SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE LOS CRÉDITOS (Art. 35 Ley ) Señor Juez:

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1 SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE LOS CRÉDITOS (Art. 35 Ley ) Señor Juez: JOSÉ ANGEL SALLON, síndico, con domicilio constituido en Libertad N 860, 4to. Piso, D, en los autos caratulados: AMERICAN PETROL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO, a V.S. respetuosamente dice: I. Que viene a presentar el Informe Individual de los Créditos en Anexos adjuntos con este escrito. II. Que informa que el arancel previsto por el artículo 32 de la ley fue abonado por los siguientes acreedores: Administración Federal de Ingresos Públicos $ 50 Aqualine No abonó por ser inferior a $ Bulacio, Alejandro José $ 50 Cablevisión SA No abonó por ser inferior a $ Caniza Vegros. María Estela (Laboral) No abonó por ser laboral Clamer SRL 50 Combustibles Argentinos SA 50 D Achile Nélida Dominga 50 Ecochem Argentina de Norma Vaccotti 50 Edenor SA 50 Miranda Néstor Osvaldo 50 Obra Social del Personal de Aeronavegación de 50 Entes Privados Obra Social del Personal del Automóvil Club 50 Argentino Peluffo Horacio Raúl Peluffo 50 Petrolera del Conosur SA 50 S y H Congelados S.A. Superintendencia de Riesgos del Trabajo 50 TOTAL PERCIBIDO ARANCEL ART LCyQ No abonó por ser inferior a $ Que los legajos de cada uno de los acreedores atento el volumen de los mismos han sido presentados en el Tribunal en forma separada de este escrito. III. Que deja constancia que en cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Cámara Comercial a los fines de su inclusión en internet ha sido remitido este Informe a la dirección: informes_concursales@cncom.gov.ar, en formato de documento digital portátil de Adobe (PDF) Proveer de conformidad SERA JUSTICIA José Ángel Sallón Síndico ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PRESENTANTE: Dr. Enrique Héctor Rebasti Representante del Fisco Nacional- DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53 1 P

2 DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53 1 P - Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital e intereses: $ ,97 Causa: Aportes y Contribuciones Seguridad Social e IVA Carácter: Privilegio General ($ ,79), Quirografario: ($ ,18) DOCUMENTACIÓN APORTADA: 1. Solicitud de verificación 2. Resolución N 309/04 3. Anexo detalle de deuda 4. Certificado de deuda Seguridad Social Boleta de deuda /2003, Año con boleta de deuda de intereses punitorios, de intereses resarcitorios, y 3 certificados de deuda. 5. Certificado de deuda. Seguridad Social. Boleta de deuda /2004, Años 2001 a 2003, con 4 certificados de deuda, 6. Certificado de deuda. Seguridad Social Boleta de deuda /2004, años 2001 a 2003 con 3 certificados de deuda. 7. Certificado de deuda. Impuesto al Valor Agregado. Boleta de deuda /2004 período 2001 a 2003 con 4 certificados de deuda, planilla de cálculo de intereses resarcitorios, actas fechadas el y , 8. Formulario 8003 Anexo Impuesto al Valor Agregado 9. Informe final de inspección del año Nota del sobre instrucción de sumario 11. Actas del , Resolución sobre sumario DJRPM/175/ Actas del , , 14.. Dictamen Jurídico del Resolución N 71/ Actas del y Boleta de Deuda N /2004 del Impuesto al Valor Agregado, período 2001 a 2003 y 1 certificado de deuda 18.. Boleta de deuda N /2004, Impuesto al Valor Agregado, período 2001 a 2002 y 4 certificados de deuda. 19. Boleta de deuda N /2004, IVA 20. Boleta de deuda N /2004. Seguridad Social. 21. Boleta de deuda N /2004. Seguridad Social 22.. Informe Final de Inspección 23.. Boleta de deuda N /2004. Seguridad Social 24.. Boleta de deuda N /2005. Seguridad Social 25. Boleta de Deuda Caducidad Decreto 1384/01. Imputación de pagos. Cálculo intereses resarcitorios. Contribuciones y aportes de Seguridad Social CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: AFIP: $ ,22 (IVA/I. Brutos), ANSES: $ ,46 OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.

3 La concursada impugna la solicitud de verificación señalando que la insinuante no ha intentado acreditar la causa de la obligación, que la documentación adjuntada mayoritariamente es el resultado de la impresión de lo que podría ser un sistema de computación y que las boletas de deuda conforme lo ha resuelto la jurisprudencia carecen de aptitud probatoria de la causa de los créditos correspondientes. Agrega que: -Que se presentan como créditos con privilegio general a conceptos tales como intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas. -Que la insinuante carece de personería al reclamar créditos de contribuciones y aportes de obras sociales, cuya verificación está a cargo de la respectiva obra social y señala que en estos autos se ha presentado a verificar un crédito la Obra Social del Automóvil Club Argentino y que estos conceptos han sido incluidos como impuestos RNOS CAD. DTO. 1384/01 Contribuciones y RNOS CAD. Dto. 1384/01 Aportes por $ 7.877,94 y $ ,53, respectivamente. -Que la AFIP duplica los montos al reclamar en la Planilla Detalle de Deudas como impuestos RNSS CAD Dto. 1384/01, Contribuciones y Aportes por $ ,97 y $ 4.726,72, respectivamente, concepto que reclama en las Boletas de Deudas /2004 por $ ,50 y BD /2004 por $ Que calcula intereses punitorios sobre los resarcitorios en la BD /2004 y en la mayoría de las boletas de deudas correspondientes al Régimen de Seguridad Social. -Arbitraria aplicación de multas en las boletas de deuda fiscal /2005, /2004, /2004 y /2004 donde para una misma supuesta infracción se encuadran en distintos artículos de la resolución general AFIP1566/03 con distintos coeficientes que aplica sobre la deuda por aportes y contribuciones e incorrectamente sobre intereses resarcitorios. Que la infracción de American Petrol S.A. está contemplada en el Art. 15, apartado I, inciso f de la ley como mora en la presentación de DJ con multas de hasta el 5% de las remuneraciones, por cuanto todo el personal manifiesta que fue declarado mediante la presentación de DJ. ESTUDIO DEL PEDIDO: Seguidamente procederé a analizar cada uno de los créditos insinuados por la presentante: 1) Boleta de Deuda N /2003: Causa: Régimen de Seguridad Social: Capital: $ ,70 que comprende Aportes de los períodos mayo a julio de 2002 y contribuciones de los períodos febrero a julio de 2002, Intereses Resarcitorios por $ 6.297,75 y punitorios por $ ,35. Que respecto de este crédito la insinuante no ha acreditado el pago de la obligación por lo cual esta sindicatura aconsejará el pago del capital ($ ,70), con Privilegio General, y de los Intereses Resarcitorios ($ 6.297,75) con carácter Quirografario. Que adicionalmente esta sindicatura ha verificado que la deuda en concepto de capital figura declarada por la concursada. Con relación a los intereses punitorios no se aconsejará su verificación atento que no ha acompañado documentación alguna que acredite la procedencia del cobro de los mismos.

