1. MARCO REGULATORIO MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES

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2 ÍNDICE 2.1. RESUMEN INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA MARCO REGULATORIO ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO RESUMEN ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO Y REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA NORMAS APLICABLES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA DECRETO 2080 DE 2000 RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN ESTRUCTURA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BANCO DE LA REPÚBLICA BRC (BANCO CENTRAL COLOMBIANO) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SFC AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES AMV INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA ENTIDADES DE INFRAESTRUCUTURA DEL MERCADO BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. BVC INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A SET ICAP FX S.A DERIVEX DECEVAL BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA BRC CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA CRCC CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS CCD MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN MERCADO DE RENTA VARIABLE MERCADO LOCAL DE RENTA VARIABLE MERCADO GLOBAL COLOMBIANO MERCADO DE RENTA FIJA MERCADO DE DERIVADOS MERCADO DE DERIVADOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS MERCADO DE DERIVADOS SOBRE COMMODITIES ENERGÉTICOS... 85

3 3.4. MERCADO DE DIVISAS MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO MILA VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Collective Investment Schemes EVENTOS CORPORATIVOS Y POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE MECANISMOS DE ACCESO A LOS MERCADOS COLOMBIANOS ESQUEMA DE ACCESO A LA BVC - DMA INFORMACIÓN DE MERCADO (Market Data) INFORMACIÓN DE CONTACTO FIRMAS COMISIONISTAS DE BOLSA LOCALES (BROKERS) DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE VALORES Y MECANISMOS PARA EJERCERLOS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS PRÁCTICAS DE EVENTOS CORPORATIVOS - EC POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE Y ESTADOS FINANCIEROS - EMISORES GUÍA PARA EL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA PROCESO OPERATIVO DE ACCESO AL MERCADO MODELO DE CUSTODIO GLOBAL MODELO CON EL BROKER LOCAL ACTUANDO COMO CUSTODIO

4 INTRODUCCIÓN El desarrollo que ha tenido el mercado de valores colombiano durante los últimos años, unido a la estabilidad macroeconómica y buenas perspectivas de crecimiento que ha alcanzado el país en medio de uno de los periodos de crisis más fuertes que han tenido los mercados internacionales en los últimos tiempos, ha llevado a que un mayor número de inversionistas internacionales se sientan atraídos por las oportunidades que el mercado colombiano puede ofrecerles. Al mismo tiempo, el país ha desarrollado profundas modificaciones en su marco normativo con el objetivo de adaptarlo a las mejores prácticas internacionales, y adicionalmente, ha complementado la infraestructura de los mercados locales, para así poder ofrecer a los inversionistas locales e internacionales agilidad, eficiencia y seguridad en el desarrollo de las negociaciones. La Bolsa de Valores de Colombia BVC consciente de la necesidad de promover la inversión internacional en los mercados locales, desarrolló el documento Perfil del Mercado Colombiano y Guía para el Inversionista Extranjero. Este documento dirigido a los inversionistas y demás agentes que participan en los mercados internacionales, pretende describir de manera completa el mercado de valores colombiano y los procesos que estos deben llevar a cabo para realizar operaciones en nuestro mercado. El documento se encuentra dividido en cinco partes. En la primera sección se presenta una visión general del marco regulatorio del mercado de valores y las normas relativas al proceso de inversión extranjera en Colombia. Además, se ilustra la estructura de regulación y supervisión del mercado. En la segunda sección se presenta la infraestructura del mercado de valores. En particular se realiza una descripción sobre las distintas entidades que participan en la cadena de valor y los productos/servicios que cada una ofrece en los distintos mercados. En la tercera sección se describe a profundidad las características de cada uno de los mercados que componen el mercado de valores colombiano: Renta Variable, Renta Fija, Derivados Financieros y Energéticos -, Divisas y el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA. Para cada uno de los mercados mencionados se explican los productos que se negocian, las operaciones disponibles, los mecanismos de adjudicación en el mercado primario, y las principales características de los mercados secundarios (transaccionales y/o Registro): escenarios, reglas y horarios de negociación, índices de referencia, entidades participantes, esquemas de liquidez, etc. Finalmente se describen los procesos de compensación y liquidación

5 de operaciones y los modelos de administración de riesgos que se aplican a todo lo largo el proceso (riesgo de contraparte, riesgo de liquidez y riesgos de mercado, principalmente). En el cierre de la tercera sección describe dos de los principales vehículos de inversión con los cuales cuenta el mercado colombiano: las carteras colectivas, hoy denominadas Fondos de Inversión Colectiva y el Fondo Bursátil IShares COLCAP este último replica el comportamiento del índice de referencia del mercado de acciones colombiano COLCAP. En la cuarta sección se explican los derechos que consagra la ley colombiana a los accionistas de las empresas listadas, los mecanismos para realizar la citación a asambleas generales y los procedimientos para ejercer el derecho a voto. Adicionalmente, se presentan los tipos de eventos corporativos, los mecanismos de difusión al mercado y las políticas para el pago de dividendos e intereses a los inversionistas según el depósito donde se encuentren custodiados los títulos. Se describe igualmente las empresas que se encuentran obligadas a reportar información relevante, los hechos que deben ser reportados y los mecanismos de divulgación existentes. En la quinta sección de este documento se especifica el proceso de alistamiento que deben llevar a cabo los inversionistas internacionales para iniciar operaciones en el mercado local y las entidades, tanto locales como externas, que intervienen en este proceso. Además se explica el flujo operativo que se debe desarrollar al momento de realizar operaciones de compra y/o venta de valores en el mercado local. Por último, se presentan los mecanismos de acceso (Direct Market Access - DMA-) que se encuentran disponibles para facilitar el ingreso directo por parte de los inversionistas internacionales a los mercados administrados por la Bolsa, y los medios a través de los cuales los inversionistas pueden acceder a la información del mercado colombiano en línea DMA. La Bolsa de Valores de Colombia espera que esta cartilla sea una herramienta de gran utilidad tanto para los inversionistas extranjeros como para sus contrapartes locales, y que esta iniciativa se sume a los planes que se vienen desarrollando desde los distintos ámbitos, tanto públicos como privados, para lograr un mercado de valores liquido, integrado a los mercados financieros internacionales y al servicio del desarrollo del país. Cualquier inquietud o comentario sobre esta cartilla no dude en comunicarse con nuestra Oficina de Investigación y Análisis de la BVC al correo investigacion@bvc.com.co Cordialmente, Bolsa de Valores de Colombia

6 1. MARCO REGULATORIO 1.1. ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO RESUMEN ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO Y REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 1. Constitución política de Colombia de Ley del mercado de valores ley 964 de 2005 El artículo 189 establece el marco de las atribuciones con el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. El artículo 371 establece que el Banco de la República ejercerá las funciones de banca central y señala las funciones básicas del Banco de la República dentro de las cuales se encuentra la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. El artículo 372 establece que la Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Mayor Información: Esta ley dicta normas generales para el mercado de valores y se señala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante el mercado público de valores. Mayor Información: 3. Estatuto orgánico del sistema financiero colombiano Este estatuto regula las actividades de las entidades del sector financiero y asegurador que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, establece las facultades del gobierno para reglamentar la actividad, contiene el régimen sancionatorio y salvamento de éstas. Mayor Información:

7 4. Ley orgánica del Banco de la Esta ley establece las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus República - Ley 31 de 1992 funciones y le otorga facultades al Gobierno Nacional para señalar el régimen de cambio internacional. Mayor Información: 5. Ley marco de cambios A través de esta ley se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para internacionales - ley 9 de 1991 regular los cambios internacionales. Mayor Información: 6. Decreto 2555 de decreto En este decreto se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del único del mercado de valores mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Este Decreto es objeto de constantes modificaciones con el fin de ajustarlo a la dinámica propia del mercado de valores Mayor Información: 7. Decreto 2080 de Este decreto regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país régimen de inversión extranjera (Inversión Extranjera Directa e Inversión de Portafolio) y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Mayor Información: 8. Decreto 1735 de 1993 A través de este decreto se dictan normas en materia de cambios internacionales. Mayor Información: 9. Resolución Externa 4 de 2009 A través de esta Resolución Externa la Junta Directiva del Banco de la República expide regulaciones en materia cambiaria (Sistemas de Negociación y Registro de Divisas). Mayor Información: Resolución Externa 8 de 2000 A través de esta Resolución Externa la Junta Directiva del Banco de la República compendia el régimen de cambios internacionales. Mayor Información: Manual de cambios Esta circular contiene los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de la internacionales circular DCIN inversión extranjera - directa y de portafolio ante el Banco de la República y así mismo el régimen 83 - BRC. para las inversiones colombianas en el exterior. Mayor Información:

8 12. Circular básica contable y financiera circular externa 100 de SFC En esta circular se reúnen los diferentes instructivos que actualmente se encuentran vigentes en materia prudencial, contable y financiera que no están expresamente reglados en el Plan Único de Cuentas, así como los requerimientos de información que las entidades vigiladas deben reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia. Mayor Información: Circular básica jurídica circular externa 029 de SFC Mediante esta circular se reexpidió la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), actualizando su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores. La Parte III se refiere al Mercado des intermediado y contiene las instrucciones aplicables a los emisores de valores; a las entidades y actividades del mercado de valores; así como lo relacionado con el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) y con los Fondos de Inversión Colectiva (FIC). Esta Circular fue recientemente modificada mediante Circular Externa No. 14 de Mayor Información: Estatuto Tributario El estatuto tributario compila las reglas sustantivas que rigen diferentes asuntos relacionados con los impuestos colombianos (por ejemplo ingreso, ganancias de capital e impuestos complementarios, dividendos, retención en la fuente, etc.) y los procedimientos administrativos relativos a tales impuestos y retenciones. Mayor información: Reglamentos sistemas de MERCADO DE RENTA VARIABLE: Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia. negociación, compensación y liquidación. Este reglamento contiene las normas generales sobre la inscripción de valores que podrán ser negociados en los sistemas que administra la Bolsa Valores de Colombia, la vinculación de las sociedades comisionistas de bolsa y personas vinculadas a estas, así mismo las reglas generales que rigen el funcionamiento de las operaciones sobre valores de renta variable, su compensación y liquidación (Cumplimiento), y la forma en que la bolsa hará efectivas las garantías otorgadas para respaldar las operaciones. Adicionalmente, este reglamento establece las reglas de funcionamiento de los sistemas de negociación de valores del extranjero.

9 MERCADO DE DERIVADOS: Reglamento Mercado de Derivados Este reglamento establece las normas generales que regulan la negociación de contratos de derivados o instrumentos financieros derivados (IFD) que tengan la condición de ser estandarizados, además las normas relativas al registro de operaciones realizadas por fuera del sistema, así mismo las reglas de admisión de miembros en el mercado previamente autorizados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). MERCADO DE RENTA FIJA: Reglamento del Sistema Centralizado de operaciones de negociación y registro MEC Mercado Electrónico Colombiano Este reglamento establece las normas generales sobre la negociación de valores distintos a acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en la Bolsa, en el sistema centralizado de negociación y registro MEC, establece los procedimiento para el registro de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de negociación de la bolsa (Mercados OTC), la admisión de afiliados al sistema y la inscripción de sus funcionarios. Mayor Información: COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES: Reglamento De Operaciones - DECEVAL Este reglamento regula las relaciones entre el depósito DECEVAL y sus Depositantes Directos, Depositantes Indirectos y otros depósitos centralizados de valores locales o internacionales, con los sistemas de negociación o registro y otros sistemas de compensación y liquidación, con motivo de los contratos que se celebren en desarrollo de los servicios de custodia, administración, compensación, liquidación y las funciones de certificación sobre los valores anotados en cuenta. Mayor Información:

10 REGLAMENTO DEL DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DCV BANCO DE LA REPÚBLICA Este reglamento desarrolla las normas generales sobre las actividades de depósito, custodia y administración de valores mediante anotaciones en cuenta efectuadas como registros electrónicos, así como la compensación y liquidación de operaciones sobre valores que desarrolla el DCV. Mayor Información: REGLAMENTO DE LA CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE Este reglamento regula el funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., y del Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones que administra la Cámara. En este se desarrollan los lineamientos sobre las funciones y las obligaciones de la Cámara, el proceso de compensación y liquidación de operaciones, las relaciones con los miembros de la Cámara, con los agentes custodios y agentes de pago y con los terceros. Además se presentan los principios del sistema de administración de riesgos que administra la Cámara, las garantías, los límites de operación de los miembros y el procedimiento para el manejo de incumplimientos. Mayor Información:

11 NORMAS APLICABLES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA DECRETO 2080 DE 2000 RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA ALCANCE JERARQUIA NORMATIVA TEMAS QUE DESARROLLA Este decreto constituye el Régimen de Inversiones Internacionales del país y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este decreto, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. Se consideran como inversiones internacionales sujetas a este decreto: 1. Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia, y 2. Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Artículo 2º del Decreto 1735 de 1993 define a los residentes como las personas naturales que habitan en el territorio colombiano las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses. Decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior. Régimen general de las inversiones de capital del exterior en el país Principio de igualdad de trato Definiciones sobre inversiones de capital del exterior Inversionista de capital del exterior. Modalidades de las inversiones de capital del exterior Destinación, forma de aprobación y registro de las inversiones de capital del exterior Derechos cambiarios y otras garantías de las inversiones de capital del exterior Calificación de inversionistas y empresas

12 Solución de controversias, sanciones y controles Regímenes especiales de las inversiones de capital del exterior Sector financiero Sector de hidrocarburos y minería Régimen general de la inversión de capital del exterior de portafolio Definición y entidades autorizadas para realizar el rol de Administrador local. Obligaciones de los administradores locales. Régimen general de las inversiones colombianas en el exterior.

13 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN 83 ALCANCE JERARQUIA NORMATIVA Esta circular contiene los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones extranjeras directa y de portafolio, inversiones colombianas en el exterior y las inversiones financieras y en activos en el exterior. Esta circular desarrolla los procedimientos para el registro obligatorio ante el Banco de la República de Colombia de inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior que se deriva del Decreto 1735 de Circular Reglamentaria emitida por el Banco de la República TEMAS QUE DESARROLLA Forma de presentación, diligenciamiento y responsabilidades derivadas a partir de la declaración de cambio. Operaciones cambiarias realizadas con el Banco de la República que se exceptúan de la obligación de presentación de declaración de cambio. Procedimiento para la canalización de las divisas y el registro de las declaraciones de cambio por cada una de las siguientes operaciones: Operaciones derivadas de procesos de importaciones y exportaciones de bienes. Operaciones derivadas de endeudamiento externo. Créditos otorgados por no residentes a residentes créditos pasivos. Créditos otorgados por residentes a no residentes créditos activos. Operaciones de compra o venta de avales y garantías en moneda extranjera. Inversiones internacionales de capital, inversiones financieras e inversiones en activos en el exterior: Definición de inversiones internacionales, obligaciones de registro y forma de canalización de divisas.

14 Inversiones de Capital del Exterior en Colombia: Inversión Directa. Inversión de Portafolio. Inversiones colombianas directas en el exterior. Inversiones colombianas financieras y en activos en el exterior. Cuentas de compensación en el exterior para residentes: funcionamiento y obligaciones de registro e información. Requerimientos sobre las operaciones de cambio generadas por usuarios de zonas francas. Generalidades sobre operaciones del mercado cambiario. Formularios, Instructivos y Anexos.

