Doing business in brazil // Coimbra & Chaves // 2014 DOING BUSINESS IN BRAZIL

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1 DOING BUSINESS IN BRAZIL

2 LA TRIBUTACIÓN EN BRASIL

3 I. INTRODUCCIÓN: EL SISTEMA TRIBUTARIO BRASILEÑO El sistema tributario brasileño es regulado en gran medida por la Constitución Brasileña de 1988 ( CR/88 ). La CR/88 enumera cinco tipos diferentes de tributos de la siguiente manera: Tributo Impuestos Tasas Contribuciones de Mejoras Empréstitos Obligatorios Contribuciones Especiales Concepto Son gravámenes que se basan en hechos con contenido económico que contienen o presumen una capacidad contributiva (ability to pay), previstos en la Ley e independientes del tipo de actividad económica realizada por el contribuyente. Usualmente, son cobrados como un porcentaje de los ingresos (base impositiva). Cobradas a cambio de (i) a prestación de servicios públicos específicos o (ii) el control ejercido por las autoridades públicas. Son establecidas en la Ley con un valor fijo para el cubrimiento de servicios realizados por entidades públicas, tales como la concesión de licencias ambientales y la expedición de permisos para construcción. Recaudadas en caso de valorización inmobiliaria resultante de la realización de obras públicas. Estas contribuciones casi nunca se cobran, por lo cual tienen poca o ninguna importancia. Recaudados únicamente en caso de (i) calamidad pública, (ii) guerra externa o su inminencia, o, aún, (iii) para inversiones públicas de interés nacional urgente y relevante. Se caracterizan por el hecho de ser reembolsables, lo que en otras palabras significa que deberán ser posteriormente devueltos a los contribuyentes. Son raramente establecidos, y nunca han tenido lugar bajo la Constitución de Recaudadas (i) en interés de sectores profesionales o económicos, (ii) para intervención económica (Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico - CIDE), o para (iii) el financiamiento de los sistemas de salud pública y seguridad social. En general, se diferencian de los impuestos debido al hecho de que los ingresos recaudados deben destinarse para el propósito específico para cuya financiación fueron creados (p.ej., seguridad social, salud pública), y son determinados sobre factores económicos específicos, tales como las utilidades netas societarias y los ingresos salariales.

4 Además de definir taxativamente las especies de tributos en Brasil, la CR/88 limita la potestad tributaria de tres formas: (i) la distribución de la competencia tributaria (capacidad de los entes federados para establecer tributos mediante Ley) entre la Unión, los Estados y los Municipios, (ii) la definición de principios constitucionales tributarios, y (iii) las inmunidades (exclusión de ciertas personas del alcance de la tributación). En ese sentido, la CR/88 a la vez determina y restringe la competencia tributaria de los entes federados (a saber, la Unión, los Estados, el DF y los Municipios), al definir cuáles de los tributos pueden ser recaudados por cada uno de ellos. Hay diferentes criterios para la distribución de la capacidad para establecer tributos, a saber: En cuanto a los impuestos, la distribución de la competencia tributaria se basa en el tipo de ingreso gravado; En el caso de las tasas, la competencia le corresponde al ente federado que prestó el servició público o ejerció el control; Las contribuciones de mejoras pueden ser recaudadas por la entidad federativa que haya realizado la obra pública de la cual resulte la valorización inmobiliaria; Los empréstitos obligatorios son una prerrogativa exclusiva de la Unión; Salvo raras excepciones, todas las demás contribuciones son también una prerrogativa de la Unión. A pesar del hecho de que la Constitución enuncia cinco tipos diferentes de tributos, los más relevantes para las actividades empresariales son los impuestos y las contribuciones especiales, especialmente las contribuciones sociales.