4 2) Boleta de deuda N /2004 por la que se pretende un capital de $ 20819,72 teniendo como causa aportes de seguridad social del período marzo/2001 a noviembre/01 y Enero/02 a febrero/2003, intereses resarcitorios por $ ,11 y punitorios por $ 9.597,88. La insinuante adjunta certificados de deuda. Que adicionalmente esta sindicatura ha verificado que la deuda en concepto de capital figura declarada por la concursada. Atento lo informado, las constancias de la documentación presentada y en virtud de que la concursada no ha acreditado ante esta sindicatura el pago se aconsejará la verificación excepto con relación a los intereses punitorios, por no haber acompañado la insinuante documentación que avale su procedencia. 3) Boleta de deuda N /2004 por un capital de $ ,80 por contribuciones del Régimen de Seguridad social del período marzo/2001 a noviembre/01 y agosto/2002 a febrero/2003, intereses resarcitorios por $ ,13 e intereses punitorios por $ ,57. La insinuante adjunta certificados de deuda. Que adicionalmente esta sindicatura ha verificado que la deuda en concepto de capital figura declarada por la concursada. Atento lo informado, las constancias de la documentación presentada y en virtud de que la concursada no ha acreditado ante esta sindicatura el pago se aconsejará la verificación excepto con relación a los intereses punitorios, por no haber acompañado la insinuante documentación que avale su procedencia. 4) Boleta de deuda N /2004 por un capital de $ ,30, por IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del período 01/2001 a 11/02 e intereses resarcitorios por $ ,93, adjunta certificados de deuda, actas de notificación, Formulario N 8003 con las diferencias determinadas entre las declaraciones juradas declaradas y rectificadas e Informe Final de Inspección que auditó respecto del IVA el período 07/01 a junio/02. Del citado informe surge que con relación a este impuesto el ajuste total ascendió a $ ,97 habiendo presentado el contribuyente las declaraciones juradas rectificativas de los períodos 12/2000 al 09/2002 y las originales de los períodos 10/2002 a 02/2003. Que adicionalmente esta sindicatura ha verificado que la deuda en concepto de capital figura declarada por la concursada. Que atento lo informado y las constancias de la documentación presentada se aconsejará la verificación del crédito insinuado. 5) Boleta de Deuda N /2004 por un capital de $ ,17 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, períodos enero/2003 y febrero/2003 e intereses punitorios por $ 4.621,14. Del Informe Final de Inspección surge que a requerimiento de la misma se presentaron las declaraciones juradas de los períodos 10/2002 a 02/2003 generando un monto a favor del fisco de $ ,02. Que adicionalmente esta sindicatura ha verificado que la deuda en concepto de capital figura declarada por la concursada. Que atento a lo expuesto, y las constancias de la documentación presentada se aconsejará la verificación del crédito que surge de esta boleta de deuda en concepto de capital no así respecto de los intereses punitorios determinados por no haberse acompañado la documentación respaldatoria que acredite la procedencia de los mismos. 6) Boleta de Deuda N /2004: por un capital de $ ,39 que gradúa con Privilegio General e Intereses Punitorios por $ ,83. Que el capital reclamado corresponde a intereses resarcitorios que según certificados de deuda adjuntados se originan en DJ de los períodos enero/2001 a diciembre/2002 del Impuesto al Valor Agregado.

