por daños al paciente
|
|
- María Jesús Ortíz Páez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Responsabilidad Peticiones ilimitadas de indemnización por daños al paciente Qué opina la justicia colombiana? La intención de este artículo consiste en realizar un recorrido por los diferentes y principales pronunciamientos de las altas Cortes en materia de indemnización de perjuicios, con la finalidad de concluir que las peticiones de perjuicios elevadas por el paciente o sus familiares en un proceso de responsabilidad contra un profesional de la salud, tienen límite pecuniario. Miguel Alberto Bula Barreneche Gerente División Jurídica Carlos José Mansilla Jáuregui Jefe Departamento Civil-Administrativo SCARE En este orden de ideas, valga la pena anotar que uno de los principios o reglas que fundamentan el daño, consiste en que éste debe ser indemnizado plenamente, es decir, que se debe indemnizar el daño, sólo el daño y nada más que el daño en palabras del tratadista Juan Carlos Henao, o tal como lo manifestó la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-197/93 el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado, mas no puede superar ese límite. Por lo tanto, en desarrollo de este principio del derecho de daños y en aras de no indemnizar a la víctima un daño superior al realmente sufrido, dado que produciría a favor de ella un enriquecimiento sin justa causa violando así este principio general del derecho, es necesario, de una parte, estudiar cada uno de los rubros que componen el daño incluyendo en éste tanto los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales y de otra, conocer el reconocimiento y tasación que de cada uno de ellos hacen las altas Cortes, para de esa manera conocer qué y cuánto debe pagar un profesional de la salud en caso de ser declarado responsable y verse en la obligación de indemnizar el daño causado: DAÑOS MATERIALES: Es importante señalar que en un principio, al determinar la indemnización a pagar por parte del causante del daño, el cálculo se limitaba al reconocimiento de perjuicios materiales en sus dos rubros a saber: daño emergente y lucro cesante. 42 No. 2 de Médico-Legal
2 DAÑO EMERGENTE: Legalmente está definido por el Código Civil como el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento (art. 1604). Pero, también puede definirse como la situación en la cual un bien económico, el dinero, salió o saldrá del patrimonio de la víctima. Cuando el daño emergente recae sobre la persona, pueden producirse dos consecuencias: fallecimiento o lesiones de la misma. En el primer caso, el daño emergente comprende todos los gastos funerarios necesarios, tales como el ataúd, la sala de velación, la cremación, etc. Y en el segundo (lesiones de la persona), evento éste de mayor ocurrencia dentro de los procesos de responsabilidad médica manejados por la División Jurídica de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación SCARE, involucra todos aquellos gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos requeridos para el restablecimiento de la salud de la persona, los cuales cronológicamente pueden ser pasados a futuros dependiendo de la época de su causación. En efecto, en relación con los daños pasados, su acreditación resulta claramente demostrable en la medida en que no existe duda respecto de su ocurrencia, mientras que en tratándose de los daños futuros, la situación probatoria reviste una mayor dificultad, porque debe aparecer demostrada la certeza de su existencia (v.gr. necesidad de cirugía plástica reconstructiva que deba realizarse al cierto tiempo de ocurrido el daño consistente en una infección en el pos-operatorio mediato de la herida, luego de practicada una histerectomía abdominal total). Finalmente, debe expresarse respecto de este rubro del daño material derivado de lesiones personales ocasionadas al paciente con ocasión de la prestación del servicio de salud, que su reparación judicial, de acuerdo con el H. Consejo de Estado 1, puede concretarse en la tradicional obligación de dar, consistente en el suministro al paciente afectado de una suma de dinero representativa del valor del tratamiento médico, o también puede fijarse al responsable del daño una obligación de hacer, equivalente ésta a la prestación misma del tratamiento médico por el tiempo necesario, para el restablecimiento de la salud del paciente. LUCRO CESANTE: El Código Civil, art. 1614, lo define como la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación o cumplida imperfectamente, o retardado su cumplimiento. Es decir, cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará al patrimonio de la víctima. Es preciso señalar que más adelante en desarrollo del presente artículo, se señalarán las 1 Sentencia de fecha 13 de diciembre de 1995, exp , M.P. Carlos Betancur. No. 2 de Médico-Legal 43