5 A continuación hay una lista por entidad pública de los principales tributos en Brasil: Tributo Unión Estados e DF Municipios e DF Impuestos Importación (II) Exportación (IE) Renta(IR) Productos Industrializados (IPI - VAT Federal) Operaciones de Crédito, Cambio, Seguros, y de Títulos y Valores Mobiliarios (IOF) Tierras Rurales (ITR) Transmisión causa mortis y donaciones (ITCMD) Circulación de mercaderías y algunos servicios (VAT Estadual); Propiedad de vehículos automotores (IPVA) Propiedad inmobiliaria urbana (IPTU) Transmisión de Bienes Inmuebles por acto inter vivos y oneroso (ITBI) Servicios (ISS VAT Municipal) Tasas Para la remuneración de eventuales actuaciones específicas de la administración pública federal. Idéntico en el ámbito de los Estados y el DF. Idéntico en el ámbito de los Municipios. Contribución de Mejoras Contribuciones Especiales Empréstitos Obligatorios En la hipótesis de valorización inmobiliaria resultante de una obra pública realizada por la Unión. Contribuciones Sociales (sobre ingresos, importaciones, lucro líquido y nómina de personal). Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) Contribuciones en interés de sectores económicos o profesionales (Corporativas) Actualmente, inexistentes Idéntico en relación con los Estados y el DF. Idéntico en relación con los Municipios.

6 Los principios esenciales aplicables a los poderes tributarios son: Legalidad (No hay tributo sin ley), Igualdad Tributaria (Isonomia Tributária los contribuyentes en situaciones idénticas deben ser tratados de forma igual), Capacidad Contributiva (los tributos se deben cobrar con base en la capacidad de pago del contribuyente), Anterioridad (Salvo pocas excepciones, ningún impuesto puede ser establecido y recaudado en el mismo año fiscal o antes de 90 días de la publicación de la ley que establezca o aumente el tributo), Irretroactividad (Una nueva Ley no puede gravar eventos pasados), entre otros. Otras restricciones a la potestad tributaria previstas en la CR/88 resultan de las inmunidades relativas a ciertos hechos (inmunidades objetivas) y personas (inmunidades subjetivas), con el fin de evitar la infracción de valores protegidos constitucionalmente. Son ejemplos de áreas de inmunidad tributaria: El patrimonio, rentas y servicios de los entes federados y de las instituciones de educación y asistencia social sin ánimo de lucro; Los templos de cualquier culto; Libros, diarios y demás publicaciones periódicas; y Los ingresos de exportaciones. Además de la CR/88, debe dársele una especial atención al Código Tributario Brasileño (Código Tributário Nacional) o CTN, que contiene las normas tributarias generales y las regulaciones de los tributos más importantes.

7 Además del CTN, hay una gran cantidad de otros actos normativos expedidos por el Poder Legislativo, tales como leyes complementarias y leyes ordinarias, y actos del Poder Ejecutivo (tales como instrucciones normativas, ordenanzas, etc.) de la Unión, los Estados y los Municipios, dentro de su área de competencia, para la regulación de los diferentes aspectos de los tributos. II. LOS PRINCIPALES TRIBUTOS BRASILEÑOS II.a. Tributos sobre el Patrimonio Hay cinco impuestos que gravan la propiedad: El Impuesto sobre la Propiedad Territorial Urbana (IPTU), el cual es recaudado anualmente por los Municipios sobre propiedades urbanas, con alícuotas que varían entre el 0,5 y el 2% de acuerdo con el Municipio donde se encuentre la propiedad. El impuesto se recauda sobre el valor de la propiedad determinado por la autoridad tributaria local ( valor venal ); El impuesto sobre la Propiedad Territorial Rural (ITR), el cual es recaudado por la Unión de acuerdo con alícuotas progresivas en proporción inversa al grado de utilización efectiva y eficiencia en la explotación de la propiedad; El Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), recaudado anualmente por los Estados con alícuotas que varían del 2% al 4% dependiendo del Estado; El Impuesto sobre la Transmisión Causa Mortis y Donaciones (ITCD), recaudado por los Estados sobre herencias y donaciones con

