Fecha de Vigencia (MM/DD/AAAA) 7/9/2014 Número de la Póliza Plan Bronce Centro Americano Número de Certificado
|
|
- Alberto de la Fuente Paz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Nombre del Tarjeta-Habiente CANDY MICHELLE REYNA PALOMO SAMAYOA Fecha de Vigencia (MM/DD/AAAA) 7/9/2014 Número de la Póliza Plan Bronce Centro Americano Número de Certificado Dependientes Nombre Parentesco Fecha de Fecha de Nacimiento Vigencia JOSE ROMAN ARTURO SAMAYOA CONYUGE 1/7/1980 7/9/2014 OCHAETA JULIO CARLOS SAMAYOA REYNA HIJO 4/19/2014 7/9/2014 Nombre del Contratante P A N A M E D I C CERTIFICADO DE SEGURO COLECTIVO Este Certificado tendrá fecha de Aniversario uno de enero de cada año, fecha en que corresponderá su renovación. Por este medio certifica que el Tarjeta-Habiente cuyo nombre aparece en este certificado, se halla asegurado de acuerdo con los términos de la Póliza de Seguro Colectivo emitida al Contratante, identificado en el Cuadro de Seguro que consta en este Certificado. El Seguro que acredita este Certificado entra en vigor a partir de la fecha de vigencia indicada anteriormente. La Cantidad o las cantidades que le corresponden al Tarjeta-Habiente se hallan indicadas en el CUADRO DE SEGURO en el Plan arriba indicado. El presente Certificado reemplaza y deja sin efecto todo Certificado y anexo que se halla emitido anteriormente al Tarjeta-Habiente ya nombrado bajo cualquier Póliza de Seguro Colectivo emitida por Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S. A. y que proporcione las clases de Seguro estipuladas en el Cuadro de Seguro que consta este Certificado. Las normas de la Póliza de Seguro Colectivo que afectan mayormente al Seguro del Tarjeta-Habiente se explican brevemente en ésta y en las siguientes páginas del Certificado. Todos los beneficios que pudieran corresponder al asegurado, se hallan subordinados absolutamente a las estipulaciones y normas de la Póliza de Seguro Colectivo. PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. GERENTE GENERAL SEGURO DE GASTOS MEDICOS TARJETA-HABIENTE R-14/C203 1
2 Texto Aprobado por Resolución No de fecha 22 de junio de 1989, de la Superintendencia de Bancos ESTIPULACIONES APLICABLES AL TARJETA-HABIENTE TARJETA-HABIENTES ELEGIBLES PARA SEGURO Cada Tarjeta-Habiente activo en la fecha efectiva de la Póliza será elegible para participar en el Seguro, si dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha efectiva de esta Póliza, presenta a la Compañía por medio del Contratante, una solicitud por escrito, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. Después de la fecha efectiva de la Póliza, cada nuevo Tarjeta-Habiente será elegible para participar en el Seguro si dentro de un período de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que recibe su aceptación como Tarjeta-Habiente, presenta a la Compañía por medio del Contratante, su solicitud por escrito, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. Aquellos Tarjeta-Habientes que no soliciten su Seguro dentro de los períodos de elegibilidad descritos en los dos párrafos que anteceden, podrán presentar su solicitud por escrito, por medio del contratante, cuando se proceda a un nuevo período de inscripción, a los seis (6) meses después de la fecha efectiva de esta Póliza o cada año subsiguiente, sesenta (60) días previos a la fecha de Aniversario de esta Póliza, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. TERMINACION DEL SEGURO INDIVIDUAL El seguro de cualquier Tarjeta-Habiente quedará terminado por cualquiera de las siguientes circunstancias: a) en la fecha en que la Compañía reciba del Contratante aviso escrito de la cancelación del Seguro del Tarjeta-Habiente; b) en la fecha en que el Tarjeta-Habiente deje de ser miembro de la categoría elegible para Seguro bajo esta Póliza; c) en la fecha de terminación de esta Póliza; d) en la fecha en que el Tarjeta-Habiente notifique por escrito por medio del Contratante, su deseo de renunciar a la Cobertura; y e) en la fecha en que cesen los pagos de las primas correspondientes a la contribución del Tarjeta-Habiente, al vencimiento de estas. ESTIPULACIONES APLICABLES A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL TARJETA- HABIENTE Para los efectos de esta póliza, se consideran Familiares Dependientes, a) el cónyuge legítimo de un Tarjeta-Habiente asegurado; b) hijos solteros, hijastros o hijos adoptados legalmente cuyas edades no sean menores de (10) días ni mayores de diecinueve (19) años y que no se encuentren asegurados para recibir los Beneficios de esta Póliza en calidad de Tarjeta-Habiente; c) los hijos solteros pueden estar considerados como familiares dependientes hasta la edad de 25 años, siempre que sean estudiantes de tiempo completo en un colegio, escuela, instituto o en la universidad, que dependan del Tarjeta-Habiente para su sostenimiento y residan con él. DERECHO A SEGURO Cada Tarjeta-Habiente incluido en una de las clasificaciones enumeradas en el cuadro de Seguro de esta Póliza, tendrá derecho a Seguro para sus familiares dependientes en virtud de este documento así: a) en la fecha de su elegibilidad si tiene uno o más familiares dependientes; o, b) en la fecha que se inicie la relación de parentesco. Según lo definido en los incisos (a) y (b) que preceden, tales familiares quedarán asegurados conforme solicitud que presente el Tarjeta-Habiente en la fecha de su elegibilidad. R-14/C203 2
3 Elegibilidad de Recién Nacido: Un niño nacido de un embarazo cubierto en esta póliza, podrá ser incluido como dependiente de la misma, sin evaluación de riesgos siempre que la Compañía de Seguros reciba dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al nacimiento, el formulario de adición de familiares dependientes, incluyendo un informe reciente del pediatra del recién nacido, su sexo, estatura, peso, fecha de nacimiento y estado actual de salud, junto con el pago de la prima correspondiente y la cobertura será efectiva a partir del 11º día de nacido. En el caso de un recién nacido que nazca de un embarazo no cubierto en la póliza, o bien cuando la notificación de adición del recién nacido de un embarazo cubierto en la póliza sea recibida por la Compañía de Seguros después de los treinta (30) días calendario posteriores al nacimiento, para su incorporación al seguro deberá presentar la solicitud de seguro para la adición del familiar dependiente, suministrando evidencias de asegurabilidad y el informe reciente del pedíatra, quedando su aceptación sujeta a evaluación por parte de la compañía de seguros que indicará la fecha efectiva de cobertura si el caso fuera aprobado. Cada familiar dependiente del Tarjeta-Habiente será elegible para participar en el Seguro: si dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha efectiva de esta Póliza, el Tarjeta-Habiente, presenta a la Compañía por medio de el Contratante una