3 La finalidad de la indemnización de este tipo de daños, no consiste en que la víctima quede materialmente indemne como en los anteriores daños, sino que el dinero recibido por este concepto permita hacer más llevadera la pena y sufrir en las mejores condiciones posibles la alteración emocional producida y permitir así que cese o aminore el daño percibido. pautas específicas para su liquidación y sus destinatarios. DAÑOS INMATERIALES: La finalidad de la indemnización de este tipo de daños, no consiste en que la víctima quede materialmente indemne como en los anteriores daños, sino que el dinero recibido por este concepto permita hacer más llevadera la pena y sufrir en las mejores condiciones posibles la alteración emocional producida y permitir así que cese o aminore el daño percibido. Es por ello, que en principio su desarrollo, evolución y tasación obedece a pronunciamientos jurisprudenciales. DAÑO MORAL: Este daño se erigió como el único rubro constitutivo de los perjuicios inmateriales ya que con anterioridad a su reconocimiento se pregonaba una serie de frases tales como que las lágrimas no se monedean, para significar que no era posible realizar un cálculo económico de la congoja sufrida con ocasión del daño percibido. Sin embargo, fue el fallo Villaveces del 21 de julio de 1922 en el cual por primera vez la Corte Suprema de Justicia 2 reconoce de manera explícita la existencia y posterior indemnización por este concepto. Se puede definir como el dolor, la congoja, la aflicción, el sufrimiento que produce el fallecimiento de una persona a sus parientes o el que sufre la propia víctima como consecuencia de las lesiones percibidas. PERJUICIO FISIOLÓGICO O LA VIDA DE RELACIÓN: Si bien es cierto, se mantuvo el reconocimiento del perjuicio moral como componente exclusivo de los perjuicios extrapatrimoniales tanto por la H. Corte Suprema de Justicia a partir del fallo de 1922 antes citado como por el H. Consejo de Estado, la jurisprudencia continuó evolucionando y fue así como se admitió la procedencia de una indemnización de un daño inmaterial diferente al moral. Lo anterior se materializó por vez primera por parte del Consejo de Estado en una Sentencia de fecha 14 de febrero de , en la cual se otorgó una indemnización de MIL OCHOCIENTOS (1800) gramos oro al demandante, superando el limite de MIL (1000) gramos oro establecidos como reconocimiento por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de una persona. Como justificación se esgrimió que se indemnizaba el rubro que normalmente se conocía como daño moral y se incluían las incidencias traumáticas afectivas que le quedaron a la víctima como consecuencia del daño sufrido y que en la demanda se denominaron por el actor como daños fisiológicos. Posteriormente, mediante una Sentencia de mayo 6 de , el H. Consejo de Estado definió y reconoció la existencia de un perjuicio extrapatrimonial independiente y diferente al moral, referido éste a la pérdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales que aunque no producen rendimiento patrimonial hacen agradable la existencia. A pesar de su reconocimiento, la justificación de esta posición resultó contradictoria en la medida en que otorgó una suma de dinero a una persona paralítica para que sufragara el costo de una silla de ruedas necesaria para su movilización luego de sufrido el daño, cubriendo de esta forma una manifestación del daño emergente (valor de la silla), sin involucrar el concepto de perjuicio fisiológico definido. 2 C. S. de J., Sala Civil, 21 de julio de 1922, M.P. Tancredo Nannetti. 3 C. de E., Sección Tercera, 14 de febrero de 1992, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. 4 C. de E., Sección Tercera, 6 de mayo de 1993, M.P. Julio Cesar Uribe Acosta. 44 No. 2 de Médico-Legal
