LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA
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- Julio Poblete Alvarado
- hace 7 años
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1 LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA Dolores Ayllón Rodríguez I.E.S. Colonial 1
2 JUSTIFICACIÓN DE LA UNIDAD Un Estatuto de Autonomía es una norma institucional básica española de una comunidad reconocida por la Constitución en su artículo 147. En el Estatuto de nuestra Comunidad Autónoma andaluza se recogen una serie de normas relativas a la igualdad de género que se van repitiendo a lo largo de todo el Estatuto. Este es el cometido de nuestra Unidad Didáctica, poner de relieve algunos de los artículos que tratan el tema de la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de las mujeres. Nuestro Estatuto es consciente de la realidad que rodea a la comunidad y de la situación que vive la mujer hoy en día. Por esta razón, establece unos mecanismos para establecer un régimen igualitario entre hombres y mujeres. OBJETIVOS Dar a conocer las normas institucionales de nuestra Comunidad en el tema de igualdad de género Fomentar la implicación de la Comunidad Escolar en un modelo de escuela coeducativa. Desarrollar comportamientos contrarios a la desigualdad, el sexismo y la violencia. Fomentar el uso de un lenguaje no sexista intentando mantener un lenguaje igualitario. 2
3 Desarrollar valores, actitudes y comportamientos éticos al margen de estereotipos de género. Trabajar por la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Desarrollar la igualdad en tareas y contenidos concretos. Transmitir a las alumnas y alumnos la contribución de las mujeres al desarrollo de la sociedad en la que vivimos. Incidir en la situación de injusticia que conlleva cualquier tipo de desigualdad y en este caso la que hay entre hombres y mujeres. Desarrollar la perspectiva de género en el currículo como una categoría de análisis más. Detectar factores de diferenciación discriminatoria en la familia, el centro y en la calle, proponiendo soluciones y medidas correctoras de dichas situaciones. Corregir estereotipos sexistas. Crear un espíritu crítico ante la desigualdad CONTENIDOS o Definir el concepto de igualdad. o Qué es un Estatuto de Autonomía? o La igualdad entre hombres y mujeres en nuestro Estatuto 1. Artículos sobre igualdad entre hombres y mujeres 2. Artículos que recogen principios 3. Artículos que recogen derechos 4. Artículos concretos que conviene analizar RECURSOS Los recursos utilizados para trabajar la Unidad son los siguientes: 3
4 La información ofrecida en esta Unidad. El propio Estatuto que será analizado y leído por nuestras/os alumnas/os. ESPACIO Y TIEMPO La Unidad Didáctica se desarrollará en clase. Se pone en relación con parte del temario de 4º curso de la ESO sobre los temas relativos al siglo XX español, la transición a la democracia. También se puede desarrollar en 3º ESO y/o durante la hora de tutoría, como contenido transversal en relación a los contenidos sobre la lucha por la igualdad, entendiendo ésta como valor supremo en una democracia. La temporalización para realizar esta U.D. podría estar en 5 sesiones ACTIVIDADES Realiza las siguientes actividades: Realiza una comparación entre la situación de la mujer antes y después de la llegada de la democracia. Qué supone para las mujeres andaluzas la redacción de un Estatuto en el que se recogen sus derechos?. Razona la respuesta Crees que actualmente se respetan los artículos del Estatuto en todos los ámbitos de la sociedad?. Razona la respuesta poniendo ejemplos. Realiza un pequeño informe sobre la situación de la mujer andaluza en el ámbito laboral y doméstico. Las siguientes preguntas pueden servirte de guión: Existe discriminación en los trabajos? En los sueldos?. y en casa trabajan más que los hombres? Comparten éstos las tareas domésticas?. Establece unas normas para conciliar la vida laboral y familiar. 4
5 Enumera todas las situaciones de discriminación que padecen las mujeres e indica las posibles soluciones que creas que debían adoptarse. Recientemente hemos tenido noticias de las niñas secuestradas en Nigeria. Pincha en este enlace ( para saber más sobre el tema y busca información sobre la noticia. Una vez obtenida la información, realiza trabajo que deberás exponer a tus compañeros sobre los tipos de violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. CRITERIOS DE EVALUACIÓN La alumna/o será evaluado positivamente si: Conoce las normas institucionales de nuestra Comunidad en el tema de igualdad de género Fomenta la implicación de la Comunidad Escolar en un modelo de escuela coeducativa. Desarrolla comportamientos contrarios a la desigualdad, el sexismo y la violencia. Fomenta el uso de un lenguaje no sexista intentando mantener un lenguaje igualitario. Desarrolla valores, actitudes y comportamientos éticos al margen de estereotipos de género. Trabaja por la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Desarrolla la igualdad en tareas y contenidos concretos. Transmite a las alumnas y alumnos la contribución de las mujeres al desarrollo de la sociedad en la que vivimos. Conoce la situación de injusticia que conlleva cualquier tipo de desigualdad y en este caso la que hay entre hombres y mujeres. Desarrolla la perspectiva de género en el currículo como una categoría de análisis más. 5