solicitud por escrito, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. Después de la fecha efectiva de la Póliza, cada familiar dependiente de un nuevo Tarjeta-Habiente será elegible para participar en el Seguro si dentro de un período de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que el contratante acepta al Tarjeta-Habiente, este presenta a la Compañía por medio del Contratante, la solicitud por escrito, de dicho familiar dependiente, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. El Tarjeta-Habiente que no soliciten su Seguro para sus familiares Dependientes, dentro de los períodos de elegibilidad descritos en los dos párrafos que anteceden, podrá solicitarlo cuando se proceda a un nuevo período de inscripción, a los seis (6) meses después de la fecha efectiva de esta Póliza o cada año subsiguiente, sesenta (60) días previos a la fecha de Aniversario de esta Póliza, suministrando pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, sin costo para ésta y dicho Seguro entrará en vigor en la fecha en que la Compañía lo determine. TERMINACION DEL SEGURO INDIVIDUAL El seguro de cualquier familiar dependiente del Tarjeta-Habiente quedará terminado por cualquiera de las siguientes circunstancias: a) en la fecha en que la Compañía reciba del Contratante aviso escrito de la cancelación del Seguro del Tarjeta-Habiente; b) en la fecha en que el Tarjeta-Habiente deje de ser miembro de la categoría elegible para Seguro bajo esta Póliza; c) en la fecha de terminación de la Póliza; d) en la fecha en que se termine la relación de parentesco con el Tarjeta-habiente; e) en la fecha en que el Tarjeta-Habiente notifique por escrito por medio del Contratante, su deseo de renunciar a la Cobertura del familiar dependiente; y f) en la fecha en que cesen los pagos de las primas correspondientes a la contribución de los familiares dependientes, al vencimiento de éstas. R-14/C203 3
4 Texto Aprobado por Resolución No de fecha 22 de junio de 1989, de la Superintendencia de Bancos BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS MAYORES APLICABLE AL TARJETA-HABIENTE Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES CLAUSULA DE SEGURO Sujeto a los términos y condiciones de la Póliza, todo asegurado tendrá derecho a los beneficios de Gastos Médicos Mayores si incurre en los gastos por atención o servicios médicos que sean o no ocasionados por lesión corporal o enfermedad ocupacional. Los beneficios de Gastos Médicos, tal como se definen más adelante, consistirán en una cantidad para los Gastos Médicos Mayores contraídos por un individuo asegurado durante un Año Calendario. Tal cantidad será igual al porcentaje de reembolso indicado en el cuadro de seguro multiplicado por el exceso de tales Gastos Médicos Mayores menos la suma deducible, aplicable a tal año calendario. La cantidad total de los beneficios de Gastos Médicos Mayores no deberá exceder el Máximo por VER ENMIENDA A Vida de cualquier asegurado (ya sea que haya habido o no alguna interrupción en la continuidad del CLAUSULA DE SEGURO Seguro bajo esta Póliza). Cualquier asegurado a quien se le hayan pagado o acumulado Beneficios de Gastos Médicos Mayores por un mínimo de Q. 1, puede rehabilitar su Máximo por Vida suministrando por cuenta propia evidencia de asegurabilidad satisfactoria a la Compañía. Después que el Seguro de un Tarjeta-Habiente y sus familiares dependientes ha terminado podrá volver a asegurarse y rehabilitar su Máximo por Vida siempre que sea elegible y que los términos aplicables a esta Póliza sean cumplidos. CONTINUIDAD DEL SEGURO Si un asegurado se encuentra totalmente incapacitado al terminar su Seguro y dicha incapacidad total continua, tendrá derecho a recibir los beneficios de Gastos Médicos Mayores hasta el final del período de doce (12) meses siguientes a la fecha de la terminación de su Seguro solamente por Gastos Médicos incurridos por la condición que ha causado dicha incapacidad total, siempre que el Máximo por Vida no haya sido pagado. La incapacidad total, dentro del sentido de esta estipulación se define como incapacidad ocasionada por lesión corporal o enfermedad que impida totalmente al asegurado dedicarse al desempeño de sus ocupaciones normales. R-14/C203 4
5 DEFINICIONES Conforme se usa en estas estipulaciones del Beneficio de gastos Médicos Mayores. 1. La frase Individuo Asegurado se refiere a cualquier Tarjeta-Habiente o familiar dependiente asegurado al cual estas estipulaciones de Beneficios de Gastos Médicos Mayores son aplicables. 2. El vocablo Enfermedad se refiere a cualquier alteración de la salud. 3. El vocablo Accidente se refiere al suceso eventual o acción que involuntariamente resulta en una lesión corporal. 4. La frase Año Calendario se refiere al período comprendido entre el primero de Enero de cualquier año al 31 de diciembre del mismo año; ambos inclusive. 5. La frase Gastos Médicos Mayores se refiere a los gastos razonables y necesarios por cuidados y servicios médicos que no están excluidos del pago de beneficios bajo esta póliza, que son ordenados por un médico legalmente autorizado a ejercer la medicina (con excepción de un médico cuya licencia limita su práctica a una o más ramas especificadas), y las cuales están descritas en la estipulación de inclusiones y exclusiones de esta Póliza. 6. La Suma Deducible será aplicada a cada individuo asegurado una vez en cada Año Calendario. 7. Efectivo Deducible es la cantidad que se resta de los Gastos Médicos Mayores, como se indica en el cuadro de Seguro, que sean contraídos por un individuo asegurado en Cada Año Calendario. En caso de un accidente en el cual más de un miembro de una familia sufre lesiones, solamente un efectivo deducible es aplicable en cada Año Calendario por los Gastos Médicos Mayores totales contraídos como resultado de dicho accidente, sin embargo, los verdaderos cargos aplicables a cualquier individuo serán aplicados a su efectivo deducible por cualesquiera otros Gastos Médicos Mayores contraídos durante ese Año Calendario. 8. El vocablo Hospital se refiere a una institución organizada de acuerdo a la Ley, que cuenta con instalaciones adecuadas para proporcionar servicios a sus pacientes, con facilidades médicas, diagnósticas y quirúrgicas para el cuidado y tratamiento de las personas enfermas y lesionadas que se encuentren hospitalizadas, durante las 24 horas del día bajo la supervisión y atención de médicos y enfermeras graduadas. En ningún caso el término Hospital significará una institución que esté especialmente dedicada a casa de reposo, de convalecencia, de ancianos o de tratamiento de adictos a drogas y alcohólicos. R-14/C203 5
