Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes

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1 CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL 1ª SECCIÓN PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO XCVIII - TOO DXLVIII - Nº 170 CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE SETIEBRE DE E-mal: boletnofcalcba@cba.gov.ar PODER LEGISLATIVO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 9817 ARTÍCULO 1º.- Suprímese el Juzgado Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal, con asento en la cudad de Bell Vlle, creado por el artículo 18, ncso 1º) de la Ley Nº ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la Cámara en lo Crmnal y Correcconal con asento en la cudad de Bell Vlle la competenca que -a la fecha de entrada en vgenca de la presente Leycorrespondía al Juzgado Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal suprmdo en vrtud del artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- Las causas judcales que -a la fecha de entrada en vgenca de la presente Ley- se encontraren tramtándose ante el Juzgado Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal suprmdo por la presente Ley, serán reasgnadas a la Cámara en lo Crmnal y Correcconal con asento en la cudad de Bell Vlle. ARTÍCULO 4º.- Suprímese la Fscalía Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal, con asento en la cudad de Bell Vlle, creada por el artículo 18, ncso 2º) de la Ley Nº ARTÍCULO 5º.- Asígnase, tanto a las Fscalías de Instruccón y Famla de Prmera y Segunda Nomnacón (esta últma creada por Ley Nº 8809) cuanto a la Fscalía de la Cámara en lo Crmnal y Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal con asento en la cudad de Bell Vlle, en forma concurrente, la competenca que - hasta la fecha de entrada en vgenca de la presente Leycorrespondía a la Fscalía Correcconal suprmda en vrtud del artículo que antecede. ARTÍCULO 6º.- Créase el Juzgado de Prmera Instanca en lo Cvl, Comercal y de Conclacón de 3ª Nomnacón de la cudad de Bell Vlle, con jursdccón en dcha sede judcal. ARTÍCULO 7º.- El Juzgado de Prmera Instanca en lo Cvl, Comercal y de Conclacón de 3ª Nomnacón creado por el artículo anteror tendrá la msma competenca terrtoral y materal que los otros dos Juzgados de 1ª y 2ª Nomnacón con sede en la cudad de Bell Vlle. ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Poder Ejecutvo para que -a través del nstero de Fnanzas- reasgne las partdas presupuestaras actualmente afectadas al Juzgado y Fscalía Correcconal que se suprmen medante los artículos 1º y 4º precedentes, al funconamento del Juzgado de Prmera Instanca en lo Cvl, Comercal y de Conclacón de 3ª Nomnacón creado por la Régmen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes Adhere la Provnca a la Ley Naconal Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 9821 ARTÍCULO 1º.- Adhérese la Provnca de Córdoba a la Ley Naconal Nº de creacón del Régmen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, y a su decreto reglamentaro Nº 744/2004. ARTÍCULO 2º.- El nstero de Goberno de la Provnca de Córdoba, o el organsmo con competenca en matera de segurdad que en el futuro lo susttuya, es la Autordad de Aplcacón de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Autordad de Aplcacón a adecuar los procedmentos locales a las resolucones dctadas en el ámbto naconal que permtan optmzar la norma de acuerdo a la realdad provncal. ARTÍCULO 4º.- La Autordad de Aplcacón deberá establecer en la reglamentacón las polítcas de concentzacón públca y prevencón necesaras, relatvas al Régmen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes en la Provnca de Córdoba. ARTÍCULO 5º.- Derógase la Ley Nº ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutvo Provncal. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A VEINTICINCO DÍAS DEL ES DE AGOSTO DEL AÑO DOS IL DIEZ. GUILLERO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO Decreto Nº 1301 PODER EJECUTIVO HÉCTOR OSCAR CAPANA VICE PRESIDENTE Córdoba, 31 de agosto de 2010 Téngase por Ley de la Provnca Nro cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Ofcal y archívese. CARLOS CASERIO INISTRO DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CORDOBA CONTINÚA EN PÁGINA 2

2 2 BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 VIENE DE TAPA LEY 9817 PODER EJECUTIVO presente y de la Fscalía de Instruccón y de Famla de 2ª Nomnacón creada por la Ley Nº 8809, como así tambén a efectuar todos los reflejos presupuestaros que resultaren necesaros a los fnes del cumplmento y puesta en ejecucón de la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Poder Ejecutvo -a través del nstero de Fnanzas- y al Poder Judcal para que asgnen las partdas presupuestaras a la Asesoría Letrada para actuar en matera cvl, comercal, penal, menores y laboral en el ámbto de la 3ª Crcunscrpcón Judcal con asento en la cudad de Bell Vlle (creada por la Ley Nº 8458), como así tambén a efectuar todos los reflejos presupuestaros que resultaren necesaros a los fnes del cumplmento y puesta en ejecucón de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- La presente Ley entrará en vgenca a partr de su publcacón en el Boletín Ofcal de la Provnca de Córdoba. Dsposcones Transtoras ARTÍCULO 11.- El Trbunal Superor de Justca deberá establecer la dotacón de funconaros y empleados para el Juzgado de 3ª Nomnacón creado en la presente Ley, la Fscalía de Instruccón de 2ª Nomnacón creada por Ley Nº 8809 y la Asesoría Letrada creada por Ley Nº 8458 y dspondrá la reubcacón del personal actualmente asgnado a los organsmos precedentemente suprmdos, para lo cual dctará las normas nternas necesaras para su puesta en funconamento en el menor tempo que resulte posble. ARTÍCULO 12.- Establécese que la Fscalía General de la Provnca respetando el prncpo de legaldad- podrá mpartr las nstruccones de carácter general y partcular que resulten convenentes para el servco de justca y al ejercco de las funcones y competencas asgnadas -ncluyendo la correcconal-, tanto a las Fscalías de Instruccón y Famla de 1ª y 2ª Nomnacón cuanto a la Fscalía de la Cámara en lo Crmnal y Correcconal de la 3ª Crcunscrpcón Judcal con asento en la cudad de Bell Vlle, en los térmnos del Título IV (artículos 11, 16 ncso 7, 29 y concordantes) de la Ley Nº Dsposcones Complementaras ARTÍCULO 13.