8 alícuotas dependientes del Estado que recaude el ITCD, pero nunca superiores al 8%; El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), recaudado por los Municipios sobre las transferencias intervivos de inmuebles o de otros derechos que se constituyan sobre estos, con una alícuota promedio de 2,5%. II.b. Tributos sobre la Renta II.b.i. Impuesto sobre la Renta El impuesto sobre la Renta (IR) se le cobra a individuos (IRPF) o empresas (IRPJ). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Por regla general, el IRPF se recauda sobre la renta global de los residentes y los ingresos de fuente local de los no residentes (retenido en la fuente). El año calendario fiscal brasileño es el año calendario. El IRPF es recaudado de acuerdo con alícuotas progresivas que van del 0% al 27,5%. En ciertos casos, el impuesto se calcula separadamente de otros ingresos y de acuerdo con normas específicas, tal como el impuesto sobre las ganancias de capital (15%) y el impuesto sobre las inversiones financieras (con alícuotas tributarias regresivas de 22,5% a 15% de acuerdo con el plazo de vencimiento de la inversión). Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) El IRPJ se recauda sobre las ganancias de las empresas, de conformidad con los ajustes contenidos en la Ley. Básicamente, hay dos sistemas distintos para su cálculo: los regímenes de las ganancias reales (lucro real) y las ganancias presuntas (lucro presumido).

9 El régimen de lucro real usa las ganancias empresariales reales como la base para su cálculo. Su base son los ingresos brutos (ingresos de operaciones y eventos no recurrentes) menos los gastos, costos, las obligaciones, las pérdidas y las provisiones para llegar al lucro contable, el cual luego se sujeta a ajustes (adiciones [para anular el efecto de gastos no deducibles] y exclusiones [para purgar el efecto de los elementos no gravables]). El impuesto puede ser calculado de forma trimestral o anual, con pagos anticipados mensuales. Este régimen tributario es obligatorio para ciertos tipos de compañías (especialmente las instituciones financieras y compañías con ingresos anuales superiores a R$ 72 millones y compañías que tengan filiales o subsidiarias extranjeras, o que tengan fuentes extranjeras de ingresos o ganancias de capital). En los casos donde no se requiera que las compañías apliquen el régimen de lucro real, estas pueden optar por usar el régimen de lucro presumido. Bajo esta modalidad, los pagos se hacen trimestralmente, y los ingresos gravables son pre-establecidos en un porcentaje de los ingresos brutos de acuerdo con el tipo de actividad comercial que la compañía desarrolla. Las alícuotas del IRPJ son progresivas. Comienza con una alícuota básica del 15%, con un 10% adicional sobre ingresos superiores a R$20 mil mensuales. El IRPJ es recaudado de todas las compañías constituidas en Brasil o con sede permanente en el país a nivel mundial. Las sociedades no residentes son gravadas en la fuente sobre los ingresos con fuente brasileña.

10 II.b.ii. Contribución Social sobre el Lucro (CSL) La Contribución Social sobre el Lucro (CSL) es utilizada para financiar la seguridad social y otros programas de asistencia social. El impuesto es recaudado con una alícuota del 9%, y el cálculo de este tributo sigue los parámetros generales del IRP con algunas excepciones (por ejemplo, las ganancias presuntas se establecen en un 12%). Esto significa la tributación sobre las ganancias puede alcanzar un total de 34% para las sociedades (15% de IRPJ, 10% de impuesto adicional y 9% de CSL). Por otro lado, la distribución de dividendos está exenta de tributos. II.c. Tributos sobre el Consumo IVA Estatal ( Imposto sobre Operações de Circulação de Mercadorias e sobre a Prestação de Serviços de Transporte Interestadual e Intermunicipal e de Comunicações ) o ICMS. Este impuesto es recaudado por los Estados en la venta de bienes y servicios. Es regulado por Leyes Complementarias, especialmente la Ley nº 87/1996. El ICMS también se recauda sobre la importación de bienes. Este impuesto se inspira en el IVA europeo y es no-acumulativo, es decir, el impuesto se recauda sobre el valor agregado. Bajo el sistema brasileño del IVA (débitos x créditos), al momento de la entrada de los bienes en el negocio del contribuyente los valores