6 Texto Aprobado por Resolución No de fecha 22 de junio de 1989, de la Superintendencia de Bancos INCLUSIONES Y EXCLUSIONES INCLUSIONES La cobertura de los Gastos Médicos Mayores incluye lo siguiente: 1. Los gastos de hospital, siempre que la cantidad que se tarife por día para gastos de cuarto, alimentos y cuidados generales de enfermeras no exceda la cantidad del gasto diario elegible, tal como se indica en el Cuadro de Seguro. 2. Los gastos abajo indicados siempre que estos no estén incluidos en el párrafo (1) a) Tratamiento suministrado por un médico legalmente autorizado para ejercer la medicina. b) Intervenciones quirúrgicas realizadas por un cirujano legalmente autorizado para ejercer la medicina. c) Atención suministrada por enfermeras tituladas que no tengan ningún grado de parentesco con el asegurado y que no vivan en la misma casa de dicho asegurado. d) Tratamientos suministrados por un radiólogo o un fisioterapista y por exámenes de laboratorio hechos para diagnósticos o tratamiento. e) Aplicación de anestesia suministrada por un médico o un anestesista profesional. f) Transporte del asegurado en servicio de ambulancia profesional, a un hospital equipado para proporcionar tratamiento, y g) Suministro de lo indicado a continuación hecho por cualquier otra persona o establecimiento: sangre o plasma, miembros y ojos artificiales, yeso, tablilla, braguero, muletas, oxigeno y alquiler del equipo necesario para su aplicación, alquiler de silla de ruedas o cama especial de hospital y alquiler de pulmón mecánico o cualquier equipo mecánico necesario para el tratamiento de parálisis respiratoria, drogas o medicina recetadas por un médico y que sean proporcionadas por una farmacia autorizada. h) Exámenes de la vista, habilitación de lentes limitado a la cantidad máxima de ayuda oftalmológica que aparece en el cuadro de Seguro y a las condiciones que aplican para este beneficio. EXCLUSIONES No se pagará ningún beneficio por los siguientes servicios o atención médica 1. Honorarios por reconocimientos médicos o exámenes generales que no sean relacionados ni necesarios para el tratamiento de una enfermedad. 2. Exámenes de la vista, habilitación lentes o de audífonos. 3. Tratamiento dental, excepto el originado por causas accidentales que ocasionen pérdida de dientes naturales y dislocación o fractura de la mandíbula, mientras la persona se encuentre asegurada, y que el tratamiento VER ENMIENDA sea suministrado B dentro de los 90 días siguientes al accidente, por un cirujano dentista EXCLUSIONES autorizado para ejercer su profesión así: a) Tratamiento por lesiones sufridas, incluyendo el reemplazo de los dientes naturales, y b) Colocación en su lugar de la mandíbula fracturada 4. Cirugía Plástica, excepto en los casos siguientes: a) Tratamiento de lesiones sufridas en un accidente, siempre que éste ocurra mientras la persona este asegurada y que sea proporcionado dentro de los seis (6) meses después de tal accidente; y b) Tratamiento de irregularidad congénita en un niño que nazca mientas el padre o madre estén cubiertos con Seguro para dependientes. 5. Tratamientos suministrados al recién nacido antes de salir del hospital, excepto en los casos siguientes: a) Por enfermedad contraída después del nacimiento. b) Por condiciones congénitas anormales; y c) Por parto prematuro R-14/C203 6
7 6. Aquellos suministrados a un individuo asegurado bajo la póliza y que se relacionen con la misma enfermedad por la que el individuo asegurado haya recibido tratamiento médico dentro del período de los tres (3) meses inmediatamente procedentes a la fecha en que quedó asegurado hasta el fin de un periodo de doce (12) meses durante los cuales el individuo ha estado asegurado bajo esta póliza. 7. Servicios suministrados en un hospital que pertenezca al estado o al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o por cualquier otro servicio o atención médica gratuitos. 8. Gastos ocasionados por embarazo, nacimiento del niño, aborto, cesárea, excepto en los casos siguientes: a) Servicios médicos ocasionados por embarazo extrauterino complicaciones que requieran cirugía intra-abdominal al terminar el embarazo; y b) Atención y servicios médicos suministrados durante la reclusión en un hospital por tratamiento de vómitos perniciosos o toxemia con convulsiones relacionadas con el embarazo. Siempre que ambos casos (a) y (b) la Tarjeta-Habiente o la esposa dependiente esté asegurada bajo esta póliza. 9. Gastos ocasionados por enfermedades mentales y trastornos nerviosos funcionales, excepto los beneficios regulares de los Gastos Médicos Mayores que serán aplicables a los gastos mientras el asegurado se encuentra hospitalizado, y gastos de administración de terapia para tratamiento de convulsiones ya sea que esté o no en un hospital. Para otros gastos incurridos en un hospital donde el individuo no pague por cuarto y alimentación, o incurridos fuera del hospital, lo siguiente será aplicable: a) El 50% de los gastos elegibles en vez del porcentaje normal; y b) Por servicios de un psiquiatra profesional, (1) solamente las primeras 50 visitas serán elegibles en cualquier Año Calendario y (2) no más de Q por visita serán incluidos en los gastos elegibles (es decir, un pago máximo de Q por visita, 50% de (Q.20.00) 10) Gastos de Atención médica ocasionados por acciones de insurrección, guerra, huelgas, disturbios laborales paros, asonadas, hostilidades, acciones u operativos militares, invasión, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución sedición conspiración militar actos de terrorismo, usurpación de poder, bombardeos, enfrentamientos armados, allanamientos, destrucción de moradas, sublevaciones, manifestaciones políticas, alborotos populares, rebelión o cualquier acción atribuible a éstos, participación en algún tumulto o en actos delictivos. 11) Todos los gastos efectuados debido a tratamientos y servicios médicos o quirúrgicos presentados al asegurado como consecuencia de no poder concebir por medios naturales. R-14/C203 7
8 Texto Aprobado por Resolución No de fecha 22 de junio de 1989, de la Superintendencia de Bancos HOJA DE ENMIENDAS Y ANEXOS ENMIENDA A CLAUSULA DE SEGURO La cobertura de los Beneficios de Gastos Médicos Mayores Compresivos, será Relacionada con la Ocupación o No, para los Tarjeta-Habientes asegurados y sus familiares Dependientes. Por consiguiente, el primer párrafo de la estipulación Cláusula de Seguro, según se muestra dentro de las condiciones de los Beneficios de Gastos Médicos Mayores Aplicables al Tarjeta-Habiente y sus Familiares Dependientes, quedarán enmendado a incluir el pago de los gastos mencionados en dicho párrafo, cuando se deban a lesión corporal causada por algún accidente o enfermedad que se hayan originado mientras el Tarjeta-Habiente o el Familiar Dependiente se encuentre en cualquier empleo o en el curso de éste. Esta enmienda se adjunta y forma parte de su Certificado Individual de Seguro. ENMIENDA B EXCLUSIONES La estipulación Exclusiones de la página titulada inclusiones y exclusiones según texto aprobado por la superintendencia de bancos en resolución , queda por este medio enmendada, la cual leerá así: 1. Honorarios por reconocimientos médicos o exámenes generales que no sean relacionados ni necesarios para el tratamiento de una enfermedad. 