4 Afortunadamente, esta posición fue rectificada por el H. Consejo de Estado mediante Sentencia de septiembre 25 de , en la cual se precisó el concepto en el sentido de que este perjuicio no trata de indemnizar el dolor de la víctima ni resarcir las consecuencias patrimoniales de la lesión, sino de compensarla de forma integral por la mengua de las posibilidades de realizar actividades que la víctima podría realizar de no mediar la conducta dañina que afectó su integridad. Ahora bien, en sentencia de julio 19 de , la misma Corporación precisó el alcance de este perjuicio inmaterial y expresó que su reconocimiento no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones a nivel orgánico, sino que debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteren la vida de relación de las personas. Agregó, que tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido por personas cercanas a ella, ni debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias, ni se trata de la afectación sufrida por la persona en su relación con los demás sino también con las cosas del mundo. Es decir, en opinión de dicha alta Corte, el perjuicio afecta no sólo la relación de la víctima con las demás personas sino con las cosas del mundo, trasciende en el tiempo el daño moral, la persona queda privada de la alegría de vivir en igualdad de oportunidades con sus semejantes, por lo que la sola expresión PERJUICIO FISIOLOGICO hace referencia a disfunciones orgánicas, en ella no cabe el desarrollo de actividades esenciales y placenteras de la vida diaria y por esto se debe denominar como el DAÑO A LA VIDA DE RELACION. Por lo tanto, a título de síntesis de la evolución jurisprudencial presentada por el H. Consejo de Estado en relación con el perjuicio fisiológico (hoy daño a la vida de relación), en un primer momento jurisprudencial, constituido éste a partir de la providencia del 6 de mayo de 1993, el objeto de la tutela jurídica del perjuicio fisiológico lo constituía la lesión física sufrida por la persona, que suponía la denominada pérdida de la facultad de realizar actividades placenteras de la vida. Sin embargo, en la sentencia de julio 19 de 2000, dicha Corporación expresó que el reconocimiento de este perjuicio no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones a nivel orgánico, sino que debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteren la vida de relación de las personas, por lo que la denominación de este rubro, sin duda más adecuada, corresponde a la de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. QUÉ SITUACIONES PUEDEN AL- TERAR LA VIDA DE RELACIÓN DE LAS PERSONAS Y SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO? Una acusación calumniosa o injuriosa, la discusión del derecho al uso del propio nombre o la utilización de éste por otra persona (art. 4º Decreto 1260/ 70); Un sufrimiento muy intenso (daño moral), que, dada su gravedad, modifique el comportamiento social de quien lo padece, como podría suceder en aquellos casos en que la muerte de un ser querido afecta profundamente la vida familiar y social de personas; Una afectación al patrimonio, como podría ocurrir en aquellos eventos en 5 C. de E., Sección Tercera, 25 de febrero de 1997, M.P. Ricardo Hoyos Duque. 6 C. de E., Sección Tercera, 19 de julio de 2000, M.P. Alier Hernández.
5 que la pérdida económica es tan grande que produce una alteración importante en las posibilidades vitales de las personas. CUAL ES EL MONTO Y A QUIÉNES SE DEBE INDEMNIZAR EN CADA UNO DE LOS DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES? EN DAÑO EMERGENTE: Frente a las pretensiones de la demanda por este concepto, solo se indemnizará a quienes demuestren haber asumido tales gastos (el propio paciente o sus familiares) y en la cuantía que resulte acreditada en el proceso, generalmente a través de la prueba documental constituida básicamente por las facturas contentivas de los gastos realizados con motivo del daño sufrido. EN LUCRO CESANTE: En caso de muerte de la víctima, no basta con demostrar en el proceso que el paciente fallecido era una persona económicamente productiva para que de manera automática proceda esta indemnización, sino que es necesario demostrar la existencia del daño en el sentido de acreditar que con sus ingresos proporcionaba ayuda económica a alguna persona (por lo general pariente) que resultó afectada por no seguir recibiendo tal ayuda. Por lo tanto, la jurisprudencia de las altas Cortes tiene establecido que en virtud del concepto legal (art. 411 Código Civil) de obligación alimentaria, existe la presunción de colaboración económica entre familiares. Pero, cuáles familiares de la víctima? En esposos o compañeros permanentes se concede indemnización hasta la fecha de vida probable de quien hubiera muerto primero, a través de los registros civiles de nacimiento tanto del fallecido como del supérstite y los años de vida probable, mediante la Resolución No expedida por la Superintendencia Bancaria el 20 de mayo de 1997; En casos de muerte de padres se otorga lucro cesante a hijos hasta los 18 años (mayoría de edad) y solo si se