SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO A
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- José Luis Soler Vega
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1 SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO A ACREEDOR: HECTOR ALFREDO COLMEGNA. Domicilio real: Rojas 1730, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Avenida Corrientes 1296, piso 8, oficina 82, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Representante legal: Por sí, con el patrocinio del Dr. Fernando Adolfo Cano. CUIT Nº PETICIÓN FORMULADA: MONTO: $ en concepto de capital, $ en concepto de intereses y $ 930- por tasa de justicia. CAUSA: Pagaré con juicio ejecutivo CATEGORÍA: Quirografario. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: a) Escrito pedido de verificación. b) Copia certificada de la demanda del juicio ejecutivo, con pago tasa de justicia.. c) Copia certificada de la sentencia. DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: $ IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El presente crédito fue impugnado por parte del concursado, cuya copia ya fue anexada al expediente. Manifiesta que el pedido carece del requisito de indicar la causa del crédito, además de no acreditarla.. ARANCEL: El peticionante abonó la suma de $ 50.- en concepto de arancel. INFORMACIÓN OBTENIDA: La suscripta envió carta certificada al pretenso acreedor el (adjunta en el legajo correspondiente), en la cual se le solicitó:
2 a) DNI y CUIT. b) Indicar y anexar documentación de la causa concreta u origen de la deuda. c) Privilegio. d) Declaraciones juradas impositivas impuesto a las ganancias y /o bienes personales- año 2000, en las cuales conste el crédito. El insinuante presentó LE, constancia CUIT, escrito en la cual indica que la causa u origen de la deuda tiene su origen en sentencia judicial firme y consentida. Además indica que no posee declaraciones juradas impositivas. ACONSEJADO POR EL SÍNDICO: MONTO Y CATEGORIA: Atento al acotado marco cognoscitivo de esta etapa, la documentación adjunta y al hecho que el insinuante no indicó la causa del crédito, a pesar de haberlo solicitado expresamente, se desaconseja el crédito solicitado, sin perjuicio de la posibilidad que le cabe al insinuante de concurrir por la vía del art. 37 ley Se aconseja $ 50- en concepto de arancel. OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la presentación efectuada por el insinuante, teniendo en cuenta que el concursado no lleva libros contables, surge que el presunto acreedor no indicó la causa concreta del crédito. Es más no probó la causa del crédito, tampoco pudo acercar declaraciones juradas impositivas que avalaran la registración del monto a cobrar. Teniendo en cuenta el fallo de la C S del 3/12/02, dictado en un incidente de revisión en autos Collón Curá S.A. s/ quiebra (LA LEY 2003-C, 732), que determinó que es improcedente la verificación de un crédito con sustento en la sentencia dictada en juicio ejecutivo, pues la sola existencia de ella no es elemento suficiente para tener por admitida la acreencia en atención a la naturaleza del proceso concursal y del procedimiento establecido en la ley 24522, el cual exige que se pruebe la causa que dio origen al título que justifica el crédito. Debido a lo expuesto, en esta etapa tempestiva, desaconsejo el crédito insinuado..
3 SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO B ACREEDOR: COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. Domicilio real: Av. Corrientes 1441/47 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Av. Corrientes 1441/47 de la Ciudad Aut0ónoma de Buenos Aires. Representante legal: Dr. Gustavo Horacio Martínez. CUIT Nº PETICIÓN FORMULADA: MONTO: $ en concepto de capital, $ en concepto de intereses, lo que suma $ CAUSA: Multa (art. 45 inciso c) Ley ) por haber infringido normas del Código de Ética, con sentencia de la Sala IV de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Federal. CATEGORÍA: Quirografario. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: d) Escrito pedido de verificación. e) Copia certificada del expediente Nº 2631, ante el Colegio Público de Abogados, donde se le aplicó la sanción de multa.. f) Copia certificada de la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo Nº 4. g) Copia certificada expediente Nº /96, correspondiente al trámite de ejecución, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4. h) Cálculo intereses tasa pasiva del BCRA. i) Constancia CUIT. DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: $ proveniente de matrícula impaga. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No hubo impugnaciones. ARANCEL: El peticionante no abonó la suma de $ 50.- en concepto de arancel. ACONSEJADO POR EL SÍNDICO:
4 MONTO: $ en concepto de capital y $ en concepto de intereses, lo que suma $ CATEGORIA: Quirografario. OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: Del análisis de la documentación presentada por el insinuante, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aportado documentación contable o de otro tipo proveniente del concursado y que el pedido en análisis no mereció observación ni impugnación alguna durante la correspondiente etapa de impugnación determinada por el art. 34 Ley , a criterio de esta sindicatura se encuentra acreditada tanto la causa como el origen del crédito presentado oportunamente para su verificación. El monto así aconsejado a verificar asciende a $ compuesto de la siguiente manera: multa adeudada $ , intereses tasa pasiva BCRA hasta la fecha de presentación en concurso $ , todo ello en carácter de quirografario.