- Deróganse todas las normas de gual jerarquía que se opongan a los contendos de la presente Ley. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutvo Provncal. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A ONCE DÍAS DEL ES DE AGOSTO DEL AÑO DOS IL DIEZ. HÉCTOR OSCAR CAPANA VICE PRESIDENTE GUILLERO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO Decreto Nº 1300 PODER EJECUTIVO Córdoba, 31 de agosto de 2010 Téngase por Ley de la Provnca Nro cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Ofcal y archívese. DR. LUIS EUGENIO ANGULO INISTRO DE JUSTICIA JORGE EDUARDO CORDOBA Decreto Nº 1120 Córdoba, 27 de julo de 2010 VISTO: El Expedente Nro /2010 del regstro del nstero de Justca. Que por Acuerdo Nro Sere A - de fecha 31 de ayo de 2010 el Trbunal Superor de Justca tomó razón de la renunca presentada por el Dr. José Alberto PUEYRREDÓN -.I. Nro , Vocal de Cámara Reemplazante de la Sala Tercera de la Cámara Únca del Trabajo del centro judcal de Captal de la Prmera Crcunscrpcón Judcal, dsponéndose la baja del menconado, a los fnes admnstratvos y de lqudacón de haberes a partr del 1º de juno del año en curso. Por ello, lo nformado por la Dreccón de Asuntos Legales del nstero de Justca bajo Nro. 054/10 y lo dctamnado por Fscalía de Estado bajo Nro. 618/10, EL DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la renunca presentada por el Dr. José Alberto PUEYRREDÓN -.I. Nro , Vocal de Cámara Reemplazante de la Sala Tercera de la Cámara Únca del Trabajo del centro judcal de Captal de la Prmera Crcunscrpcón Judcal, a partr del 1º de juno de ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor nstro de Justca, y el señor Fscal de Estado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése ntervencón al Trbunal Superor de Justca, comuníquese, notfíquese y archívese.- DR. LUIS EUGENIO ANGULO INISTRO DE JUSTICIA ALFONSO F. OSQUERA PROCURADOR DEL TESORO A/C. FISCALÍA DE ESTADO Decreto Nº 1133 Córdoba, 27 de julo de 2010 VISTO: El Expedente Nº /2010 del regstro de la Dreccón Provncal de Valdad. Que en dchas actuacones, la Dreccón Provncal de Valdad propca la modfcacón del Régmen Provncal de Redetermnacón de Precos por Reconocmento de Varacones de Costos regulado por Decreto 73/2005 con el objeto de consderar y resolver los efectos que provocan las fluctuacones de precos que mpactan en los costos de las prestacones sobre las contratacones de ejecucón dferda. Que, durante los más de cnco años de vgenca del Decreto 73/2005, las áreas técncas del nstero de Obras y Servcos Públcos han efectuado un segumento de los resultados obtendos en su nstrumentacón mdendo su efcenca para neutralzar el mpacto de las varacones de los dversos factores del costo las obras públcas, mantener nvarable la ecuacón económca y fnancera de dchas contratacones y evtar benefcos o perjucos para cualquera de las partes que resultan de stuacones extrañas a la contratacón, por el comportamento errátco del mercado. Que del análss sobre su efcaca surge la necesdad de efectuar adecuacones a dcho régmen, a fn de neutralzar o reducr los nconvenentes, demoras y correlatvos perjucos que se ha comprobado subssten bajo la actual secuenca procedmental; así como proveer adecuado tratamento a stuacones y crcunstancas que no fue posble prever en su momento. Que se hace mperoso remover obstáculos que afectan negatvamente la decsón del Estado de ejecutar los proyectos de nfraestructura socal y económca esencales para superar urgentes y comprobados défcts exstentes en esa matera y en sus dversos ámbtos, para dar respuesta a fundadas demandas de la socedad y promover un sóldo crecmento de la economía provncal optmzando así la asgnacón de los recursos fscales. Que atento la stuacón antes descrpta, resulta necesaro perfecconar los mecansmos y procedmentos admnstratvos reglados por el Decreto 73/2005 a fn de superar obstáculos que dfcultan lograr el propósto persegudo. Por ello, lo dctamnado por Fscalía de Estado bajo el N 622/ 2010 y lo dspuesto en el artículo 144 de la Consttucón Provncal, EL DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1 : APRUÉBASE el nuevo Régmen Provncal de Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos para Obras Públcas, conforme al Anexo I que, compuesto de sete (7) fojas, forma parte ntegrante del presente Decreto. ARTICULO 2 : DERÓGASE el Decreto 73/05 en cuanto a su aplcacón a los contratos de obra públca, mantenendo su vgenca para las contratacones de servcos y provsones de ejecucón dferda y contnuada, hasta tanto se dcte una norma específca en dcha matera. ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. nstro de Obras y Servcos Públcos y Fscal de Estado. ARTICULO 4 : PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ofcal pase al nstero de Obras y Servcos Públcos a sus efectos y archívese. ING. HUGO ATILIO TESTA INISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ALFONSO F. OSQUERA PROCURADOR DEL TESORO A/C. FISCALÍA DE ESTADO Decreto Nº 1231 Córdoba, 18 de agosto de 2010 VISTO: El Expedente Nº /10 del regstro de la Dreccón Provncal de Valdad. Que en dchas actuacones, la Dreccón Provncal de Valdad propcó la modfcacón del Régmen Provncal de Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos regulado por Decreto 73/05, dctándose fnalmente el Decreto Nº 1133/10 medante el cual se aprobó un nuevo Régmen Provncal de Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos para Contratacones de Obra Públca, conforme al Anexo I que forma parte de dcho nstrumento legal. Que, se han detectado errores materales nvoluntaros en la transcrpcón y la composcón de la fórmula polnómca contenda en el referdo Anexo, como así tambén en alguna de sus ctas o