prueba que ellos tendrían educación superior se concede indemnización hasta los 25 años (la denominada edad de establecimiento en la cual se presume que los hijos abandonan la casa paterna y forman su propio hogar). La misma lógica se presenta cuando los padres demandan indemnización por los perjuicios consistentes en la pérdida del auxilio económico que le procuraba su hijo soltero antes de fallecer, en el sentido que contribuye al sostenimiento de su casa materna hasta la edad de 25 años, pues se presume que a partir de la misma forma su propio hogar, realidad que normalmente impide atender las necesidades económicas de otros frentes familiares. Sin embargo, según reciente pronunciamiento jurisprudencial del Consejo de Estado (Sentencia del 20 de febrero de 2003, exp) , M.P. Ricardo Hoyos), dicha presunción puede desvirtuarse cuando ha existido certeza de que el hijo prestaba auxilio económico a sus padres y se han encontrado reunidos otros elementos indiciativos como la vida modesta de la familia o la voluntad reiterada, por actos sucesivos, de asumir el auxilio económico y particularmente, cuando el hijo no había formado su propia familia y continuaba en la casa paterna y por lo tanto, bajo estas condiciones, puede liquidarse el lucro cesante por el tiempo de vida probable de los padres. Ahora bien, cuando el paciente sufre lesiones personales con ocasión de la prestación del servicio de salud, el lucro cesante consistirá en el dinero que habría recibido de no haber ocurrido el daño y cuya pérdida o mengua se origina en su incapacidad laboral. Por lo tanto, la indemnización dependerá de la clase de incapacidad laboral que la víctima haya sufrido: Si la incapacidad es total y definitiva para trabajar, se asimila a la muerte 46 No. 2 de Médico-Legal
6 (100% de pérdida de su capacidad productiva); Si la incapacidad es definitiva parcial (pérdida de un órgano), la indemnización será el porcentaje determinado de disminución de la capacidad laboral, aplicado sobre el salario de la víctima, y; Si la pérdida de capacidad de trabajo es por un tiempo determinado, pues su indemnización corresponderá a dicho periodo de incapacidad aplicado sobre el salario devengado por la víctima al momento de sufrir el daño. PERJUICIOS MORALES: Los beneficiarios de este tipo de perjuicios inmateriales pueden ser los siguientes: Padres; Hijos; Hermanos (carnales o paternos); Abuelos; Cónyuges o compañeros (as) permanentes 7 ; En general, las personas que demuestren haber sufrido aflicción o tristeza como consecuencia del daño percibido (v. gr. otros parientes o amigos del paciente). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: En los eventos de fallecimiento del paciente, la evolución jurisprudencial ha sido la siguiente: De UN MILLÓN DE PESOS ($ ) en la Sentencia No. 168 del 8 de mayo de 1990, aumentó el reconocimiento a CUA- TRO MILLONES ($ ) en la Sentencia No. 71 del 30 de mayo de 1994 y se elevó a DIEZ MILLONES ($ ) mediante la Sentencia No. 12 del 5 de mayo de 1999 y reafirmada en la Sentencia del 17 de agosto de 2001, exp Pero, en la actualidad, la indemnización que otorga la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la muerte de la víctima, se encuentra en una cuantía equivalente a QUINCE MILLONES DE PESOS ($ ), reconocida esta indemnización en la Sentencia del 7 de septiembre de 2001, exp CONSEJO DE ESTADO: En tratándose de muerte del paciente, esta Corporación le ha reconocido a los destinatarios antes referidos el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos oro, y a partir del año 2001, CIEN (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes. Y por lesiones sufridas por el paciente, el Juez, de acuerdo con su arbitrio judicial y en atención a los principios fijados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, entre otros, la equidad, fijará los Salarios Mínimos Legales Vigentes a indemnizar. EN DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: Desde su creación jurisprudencial hasta la referida providencia del año 2000 en la cual se amplió su ámbito de aplicación, la única persona que podía obtener reconocimiento era la víctima directa del daño, mientras que a partir de esta sentencia, este perjuicio puede ser sufrido no solo por ella, sino también por otras personas cercanas a ella por razones de parentesco o amistad, entre otras, como en la hipótesis relativa a que la muerte de un ser querido afecta profundamente la vida familiar y social de una persona, por lo que aquellas quienes tuvieron un sufrimiento de tal magnitud y padecieron una modificación en su comportamiento social, también puedan demandar daños a la vida de relación. El monto de la indemnización variará de acuerdo con la entidad de la lesión física sufrida, es decir, mientras mayor gravedad tiene la lesión, mayor resulta la indemnización, la cual puede superar el límite máximo de MIL (1000) gramos oro (hoy CIEN (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes) por muerte, reconocido por concepto de perjuicios morales, e incluso llegar hasta CUATRO MIL (4000) gramos oro (hoy CUATROCIENTOS (400) Salarios Mínimos Legales Vigentes) en el caso de una incapacidad permanente y total (100%) sufrida por el paciente. 