11 pagados anteriormente en la cadena de suministro se abonarán y deducirán de los débitos generados en etapas posteriores (al momento de salida del negocio). Los comerciantes, industriales y productores rurales son contribuyentes de este impuesto. El impuesto se recauda con alícuotas que varían de Estado a Estado y a menudo dependen del tipo de bienes. En operaciones inter-estatales, con el fin de dividir los ingresos entre el Estado de origen y el Estado de destinación de los bienes, si la venta es al consumidor final, el impuesto es recaudado por el Estado de origen; si la transacción no es destinada para un consumidor final, una parte es cobrada por el Estado de origen y la otra por el Estado de destino. Es importante destacar que la exportación de mercaderías está exenta de ICMS, pero en estos casos se mantienen los créditos en curso y pueden ser utilizados por el contribuyente. Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI). El IPI es recaudado por la Unión sobre operaciones que envuelvan bienes industrializados, definidas como cualquier operación que modifique la naturaleza o uso final de un producto, que implique su adaptación para consumo. Este impuesto se aplica sobre puntos de venta locales industriales al igual que sobre importaciones. Las exportaciones están exentas del IPI. Impuesto sobre Servicios (ISS). El ISS es recaudado por los Municipios sobre servicios que no estén sujetos al ICMS. Sus reglas generales se encuentran en la Ley Complementaria nº 116/2003.

12 Los contribuyentes del ISS son los prestadores de servicios, aunque en ciertos casos es requerido que el usuario del servicio retenga el impuesto. Este impuesto se recauda sobre el valor y tipo de servicios envueltos con alícuotas que varían dependiendo del Municipio entre el 2% y el 5%. La exportación de servicios está exenta del ISS. Contribución al Programa de Integración Social (PIS) e Contribución para el Financiamiento da Seguridad Social (COFINS). La PIS y la COFINS son contribuciones sociales que gravan los ingresos empresariales provenientes de la venta de bienes y servicios. La base de cálculo son los ingresos brutos empresariales gravados ya sea con (i) una base no-acumulativa (con una alícuota del 7,6% para la COFINS y del 1.65% para la PIS) sobre los ingresos ajustados, pero se permite la reducción de créditos pagados a otras compañías por materias primas y otros gastos esenciales para el propósito empresarial, o (ii) con una base acumulativa, que no permite la inclusión de créditos en el cálculo, pero tiene alícuotas más bajas (3% para la COFINS y 0,65% para la PIS). Tal como en el caso del ICMS, IPI, e ISS, los ingresos por exportaciones están exentos de PIS y COFINS. De todas formas, la PIS y la COFINS se aplican a las importaciones. Contribuciones de Intervención en el Dominio Económico (CIDE). Estos son tributos utilizados para financiar la intervención estatal en el dominio económico, como por ejemplo los que gravan las ventas de gasolina y la remesa de regalías al extranjero.