15 1.2. ESTRUCTURA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Dirección Carrera 8 No Bogotá D.C Teléfono (+57 1) Página WEB Funciones Generales Competencia Regulatoria Este ministerio coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos Definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes y decretos, y la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución Política y la Ley. Particularmente, para el caso de la regulación en materia financiera el Ministerio cuenta con un organismo del orden nacional, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, organismo encargado de la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaría, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

16 BANCO DE LA REPÚBLICA BRC (BANCO CENTRAL COLOMBIANO) Dirección Teléfono Página WEB Carrera 7 No , Bogotá D.C (571) de Bogotá Funciones Generales Emisión de moneda legal Funciones de crédito del Banco de la República Banquero de bancos Funciones cambiarias Administración de las reservas internacionales Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno Promotor del desarrollo científico, cultural y social Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República Competencia Regulatoria La Ley 31 de 1992 le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política cambiaria, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

17 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SFC Dirección Calle 7ª No Teléfono (571) Página WEB Funciones Generales La Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. La misión de la SFC es preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. La SFC ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República. Competencia Regulatoria El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

18 AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES AMV Dirección Calle 72 # Oficina 1202 Teléfono (+57 1) Página WEB Funciones Generales El Autorregulador del Mercado de Valores AMV es una corporación de carácter privado sin ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación. Autorizado por la SFC para actuar como organismo autorregulador. La autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones: a) Función normativa: Consistente en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación; b) Función de supervisión: Consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación; c) Función disciplinaria: Consistente en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación. Es función de AMV proteger los derechos de los inversionistas y fortalecer el capital reputacional de los miembros adscritos. Al Autorregulador se deben vincular diferentes personas o entidades relacionadas con el mercado de valores en alguna de las siguientes calidades de miembros:

19 - Miembros: Son las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como intermediarios de valores, o las personas naturales que sean intermediarios de valores debidamente registrados y sean aceptados como miembros por parte del Autorregulador una vez cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. - Asociados Voluntariamente: Son aquellas personas que si bien no son intermediarios de valores, las actividades propias de su objeto y su condición de miembros de sistemas transaccionales o de registro les exige la obligación de autorregularse. Competencia Regulatoria AMV desarrolla las actividades normativas, de supervisión y disciplinarias en relación con las actuaciones de los intermediarios de valores, tanto en los sistemas de negociación como en el mercado mostrador, así como en relación con las demás actuaciones propias de la actividad de intermediación, incluyendo las relaciones de los intermediarios con sus clientes, siempre y cuando los intermediarios sean miembros de AMV. La Dirección de Regulación de AMV es la encargada de realizar estudios con base en los cuales se redactan las propuestas normativas que cobijan a los intermediarios de valores. Lo anterior con el fin de propender por la integridad y calidad del mercado, el cumplimiento de las obligaciones generales de los intermediarios de valores, la adecuada administración de conflictos de interés de los intermediarios y sus regímenes de inversiones, el debido cumplimiento de los deberes frente a terceros y/o clientes, así como para proteger al mercado frente a esquemas defraudatorios como lo son el uso de información privilegiada, la manipulación del mercado y la implementación de esquemas de estafas entre otros.

20 2. INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA 2.1. RESUMEN INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA La cadena de valor del mercado colombiano se compone de las entidades, los mercados y los procesos que permiten ofrecer a los inversionistas locales y extranjeros no residentes: eficiencia y agilidad en la realización de las negociaciones, certeza y trazabilidad en el proceso de cumplimiento de operaciones y seguridad sobre la custodia de los valores anotados en cada una de sus cuentas. RENTA VARIABLE RENTA FIJA DIVISAS DERIVADOS FINANCIEROS DERIVADOS ENERGÍA NEGOCIACIÓN: Transaccional Registro - OTC NO PERMITIDO COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN CUSTODIA

21 2.2. ENTIDADES DE INFRAESTRUCUTURA DEL MERCADO BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. BVC Fecha de Constitución 3 de Julio de 2001 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No Torre B Piso 12. Edificio BVC. Regional Medellín: Carrera. 43A No Local 301, Torre BVC - San Fernando Plaza Regional Cali: Calle 22 No. 6AN 24 Edificio Santa Mónica Central, Piso 2, Oficina 203 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Regional Medellín: (574) Regional Cali: (572) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores La Bolsa de Valores de Colombia BVC es una sociedad anónima listada en el mercado de acciones administrado por esta misma entidad. Su función principal es promover el crecimiento del mercado de capitales colombiano a través de la consolidación de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los distintos mercados, la generación de nuevos productos, la ampliación de la base de inversionistas y la vinculación de nuevos emisores al mercado. 1 La Información sobre las entidades distintas a la BVC y sus Controladas Set Icap FX y Derivex que se presenta en este documento corresponde a la información pública disponible en la página web de cada entidad.

22 PRODUCTOS MERCADO DE RENTA VARIABLE Descripción: En este mercado se negocian las acciones locales, acciones del extranjero listadas en la Bolsa de Valores de Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC), o aquellas autorizadas bajo los acuerdos del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), los derechos de suscripción y otros papeles que por sus características se asemejan a los anteriormente mencionados. Igualmente se negocian las operaciones de liquidez sobre acciones como son los Repos y los préstamos de valores (TTV) Plataforma: X-Stream. Proveedor: NASDAQ OMX. Para mayor información sobre el mercado de acciones véase numeral 3.1 MERCADO DE RENTA FIJA: MERCADO ELECTRÓNICO COLOMBIANO - MEC Descripción: El MEC permite la realización de operaciones sobre títulos de deuda pública o deuda privada y ofrece el mecanismo de registro de operaciones realizadas por fuera del sistema de negociación (Mercado OTC), celebradas entre las entidades afiliadas al sistema y/o las entidades afiliadas con terceros no afiliados. El MEC también ofrece mecanismos para la colocación de valores de renta fija en el mercado primario, a través de metodologías como subasta holandesa, bookbulding y demandas en firme. El MEC incorpora los servicios de compensación y liquidación de las operaciones celebradas y/o registradas, y adicionalmente la administración de las garantías constituidas por parte de los afiliados para las operaciones que así lo requieran, de acuerdo con la normatividad vigente.

23 Plataforma: SIOPEL. Proveedor: Mercado Abierto Electrónico MAE. Para mayor información el sobre mercado de renta fija véase numeral 3.2 MERCADO DE DERIVADOS Descripción: La BVC administra el mercado de Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados estandarizados que tengan la calidad de valor y que se encuentren inscritos en el Sistema, a través del cual, se realiza la negociación y registro de los mismos. Las operaciones sobre dichos valores son compensadas y liquidadas a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC). Los Intermediarios deben encontrarse vinculados a la CRCC para poder iniciar operaciones en este mercado. Plataforma: X-Stream. Proveedor: Nasdaq OMX. Para mayor información sobre el mercado de derivados estandarizados véase numeral SERVICIOS DE ACCESO ELECTRÓNICO - SAE Descripción: El SAE es un sistema de información en línea especializado. Este servicio permite entregar la información de órdenes, operaciones, índices y estadísticas de resumen de los mercados administrados por la BVC.

24 Adicionalmente el SAE ofrece servicios de ruteo de órdenes hacia los mercados y servicios de automatización para los procesos de compensación y liquidación de operaciones, y envío a los depósitos para cumplimiento. La integración de estos servicios permite a las entidades vinculadas ofrecer a sus clientes mecanismos de enrutamiento de órdenes E-trading, bajo un esquema de conexión DMA1 o esquema intermediado, donde el afiliado es el encargado de establecer la conexión entre su tercero y los sistemas administrados por la BVC. Clientes Habilitados: Los servicios de información sobre los mercados administrados por la BVC se ofrecen a entidades internacionales y nacionales, agencias de información y noticias y cualquier otra entidad interesada un utilizar la información de la BVC. Los servicios de enrutamiento de órdenes y automatización de procesos son ofrecidos a las entidades vinculadas a los distintos mercados administrados por la BVC. Sistema: El SAE basa su funcionamiento en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA). bajo un protocolo de estándares internacionales denominado FIXML 5.0. Horarios de Funcionamiento: Los servicios de información y enrutamiento de órdenes están disponibles en los mismos horarios en los cuales se encuentran abiertos cada uno de los mercados administrados. Los servicios de automatización del proceso de compensación, liquidación y cumplimiento de operaciones se encuentran disponibles entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.

25 INFOVALMER PROVEEDOR DE PRECIOS PARA VALORACIÓN S.A. Fecha de Constitución 23 de diciembre de 2010 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 7 # Torre B Oficina 403 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores INFOVALMER provee diariamente información de valoración para más de activos financieros incluyendo: acciones, instrumentos de renta fija local e Internacional, derivados y productos estructurados. Los precios se calculan mediante la aplicación de metodologías de valoración propias, no objetadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. PRODUCTOS RENTA FIJA LOCAL Descripción: Precios para valoración de todos los instrumentos de renta fija negociados en Colombia. Incluye información para TES, Bonos, CDTS, Titularizaciones, entre otros. RENTA FIJA INTERNACIONAL Descripción: Precios para valoración de instrumentos de renta fija negociados fuera de Colombia. RENTA VARIABLE LOCAL Descripción: Precios para valoración del mercado accionario local colombiano, MILA y MGC.

26 RENTA VARIABLE INTERNACIONAL Descripción: Precios para valoración del mercado accionario negociado fuera de Colombia. DERIVADOS OTC Descripción: Información para valoración de Swaps, Opciones, Forwards y otros derivados OTC. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Descripción: Precios para valoración de notas estructuradas. VALORACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Descripción: Precios de valoración para los activos que hacen parte de los fondos de capital privado. HERRAMIENTA PARA GESTIÓN DE RIESGO Descripción: plataforma tecnológica para la gestión integral de portafolios que incluye valoración, gestión y control de riesgos, reportes e integración con sistemas contables.

27 SET ICAP FX S.A. Fecha de Constitución 17 de enero de 2003 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 11 # Oficina 403 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores SET ICAP FX S.A. es la sociedad que administra el Sistema Electrónico de Transacciones, Registro e Información del Mercado de Divisas Set-FX y del Sistema Híbrido o Mixto de Negociación y Registro de Operaciones sobre Divisas ICAPCO-Divisas. SET ICAP FX S.A. se encarga de promover el mercado cambiario en Colombia y el desarrollo de herramientas de valor agregado para los agentes participantes. PRODUCTOS MERCADO DÓLAR SPOT NEXT DAY Descripción: Herramienta para la negociación electrónica y negociación mixta de operaciones de contado del mercado de divisas Peso-Dólar, con cumplimiento para el mismo día o para los días subsiguientes (Next Day t+1, t+2 o t+3). MERCADOS FORWARD Descripción: Herramienta para la negociación electrónica y negociación mixta de operaciones de derivados OTC de divisas Peso-Dólar.

28 MÓDULO DE REGISTRO DE OPERACIONES DE DIVISAS Descripción: Herramienta para el registro de operaciones sobre cualquier divisa tanto de contado como derivados, entre dos Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o entre un IMC y sus clientes. SISTEMAS SET-FX: Sistema electrónico de negociación, registro e información del mercado de divisas SET-FX. Proveedor de la plataforma: Datatec. ICAP-CO DIVISAS: Sistema Híbrido o Mixto de Negociación y Registro de Operaciones sobre Divisas. Para mayor información sobre el mercado de divisas véase numeral DERIVEX Fecha de Constitución 2 de Junio de 2010 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No Torre B, oficina 403 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores Derivex es la sociedad administradora del sistema de negociación de derivados estandarizados de commodities energéticos, que busca ofrecer al mercado productos de cobertura e inversión sobre dichos derivados.

29 PRODUCTOS OFRECIDOS MERCADO DE FUTUROS SOBRE ELECTRICIDAD Descripción: Contrato de Futuro sobre electricidad mensual (ELM) y Contrato Mini de Futuro de Electricidad (ELS). Plataforma: X-Stream. Proveedor: NASDAQ OMX. Para mayor información sobre el mercado de derivados sobre commodities energéticos véase numeral DECEVAL Fecha de Constitución 17 de Noviembre de 1992 Dirección Sede Principal Bogotá: Calle 24A # Torre 3 Oficina 501 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores Deceval es un Depósito Centralizado de Valores, cuya principal función es recibir en depósito para su custodia, administración, compensación y liquidación de operaciones, cualquier tipo de valor. En el sistema de depósito en Colombia cada inversionista tiene una cuenta creada directamente en el depósito, administrada directamente o a través de un intermediario o depositante directo según el caso.

30 PRODUCTOS: CUSTODIA DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Descripción: Inmovilización de títulos físicos en bóvedas de alta seguridad, emitiendo una constancia de depósito, lo que habilita el título para ser negociado en el mercado de valores. Clientes Habilitados: Los depositantes directos son las entidades vigiladas por la SFC, las entidades públicas, las entidades emisoras inscritas en el RNVE que hayan celebrado un contrato de depósito con Deceval. ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS VALORES Descripción: Por encargo de los Depositantes directos, Deceval gestiona ante los emisores el cobro de los rendimientos, del capital o de los dividendos y abona a las cuentas indicadas. Adicionalmente, Deceval adelanta la suscripción de los derechos preferenciales en nuevas emisiones. Clientes Habilitados: Depositantes Directos ante Deceval. ANOTACIÓN EN CUENTA DE LAS TRANSFERENCIAS DE TÍTULOS VALORES EN DEPÓSITO. Descripción: A partir de la información sobre operaciones transmitida por los sistemas de negociación y registro, Deceval realiza el cargo y/o abono en las cuentas de sus titulares, aplicando el principio de anotación en cuenta y adelanta la compensación financiera (entrega contra pago o libre de entrega) según se disponga. Clientes Habilitados: Depositantes Directos ante Deceval.

31 EMISIONES DESMATERIALIZADAS Descripción: Deceval custodia el título global representativo de la emisión y realiza el registro de la misma en cuentas de depósito, además, abona mediante anotación en cuenta las colocaciones individuales o suscripciones primarias en cabeza de los beneficiarios reales. Clientes Habilitados: Clientes habilitados como emisores ante el RNVE. SISTEMA DE REGISTRO OPERACIONES OTC Descripción: Este sistema permite el registro de las operaciones realizadas entre contrapartes autorizadas en el mercado OTC. Clientes Habilitados: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que de acuerdo con su régimen legal, estén autorizadas u obligadas a realizar operaciones a través de sistemas de negociación y registro de valores y que realicen el proceso de vinculación a este sistema. AGENCIA NUMERADORA NACIONAL - ANNA Descripción: La SFC autorizó a Deceval a realizar la función de Agencia Numeradora Nacional mediante resolución de octubre 17 de A partir de esta resolución, el Deceval es la entidad encargada de controlar y asignar en Colombia el código ISIN y CFI a las emisiones de valores de acuerdo a la metodología ANNA, las cuales fueron estandarizadas a través de ICONTEC con las normas 4064, 3271 y Clientes Habilitados: Clientes habilitados como emisores ante el RNVE.

32 BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA BRC Fecha de Constitución Mediante la ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República. Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No , Bogotá D.C Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores El Banco de la República ofrece al sistema financiero colombiano sistemas de pagos y servicios bancarios a través de la subgerencia de Operación Bancaria. PRODUCTOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA SEBRA Los servicios ofrecidos a través del Sistema SEBRA se pueden clasificar en tres categorías: Operativos Informativos Otros

33 Servicios Operativos A través del sistema SEBRA los intermediarios financieros tienen acceso a los siguientes servicios: La transferencia electrónica de fondos. Las operaciones con títulos del Banco de la República o del Gobierno Nacional a través de DCV. Operaciones "repo" entre intermediarios financieros. Operaciones "Repo" del Banco de la República. Servicio de Cuentas de Depósito.(CUD) Servicio Electrónico de negociación (SEN). Compensación electrónica de Cheques (CEDEC) Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT) Servicios Informativos El sistema SEBRA cuenta con servicios informativos que dan acceso a diferentes carteleras donde las áreas del Banco publican información de interés para el sector financiero, como circulares reglamentarias, resoluciones de la Junta Directiva, información monetaria, y manuales e instructivos entre otros. Otros Servicios El sistema también presta el servicio de transferencia de archivos vía Internet para el intercambio de información estadística. Actualmente este servicio se utiliza para recibir la información de las declaraciones de cambio que los intermediarios del mercado cambiario presentan ante el Banco de la República, a través de las cuales se conoce el comportamiento de las compras y ventas de divisas por los diferentes conceptos y también se utiliza para la recepción de información estadística para Estudios económicos y Reservas.