5 De la documentación adjuntadas no surge la forma de determinación de los intereses resarcitorios reclamados en concepto de capital y además resulta observable el cálculos de intereses punitorios sobre intereses, y la graduación insinuada. Que por lo expuesto, no se aconsejará la verificación de este crédito. 7) Boleta de deuda N /2004 por la cual se insinua un capital de $ ,89 en concepto de Impuesto al Valor Agregado que comprende multa por infracción por $ e intereses resarcitorios por los períodos 2003/1 y 2003/2. Respecto de la multa de $ la insinuante adjuntó copia del sumario iniciado a American Petrol S.A. por haber presentado las Declaraciones Juradas del IVA de los períodos 01/01 a 09/02 consignando montos inferiores a los reales, la Resolución del que le impuso una multa de $ y la Resolución Nro. 71/04 mediante la cual se rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la concursada el Que atento las constancias presentadas esta sindicatura aconsejará la verificación del crédito insinuado. En cuanto a la graduación la insinuante solicita que se gradue con Privilegio General, pero esta instancia considera que no resulta procedente por tratarse de intereses punitorios y multas por lo que se aconsejará verificar con carácter quirografario. 8) Boleta de deuda N /2004: por la cual insinúa un capital de $ ,17 que comprende diferencias determinadas por Acta de Inspección en concepto de aportes y contribuciones del Año 2003 por $ 5.261,31 y multa por $ ,78 Que la insinuante adjunta el Informe de Inspección de fecha del cual surge que la concursada solicitó una prórroga de 10 días para su respuesta, y que no habiendo respondido luego de la prórroga se confeccionó y notifició de oficio una deuda de capital e intereses por $ 5.261,31, por los períodos marzo a junio de 2003, por no haber declarado el personal relevado por la inspección actuante. Del Informe de Inspección adjuntado por la insinuante surge que las diferencias determinadas en concepto de aportes y contribuciones son de $ 3.922,20 e Intereses resarcitorios: $ 1.339,19 y una multa de $ ,62 según Resolución General N 1566/03, equivalente al 200% por encuadrarlo como Empleador que no regulariza ante requerimiento o intimación y no abona aportes y contribuciones. Que en la Boleta de Deuda Nro /2004, que se analiza, en el punto siguiente, se reclaman diferencias de inspección por aportes y contribuciones del período marzo/03 a septiembre/03 por lo cual no se aconsejará la verificación de este crédito insinuado. 9) Boleta de deuda N /2004 por la cual se insinúa un capital de $ ,44 en concepto de aportes y contribuciones de Seguridad Social, diferencias de inspección, por $ 8.034,94, intereses resarcitorios por $ 2.706,17 y multa por $ 3.222,33 Que de las Actas de Inspección acompañadas surge que el período reclamado corresponde a los meses de marzo/03 a septiembre/03, períodos que son reclamados en el Boleta de Deuda N /2004 por lo cual no se aconsejará el importe insinuado mediante esta Boleta de Deuda. 10) Boleta de deuda N /2004 por un capital de $ ,37 por aportes y contribuciones por el período marzo/2003 a mayo2004. Atento que en la Boleta de deuda N /2005 se insinúa un crédito por igual concepto y período no se aconsejará su verificación. 11) Boleta de Deuda N /2005: se insinúa un capital de $ ,30 por aportes y contribuciones determinados por Actas de Inspección, del período marzo/2003 a mayo/2004, intereses resarcitorios por $ 531,60 y punitorios por $ 9.276,90. El monto graduado con carácter de Privilegio General de $ ,30 incluye: Aportes de Seguridad Social: $ 7.643,03, Contribuciones por $ ,58,

6 Intereses sobre aportes: $ 2.305,06 y sobre contribuciones: $ 4.820,48 y Multa por incumplimiento: por $ ,15, equivalente al 100% de la deuda insinuada por capital e intereses. La multa según consta en el Formulario 8480 presentado por la insinuante se ha aplicado por la infracción prevista en el artículo 15, punto 1, inciso b) de la Ley por la falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimientos relativos a la retención de aportes. La Resolución General de la AFIP Nro del en el artículo 5to., inciso b) establece una multa de una vez los aportes y contribuciones que debían efectuarse sobre los trabajadores si pese a ser denunciados en el SUSS exista remuneración no declarada. La insinuante calcula la multa sobre el capital e intereses de la deuda, pero esta sindicatura considera que no surge expresamente de la normativa que los intereses de la deuda deban ser considerados para el cálculo de la multa por lo cual se aconsejará verificar por este concepto $ ,61. En resumen, con relación a esta boleta de deuda se aconsejará verificar: Aportes de Seguridad Social: $ 7.643,03, Contribuciones: $ ,58, Intereses s/aportes: $ 2.305,06 y sobre contribuciones: $ 4.820,48 y Multa por $ En cuanto a la graduación los intereses y las multas se aconsejarán con carácter quirografario y el capital de aportes y contribuciones con Privilegio General. 12) Caducidad Decreto N 1384/01: la insinuante reclama una deuda por los siguientes conceptos e importes: Concepto Período Privilegio Quiro Total General grafario Seguridad social Abril/01 a Contribuciones agosto/ , , ,97 Mayo/01 a Aportes agosto/ ,8 2685, ,72 Obra Social Contribuciones Mayo a Agosto/ , , ,94 Aportes Mayo a Agosto/ , , ,53 Con relación a este crédito insinuado esta sindicatura no aconsejará su verificación y ello por cuanto: 1) No se ha acompañado documentación respaldatoria que acredite que la insinuante haya sido debidamente notificada de la caducidad operada. 2) Se reclaman aportes y contribuciones en concepto de seguridad social por períodos que se encuentran comprendidos en la boleta de deuda N /2004 3) Se reclaman aportes y contribuciones por obra social, siendo que existen Obra Sociales, que han insinuado créditos por este concepto en estos actuados. Seguidamente se sintetizan los créditos que se aconsejan declarar admisibles e inadmisibles: Boleta de Deuda Causa del Crédito Privilegio General Quirografario Inadmisible Total /2003 Seguridad Social 19812,7 6297, , , /2004 Seguridad Social 20819, , , , /2004 Seguridad Social 35059, , , , /2004 Imp. Al Valor Agregado , , , /2004 Imp. Al Valor Agregado 10024, , , /2004 Imp. Al Valor Agregado , ,62

7 /2004 Imp. Al Valor Agregado , , /2004 Seguridad Social 21536, , /2004 Seguridad Social 18289, , /2004 Seguridad Social 89052, , /2005 Seguridad Social 23626, , , ,8 Caduc. Dto. 1384/01 Aportes y Contribuciones S.Social y Obra Social 59453, ,16 Totales , , , ,97 DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE EL CRÉDITO INSINUADO POR $ ,30 CON EL PRIVILEGIO PREVISTO EN EL ART. 246 INC. 2 Y 4 DE LA LCQ, ADMISIBLE POR $ ,07 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO, E INADMISIBLE POR $ ,60Y VERIFICAR $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ). ACREEDOR: AQUALINE S.A. PRESENTANTE: Sr. Domingo F. Tizziani -Apoderado- DOMICILIO CONSTITUIDO: Gregorio de Laferrere 5940 DOMICILIO REAL: Gregorio de Laferrere Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital: $ 193,60 Causa: Compra de mercadería Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 26. Solicitud de verificación facturas nota de débito cheque 30. Escritura N 76 del pasada ante el Escribano Jorge Lis CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 72,60 constituido por las facturas Nros de $ 36,30 y de $ 36,30.

