 Errepar, Agosto , T. XV. 2. Balán, O, Chiaradia, C, Olego, P y otros (2004): La Actividad Agropecuaria. Aspectos Impositivos, Comerciales y Laborales. Ediciones La Ley. Buenos Aires. 3. Brunotti, A - Delrío, A - Giovannoni, L - Lazzaretti, N- Selva, A- Stafforte, T.(2008): CIPDA Centro de Integración Profesional para el Desarrollo Agropecuario. Rosario. 4. UVISA UNR Unidad de Vinculación Institucional con el sector Agropecuario. Seminario de Posgrado Tributación, Gestión y manejo sustentable de la Empresa Agropecuaria. Res.: C.P. y Lic. En Adm. Analía Selva. 5. Jornadas Tributarias XXXIV- Mar del Plata 6. XXX Simposio Nacional de Profesores de Práctica Profesional UNR, F.C.E.E. Las operaciones de Canje en la Actividad Agropecuaria 7. Santacruz, L. Agro (2008): Percepción de IVA a las operaciones de canje 8. Stafforte, T. y Brunotti, A.. Tratamiento del Arrendamiento en especie en el Impuesto al Valor Agregado, DT Errepar XXIII, Buenos Aires. 9. Doctrina Tributaria Errepar Nº 363 Junio/ Resolución General AFIP Nº 830/ Resolución General AFIP Nº 2267/ Ley Nº Impuesto a las Ganancias (t.o y modificaciones). Argentina. 13. Ley Ley de Impuesto al Valor Agregado. (t.o. 1997).Editorial Errepar. 9
Impuestos Retenciones & Percepciones
A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2006 Colección Práctica Impuestos Retenciones & Percepciones Ganancias Valor Agregado Otros Claudia M. Cerchiara Marisol Galante Fanny Gabriela Goldberg RÉGIMEN DE
Más detallesVISTO: Las Resoluciones Generales N 2.485 y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3779 Factura electrónica. Incorporación de nuevos sujetos. Derogación de regímenes de información y precisiones sobre la obligación de emitir factura electrónica por determinadas
Más detallesInstructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención
Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención Con la intención de alcanzar un funcionamiento óptimo de los regímenes generales de percepción y retención, como así también aportar simplicidad
Más detallesTexto completo actualizado: www.infoleg.gov.ar/infoleginternet/vernorma.do?id=119351
1 TIPO DE FUENTE: Legislación nacional- FUENTE: Res. Gral. AFIP 2118/2006 (BO 2006.08.31) MODIFICACIONES DE 2011: Res. Gral. AFIP 3060/2011 (BO 2011.03.11)- Modificó la alícuota del art. 10 inc. c Texto
Más detallesNOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Más detallesB.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado.
B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención.
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL 140
RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas
Más detallesClaves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla
Claves para que la salida del Monotributo no se convierta en una pesadilla Los expertos consultados por iprofesional.com revelaron los pasos que debe seguir un pequeño contribuyente para sortear sin sobresaltos
Más detallesCiudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.- Señores Clientes / Proveedores: Ref.: Situación impositiva de la Asociación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.- Señores Clientes / Proveedores: Ref.: Situación impositiva de la Asociación. De nuestra consideración: Nos es grato dirigimos a Uds. a efectos de
Más detallesREGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR RG 2849
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR RG 2849 RG 2849 - Contenido - Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. - Régimen de Retención de IVA. - Régimen de Retención de I.
Más detallesVISTO la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2118 Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a
Más detallesJunio 2015 - Novedades impositivas del 11-06 al 17-06
Junio 2015 - Novedades impositivas del 11-06 al 17-06 Novedades Nacionales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUJETOS. DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y PRECISIONES
Más detallesResolución General AFIP 3450
Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de
Más detallesResolución General 3668/2014. AFIP. Facturación y Registración. Gastronomía, Hotelería, Garajes y otros. Factura A. Clientes.
Resolución General 3668/2014. AFIP. Facturación y Registración. Gastronomía, Hotelería, Garajes y otros. Factura A. Clientes. Requisitos Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos
Más detallesINSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES INSTRUCTIVO RETENCIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL ELABORADO POR: SRTA. NATALIA S. MIGUEZ CRA.