34 SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN SEN Descripción: El Sistema Electrónico de Negociación -SEN- es el Sistema de Negociación y de Registro de Operaciones sobre Valores de deuda pública administrado por el Banco de la República. Entre los productos ofrecidos se encuentran la negociación y registro de operaciones de compraventa al contado o a plazo, operaciones de Reporto o Repo, operaciones Simultáneas y operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) con títulos de deuda pública interna o externa. Para mayor información sobre el sistema SEN véase numeral 3.2 Mercado Secundario OPERACIONES DE SUBASTAS EN MERCADO PRIMARIO DE TES CLASE B Descripción: Es el procedimiento de subasta que se desarrolla entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos TES clase B y el Banco de la República como administrador de las emisiones de los mismos. Para mayor información sobre los mecanismos de colocación deuda pública véase numeral 3.2 Mercado Primario Sistema: Las ofertas de los Agentes Colocadores son recibidas vía sistema SEBRA. SISTEMA DE CUENTAS DE DEPÓSITO - CUD Descripción: El Sistema CUD Cuentas de Depósito, es el sistema de pagos de alto valor del país administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y registro de operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o

35 a nombre de sus clientes, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como la compra venta de títulos valores, compraventa de divisas, préstamos interbancarios, traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros. El Sistema funciona bajo un esquema de liquidación bruta en tiempo real, en el cual las instrucciones de traslado de dinero y cumplimiento de operaciones se procesan en forma continua a lo largo del día, una a una (en forma bruta) en el instante mismo en que sean reportadas al Banco de la República y se cumplen inmediatamente (tiempo real), sujetas a disponibilidad suficiente de saldos en la cuenta de depósito del agente ordenante. Horarios: Las transferencias de fondos se pueden realizar entre las 7:30 a.m. y las 8 p.m. DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES - DCV Descripción: El Depósito Central de Valores del Banco de la República DCV, es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializado). El depósito del Banco de la República puede tener en administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones. El depositante directo es aquella persona jurídica aceptada como titular de cuenta por títulos en posición propia o en posición de terceros e indirecto aquella persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos. Horario: Lunes a viernes 7:00 AM a 7:00 PM

36 CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA CRCC Fecha de Constitución 12 de Junio de 2008 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera. 11 No Of. 1201, Bogotá D.C Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia es una entidad privada bajo inspección de las SFC cuyo objeto social principal es la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. PRODUCTOS Descripción: Compensación y liquidación como contrapartida central para los siguientes productos: o Contratos de derivados negociados o registrados a través del Mercado de Derivados que administra la BVC y el mercado de derivados sobre commodities energéticos que administra Derivex. Clientes: Las entidades participantes pueden hacer parte de la CRCC S.A bajo cualquiera de las siguientes modalidades: Miembro Liquidador (General o Individual), Miembro no Liquidador o Terceros. Para mayor información sobre las modalidades de vinculación a la CRCC véase el numeral CyL de Operaciones

37 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS CCD Fecha de Constitución 13 de Octubre 2006 Dirección Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No Of. 503 Teléfono Sede Principal Bogotá: (571) Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores La Cámara de Compensación de Divisas de Colombia S.A. es un administrador de un sistema de compensación y liquidación de operaciones en moneda extranjera. PRODUCTOS OFRECIDOS COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SOBRE COP/USD Descripción: La CCD apoya la compensación y liquidación sin ser contraparte central de las operaciones cambiarias de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario IMC, con cumplimiento en T+0, T+1 y T+2, realizadas o registradas en el sistema SET-FX. La CCD administra las garantías constituidas por los IMCs, realiza la recepción y aceptación de operaciones del mercado cambiario y lleva a cabo la compensación multilateral de las operaciones a partir del neto de las posiciones de cada uno de los IMCs. Para la gestión del riesgo de incumplimiento cuenta con proveedores de liquidez y otros anillos de seguridad. Para mayor información sobre el proceso de compensación y liquidación desarrollado por la CCD en el mercado de divisas véase numeral 3.4 CyL de Operaciones.

38 3. MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN 3.1 MERCADO DE RENTA VARIABLE MERCADO LOCAL DE RENTA VARIABLE Productos Negociados Listado de Productos: o Acciones ordinarias, preferenciales y privilegiadas (con beneficios temporales adicionales) o Derechos de suscripción para emisiones primarias o Fondos Bursátiles (ETF) Operaciones Habilitadas: o Compraventas definitivas o Repos (solo para instrumentos habilitados) o Transferencia Temporal de Valores Sistema de Identificación o ISIN: Código genérico con el que se identifica la especie y sus características financieras o Nemotécnico: Identificación de la especie en el sistema transaccional Mercado Primario Mecanismos de Colocación o Proceso de Ofertas Públicas a precio fijo. o Proceso de Ofertas Públicas a través de Construcción de Libro de Ofertas (BookBuilding). o Mecanismo de estabilización de precios (Decreto 2510 de 2014)

39 Mercado Secundario Mercado Transaccional o Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia o Entidades Habilitadas: Sociedades Comisionistas de Bolsa. o Metodologías de Negociación: o Sesiones de Negociación: El sistema de negociación de acciones se encuentra dividido por Ruedas: Compraventa Contado: Instrumentos líquidos: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (8:30 a.m. 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. 4:00 p.m.) Hora Local

40 Instrumentos no líquidos: Desde el segundo domingo de Marzo hasta el primer domingo de Noviembre Subasta de apertura por precio de equilibrio (8:30 a.m. 9:00 a.m.) Hora Local Periodo de subastas: (9:00 a.m. 2:30 p.m.) Hora Local Durante el periodo de Subastas de realizarán 11 subastas continuas de 29 minutos con cierre aleatorio de +/- 60 segundos. Subasta de cierre por precio de equilibrio (2:30 p.m. 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo de Marzo hasta el primer domingo de Noviembre Subasta de apertura por precio de equilibrio (9:30 a.m. 10:00 a.m.) Hora Local Periodo de subastas: (10:00 a.m. 3:30 p.m.) Hora Local Durante el periodo de Subastas de realizarán 11 subastas continuas de 29 minutos con cierre aleatorio de +/- 60 segundos. Subasta de cierre por precio de equilibrio (3:30 p.m. 4:00 p.m.) Hora Local Exchange Traded Funds ETF Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (9:30 a.m. 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. 4:00 p.m.) Hora Local

41 Repos: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (9:30 a.m. 4:00 p.m.) Hora Local Préstamo de valores TTV S: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. 6:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. 6:00 p.m.) Hora Local o Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando ante igualdad en los precios según la orden más antigua. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada.

42 o Sistemas de Control de Precios Subastas de Volatilidad: Este mecanismo permite establecer parámetros para el ingreso de órdenes de acuerdo con unos límites superior e inferior calculados automáticamente por el sistema de la BVC a partir del precio de referencia durante la sesión de mercado continuo. Para el caso de Especies clasificadas como Instrumentos Líquidos, de acuerdo a la volatilidad existen tres grupos de rangos de precio, así: Grupo 1: 6.5% Grupo 2: 7.5% Grupo 3: 10% Para el caso de Especies clasificadas como Instrumentos Líquidos, asociadas a otras condiciones de precio, así: Grupo 4: 100% Para el caso de Especies que se negocien en la Rueda Mercado Global Colombiano y Otros Instrumentos de Renta Variable, el rango será del 10.0% Las especies clasificadas como instrumentos no líquidos no tienen asignados rangos de precios. Precio de Referencia: Es el precio de cierre del día anterior o el precio de adjudicación o de equilibrio resultante de la última subasta de volatilidad durante el día. Si durante el mercado continuo se genera una posible operación sobre uno de los límites (superior o inferior), el sistema suspende temporalmente la negociación del activo y convoca a una subasta, denominada subasta de volatilidad, para definir el nuevo precio de referencia para la acción. La subasta de volatilidad tiene una duración de 2 minutos y medio con cierre aleatorio durante los últimos 30 segundos.

43 Al cierre de esta subasta, el sistema determina el precio al cual se adjudica la mayor cantidad de acciones (precio de equilibrio) y este precio se convierte en el nuevo precio de referencia para el resto de la jornada de negociación, a no ser que se origine una nueva subasta de volatilidad antes del cierre del día. Si la subasta no genera operaciones, el precio de referencia y los límites de negociación son restaurados a los valores iniciales. No existe ningún mecanismo que permita la suspensión de la negociación de una acción debido a la variación de su precio. La BVC solamente suspenderá la negociación de una acción por solicitud directa de la Superintendencia Financiera de Colombia SFC. Marcación de precio El Sistema considerará que una Orden o una Operación de Contado celebrada en este marca precio, cuando su monto iguala o supera el equivalente a a veintitrés mil (23.000) Unidades de Valor Real (UVR s). Para el cálculo y actualización anual de dicho monto, la Bolsa utilizará el valor de la UVR del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se procede actualizar. Dicho monto será aplicable a todas las Especies inscritas en Bolsa y regirá para todo el año calendario correspondiente. Suspensión de la rueda de acciones La BVC suspenderá durante 30 minutos las ruedas de negociación cuando el precio del índice COLCAP presente una reducción mayor al 10% respecto a su nivel de cierre del día anterior. Una vez terminado el periodo de suspensión, las ruedas de negociación son reanudadas. Si posterior a la reanudación se vuelve a presentar un descenso del 5% en este índice, se suspenderá la negociación hasta el día siguiente.

44 Periodo Ex dividendo: La duración del periodo ex dividendo es de cuatro (4) días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha del pago del dividendo. o Unidades de Variación de Precios: La variación mínima por acción es definida por la BVC dependiendo del precio del instrumento a partir de los siguientes rangos: o Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado ciego durante los procesos de negociación, compensación y liquidación de operaciones. Ventas en corto: Es aquella venta de valores en la cual el vendedor no tiene la propiedad de los valores objeto de la operación al momento de la misma. En todo caso, a más tardar el mismo día de la celebración de la venta en corto el vendedor deberá haber realizado las operaciones que sean necesarias para no dejar descubierta la venta en corto y asegurar así la posterior liquidación de la misma. Las SCB podrán realizar operaciones de ventas en corto por cuenta propia o por cuenta de terceros sobre las especies autorizadas por la BVC. El precio de las órdenes de venta en corto que ingresen al Sistema deberá ser como mínimo igual al último precio de negociación registrado en Bolsa y que haya marcado precio. En caso que no exista un precio de negociación que haya marcado precio durante el día, el Sistema rechazará el ingreso de la orden.

45 Transferencia Temporal de valores: La Transferencia Temporal de Valores (TTV) es una operación transaccional disponible para todas las especies de renta variable (acciones y fondos bursátiles - ETF). Colombia no dispone de un mercado OTC para la renta variable y sólo las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) tienen acceso directo a este mercado. Tanto el originador como el receptor de una operación TTV deben firmar un contrato estándar con sus respectivas SCB. Este contrato contiene las condiciones mínimas para la operación y están definidas en el Anexo 43 de la Circular BVC. La operación inicial de la TTV se puede cumplir en T+0, T+1, T+2 o T+3 y la operación de regreso hasta T+365 días. El anticipo unilateral (Recall) de una TTV debe establecerse desde la negociación y es permitida para este tipo de operaciones. Las garantías permitidas como colateral en una operación TTV son: Dinero en efectivo, acciones y TES del gobierno o una combinación de estas. La BVC maneja el Sistema de Administración de garantías (SAG), el cual permite a las SCB consultar el estado de las garantías entregadas al sistema de compensación y liquidación que administra la Bolsa y que se encuentran asignadas al cumplimiento de las Operaciones TTV. Los colaterales son inmovilizados por parte de la BVC y el efectivo asignado como garantía no genera ninguna tasa de interés o beneficio. Los originadores y receptores de la TTV pueden definir el colateral (garantía) que respaldará la operación desde el sistema de negociación. Si el receptor desea sustituir la garantía anteriormente asignada a la operación, deberá ser aprobada por parte del originador. La BVC cuenta con un módulo de riesgo de contraparte que permite a la SCB originadora restringir las contrapartes y especies con las que no quiere operar. Esquema de Formadores de Liquidez: Implementado a partir del 22 de enero de 2014, con el ánimo de incrementar la liquidez del mercado de renta variable y contribuir a la profundidad del mercado. A través de este mecanismo las sociedades comisionistas de bolsa se pueden desempeñar como formadoras de liquidez de los valores inscritos en: (i) La Bolsa y en el Registro Nacional de Valores y Emisores o, (ii) en sistemas de cotización de valores del extranjero.

46 La BVC ha diseñado un modelo para desarrollar el programa de Formadores de Liquidez utilizando los mecanismos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, a saber: (i) Fondos propios del Formador de Liquidez sin contrato con el emisor, (ii) Fondos propios del Formador de Liquidez con contrato con el emisor bajo el esquema de incentivos y, (iii) Fondos del Emisor a través de un contrato de fiducia mercantil Mercado de Registro Índices de Referencia del Mercado de Renta Variable o El mercado de registro no está habilitado para el mercado secundario de acciones Familia de índices de Capitalización COLEQTY, esta familia de índices provee una serie de referencias al mercado accionario local, se compone por un conjunto de índices establecidos según la liquidez de las acciones, tamaño de los emisores, entre otras características. Los índices que hacen parte de la familia COLEQTY son: COLCAP es un índice general que refleja las variaciones de los precios de las veinte (20) acciones más liquidas inscritas en la Bolsa, donde el valor de la capitalización bursátil ajustada de cada compañía determina su nivel de ponderación. Cuando dos o más acciones de un mismo emisor se encuentren dentro de las 20 más liquidas, se incluirá la que tenga mejor liquidez según la función de selección. La definición de los activos que hacen parte del índice se realiza de forma anual, mientras que el rebalanceo de los componentes se realiza de forma trimestral. La participación máxima por emisor es del 20% El COLCAP es el indicador de referencia oficial para el mercado de acciones colombiano. El COLEQTY Determina el universo de acciones seleccionables para cualquier índice de renta variable que comparte su metodología de selección. El criterio de selección basado en la función de selección, donde el volumen pesa el 80%, la frecuencia el 15% y la rotación el 5%. La participación de cada acción dentro la canasta está determinada por su capitalización bursátil ajustada. La canasta está compuesta por 40 acciones.

47 El COLSC es un índice que está compuesto por las 15 acciones de las empresas más pequeñas en capitalización bursátil que hacen parte del COLEQTY, donde la participación de cada acción dentro del índice es determinada por el flotante de cada una de las especies. El COLIR es un índice que está compuesto por las acciones de las empresas que cuentan con el Reconocimiento Emisores IR (o Reconocimiento IR ) en los términos de la Circular Única BVC y que hacen parte del COLEQTY, donde la participación de cada acción dentro del índice es determinada por el flotante de cada una de las especies. El número de acciones del índice es variable Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones Proceso de Compensación y Liquidación: El proceso de compensación y liquidación se realiza a través del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa de Valores de Colombia y por el Deposito Centralizado de Valores Deceval (DVL). o Entidades Participantes: Bolsa de Valores de Colombia: realiza la compensación de las operaciones realizadas en el sistema negociación y provee la infraestructura con la cual se envía la información de liquidación al depósito. Deceval (DVL): es quien realiza la anotación en cuenta de las acciones. Sociedades Comisionistas de Bolsa: son las encargadas de realizar el proceso de complementación de la operación asignándole el cliente final a cada operación y autorizan el envío al depósito para el cumplimiento de las operaciones. Banco de la Republica: administra y opera el sistema de pagos de alto valor del país CUD Cuentas de Depósito - sistema por el cual se realiza la transferencia los fondos en el cumplimento de la operación.

48 o Descripción del Proceso: En T+0: Una vez se realiza la operación en el sistema de negociación, esta se ve reflejada en el sistema de Back-Office de la BVC La SCB realiza la complementación o asignación del cliente final a la operación para autorizar el traslado de los fondos o de los títulos. En T+3: BVC envía la información del cumplimiento al DVL DVL valida la información recibida y acepta la operación. Al final del día se realiza la liquidación de los saldos a favor o en contra (Neteo) de las SCB para determinar el monto en dinero a transferir, si hay lugar, y realizar la transferencia de los títulos en bruto a la cuenta del vendedor de forma simultánea (Cumplimiento DVP). Esta operación se puede realizar de forma anticipada a la fecha establecida según acuerdo entre las partes o en casos excepcionales se puede extender el plazo de entrega a T+4, sin embargo la parte solicitante podría asumir costos adicionales No existe una cámara de riesgo central de contraparte. Horario de cumplimiento: Operaciones Compraventa hasta las 3:00 p.m. Operaciones Repo hasta las 7:00 p.m. Se podrá extender el horario de cumplimiento por solicitud directa de la SCB pero sujeto a unos cobros adicionales.

49 Mecanismos de Administración de Riesgos de Contraparte Para las operaciones de Repos en acciones, la BVC cuenta con un sistema de administración de garantías que comprende el cálculo de las garantías exigidas por cada operación y los ajustes que correspondan de acuerdo a la valoración de mercado, para un horizonte de 3 días al 99% la asignación de las mismas a las operaciones correspondientes, así como los procedimientos para su sustitución y devolución. La constitución de las garantías es dinámica y busca cubrir los cambios en las condiciones de mercado para un horizonte de tres (3) días. Las garantías se definen de modo que cubran la variación de precio al 99% de confianza en escenarios de estrés. El proceso de constitución y ejecución de garantías es el siguiente: Día 1: Variación en los precios que genera un llamado a margen. Día 2: El afiliado tiene hasta el final del día para constituir las garantías y cumplir con el llamado a margen. Si al final no se han constituido las garantías, el cliente y el afiliado se declaran incumplidos. Día 3: La BVC podrá ir al mercado a liquidar las garantías para responder frente a la contraparte de la operación incumplida.