8 OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q. La concursada impugna el crédito indicando que a partir del fue Petrolera del Conosur S.A. quien tomó la posesión o guarda del bien inmueble por lo cual no pudo a partir de esa fecha usar ninguno de los servicios que se prestaban a dicho inmueble, entre ellos, el reclamo de la insinuante. Por lo expuesto, reconoce únicamente la deuda del mes de abril. Señala que por una confusión se incluyó el mes de mayo, por resultar de práctica de la empresa emitir cheques para el pago de los servicios inclusive con un par de meses de anticipación. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante solicita verificar un crédito por $ 193,60 formado por las facturas Nro de $ 36,30 del período 04/04, factura Nro de $ 36,30 del período 05/04, factura nro de $ 36,30 del período 06/04 y Nota de Débito por cheques rechazados por $ 84,70. Adjunta copia del cheque rechazado el cual fue emitido por American Petrol SA y librado el La concursada reconoce únicamente la factura N que corresponde al dispenser del período 04/04 en virtud de que a partir del fue desalojada del inmueble donde se prestaban los servicios. Que esta sindicatura considera que corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la concursada por lo que se aconsejará verificar la factura Nro de $ 36,30 y la Nota de Débito Nro. 2242, atento que corresponde a un cheque rechazado librado el por la concursada, o sea, con anterioridad a que fuera desalojada del inmueble. DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE UN CRÉDITO POR LA SUMA DE $ 121 A FAVOR DE AQUALINE S.A. CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO.

9 ACREEDOR: DR. ALEJANDRO JOSE BULACIO PRESENTANTE: Por si DOMICILIO CONSTITUIDO: Avda. Córdoba 1827, piso 5, D DOMICILIO REAL: Avda. Córdoba 1827, piso 5, D Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital e intereses: $ 300 Causa: Honorarios Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 31. Solicitud de verificación 32. Copia resolución del del expediente: D Achile Norma Dominga c/american Petrol S.A. s/ejecutivo CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: No lo denuncia OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.: La concursada observa la solicitud de verificación señalando que el se han apelado los emolumentos regulados en los citados actuados por lo que solicita la verificación como condicional. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante reclama un crédito que manifiesta tiene su causa en los honorarios regulados a su favor en los autos caratulados: D Achile Norma Dominga c/american Petrol S.A. s/ejecutivo, en trámite ante el Juzgado Comercial N 20, Secretaría N 40, por su actuación como letrado patrocinante del letrado de la parte actora. Que el importe regulado es de $ 300 y hace notar que la citada regulación no se encuentra firme. Asimismo, deja constancia que no se le regularon honorarios por su actuación en segunda instancia por lo que formula reserva respecto de los mismos. Que atento lo informado y las constancias de la documentación presentada esta sindicatura considera que no encontrándose firme la regulación de

10 honorarios no puede verificarse el crédito insinuado, sin perjuicio de que una vez que se cuente con la sentencia definitiva y se verifique en estos actuados, la misma debe considerarse como presentada en término sin costas para el presentante en virtud de la insinuación realizada, como así también respecto de los emolumentos que se regulen en segunda instancia. DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR INADMISIBLE EL CRÉDITO INSINUADO Y VERIFICAR $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ). Se deja constancia que en virtud de la insinuación en término realizada una vez que se cuente con sentencia definitiva sobre la regulación de honorarios la verificación tardía que se realice deberá ser sin costas para el presentante. ACREEDOR: CABLEVISIÓN SA. PRESENTANTE: Dr. Rodrigo Cruces

11 DOMICILIO CONSTITUIDO: Avda. del Libertador 498, Piso 23 DOMICILIO REAL: Cuba Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital: $ 438,24, Intereses: $ 229,79 Causa: Servicio de Cablemodem Fiber 512 Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 33. Solicitud de verificación 34. Escritura Nro. 219 pasada ante el Escribano Julian Novaro Hueyo de sustitución de poder Cablevisión SA al Dr. Enrique Garrido y Otros. 35. Impresión página de internet sobre condiciones del servicio de CableModem Fiber facturas de Fibertel 37. Condiciones de provisión de servicio de Televisión por Cable comprobantes de CableVisión CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: La concursada lo denuncia por un importe de $ 170,79 OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.: La concursada observa la solicitud de verificación señalando que a partir del fue Petrolera del Conosur SA quien tomó la posesión o guarda del bien inmueble por lo cual manifiesta que no pudo utilizar ninguno de los servicios que se prestaban a dicho inmueble, entre ellos el de Cablevisión. Agrega, que existiendo un lanzamiento y desapoderamiento del inmueble por orden judicial no puede atribuirse la utilización del servicio de Cable para el período de mayo de Aclara, también que este servicio se paga por mes adelantado, por lo que la concursada reconoce todo gasto que se hubiera realizado hasta el , fecha del lanzamiento judicial. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante reclama un crédito de $ 267,45 por el servicio de Cablemodem Fiber 512 para acceso a la red internet por un precio mensual de $ 102,73. Las facturas impagas son de vencimiento y el y señala que se había previsto un interés del 5% mensual para el caso de mora. El restante capital de $ 170,79 insinuado aclara que tiene su causa en el servicio de televisión por cable más el adicional de Fútbol Premium Que de lo informado y de las constancias de la documentación acompañada surge la existencia y legitimidad del crédito insinuado excepto con relación a la factura N , por la prestación del servicio de Cablemodem Fibertel 12, cuyo vencimiento se produce a partir del y corresponde al período mayo/2004, por lo que resulta atendible la impugnación formulada por la concursada la cual manifiesta que no ha podido hacer uso de dicho servicio en virtud de haberse dispuesto el el lanzamiento judicial de la concursada del inmueble sito en Avda. Córdoba 3815, lugar donde se prestaba este servicio.