5 SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO C ACREEDOR: TARSHOP S.A. Domicilio real: Av. Guemes 897, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Domicilio constituido: Av. Belgrano Nº 835, Piso 6to. Dpto. Q, de la Ciudad Aut0ónoma de Buenos Aires. Representante legal: Dra. Silvina Tagarro. CUIT Nº PETICIÓN FORMULADA: MONTO: $ compuesto de: a) $ en concepto de capital. b) $ en concepto de intereses. c) $ en concepto de gastos mantenimiento de cuenta y cartas. d) $ en concepto de IVA sobre gastos. e) $ 50- arancel por verificación. CAUSA: Consumo efectuados a través de la Tarjeta de Crédito TARJETA SHOPPING.. CATEGORÍA: Quirografario. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: j) Escrito pedido de verificación. k) Poder General Judicial. l) Solicitud de tarjeta de crédito. m) Resumen de cuenta emitido por la acreedora. DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: $ IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El presente crédito fue impugnado por el concursado, cuya copia ya fue anexada al expediente. Manifiesta que la solicitud no acompaña los comprobantes de las supuestas compras, que el rubro Saldo Por Financiación de Pago Mínimo resulta sin acreditar la relación causal del mismo. Además, observa el rubro Gastos por Mantenimiento de Cuenta, indicando el hecho de debitar gastos en una cuenta sin actividad. Indica, también, que en el rubro Intereses se aplican tasas que considera usurarias.
6 ARANCEL: El peticionante abonó la suma de $ 50.- en concepto de arancel. INFORMACIÓN OBTENIDA: La suscripta envió carta certificada al pretenso acreedor el (adjunta en el legajo correspondiente), en la cual se le solicitó: a) CUIT b) Documentación correspondiente a los resúmenes enviados por TARSHOP S.A. al concursado, con sus correspondientes acuse de recibo y documentación original que demuestre el crédito. El insinuante presentó constancia CUIT, resúmenes de cuenta emitidos por el acreedor ( período Mayo 2001 a a Septiembre 2001) sin los talones de acuse de recibo y detalle de Pagos efectuados por el concursado. Es de mencionar que no anexó documentación original de las compras realizadas. ACONSEJADO POR EL SÍNDICO: MONTO Y CATEGORÍA: Atento al estrecho marco cognoscitivo de esta etapa, la documentación adjunta y la necesidad de producir mayores probanzas para determinar con exactitud la causal del crédito, se desaconseja el presente crédito, sin perjuicio de la vía prevista en el art. 37 de la ley OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: Del análisis de la documentación presentada por el insinuante, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aportado documentación contable o de otro tipo proveniente del concursado, surge que el presunto acreedor no ha adjuntado las compras efectuadas por el concursado. Indica que debido al tiempo transcurrido, sólo se conservan los cupones originales de las compras efectuadas por cierto tiempo y luego se procede a su destrucción, además informa que hay ciertos proveedores que ya no funcionan Debido a lo expuesto el pretenso acreedor detalla cupones por varios valores, no adjuntando los mismos. Además, computa gastos de mantenimiento de cuenta hasta el mes de mayo de 2005, situación que la suscripta no considera procedente dado que el último pago efectuado por el concursado fue el 11 de Agosto de Es de mencionar que el pedido de verificación realizada por el insinuante ofrece como PRUEBA una pericial contable y Oficios a los establecimientos que realizaron las supuestas ventas, pruebas que no se pueden realizar en el estrecho marco cognoscitivo de esta etapa tempestiva por lo que desaconsejo el crédito insinuado.