7 Como ejemplo de la dimensión del reconocimiento de perjuicios morales a cónyuge o compañera permanente, puede citarse el caso jurisprudencial del Consejo de Estado (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1996, exp M.P. Jesús Ma. Carrillo), en el cual se indemnizó perjuicios morales en la misma proporción económica tanto a la cónyuge como a las dos compañeras permanentes del fallecido. No. 2 de Médico-Legal 47
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES Octubre 2015 UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
ACOLDESE VALORACION DEL DAÑO
ACOLDESE VALORACION DEL DAÑO Marzo 11 de 2009 María Cristina Isaza Posse Abogada Oficina: 622-8569 622-8547 mcisaza@isazaposse.com Acción Responsabilidad DAÑO RESPONSABLE VÍCTIMA y/o sus Causahabientes
Escrito por Carlos Humberto Ocampo Domingo, 12 de Febrero de :34 - Actualizado Domingo, 12 de Febrero de :03
AUTONOMÍA DEL DAÑO A LA SALUD En recientes sentencias proferidas por el Consejo de Estado con fecha del 14 de septiembre de 2011, radicaciones 05001232500019940002001 y 051233100020070013901, Sección Tercera
EL DAÑO INMATERIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
EL DAÑO INMATERIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ Miembro fundador Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado - IARCE PERJUICIOS INMATERIALES A. DAÑO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Es la que interviene cuando resultan injustificadamente afectados la vida, la integridad física y otros bienes de terceros
LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES Nociones Básicas del Encargo de Venta: Contrato que presenta la siguientes características: Atípico o innominado. Pertenece
Cuando el Estado falla en la prestación del servicio médico, a quién corresponde probarla?
Responsabilidad Jurídica El Consejo de Estado define que en los procesos administrativos la falla del servicio médico la prueba quien mejor pueda demostrarlo dentro del proceso, los jueces deberán decidir
ACOSO LABORAL EN COLOMBIA. Mónica L. Fernández M.
ACOSO LABORAL EN COLOMBIA Mónica L. Fernández M. Razones de dificultades de acceso a la justicia 1.- Desconocimiento de la norma 2.- Temor a represalias por la denuncia 3.- Dificultad probatoria 4.- Relaciones
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Contraloría a General de la República Contraloría a Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y JurisdicciónCoactiva 1. GESTION FISCAL 1. GESTION FISCAL El artículo
1. La Responsabilidad Civil Extracontractual derivada del ejercicio de actividades peligrosas no comporta una valoración de culpa
Decisiones Jurisprudenciales de Interés emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado Colombiano relacionadas con la Responsabilidad Civil Extracontractual Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta
SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION
SISTEMA PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION Primer borrador parcial de la Comisión de expertos para la reforma del sistema de valoración TÍTULO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASO DE DESPIDO DEL TRABAJADOR
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASO DE DESPIDO DEL TRABAJADOR (*) Por: Carlos Yoel Tongombol Ríos Abogado Corte Suprema justifica la INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, a favor del Trabajador en caso que este
No cabe duda que la filiación a través del nexo biológico, tiene como único dato cierto el nacimiento, que se origina mediante el parto de la madre.
FILIACION LEY 603 GENERALIDADES Uno de los institutos mas controversiales del Derecho de familia, es la FILIACION, pues tiene que ver con el apellidos de las personas, su identidad, y las relaciones de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como
LECCION Nº 5 INTERES. También se dice que es, la renta percibida por el prestamista o el ahorrista por sus créditos o depósitos.