3 CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL 3 referencas que amertarían su rectfcacón; consderándose en esta nstanca que, atento a que el menconado Decreto no se encuentra vgente por no haber sdo publcado en el Boletín Ofcal; resulta más convenente a los fnes de resguardar la ntegrdad normatva del régmen, susttur en su totaldad el Anexo en cuestón por el que se ncorpora en el presente. Por ello, en uso de sus atrbucones, EL DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el Anexo I del Decreto 1133/ 10 - Régmen Provncal de Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos para Contratacones de Obra Públca, por el que, compuesto de sete (7 ) fojas, forma parte ntegrante del presente decreto. ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores nstro de Obras y Servcos Públcos y Fscal de Estado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ofcal, pase al nstero de Obras y Servcos Públcos a sus efectos y archívese. ING. HUGO ATILIO TESTA INISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS JORGE EDUARDO CÓRDOBA ANEXO I AL DECRETO Nº 1133/2010 Régmen Provncal de Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos para Contratacones de Obra Públca Artículo 1.- Objeto: Los precos de los contratos de obras públcas serán redetermnados en cualquer etapa de su ejecucón, cuando se verfque, en los precos de los factores que ntegran sus respectvos costos, una varacón promedo superor al 7% (sete por cento), con respecto a los precos de los menconados factores correspondentes a los valores contractuales vgentes, sean báscos o redetermnados anterormente. El nuevo preco contractual resultante se aplcará a la parte de la contratacón que respetando los plazos de obra aún no ejecutada, a partr del mes, nclusve, en el que se haya cumpldo dcha condcón, sn perjuco de que el comtente pueda hacer uso de la facultad que prevé el art. 5.- del presente. Todo ello, de acuerdo a las condcones que se establecen a contnuacón Artículo 2.- Condcones báscas: La operatvdad de tal redetermnacón queda sujeta a su prevsón en los plegos que srvan de base a la contratacón. Artículo 3.- Exclusones: Quedan excludos de la redetermnacón de precos prevsta en este Régmen los contratos que tengan un sstema propo al efecto, como así tambén las concesones de obra o de servco públco cuando la contraprestacón del msmo sea de cobro drecto al usuaro; tambén quedan excludos las lcencas y los permsos. Artículo 4: Procedenca y vgenca de la redetermnacón: Se tomará como mes de la redetermnacón a partr del cual serán aplcables, a todos los efectos, los nuevos precos que resulten de dcha redetermnacón, a aquel en que se haya verfcado la exstenca de un ncremento promedo en los costos de la contratacón que, calculados según la metodología establecda, resulte mayor al sete por cento (7 %) en relacón a los correspondentes al preco básco del contrato orgnal o al de la últma redetermnacón, según corresponda. Lo msmo ocurrrá en el caso de que se verfque una dsmnucón de dchos costos mayor a dcho porcentaje. Artículo 5.- Facultad de Rescsón La Admnstracón, efectuado el análss correspondente y en caso que el nterés públco comprometdo así lo aconsejare por consderar excesvamente oneroso el cumplmento de las oblgacones emergentes del eventual contrato redetermnado, podrá rescndr dcho contrato, encuadrando la stuacón en la causal de fuerza mayor prevsta en el artículo 63, nc. f, de la Ley de Obras Públcas Nº En tal hpótess, los trabajos realzados desde que se haya cumpldo la condcón que haga procedente la redetermnacón hasta la fehacente y efcaz notfcacón de la rescsón deberán ser lqudados a los precos que resulten de aplcar el presente régmen, en todos sus aspectos. Esta notfcacón no podrá superar los 30 días de cumplda la condcón del doble salto de varacón. En el caso de producrse la varacón con el salto prevsto del sete por cento ( 7 % ) en dos meses consecutvos la empresa contratsta deberá paralzar la ejecucón de los trabajos a partr de la notfcacón de la msma a fn de que la Admnstracón efectué el correspondente análss y evalué s la obra se encuentra ncursa dentro de las prevsones del presente artículo, en esta stuacón como en la precedente la notfcacón de la rescsón no podrá superar los 30 días de producda la causal que le do orgen: la varacón consecutva. Esta paralzacón no generara a favor de la empresa contratsta nngún derecho salvo los ncludos en el presente artículo sobre los trabajos ejecutados hasta ese momento. Artículo 6.- Conceptos consderados para redetermnar el preco: el nuevo preco se determnará ponderando los sguentes factores del costo, según su probada ncdenca en el preco total de la prestacón y conforme a la metodología de medcón de sus varacones que se establecen en el presente decreto o que, para casos sngulares, apruebe el nstero competente conforme a la naturaleza, complejdad o sngulardad del objeto de la respectva nversón: a) El preco de los materales, nsumos y de los demás benes ncorporados a la obra o utlzados para su ejecucón o la prestacón; b) El costo de la mano de obra; c)la amortzacón de equpos y sus reparacones y repuestos; d) El costo fnancero; e) El costo de los combustbles y lubrcantes f) El costo del transporte y g)todo otro elemento que resulte sgnfcatvo a crtero de la Admnstracón. En los plegos de las lctacones se hará constar lo pertnente. Artculo. 7.- Invarabldad del Rubro Utldad Un dez por cento (10%) del preco básco del contrato orgnal se mantendrá fjo e namovble durante la vgenca del msmo. A esos efectos la metodología de cálculo de las redetermnacones deberá prever lo pertnente a fn de que en la prmera y en las sucesvas redetermnacones el monto nomnal de ese concepto permanezca nvarable hasta la fnalzacón del contrato. Artículo 8.- Valores. Para calcular la procedenca de la redetermnacón se utlzarán los valores que surjan de tablas elaboradas por la Dreccón General de Estadístcas y Censos de la Provnca, por la repartcón comtente, por otros organsmos provncales que publquen nformacón apta para esos fnes o, en su defecto, la obtenda de revstas especalzadas de mercado que publquen mensualmente el preco de los elementos más comunes que conforman los ítems o rubros de las obras, servcos o provsones, adoptando aquellos que guarden una relacón drecta con la varacón de los precos de los elementos a redetermnar. A tal fn, el respectvo nstero determnará, para cada repartcón a su cargo, el sstema a utlzar, dentfcando en su caso, las fuentes de nformacón adoptadas. En los plegos de las dstntas lctacones se nformará lo propo. En caso de no encontrarse nformacón apta en lo establecdo precedentemente se podrá recurrr a utlzar los valores publcados por el Insttuto Naconal de Estadístcas y Censos (INDEC). Artículo 9.