13 II.d. Tributos sobre la Nómina. Para financiar el sistema de salud y de pensiones brasileño hay diversas contribuciones de competencia de la Unión que gravan la remuneración laboral, tales como los salarios y los gastos de gestión (pro labore). Las empresas están sujetas a una contribución de seguridad social (i) del 20% sobre la nómina o pagos a trabajadores autónomos; (ii) y una contribución sobre riesgos de accidentes laborales, de entre el 0,5% y el 6% de la nómina, dependiendo del tipo de actividad de la compañía y del volumen de accidentes relacionados al trabajo en que incurra. II.e. Tributos sobre el Comercio Exterior En adición al ICMS, IPI y PIS/COFINS, las importaciones están sujetas el impuesto sobre importaciones (II). Este impuesto, recaudado por la Unión, se basa en el valor de los bienes importados de acuerdo con el Acuerdo de Valuación Aduanera, firmado en el ámbito del GATT/OMC. Sus alícuotas están previstas en la Tarifa Externa Común (y sus excepciones) firmada en el Ámbito de los acuerdos del MERCOSUR. Salvo algunas excepciones, las importaciones de países del MERCOSUR están exentas del impuesto sobre importaciones. Un Impuesto sobre las Exportaciones (IE) puede ser aplicable. Por cuestiones de competitividad, este impuesto casi nunca es recaudado

14 (generalmente reservado para exportaciones de productos de tabaco, cuero y armas de fuego). Cuando es recaudado, las alícuotas varían de acuerdo al producto. Existe la posibilidad de que un impuesto grave las exportaciones (IE), pero, por razones de política fiscal son muy pocos los productos gravados por el impuesto sobre las exportaciones (especialmente cigarros y afines, cuero y armas). En estos casos excepcionales, las alícuotas varían de acuerdo al producto. III REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN Existen ciertos regímenes tributarios considerados de interés estratégico para propósitos de planeación gubernamental. Los más importantes son: a) REPETRO El REPETRO es el régimen aduanero especial de exportación e importación para bienes destinados a las actividades de exploración y explotación de los sectores de petróleo y gas natural, con el objetivo incentivar el desarrollo de la industria local brasileña de petróleo y gas. Este régimen permite la exención de importaciones de materias primas, productos semi-elaborados o acabados, partes usadas en la fabricación de embarcaciones, maquinaria, dispositivos, instrumentos, herramientas, plataformas y vehículos utilizados en la explotación y exploración de petróleo. Para poder acogerse a este régimen tributario, los bienes deben someterse a una operación ficticia de exportación

15 en la que los bienes producidos sean transferidos a una entidad en el extranjero, así estos permanezcan en el país, y después ser re-importados bajo un esquema de admisión temporal. b) REPEX El REPEX es el régimen aduanero especial para la importación de petróleo crudo y sus productos derivados. Este régimen permite la importación libre de impuestos federales, PIS/PASEP-Importación y COFINS-Importación, de petróleo crudo y sus derivados para posterior exportación en el mismo estado en que fueron originalmente importados. Para poder acogerse al REPEX, la compañía debe obtener una autorización especial por parte de la Receita Federal do Brasil y la Agencia Nacional de Petróleo (ANP). c) REPORTO El REPORTO es un régimen tributario especial para el estímulo de la modernización y expansión de la infraestructura portuaria. Este régimen permite la importación con exención de tributos federales de maquinaria, equipos, piezas de repuesto y otros bienes, cuando sean incluidos en los activos fijos del beneficiario para su uso en puertos para la carga y descarga, circulación de mercancías, dragado y también en la formación y capacitación de trabajadores en Centros de Capacitación Profesional. d) RECOF El RECOF es un régimen aduanero especial que le permite a la empresa importar libre de impuestos, con o sin cobertura cambiaria,

16 bienes que posteriormente serán utilizados en un proceso de industrialización y destinadas para exportación. El RECOF debe ser autorizado por la Receita Federal do Brasil, la cual establece las reglas y reglamentos para los productos que están admitidos en el régimen, los tipos de industrialización permitidos, el porcentaje permitido de reducción del material durante la producción, el porcentaje máximo de contenido importado y el volumen mínimo de exportaciones, etc. e) RECOM El RECOM es un régimen aduanero especial, que permite a la compañía importar, con o sin cobertura cambiaria, con suspensión del IPI, PIS/PASEP-Importación y COFINS-Importación de chasises, repuestos, componentes y accesorios caracterizados como insumos para la fabricación de productos clasificados en las posiciones 8701 a 8705 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Este régimen se aplica exclusivamente a importaciones por cuenta de y ordenadas por compañías domiciliadas en el exterior. f) REIDI Por medio del Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura (REIDI), el Gobierno Federal brasileño busca estimular inversiones en los sectores de transportes, puertos, energía, saneamiento básico e irrigación. Básicamente, el REIDI permite que las compañías compren productos sin PIS y COFINS.