LECCION Nº 5 INTERES Objetivo: Adquirir la destreza necesaria para identificar, y calcular los diferentes intereses, aplicando los factores acumulados publicados por el BCRP. 1. Conceptos Generales Interés,
Joseba Iñiguez Viguri QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?
QUÉ INCLUYE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN? Las indemnizaciones por accidente de tráfico se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral
XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
255 año 2007 propuesta por el Presidente de la República, sino se trata que la materia allí sometida a modificación se exponga en otra oportunidad durante el mismo periodo presidencial, es decir, que el
ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008
ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. Tema: DEPÓSITO DE MENORES RAZONES POR LAS
EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ Miembro fundador Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado - IARCE PERJUICIOS
B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación 2B) Divorcio 3C) Nulidad
GUIA DE DERECHO MATRIMONIAL A.- LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA 1A) Matrimoniales (civiles y religiosas) 2A) No matrimoniales B.- LAS DIFERENTES SITUACIONES DE CRISIS EN EL AMBITO FAMILIAR 1B) Separación
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años de convivencia,
Clotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
9.586, ,26 - Por cada hijo menor más (4) , , ,33 A cada hijo mayor que concurra , ,54 7.
EDL 2014/25155 Mº de Economía y Competitividad Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015
SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva
Daños Punitivos en Mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
From the SelectedWorks of Jorge E De Hoyos Walther Summer August 14, 2014 Daños Punitivos en Mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil Jorge E De Hoyos Walther Available at: https://works.bepress.com/jorge_de_hoyos_walther/6/
CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09
CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Consejo de Estado, expediente 15884, mayo 28/09 Junio de 2009 - No. 227 Como se comentó (Boletín 173 frente al concepto 90997 de 2004 que cita la sentencia 10032de
Por lo anterior, no se deben variar y/o eliminar los amparos exigidos para la celebración del vínculo contractual.
PREGUNTA 1.- Tomando en cuenta los amparos de las pólizas de cumplimiento y calidad en los contratos de prestación de servicios, proponemos la eliminación de una de las mencionadas, debido a que se confunden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28 Lunes 2 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 10831 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1669 Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
ANEXO Tablas 48 INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Categoría 1. El Cónyuge viudo Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años 90.000 Hasta 15 años
CAPITULO III EL DIVORCIO
CAPITULO III EL DIVORCIO 3.1 CONCEPTO DE DIVORCIO El Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. También
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.. solicita mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2015, y registro de entrada en Diputación el mismo día, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ANTES DE LEY 100 S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12) SISTEMA LEY GENERAL 100 DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones:
7.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Se otorga pensión de sobrevivientes únicamente cuando a la fecha del fallecimiento el causante los v beneficiarios reúnen las condiciones establecidas
Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales
Tráfico: Reglas para el cálculo de la indemnización por lesiones temporales Planteamiento Cuáles son las reglas generales para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones temporales derivadas de hechos
RESPONSABILIDAD LEGAL Y CIVIL EN ADMINISTRACION DEL RIESGO DE TRÁNSITO ARP SURA
RESPONSABILIDAD LEGAL Y CIVIL EN ADMINISTRACION DEL RIESGO DE TRÁNSITO DEFINICIÓN ACCIDENTE DE TRANSITO. Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento,
REGISTRO BOMEH: 5/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 26 de 30 de enero de A los 20 días de su publicación
TÍTULO: Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN Abogado litigante. Magíster en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Administrativo VENEZUELA. Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas
RESUMEN REGLAMENTARIO. INFORME SEMANAL DE REGULACIÓN Dirección jurídica. Decretos. Ministerio de Trabajo
Proyectos reglamentarios de la Garantía de Renta Vitalicia y la Reserva Técnica de Siniestros. Jurisprudencia sobre el procedimiento para revocar actos administrativos que reconocen pensiones. RESUMEN
ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial de la duración del permiso por hospitalización de cónyuge y familiares.