- Procedenca de la redetermnacón o rescsón: A efectos de verfcar el cumplmento de la condcón establecda en el art. 4.- que haga procedente la fjacón de un nuevo preco para la parte del contrato restante de ejecutar o, en su caso, hablte al comtente a artcular la rescsón prevsta en el art. 5.-, aplcando la metodología que corresponda a cada contratacón, los respectvos comtentes procederán a calcular el Factor de Redetermnacon: FR de acuerdo al procedmento establecdo en el artculo sguente, sendo el mes base o consderado básco el correspondente al mes de lctacón o de apertura de las ofertas y los valores de calculo defndos en el artculo 8, serán los vgentes al mes anteror. Smlar crtero se adoptara para el cálculo de las futuras redetermnacones donde los valores vgentes serán los anterores al mes de análss. Consstendo este en el cálculo del costo total del contrato computando a esos efectos los dversos factores que lo ntegran, según el art. 6- del presente, a los valores vgentes durante el mes anteror al del análss, procedmento que mplca aplcar el método mes anteror contra mes anteror. Cuando los costos totales del contrato así calculados superen, o sean nferores, en por lo menos un sete por cento (7 %) a los costos totales del contrato calculados a los valores vgentes en el mes anteror al consderado básco o, en su caso, a los costos totales calculados con los valores de la últma redetermnacón, se consderará cumplda la condcón que establece dcho art. 4.- Artículo 10.- Procedmento de cálculo del nuevo preco: 10.a) Formula polnómca: Partendo de las sguentes expresones matemátcas que surgen de la ETODOLOGIA: FR = a F + a E F E + a O O + T a + T a O0 T F = b 1 + b 2 + b b F E = c AE AE + c AE0 RR CL AE O 0,7 + 0,3 AE0 O0 CL CF CF0 1+ k CL0 CF0 n n n0 y con los sgnfcados atrbudos a cada uno de los elementos de las fórmulas en la ETODOLOGIA se arrba a la fórmula de redetermnacón que será aplcable al contrato, donde: O/O0= T/T0= CL/CL0= a, Factor de varacón de precos de ano de Obra Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados O0: (Preco para el mes base en números con dos decmales) Factor de varacón de precos de Transportes Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados T0:.. (preco para el mes base en números con dos decmales) 1 Factor de varacón de precos de combustbles y lubrcantes Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados CL0:... (preco para el mes base en números con dos decmales) 2, a E, a O, a T a CL Coefcentes de ponderacón. No consgnar s?t es gual a cero 1 No consgnar s?cl es gual a cero a =...; a E =...; a O =...; a T =...; a CL =... (Valor de los coefcentes en números con cuatro decmales) CF= n ( 1+ /12) 30 1 CF0= n ( 1+ /12) CF0=... (Valor del ndcador o preco para el mes base en números con dos decmales) I = Tasa Nomnal Anual Actva a 30 días del Banco de la Provnca de Cordoba consderando el valor del día 15 del mes de la redetermnacón, o en su defecto el día hábl posteror / 100. I0 = Tasa Nomnal Anual Actva a 30 días del Banco de Córdoba para el mes base 0 =...% n = Plazo de pago de los certfcados (en días). n =... días k = Coefcente de ponderacón del costo fnancero. 3 k =...% (Valor del ndcador o preco para el mes base en números con dos decmales) 1/10= Factor de varacón de precos del ateral 1: (Nombre del materal) Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados. 10:... ( preco para el mes base en números con dos decmales) 2/20= Factor de varacón de precos del ateral 2: (Nombre del materal) Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados. 20:... (preco para el mes base en números con dos decmales) 3/30= Factor de varacón de precos del ateral 3: (Nombre del materal) Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados. 30:... ( preco para el mes base en números con dos decmales) n /n 0= Factor de varacón de precos del ateral n: (Nombre del materal) Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados. n0:... (preco para el mes base en números con dos decmales) b, b 2, b 3, b = 1 Coefcentes de ponderacón de los materales. n b =...; b =...; b =...; b n = (Valor de los coefcentes en números con cuatro decmales) AE/AE0= Factor de varacón de precos de Equpos y áqunas Códgo (...) de la Tabla de Valores o índces adoptados. AE0:.. (Preco para el mes base en números con dos decmales). 2 c AE, c RR = Coefcentes de ponderacón de los sub-componentes Amortzacón de Equpos cae y Reparacones y Repuestos crr 3 c = 0,60 AE c = 0,40 RR (Valores de los coefcentes en números con dos decmales) 4 Los materales consderados serán al menos 3. La sumatora del costo-costo de los materales o grupos de materales, deberá ser mayor o gual al 75% del costo-costo total de los materales de la obra. 5 No consgnar s E es gual a cero. 6 No consgnar s E es gual a cero. En consecuenca la fórmula a aplcar en el presente contrato es: F R =... CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

4 4 BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 VIENE DE PÁGINA 3 DECRETO Nº 1231 El valor de F R será calculado con dos decmales por redondeo smétrco. Procedmento para futuras redetermnacones 1. A partr de la frma del contrato, se efectuarán las redetermnacones de precos en la medda en que el valor de la expresón ((FR - FR-1) / FR-1 )) x 100, supere por exceso o por defecto el 7 %. Donde: F R-1 Factor de redetermnacón de la redetermnacón anteror. F R Factor de redetermnacón del mes de la redetermnacón. 2. No obstante lo ndcado en los apartados precedentes, no se practcarán redetermnacones de precos con posterordad al vencmento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecucón de las obras se produzcan atrasos mputables al Contratsta, las obras que se construyan después de los plazos de ejecucón establecdos en el Contrato, o sus enmendas, se pagarán sobre la base de los precos correspondentes al mes en que deberon haberse ejecutado. 