12 Que por lo expuesto, esta sindicatura aconsejará la verificación de la factura Nro de $ 102,73 por el Servicio de CableModem, correspondiente al período 04/2004, cuyo vencimiento se produjo el Los intereses por mora según lo previsto en el punto IV, Condiciones de Pago, son del 5% mensual, ascendiendo los mismos hasta la fecha de presentación en concurso: a $ 77,04. Que dicha tasa del 5% mensual resulta elevada por lo que esta sindicatura considera que si se aplicara la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales a 30 días los mismos ascenderían a $ 23,67, siendo el total con el monto de $ de la factura de $ 102,73 de $ 126,40 importe que se aconsejará verificar. Respecto del crédito originado en el servicio de CableVisión se aconsejará la verificación de las dos facturas presentadas que corresponden a los meses de marzo y abril de 2004 más los intereses insinuados a la Tasa Activa del Banco Nación. Factura Nro , Vto Capital: 84,67, Intereses hasta el : $ 22,27, Total: $ 106,94 Factura Nro , Vto : Capital: $ 86,12, Intereses hasta el : $ 21.18, Total: $ 107,30 DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE EL CRÉDITO INSINUADO POR CABLEVISIÓN S.A. EN LA SUMA DE $ 340,64 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO E INADMISIBLE POR LAS SUMAS RESTANTES. ACREEDOR: MARIA ESTELA CAÑIZA VEGROS PRESENTANTE: Por derecho propio DOMICILIO CONSTITUIDO: Lavalle N 1546, piso 2 B DOMICILIO REAL: Malabia 931 Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital e intereses al mes de febrero 2005 por $ ,34 más intereses hasta efectivo pago Causa: Crédito laboral Carácter: Privilegio Especial y General DOCUMENTACIÓN APORTADA: 39. Solicitud de verificación 40. Sentencia de primera instancia Nro y de segunda instancia Nro dictada en el expediente: Caniza Yegros, María Estela c/american Petrol S.A. y Otro s/despido 41. Liquidación practicada en dichos actuados

13 CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: Fue denunciado por un importe de $ ,34 en concepto de Pronto Pago Laboral, Sentencia Judicial, Indemnización. OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.: No se formularon ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que presentante solicita la verificación de un crédito laboral por $ ,34 que fundamenta en la sentencia dictada en los autos caratulados: Cañiza Yegros, María Estela c/american Petrol S.A. y Otros s/despido, Expte. Nro /03, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 72. Del estudio de las piezas procesales adjuntadas surge que en primera instancia se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada contra American Petrol S.A. por un capital de $ ,77 y además se estableció liquidar intereses según el promedio mensual de la tasa activa que emplea el Banco de la Nación Argentina la otorgar préstamos. Asimismo, se rechazó la demanda intentada contra Petrolera del Conosur S.A. La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo principal que decide. En sede judicial se practicó liquidación por un capital de condena de $ ,77 e intereses hasta el mes de febrero de 2005 por $ 9.253,57. Además la insinuante solicita que los intereses se calculen hasta el efectivo pago. De lo expuesto, surge que corresponde hacer lugar al crédito insinuado. Respecto de los intereses sin perjuicio de que corresponden abonarse hasta el efectivo pago, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento concursal, en esta etapa, a los fines de la cristalización del pasivo, deben calcularse hasta la fecha de presentación en concurso preventivo, acaecida el Respecto del Privilegio Especial y General solicitado conforme con los rubros que han prosperado en la sentencia laboral corresponden ser graduados de la forma que se detalla en Anexo. Los intereses por dos años contados a partir de la mora se gradúan con el privilegio Especial y/o general conforme con lo establecido en el Art. 241, Inc. 1 y Art. 246 Inc. 1: Crédito con Privilegio Especial y General: $ ,55 Crédito con Privilegio General: $ ,33 Crédito con carácter Quirografario: $ 1.315,61 DICTAMEN: Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja VERIFICAR UN CRÉDITO A FAVOR DE MARIA ESTELA CAÑIZA VEGRO POR $ ,55 CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL (Art. 241, Inc. 2 y Art. 246, Inc. 1 de la Ley ), $ ,33 CON PRIVILEGIO GENERAL (ART. 246, INC. 1 DE LA LEY ) y $ 1.315,61 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO.

14 CREDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL (Art. 241, Inc. 2 Ley ) PERIODO TASA MONTO Sueldo Noviembre/02 634,00 Intereses desde dic/02 hasta dic/04 51,75 328,10 Sueldo Diciembre/02 634,00 Intereses desde En/03 hasta En/05 49, ,57 Sueldo Enero/02 634,00 Intereses desde Feb/03 hasta Feb/05 46, ,04 Sueldo Febrero/02 634,00 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,50 Días de marzo ,17 Intereses desde abril/03 hasta abril/05 42,041 44,63 Omisión de preaviso 1373,62 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,90 Indemnización por antigüedad 3804,00 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,01 TOTAL CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL Y GENERAL 11382,55 CREDITO CON PRIVILEGIO GENERAL (Art. 246, Inc. 1 Ley ) Sueldo Anual Complementario 2do. Semestre ,00 Intereses desde dic/01 hasta dic/03 78, ,01 Sueldo Anual Complementario 1er. Semestre ,00 Intereses desde junio/02 hasta junio/04 70, ,47 Sueldo Anual Complementario 2do. Semestre ,00 Intereses desde dic/02 hasta dic/04 51, ,05 Asignación Decto. 1273/02 420,00 Intereses desde dic/02 hasta dic/04 51, ,35 Vacaciones ,61 Intereses desde dic/02 hasta dic/04 51, ,04 Vacaciones proporcionales 82,42 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44,401 36,60 Sueldo Anual Complementario Proporcional 121,52 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44,401 53,96 Art. 2 Ley 25, ,81 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,46 Art. 16 Ley 25, ,62 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,92 Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 1902,00 Intereses desde Marzo/03 hasta Marzo/05 44, ,51 TOTAL CRÉDITO CON PRIVILEGIO GENERAL 17065,33 CRÉDITO CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO Sueldo Nov/02 Intereses desde En/05 hasta el ,25 71,33 Sueldo Dic/02 Intereses desde Feb/05 hasta el ,7 61,50 Sueldo Enero/02 - Intereses desde Marz/05 hasta ,15 51,67 Sueldo febrero/02 - Intereses desde Abril/05 hasta ,6 41,84 Días marzo/02 Intereses desde mayo/05 hasta ,05 5,36 Preaviso -Intereses desde Abril/05 hasta ,6 90,66 Antigüedad-Intereses desde Abril/05 hasta ,06 230,52 SAC 2do. Semestre 2001 Intereses desde En/04 hasta ,85 94,62 SAC 1er. Semestre Intereses desde julio/04 hasta ,96 6,22 SAC 2do. Semestre Intereses desde En/05 hasta 11,25 35,66