6 Detecta factores de diferenciación discriminatoria en la familia, el centro y en la calle, proponiendo soluciones y medidas correctoras de dichas situaciones. Corrige estereotipos sexistas. Crea un espíritu crítico ante la desigualdad EVALUACIÓN El contenido de esta Unidad trata de contribuir a la formación integral del alumno/a. Es cierto que es difícil positivar estos temas que podemos considerar transversales. Se trata de un tema como es el de la Igualdad que es un valor irrenunciable que debemos tratar, pues las CC.SS. por su propia epistemología se presta admirablemente a relacionar contenidos específicos con temas transversales. La evaluación de la Unidad Didáctica se realizará a través de: Cuaderno de clase Actividades realizadas Actitud del alumnado en sus comentarios y aportaciones Exposiciones, debates. BIBLIOGRAFÍA DUBY, G y PERROT, M Historia de las mujeres. Editorial Taurus.Madrid, ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA 6
7 QUÉ ENTENDEMOS POR IGUALDAD? Si consultamos el diccionario de la R.A.E. encontramos varias acepciones de la palabra igualdad. Nos interesa el concepto relativo a igualdad ante la ley como principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. QUE ES UN ESTATUTO DE AUTONOMÍA? Un Estatuto de Autonomía es una norma institucional de una comunidad autónoma o ciudad autónoma, que está recogida en el artículo 147 de la Constitución de El Estatuto recoge la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, organización, sede de instituciones, competencias asumidas, etc. ANALIZAMOS NUESTRO ESTATUTO o La igualdad entre hombres y mujeres en nuestro Estatuto 1. Artículos sobre igualdad entre hombres y mujeres 2. Artículos que recogen principios 3. Artículos que recogen derechos 4. Artículos concretos que conviene analizar La igualdad entre hombres y mujeres en el Estatuto 7
8 Andalucía, como cualquier otra región española tiene una deuda con las mujeres. El género femenino ha sido objeto de maltrato en muchos ámbitos. Se han visto discriminadas en temas laborales, en empleo, en trabajo doméstico,. La igualdad entre los géneros es un principio constitucional. Todas las personas tienen los mismos derechos y deberes. Es necesario que las normas del país reconozcan este principio, pero sobre todo es necesario que la igualdad sea una realidad, que existan las mismas oportunidades para acceder a la enseñanza, a la salud, para gozar de libertades, para acceder a los puestos de trabajo,. Nuestro Estatuto garantiza la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres. Y lo hace salpicando el Estatuto con distintos artículos que recoge este principio, en lugar de dedicarle un solo artículo y teniendo especial atención al tema del maltrato o violencia de género. Podemos decir que en nuestro Estatuto la igualdad y la no discriminación es una referencia para conseguir una sociedad más justa. 1. Artículos sobre igualdad entre hombres y mujeres Artículo 15 Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En este artículo se proclama de forma general la igualdad entre los dos géneros. La igualdad como supremo valor democrático En próximos artículos se concretan los diversos ámbitos de igualdad. Artículo 37.11º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 8
9 Mujeres y hombres son iguales en el plano laboral. Es en este ámbito donde aún existe una desigualdad considerable. El rol asignado a la mujer ha condicionado su inserción en el terreno laboral. Existen diferencias en las tasas de actividad, de paro, de formación, de retribución, de promoción entre hombres y mujeres. Por otra parte, las mujeres siguen asumiendo el trabajo doméstico, el cuidado de ancianos y niños. Con el tiempo, este tema se enfocó como problema social y no como algo privativo de las mujeres. Actualmente, las políticas de recortes acentuarán las desigualdades entre hombres y mujeres, aumentando el empobrecimiento de éstas y retrocediendo en algunos aspectos ya ganados a lo largo del tiempo, un retroceso en los derechos de las trabajadoras. Artículo Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo de la Constitución, incluye, en todo caso: a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia. b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. c) La promoción del asociacionismo de mujeres. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. 9