2. Exámenes rutinarios de los ojos y oídos, incluyendo el costo de la habilitación de anteojos, lentes de contacto, audífonos y prótesis del oído no tendrán cobertura, a excepción de lo indicado en el cuadro de beneficios. 3. Tratamiento dental, excepto el originado por causas accidentales que ocasionen pérdida de dientes naturales y dislocación o fractura de la mandíbula, mientras la persona se encuentre asegurada, y que el tratamiento sea suministrado dentro de los 90 días siguientes al accidente, por un cirujano dentista autorizado para ejercer su profesión así: a) Tratamiento por lesiones sufridas, incluyendo el reemplazo de los dientes naturales, y b) Colocación en su lugar de la mandíbula fracturada 4. Cirugía Plástica, excepto en los casos siguientes: a) Tratamiento de lesiones sufridas en un accidente, siempre que éste ocurra mientras la persona este asegurada y que sea proporcionado dentro de los seis (6) meses después de tal accidente; y 5. Tratamientos suministrados al recién nacido excepto en los casos de los recién nacidos provenientes de una maternidad cubierta en la póliza y que han sido adicionados como dependientes dentro de los 30 días calendario después de su nacimiento, por lo que para ellos en caso de incurrir en gastos médicos que se deriven de un parto prematuro, complicaciones y condiciones congénitas anormales diagnosticadas durante los primeros noventa días de vida del recién nacido, estos serán cubiertos desde el primer día de nacido hasta el monto máximo establecido en el cuadro de seguro para complicaciones al recién nacido. 6. Ningún beneficio será pagado por servicios o atención médica debidos a condiciones preexistentes durante los primeros 12 meses de vigencia de la cobertura y a potestad de la Compañía, podrán ser reconocidos como gastos elegibles a reembolso si los gastos por estas condiciones preexistentes son incurridos después de 12 meses de vigencia de la cobertura, siempre y cuando dichas condiciones preexistentes se hubieran declarado en la solicitud de seguro y aceptadas por la Compañía de Seguros, de lo contrario no tendrán cobertura. Una condición preexistente es una enfermedad, lesión corporal o síntoma, las cuales existían con anterioridad a la fecha efectiva de la cobertura del asegurado, o antes de un aumento o cambio de beneficios, que requieran la presentación de Pruebas de Asegurabilidad. Una condición preexisten se define como: I. Enfermedad, lesión corporal o síntoma por las cuales el individuo asegurado: a) Tuvo advertencia médica o consultó a un médico. R-14/C203 8
9 b) Recibió tratamiento médico, servicios o suministros. c) Se ha hecho o le recomendaron exámenes para diagnóstico. d) Tomó drogas ó medicinas recetadas o recomendadas. II. La presencia de síntomas los cuales causarían a una persona normalmente prudente asistir a un médico para diagnóstico, cuidado o tratamiento. 7. Servicios suministrados en un hospital que pertenezca al estado o al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o por cualquier otro servicio o atención médica gratuitos. 8. Gastos ocasionados por enfermedades mentales y trastornos nerviosos funcionales, excepto los beneficios regulares de los Gastos Médicos Mayores que serán aplicables a los gastos mientras el asegurado se encuentra hospitalizado, y gastos de administración de terapia para tratamiento de convulsiones ya sea que esté o no en un hospital. Para otros gastos incurridos en un hospital donde el individuo no pague por cuarto y alimentación, o incurridos fuera del hospital, lo siguiente será aplicable: a) El 50% de los gastos elegibles en vez del porcentaje normal; y b) Por servicios de un psiquiatra profesional, (1) solamente las primeras 50 visitas serán elegibles en cualquier Año Calendario y (2) no más de Q por visita serán incluidos en los gastos elegibles (es decir, un pago máximo de Q por visita, 50% de (Q.20.00) 9. Gastos de Atención médica ocasionados por acciones de insurrección, guerra, huelgas, disturbios laborales paros, asonadas, hostilidades, acciones u operativos militares, invasión, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución sedición conspiración militar actos de terrorismo, usurpación de poder, bombardeos, enfrentamientos armados, allanamientos, destrucción de moradas, sublevaciones, manifestaciones políticas, alborotos populares, rebelión o cualquier acción atribuible a éstos, participación en algún tumulto o en actos delictivos. 10. Todos los gastos efectuados debido a tratamientos y servicios médicos o quirúrgicos presentados al asegurado como consecuencia de no poder concebir por medios naturales. 11. Tratamientos médicos suministrados con medicina homeopática y Holistica. 12. Gastos médicos ocasionados por cualquier tipo de corrección visual, tales como Láser, Queratotomías, Queratoconos, etc. 13. Tratamientos médicos considerados experimentales incluyendo acupuntura. 14. Suplementos alimenticios y vitaminas. 15. Vacunas, excepto lo indicado en el cuadro de beneficios. 16. Servicios o suministros de uso común tales como bicicletas estacionarias, purificadores de aire y agua, estuches para presión arterial, colchones antialérgicos, almohadas ortopédicas, evaporizadores y deshumedecedores. 17. Tratamientos para infertilidad, esterilización y su reversión. 18. Tratamientos para corrección articular de la mandíbula y cirugías maxilofaciales. 19. Tratamientos de alcoholismo o toxicomanía. 20. Gastos médicos incurridos en cualquier país que se encuentra bajo embargo económico autorizado y reconocido por una organización de gobierno mundial o por el gobierno de los Estados Unidos. 21. Tratamientos debidos a dolencias congénitas, a excepción de lo indicado para recién nacidos en el numeral 5 de Exclusiones. 22. Tratamientos cosméticos. 23. En los planes con cobertura mundial no se cubrirán gastos incurridos fuera de Centroamérica si el asegurado no reside permanentemente los 12 meses del año en la región centroamericana; se exceptúan los viajes de negocios, trabajo o vacaciones. 24. Tratamiento relacionado con hormonas de crecimiento. 25. Tratamientos por medio de anticonceptivos con fines terapéuticos. 26. Cualquier tratamiento relacionado con la obesidad, cirugía o programa para el control de peso; desviación gástrica o procedimiento de reducción gástrica y sus complicaciones 27. No se cubren complicaciones generadas por procedimientos quirúrgicos no cubiertos en la póliza. R-14/C203 9