7 SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO D ACREEDOR: MANUEL KAUFMAN. Domicilio real: Vera 471-2º piso, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Vera 471-2º piso, de la Ciudad Aut0ónoma de Buenos Aires. Representante legal: Por su propio derecho, abogado Tº 8 Fº 838 (CPACF). CUIT Nº , inscripto en Ganancias e IVA. PETICIÓN FORMULADA: MONTO: $ compuesto de: f) $ en concepto de capital. g) $ en concepto de intereses, calculados a la tasa activa Bco. Nación no acumulativa, desde diciembre de h) $ arancel por verificación. CAUSA: Honorarios, gastos y participación de honorarios y en mantenimiento del estudio jurídico, por lo cual el concursado firmó con el insinuante dos Reconocimientos y un pagaré. CATEGORÍA: Quirografario. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: n) Escrito pedido de verificación. o) Reconocimiento de Deuda de fecha , firmado por el concursado, por $ , en la cual reconoce adeudar parte proporcional de alquileres, expensas comunes, servicios, participación de honorarios y préstamo personal. Además, indica que se retirará de S. Ortiz el p) Reconocimiento de fecha , firmado por el concursado, por $ en concepto de participación de honorarios en la causa denominada RINCÓN, que será hecho efectivo una vez regulados los honorarios al concursado en Perez Eladio s/ Sucesión AB Intestato. q) Pagaré de fecha , con vencimiento , por $ DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: $ pero denuncia como CAUSA: deuda proveniente de préstamo personal con mutuo suscripto en poder del acreedor.-textual. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No hubo.
8 ARANCEL: El peticionante abonó la suma de $ 50.- en concepto de arancel. INFORMACIÓN OBTENIDA: La suscripta envió carta certificada al pretenso acreedor el (adjunta en el legajo correspondiente), en la cual se le solicitó que adjuntara, antes del , la siguiente documentación: c) DNI. d) CUIT. e) Anexar documentación correspondiente a comprobantes de pago de alquileres, expensas comunes, servicios, etc., denunciados. f) Comprobantes de participación honorarios judiciales (causas, importes, fechas, juzgados, cobros). g) Instrumento y / o comprobante que avale el préstamo personal al que se alude (en el Reconocimiento de Deuda). h) Elementos que demuestren la participación del concursado y del insinuante en las oficinas de la calle Scalabrini Ortiz 258 PB B. El insinuante adjuntó, recién el , lo siguiente: a) Escrito de explicación del crédito, detallando los elementos adjuntos y aclarando que no existe préstamo personal con el concursado - textual.. b) Solicitud de retiro OCA, , a nombre de Estudio Silvermins Kaufman. c) Facturas a nombre del insinuante, con indicación del domicilio S. Ortiz 258 PB B, con las siguientes fechas: , , , , , , y facturación alquiler período Marzo 1999 por $ 600- y período Noviembre de 1998 por $ d) Facturas de servicios de Scalabrini Ortiz 258: ABL, Aguas Argentinas y Edesur. e) Cédulas judiciales dirigidas al concursado al domicilio de Scalabrini Ortiz 258, con las siguientes fechas: , , , , , , , , y , f) Cédula judicial dirigido a: Lamanna (letrado patrocinante del concursado), Kaufman (el insinuante) y el concursado, a S. Ortiz 258, de fecha , y además se adjunta Sentencia en la cual se regulan honorarios al Dr Manuel Kaufman como letrado apoderado del concursado. g) Escrito judicial de fecha , firmados en forma conjunta por el concursado y el insinuante, con domicilio S. Ortiz.