NOTA INTERNA FECHA: 10.07.2013 REFERENCIA: CV/as DE: DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES. A: S.G.T. AREAS DE GOBIERNO. GERENTES DE DISTRITOS. GERENTES OO.AA. ASUNTO:. Interpretación jurisprudencial
RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003
RCL 2003\216 Resolución de 20 enero 2003 DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BOE 24 enero 2003, núm. 21, [pág. 3165 ]; SEGURO DE VEHICULOS DE MOTOR. Da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones
Delitos Contra la Administración Pública. MDPI Ricardo Matute Bertrand
Delitos Contra la Administración Pública MDPI Ricardo Matute Bertrand Delitos Contra la Administración Pública El Código Penal creado mediante Decreto 144-83 regula en el Título XIII, los delitos contra
(B.O.E. de 13 de octubre)
ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO
COMENTARIOS NORMATIVOS
COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES COMO
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MARIA JOSÉ CERVILLA GARZÓN. CÁDIZ. 9 DE JULIO DE 2008 SEGURIDAD SOCIAL = SISTEMA CUYA FUNCIÓN SE CENTRA
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.
EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador
CASO INTERBOLSA. Omisión de activos. Reintegro de sumas depositadas. Amnistía tributaria.
TABLA DE CONTENIDO CASO INTERBOLSA. Omisión de activos. Reintegro de sumas depositadas. Amnistía tributaria. Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. Pérdidas. 2 CASO
Índice. 1. Introducción Búsqueda de Casos...8 BAREMO JURISPRUDENCIAL Instancia / Jurisdicción Datos del Fallecido...
1 Índice 1. Introducción...4 BAREMO JURISPRUDENCIAL ESTADÍSTICO sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte Primera Edición. Registro de Propiedad Intelectual Nº237.221, año 2013. Departamento de Informática
MINISTERIO DE ECONOMÍA
3400 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23 dad suprimida, continuarán subsistentes hasta que se apruebe o modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria única. Derogación
VALOR DE LA TASACION DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
VALOR DE LA TASACION DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Abg. Vanessa Puccio Pasapera Dirección Nacional de Construcción Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento BASE LEGAL Ley Nº 27117, Ley General
Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC
Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC En que consiste la asistencia sanitaria? La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios
Biblioteca Santo Domingo de Guzmán. Boletín No
Biblioteca Santo Domingo de Guzmán Boletín No. 28 2015. Responsabilidad civil y del estado No.34 Un recorrido por el mundo common law Jane Stapleton en contra de la extensión de la responsabilidad contractual
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención
Índice General Capítulo I ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES
Índice General Capítulo I ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES 1. Alimentos durante la convivencia 2. Alimentos en la separación de hecho 3. Alimentos posteriores al divorcio vincular a) Para quien padece una enfermedad
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal
Ampliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES
GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES Asegurado Persona expuesta al riesgo en sí misma o en sus bienes. Por ejemplo: En el seguro de incendios, el asegurado es el titular del inmueble o bien cubierto en la
QUE ES RESPONSABILIDAD
QUE ES RESPONSABILIDAD La responsabilidad consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. Responsable es aquel que consciente o inconscientemente es la causa
ESTADO ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN CON LOS PERJUICIOS INMATERIALES. Andrés Orión Álvarez Pérez * Pascual Martínez Rodríguez
ESTADO ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN CON LOS PERJUICIOS INMATERIALES Andrés Orión Álvarez Pérez * Pascual Martínez Rodríguez El presente trabajo, es la preparación o introducción a un estudio
Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES
Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de, estará conformado por los recursos que: a. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren
CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO. Perjudicados: Calculo de la indemnización
CASO PRÁCTICO FALLECIMIENTO CON CÓNYUGE E HIJO Accidente de tráfico que ha causado el fallecimiento de un hombre de 49 años, casado, con cónyuge de 47 años, y un hijo de 15, que trabaja como ingeniero
UNIDAD 8 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
UNIDAD 8 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVO El estudiante identificará la responsabilidad patrimonial del Estado, su proceso histórico, y los diferentes tipos de responsabilidad del Estado.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Derecho Procesal II 2012
Derecho Procesal II 2012 Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita,
Seguridad del paciente: una mirada desde el derecho sanitario
Seguridad del paciente: una mirada desde el derecho sanitario Sebastián Pavlovic Jeldres Superintendente de Salud 09 de agosto de 2016 Esquema de Presentación I Marco Normativo II Más allá de lo jurídico
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
12388 Viernes 24 marzo 2000 BOE núm. 72 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5734 RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones
TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS, LEY N.º 6209, DE 9 DE MARZO DE 1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B)
Seguro de D&O y E&O. Conceptos, diferencias y similitudes. ACC Abril, Esther Garcia Tagliaferri.