10 PRECERTIFICACIÓN MÉDICA Se requerirá una precertificación médica de Seguros Panamericana, para todas las admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos y procedimientos especiales de diagnóstico no rutinarias, ya sea que requieran o no internamiento hospitalario y que sean de carácter electivo. Asimismo, para todos los procedimientos quirúrgicos electivos (no de urgencia) o que no guarden relación con el diagnóstico original por el cual la precertificación fue obtenida, se requerirá una segunda opinión médica en los casos que la Compañía lo estipule conveniente, y dichos gastos correrán por cuenta de la aseguradora. Esta precertificación médica debe solicitarse a Seguros Panamericana, con siete (7) días de anticipación, en el formulario SOLICITUD-AUTORIZACION DE HOSPITALIZACION, FORMA RPP-2, en caso de hospitalización, o bien en el FORMULARIO DE RECLAMOS DE LABORATORIO Y RAYOS X, FORMA RPP-4 en caso de exámenes de diagnóstico. De no precertificar el reembolso de los gastos elegibles indicados en el cuadro de seguro, serán limitados a un reembolso del 50% de los cargos razonables y acostumbrados de los gastos elegibles cubiertos. GERENTE GENERAL R-14/C203 10
11 Guatemala, República de Guatemala CUADRO DE BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS MAYORES COMPRENSIVO Aplica a Tarjeta-Habiente y sus familiares dependientes (Todas las cifras en Quetzales) PLAN MÉDICO-HOSPITALARIO PLAN BRONCE Máximo Vitalicio 2,000,000 Máximo Vitalicio se reduce a edad 65 a 1,000,000 Máximo Vitalicio para SIDA 250,000 Deducible año Calendario en C. A. 1,250 Deducible año Calendario fuera de C. A. N/A Reembolsos en la Red de Proveedores dentro de C. A. (previa autorización) 80% Reembolsos en la Red de Proveedores fuera de C. A. (previa autorización) N/A Reembolsos fuera de la Red de Proveedores después de cubrir deducible En Centroamérica 80% Fuera de Centroamérica N/A Co-Pagos dentro de la Red de Proveedores en Guatemala (*) Consulta externa 20% Exámenes de Laboratorio y Rayos X 20% Compra de Medicinas Hospitalización Según Red Según Red Limite Máximo de Coaseguro por año calendario en C. A. 30,000 Limite Máximo de Coaseguro por Año calendario fuera de C. A. N/A Limite diario de Cuarto y Alimento 750 Maternidad en Centroamérica CCOI Maternidad fuera de Centroamérica N/A Atención al Recién Nacido (Honorarios Pediatra, Sala cuna, etc.) 3,000 Control del Niño Sano y Vacunas hasta los 5 años de edad. Máximo por año calendario 4,000 Complicaciones del recién nacido por enfermedad contraída después del nacimiento, condiciones congénitas anormales o parto prematuro antes de salir 250,000 del hospital hasta un Máximo Vitalicio de Ayuda oftalmológica para el asegurado principal. Máximo Vitalicio 850 Gastos de Sepelio para familiares dependientes 10,000 Cobertura gratis para dependientes en caso de fallecimiento del titular 1 año Ambulancia Aérea por evento en C. A. 85,000 Ambulancia Aérea por evento fuera C. A. N/A Trasplante de órganos (no cubre gastos del donante) 1,000,000 Periodo de preexistencias 12 meses Cobertura territorial Centroamérica R-14/C203 11
12 (*) La Red de Proveedores está en constante actualización, por lo que queda sujeta a cambios en cualquier fecha, siempre que la Compañía de Seguros así lo considere. MATERNIDAD EN CENTROAMÉRICA: Este beneficio aplica como cualquier otra incapacidad y cubre únicamente a la asegurada principal o cónyuge dependiente; no cubre a hijas dependientes. Para que los Gastos por Maternidad sean elegibles a reembolso aplicarán las siguientes condiciones: Madres con cónyuge asegurado: El parto, cesárea o aborto, debe ocurrir después de transcurridos 10 meses de estar cubiertos en la Póliza. Madres sin cónyuge asegurado: El parto, cesárea o aborto, debe ocurrir después de transcurridos 18 meses de estar cubiertos en la Póliza. COBERTURA GRATIS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES, EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TARJETA HABIENTE En caso del fallecimiento del Tarjeta-Habiente, se concederá la continuidad del seguro para los familiares dependientes durante el período de un año, sin costo para ellos, sujeto a lo siguiente: a) Que al momento del fallecimiento, el TARJETA-HABIENTE estuviera asegurado con sus dependientes pagando la tarifa respectiva. b) El TARJETA-HABIENTE sus familiares dependientes deberán haber estado asegurados como mínimo durante un año en la póliza. c) Si un dependiente deja de ser elegible como tal, de conformidad a los términos de la póliza, si la cobertura termina. AYUDA DE SEPELIO PARA DEPENDIENTES: Al ocurrir el fallecimiento del cónyuge e hijos dependientes cubiertos los gastos médicos se pagará al TARJETA-HABIENTE en la cantidad de Q. 10, como ayuda para cubrir los gastos del sepelio mediante la presentación de la partida de defunción. AYUDA OFTALMOLOGICA PARA ASEGURADO PRINCIPAL UNICAMENTE (NO DEPENDIENTES) Se concederá una ayuda de gastos oftalmológicos hasta por un monto máximo vitalicio de Q y para poder optar al reembolso se aplicarán las condiciones siguientes: 1. Los gastos oftalmológicos tendrán que ser incurridos después de transcurridos dos años de haber estado el asegurado principal cubierto con la cobertura de gastos médicos. 2. Se incluirán como gastos elegibles a los exámenes de la vista y compra de los aros y lentes, siempre que existan en la vista del asegurado un cambio en la graduación de por lo menos 0.25 dioptrías 3. Quedan excluidos los lentes de sol, contacto o con fines cosméticos. REEMBOLSO POR GASTOS INCURRIDOS DENTRO DE CENTROAMERICA El reembolso por año calendario para todos los gastos elegibles incurridos con o sin internamiento en un hospital después que el deducible haya sido aplicado será el 80% de los primeros Q. 150, de gastos elegibles incurridos por persona o de los primeros Q. 450, por núcleo familiar asegurado y el exceso de gastos elegibles subsiguientes será reembolsado el 100%. El desembolso máximo por persona o familia asegurada después de ser aplicado el o los deducibles correspondientes esta representado por Q. 30, por persona y Q. 90, por familia asegurada durante el año calendario. Todos los pagos relativos a este certificado, se verificarán en la Ciudad de Guatemala, en la moneda legal de la República de Guatemala. CAMBIO DE PLAN DE BENEFICIOS MENOR A MAYOR: En el caso que el cambio sea motivo de aumento en los beneficios, los nuevos beneficios serán elegibles únicamente para aquellas incapacidades que se originen después de la fecha efectiva de estos cambios, de lo contrario los gastos incurridos serán elegibles en base a los beneficios que tenía antes de dicho cambio. R-14/C203 12
ESTIPULACIONES ESPECIALES. IMPORTE DEL SEGURO Muestra sin valor
ESTIPULACIONES ESPECIALES IMPORTE DEL SEGURO Muestra sin valor El importe del seguro de un empleado asegurado estará de acuerdo con el Cuadro de Seguro que aparece a continuación, según la categoría que
Más detallesANEXO DEL SEGURO COLECTIVO DE BENEFICIOS MEDICOS MAYORES COMPRENSIVOS EMITIDO POR SEGUROS AGROMERCANTIL, SA.