3. Los precos fjados en pesos de la obra faltante de ejecutar al momento de cada redetermnacón y, de corresponder, el preco con el que se frmará el contrato, se redetermnarán a partr del mes en que se verfque que el valor de la expresón ((F R - F R-1 ) / F R-1 )) x 100, supere en más o en menos el 7 %, usando la sguente expresón matemátca: P = PI-O x 0,10 + PI-O x 0,90 x FRI Donde: P: Preco de la obra faltante redetermnado (: nueva redetermnacón) P-0: Preco de la obra faltante al momento de la redetermnacón, expresada en valores báscos de contrato, es decr, según precos de la oferta. FR: Factor de reajuste de la redetermnacón dentfcada como. (: nueva redetermnacón) En el caso que el contrato prevea el pago de Antcpo Fnancero para el cálculo del preco para la obra faltante de ejecutar regrá la expresón matemátca ndcada en el artculo 21. La redetermnacón será procedente cuando se verfque que FR / FR(-1) es mayor a 1,07 o menor que 0, b): Preco redetermnado de lo que resta ejecutar o proveer calculado a partr del cómputo métrco y de los análss de precos: Cuando por la naturaleza de los trabajos y la estructura de los costos se consdere más apropado que las eventuales redetermnacones de precos se calculen a partr de los respectvos cómputos métrcos y análss de precos, la repartcón comtente establecerá en los plegos la aplcacón de dcho procedmento. En tal caso, se aplcarán a cada ítem o rubro, en la proporcón faltante de ejecutar, prestar o proveer, de acuerdo con el presupuesto orgnal o con el de la últma redetermnacón, según corresponda, los coefcentes que, de conformdad al artículo 8, surjan de la relacón entre los valores de la tabla correspondente al mes anteror al del estudo y los valores de la tabla correspondente al mes anteror al básco o al mes anteror al de la últma redetermnacón, según corresponda. Cuando la relacón entre el preco así establecdo y el preco de lo que resta ejecutar, prestar o proveer, de acuerdo con el presupuesto orgnal o con el de la últma redetermnacón, según corresponda, arroje un guarsmo mayor a 1,07 o menor a 0,93, se consderará cumplda la condcón prevsta en el artículo c): Procedmento para nstrumentar la redetermnacón de precos y certfcar los nuevos valores: Los comtentes y contratstas de las obras encuadrados en este régmen deberán efectuar el segumento, mes a mes, de las varacones que se produzcan en los factores del costo de sus contratacones en curso de ejecucón, utlzando las fuentes de nformacón estpuladas en los respectvos plegos con el objeto de conocer en tempo oportuno la verfcacón de las condcones establecdas en el art. 4.- y ejecutar, en su caso, las accones prevstas en esta norma. Cada organsmo comtente adoptará las prevsones efcentes para dsponer de la nformacón requerda. No obstante, s al fnalzar determnados períodos mensuales aún no se dspusera de toda la nformacón necesara para efectuar el cálculo que permta verfcar la procedenca o no de aplcar el presente régmen, se utlzará a esos efectos la últma nformacón dsponble Redetermnacón que reduce el preco contractual: Cuando el comtente compruebe que en un mes determnado se ha producdo una dsmnucón de los costos calculados con los valores báscos del contrato orgnal o, en su caso, en relacón a los costos tomados para practcar la últma redetermnacón, en una magntud que haga procedente redetermnar el preco contractual vgente, básco o redetermnado con anterordad, reducendo los precos contractuales, se le notfcará al contratsta tal stuacón corréndole vsta de los cálculos e nformacón pertnentes, por un plazo de cnco (5) días hábles, a efectos de su conformdad o reparos Cuberta esa nstanca se procederá de nmedato a ncar los trámtes para formalzar la reduccón del preco de la parte de la contratacón pendente de ejecutar al comenzo del mes donde se hubere cumpldo la condcón prevsta en el art. 4.- del presente Smultáneamente, se procederá a utlzar, con carácter provsoro, los nuevos precos para certfcar las prestacones efectuadas desde ese momento y hasta que se concluya el contrato o resulte procedente otra redetermnacón Una vez suscrpta y aprobada el Acta de Redetermnacón correspondente, dchos valores adqurrán el carácter de precos contractuales, a todos los efectos Redetermnacón que ncrementa el preco contractual: Ante la solctud del contratsta que nste el procedmento de redetermnacón prevsto en el presente, el comtente deberá verfcar que se ha producdo un ncremento de los costos en una magntud que haga procedente la redetermnacón del preco contractual, básco o redetermnado con anterordad, medante cualquera de las metodologías descrptas precedentemente; y correrá vsta al contratsta de los cálculos e nformacón pertnentes, por un plazo de cnco (5 días) hábles, a efectos de su conformdad o reparos. Dchos cálculos deberán realzarse, conforme las pautas del presente, fjando el nuevo preco contractual desde el mes que se produjo la dstorsón en cuestón Cuberta esa nstanca, se procederá a ncar el trámte de formalzacón de la aprobacón del ncremento del preco de la parte de la contratacón pendente de ejecutar al comenzo del mes durante el cual se hubere cumpldo la condcón prevsta en el art. 4.- del presente, gestonándose la habltacón de la prevsón presupuestara sufcente para atender la dferenca de preco generada por la redetermnacon correspondente a la parte de la contratacón pendente de ejecutar Certfcacón de los trabajos: los trabajos ejecutados a partr del mes en que corresponde aplcar los precos redetermnados se certfcarán, con carácter provsoro y con carácter de pago a cuenta de la redetermnacón en curso, mputando esta erogacón al crédto legal asgnado a la obra Una vez aprobada la Redetermnacon de Precos prevsta en los arts y 14.- del presente y preva ntegracón de la garantía de cumplmento de contrato y suscrpta la Enmenda de contrato correspondente, los nuevos valores adqurrán el carácter de precos contractuales, a todos los efectos La oblgacón de pago de los mportes, provsoros y/o defntvos, resultantes de las redetermnacones de precos que establece este régmen tendrá, a todos los efectos, el msmo plazo de vencmento que el de los respectvos certfcados mensuales a precos contractuales, báscos o redetermnados con anterordad, de los trabajos correspondentes. Su eventual ncumplmento producrá los efectos prevstos en el art. 61 de la Ley de Obras Públcas En el supuesto de omsón de cumplmento por parte del comtente de las accones aquí establecdas, en el art. 10 c) el contratsta podrá nstar la nstrumentacón de las msmas, a cuyo efecto el contratsta podrá requerr al comtente, y éste deberá sumnstrarle en tempo oportuno, la nformacón de las varacones de los costos que le permta verfcar la procedenca o no de redetermnar el preco contractual. Artículo 13.