Seguro de D&O y E&O Conceptos, diferencias y similitudes. Esther Garcia Tagliaferri esther.garciatagliaferri@chubb.com ACC Abril, 2017 D&O Responsabilidad Directores y Gerentes D&O Características principales
Responsabilidades legales del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Responsabilidades legales del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo Responsabilidades legales Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal 1. RESPONSABILIDAD
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON
ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a
Nota Técnica NT-P N
Nota Técnica NT-P N-01-13-0002 En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber contratado el
MODELO DE TEST 2. Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima
MODELO DE TEST 2 Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima 1. La prestación por riesgo durante el embarazo: a) Se concede en las condiciones que la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,
$ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS
LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS EJERCICIO (INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE)
1 LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS EJERCICIO (INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE) Fecha Liquidación: Mayo 23 de 2012 Información víctima: Nombre: Mario Documento identidad: C.C. XXXXXX Fecha de nacimiento: Junio 11
LEY 171 DE (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia,
LEY 171 DE 1961 (Diciembre 29) Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1. Los aumentos previstos en el artículo
CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL Obligaciones civiles El negocio jurídico Los títulos valores
DIPLOMADO DE CONCILIACION EN EQUIDAD 2011 CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL Obligaciones civiles El negocio jurídico Los títulos valores CAPACITADOR: CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA VIGILADO Ministerio del
Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo.
Taller Práctico: El antes y el después de la reforma del baremo. Mónica Martorell Poncet, Manager Asesoría Jurídica y Servicios del Grupo Liberty Seguros U.B. 16/07/2015 1 1 Que pretendo? Cuantificar distintos
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA Consulta: 29/2016 Fecha: 29 de diciembre de 2016 Materia: Subsidio por maternidad. Hijos nacidos por gestación por sustitución con arreglo a la
Incapacidades temporales en el Sistema General de Seguridad Social Integral. Santiago Villamil Castrillon
Incapacidades temporales en el Sistema General de Seguridad Social Integral Qué es una incapacidad temporal? Santiago Villamil Castrillon Las incapacidades temporales son períodos de reposo que se les
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD III. LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO: 3.1. CONCEPTO
Documento Tributario. Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24
Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24 EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES (SENA- ICBF Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) BASE DE CÁLCULO La Ley 1607 DE 2012 introdujo el Impuesto de Renta para la Equidad
FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL
FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:
LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS, LA PRODUCCION DE DAÑOS PARA EL CONTRATISTA Y SU INDEMNIZACIÓN.
LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS, LA PRODUCCION DE DAÑOS PARA EL CONTRATISTA Y SU INDEMNIZACIÓN. En la realidad diaria de la contratación administrativa son habituales los casos
Seguro Individual de Accidentes
Seguro Individual de Accidentes EXCLUSIVO PARA INGENIEROS Índice 1 Seguro Individual de Accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería Características/coberturas Ventajas Fiscalidad Prestaciones 2 Preguntas
Derecho Bancario y Mercados Financieros - Newsletter Mensual IJ Editores. 11 de Marzo de 2015
Derecho Bancario y Mercados Financieros - Newsletter Mensual IJ Editores. 11 de Marzo de 2015 Jurisprudencia Ley Nacional - Ley Provincial - Impuestos Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Autos:
Proceso por alimentos (Código Civil y Comercial) c/cdrom
Proceso por alimentos (Código Civil y Comercial) c/cdrom Índice General Capítulo I MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE ALIMENTOS 1. Las medidas cautelares a) Concepto y denominación b) Finalidad c) Su
SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES
GSG-29-02 SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES 1. AMPARO BASICO - HURTO CALIFICADO GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA "LA COMPAÑIA", EN CONSIDERACION
PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto del 29 de diciembre de 2006.
PENSIÓN, DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Concepto 2005053409-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 la indemnización sustitutiva
DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto
DICTAMEN Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto Tal como hemos venido indicando mediante nuestros Avances Extraordinarios de las últimas semanas, en