ANEXO DEL SEGURO COLECTIVO DE BENEFICIOS MEDICOS MAYORES COMPRENSIVOS EMITIDO POR SEGUROS AGROMERCANTIL, SA. Acuerda que las condiciones y estipulaciones de este Anexo sujetas a lo pactado en las CONDICIONES
Más detallesSERVICIOS QUE BRINDA LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO
1. - POLIZA DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA SERVICIOS QUE BRINDA LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO El titular de la Tarjeta CONMEDICAL tiene derecho a los siguientes
Más detallesPLAN DE SALUD P.P.O. GOLD VENTAJAS ELEGIBILIDAD BENEFICIOS
PLAN DE SALUD P.P.O. GOLD Este plan de Médico de Salud y Hospitalización, el P.P.O. GOLD de British American Insurance Co. en la mayoría de los casos le garantiza el 100% de los gastos Usuales, Razonables
Más detallesUn plan creado a su medida
FLEXI PLAN Un plan creado a su medida Elegibilidad Deducibles Residentes permanentes de Latinoamérica y el Caribe, hasta los 70 años de edad. Sin edad máxima de renovación. Hijos dependientes hasta cumplir
Más detallesGaceta Oficial N 40.316 Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia: 16-06-2014
Gaceta Oficial N 40.316 Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia: 16-06-2014 El objeto del seguro es el compromiso del asegurador de asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro,
Más detallesLo que usted debe saber de su Seguro Colectivo
Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura
Más detallesSEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)
Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad
Más detallesBENEFICIOS UNICOS 1.- POLIZA DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA
SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SERVICIO EXTERIOR La Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior AFESE, pensando en el bienestar de sus socios y su familia ha
Más detallesProceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional
Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional El objetivo del equipo de Pan-American Private Client para Gastos Médicos Mayores de Pan-American Life de Guatemala es
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA. 1. BENEFICIOS De acuerdo al plan de beneficios, detallado en Condiciones Particulares.
Esta póliza ampara a los asegurados titulares entre los 18 y 70 años de edad y a sus dependientes contra los riesgos de enfermedad o accidente, las 24 horas del día, los 365 días del año, en cualquier
Más detallesEste beneficio será pagadero sólo si la Persona Cubierta sufre una lesión a causa de :
SEGURO COLECTIVO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE COBERTURA DURANTE VIAJES APLICABLE A TARJETAS DE CREDITO PÓLIZA NO.:xxxxxxxx CONTRATANTE:xxxxxxxx ASEGURADOS:xxxxxxxxxx VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA:xxxxxxx
Más detallesSEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)
Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad
Más detallesPLAN DE BENEFICIOS SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SALUD PARA UNIVERSIDAD ANDRES BELLO VIGENCIA INICIAL 01-04-2012 VIGENCIA FINAL 30-04-2013
PLAN DE BENEFICIOS SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SALUD PARA UNIVERSIDAD ANDRES BELLO VIGENCIA INICIAL 01-04-2012 VIGENCIA FINAL 30-04-2013 Seguro Vida Fallecimiento: El capital asegurado será pagado por la
Más detallesSEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N
SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N EMPRESA DE SEGUROS Nombre: ACE SEGUROS S.A RUC: 20390625007
Más detallesDE LA COBERTURA DE SU PÓLIZA EN GENERAL
Cláusula CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO COLECTIVO PARA GASTOS POR SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA CONDICIONES PARTICULARES Sección Coberturas y Servicios por cada persona asegurada bajo
Más detallesPLAN DE SALUD P.P.O. CLASSIC VENTAJAS ELEGIBILIDAD
PLAN DE SALUD P.P.O. CLASSIC Este plan de Médico de Salud y Hospitalización, el P.P.O. CLASSIC de British American Insurance Co. en la mayoría de los casos le garantiza el 100% de los gastos Usuales, Razonables
Más detallesANEXO A-5 ANEXO DE COBERTURA EXCLUYENDO AVIACIÓN
ANEXO A-5 ANEXO DE COBERTURA EXCLUYENDO AVIACIÓN Las siguientes coberturas aplican únicamente si se encuentran descritas dentro del cuadro de Riesgos Cubiertos y Límite de Responsabilidad de la presente
Más detallesCAMBIOS SIGNIFICATIVOS A SU COBERTURA PARA EL 2013
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A SU COBERTURA PARA EL 2013 Con el objeto de ofrecerle las mejores herramientas para ayudarle a comprender su cobertura, Bupa le ofrece información adicional sobre los cambios más
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesREGLAMENTO SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE CODELCO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE CODELCO NOVIEMBRE 2014 1. DISPOSICIONES GENERALES En el marco de las exigencias establecidas en las bases de licitación,
Más detallesPÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.
RAMO : Salud PÓLIZA PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO Vivir Más SEGUROS CLC S.A., otorga el presente Contrato del Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta,
Más detallesSEGURO COMPLEMENTARIO DE VIDA Y SALUD SALUD EMPRENDEDORES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE VIDA Y SALUD SALUD EMPRENDEDORES SEGURO SALUD EMPRENDEDORES Este seguro está orientado a empresas que tengan más de 10 trabajadores con contrato de trabajo vigente. La compañía
Más detallesSEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES
N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro,
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesMetLife Salud. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Salud En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Salud? Es un Seguro de Salud que reembolsa los gastos médicos, hospitalarios y ambulatorios, de alto costo, incurridos por enfermedad o accidente.
Más detallesPLANES DE MINIGRUPOS 2014
PLANES DE MINIGRUPOS 2014 PLANES DE SUBGRUPOS 2014 PLAN I PLAN II PLAN III SEGURO DE VIDA (Titular únicamente) La suma asegurada de vida será determinada en multiplos de Vida 25,000.00, aplicando una
Más detallesSEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES INFORMACIÓN
SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES INFORMACIÓN Documento informativo El Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM) es un plan que cubre los gastos médicos originados por concepto de accidentes o enfermedades
Más detallesResumen del programa de beneficios. Plan de salud Año de beneficios: Año académico 2015/2016 (consulte adjunto)
Resumen del programa de beneficios Nombre de la universidad: Universidad de Nebraska - Plan estudiantil Plan de salud : Año académico 2015/2016 (consulte adjunto) Pago por servicios Los servicios con cobertura
Más detallesOBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.