- Aprobacón de la Redetermnacon de Precos del Contrato En caso que el comtente consdere convenente contnuar con la ejecucón de la obra al preco redetermnado, dentro de los vente (20) días hábles sguentes a la fnalzacón del mes en que se contó con la nformacón defntva que permtó verfcar la condcón que establece el art. 4.- de este régmen, convocará al contratsta para suscrbr, ad referéndum de la autordad competente o, en su caso, ante la autordad que adjudcó la obra, la Aprobacón de la Redetermnacón de Precos por Varacón de Costos. Dcha documentacón deberá establecer: a) el monto del aumento del preco contractual que resulta de la redetermnacón; b) el nuevo preco de la parte del contrato que resta ejecutar; c) el monto nomnal total del contrato, que es la suma del monto contractual básco más el ncremento resultante de redetermnacones anterores, s las hubo, más el ncremento del monto contractual que es objeto de dcha acta; d) el mporte adconal de la garantía de cumplmento de contrato que deberá ntegrar el contratsta, cuyo mporte total acumulado es funcón del monto resultante del punto c) precedente; e) La descrpcón de la nformacón (valores de tablas, precos, salaros, etc.) utlzados para calcular la redetermnacón, nformacón que se utlzará para montorear el futuro comportamento de los costos y verfcar la procedenca de nuevas redetermnacones. f) nuevo cronograma de parte faltante de ejecutar. g) la renunca expresa a todos a todos los reclamos a los que hace referenca el art. 16 de la presente normatva. Artículo 14.- Enmenda de contrato por Redetermnacon de Precos. La autordad competente o, en su caso, la que adjudcó la obra, proceda a la suscrpcón de la Enmenda de contratos por redetermnacon de precos en un plazo máxmo de vente (20) días hábles contados a partr de la fecha de aprobacón de la Redetermnacon de Precos. Artículo 15.- Integracón de la garantía de cumplmento de contrato: Dentro de los cnco (5) días hábles de aprobada la Redetermnacón de Preco por Reconocmento de Varacón de Costos por la autordad competente y prevo a la suscrpcón de la enmenda de contrato correspondente el contratsta deberá ntegrar la garantía de cumplmento de contrato según lo establecdo en el art Artículo 16.- Renunca a reclamos. Prevo a la aprobacón de la Redetermnacón de Precos por Reconocmento de Varacón de Costos, la Contratsta deberá renuncar medante Nota que pasara a ntegrar la documentacón prevsta en el art. 13 a todo reclamo por mayores costos, compensacones, gastos mproductvos, o supuestos perjucos de cualquer naturaleza, generados por la varacón de los costos motvo de esa redetermnacón, con excepcón del derecho a la percepcón de ntereses moratoros por eventuales atrasos en el pago de los certfcados de obra, báscos y de dferencas por redetermnacón, demasías, amplacones de obra, etc., de conformdad a las normas de aplcacón. Artículo 17.- Adecuacón, suspensón o reprogramacón de planes de trabajo y planes de nversón. La autordad que adjudcó la obra, el servco o provsón, que se encuentre autorzada, queda facultada para adecuar, de acuerdo con el contratsta, las prestacones de los servcos y provsones y los planes y las curvas de nversones de las obras cuyos montos hayan sdo redetermnados, sn exceder las prevsones presupuestaras y fnanceras que permtan el cumplmento del pago de los nuevos precos contractuales, y sn generar derecho a ndemnzacón alguna a cargo de la Provnca. Artículo 18.- Cumplmento del plan de trabajo. Las obras que no se ejecuten, los servcos que no se presten y las provsones que no se efectúen en los plazos de sus respectvos cronogramas, se lqudarán con los precos correspondentes a la fecha en que deberon haberse cumpldo conforme a dcho plan, sempre que éstos resulten nferores a los que resulten de un proceso de

5 CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL 5 redetermnacón. Ello, sn perjuco de las penaldades que puderan corresponder. Artículo 19.- Alícuotas. Las varacones de las alícuotas mpostvas o aduaneras serán tratadas en forma ndependente de este régmen de redetermnacón de precos y reconocdas drectamente en el preco a pagar al contratsta, en su probada ncdenca y a partr del momento en que entren en vgenca las normas que las dspongan. De gual manera, las reduccones de las alícuotas mpostvas o aduaneras serán deducdas del preco a pagar. Artículo 20.- Contratos con fnancacón especal. Los contratos cuyo preco sea abonado con recursos provenentes de contratos de préstamo o de asstenca fnancera celebrados con organsmos de crédto o fnancacón se regrán por las condcones acordadas en los respectvos contratos de préstamo o asstenca y supletoramente por el presente. Artículo 21.- Antcpos fnanceros. En el caso de estar prevsto en el plego lctatoro correspondente el desembolso de un antcpo fnancero por parte de la Admnstracón, este será el porcentaje estpulado en el msmo sobre el monto de obra contractual. Se congelarán los precos contractuales en un monto gual al que dcho antcpo represente en relacón al monto contractual. En los plegos deberá establecerse un plazo certo de efectvzacón del msmo, cuyo eventual ncumplmento será tratado de la msma manera que la mora en el pago de los certfcados de obra. El descuento del Antcpo Fnancero se realzara proporconalmente a valores báscos hasta completar el descuento total de la suma otorgada en este concepto, de no ejecutarse el 100% de la obra orgnalmente prevsta en el ultmo certfcado se descontara el saldo correspondente a fn de completar el descuento de la suma otorgada. Habendo sdo el antcpo fnancero solctado por la empresa contratsta, el Preco Redetermnado del saldo del contrato a ejecutar, en caso de redetermnacón, se calculará según la sguente fórmula: P = (P-O x (0,10 + Af / 100) + P-O x (0,90 - Af / 100) x FR) Donde Af es el Porcentaje de Antcpo Fnancero estpulado en el contrato y el resto de las sglas tenen el sgnfcado asgnado en el artículo 10. Artículo 22.