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesLIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS. R.G. Nº 3419/12 Vigencia 13/03/2013
LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS. R.G. Nº 3419/12 Vigencia 13/03/2013 Marzo 2013 SEGUIMIENTO PASO A PASO DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS (LPG) Marzo 2013 Para acceder a la Liquidación Primaria de Granos
Más detallesSobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
Más detallesMayo 2015 Novedades impositivas del 07 05 al 13 05 Novedades Nacionales
Mayo 2015 Novedades impositivas del 07 05 al 13 05 Novedades Nacionales Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para
Más detallesCONSULTAS CCM - RESPUESTA FCCM 02. Dirigida a:
CONSULTAS CCM - NOTA TÉCNICA FCCM 03 CCM Nº LXXXVIII Acta N 07/06 Fecha: 09/10/06 a 11/10/06 CONSULTA N 05/06 Presentada en la LXXXVI CCM BRASIL TEMA DE CONSULTA: Exigencia de Certificación de Producción
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 45/2011-BUENOS AIRES. COT. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. CÓDIGO DE OPERACIÓN
Rosario, 08 de Septiembre de 2011. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 08/2011. (Resumen) RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 45/2011-BUENOS AIRES. COT. TRASLADO O TRANSPORTE
Más detallesAFIP Resolución General 3450/13 (modificada por Res. N 3550/13). Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto.
PREGUNTAS FRECUENTES TARJETAS PERSONALES AFIP Resolución General 3450/13 (modificada por Res. N 3550/13). Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Una nueva
Más detallesQue la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. Su instrumentación. BUENOS AIRES,22 de mayo de 2006 VISTO la
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a
Más detallesIMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA)
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL PROVINCIA DE BS AS (ARBA) Finalmente con fecha 31 de mayo del corriente se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir del 1 de
Más detallesSECRETARIADO ADMINISTRATIVO
Clase 1 y 2. Módulo 1: Conceptos Generales LAS ORGANIZACIONES. Concepto: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan
Más detallesFiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias
Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con
Más detallesVISTO los regímenes de retención del impuesto al valor. Que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención
Asunto: IMPUESTO AL VALOR AGRE- GADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de retención. Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de
Más detallesCIRCULAR DE IMPUESTOS 13/2001 (RECTIFICADA) Las correcciones están en rojo
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. RIOJA 1474-4to. PISO - ROSARIO TEL: 041-4401243 CIRCULAR DE IMPUESTOS 13/2001 (RECTIFICADA) Las correcciones están en rojo Ref.: Impuesto a los débitos y créditos
Más detallesTRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL
TERCER TEMA TRATANDOSE DE DIVIDENDOS O UTILIDADES, EN DINERO O EN ESPECIE EXCEPTO EN ACCIONES O CUOTAS PARTES- QUE DISTRIBUYAN LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL INCISO a) apartados 1,2,3,6 Y 7, e inciso b)
Más detallesRETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS (Resolución General Nº 2616/09 y Nº 2666/09)
RETENCIONES A MONOTRIBUTISTAS (Resolución General Nº 2616/09 y Nº 2666/09) 1- INTRODUCCIÓN: Se establece un régimen de retención de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, aplicable a los pagos
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesPreguntas y respuestas - AIC
Preguntas y respuestas - AIC 1. Por qué sólo en el periodo establecido se puede solicitar el apoyo? Se trata de recursos del presupuesto nacional del año 2012 que el Gobierno Nacional facilitó. Así, para
Más detallesMAYOR PRESION FISCAL PARA LA CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (I.I.B.B.)
MAYOR PRESION FISCAL PARA LA CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (I.I.B.B.) 1.- Antecedentes Por Carlos Larrondo y Juan Cruz Tonelli El Gobierno de la provincia de Neuquén adhirió al Pacto Federal
Más detallesa) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o
INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,
Más detallesANEXO 3 - Cuadro comparativo de distintas categorias de inscripción en impuestos para un mismo profesional.