50 Impuestos IMPUESTO DE RENTA Retención en la fuente o Dividendos: 0% para los dividendos provenientes de utilidades gravadas de la sociedad que paga el dividendo. 33% sobre dividendos decretados a una persona no declarante, cuando las utilidades de la compañía que paga el dividendo no estuvieron sujetas al impuesto.20% sobre dividendos decretados a un declarante, cuando las utilidades de la compañía que paga el dividendo no estuvieron sujetas al impuesto. La retención en la fuente es practicada por la sociedad emisora y tiene el carácter de impuesto definitivo en los no declarantes. En los demás casos se considera un anticipo del impuesto de renta. Ganancias de Capital o 0% sobre las utilidades provenientes de la enajenación de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia. Comisiones Las comisiones por concepto de transacciones en bolsa están sujetas a una tarifa de retención en la fuente del 3%. Este impuesto aplica a comisionistas de bolsa. Impuesto de Renta Dividendos: Los ingresos por dividendos originados en utilidades que ya pagaron impuesto sobre la renta no constituyen un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta.

51 Ganancias de Capital: 0% si el total de ventas no supera el 10% de las acciones en circulación de la sociedad emisora en un mismo período fiscal; si supera este porcentaje el inversionista paga el impuesto pleno en su declaración de renta sobre la ganancia de las ventas que excedan este porcentaje. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Las comisiones pagadas a las SCB por la realización de operaciones en el mercado de acciones están gravadas por impuesto del IVA con una tasa del 16% MERCADO GLOBAL COLOMBIANO Productos Negociados El Mercado Global Colombiano es un sistema de carácter transaccional de cotización de valores extranjeros, donde participa una SCB como patrocinadora de dichos valores. Este mercado permite la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable listados en Bolsas Internacionales a través del mercado local. Listado de Productos: o Acciones listadas en mercados del extranjero o ETF listados en mercados del extranjero

52 Operaciones Habilitadas: o Compraventas Sistema de Identificación: o ISIN: Código genérico con el que se identifica la especie y sus características financieras. o CFI: Código de Instrumento Financiero. o Nemotécnico: Identificación en el mercado de origen. Mercado Primario No aplica Mercado Secundario Mercado Transaccional o Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia o Entidades Participantes o o o o o Sociedades Comisionistas de Bolsa: intermediario del mercado ante el inversionista Sociedad Comisionista Patrocinadora: agente patrocinador encargado de realizar el listado de las acciones extranjeras ante la BVC y de generar los mecanismos para proveer al mercado colombiano de toda la información relevante generada por el emisor en su mercado de origen. Bolsa de Valores de Colombia: proveedor de la infraestructura del mercado y administrador del registro de valores extranjeros. Deceval: Responsable por registro de cuentas y custodia de acciones extranjeras. Custodio Internacional: A cargo de la entrega de acciones al final de la liquidación y compensación en Colombia

53 Metodologías de Negociación: o Sesiones de Negociación: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (8:30 a.m. 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. 4:00 p.m.) Hora Local o Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Aplican los mismos criterios de calce automático para el mercado continuo, y calce por precio de equilibrio para la subasta de cierre y las subastas de volatilidad que se describieron para el mercado local. Las operaciones se realizan en pesos colombianos. o Sistemas de Control de Precios: Este mercado permite establecer parámetros de ingreso de órdenes con unos límites superior e inferior del 10%, calculados automáticamente por el sistema de la BVC a partir del precio referencia. Si durante el mercado continuo se genera una posible operación sobre uno de los límites (superior o inferior), el sistema suspende temporalmente la negociación del activo y convoca a una subasta de volatilidad que tiene el mismo funcionamiento ya descrito para el mercado de acciones local.

54 o Unidades de Variación de Precios: aplican los mismos criterios que para el mercado local. Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado ciego durante los procesos de negociación, compensación y liquidación de operaciones. Esquema de Formadores de Liquidez: Implementado a partir del 22 de enero de 2014, con el ánimo de incrementar la liquidez y contribuir a la profundidad del mercado. A través de este mecanismo las sociedades comisionistas de bolsa se pueden desempeñar como formadoras de liquidez de los valores inscritos en: (i) La Bolsa y en el Registro Nacional de Valores y Emisores o, (ii) en sistemas de cotización de valores del extranjero Mercado de Registro No se encuentra habilitado el mercado de registro en el Mercado Global Colombiano Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones Mecanismos de Administración de Riesgo de Contraparte Proceso de Compensación y Liquidación: Todas las operaciones de contado en el MGC deberán ser cumplidas en T+3 hasta las 3:00 pm hora Colombia. o Descripción del Proceso: El proceso de compensación y liquidación de operaciones en el Mercado Global Colombiano se realiza bajo el mismo procedimiento descrito para las acciones del mercado local Ninguno

55 3.2. MERCADO DE RENTA FIJA Productos Negociados Listado de Productos: Los instrumentos que pueden ser negociados en el mercado de renta fija son: o Deuda Pública Títulos de Tesorería (TES): títulos emitidos por el Gobierno Nacional en pesos o unidades de valor real (UVR) indexados a tasas fijas. Los TES Clase B son de estructura bullet con cupones anuales. Se pueden negociar los intereses de forma independiente al capital (Stripping). TIDIS: títulos emitidos por el Gobierno Nacional cuya finalidad es la de servir como instrumento de pago para la devolución de impuestos. CERT: Los CERTS son títulos valores expedidos como incentivo a favor de los exportadores mediante el cual se realiza una devolución parcial o total de los impuestos que el exportador debe pagar para realizar una exportación. o Deuda Privada 1. Aceptaciones bancarias. 2. Bonos corporativos a tasa fija o tasa variable indexados a índices de referencia como DTF, IPC, e IBR. 3. Certificados de Depósito a término CDTs. 4. Papeles comerciales. 5. Titularizaciones. 6. Bonos convertibles en acciones.

56 Operaciones Autorizadas: - Operaciones de compraventa definitivas a contado (hasta T+3) y a plazo (mayor a T+3). La convención del ciclo de liquidación para operaciones de contado es T+0. - Operaciones de fondeo: simultáneas y repos. - Operaciones de transferencia temporal de valores. Sistema de Identificación Los sistemas de negociación de renta fija tienen un sistema de codificación para identificar los títulos por medio de nemotécnicos, sin embargo para el cumplimiento se utiliza el ISIN. Familia de Índices COLTES La familia de índices COLTES fue creada en el 2012, provee una serie de referencias del mercado de deuda pública. La familia se compone por índices establecidos según la moneda en que se emiten los títulos y el plazo a vencimiento de los mismos. Los índices que hacen parte de esta familia son: COLTES Tasa Fija Establece el universo de bonos seleccionables para los demás índices de tasa fija en pesos. Incluye todas las referencias de los títulos TES B en pesos con vencimiento mayor a 1 año. COLTES Corto Plazo Incluye todas las referencias del índice COLTES tasa fija con vencimiento entre 1 año y 5 años. COLTES Largo Plazo Incluye todas las referencias del índice COLTES tasa fija con vencimiento mayor a 5 años. COLTES UVR Establece el universo de bonos seleccionables para los índices de tasa fija en UVR que se creen. Incluye todas las referencias de los títulos TES B en UVR con vencimiento mayor a 1 año.

57 Mercado Primario Mecanismos de Colocación Deuda Corporativa: Los mecanismos de colocación son: 1. Colocación directa por el emisor en el mercado. 2. Underwriting a través de los mecanismos de colocación en firme, colocación garantizada o colocación al mejor esfuerzo. Previo a la realización de la oferta de los valores de deuda corporativa al mercado, la calidad crediticia de la emisión de títulos debe evaluada por una Agencia Calificadora de Riesgo radicada en el país y aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Existen 3 agencias calificadoras de riesgo en Colombia: BRC Investor Services S.A, Fitch Ratings Colombia S.A. y Value and Risk Rating. S.A. Deuda Pública: Los títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Nacional son colocados a través de subastas administradas por el Banco de la República y en la cual sólo pueden participar las entidades autorizadas como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La condición de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado la concede el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección General de Crédito Público) por un año calendario. El número máximo de participantes en el programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública es de veinte (20) entidades, agrupados en dos categorías: Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado. Participación mínima en mercado primario: Los Creadores de Mercado deben participar en mínimo el 4.5%

58 de las adjudicaciones del mercado primario de TES Clase B, el porcentaje mínimo es fijado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cada vigencia. Mecanismos de Adjudicación Deuda Corporativa: 1. Subasta holandesa. 2. Demanda en Firme. Deuda Pública: El proceso de subasta holandesa es el mecanismo a través del cual se lleva a cabo la colocación de TES Clase B en el mercado primario. Programación de Subastas Primarias de TES TES de tasa fija en pesos: 5, 10, y 15 años: Miércoles de la segunda y cuarta semana monetaria del mes. TES de tasa fija en UVR 4 y 8 años: Miércoles de la primera y tercera semana monetaria de cada mes. Se entiende por primera semana monetaria del mes aquella que incluya por lo menos tres días hábiles del mes que inicia (Día hábil: Aquel en el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República prestan sus servicios)

59 Mercado Secundario Negociación Escenarios de Negociación: Mercado Electrónico Colombiano (MEC) BVC: Permite la negociación de títulos de deuda pública y deuda privada Sistema Transaccional Mercado Electrónico Colombiano MEC - BVC Sistema Electrónico de Negociación (SEN) BRC: Permite la negociación de títulos de deuda pública únicamente Metodologías de Negociación: o o Sesiones de Negociación: Mercado continuo durante todo el horario de negociación. Horarios de negociación: Compraventas con cumplimiento en T+0 de 8:00 a.m. a 3:40 p.m. Compraventas con cumplimiento mayor a T+0 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Repos, Simultáneas de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Transferencia Temporal de Valores de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. o Sistemas de Control de Precios: no existe ningún control sobre precios de negociación. o Unidades de Variación de Precios: La negociación se realiza por precio con una variación mínima de para todos los títulos. o Criterios de Calce: -Operaciones compraventa: calce automático que establece preferencia a la oferta contraria de mejor precio o tasa. A igualdad de precio o tasa se establece preferencia a la oferta más antigua. -Operaciones simultáneas, repos y TTVs: calce voluntario, los usuarios pueden seleccionar cuál de las ofertas agredir. A igualdad de condiciones (especie negociada, cantidad y plazo) pero diferente precio o tasa el sistema genera el calce con la mejor oferta. Adicionalmente, si los precios o tasas son iguales, el sistema genera el calce con la oferta más antigua.

60 o Tipos de Órdenes: Límite, GTC (Good Till Cancel), IOC (Inmmediate or Cancel), GTD (Good Till Date), Oferta de puntas (spread). Criterios de Revelación de Contrapartes: Sistema semi-ciego: ciego en negociación, contraparte visible en compensación y liquidación Sistema Transaccional Sistema Electrónico de Negociación SEN - BRC Esquemas de Creadores de Mercado: no hay esquema de creadores de mercado Entidades Participantes: Banco de la República: Administrador del Sistema SEN Primer Escalón: Sólo participantes del programa de Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado Segundo Escalón: Pueden participar todas las entidades definidas como Agentes del Reglamento de Operación del SEN. Metodologías de Negociación: o Sesiones de Negociación: Mercado continuo durante todo el horario de negociación. o Horarios de negociación: Primer Escalón: Compraventas con cumplimento T+0 (Rueda CONH): de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Compraventas con cumplimento T+1 a T+3 (Rueda CTM0): de 9:00 a.m. a 3:40 p.m. Operaciones Simultáneas (Rueda SIML): de 8:00 a.m. a 3:40 p.m. Segundo Escalón: Compraventas (Rueda CVSE): de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Simultaneas, repos e Interbancarios (Rueda DINE): de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

61 o Sistemas de Control de Precios: no existe ningún control sobre precios de negociación y registro. o Unidades de Variación de Precios: la variación mínima en los precios para todos los títulos es de o Criterios de Calce y Ordenamiento de Ofertas: Calce automático al mejor precio o tasa. A igualdad de precio o tasa el sistema realiza el calce con la oferta más antigua. Ordenamiento de las ofertas por precio y por orden de llegada. o Tipos de Órdenes: FOK (Fill or Kill), GTC (Good Till Cancel), GTS (Good till Specific), COT (Cotización). Criterios de Revelación de Contrapartes: Primer Escalón: Ciego en negociación, compensación y liquidación. Segundo Escalón: Semi-ciego: ciego en negociación, contraparte visible en compensación y liquidación Esquemas de Creadores de Mercado: El objetivo del Programa de Creadores de Mercado para títulos de Deuda Pública es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de títulos de Deuda Pública. El programa cuenta con la dirección de la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) en su calidad de emisor, el Banco de la República como agente administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus competencias. El creador deberá tener ofertas de compra y venta en el sistema de negociación como mínimo el setenta por ciento (70%) del tiempo que permanezca abierto el mercado de deuda pública durante la semana con el fin de garantizar la liquidez del mercado secundario.

62 Reglas Mercado de Registro Escenarios para Registro de Operaciones Mercado Electrónico Colombiano BVC: Registro de operaciones sobre títulos de deuda pública o privada. Sistema Electrónico de Negociación BRC: Registro de operaciones sobre títulos de deuda pública. Deceval - Sistema de Registro: Registro de Operaciones sobre títulos de deuda pública o privada. Metodologías para el Registro de Operaciones Se deben registrar las operaciones realizadas en el mercado OTC en alguno de los sistemas de registro de operaciones autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los 15 minutos siguientes a la realización de la operación. Proceso de Compensación y Liquidación - CyL CyL Operaciones Mercado MEC BVC Horarios de Registro MEC BVC: Registro todo tipo de operaciones de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. SEN BRC: Todo tipo de operaciones: de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Sistema de Registro Deceval: Todo tipo de operaciones: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m Entidades Participantes: BVC: Administrador del Sistema de negociación y registro MEC donde se compensan y liquidan las operaciones. Deceval (DVL): Agente encargado de realizar los procesos de compensación y liquidación de operaciones mediante el sistema de anotación en cuenta para los títulos de deuda privada principalmente.

63 DCV: El Depósito Central de Valores del Banco de la República realiza los pagos y la compensación y liquidación de operaciones únicamente para los títulos de deuda pública. CUD: Sistema del Banco Central colombiano a través del cual se realiza la transferencia de fondos en el proceso de liquidación. Otros sistemas de negociación y rgistro de valores: Entidades que están autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como sistemas de negociación y registro de valores. Dichas entidades realizan la compensación y liquidación de operaciones en el sistema de compensación y liquidación de la BVC. Descripción del Proceso de CyL: El proceso de compensación y liquidación para operaciones transadas o registradas en MEC permite establecer las obligaciones de entrega de valores y transferencia de fondos de las contrapartes en el sistema de compensación y liquidación. Asimismo, permite el cumplimiento de las obligaciones provenientes celebradas y registradas en el MEC en el cual se realiza la entrega de valores y la transferencia de valores entre las contraparte que participan en la operación. En el día de liquidación, la BVC envía las operaciones al depósito correspondiente (DCV, DVL). Los mecanismos de compensación y liquidación de operaciones en el sistema son los siguientes: Entrega contra pago: Las operaciones son compensadas y liquidadas mediante la transferencia simultánea de fondos y títulos entre comprador y vendedor por cada transacción (DVP bruto) Entrega libre de pago: Es la entrega que se hacen las partes intervinientes en una transacción del valor objeto de la operación por instrucción electrónica dada por la BVC a otro sistema de

64 compensación y liquidación autorizado para el efecto, y del pago del precio en forma directa entre las partes intervinientes bajo su cuenta y riesgo. Las operaciones son compensadas y liquidadas mediante la transferencia simultánea de fondos y títulos entre comprador y vendedor por cada transacción. Este mecanismo de compensación y liquidación solamente es aplicable para operaciones que se realicen en el mercado primario y se realicen de manera simultánea con otras operaciones como sustituciones de deuda o recompras con pago a partir de una nueva subasta entre otras. CyL de operaciones provenientes de otros sistemas de negociación y registro: CyL Operaciones Mercado SEN BRC El sistema de compensación y liquidación de la BVC está habilitado para la compensación y liquidación de operaciones negociadas y registradas en otros sistemas de negociación y registro de valores de acuerdo a la reglamentación vigente de la BVC. El proceso de compensación y liquidación de dichas operaciones mantiene el esquema actual de la compensación y liquidación en la BVC Entidades Participantes: SEN: Sistema transaccional y de registro del Banco de la República de Colombia. DCV: Depósito Central de Valores del Banco de la República de Colombia y agente liquidador para títulos de deuda pública CUD Sistema del Banco Central colombiano a través del cual se realiza la transferencia de fondos en el proceso de liquidación. CRCC: Cámara de Riesgo Central de Contraparte: Es la entidad encargada de la compensación y liquidación de las operaciones simultáneas que se celebren en el Primer Escalón del SEN.