- Acopos de Obra. En el caso de estar prevsto en el plego lctatoro correspondente, el desembolso por Acopo por parte de la Admnstracón, este será de hasta el porcentaje estpulado en el msmo sobre el monto de obra contractual. Se congelarán los precos contractuales en un monto gual al que dcho acopo represente en relacón al monto contractual. En los plegos deberá establecerse un plazo certo de efectvzacón del msmo, cuyo eventual ncumplmento será tratado de la msma manera que la mora en el pago de los certfcados de obra. El descuento del Acopo se realzara proporconalmente a valores báscos hasta completar el descuento total de la suma otorgada en este concepto, de no ejecutarse el 100% de la obra orgnalmente prevsta en el ultmo certfcado se descontara el saldo correspondente a fn de completar el descuento de la suma otorgada. Habendo sdo el Acopo solctado por la empresa contratsta, el Preco Redetermnado del saldo del contrato a ejecutar, en caso de redetermnacón, se calculará según la sguente fórmula: P = (P-O x (0,10 + Ac / 100) + P-O x (0,90 - Ac / 100) x FR) Donde Ac es el porcentaje de Acopo estpulado en el contrato y el resto de las sglas tenen el sgnfcado asgnado en el artículo 10. Artículo 23.- Adconales o amplacones de obra. A efectos de su redetermnacón, los adconales y las amplacones de obra tendrán el msmo tratamento que el contrato orgnal. Artículo 24.- Cumplmento de la condcón de artículo 4, antes del nco efectvo de la obra. Cuando en un contrato se verfque la condcón establecda en el artículo 4 para que proceda la redetermnacón de su preco antes del formal nco de los trabajos (suscrpcón del Acta de Replanteo) sn que mede responsabldad del contratsta respecto a esa stuacón, se ncará en forma nmedata el proceso de formalzar la redetermnacón del monto contractual, reducendo o ncrementando su preco, según corresponda y rgendo su tramtacón el procedmento establecdo en el art Asmsmo, los trabajos que se ejecuten antes de que se apruebe dcha redetermnacón se certfcarán de la manera prevsta en el ctado dspostvo. Se actualzara el monto de obra contractual de acuerdo a lo dspuesto en el artículo 10 a)-, o sea se deberá ncrementar o dsmnur el 90% del monto contractual orgnal en la msma proporcón que vararon los respectvos costos. En el caso de estar prevsto en el plego lctatoro correspondente el desembolso de un antcpo fnancero por parte de la Admnstracón, de acuerdo a lo dspuesto en el art. 21 de la presente normatva, en este caso y por únca vez, al momento de proceder a la redetermnacon de precos antes del nco formal de los trabajos, no se nclurá este porcentaje correspondente al Antcpo Fnancero en el calculo de la msma y se utlzara la sguente expresón matemátca: P = PI-O x 0,10 + PI-O x 0,90 x FRI Para las futuras redetermnacones se congelara el % de obra correspondente al Antcpo Fnancero, de acuerdo a lo prevsto en el artículo 21. Artículo 25.- Cláusula transtora. El presente régmen podrá ser aplcado a los contratos comprenddos en la enumeracón efectuada en el artículo 1 que se encuentren en trámte de seleccón del contratsta, como así tambén a aquellos que, habendo sdo adjudcados, no tuveron prncpo de ejecucón y tambén a aquellos que se encuentren en curso de ejecucón a la fecha de entrada en vgenca del msmo, salvo aquellos contratos que en su régmen orgnal hayan tendo alguna redetermnacon de precos ya aprobada. A tal fn la Admnstracón, en el prmer supuesto, podrá dsponer su ncorporacón en los plegos de condcones de aquellos procesos de lctacón que aún no se encuentren concludos, medante nota aclaratora debdamente comuncada a los partcpantes, pudendo en caso de resultar necesaro, postergar la fecha de presentacón de las ofertas. En el caso de contratos ya adjudcados que no hayan tendo prncpo de ejecucón y de aquellos que se encuentran en curso de ejecucón, podrán las partes de común acuerdo, convenr la ncorporacón del msmo medante un acta de adhesón, mantenéndose para estos casos y a los efectos de la aplcacón del art. 1 y 4., el porcentaje del sete por cento (7%) prevsto en las condcones fjadas para dchos contratos. Artículo 26.- Facultase al nstero de Obras y Servcos Públcos para dctar las normas aclaratoras y complementaras que resulten oportunas, convenentes o necesaras para la nterpretacón y puesta en ejecucón del régmen prevsto en el presente, como así tambén para requerr el asesoramento centífco u opnón técnca de carácter consultvo a entdades, colegos profesonales, asocacones gremales empresaras, unversdades públcas o prvadas, en la medda que lo consdere necesaro o convenente para el análss y revsón de los contratos comprenddos en el presente nstrumento legal. Decreto Nº 1022 Córdoba, 13 de julo de 2010 VISTO: el expedente N /09 en el que la Dreccón Provncal de Valdad dependente del nstero de Obras y Servcos Públcos, propca por Resolucón Nº 00354/10 se adjudque en forma drecta la ejecucón de los trabajos de la obra: CONSERVACIÓN DE BANQUINAS Y PRÉSTAOS EN RUTA PROVINCIAL Nº 5 TRAO: ALTA GRACIA VILLA ONTENEGRO Y TRAO: LOS AROOS VILLA CIUDAD DE AÉRICA VILLA LA ERCED VILLA GEN- ERAL BELGRANO CERRO DE ORO SANTA ROSA DE CALAUCHITA EL CORCOVADO RUTA PROVINCIAL S-495 TRAO: VILLA CIUDAD DE AÉRICA POTRERO DE GARAY Y RUTA PROVINCIAL S-271 TRAO: POTRERO DE GARAY LOS REARTES VILLA GENERAL BELGRANO, a la Comuna de Vllas Cudad de Amérca, por la suma de $ ,20. Que la Dreccón Provncal de Valdad ha proceddo a aprobar el proyecto, plegos y demás documentacón técnca correspondente a los referdos trabajos (fs. 2/16). Que surge de la emora Descrptva obrante en autos que esta obra tene como fnaldad ejecutar los trabajos de desmalezamento mecánco y manual, deschurqu, destronque y lmpeza, lmpeza de alcantarllas y despedrado de laderas en la zona referda. Que a fs. 17 de autos corre agregada Resolucón N 42/09 medante la cual se autorza al Presdente de la menconada Comuna a frmar Convenos para la realzacón de obras de mejoramento urbano. Que el caso encuadra en las prevsones del Artículo 7º Incso e) de la Ley de Obras Públcas Nº 8614 y artículo 1º del Decreto 4757/77 reglamentaro de la ley de Obras Públcas. Que se ha ncorporado en autos el correspondente Documento Contable (Nota de Peddo), conforme lo establecdo por el artículo 13 de la Ley Por ello, las dsposcones de la Ley 5901 T.O. Ley 6300 y modfcatoras, lo dctamnado por el Departamento Jurídco del nstero de Obras y Servcos Públcos con el Nº 252/10 y por Fscalía de Estado bajo el N 517/2010. EL DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la ejecucón de los trabajos de la obra: CONSERVACIÓN DE BANQUINAS Y PRÉSTAOS EN RUTA PROVIN- CIAL Nº 5 TRAO: ALTA GRACIA VILLA ONTENEGRO Y TRAO: LOS AROOS VILLA CIUDAD DE AÉRICA VILLA LA ERCED VILLA GENERAL BELGRANO CERRO DE ORO SANTA ROSA DE CALAUCHITA EL CORCOVADO RUTA PROVINCIAL S-495 TRAO: VILLA CIUDAD DE AÉRICA POTRERO DE GARAY Y RUTA PROVINCIAL S- 271 TRAO: POTRERO DE GARAY LOS REARTES VILLA GENERAL BELGRANO, y consecuentemente ADJUDÍCANSE los msmos en forma drecta a la Comuna Vllas Cudad de Amérca, por la suma de PESOS UN ILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO IL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ ,20). ARTÍCULO 2º.