15 Asig. Decto /02 Intereses desde En/05 hasta el ,25 47,25 Vacac Intereses desde En/05 hasta el ,25 22,39 Vacac. Propor - Intereses desde Abril/05 hasta ,6 5,44 SAC - Intereses desde Abril/05 hasta ,6 8,02 Art. 2 Ley Intereses desde Abril/05 hasta ,6 75,86 Art. 16 Ley Intereses desde Abril/05 hasta ,6 341,72 Art. 80 LCT - Intereses desde Abril/05 hasta ,6 125,53 TOTAL CRÉDITO CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO 1315,61 ACREEDOR: CLAMER S.R.L. PRESENTANTE: Mercedes Nougués Socio Gerente- DOMICILIO CONSTITUIDO: No constituyó DOMICILIO REAL: Cangallo Martínez. Provincia de Buenos Aires SOLICITADO: Monto: Capital: $ 1.601,04 Causa: Compra de mercadería Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 42. Solicitud de verificación 43. Estatutos Sociales 44. Detalle de facturas facturas Nota de Crédito CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 395,70 constituido por las siguientes facturas: /11/03-35, /11/03-35, /11/93-28, /11/03-17, /11/03-17, /11/03-22, /11/03-17, /12/03-28, /12/03-53, /12/03-35, /12/03-27,35 N/C /12/03-4, /12/03-15, /11/03-23, /12/03-34,36 OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q. La concursada impugna la solicitud de verificación señalando que de las facturas presentadas por la insinuante no surge deuda alguna, agrega que de la compulsa de

16 la documentación aportada se advierte que en las condiciones de pago no se acordó modalidad alguna, por lo que considera que cabe concluir que la modalidad empleada fue la de contado, habiendo realizado todos los pagos que fueron requeridos. Concluye en que solamente reconocen las facturas que surgen de su contabilidad como pendientes de pago. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante solicita la verificación de un crédito por $ 1.601,04 con carácter quirografario que tiene su causa en la provisión de alfajores y productos de pastelería. La insinuante reclama un crédito por distintas facturas respecto de las cuales la concursada manifiesta que como no se acordó modalidad alguna de pago concluye que se convino su pago contado y ha realizado todos los pagos convenidos reconociendo adeudar solo las que figuran en su contabilidad como pendiente de pago. Esta sindicatura conforme con las facultades de investigación que le otorga la Ley Concursal solicitó a la concursada los comprobantes de pago de las facturas que dice haber pagado, los cuales no le fueron suministrados. Que atento lo informado y las constancias de la documentación presentada esta sindicatura considera que la insinuante ha acreditado la existencia y legitimidad del crédito insinuado. DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE UN CRÉDITO A FAVOR DE CLAMER S.R.L. POR $ 1.601,04 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO Y $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ). ACREEDOR: COMBUSTIBLES ARGENTINOS S.A. PRESENTANTE: Dr. Luis A. Ruiz Diaz -Apoderado- DOMICILIO CONSTITUIDO: Tucumán 1484, 4to. Piso, Of. C

17 DOMICILIO REAL: Pringles Nro. 764, Villa Mercedes San Luis SOLICITADO: Monto: Capital e intereses: $ Causa: Provisión de combustible Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 47. Solicitud de verificación 48. Escritura Nro. 26 del por la cual se otorga Poder Gral. Judicial a favor del Dr. Luis Alberto Ruiz Díaz 49. copia de 15 cheques facturas recibos CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q. La concursada observa el crédito indicando que no se encuentran descontados en su reclamo los pagos realizados por ella en efectivo. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante solicita la verificación de un crédito por $ con carácter quirografario que tiene su causa en la provisión de combustibles a la empresa American Petrol S.A. De facturas acompañadas y recibos de cobros emitidos surge que la insinuante al determinar el crédito parte del monto de cada factura, sin embargo de los recibos de cobros emitidos por la propia insinuante para cada factura se observa que para cada una de las facturas que forman el crédito que se insinúa hubo pagos que se realizaron en efectivo. Por lo expuesto, seguidamente se procede a determinar el importe adeudado por cada factura que está determinado por el monto de los cheques emitidos que no pudieron ser cobrados al ser presentados al cobro de esa forma se arriba a un capital adeudado por $ en tanto que la insinuante en su pedido de verificación insinuó un capital de $ ,98 y con intereses de $ ,02. Seguidamente, se efectúa el cálculo de los intereses desde la fecha inserta en el cheque que se dio en pago de cada una de las facturas y hasta la fecha de presentación en concurso preventivo determinándose un capital de $ e intereses por $ 6.631,92. Facturas Nro. Monto adeudado cheques Fecha del Importe Tasa de Interés Capital s/acreedor cheque interés en % , ,18 423, , ,9 741, ,60

18 , ,11 530, , ,96 641, , , ,22 444, , ,4 21,08 640, , , ,4 21,34 647, , , ,4 20,98 637, , , ,4 21,18 643, , ,6 626, , , ,4 21,6 655, ,26 TOTALES 45879, , ,92 DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE UN CRÉDITO A FAVOR DE COMBUSTIBLES ARGENTINOS SA. POR $ ,92 CON CARÁCTER DE QUIROGRAFARIO Y $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ). ACREEDOR: NORMA DOMINGA D ACHILLE PRESENTANTE: Dr. Horacio Raúl Peluffo -Apoderado- DOMICILIO CONSTITUIDO: Viamonte 1457, 7mo Piso, 48 DOMICILIO REAL: No informa SOLICITADO: Monto: Capital e intereses: $ ,45 Causa: Préstamo de dinero Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 52. Solicitud de verificación 53. Poder judicial, escritura N 6 pasada ante el escribano Agustin Signanini 54. Contrato de mutuo celebrado el