65 Descripción del Proceso de CyL: La compensación de las operaciones celebradas o registradas en el SEN se realizará cada vez que se produzca un cierre y serán liquidadas en un sistema de compensación y liquidación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la fecha de cumplimiento mediante mecanismo de entrega contra pago. Una vez el DCV recibe la información de las operaciones del SEN, consulta el saldo en la cuenta de depósito de las contrapartes y si encuentra los saldos realiza la transferencia afectando las cuentas de depósito y/o de títulos. Los agentes deben contar con una cuenta de depósito en el CUD para la liquidación de las operaciones generadas en SEN Mecanismos para Administración de Riesgos de Contraparte - MEC Para las todas las operaciones generadas en el MEC, los afiliados cuentan con un sistema de cupos de contraparte. El sistema es centralizado y permite a las entidades autorizadas para operar limitar los riesgos de precio (Price) y de pago (Settlement) asociados al eventual incumplimiento de una transacción por la contraparte mediante la fijación de cupos máximos de operación con cada uno de los demás entidades inscritas en el sistema. Los cupos son consultados antes de efectuarse cada operación y son actualizados automáticamente cada vez que se efectúa un cierre. La insuficiencia de cupo otorgado por una entidad a su contraparte impide que esta pueda realizar la transacción. Para las operaciones a plazo mayor a T+3, la BVC exige adicionalmente la constitución de garantías. La administración de garantías (constitución, sustitución y liberación), se realiza mediante el sistema SAG administrado por la BVC. Los cupos se desafectarán con la liquidación o anulación de las operaciones.

66 Mecanismos para Administración de Riesgos de Contraparte - SEN Primer Escalón: No requiere la afectación de cupos de contraparte para los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado. Segundo Escalón: Se afecta cupos de contraparte para los Creadores de Mercado, Aspirantes a Creadores de Mercado y otros agentes inscritos al SEN. Impuestos IMPUESTO DE RENTA Retención en la fuente Intereses o Cupones: La tasa de retención en la fuente es del 4%. Durante el primer periodo de rendimientos, la retención se practica sobre la diferencia entre el resultado que se obtiene de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes. Durante los demás periodos de rendimientos, la retención en la fuente se aplica sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes. La retención en la fuente será practicada por el depósito de valores o el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, tratándose de inversionistas del capital del exterior de portafolio. Operaciones repo, simultaneas y transferencia temporal de valores: La tarifa de retención en la fuente aplicable a estas operaciones será del dos punto cinco por ciento (2.5%).La base de retención en la fuente será el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores.

67 Ganancias de Capital La tasa de retención en la fuente es del 4%. Durante el primer periodo de rendimientos del título, la retención se practica al tenedor del título sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados linealmente desde su adquisición hasta el momento de la enajenación. Durante alguno de los siguientes periodos de rendimientos, la retención se aplica al tenedor del título sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal, los intereses causados linealmente desde el último pago de intereses hasta la fecha de enajenación. Comisiones en operaciones realizadas en el mercado de capitales Las comisiones por concepto de transacciones en bolsa están sujetas a una tarifa de retención en la fuente de 3%. Este impuesto aplica a comisionistas de bolsa. Impuesto de renta Los ingresos por intereses o ganancias de capital son sujetos al impuesto de renta y deben ser reportados en la declaración de renta donde para el cálculo del impuesto se debe tomar el valor total de los ingresos y ganancias, se le aplica la tasa impositiva según corresponda y se descuenta el valor pagado como retención en la fuente. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Las comisiones pagadas a las SCB por la realización de operaciones en el mercado de acciones están gravadas por impuesto del IVA del 16%

68 3.3 MERCADO DE DERIVADOS MERCADO DE DERIVADOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS Productos Listado de Productos: Negociados Futuro TES Futuro Bono S del Gobierno (corto Referencia Futuro plazo), M (mediano Especifica (T15-T16-T18- T19-T20-T22- Futuros USD FX Futuros Acciones Futuro sobre índice COLCAP Futuros sobre Inflación sobre tasa IBR plazo), T24-T26-T28- L T30) (largo plazo) Activo Canasta TES Bono del TRM (Tasa de ECOPETROL - Precio del Variación Compos Subyacente (Bonos del gobierno cambio PFBCOLOM - índice mensual del ición de gobierno) Individual representativa PREC COLCAP índice de tasas del mercado) PFGRUPOSUR precios al IBR A - ÉXITO - consumidor overnig NUTRESA - ht GRUPO ARGOS -ISA - PFAVAL CEMENTOS ARGOS PF CEMENTOS ARGOS - GRUPOSURA

69 Tamaño y unidad de negociació n Generación de contratos Tick de precio Método de Liquidación Último día de negociació n COP COP TRM USD TRS USD acciones COP por punto de índice COP COP Ciclo Ciclo Mensual Ciclo Mensual Ciclo Ciclo Ciclo 6 Mensual (2 (2 Trimestral Trimestral Mensual (3 contrat (2 vencimientos) vencimientos) Marzo Marzo vencimientos) os de vencimientos) Ciclo Trimestral Ciclo (4 ( Ciclo (2 Trimestral vencimientos) vencimientos) Trimestral vencimientos) (4 H, M, U, Z H, M, U, Z meses (2 vencimientos) vencimientos) Total: 4 Total: 6 Total: 4 Total: 4 Total: 3 Total: 4 vencimientos vencimientos vencimientos vencimientos vencimientos vencimientos ,01 0,0010 Entrega Física Liquidación financiera Liquidación financiera * Entrega Física (ECO- PFB-PRE-GRU) * Liquidación financiera (los demás) Liquidación financiera Liquidación financiera Un día hábil antes del primer viernes del mes de vencimiento Un día hábil antes del primer viernes del mes de vencimiento Segundo miércoles del mes de vencimiento Entrega: Tres días hábiles antes del día vencimiento. Financiera: día de venciento. Tercer viernes del mes de vencimiento Quinto día de cada mes de vencimiento Liquidac ión financie ra

70 Día de vencimient o del contrato Garantía* *Sujeto CRCC Tickers de Bloomberg Primer viernes de cada mes de vencimiento S=2%; M=3,5%; L=5% TEL: TELA Comdty TEM: TESA Comdty TES: TECA Comdty Primer viernes de cada mes de vencimiento Segundo miércoles de cada mes de vencimiento Entrega: Cuarto miércoles del mes de vencimiento. Financiera: tercer viernes del mes de vencimiento. El mismo día del último día de negociación Un día hábil después del último día de negociación En meses 1% - 8% 8% 11% - 25% 12% 0,5% 0,1%- 0,7% TTFIT : UTTA Comdty TFIT : TDRA Comdty TFIT : TNTA Comdty TFIT : TBTA Comdty TFIT : TUOA Comdty TFIT : TETA Comdty TFIT : TITA Comdty TFIT : TEAA Comdty TRM: TRSA CURNCY TRS: TRWA CURNCY ECOPETL= (H/M/U/Z)5 CB Equity PFBCO= (H/M/U/Z)5 CB Equity PREC= (H/M/U/Z)5 CB Equity PFG= (H/M/U/Z)5 CB Equity EXI= (H/M/U/Z)5 CB Equity NUT= CAPA Index CPAA Index IBRA Comdty

71 TFIT : TKAA Comdty TFIT : TEPA Comdty (H/M/U/Z)5 CB Equity ISA= (H/M/U/Z)5 CB Equity PFA= (H/M/U/Z)5 CB Equity CEM= (H/M/U/Z)5 CB Equity GGRA= (H/M/U/Z)5 CB Equity GRU= (H/M/U/Z)5 CB Equity PCE= (H/M/U/Z)5 CB Equity Time Spreads: El Time Spread es una funcionalidad mediante la cual se pueden operar dos vencimientos simultáneamente. La compra del contrato de spread implica una compra del contrato de vencimiento más cercano y una venta simultánea en el contrato de vencimiento más lejano. El contrato de spread se cotiza como el diferencial de precios. Sistema de Identificación Nemotécnicos: Son códigos alfanuméricos asignados por la Bolsa para identificar cada uno de los Contratos de Derivados.

72 Mercado Transaccional Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia Entidades Participantes: Miembros: Persona jurídica que ha sido aceptada por la Bolsa como participante del Mercado de Derivados y por lo tanto accede directamente al Sistema para la celebración o registro de operaciones, ya sea que las mismas las efectúe por cuenta propia, por cuenta de terceros, o por cuenta de los fondos de inversión colectiva, portafolios o fondos que administre, según su régimen legal se lo permita. La negociación o registro de operaciones sobre los contratos derivados pueden ser realizadas por los miembros que se encuentran habilitados para negociar el activo subyacente en los mercados de contado: TES, Tasa de Cambio Peso/Dólar, Índices de Acciones, Acciones Individuales y Tasa IBR. Los derivados sobre tasa de interés e inflación son parte de la familia de derivados de tasa de interés. MIEMBROS LIQUIDADORES Acceso directo a los mercados Contraparte directa de la CRCC (Cámara de Riesgo Central de Contraparte) Responsables de administrar el riesgo propio, de los Miembros no Liquidadores y de los Terceros a quienes prestan el servicio de compensación y liquidación MIEMBROS NO LIQUIDADORES Acceso directo a los mercados Contraparte indirecta de la CRCC Responsables de administrar el riesgo propio y de los terceros por quien compensan y liquidan operaciones ante su Miembro Liquidador

73 TERCEROS Personas naturales o jurídicas que acceden al mercado y a los servicios de la CRCC a través de los Miembros de la BVC. Responsables de cumplir con las obligaciones de compensación y liquidación ante el Miembro a través del cual acceden al mercado y a la CRCC. Metodologías de Negociación: o Sesiones de Negociación: Apertura, Mercado Continuo, Cierre. Futuros sobre TES/ Futuros Instrument Futuro Bono Futuros Futuros USD sobre o del Gobierno sobre FX acciones / Referencia inflación Sesión Especifica COLCAP Futuro sobre tasa IBR Overnight Indexed Swap Subasta de 8:00 a.m. a 8:00 a.m. a 8:00 a.m. a 8:00 a.m. a 8:00 a.m. a apertura 8:05 a.m. 8:05 a.m. 8:05 a.m. 8:05 a.m. 8:05 a.m. Cierre Cierre Cierre Cierre Cierre Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: +/-60 +/-60 +/-60 +/-60 +/-60 segundos segundos segundos segundos segundos

74 Mercado Fin de la Fin de la Fin de la Fin de la Fin de la Abierto Subasta de Subasta de Subasta de Subasta de Subasta de Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura hasta: hasta: hasta: hasta: hasta: 12:59 p.m. 3:59 p.m. 3:59 p.m. EST 12:59 p.m. 12:59 p.m. Subasta de 12:59 p.m. a 3:59 p.m. a 3:59 p.m. a 12:59 p.m. a 12:59 p.m. a Cierre 1:00 p.m. 4:00 p.m. 4:00 p.m. EST 1:00 p.m. 1:00 p.m. Cierre Cierre Cierre Cierre Cierre Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: Aleatorio: +/-30 +/-30 +/-30 +/-60 +/-30 segundos segundos segundos segundos segundos Sistemas de Control de Precios. - Parámetro de Barrido (PB) = Número máximo de ticks de distancia del mejor bid/offer al que puede ser ingresada una orden contraria compatible para controlar el precio de entrada y la longitud precio de un barrido de mercado. - Límite de Barrido = Parámetro de Barrido * Valor Tick

75 Contrato Parámetro Límite de de Barrido Barrido TESM/ Bonos individuales mediano plazo TESS / Bonos individuales corto plazo TESL / Bonos individuales largo plazo TRM T T T T T T T T T T ECO PFB PRE PFG EXI NUT GRA ISA

76 PFA CEM GRU PCE COL I I I I I I Precio de referencia tenido en cuenta para el control de precios es: 1. Precio de la mejor orden contraria 2. Precio de la última operación 3. Precio de referencia (precio de liquidación del día anterior) Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando la orden más antigua de mejor precio. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada.

77 Tipos de órdenes: Límite Mercado Mercado por lo Mejor Fill or Kill Fill and Kill Cantidad Mínima Criterios adicionales: Visible: Ingresa a la rueda mostrando solo un porcentaje de su cantidad total, mínimo 20%. Stop: La orden stop se activa al precio indicado, solo cuando en la rueda hayan ordenes que igualen o superen el precio señalado como Stop price. Seguimiento: El precio de la orden cambiará de acuerdo con los cambios que tenga el precio de la especie seleccionada Duraciones de las órdenes: Día Hasta Cancelación Hasta Fecha Hasta Hora Inmediata Sesión Criterios de Revelación de Contrapartes: mercado ciego en negociación, compensación y liquidación.

78 Esquemas de Creadores de Mercado: Establecidos y activos para los futuros de TES y el futuro de COLCAP. En los esquemas de creadores de mercado las entidades se comprometen a contribuir con la liquidez de los instrumentos, cotizando constantemente puntas de compra y venta teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Permanencia mínima de cotización en pantalla 2. Cotización simultánea de diferentes contratos o vencimientos. 3. Niveles máximos de spread Bid Offer de cotización teniendo en cuenta un máximo definido para el programa. 4. Número de contratos cotizados mínimos definidos por el programa Mercado de Registro La BVC evalúa diariamente a las entidades participantes el cumplimiento de las obligaciones y a partir de una puntuación definida calcula un ranking periódico el cual es informado al público en general mensualmente Escenario de Registro: Bolsa de Valores de Colombia. Entidades Participantes: Para el registro de operaciones sobre contratos derivados se encuentran habilitadas las mismas entidades que en el sistema transaccional.

79 Sesiones de Registro: Instrumento Futuro Sesión Futuro sobre TES Futuros USD FX Futuros sobre acciones / COLCAP Futuro sobre inflación sobre tasa IBR Overnight Indexed Swap Registro 8:00 am hasta 8:00 a.m. N.A 8:00 a.m. 8:00 a.m. 4:00 p.m. hasta 4:00 pm hasta 4:00 hasta 4:00 pm pm Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones Proceso de Compensación y Liquidación: o Entidades Participantes: Compensación: Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC) Liquidación: CRCC, Deceval y DCV-CUD

80 o Descripción del Proceso: Diariamente la CRCC realiza la liquidación de pérdidas y ganancias a los participantes que hayan negociado durante el día o tengan posiciones abiertas. Posteriormente, la CRCC comunica el resultado de la compensación a los participantes y procede a debitar o abonar las pérdidas o ganancias realizadas a través de las cuentas CUD de los miembros liquidadores Mecanismos de Administración de Riesgos de Contraparte Administración de Riesgos de Contraparte: Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS La estructura de administración de riesgos en la Cámara se compone de cuatro mecanismos: los procedimientos para

81 asegurar la calidad de sus Miembros Liquidadores, los procedimientos de control de riesgos en el ciclo diario de las operaciones, sus recursos financieros y los procedimientos en caso de incumplimiento. PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE UN MIEMBRO LIQUIDADOR La Cámara cuenta con dos mecanismos para asegurar la calidad de sus Miembros Liquidadores. Tales mecanismos son el establecimiento de requisitos de participación que determinen la solvencia y capacidad operativa de los Miembros Liquidadores y los procesos de seguimiento sobre el cumplimiento permanente de estos requisitos con el propósito de prever el deterioro de la situación financiera o capacidad operativa de los mencionados miembros. CICLO DIARIO DE CONTROL DE RIESGOS La compensación y liquidación de operaciones a través de la Cámara tiene riesgo de contraparte cero, gracias a la ejecución diaria de un ciclo de control de riesgos que monitorea durante cada sesión el comportamiento de posiciones de sus Miembros Liquidadores, Miembros Negociadores No Liquidadores y Clientes. Dicha gestión combina la solicitud de diferentes tipos de garantías con un esquema de límites conocido como el modelo MEFFCOM II inspirado en la metodología SPAN. Este ciclo le permite a la Cámara limitar o eliminar la posibilidad de pérdidas en caso de presentarse el incumplimiento de algún Miembro Liquidador y contar con recursos suficientes para soportar dichas pérdidas. El esquema de garantías y límites asegura la protección de la Cámara ante los riesgos de contraparte y liquidez de cada sesión se define de la siguiente manera: Garantías Ordinarias Las garantías ordinarias tienen como objetivo cubrir a la Cámara ante el incumplimiento de sus Miembros Liquidadores o de sus Miembros Negociadores No Liquidadores o de sus Clientes, causado por movimientos en los precios de los instrumentos financieros que se compensan y liquidan a través de ella. La Cámara discrimina la exigencia de garantías ordinarias entre garantías iniciales y garantías diarias.