Más detallesSEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES CLÁUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL Y REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS PARA PASAJERO EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICULAR OBJETO DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA otorga cobertura, mediante
Más detalles1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares
Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,
Más detallesDIALOGO PARTICIPATIVO EN DIPRECA
DIALOGO PARTICIPATIVO EN DIPRECA Introducción. La Institución en concordancia a las directrices emanado del Supremo Gobierno a través del Del Instructivo Presidencial de Participación Ciudadana a la Agenda
Más detallesGuatemala, República de Guatemala CUADRO DE SEGURO PLAN DENTAL COMPRENSIVO
Guatemala, República de Guatemala CUADRO DE SEGURO PLAN DENTAL COMPRENSIVO NO RELACIONADO CON LA OCUPACION Beneficio de gastos de Plan Dental Comprensivo: Máximo por año Calendario combinado aplicable
Más detallesACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA
COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL
Más detallesCONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES EL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LA PRESENTE POLIZA Y LOS INTERESE AMPARADOS POR ESTA, SON LOS QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD/ POLIZA DE SEGURO LAS COBERTURAS CONTRATADAS SON
Más detallesFAMILY VOICES OF WISCONSIN
FAMILY VOICES OF WISCONSIN SEGURO PRIVADO LISTA DE COMPROBACIÓN Cobertura hospitalaria para los pacientes hospitalizados: Cuáles hospitales están incluidos en este plan? Puede usted recibir atención domiciliaria
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesSEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
Guía de uso y consultas SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. SEGURO PREVISION AHORRO CREDITO DESDE 1916, CONSORCIO ES UNA COMPAÑIA LIDER EN SERVICIOS
Más detallesSEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES El seguro de Gastos Médicos Mayores cubre la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.
Más detallesMetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!
MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la
Más detallesPreguntas Importantes Respuestas Por qué Importa:
Esto es solamente un resumen. Si desea más detalles sobre su cobertura y sus costos, puede obtener los términos completos en la póliza o documento del plan en tuftshealthplan.com o llamando al 888-257-1985.
Más detalles$6,500 individual/ $13,000 familiar. Preguntas importantes. Por qué es importante?
Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los costos, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en www.senderohealth.com/idealcarebenefits/ o
Más detallesSendero Health Plans: IdealCare Complete-Costo Compartido Limitado Período de cobertura: A partir de 1/1/2016 Resumen de beneficios y cobertura:
Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los costos, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en www.senderohealth.com/idealcarebenefits/ o
Más detallesSeguro Complementario
Seguro Complementario Cobertura para todos los trabajadores SIP en: Seguro Complementario de Salud Seguro Catastrófico Seguro de Vida Cómo puedo inscribir a mis cargas en este seguro? Puede imprimir el
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detallesPROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS GASTOS MÉDICOS MAYORES 2014-2015. Nuestro valor, el cliente
PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS GASTOS MÉDICOS MAYORES 2014-2015 OBJETIVO El plan de gastos médicos mayores, tiene la finalidad de brindar una protección a los Empleados, para aquellos casos donde
Más detallesPROTECCIÓN BÁSICA: Gastos incurridos en Chile:
Metlife Seguros de Vida tiene dentro de sus productos el Seguro Catastrófico que es un Seguro de Salud que otorga cobertura hasta los 90 años de edad, por gastos médicos, hospitalarios y ambulatorios,
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para
Más detallesSan Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado:
San Salvador, 23 de abril de 2013. Estimado Asociado: Reciba un cordial saludo del Comité de Finanzas y Prestaciones Sociales del Colegio Médico de El Salvador, deseándole al mismo tiempo éxitos profesionales
Más detallesPlan Médico 2011 de Cornell University para el Equipo y la Facultad del Observatorio de Arecibo
Plan Médico 2011 de Cornell University para el Equipo y la Facultad del Observatorio de Arecibo La tabla siguiente es un resumen de la cubierta del plan médico diseñada bajo la póliza de Triple-S. Beneficio
Más detallesDE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesSERIE 3000 SEGURO DE SALUD
SERIE 3000 UN PLAN CREADO PARA CUBRIR TODAS SUS EXPECTATIVAS ELEGIBILIDAD DEDUCIBLE OPCIONES Fuera de EE.UU. Fuera de EE.UU. Residentes permanentes de Latinoamérica y El Caribe, hasta los 70 años de edad.
Más detallesSeguro de Salud Vida Security
Seguro de Salud Vida Security En qué consiste este beneficio corporativo? Red Educacional GEC ha querido apoyar a sus colaboradores y sus familias a través de un beneficio corporativo en un área tan importante
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesSendero Health Plans: IdealCare Complete Valor Actuarial 87% Período de cobertura: A partir de 1/1/2015 Resumen de beneficios y cobertura:
Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los costos, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en www.senderohealth.com/idealcarebenefits/ o
Más detallesLista de verificación de atención de caridad
Lista de verificación de atención de caridad Nombre del paciente: (Apellido) (Nombre) (Inicial del segundo nombre) N.º DE CUENTA: _ N.º DE SEGURO SOCIAL: Solicitud completa de atención de caridad Comprobante
Más detallesFondo de Beneficios de la 1199SEIU del Gran Nueva York Resumen de beneficios y cobertura: lo que cubre este plan y lo que cuesta
Fondo de Beneficios de la 1199SEIU del Gran Nueva York Resumen de beneficios y cobertura: lo que cubre este plan y lo que cuesta Período de cobertura: a partir del 09/01/2015 Cobertura: clases de elegibilidad
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL
CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá
Más detallesASISTENCIA MEDICA. Para los fines del presente endoso, los términos empleados en el mismo tendrán el significado que a continuación se expresa:
ASISTENCIA MEDICA Para los fines del presente endoso, los términos empleados en el mismo tendrán el significado que a continuación se expresa: ACCIDENTE.- Suceso imprevisto, fortuito, repentino y ajeno
Más detallesSI 14494-648858-SPU 1 de 9 (8/11)
Seguro por Incapacidad de Largo Plazo Voluntario Standard Insurance Company creó este documento para proporcionarle información sobre el seguro optativo que puede usted seleccionar por medio de su empleador.
Más detallesASISTENCIA AL VIAJERO. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
ASISTENCIA AL VIAJERO Qué es la Asistencia al viajero? ASISTENCIA AL VIAJERO Nace como respuesta a las emergencias que se puedan producir durante un viaje; como enfermedades, extravió del equipaje, un
Más detallesCONDICIONES ESPECIALES ASISA INTEGRAL 100.000
CONDICIONES ESPECIALES ASISA INTEGRAL 100.000 PÓLIZA DE SEGURO DE ENFERMEDAD Condiciones Especiales ASISA 100.000 SUMA ASEGURADA Asisa abonará, en concepto de reembolso de gastos por la asistencia sanitaria,
Más detallesUniversidad Francisco Marroquin
Universidad Francisco Marroquin 1. PERSONAS ELEGIBLES: NORMAS BÁSICAS DE SELECCIÓN Clase 1 Todos los estudiantes de la Facultad de Medicina y Odontología BENEFICIOS DE VIDA Clase Seguro de Vida Beneficio
Más detallesStranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087
CLAUSULA CHILENA PARA HUELGA. MERCADERIAS AVION, ADICIONAL A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO, CODIGO POL 1 92 035; Y A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS
Más detallesSi bien usted paga estos costos, los mismos no se tendrán en cuenta para el límite de gastos de bolsillo.