19 55. sentencia de primera y segunda instancia de los autos: D Achille Norma Dominga c/american Petrol S.A. s/ejecutivo 56. Convenio realizado ante la mediadora Graciela B. Ganda de Hadad de fecha 11 de agosto de Formulario de cierre de mediación CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: No lo denuncia OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.: La concursada observó el crédito señalando que de las constancias y documentación acompañada surge que el mismo se refiere a la Sra. NORMA DOMINGA D ACHILE y no a NELIDA DOMINGA D Achile. Por lo expuesto, señala que el apoderado no acredita la personería invocada por cuanto su mandante no le ha otorgado poder. ESTUDIO DEL PEDIDO: Que previo a considerar la solicitud de verificación con relación a la impugnación formulada por la concursada, esta sindicatura, ha verificado que de las constancias de la documentación examinada, surge que efectivamente en el pedido de verificación el Dr. Horacio R. Peluffo manifiesta que es abogado apoderado de NELIDA DOMINGA D ACHILE. Ahora bien, del análisis de la documentación adjuntada con el pedido de verificación surge: 1. Que en la propia solicitud de verificación en el punto PROCEDENCIA DEL CRÉDITO se hace referencia a que el 19/2/01 la Sra. Norma Dominga D Achile y American Petrol SA celebraron un contrato de mutuo 2. Que según Escritura N 6 pasada ante el Escribano Agustin Signanini compareció Norma Dominga D Achille para otorgar poder a favor de los Dres. Raul Peluffo y Alejandro José Bulacio. 3. El convenio de mediación suscripto el fue suscripto entre Norma Dominga D Achille, asistida por su letrado patrocinante Dr. Peluffo Horacio Raúl, y American Petrol SA Que por lo expuesto, esta sindicatura, considera que se trató de un error material, y que la personería de los Dres. Horacio Raul Peluffo y Alejandro José Bulacio está debidamente acreditada. Que del pedido de verificación surge que la presentante reclama un crédito que manifiesta surge de la sentencia de Primera Instancia que hace lugar a la demanda de homologación y ejecución de mediación contra la concursada. Que en cuanto a los antecedentes del crédito aclara que con fecha la Sra. Norma Dominga D Achile y American Petrol S.A. celebraron un contrato de mutuo por el cual la empresa recibió un préstamo de $ , que a la fecha de pagarse el capital, el , el mismo no se hizo efectivo, por lo que inició acciones judiciales. Que con fecha se logró el acuerdo final en fecha con la intervención de la mediadora, Dra. Hadad, habiéndose abonado únicamente la primer cuota de capital e intereses del acuerdo, iniciándose por ello demanda por homologación de lo convenido y ejecución de mediación, dictándose sentencia el mandándose llevar adelante la ejecución por $ ,70 con más intereses desde la fecha de mora acaecida el

20 Que de la documentación acompañada por la incidentista surge la celebración de un mutuo el , entre Norma D Achile de Bertolino la mutuante- y American Petrol S.A. mutuario-. Del mismo surge que la hoy concursada recibió la suma de $ por transferencia de fondos bancarios, y que una vez acreditados servirían de suficiente recibo y carta de adeudo. Que posteriormente, celebran un convenio el , en expediente de mediación N /2003, en el cual las partes reconocen la existencia de un préstamo de mutuo celebrado el de $ , respecto del cual se establece que será devuelto en 24 cuotas mensuales de $ 1.458,33 con más el 1,5% de interés mensual sobre saldos, a partir del , y en caso de mora se establecen intereses punitorios del 0,5% mensual De la sentencia dictada el en los autos caratulados: D Achile Norma Dominga c/american Petrol S.A. s/ejecutivo, en trámite ante el Juzgado Comercial N 20, Secretaría N 40, surge que se dictó sentencia de trance y remate por la suma de $ ,70 y desde la fecha de la mora acaecida el fecha de vencimiento de la tercer cuota-, que el actor expresa no haber percibido y que denuncia el demandado como consignada en escribanía, intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días sin capitalizar. La sentencia de Cámara N 83611/03 del , confirmó la resolución apelada. Que de lo informado y de las constancias acompañadas surge la existencia y legitimidad del crédito pretendido por la insinuante en concepto de capital e intereses de $ ,45. DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE UN CRÉDITO A FAVOR DE NORMA DOMINGA D ACHILE POR $ ,45 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO Y $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ).

21 ACREEDOR: ECOCHEM ARGENTINA DE NORMA VACCOTTI PRESENTANTE: Norma Vaccotti DOMICILIO CONSTITUIDO: Avda. Alvarez Thomas 2576, Dto. 2. DOMICILIO REAL: Santa Marta 1824 Villa Maipú San Martín Pcia. de Buenos Aires. SOLICITADO: Monto: Capital: $ 2.261,49 más intereses tasa activa Banco Nación Causa: Compra de mercadería Carácter: Quirografario DOCUMENTACIÓN APORTADA: 58. Solicitud de verificación facturas cheques CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: $ 762,30, constituido por la factura N 1297 de $ 229,90 del y cheques rechazados por $ 532,40. OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q. La concursada impugna la solicitud de verificación señalando que de las facturas presentadas por la insinuante no surge deuda alguna, agrega que de la compulsa de la documentación aportada se advierte que en las condiciones de pago no se acordó modalidad alguna, por lo que considera que cabe concluir que la modalidad empleada fue la de contado, habiendo realizado todos los pagos que fueron requeridos. Concluye en que solamente reconoce las facturas que surgen de su contabilidad como pendientes de pago. Tambien impugna los intereses reclamados por no encontrarse pactados y considerarlos abusivos y que ello ha ocasionado que por ejemplo se encuentre prácticamente duplicada la deuda originaria. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante solicita la verificación de un crédito por $ 2.261,49 con carácter quirografario que tiene su causa en la provisión de artículos de limpieza. El crédito reclamado se forma por facturas que totalizan $ 1.729,09 de las cuales la concursada reconoce como impaga una sola de ellas de $ 229,09 correspondiente a la factura N 1297 del , y no reconoce como impagas las emitidas con posterioridad a esa fecha entre el y Tambien reconoce adeudar dos cheques rechazados por $ 532,40 que se entregaron para la cancelación de la factura Nro del