17 g) RET El RET es un régimen especial de tributación aplicable a promoción inmobiliaria, que permite a los promotores recaudar una alícuota única del 4% sobre los ingresos obtenidos con la venta de unidades inmobiliarias y sobre los ingresos financieros y las variaciones monetarias sobre estas operaciones para el pago del IRPJ, CSLL, PIS/ ASEP y COFINS. h) REFRI El REFRI es un régimen especial de tributación para bebidas frías para el cálculo del IPI, PIS/COFINS y PASEP aplicables a compañías que industrializan o importan preparaciones compuestas no-alcohólicas para la elaboración de refrescos, aguas minerales o bebidas artificiales, incluso con adición de azúcar u otros endulzantes o sabores, excepto para néctares de fruta, bebidas a base de soja, leche o cacao, y cervezas de malta. El contribuyente que opte por el REFRI calculará el IPI, PIS/ COFINS y PASEP sobre el valor-base expresado en dólares o en reais por litro, de acuerdo al tipo de producto y la marca. i) DRAWBACK El DRAWBACK básicamente consiste en la importación exenta de tributos de productos que posteriormente harán parte de los bienes industrializados a ser exportados. La legislación relacionada ha sido mejorada para así permitir que los productos domésticos, que harán parte de los bienes industrializados a ser exportados, puedan también beneficiarse del esquema de

18 DRAWBACK. Es un régimen muy atractivo para las compañías que desean industrializar productos en Brasil con propósitos de exportación, utilizando materias primas importadas o domésticas. j) REPES El REPES es un régimen especial de tributación para la exportación de servicios de tecnología de la información. Las compañías que preponderantemente presten servicios de desarrollo de software o servicios de tecnologías de la información, y que estén de acuerdo en realizar exportaciones iguales o superiores al 50% de sus ingresos brutos anuales después de la exclusión de impuestos y contribuciones sobre las ventas, pueden someterse a este régimen. El contribuyente beneficiario del REPES tiene derecho a: (i) en caso de venta o importación de bienes nuevos en Brasil para el desarrollo de software y servicios de tecnología de la información: la suspensión de las PIS/`PASEP, COFINS, PIS/PASEP-Importación y COFINS-Importación en relación con los bienes adquiridos para incorporación al activo fijo; (ii) en caso de venta o importación de servicios destinados al desarrollo de Software y servicios de tecnología de la información en Brasil: la suspensión de las PIS/PASEP y COFINS sobre los ingresos brutos obtenidos por la prestadora de servicios tomados por la beneficiaria del REPES, y la suspensión de las PIS/PASEP-Importación y COFINS-Importación sobre servicios importados directamente por la beneficiaria del REPES. Si se alcanza el porcentaje mínimo de exportación, la suspensión se transforma en una alícuota cero. k) RECAP El RECAP es un régimen especial para la adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras. Las empresas