82 Garantías Iniciales Los Miembros Liquidadores deberán depositar garantías iniciales mínimas con carácter previo a la aceptación de la primera operación en la CRCC. Estos montos podrán ser distintos sí el Miembro Liquidador actúa sólo por cuenta propia a sí actúa adicional o exclusivamente por cuenta de otros participantes. Garantías Diarias Estas garantías cubrirán el riesgo de cada nueva transacción que se celebre durante el día. Serán estimadas por la CRCC para las cuentas propias de los Miembros y las de sus Clientes y serán asignadas durante el día a las posiciones derivadas de las operaciones aceptadas y registradas de acuerdo con los procedimientos establecidos. La Cámara requerirá estas garantías a través del Miembro Liquidador, quien es responsable de su constitución en tiempo y forma establecidos. Garantías Extraordinarias Las garantías extraordinarias consisten en un monto adicional a las garantías diarias requeridas ante circunstancias excepcionales, que afecten de forma inesperada el comportamiento de los precios de los instrumentos compensados en la Cámara durante la sesión de negociación. El propósito de estas garantías es recuperar el nivel adecuado y suficiente para cubrir el riesgo de incumplimiento a los que estaría expuesta la Cámara en un nuevo escenario de volatilidad de precios. Límites Además del esquema de garantías, la Cámara también controla durante la sesión de negociación su exposición de riesgo usando dos tipos de límites, los cuales le permiten ejercer control sobre el ritmo de la acumulación de posiciones de sus Miembros Liquidadores. Límite Operativo Diario El objetivo de establecer un límite operativo diario es restringir el nivel de exposición de la Cámara entre el momento de la toma de posiciones hasta el momento en que se ejecuta el depósito de garantías diarias. Este límite restringe la capacidad de operación de cada Miembro Liquidador y de los participantes que ampara durante la sesión de nego-

83 ciación. El límite se libera en la medida en que el Miembro Liquidador incremente voluntariamente el nivel de garantías. Límite a la Posición Abierta La Cámara asigna un límite máximo al riesgo de la posición abierta con el fin de evitar la acumulación del riesgo de contraparte y liquidez que supone la toma permanente de posiciones por parte de sus Miembros Liquidadores. Por lo tanto, un Miembro Liquidador no puede tener una posición abierta total que genere, bajo las condiciones extremas en la variación de precios, un monto de solicitud de garantías extraordinarias por un valor superior a un porcentaje dado de su patrimonio técnico. Recursos de la Cámara Los criterios de participación, los límites a las posiciones y el esquema de garantías definidos en las secciones anteriores ofrecen un alto grado de protección a los riesgos de contraparte y liquidez que enfrenta la Cámara. Sin embargo, la Cámara buscará asegurar mediante la creación de fondos de salvaguarda y la disposición permanente de un nivel adecuado de recursos propios, fuentes adicionales para cubrirse y garantizar su eficiencia operativa. FONDO DE SALVAGUARDA La CRCC se encuentra estructurando este tipo de fondo, en el cual la suma total aportada por los participantes se emplea solidariamente para hacer frente al riesgo residual generado por el incumplimiento de un participante que supere los demás anillos de seguridad de la Cámara. (El fondo todavía no está disponible). PATRIMONIO Y RECURSOS PROPIOS DE LA CÁMARA En última instancia, los recursos propios y el patrimonio de la Cámara deben soportar la pérdida residual ocasionada por el incumplimiento de alguno de sus Miembros Liquidadores. En cumplimiento de las recomendaciones internacionales, los recursos propios y el patrimonio deberán ser suficientes para cubrir la exposición al riesgo más grande entre los Miembros Liquidadores de la Cámara, debido a que la mayor exposición será la exposición del Miembro Liquidador que una vez efectuadas las pruebas de estrés, presente las mayores pérdidas en caso de ser necesario cerrar su posición.

84 Procedimientos en Caso de Incumplimiento Se establecen los procedimientos detallados para proseguir en caso de incumplimiento de un participante del mercado. Estos procedimientos hacen parte del modelo de gestión de riesgo de la Cámara. Impuestos Retención en la fuente: No existe retención en la fuente para inversionistas no residentes. Impuestos sobre ganancias de capital: Los inversionistas no residentes no tienen que pagar impuestos sobre ganancias de capital en derivados relativos al mercado accionario. Para otros instrumentos, los no residentes deberán pagar ganancias de capital al 14% siguiendo las siguientes condiciones: o La base gravable se establece al final de cada mes a través del neteo de la posición diaria a mercado de todos los contratos con posiciones abiertas durante el mes correspondiente. o La base gravable de un mes puede ser neteada contra la base negativa mensual de cualquier mes precedente. o o o En caso de posiciones de derivados con liquidación por entrega del activo subyacente llevados a la entrega, se puede compensar la base gravable del derivado con la base gravable resultante de la entrega del activo subyacente. Cada miembro de la Cámara o el custodio para inversionistas no residentes es responsable por la recolección el impuesto del inversionista. El inversionista no residente podrá deducir de su base gravable los gastos por administración y custodia pagados por su inversión en cualquier mercado. Otros gastos del inversionista, como el efecto de la tasa de interés en la base gravable de capital expresada en dólares americanos, no es deducible. Se le aconseja a los inversionistas no residentes implementar instrumentos de cobertura de tasa de cambio en el mercado local para optimizar su base grabable de capital, particularmente el uso del futuro sobre la TRM.

85 MERCADO DE DERIVADOS SOBRE COMMODITIES ENERGÉTICOS Mercado Primario NA Mercado Secundario Mercado Transaccional Escenario de Negociación: DERIVEX. Plataforma X-Stream. Proveedor: NASDAQ OMX. Mercado administrado por DERIVEX. Entidades Participantes: Miembros: Persona jurídica que ha sido aceptada por Derivex como participante del Mercado de Derivados Estandarizados sobre Commodities Energéticos y por lo tanto accede directamente al Sistema para la celebración o registro de Operaciones, ya sea que las mismas las efectúe por cuenta propia, por cuenta de terceros, o por cuenta de las carteras colectivas, portafolios o fondos que administre, según su régimen legal se lo permita. Las condiciones y responsabilidades que se aplican para los Miembros Liquidadores, Miembros no Liquidadores y Terceros son las mismas que se aplican para el mercado de derivados financieros de la BVC. Metodologías de Negociación: Sesiones de Negociación: Electrónica, de Registro y Mixta.

86 Instrumento Futuro de electricidad Sesión de Negociación Mensual Electrónica - Subasta de Apertura 8:45 a.m. a 9:00 a.m. Cierre Aleatorio: +/-1 minuto - Mercado Abierto Fin de la Subasta de Apertura hasta 11:00 am - Subasta de Cierre 11:00 a.m. a 11:15 a.m. Cierre Aleatorio: +/-1 minuto Sesión de Registro - Durante sesión de negociación electrónica 8:45a.m. a 11:15 a.m. Cierre Aleatorio: +/- 1 minuto

87 - Después de la sesión de negociación eléctrónica 11:15 a.m. a 11:45 a.m. Cierre Aleatorio: +/-1 minuto 9:00a.m. a 11:00 a.m. Sesión Mixta Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando ante igualdad en los precios según la orden más antigua. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada. Sesión de Negociación Mixta: Derivex transmite a todos los Miembros, telefónicamente y a viva voz, en igualdad de condiciones, las Posturas, Agresiones, Aceptaciones, modificaciones o retiro de las mismas. La imputación de las operaciones se hace mediante confirmación de la información efectuada por los Miembros. Derivex envía la información a cada una de las contrapartes para que sean ellos quienes confirmen la información de la operación objeto de imputación en el Sistema.

88 Tipos de ordenes: Límite Mercado Mercado por lo Mejor Fill or Kill Fill and Kill Cantidad Mínima Criterios adicionales: Visible: Ingresa a la rueda mostrando solo un porcentaje de su cantidad total, mínimo 20%. Stop: La orden stop se activa al precio indicado, solo cuando en la rueda hayan ordenes que igualen o superen el precio señalado como Stop price. Seguimiento: El precio de la orden cambiará de acuerdo con los cambios que tenga el precio de la especie seleccionada. Duraciones de las órdenes: Día Hasta Cancelación Hasta Fecha Hasta Hora Inmediata Sesión Criterios de Revelación de Contrapartes: mercado ciego en negociación, compensación y liquidación.

89 Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones Proceso de Compensación y Liquidación: Se replica la estructura del mercado de derivados financieros administrado por la BVC, donde participan los miembros liquidadores y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia - CRCC. Impuestos Impuesto de retención en la Fuente: las utilidades de las transacciones estarán sujetas a un impuesto del 3,5% de retención en la fuente para inversionistas locales. Inversionistas no residentes pagan un 14% neto por las ganancias de cualquier otra inversión MERCADO DE DIVISAS Productos Negociados Operaciones de Mercado Spot Operaciones Next-Day (T+1) Operaciones Next-Day (T+2) Operaciones Next-Day (T+3) Forwards Swaps Opciones Mercado Primario N/A

90 Mercado Secundario Mercado Transaccional Escenarios de Negociación: Sistema Electrónico Transaccional y Registro del mercado de divisas SET- FX y Sistema Híbrido o Mixto de Negociación y Registro de Operaciones sobre Divisas ICAPCO- Divisas. Entidades Participantes: Intermediarios de Mercado Cambiario (IMC), definidos como tal en el estatuto Cambiario Colombiano (Resolución Externa 8 de 2000) por el Banco de la República. Bancos Compañías de Financiamiento Sociedades Comisionistas del Bolsa Corporaciones Financieras Entidades Especiales DTN Ministerio de Hacienda Financiera Energética Nacional Banco De La República Metodologías de Negociación o Sesiones de Negociación: Mercado Continuo o Sistemas de Control de Precios: N/A o Unidades de Variación de Precios: Centavos de dólar o Criterios de Calce: Calce voluntario o Orden de la Profundidad: Mejor precio y orden de llegada o Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado Semi-ciego, ciego en negociación y contraparte visible en la compensación y liquidación. o Esquemas de Creadores de Mercado: N/A

91 Mercado de Registro Mercado de Registro: Habilitado (8:00AM 6:00PM) Escenarios de Registro: Sistema Transaccional y Registro del mercado de divisas SET-FX. Según la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, así como la Circular DODM317, todas las operaciones cambiarias realizadas por los IMC para cualquier tipo de cambio (contado o derivados) deben ser registradas en un sistema autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones o o Operaciones Mercado Spot y Next Day (T+1), (T+2) y (T+3) Entidades Participantes: Cámara de Compensación y Liquidación de Divisas Descripción del Proceso: DVP, neteo multilateral 1. Entrega de garantías a la CCD. (7:00AM 8:00AM) 2. Recepción y aceptación de operaciones por parte de la CCD, entrega de garantías adicionales a la CCD. (8:00AM 1:00PM) 3. Ventana final de aceptación de operaciones. (1:00PM 1:25 PM) 4. Hora de inicio de pago de la Compensación (1:25PM 1.30 PM) 5. Pago de la Obligación Multilateral. (1:30PM 2:30PM) 6. Pago del Derecho Multilateral. (2:30 Pm 4:00PM) Operaciones Forward o o Entidades Participantes: Cámara de Riesgo Central de contraparte Descripción del Proceso: La Cámara de Riesgo Central de Contraparte desarrolla el mismo proceso que lleva a cabo para la compensación y liquidación de derivados financieros estandarizados explicado en el numeral 3.3.1

92 Impuestos Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las operaciones de compra venta de divisas y las operaciones sobre instrumentos derivados no están sujetas a IVA Impuesto de retención en la Fuente: las utilidades de las transacciones Forward (Non-Delivery) estarán sujetas a un impuesto del 3,5% de retención en la fuente MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO MILA Productos Negociados Entidades participantes: Mercados de Acciones de Chile, Perú y Colombia. Operaciones habilitadas: Compraventas de Acciones inscritas en cada una de las bolsas participantes y de otros valores de renta variable tales como (ETF s, ADR s y unidades de fondos). Sistema de Identificación: Los valores se identifican según el sistema definido en el país de origen. Mercado Primario Las colocaciones primarias de acciones se encuentran habilitadas en el marco del MILA. Mercado Secundario Negociación Mercado Transaccional: Entidades Participantes: Bolsa de Valores de Colombia BVC, Bolsa de Comercio de Santiago- BCS, Bolsa de Valores de Lima- BVL y los intermediarios vinculados a cada una de las bolsas participantes. Mecanismo de Negociación: Intermediarios miembros de las bolsas de valores vinculadas al MILA pueden adquirir y vender acciones en las otras bolsas a través del mecanismo de enrutamiento

93 intermediado, donde a partir de la firma de un convenio con un intermediario local, el intermediario extranjero obtiene el acceso directo al mercado extranjero participante. Los intermediarios locales pueden generar varios convenios para poder tener acceso a los mercados extranjeros participantes. Sin embargo, antes de realizar el enrutamiento de una orden hacia los otros mercados, el intermediario deberá informar en el sistema el convenio a través del cual se realizará el enrutamiento hacia el mercado externo. Todas las obligaciones derivadas de las operaciones que generen los intermediarios extranjeros en el mercado local, serán asumidas por el intermediario local a través del cual se llevo a cabo el enrutamiento de la orden. Reglas de Negociación: Cada bolsa administra su propio mercado, por lo cual la negociación se realiza bajo las reglas del mercado donde estén listados los valores. (horarios, sesiones de mercado, criterios de calce, tick de precios, etc.). Mercado de Registro: Ningún mecanismo de registro de operaciones está habilitado en el marco del MILA Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones Proceso de Compensación y Liquidación Entidades Participantes: Depósitos centrales de valores de cada uno de los países participantes en el MILA (DCV-Chile, CAVALI Perú y Deceval Colombia), Intermediarios locales y Extranjeros. Descripción del Proceso: Las operaciones realizadas por el intermediario extranjero son liquidadas por el intermediario local a través del cual se realizó el enrutamiento de la orden hacia este mercado. El movimiento de fondos y la orden de transferencia de valores hacia el depósito local, es realizada por el intermediario local según lo convenido con el intermediario extranjero.

94 La compensación y liquidación de fondos y valores se realiza por las entidades que están a cargo de estas tareas, de conformidad con la legislación del país de origen. Los principios de incondicionalidad, irrevocabilidad y finalidad son aplicables en cada mercado participante, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales previstas para la aplicación y desarrollo de dichos principios y conforme a la legislación de cada país. Con respecto a las operaciones que requieran que el intermediario local tenga los fondos necesarios para liquidar la operación, si este proceso requiere el envió de divisas por parte del intermediario extranjero, todos los procesos asociados a la canalización de los recursos a través de los mercados cambiarios de cada país, deberá ser coordinado por los intermediarios local y extranjero, por fuera de los mecanismos definidos para el MILA. La custodia de la emisión de los valores se mantiene en el depósito del país donde se encuentra registrada la emisión. El depósito local posee una cuenta ómnibus a favor del depósito extranjero y ésta refleja los valores que los intermediarios extranjeros han adquirido en el marco del mercado MILA. Este comportamiento es recíproco entre los depósitos participantes. A partir de los saldos informados por el depósito local, el depósito extranjero es el encargado de realizar la desagregación a nivel de intermediario o cliente final en cada uno de los países según la reglamentación aplicable. Los depósitos locales y extranjeros compartirán la información de los movimientos realizados por los clientes finales, con el objetivo de que el depósito local pueda realizar el cobro de los impuestos sobre ganancias de capital a que haya lugar según la normatividad local. Administración de Riesgos de Contraparte: Los intermediarios locales pueden limitar el nivel de exposición con los intermediarios extranjeros en el mercado local por medio de un sistema de cupos diarios de contraparte proporcionado por la bolsa local.