22 De lo expuesto, surge que la concursada no ha acreditado el pago de las facturas reclamadas por la insinuante y ello por cuanto la factura N 1263 del fue cancelada mediante dos cheques que no pudieron ser cobrados por falta de fondos, y los mismos han sido reconocidos por la concursada. La factura N 1297 del es reconocida como adeudada por la concursada. Respecto de las restantes facturas que forman parte del crédito insinuado que fueron emitidas entre el y , no ha acreditado la concursada el pago con documentación respaldatoria. Respecto de los intereses la insinuante no los liquidó, pero solicita los mismos aplicando la tasa del fuero, tasa activa Banco Nación, por lo que esta sindicatura considera que la impugnación formulada por la concursada de que son excesivos corresponde ser rechazada. Que por lo expuesto, esta sindicatura, considera que se ha acreditado la existencia y legitimidad del crédito insinuado por los importes que seguidamente se detallan: Facturas Nro. Monto Fecha Vto. Fecha del Tasa de Interés Capital Factura Factura cheque interés en % , ,30 67,35 297, , ,52 35,89 161, , ,69 65,01 299, , ,30 119,33 573, , ,63 119,69 586, , ,85 54,13 271,93 Subtotal 1729,09 461, ,48 Cheques S M , ,04 23,46 62,44 328,64 S M , ,84 60,79 326,99 Total cheques 532,4 123,23 655,63 TOTALES 2261, ,12 DICTAMEN Atento lo informado y las constancias de la documentación aportada esta sindicatura aconseja DECLARAR ADMISIBLE UN CRÉDITO A FAVOR DE NORMA VACCOTTI POR $ 2.846,12 CON CARÁCTER QUIROGRAFARIO Y $ 50 EN CONCEPTO DE GASTOS DE CONCURSO (ARANCEL ART. 32 DE LA LEY ). ACREEDOR: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (Edenor S.A.) PRESENTANTE: Dr. Joaquín G. Benavides DOMICILIO CONSTITUIDO: Sarmiento N 459, piso 6 DOMICILIO REAL: Azopardo N Capital Federal SOLICITADO: Monto: Capital e intereses: $ ,90 Causa: Provisión de Energía Eléctrica Carácter: Quirografario

23 DOCUMENTACIÓN APORTADA: 61. Solicitud de verificación 62. Escritura Nro. 21 pasada ante el Escribano Osvaldo Juan Amadey de sustitución de poder a favor de Benavides, Joaquín Guillermo y otro certificados de deuda 64. Comprobante de pago de Tasa de Justicia 65. copia carátula de expediente judicial 66. Escrito Promueve Ejecución CRÉDITO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA: No lo denunció OBSERVACIONES ART. 34 L.C.Q.: La concursada observa la solicitud de verificación señalando que a partir del fue Petrolera del Conosur SA quien tomó la posesión o guarda del bien inmueble por lo cual manifiesta que desde esa fecha es el único responsable de los gastos que se generen en el bien, incluyendo los gastos de luz. Agrega, que la causa de la obligación se debe acreditar con la prestación del servicio y la utilización del mismo por parte de la concursada, por lo que concluye que existiendo un lanzamiento y un desapoderamiento del inmueble por orden judicial no puede atribuirse a la concursada la utilización del servicio eléctrico. Agrega, que solo reconoce todo gasto que se hubiera realizado hasta el hasta las horas, fecha del lanzamiento judicial, y que con posterioridad todo gasto debe ser asumido por Petrolera del Conosur S.A., señala que esta empresa debió haber notificado a la Cía. de Electricidad el cambio, aunque provisorio, de la titularidad del servicio. Asimismo, desconoce los gastos de tasa de justicia, por entender que al no serle imputable la deuda en ejecución, no puede reclamarse el pago de una tasa por una ejecución mal entablada o por valores que no corresponden, y que la misma debe ser asumida por Petrolera del Conosur SA considerando que su proceder con el ocultamiento de facturas y de vencimientos generó que Edesur SA incoara indebidamente una demanda. ESTUDIO DEL PEDIDO: Del pedido de verificación surge que la presentante reclama un crédito de $ ,90 por las siguientes facturas: -Factura N , Vto por $ 3.399,61, la fecha de lectura según certificado que adjunta es del 3/2/04 al 3/3/04. -Factura N , Vto. 21/04/94 por $ 6.007,97 la fecha de lectura es del 3/3/04 al 1/4/04 -Factura N , Vto. 19/5/04 por $ 4.007,93, la fecha de lectura es del 01/04/04 al 3/5/04 -Factura N , Vto. 14/06/04 por $ 2.913,39, la fecha de lectura es del 03/5/04 al 21/05/04. Que esta sindicatura opina que corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la concursada por lo que no corresponde en esta instancia verificar aquellos consumos que se hubiesen generado a partir de la fecha que fuera lanzada la concursada del inmueble donde ejercía su actividad, acontecido el 18/04/04, por haberse encontrado impedida de ejercer su actividad y por lo tanto no pudo haber hecho uso del servicio de electricidad.

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Art. 35 L.C.: RIZZO ORLANDO PASCUAL s/ Quiebra. acred. n 1. Acreedor: A.F.I.P. C.U.I.T. Nº 33-69345023-9 Art. 35 L.C.: RIZZO ORLANDO PASCUAL s/ Quiebra. acred. n 1. Acreedor: A.F.I.P. C.U.I.T. Nº 33-69345023-9 Domicilio real: Carlos Pellegrini 53 Piso 1º, Cap. Fed. Domicilio Especial: Carlos Pellegrini 53

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