- IPUTAR el egreso que ascende a la suma de PESOS UN ILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO IL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ ,20), conforme lo ndca la Dreccón de Jursdccón de Recursos Económcos y Fnanceros de la Dreccón Provncal de Valdad en su Documento de Contabldad (Nota de Peddo) Nº 2010/000417, de acuerdo al sguente detalle: Jursdccón Programa Partda: Centro de Costo del P.V.... $ ,13 Importe Futuro año $ ,07 ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presdente de la Dreccón Provncal de Valdad dependente del nstero de Obras y Servcos Públcos a suscrbr el respectvo contrato, preva consttucón de las garantías correspondentes. ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor nstro de Obras y Servcos Públcos y por el señor Fscal de Estado. ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése ntervencón a la Dreccón de Jursdccón de Recursos Económcos y Fnanceros de la Dreccón Provncal de Valdad dependente del nstero de Obras y Servcos Públcos, al Trbunal de Cuentas de la Provnca, comuníquese, publíquese en el Boletín Ofcal, pase a la ctada Dreccón a sus efectos y archívese. ING. HUGO ATILIO TESTA INISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS JORGE EDUARDO CÓRDOBA

6 6 BOLETÍN OFICIAL CÓRDOBA, 9 de setembre de 2010 RESOLUCIONES SINTETIZADAS INISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS SE APRUEBA EL ESTATUTO SOCIAL DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES CIVILES. SE AUTORIZA A LAS ISAS A ACTUAR COO PERSONA JURIDICA RESOLUCIÓN Nº 308 A - 29/07/10- RUTA DE LOS SABORES CORDOBESES- ASOCIACION CIVIL, con asento en la Cudad de Córdoba, Provnca de Córdoba. s/ Expte. Nº /2008 RESOLUCIÓN Nº 309 A - 29/07/10- ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES DEL DEPARTAENTO RIO PRIERO, con asento en la Localdad de Vlla Santa Rosa, Departamento Rìo Prmero, Provnca de Córdoba. s/ Expte. Nº /2009 RESOLUCIÓN Nº 310 A - 29/07/10- FUNDACION CÓRDOBA DE LA NUEVA ANDALUCIA, con asento en la Cudad de Córdoba, Provnca de Córdoba. s/ Expte. Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 311 A - 29/07/10 ASOCIACIÓN CIVIL-SENIOR DE GOLF CORDOBA, con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba. s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 313 A - 29/07/10 ASOCIACIÓN CIVIL JOVENES DEL FU- TURO, con asento en la Localdad de Los Chañartos, Departamento Cruz del Eje, Provnca de Córdoba. s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 314 A- 29/07/10 FUNDACIÓN OLI, con asento en la cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 315 A- 02/08/10 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FACUNDO BALDO DE JESUS ARIA, con asento en la Cudad de Jesús arìa, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2009 RESOLUCIÓN Nº 318 A 05/08/10 ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE ACHIRAS con asento en la Localdad de Achras, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 320 A - 06/08/10 TOTALLY ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL (TOTALENTE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL), con asento en la Cudad de Vlla Allende, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2009 RESOLUCIÓN Nº 321 A - 06/08/10 ASOCIACIÓN CIVIL DE CLINICA ESTETICA Y REPARADORA, con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 322 A- 06/08/10 FUNDACION CULTURA EN PROYECTOS, con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº / 2010 RESOLUCIÓN Nº 325 A - 06/08/10 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO DE CORDOBA, con asento en la cudad de Córdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /10 RESOLUCIÓN Nº 328 A - 11/08/10 ASOCIACIÓN CIVIL-Recclado Equlbro y Saneamento del edo Ambente-REESA, con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 329 A - 11/08/10 LA GRAN ALDEA- ASOCIACIÓN CIVIL con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 330 A - 11/08/10 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS BARRIO CAARA, con asento en la Cudad de Alta Graca, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 331 A- 11/08/10 ASOCIACIÓN CIVIL BANDA USICAL LABORDE, con asento en la Localdad de Laborde, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2009 FE DE ERRATAS En nuestra Edcón del B.O. de fecha 8/9/2010, en prmera seccón, en el Decreto N 1269, en sus frmas, por error nvoluntaro, donde dce: Dr. Lus Eugeno Angulo- nstro de Educacón debó decr: Dr. Lus Eugeno Angulo- nstro de Justca; dejamos así salvado dcho error.- RESOLUCIÓN Nº 332 A - 11/08/10 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SUNCHO HUAYCO BIALET ASSE, con asento en la Cudad de Balet assé, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2009 RESOLUCIÓN Nº 333 A - 11/08/10 ROTARY CLUB CORDOBA CATEDRAL ASOCIACION CIVIL, con asento en la Cudad de Córdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 334 A - 11/08/10 CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INA CLAVERO, con asento en la Cudad de na Clavero, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2009 RESOLUCIÓN Nº 335 A - 13/08/10 ASOCIACIÓN ICOLOGICA CARLOS SPEGAZZINI-ASOCIACION CIVIL con asento en la Cudad de Còrdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 336 A - 13/08/10 CAARA CORDOBESA DE HOSTELS, con asento en la Cudad de Córdoba, Provnca de Córdoba s/ Expte Nº /2010 RESOLUCIÓN Nº 337 A - 13/08/10 ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO HUANO DR. 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