10 En este artículo se establece que la Comunidad Autónoma establecerá todas las normas necesarias para promocionar la igualdad y la no discriminación. Favorece los mecanismos para la asociación de mujeres con la finalidad de que éstas consigan objetivos comunes y valorando las acciones que éstas consideren oportunas para lograr su autoayuda. También recoge este artículo la lucha contra la violencia de género, su detección, su prevención y regulación de todos los mecanismos y recursos necesarios para la protección de las mujeres. Artículo Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones. políticas con representación parlamentaria. La igualdad de género se lleva también a las listas electorales. Se establece la paridad en las listas, representación equilibrada entre hombres y mujeres. Se trata de conseguir que la igualdad legal consiga la igualdad real y que empiecen las mujeres a encabezar las listas electorales. Artículo 107 En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La igualdad, la paridad debe estar presente en todos los ámbitos de la Administración Pública, en el poder Legislativo, en este caso. Actualmente, España ha retrocedido puestos en igualdad de género, pasando del puesto 11 del ranking mundial en 2010 al 30 en
11 Artículo 167 Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. Este artículo recoge la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo. Garantiza la igualdad de formación, promoción y retribución. Se hace necesaria la paridad en los consejos de administración de las empresas. En la sociedad que vivimos que todo se mide bajo el punto de vista materialista, no puede ser económicamente rentable desaprovechar el potencial de las mujeres. Lo que podemos asegurar que no es, es racional. 2. Artículos que recogen objetivos o principios En cuanto a los artículos que recogen principios podemos decir que el Estatuto presenta una especie de contenidos transversales a lo largo de todo el texto. En su artículo 10.2 dice La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social Se trata más bien de objetivos al establecer que la comunidad establecerá todos los mecanismos para Asegurar la participación de todas y todos los andaluces en la democracia, en las instituciones Facilitar el trabajo para las mujeres, su incorporación a la vida laboral, sin discriminación de ningún tipo. 11
12 Garantizar el trabajo para las mujeres y la conciliación de la vida familiar y laboral. Estos objetivos se complementan con otro artículo, el 37, que dice: Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad,la tolerancia, la libertad y la solidaridad En este artículo, los objetivos anteriores se convierten en obligaciones para las instituciones andaluzas.la obligación de velar por la no discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la vida, la igualdad de las mujeres en el tema del empleo, que no sufran discriminación laboral, que puedan conciliar su vida laboral y familiar, la paridad entre hombres y mujeres en los cargos públicos. 3. Artículos que recogen derechos Son varios los artículos que reconocen los derechos de las mujeres en nuestro Estatuto. El Artículo 14 dice: Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. El artículo reconoce el derecho a la no discriminación por razones de sexo entre otras razones. 12
13 Es un artículo general que reconoce la no discriminación por ninguna razón. Artículo 15: Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos El artículo reconoce la igualdad de género. Nuestro Estatuto andaluz trata de solventar la situación, la realidad que rodea a la mujer. Andalucía, al igual que el resto de España y del mundo, tiene una deuda con las mujeres. Es por esto que trata de arbitrar los mecanismos necesarios para establecer un sistema igualitario entre mujeres y hombres, desarrollando una legislación como: o Ley 12/2007 de26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género. o Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección de la Violencia de Género. Artículo 16: Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El artículo reconoce a las mujeres la protección ante situaciones de violencia de género, tanto en asistencia como ayudas por parte de la Administración. 4. Artículos concretos que conviene analizar Artículo 21 Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías. 13
14 En nuestra sociedad andaluza se muestra aún el papel relevante del hombre sobre la mujer, las discriminaciones de todo tipo, la violencia de género, etc.., es por esto que en nuestra Comunidad se establece el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación con la finalidad de que se trabajen unas competencias para que el principio de igualdad sea una realidad. Se trata de educar la afectividad, las condiciones para construir una sociedad basada en la equidad y el respeto y la responsabilidad compartida. Artículo 16. Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El artículo se incluye por su interés pero ya ha sido comentado. Artículo 168 La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. Aunque no es expresamente dedicado a las mujeres, el artículo facilitaría el acceso al mercado laboral de las mismas pues sociedades como la andaluza asigna a la mujer un rol destinado al ámbito privado, doméstico, al cuidado de la casa y los hijos. Todas las políticas que puedan favorecer la conciliación trabajo con vida familiar, beneficia a las mujeres. 14
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