9 h) Escritos judiciales donde el concursado tiene su domicilio en S. Ortiz, de fecha y i) Convenios de honorarios entre clientes, el Dr. Kaufman y el concursado de fecha y y escritos relacionando S. Ortiz, Kaufman y el concursado. j) Papel membrete del Estudio Silbermins- Kaufman. con su sobre. k) DNI l) Constancia Cuit. Es de mencionar que no adjuntó un detalle analítico de los distintos conceptos con sus valores- plasmados en el reconocimiento de deuda. ACONSEJADO POR EL SÍNDICO: MONTO Y CATEGORÍA: Atento al acotado marco cognoscitivo de esta etapa, la documentación adjunta y la necesidad de producir mayores probanzas para determinar con exactitud la causal del crédito solicitado, su veracidad y su monto discriminado, se desaconseja el presente crédito. OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: Analizando la documentación presentada por el insinuante, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aportado documentación contable o de otro tipo proveniente del concursado - sólo indica que este crédito proviene de un préstamo personal suscribiendo un mutuo en poder del acreedor surge, en principio, una serie de elementos llamativos, siendo ellos los siguientes: 1) Existe una divergencia entre lo indicado por el concursado y el presunto acreedor, es más, existe una contradicción entre el pedido de verificación del insinuante y el Reconocimiento de Deuda de fecha , en el cual se indica como uno de los conceptos adeudados un préstamo personal. Tan es así, que en el escrito presentado el a la suscripta, aclara el Sr. Kaufman que no existe préstamo personal con el concursado. 2) Tanto los dos reconocimientos como el pagaré que los reemplaza, no tienen fecha cierta. 3) No se enumeran, en el Reconocimiento de Deuda, en forma diferenciada los distintos conceptos adeudados y no se valorizan. 4) En cédulas que se adjuntaron, el insinuante fue letrado apoderado del concursado léase , fecha que resulta reciente, más si se tiene en cuenta que en el Reconocimiento de Deuda se establece que el concursado dejará la oficina que compartían el
10 5) También, pueden observarse muchas cédulas con fechas posteriores al y escritos judiciales, con lo cual no se cursaron los correspondientes cambios de domicilio, y ello, necesariamente conlleva a pasar por fax o retirar las cédulas del domicilio Scalabrini Ortiz y contactos más o menos frecuentes, entre las partes involucradas. 6) El Sr. Kaufman no adjuntó intimaciones epistolares en procura del cobro del crédito, como tampoco inició acción ejecutiva. Otro hecho que resulta llamativo- pero en relación con el concursadoes el hecho de que el Sr Silbermins, en oportunidad de solicitar su concurso, indicó que los gastos de mantenimiento de Scalabrini Ortiz eran cada vez mayores, y en la documentación que se adjuntó puede visualizarse que el alquiler del mes de Noviembre de 1998 sumaba $ 800- y el del mes de Marzo de 1999 ascendía a $ 600-, con lo cual los gastos de alquileres bajaron. Por todo lo expuesto, la suscripta tiene dudas acerca de la causal del crédito y de su legitimidad, por lo cual, y por los motivos indicados, desaconsejo el presente crédito insinuado, con la salvedad de $ 50- como gastos de concurso. NOTA: Con referencia a la liquidación de intereses, el insinuante los calcula a la tasa Activa Banco Nación No Acumulativa. La suscripta los ha recalculado desde el mes de Enero de 2003 al , arribando al 58.63%, con lo cual el monto de los intereses, calculados a esa tasa, resulta de $
11 SILBERMINS EDUARDO ROBERTO s/ Concurso Preventivo (CONVERSIÓN) INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LEY LEGAJO E ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Domicilio real: Carlos Pellegrini 53 1º P Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini 53 1º P- Ciudad Aut0ónoma de Buenos Aires. Representante legal: Dr. Manuel Santamaría. PETICIÓN FORMULADA: MONTO: $ compuesto de: i) $ Declaración Ganancias en concepto de capital-priv.gral. j) $ Intereses Ganancias Quirografario. k) $ Monotributo Impositivo- en concepto de capital- Priv Gral. l) $ Intereses Monotributo Impositivo.- Quirografario. m) $ Monotributo Previsional- en concepto de capital- Priv Gral. n) $ Intereses Monotributo Previsional- Quirografario. o) $ Autónomos Aportes- en concepto de capital- Priv. Gral. p) $ Intereses Autónomos Aportes- Quirografario. q) $ 9.651,60 Autónomos Contribuciones-en concepto de capital- Priv. Gral. r) $ Intereses Autónomos Contribuciones- Quirografario. s) $ Arancel Art 32 Ley Quirografario. $ TOTAL DEJA EXPRESA RESERVA: Créditos por fiscalización y créditos no reclamados. Falta presentación Declaraciones Juradas Ganancias 2000 a Presentación Fuera de Término Declaraciones Juradas. Fiscalizaciones- Determinaciones de oficio- Impugnaciones- Sumarios, etc. CAUSA Y CATEGORÍA: Detallados en el apartado MONTO. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: r) Escrito pedido de verificación. s) Poder General Judicial. t) Planilla Anexo Detalle Deuda. u) Boleta de Deuda Impuesto a las Ganancias 1999 con cálculo de intereses.