95 Impuestos Impuestos: Los impuestos sobre dividendos y ganancias de capital que se aplican en el marco del acuerdo del MILA son los mismos a los cuales están sujetos los inversionistas extranjeros en cada uno de los tres países. Para mayor información sobre los impuestos que deben pagar los inversionistas extranjeras en Colombia por inversiones en el mercado de acciones, véase la descripción del mercado de acciones en el numeral y el proceso para la inversión de inversión extranjera en Colombia en el numeral 5 Guía de esta cartilla VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Collective Investment Schemes Descripción Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Las características de cada cartera están definidas en su propio reglamento. Este reglamento determina entre otros aspectos las políticas que se emplearán para su funcionamiento, el tipo de inversiones que se efectuarán con los recursos que aporten los copartícipes, así como información importante en correspondencia con su operación. Cada administrador de un fondo de inversión colectiva, tiene la obligación de registrar todas las condiciones de gestión del portafolio en un prospecto, documento que debe ser entregado al inversionista antes de su vinculación y que contiene información general, económica y operativa de la cartera colectiva.

96 Entidades Administradoras Clasificación Fondos de Inversión Colectiva Los fondos de inversión colectiva pueden ser administradas por: sociedades comisionistas de bolsa sociedades fiduciarias sociedades administradoras de inversión Los fondos de inversión colectiva se clasifican de acuerdo con el término o periodo de permanencia del inversión: Abiertos: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los cuales la sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. En el reglamento podrán acordarse pactos de permanencia mínima para la redención de participaciones de los inversionistas, caso en el cual deberá establecerse el cobro de penalidades por redenciones anticipadas, las cuales constituirán un ingreso para el respectivo fondo. Descripción Cerrados: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del fondo de inversión colectiva. Podrán crearse fondos de inversión colectiva cerrados en los cuales se establezcan plazos determinados para realizar la redención de las participaciones, los cuales deberán estar previamente determinados en el reglamento, el plazo mínimo será de treinta días. Los ETF (Exchange Trading Funds) o Fondos Bursátiles son fondos de inversión colectiva cuyo objeto consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice. El Fondo Bursátil Ishares COLCAP busca obtener resultados de inversión que correspondan al retorno de precio del índice COLCAP.

97 1 A medida que aumenten los activos bajo administración, está permitido optimizar el seguimiento del fondo.

98 4. EVENTOS CORPORATIVOS Y POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE 4.1. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE VALORES Y MECANISMOS PARA EJERCERLOS Los temas que se describen a continuación han sido tomados de la guía para inversionistas en emisores de valores publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página Web. Derechos generales de los inversionistas en el mercado de valores a. Recibir un trato equitativo por parte de los administradores y demás funcionarios de la entidad emisora. b. Tener acceso oportuno, en igualdad de condiciones, a toda la información que resulte relevante para la adopción de sus decisiones de inversión, ya sea comprar, vender o mantener los títulos respectivos Derechos políticos de los accionistas c. Derecho a que un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas, presenten propuestas a las juntas directivas de las sociedades inscritas, las cuales deberán considerarlas y responderlas por escrito a quienes las hayan formulado, indicando claramente las razones que motivaron las decisiones. En todo caso tales propuestas no podrán tener por objeto temas relacionados con secretos industriales o información estratégica para el desarrollo de la compañía. (artículo 40 Ley 964 de 2005) a. Participar con voz y voto de las deliberaciones sociales. b. Inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en las hipótesis previstas en la ley y en los estatutos (Derecho de Inspección: de acuerdo con el numeral 4º del artículo 379 del Código de Comercio, cada acción confiere a su propietario, entre otros derechos, el de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general de accionistas en el que se consideren los estados financieros de fin de ejercicio). c. Ser convocados a las reuniones del máximo órgano social.

99 Derechos de los accionistas con contenido económico a. A recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. b. A recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. c. A suscribir preferentemente en cada emisión de acciones, salvo que los estatutos o la asamblea de accionistas establezcan lo contrario. d. A retirarse de la sociedad y obtener el reembolso anticipado de su participación, en los casos previstos en la ley (Derecho de Retiro: En virtud de este derecho los accionistas o asociados ausentes o disidentes, en los casos previstos en la ley, tienen la facultad de separarse anticipadamente de la sociedad, lo cual implica que, en dado caso, les sean reembolsados sus aportes. Procede en los casos en que se vaya a considerar una fusión, transformación o escisión que imponga a los socios una mayor responsabilidad o se cause una desmejora en sus derechos patrimoniales, o por la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y/o en bolsa) El socio que haya ejercido el derecho de retiro y que se le hubiere reembolsado algún valor por sus acciones, se hace responsable por las obligaciones que hubiesen sido contraídas por la sociedad hasta la fecha de inscripción del retiro en el registro mercantil. Dicha responsabilidad es subsidiaria, limitada hasta el valor del reembolso y cesará cuando haya transcurrido un año a partir de la inscripción del retiro. e. A enajenar libremente sus acciones, salvo que exista derecho de preferencia para la suscripción.

100 Mecanismos de protección de los Derechos de los inversionistas Cuando un inversionista del mercado de valores considere que sus derechos han sido vulnerados puede acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia, y específicamente al Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a presentar la solicitud respectiva, ya sea como consulta, como queja o en cualquier otra forma que considere pertinente en ejercicio de derechos de petición (numerales 12, 15 y 25 del literal A. del artículo del Decreto 2555 de 2010). Las quejas que se formulen por escrito ante la Superintendencia Financiera de Colombia deberán presentarse con el lleno de los requisitos señalados para el ejercicio del derecho de petición. - La cancelación de la inscripción de una acción en la bolsa de valores y en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) exige que la asamblea de accionistas apruebe dicha cancelación y, en el evento en que la decisión respectiva fuere tomada por una mayoría de los votos presentes en la reunión, será necesario que los accionistas que votaron en favor de la misma promuevan una oferta de adquisición sobre las acciones de propiedad de los accionistas ausentes o disidentes de dicha reunión. (Artículo del Decreto 2555 de 2010). Este procedimiento permite que los accionistas ausentes o disidentes vendan su participación en la sociedad a través de un mecanismo bursátil propio de las acciones que se encuentran inscritas en bolsa de valores. Este procedimiento debe respetar los términos y condiciones previstos en la Ley 222 de 1995 para el ejercicio del derecho de retiro de los accionistas ausentes o disidentes de tal decisión. Los accionistas que en la reunión de la asamblea voten a favor de la cancelación de la inscripción de las acciones en la bolsa y en el RNVE no tendrán derecho a las medidas de protección señaladas. - En los casos de cambio en el control accionario del emisor, se establece como medida de protección para los accionistas minoritarios, la obligatoriedad para quienes pretendan adquirir un porcentaje de control en una sociedad con acciones inscritas en bolsa de realizar una oferta pública de adquisición, permitiendo así que los accionistas minoritarios puedan vender en ese momento su participación, en las mismas condiciones en las cuales las enajenan los accionistas mayoritarios (artículo del Decreto 2555 de 2010)

101 - Procedimiento de carácter jurisdiccional para la protección de los accionistas minoritarios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual procede a solicitud de parte, cuando éstos consideren que sus derechos han sido lesionados por la asamblea general de accionistas, por la junta directiva o por los representantes legales de la sociedad. (Artículo 141 y 142 de la Ley 446 de 1998 incorporados en el artículo 326, numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Para acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia es necesario, en primer lugar, que el demandado sea un emisor de valores; en segundo lugar, que la parte actora sea uno o más accionistas con el diez por ciento (10%) o menos de las acciones en circulación y, en tercer lugar, que los accionistas demandantes no tengan representación dentro de la administración del emisor demandado. Previa evaluación de los hechos en que se fundamenta la petición de los accionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá adoptar las medidas que tiendan a evitar la violación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas. Requisitos de Registro En el mercado Colombiano los valores son desmaterializados. No hay entregas físicas, las acciones se registran a nombre del beneficiario final.

102 4.2. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Asambleas de Accionistas Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se llevan a cabo por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos sociales y a falta de estipulación, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social (diciembre 31). También se puede convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. La Asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, sin perjuicio que estatutariamente se pueda pactar un quórum diferente. Las reuniones de las Asambleas de Accionistas se llevan a cabo en el domicilio principal del emisor, generalmente en las principales ciudades de Colombia. La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se debe realizar con una antelación mínima de 15 días hábiles (Art 424 Código de Comercio), mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional. En la convocatoria el emisor deberá informar el orden del día, la fecha, lugar y la hora en que se realizará la reunión, así como también deberá informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la BVC. Lo anterior, sin perjuicio de las recomendaciones del Código País relacionadas con la información puesta a disposición de los accionistas con ocasión a las reuniones del máximo órgano social. Para el caso de las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, la convocatoria se debe realizar, en principio, con una antelación de 5 días comunes, sin perjuicio que los estatutos de la Compañía puedan disponer un plazo mayor para tal convocatoria. Derechos Políticos Voto Uno de los derechos que las acciones ordinarias confieren a su titular, es el derecho a votar en la Asamblea. Las acciones preferenciales otorgan el derecho a voto en el evento que la Asamblea así lo disponga. Las sociedades por acciones pueden emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales

103 tienen el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no pueden representar más del 50% del capital suscrito. (Art.41 Ley 222/95). Están facultados para ejercer el derecho de voto los accionistas que se encuentren registrados en el libro de accionistas de la sociedad. El peso del voto de cada accionista corresponde a su porcentaje de participación en el capital social y cada acción corresponde a un voto. Mecanismos de Votación No hay restricciones de voto que afecten a los inversionistas locales o extranjeros. Para ejercer el voto se requiere asistencia a la Asamblea. En Colombia sólo el beneficiario final de las acciones, sus representantes legales (en el caso de las personas jurídicas o personas legalmente incapaces) o sus apoderados pueden asistir a las Asambleas. Proceso para Otorgamiento de Poderes en Asambleas El poder debe ser otorgado por escrito identificando al apoderado y de ser necesario, la persona que podría sustituir a dicho apoderado. El poder debe indicar la fecha o fechas de la reunión o reuniones para las cuales se confiere el poder y se deben acreditar los demás requisitos que se señalen en los estatutos de la sociedad. (ART.184 Código de Comercio). El poder debe ser firmado por el titular de las acciones y no requiere ningún tipo de autenticación frente a alguna autoridad.

104 4.3. PRÁCTICAS DE EVENTOS CORPORATIVOS - EC Tipos de EC Dividendos en efectivo y/o acciones, fusiones y adquisiciones, splits, suscripción de derechos, ofertas públicas, emisiones de acciones, emisiones de bonos, pago de intereses, entre otros. Fuentes de Información sobre EC La información relevante de los emisores y en particular la información relacionada con los eventos corporativos puede ser consultada por los inversionistas en los siguientes vínculos: Superintendencia Financiera de Colombia: Bolsa de Valores de Colombia BVC: Boletines diarios: Fechas de Pago La Asamblea General de Accionistas tiene libertad para establecer las fechas de pago de dividendos.no obstante, las utilidades se deben pagar dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten. (Art 156 Código de Comercio). La costumbre de los emisores en Colombia es realizar pagos trimestrales o un único pago anual. Periodos Ex dividendo Se entenderá que una transacción sobre acciones se realizó en período o fecha ex dividendo, cuando la misma se registra entre el primer día hábil de pago de dividendos de las respectivas acciones y los diez (10) días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a tal fecha. Los dividendos de las acciones que se negocien en el periodo ex-dividendo pertenecerán al vendedor. Procedimientos Para Pago De Dividendos e Intereses

105 Procedimiento DECEVAL Los emisores efectúan el pago de los dividendos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de depósito para administración de valores abierta por Deceval en el CUD del Banco de la República, bien sea directamente o a través de un Banco Liquidador y que representen rendimientos, dividendos o capital. Dichas sumas se pondrán a disposición de Deceval a más tardar el mismo día del vencimiento, antes del cierre bancario. El Deceval lleva a cabo los pagos mediante abono a los tenedores de valores emitidos por el respectivo emisor a través de los Depositantes Directos (intermediarios). En el evento que por situaciones ajenas a Deceval no se pudieran trasladar los recursos y no fuera posible su entrega el mismo día del vencimiento por hechos imputables al emisor, este último deberá asumir cualquier costo que se incurra deberá ser asumido por éste. Los pagos a los Depositantes Indirectos (inversionistas) se canalizarán por intermedio de los Depositantes Directos (intermediarios). El Depositante Directo deberá efectuar la transferencia de los recursos el mismo día en que fueren recibidos Procedimiento DCV Tratándose de valores en custodia internacional en los custodios, depósitos de valores de otros países o depósitos internacionales de valores, el ejercicio de los derechos patrimoniales será ejercido por el Deceval a través de estos últimos y los pagos recibidos se canalizarán a los Depositantes Directos (inversionistas) mediante pago en cuentas de depósito de fondos en el exterior conforme a la legislación cambiaria vigente. Será responsabilidad del Depositante Directo el registro de las cuentas de fondos abiertas en el exterior para este propósito El DCV lleva a cabo el pago del capital y los rendimientos de los títulos cuando éstos llegan al vencimiento. El DCV efectúa la liquidación el día de exigibilidad o el siguiente día hábil en los casos en que éste coincida con un fin de semana o día festivo.

106 Para los depositantes directos (inversionistas) existen tres medios de pago definidos: 1. Abono en cuenta de depósito, para quienes tienen cuenta en el Banco de la República. 2. Pago electrónico para quienes registren en el Banco de la República una cuenta de ahorros o cuenta corriente en alguno de los bancos del país. 3. Pago en cheque para quienes no cuentan con ninguna de las anteriores. A los depositantes indirectos el pago se efectúa a través del depositante directo que los representa en el DCV. El DCV practica la retención en la fuente a que haya lugar en cada uno de los pagos de acuerdo con las normas vigentes y actualiza sus registros sobre constancias de retención o de enajenación. El pago está condicionado a que el emisor del título provea oportunamente los recursos correspondientes a los vencimientos de capital o rendimientos de los títulos. Si en algún momento los recursos ubicados son insuficientes, el DCV llevará a cabo los pagos en el orden en que se encuentren en su base de datos hasta donde lo permitan los recursos disponibles y seguirá pagando en el mismo orden en la medida en que se reciban nuevos recursos del emisor. Pago de Intereses: El pago de intereses al vencimiento periódico se produce al final de cada uno de los períodos. El DCV liquida los rendimientos de acuerdo con la definición que haya hecho el emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía los rendimientos se pagarán al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor). No obstante, si se trata del último período de rendimientos y el título está otorgado en garantía los rendimientos se pagarán a favor del beneficiario de la garantía. Amortización de Capital: Para los títulos cuyo capital es amortizable por cuotas, el DCV liquida la cuota de capital y los rendimientos al vencerse cada uno de los períodos, de acuerdo con la definición que haya hecho el emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía, el capital y los rendimientos se pagan al depositante que recibió el título (quien actuó como comprador). Al realizar el pago de cada cuota de capital el saldo en circulación disminuye y esa variación se ve reflejada en

107 el extracto de títulos. De esta forma, al realizar el último pago, el título saldrá de circulación y el depositante no podrá ordenar ninguna transacción sobre el título, incluso en el evento en que el emisor no haya situado los recursos. Capitalizaciones: En el caso en que el emisor del título haya establecido que al vencimiento del período de rendimientos el pago se realice como un incremento en el capital, se siguen los mismos lineamientos que para un pago de intereses normal, con la diferencia que no se requiere ubicación de recursos por parte del emisor. El saldo del título aumenta y dicho movimiento se ve reflejado en el extracto de títulos del depositante. Si el título que causa la capitalización se encuentra en Repo o en los rendimientos, se capitalizan al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor). Pago al Vencimiento: Cuando el título llega al vencimiento definitivo, el DCV lleva a cabo la liquidación y pago de intereses de acuerdo con las condiciones definidas por el emisor. Si por alguna razón el emisor no provee los recursos, el DCV se abstiene de pagar y el título se saca de circulación ya que ha llegado al final de su vigencia. Lo anterior significa que una vez un título llegue a su vencimiento, el depositante no puede ordenar ni realizar operaciones sobre el mismo, aún en los casos en que el emisor no le haya pagado. Si sobre el título que vence se encuentra vigente una garantía, el DCV efectúa el pago a quien recibió la garantía, es decir a quien actuó como comprador. Cuando al depositante o beneficiario del pago se le ha inscrito algún embargo de autoridad judicial, el DCV procede a liquidar el título y colocar los recursos a disposición de la autoridad que ordenó el embargo o de quien dicha autoridad determine.