Éste es solo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los costos, puede obtener los documentos del plan o términos completos de la póliza en www.senderohealth.com/idealcarebenefits/ o
Más detallesTexto aprobado por Resolución No. 323-68 de la Superintendencia de Bancos
Texto aprobado por Resolución No. 323-68 de la Superintendencia de Bancos POLIZA COLECTIVA FECHA DE POLIZA FORMA DE PAGO No. Junio 01 2012 MENSUAL Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de
Más detallesAdemás, cada persona podrá recibir los siguientes servicios indemnizados:
Seguro de Emergencia Médica Como socio de Visa International, usted, su cónyuge e hijos menores de 23 años dependientes de usted, quedarán automáticamente cubiertos hasta un máximo de USD30.000 en todo
Más detallesGASTOS MEDICOS CUBIERTOS
Médica Activa Este producto está dirigido a personas con ingresos superiores a los $ 30,000 pesos mensuales, que requieran protección para cubrir enfermedades y accidentes que se presenten durante la vigencia
Más detallesLiberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:
Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesPOLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305
POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No. 2404305 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante La Positiva Vida, en virtud de la solicitud de seguro presentada por el Asegurado
Más detallesSeguro de Vida Temporal Flexi-Term Life y Term-100
Seguro de Vida Temporal Flexi-Term Life y Term-100 Seguro Internacional para Individuos Seguro Internacional de Vida Temporal Flexible Una Póliza Internacional de Seguro Temporal en U.S. Dólares Un Plan
Más detallesPARA TODOS LOS SEGUROS
PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera
Más detallesRESUMEN DE BENEFICIOS Y COBERTURA INDIVIDUAL & FAMILY PLAN VHP SILVER 70 HMO
RESUMEN DE BENEFICIOS Y COBERTURA INDIVIDUAL & FAMILY PLAN VHP SILVER 70 HMO Preguntas importantes Esto es solo un resumen. Si desea obtener más detalles acerca de su cobertura y los costos, puede consultar
Más detallesIndian Zero Cost Sharing
tabla de beneficios resumen de beneficios y cobertura Indian Zero Cost Sharing Póliza Individual Amplia de Seguro Médico de HMO 2015 TABLA DE BENEFICIOS Póliza Individual Amplia de Seguro Médico de HMO
Más detallesFAMES. Existen cuatro modalidades de atención médica, las cuales son:
FAMES QUÉ ES FAMES? Es una Fundación adscrita al MPPES que se encarga de brindar atención médico hospitalaria y crear una conciencia preventiva en salud a los estudiantes de educación superior. QUIÉNES
Más detallesPLAN SALUD. Laboratorios y rayos X con prescripción médica (*) se aplica deducible Proveedor MI CLÍNICA HOSPITAL copago 25 % Exámenes Especiales (*)
PLAN SALUD CARACTERISTICAS GENERALES Área de cobertura Región central incluye Centroamérica y Colombia Límite Deducible local (se aplica para gastos ambulatorios de medicamentos, exámenes especiales, laboratorios
Más detallesB E N E F I C I O M E D I C O G L O B A L
FONDO DE FIDEICOMISO DE SALUD Y BIENESTAR DE LOS ALBAÑILES DE CEMENTO ALBAÑILES DE CEMENTO ACTIVOS Y SUS DEPENDIENTES ELEGIBLES CON VIGENCIA DEL 1º DE ENERO DE 2015 I N F O R M A C I Ó N Cuando pueda cambiar
Más detallesCONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS CONTRATO COMPLETO Cláusula 1 Esta Póliza, las Solicitudes de Seguro presentadas por el Acreedor y los Asegurados,
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesAccidentes Personales
Accidentes Personales Muerte Accidental Si como consecuencia del Accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE GASTOS MEDICOS CONDICIONES GENERALES
SEGURO COLECTIVO DE GASTOS MEDICOS CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1 CONTRATO INDISPUTABILIDAD La póliza, los anexos adheridos a ella, la solicitud del contratante, los certificados, el registro de asegurados
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.
CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código
Más detallesGlosario de términos médicos y seguros de salud
Glosario de términos médicos y seguros de salud El glosario contiene muchos de los términos médicos usados comúnmente, pero no todos. Los términos se definen con propósito educativo y pueden diferir de
Más detallesProtección. - Muerte accidental: USD 500.000.
Protección Seguro de Accidentes en Viaje Al pagar el valor total del o los tickets de viaje con su Tarjeta Bci Visa Platinum válida y activa; usted, su cónyuge e hijos menores de 23 años que estén económicamente
Más detallesPLAN DE ATENCIÓN MÉDICA DE CARMAX, INC.*: Aetna Choice POS II (Premium 80)
PLAN DE ATENCIÓN MÉDICA DE CARMAX, INC.*: Aetna Este es solo un resumen. Si desea obtener más información sobre la cobertura y los precios, puede obtener los documentos del plan o los términos completos
Más detallesGastos Médicos Mayores
Gastos Médicos Mayores De acuerdo a estudios realizados por la Secretaría de Salud: Se estima que más de DOS MILLONES de familias mexicanas empobrecen cada año por gastos catastróficos erogados al atender
Más detallesSUPREMO Nº 008-2012-SA
Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE
Más detallesPÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS.
PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. CONDICIONES GENERALES 1. COBERTURAS. MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS
Más detallesPreguntas Respuestas Por qué es importante Hay gastos iniciales no cubiertos por el seguro?
Esto es solo un resumen. Si desea más información sobre las coberturas de este seguro y los costes asociados, puede consultar todas las condiciones del plan en la página de Internet www.gpatpa.com o llamar
Más detallesNJ FamilyCare D. Con cobertura de Horizon NJ Health para abortos espontáneos. Abortos y servicios relacionados
NJ FamilyCare D BENEFICIO Abortos y servicios relacionados COBERTURA de Horizon NJ Health para abortos espontáneos. del programa de pago por servicio para abortos electivos/inducidos. Acupuntura Audiología
Más detallesCONCEPTOS Y DEFINICIONES
CONCEPTOS Y DEFINICIONES 1. POBLACIÓN PROTEGIDA: Total de personas que tienen acceso a los beneficios del Seguro Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin. Comprende
Más detallesC56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936
C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936
Más detallescoberturas maec internacional
coberturas maec internacional objeto del contrato y obligaciones principales beneficiarios del contrato cubiertas normas generales carencias enfermedades y dolencias preexistentes y congénitas sanitarias
Más detallesConsulte la tabla a partir de la página 2 para ver lo que usted paga por los servicios que este plan cubre. Hay otros deducibles para
Éste es sólo un resumen. Si desea más información sobre la cobertura y los precios, puede obtener los documentos del plan o términos de la póliza en www.avmed.org o llamando al 1-800-376-6651 Preguntas
Más detallesFamily Life Insurance Company
Family Life Insurance Company Family Protection Select Family Protection Premier Term Life Whole Life Guía del agente Protección familiar Family Protection Select Seguro de vida a término nivelado a 10,
Más detalles