ANEXO 3 - Cuadro comparativo de distintas categorias de inscripción en impuestos para un mismo profesional. Profesional Carlos Fernandez Perez Garcia Título Ingeniero en Sistemas Actividad Asesor independiente
Más detallesPKF Villagarcía & Asociados
Buenos Aires, 12 de enero de 2009. Circular I 650 Monto de ventas anuales año calendario o ejercicio cerrado en 2008. Encuadre como Agente de Retención y Percepción de impuestos provinciales, régimen de
Más detallesLEY 20.628. Contaduría General de la Provincia
LEY 20.628 Contaduría General de la Provincia Impuesto a las Ganancias Esquema de liquidación Obligaciones del Empleado F572 Decreto Nº 1242/13 Obligaciones del Empleador - F649 Que Controlamos? Ganancia
Más detallesImpuestos Facturación & Registración
A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2006 / ABRIL 2006 / JULIO 2006 / AGOSTO 2006 / NO VIEMBRE 2006 / E NERO 2007 / ABRIL 2007 / JUNIO 2007 / NO VIEMBRE 2007
Más detalles1.- Introducción. 2.- Modificaciones en el Reglamento del IVA Renuncia a las exenciones inmobiliarias
Breves comentarios al Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
Más detallesREGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL IVA. RG (AFIP) Nº 2854. Disposiciones actualizadas a Enero de 2011
REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL IVA. RG (AFIP) Nº 2854 Disposiciones actualizadas a Enero de 2011 Resolucion General Nº 3011/2011 Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 17 de Enero
Más detallesDictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance
Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)
Más detallesALCANCE DEL RÉGIMEN. Se trata de un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA Adalberto Raúl Dalmasio FEGHRA Octubre 2008 ALCANCE DEL RÉGIMEN Se trata de un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
Más detallesRegistros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. kpmg.com.
Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo kpmg.com.ar Juan José Pagano Socio de Minería de KPMG Argentina Omar Díaz Socio
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 154 Septiembre 2015 LEY GENERAL TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En su artículo 43 establece: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda
Más detallesNovedades incluidas en Discovery 4.50
Novedades incluidas en Discovery 4.50 Nuevo comprobante: Cotizaciones en ventas Se incorpora el registro de cotizaciones al sistema, ya sea en forma manual o mediante importación desde archivos de texto.
Más detallesc) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685 Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas.
Más detallesFacturación Electrónica
Facturación Electrónica INTRODUCCIÓN Por medio del presente, se pasaran a detallar y analizar los cambios que se realizaran en la facturación del MATba a partir del 2 de noviembre de 2015 en referencia
Más detallesESTUDIO KLAUS, SCHNEIDER y Asoc. Dr. Alfredo Klaus - Ludovico O.R. Schneider Contadores Públicos
RESEÑA DE NOVEDADES IMPOSITIVAS, SOCIETARIAS Y PREVISIONALES IMPOSITIVAS R.G. Nº 1678 (AFIP-DGI) Procedimiento. Pago de Deudas vencidas al 31/03/2004 mediante Régimen de Asistencia Financiera Ampliada
Más detallesBANCO CENTRAL EUROPEO
31.12.2005 ES C 336/109 BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de diciembre de 2005 acerca de una propuesta de reglamento (CE) relativo a la información sobre los ordenantes que
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesReglamento Premium Partners 2015
Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros Premium Partners 2015 (en adelante el Programa ) será de aplicación dentro del territorio
Más detallesPROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
CUESTIONES BASICAS RELACIONADAS CON LA FACTURACION DEL RESPONSABLE INSCRIPTO Y SUS FACTURAS DE COMPRAS EN EL REGIMEN GENERAL. A continuación se enumeran en forma sucinta los aspectos que deben ser tenidos
Más detallesMercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado
Más detallesReglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones
Más detallesModificaciones al Decreto IMMEX
Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario
Más detallesTributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos
Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la
Más detallesImpuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas
Impuesto a las Ganancias persona Jurídica- Esquemas Técnicos Expositora: Dra. Adriana de Llamas PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DyC BANCARIOS: RG 2111/06 (BO 14/08/06) DOBLE LIMITE : Se limita el
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Empresas de limpieza, seguridad y recolección de residuos Resolución General (AFIP) 3164 (BO. 26/08/2011)
Más detallesDecreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación
Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava
Más detallesArtículo 1 Modifícase la resolución general 3450, en la forma que se indica a continuación:
RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3550 MODIFICATORIA DE LA RG AFIP Nº 3450. NORMA COMPLEMENTARIA Cuadro Comparativo (respecto del texto anterior de la RG AFIP Nº 3450) El presente trabajo ha sido elaborado por
Más detallesRegistro de operadores de granos (ROG)
Registro de operadores de granos (ROG) AÑO 2012 Exp. Cr. Santiago Saenz Valiente 1 Sujetos a inscribirse en ROG 4 1 3 2 Productoresde granos no destinados a la siembra (Resp. Inscriptos en IVA) Acopiadores
Más detallesTRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS
TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS SISTEMA RENDITIVO JUNTAS DE GOBIERNO FORMULARIOS Y GUIA DE INSTRUCCIONES GUIA DE INSTRUCCIONES A partir de la sanción de la Acordada Nº 261/13 del Tribunal de Cuentas
Más detallesVISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.
Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:
Más detallesJorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A.
Jorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A. Tratamiento Impositivo de las inversiones en Mercado de Capitales Argentino www.grupooneto.com.ar Aspectos Impositivos de las Inversiones Bursátiles Un aspecto significativo,
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991
Más detallesPLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Guía de trámites de la seguridad social Mirta Noemí Userpater
Más detallesEmprendimientos Nora Ruoti S.R. Instituto Tecnico de Formacion Tributaria y Empresarial. Tratamiento Tributario del Alquiler de
CAPÍTULO QUINTO ALQUILER DE INMUEBLES COMO HECHO GENERADOR DEL IRACIS E IVA Tratamiento tributario de los Alquileres PÁGINAS 153 AL 168 Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Impuestos y Asesoría
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detalles- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO
TRABAJADORES INDEPENDIENTES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo
Más detallesBOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. Infracciones laborales Creación del REPSAL. Monotributo Incremento de aporte a obra social
BOLETIN INFORMATIVO MENSUAL Septiembre 2014 Año 8 - Nro. 78 Novedades del Mes Infracciones laborales Creación del REPSAL Monotributo Incremento de aporte a obra social Recordatorios de Interés Factura
Más detallesAPUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE
APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
Más detallesTEMA 3: OPERACIONES FINANCIERAS A C. PLAZO
TEMA 3: OPERACIONES FINANCIERAS A C. PLAZO 1. El descuento comercial: remesas de efectos. 2. Cálculo de tantos efectivos. 3. Principales activos financieros a corto plazo en el mercado: Letras del Tesoro.
Más detallesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesSÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS
SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la
Más detallesRESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749 Sumario: Facturación y registración - Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales - Responsables inscriptos y sujetos exentos en el
Más detallesRetiro de Bienes Relativo al IGV. CPC Dante Ríos Agustín
Retiro de Bienes Relativo al IGV CPC Dante Ríos Agustín Por qué se grava impuesto a las ventas los retiros? A través de la afectación al IGV de los retiros se busca: Igualar a quien efectúa el retiro con
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesInstrumentación de operaciones en el comercio de granos
Instrumentación de operaciones en el comercio de granos Patricia Bergero diyee@bcr.com.ar Dirección de Informaciones y Estudios Económicos Bolsa de Comercio de Rosario Bolsa de Cereales de Córdoba Septiembre
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro
Más detallesDe acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en:
Fecha: Miércoles 2 de noviembre de 2013 Título: Retención en la Fuente Asalariados y Trabajadores Independientes - Ley 1607 de 2012 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Básicamente las modificaciones introducidas
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cra. Erica Tomassoni - Mail ericatomassoni@gmail.com IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDOS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NORMATIVA LEGAL Ley 20628 Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 2437 BO 22/04/2008
Más detallesLA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano
LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José SADEI. Valdávila Castaño, Emiliano SADEI. www.iogroup.org LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Más detallesINSTRUCTIVO LIQUIDACION, FACTURACION, PAGO Y RETENCIONES IMPOSITIVAS EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE ALQUILERES
INSTRUCTIVO LIQUIDACION, FACTURACION, PAGO Y RETENCIONES IMPOSITIVAS EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE ALQUILERES 1. INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objetivo colaborar con las distintas Delegaciones
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,
Más detallesBuenos Aires, 21 de marzo de 2011. ASUNTO: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010 VENCIMIENTOS DESDE EL 14 HASTA EL 20 DE ABRIL.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2011. De nuestra consideración: ASUNTO: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010 VENCIMIENTOS DESDE EL 14 HASTA EL 20 DE ABRIL. A fin de preparar en término las liquidaciones de
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.
Más detallesCALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Número 158 Enero 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Durante el mes de enero transcurre
Más detallesMEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas
MEMORANDUM URUGUAY Actividades con Sociedades Anónimas 1. Introducción 2. Resumen de la situación actual 3. Sociedades Anónimas Comunes 4. Actividades posibles a desarrollar 5. Conclusiones 1. Introducción
Más detallesPágina 1 de 5 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3668 Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un régimen especial
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detalles