12 v) Boleta de Deuda Aportes de Autónomos Julio 1994 a Junio 2004 con cálculo de intereses. w) Boleta de Deuda Contribuciones de Autónomos Julio 1994 a Junio 2004 con cálculo de intereses. x) Boleta de Deuda Monotributo Impositivo Julio 2004 a Junio 2005 con cálculo de intereses. y) Boleta de Deuda Monotributo Autónomo Julio 2004 a Junio 2005 con cálculo de intereses. z) Listado de Padrón Único de Contribuyentes AFIP con indicación del concursado. aa) Informe Autónomo del concursado - Dirección de Informática Tributaria. bb) Consulta Histórica sobre el concursado. cc) Reproducción Formulario Declaración de Impuesto a las Ganancias DENUNCIADO POR EL CONCURSADO: No denunciado. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El presente crédito fue impugnado por el concursado, cuya copia ya fue anexada al expediente, por las siguientes razones: a) Falta de exigibilidad de la supuesta acreencia (compuesta de aportes al régimen nacional de trabajadores autónomos) o de potestad para ejercer una acción judicial. b) Se basan en certificados y listados expedidos por la AFIP. c) Reclaman períodos prescriptos. ARANCEL: La peticionante abonó la suma de $ 50.- en concepto de arancel. INFORMACIÓN OBTENIDA: De la actividad desarrollada en el propio expediente de autos se comprueba la inscripción del concursado en la AIP con el CUIT Nº , y realizando su comprobación por Internet se comprueba la inscripción del concursado como Momotributista Categoría B. ACONSEJADO POR EL SÍNDICO: MONTO Y CATEGORÍA: a) Priv. Gral. - Art.246 inc. 4 Ganancias 1999-Capital - $ b) Priv. Gral.- Art.246 inc. 4 Monotributo Impos. Capital$ Total Priv. Gral. 246 inc. 4 $ c) Priv.Gral. -Art.246 inc. 2 - Monotributo Prev. Capital $ Total Priv. Gral. 246 inc. 2 $ d) Quirografario Intereses Ganancias 199 $ 757.-
13 e) Quirografario Intereses Monotributo Impositivo $ f) Quirografario Intereses Monotributo Previsional $ Total Quirografario $ g) Gastos de Concurso- Arancel $ 50.- TOTAL ACONSEJADO $ OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: AUTÓNOMOS Del análisis de la documentación presentada por el insinuante, teniendo en cuenta que el concursado no ha negado la veracidad de la existencia de deuda, ni la liquidación practicada, se desprende que la deuda es real. Pero también es cierto que el concursado los ha impugnado en base a la falta de potestad, que tiene la AFIP, para ejercer una acción judicial para el cobro de la deuda. Y he aquí el tema central de este análisis. La suscripta entiende que este apartado está en discusión en nuestros tribunales, por lo que en esta etapa tempestiva, no puede acotarse a una opinión instantánea. Tan es así, que en Céspedes, Mariano A. S/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP- DGI CNCOM- Sala B- 01/06/2004-consta:.. toda vez que si bien la ley (Art. 8, inc. a) y arts. 10 a 13, obliga al contribuyente inscripto en ese régimen previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (arts. 15, 30 y cnc.), la consecuencia de que aquel no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación (cfr. Art. 30 y conc.), más no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema, por lo que la AFIP carece de potestad persecutoria y legitimación para obtener la ejecución forzada de créditos (Cám. Nac. Com., Sala C, Presa Silva, Gumersindo s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP, ). Debido a lo expuesto desaconsejo el crédito por $ IMPUESTO A LAS GANANCIAS La suscripta ha recalculado los intereses resarcitorios, que rezan calculados de acuerdo a las Resoluciones dictadas en uso de sus atribuciones por la AFIP, los cuales son correctos, calculados al 14 de Junio de 2005, fecha de presentación en concurso. El concursado no ha negado la deuda, por lo que aconsejo verificar el crédito de $ como Privilegio General art. 246 inc. 4 Ley y como quirografario $ AUTÓNOMOS
14 El concursado es monotributista tal cual fue analizado más arriba y no los ha impugnado- por lo menos como deuda-. Esta sindicatura ha realizado el recálculo de los intereses liquidados, los cuales están a derecho, por lo que aconsejo verificar $ 468- como Privilegio General art. 246 inc. 4 Ley y $ como Privilegio General art. 246 inc. 2 Ley y como quirografarios $ Además $ 50- en concepto de arancel. RESERVA La AFIP ha dejado constancia en su Expresa Reserva aspectos o conceptos futuros, inciertos, no tangibles ni valorizables, e imprecisos, por lo que considero, en función de ser este un proceso universal y teniendo en un pie de igualdad a todos los acreedores, que uno de ellos no puede considerarse en una situación distinta a los demás, por lo que no estoy, en principio, de acuerdo con dicha Expresa Reserva.
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