19 preponderantemente exportadoras se pueden beneficiar del RECAP si sus ingresos brutos de las exportaciones en el año calendario inmediatamente anterior a la adhesión al RECAP (después de excluidos los impuestos y contribuciones que gravan las ventas) hayan sido iguales o superiores al 50% de sus ingresos brutos totales por la venta de bienes y servicios, y si se comprometen a mantener este porcentaje durante un período de dos años calendario. Las nuevas compañías pueden adherirse al RECAP si se comprometen a alcanzar un mínimo de ingresos brutos por exportaciones del 50% de sus ingresos brutos totales por la venta de bienes y servicios durante tres años calendario. Este porcentaje se incrementa al 60% para empresas que fabrican determinados tipos de productos enumerados en el artículo 1º de la Ley nº /2007. Los astilleros en Brasil que deseen adquirir o importar determinados bienes de capital (enumerados en el reglamento) para la incorporación en sus activos fijos para su utilización en las actividades de construcción, conservación, modernización, conversión y reparación de embarcaciones pre-registradas o registradas en el REB (Registro Especial Brasileiro) también pueden adherirse al RECAP, independientemente de que se caractericen o no como preponderantemente exportadores. Las compañías que se beneficien del régimen SIMPLES o que tengan ingresos que se beneficien, en todo o en parte, del gravamen cumulativo de la PIS/PASEP y COFINS no pueden adherirse al RECAP. El beneficiario del RECAP tiene derecho, en caso de venta o de importación de máquinas, aparatos, instrumentos y equipos nuevos, a (i) la suspensión de las contribuciones PIS/PASEP y COFINS sobre los ingresos brutos de la venta en el mercado interno, cuando los bienes sean adquiridos para incorporación al activo fijo y (ii) la suspensión de las contribuciones PIS/PASEP-Importación y COFINS-Importación en relación con los bienes importados directamente para incorporación al activo fijo. Si el porcentaje mínimo de exportaciones se confirma

20 durante el plazo mínimo requerido, el cual debe ser contado a partir del inicio de la utilización del bien adquirido en el ámbito del RECAP, la suspensión se convierte en una alícuota cero. l) INCENTIVOS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Los incentivos a la innovación tecnológica consisten en beneficios tributarios concedidos a compañías que realicen desembolsos para investigación y desarrollo de innovación tecnológica. Esta es definida como la creación de nuevos conceptos de productos o procesos de fabricación, o la adición de nuevas funcionalidades o características al producto o proceso, que impliquen mejoras incrementales, ganancia efectiva de calidad o productividad y resulten en mayor competitividad en el mercado. Los beneficios disponibles son: (i) la deducción, para fines de cálculo del lucro líquido, de los valores correspondientes a la suma de los desembolsos para investigación tecnológica y desarrollo de innovación tecnológica que se encuadren como gastos operacionales o pagos; ii) la reducción del 50% del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) sobre equipos, máquinas, aparatos e instrumentos, así como los accesorios de repuesto y herramientas que acompañen dichos bienes, si están destinados a la investigación y al desarrollo tecnológico; (iii) la depreciación integral en el propio año de la adquisición de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos nuevos, utilizados para investigación y desarrollo de innovación tecnológica, con la finalidad de calcular el IRPJ y la CSLL; (iv) la aceleración armonizada, a través de la deducción como costo operacional o gasto, en el año de pago aplicable, de los desembolsos para la compra de activos intangibles vinculados únicamente a la investigación tecnológica y el desarrollo de actividades de innovación tecnológica, clasificables en los activos diferidos del beneficiario para fines de calcular el IRPJ; y (v) la

21 reducción a 0 (cero) de la alícuota del impuesto de renta retenido en la fuente en las remesas exteriores para el registro y manutención de marcas, patentes y cultivares. m) REMICEX El RECIMEX consiste en la suspensión, después de ser atendidos los términos y condiciones establecidos en los reglamentos, de las PIS/ PASEP y COFINS sobre los ingresos obtenidos por el fabricante en las ventas de material de embalaje a ser totalmente utilizado en el empaque de bienes para exportación, a compañías en el exterior para entrega en Brasil. Si la exportación de mercancía embalada ocurre dentro de los 180 días posteriores a la fecha de venta, la suspensión se convierte en alícuota cero.

22 Copyright 2014, Coimbra & Chaves Sociedade de Advogados. Aspectos Del Derecho Corporativo Brasileño

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