108 4.4. POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE Y ESTADOS FINANCIEROS - EMISORES Obligación de Reporte Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en el Artículo del decreto 2555, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. Hechos que deben ser reportados Todas las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine. Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses. (Artículo del decreto 2555) El Decreto 2555 de 2010 en el artículo incorpora una lista enunciativa de los hechos que deben ser revelados como información relevante, no obstante se relacionan algunos casos puntuales a continuación: Situación Financiera Contable: 1. Cualquier operación o acto que origine variaciones iguales o superiores al cinco por ciento (5%) en el valor total de los activos, pasivos, ingresos operacionales, utilidad operacional, utilidad antes de impuestos, aumentos o disminuciones de capital, inversiones, adquisiciones, garantías, avales o prendas entregadas o recibidas, daciones en pago, donaciones y aportes hechas por la Sociedad. 2. Variación en el número de acciones en circulación, aprobación de distribución de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas, modificación de estados financieros transmitidos previamente al Registro Nacional de Valores y emisores RNVE, cambios en las políticas contables y reclasificación de las inversiones. Situación jurídica: 1. Eventos corporativos como: convocatorias asambleas, decisiones relevantes de la asamblea de accionistas,

109 reformas estatutarias, nombramientos y remociones, cambios en la situación de control, cambios en la composición accionaria igual o superior a 5%, readquisición de acciones y acuerdos entre accionistas. 2. Sanciones como: cancelación de inscripción de valores en la RNVE o en bolsa de valores, procesos judiciales y administrativos, sanciones al emisor o a sus administradores. 3. Otorgamiento o cancelación de concesiones o licencias; y celebración, modificación o terminación de contratos que establezcan restricciones relevantes para el emisor. Situación comercial y laboral: 2 Cambios en la actividad principal; reorganizaciones empresariales tales como fusiones, transformaciones, adquisiciones, escisiones, cesión de activos pasivos y contratos, o segregaciones. 3 Introducción de nuevos productos y servicios o su retiro del mercado; otorgamiento, cancelación u oposición a derechos de propiedad industrial tales como marcas, patentes, licencias o permisos de explotación u otros desarrollos. 4 Cierre temporal o permanente de plantas de producción, cualquier situación laboral relevante como huelgas, pactos colectivos, convenciones, entre otros. Situaciones de crisis empresarial: Cualquier evento que pueda conducir a alterar la continuidad de la entidad o llevarla a su disolución y liquidación, tomas de posesión, incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando tales obligaciones representen no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la entidad. Emisión de valores: La emisión de valores en Colombia y en el extranjero, y los hechos relacionados con las emisiones de valores en circulación, incluyendo, entre otros: la autorización del órgano competente; cambios en el valor nominal de las acciones; división de acciones; prepagos o redenciones anticipadas; cambios en los derechos de los tenedores de los valores; modificaciones a las calificaciones de riesgo del respectivo valor;

110 modificaciones en los plazos u otras condiciones de los títulos; cancelación de la inscripción de los valores en bolsa o en el RNVE y demás eventos relevantes relacionados con la emisión respectiva. Mecanismos de Divulgación La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de ésta, cuando ésta se hubiere originado en un tercero. En todo caso, la información deberá contener una descripción detallada de la situación relevante. Ningún emisor podrá divulgar a través de medios masivos de comunicación información sobre situaciones objeto de información relevante, sin que previa o concomitantemente tal información se haya revelado al mercado por los mecanismos propios de divulgación de la información relevante. Así mismo, de ser dado a conocer cualquier hecho susceptible de ser comunicado como relevante por un medio masivo de comunicación, el emisor deberá informar al mercado sobre su veracidad por los medios dispuestos para el suministro de información relevante.

111 5. GUÍA PARA EL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA 5.1. PROCESO OPERATIVO DE ACCESO AL MERCADO El objetivo de esta sección es describir el proceso que deben realizar los inversionistas extranjeros, a quienes llamaremos clientes finales, para realizar inversiones en el mercado de capitales colombiano. La información suministrada es suficiente para que el cliente pueda crear un checklist de las actividades que debe realizar para invertir en Colombia. De forma complementaria, se explicarán los pasos que deben seguir los diferentes agentes dentro del proceso cumpliendo con la regulación colombiana. Existen dos modelos diferentes que pueden ser utilizados por los clientes finales para hacer inversiones en Colombia. En el primer modelo, custodios globales y brokers internacionales ofrecen a los clientes finales acceso a los mercados locales a través del mismo mecanismo que es utilizado para realizar inversiones simultáneamente en diferentes países. En el segundo modelo, el cliente final tiene contacto directo con un bróker local, quien está habilitado de igual forma para funcionar como administrador local, para representar el cliente final en los mercados locales y para llevar a cabo todas las transacciones. Incluso cuando solo estos dos modelos son ampliamente descritos en las secciones siguientes, podría haber combinaciones de ambos teniendo en cuenta el número de participantes dentro del proceso de acceso al mercado MODELO DE CUSTODIO GLOBAL Administrador Global Entidades Participantes Para invertir en el mercado colombiano, en primer lugar, los clientes finales deben contar con un custodio global, quien es la entidad designada por el cliente final para administrar la operación, recibir y custodiar valores, realizar la entrega y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones. El custodio representa al cliente final y asume su responsabilidad frente a la operación. Lo anterior se define bajo un acuerdo de servicios celebrado entre ambas partes, en el cual se establecen las funciones tanto administrativas como operativas ofrecidas por el custodio, así como las tarifas de operación.

112 Custodio local El custodio global necesita de un administrador local para que lo represente y ejecute toda la operación dentro del mercado local. Entre ambos agentes debe existir un acuerdo de servicios donde se define todo el proceso de la operación. Dentro del proceso de vinculación, una vez definido el acuerdo de servicios entre ambas entidades, el administrador local le crea una identificación tributaria al cliente final, una cuenta bancaria de compensación y liquidación, una cuenta dentro de los depósitos (DECEVAL y DCV) y una cuenta dentro de la cámara de riesgo central de contraparte. La identificación tributaria o NIT permite identificar al cliente durante toda la operativa dentro del mercado local. De acuerdo con lo anterior, el cliente final tiene cuentas abiertas con su NIT dentro del mercado de capitales colombiano. Es importante mencionar que el administrador local realiza el recaudo de los impuestos generados por la operación y los reporta mensualmente ante la entidad competente dentro de Colombia (DIAN). El administrador local responde solidariamente por el cliente final. Del mismo modo, el administrador local es el encargado de realizar los reportes de los movimientos de las divisas frente al Banco de la República y es el responsable de representar los derechos políticos adquiridos por el cliente final generados por la compra de títulos valores. Brokers (internacional y local) El cliente final debe contar con un bróker internacional quien realiza las operaciones de compra y venta de activos locales utilizando un bróker local. Ambos brokers deben tener un acuerdo de servicios, en el cual se definirá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la operativa de compra y venta de los activos. Para llevar a cabo la operación, es necesario que el cliente final cuente con un administrador local quien es responsable de realizar toda la operativa. El broker local y el administrador local deben establecer los términos de comunicación entre las entidades con el fin de realizar el cumplimiento de las operaciones. Una vez se haya terminado el proceso de vinculación con el custodio global y el broker internacional, el cliente final está en condiciones de realizar operaciones dentro del mercado local.

113 Flujo Operativo 7 Bróker Int. 11 Custodio Global 12 2 Cliente Final A, B A, B 18 A, B Ext. Descripción del Proceso Bróker local. DVL DCV A, B 9 CTA BANCARIA C Y L Administrador Local S.FIDU SAI SCB. 5 4 DIAN 16 A, B BANCO IMC Administrador Local Col Responsabilidad Cambiaria Declaración de cambio (F4) Reg. Inv extranjera. Responsabilidad Tributaria. Deber de información y reporte a demás entes de control. Pasos del Proceso Los siguientes pasos describen el proceso de principio a fin. Un cliente no tiene que completar el proceso desde el comienzo debido a la existencia de brokers globales y locales y custodios que ya han implementado el modelo para sus clientes. En ese caso el cliente deberá seguir del paso 6 en adelante. 1. El custodio global contacta al custodio local manifestando su interés por operar en el mercado Colombiano. El custodio local remite los siguientes documentos para su vinculación: Contrato de Administración SLA: Acuerdo de niveles de servicio. Documento Fees.

114 2. El cliente final y el custodio global firman su contrato de operación. Generalmente el cliente final no conoce a su custodio local. 3. Cierre del negocio entre el custodio global y el local. 4. El custodio local procede a efectuar trámites de asignación de NIT para ese nuevo inversionista extranjero ante la DIAN. 5. Apertura de cuentas de depósito DVL y DCV, una Cuenta Bancaria y Cuenta de CyL en la CRCC. 6. Custodio local comunica al custodio global que su cliente final ya puede operar. 7. El cliente final proporciona orden de compra y/o venta de títulos negociados en el mercado Colombiano al bróker internacional. 8. Broker internacional transmite la orden que le ha generado el cliente extranjero a bróker local y éste la ejecuta. 9. Entre el broker local y el custodio local establecen contacto comercial. 10. Una vez que ejecuta la orden impartida, el broker local le notifica al internacional. 11. Bróker internacional informa al cliente extranjero de la ejecución exitosa de la orden en el mercado local. 12. El inversionista final le notifica a su custodio global que se ha cerrado una operación en su nombre en el mercado colombiano. 13. A (compra): custodio global notifica al local que se efectuó la operación de compra para el cliente final.

115 B (venta): custodio global notifica al local que se efectuó la operación de venta para el cliente final. 14. Broker local contacta al custodio local para notificarle que tienen una operación de compra / venta pendiente por cumplir. El custodio local valida las condiciones de negociación reportadas por custodio global a través de un sistema llamado SWIFF, lo que permite hacer matching de la información. 15. A El custodio global hace operación cambiaria con un IMC, dicha operación puede ser de tres formas: El broker local negocia con el IMC El custodio local negocia con el IMC El custodio global negocia con el IMC. B: NO aplica. 16. A: El IMC entrega COP al custodio local. B: Para venta: NO aplica. 17. A: el broker local entrega los títulos y el custodio local entrega los COP de la operación, cumplimiento DVP. B: el broker local entrega efectivo COP y el custodio local entrega los títulos de la operación y cumplimiento DVP. El cliente final puede tomar la decisión de reinvertirlos o repatriarlos. No obstante, los recursos solo podrán permanecer en COP para efectos de compensación, liquidación o garantía del mercado de Derivados estandarizados. 18. A: No aplica B: si se deciden repatriar los recursos, el custodio global negocia con el IMC, la tasa de cambio. Marco Tributario Para inversionistas no residentes la retención en la fuente actúa como un impuesto final sobre la renta como regla general. La reciente reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) declaró lo siguiente en este sentido: Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del

116 exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades. 2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las retenciones en la fuente que le sean practicadas al final de cada mes por parte del administrador/custodio de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus veces. 3. Cualquier otra entidad distinta del administrador/custodio de la inversión que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas generales previstas en la legislación tributaria colombiana. Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención será del 25%. 4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La utilidad será la diferencia entre los resultados definidos en los siguientes literales y el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia. Los resultados se determinarán de la siguiente forma: a) En el caso de la negociación de instrumentos financieros derivados, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de todos los instrumentos financieros derivados que se hayan vencido o liquidado en el periodo gravable. En el caso de las permutas financieras o swaps, los resultados que se obtengan antes del vencimiento que correspondan a la liquidación de cada uno de los flujos del respectivo instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se pagan o abonan en cuenta. b) En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados tanto para las posiciones en portafolio como

117 para la enajenación de los títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de Renta Fija previsto para residentes. c) En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores, la retención en la fuente será de 2,5% la cual se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación y el resultado se determinará como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista. d) Para todos los demás casos no previstos de manera específica, los resultados serán el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación. Se exceptúan de la práctica de la retención en la fuente a cargo del administrador o quien haga sus veces, todos los ingresos que no constituyan renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los dividendos gravados, que sean percibidos directa o indirectamente por el inversionista del exterior en sus inversiones de capital de portafolio. e) La tarifa general de retención en la fuente será del 14% siempre que el inversionista de capital de portafolio del exterior esté domiciliado en una jurisdicción que no esté calificada por el Gobierno Nacional como Paraíso Fiscal. En caso contrario, la tarifa general de la retención en la fuente será del 25%. 5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas antes mencionados. En este caso, los inversionistas no estarán obligados a presentar una declaración de impuestos. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que deben presentar los inversionistas extranjeros de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del 10% de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se encuentra sujeta a

118 una tarifa del 33%. Para el efecto, el administrador/custodio presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes. Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas en períodos posteriores. Las disposiciones enunciadas serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de El administrador o la entidad que haga sus veces, estará obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y por cuenta del inversionista del exterior. * Tratamiento reglamentado por el artículo 18-1 del Estatuto Tributario El inversionista no residente podrá deducir de su base gravable los gastos por administración y custodia pagados por su inversión en cualquier mercado. Otros gastos del inversionista, como el efecto de la tasa de interés en la base gravable de capital expresada en dólares americanos, no es deducible. Se le aconseja a los inversionistas no residentes implementar instrumentos de cobertura de tasa de cambio en el mercado local para optimizar su base grabable de capital, particularmente el uso del futuro sobre la TRM.

119 MODELO CON EL BROKER LOCAL ACTUANDO COMO CUSTODIO Clientes Para invertir en el Mercado colombiano los clientes finales deben contactar un broker local que es la entidad designada por el cliente final para administrar la operación, recibir y custodiar los valores, realizar la entrega y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de operaciones. El broker local, actuando como administrador local, representa al cliente final y asume la responsabilidad por la operación. Ambas partes firman un contrato de servicios a ejecutarse una vez que las funciones operativas y las tarifas hayan sido fijadas. Bróker Local Participantes El broker local representa al cliente final mientras que opera en el mercado local. Entre el broker y el cliente final se suscribe un acuerdo de servicios donde se define todo el proceso de operación. Una vez se ha firmado el acuerdo, el broker local actuará como administrador local para las inversiones realizadas por el cliente final en Colombia. El broker local le crea al cliente final una identificación tributaria (llamada NIT) la cual permite identificar al cliente durante toda la operativa dentro del mercado de capitales colombiano. Luego el broker local abrirá una cuenta bancaria de compensación y liquidación, otra dentro de los depósitos (DECEVAL y DCV) y finalmente una con la cámara de riesgo de contraparte CRCC. El broker local realiza el recaudo de los impuestos generados por la operación y los reporta mensualmente a la DIAN. El bróker local responde solidariamente por el cliente final. El broker local realiza la compra venta de activos en los mercados colombianos. Similarmente, si el broker local es el responsable de realizar las transacciones en divisas para el cliente final, deberá reportar estas transacciones al Banco de la República. El broker local es también responsable de representar los derechos políticos adquiridos por el cliente final generados por la compra de títulos valores.

120 Flujo Operacional Descripción del Proceso Pasos del Proceso: El proceso operacional es básicamente el mismo que en el modelo de Custodio Global. La principal diferencia es que el bróker local es la entidad encargada de llevar a cabo todas las actividades realizadas por el custodio global y el banco IMC en el modelo de custodio global.

121 En cualquiera de los casos, el cliente puede elegir contactar otro intermediario para realizar las operaciones en divisas. Este intermediario será responsable del envío de fondos al broker local para liquidar las operaciones, y reportarlas al Banco de la República MECANISMOS DE ACCESO A LOS MERCADOS COLOMBIANOS ESQUEMA DE ACCESO A LA BVC - DMA Descripción En la actualidad los intermediarios del mercado colombiano son las únicas entidades autorizadas para acceder directamente a los sistemas de la BVC. Por tal motivo, en el caso en el que un inversionista quiera acceder a los mercados administrados por la BVC ya sea por vía telefónica o electrónica, deberá contactar a estos intermediarios. Algunos intermediarios cuentan ya con sistemas de administración de órdenes electrónicas (OMS Order Management Systems). Para mayor información, diríjase a Proceso de Conexión Estos procesos son establecidos por cada uno de los intermediarios del mercado colombiano. El diagrama general del proceso de conexión a los OMS de los intermediarios se presenta a continuación: DMA 1 (Ruteo automatizado de órdenes)

122 Intermediario Sell Side Buy Side Órdenes Notificación OMS Órdenes Notificación Motor de Calce DMA 2 (Ruteo automatizado de órdenes a través de la infraestructura de un tercero)

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ÍNDICE. Contenido INTRODUCCIÓN... 4 3. MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN... 31 1. MARCO REGULATORIO... 6 ÍNDICE Contenido INTRODUCCIÓN... 4 1. MARCO REGULATORIO... 6 1.1. ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO... 6 1.1.1. RESUMEN ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO Y REGIMEN DE INVERSIÓN

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