PROYECTO DE FIN DE MASTER

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1 PROYECTO DE FIN DE MASTER EMPRESA ECOTURÍSTICA PARA LA OBSERVACIÓN Y NADO CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA DE OAXACA AUTOR: Rosa Milagros Rivera García ASESOR: David Ortega del Valle TUTOR: Natalia Jiménez Salinero Oaxaca, Diciembre 2012

2 CONTENIDO PÁGINA I Resumen II Summary III Antecedentes 6 IV Marco Jurídico Marco Jurídico Ambiental Marco Jurídico Turístico Normatividad Turística Vigente Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vinculadas con el Sector Turístico Normas Mexicanas (NMX) vinculadas con el Sector Turístico Marco Jurídico Marítimo 13 V Aspectos Técnicos de las Especies Tortuga golfina Tortuga laúd Tortuga negra Tortuga carey 21 VI Justificación del Proyecto 23 VII Metodología 25 VIII Resultados 26 IX Propuesta del Proyecto Producto Procesos y trámites necesarios Operación Comercialización Impactos ambientales esperados Impactos económicos esperados Impactos socio-culturales esperados Temáticas de capacitación Costos del Proyecto 34 X Conclusiones 35 XI Glosario de abreviaturas 37 X Bibliografía 38 2

3 INDICE DE IMÁGENES PÁGINA Figura 1 Mapa de ubicación del área de estudio 6 Figura 2 Gráfica de tendencia de anidación en el Santuario Playa Escobilla, Oaxaca 16 INDICE DE FOTOGRAFÍAS PÁGINA Figura 3 Figura 4 Figura 5 Figura 6 Manejo inadecuado de tortugas marinas para su observación en el área de estudio Práctica irregular de nado con tortugas marinas en el área de estudio Nado con tortugas marinas en el área de estudio Nado con tortugas marinas en el área de estudio

4 I. RESUMEN Oaxaca es uno de los estados con mayor afluencia turística de México. Además de su riqueza cultural, este estado ofrece a sus visitantes importantes atractivos turísticos naturales, entre ellos sus playas, dentro de las cuales se encuentran las playas de desove de tortugas marinas más importantes del Océano Pacífico. Las tortugas marinas han tenido gran relevancia cultural en las costas oaxaqueñas, sin embargo, su pesca descontrolada a nivel nacional llevó a las autoridades mexicanas a declarar una veda total en A partir de esto, las tortugas marinas no solo se han transformado en un objeto de conservación prioritario, sino que al mismo tiempo se han convertido en un importante atractivo turístico en las costas de Oaxaca. Las comunidades de Escobilla, Mazunte y San Agustinillo de este estado, poco a poco han desarrollado mecanismos que contribuyen a la recuperación de estas especies, especialmente en el establecimiento de campamentos que vigilan y protegen las playas de anidación. A pesar de los esfuerzos, las tortugas marinas aún son consideradas especies en peligro de extinción, por lo que es necesario continuar y reforzar las acciones para protegerlas. En este proyecto se analiza la viabilidad respecto al marco jurídico, social, y ambiental para desarrollar una empresa que ofrezca la observación y nado con tortugas marinas como atractivo turístico, constituyendo un nuevo instrumento de desarrollo sustentable de la región. Con esta empresa se busca que la conservación y cuidado de las tortugas marinas sea una práctica habitual para estas comunidades, y que ello trascienda a los visitantes. Además de los beneficios generales al medio ambiente, esto determinará la trascendencia en el tiempo de este proyecto. Finalmente, la empresa colaborará en la generación de ingresos y empleos directos e indirectos para los pobladores locales y con ello contribuirá a su desarrollo socio económico. 4

5 II. SUMMARY Oaxaca is one of the most visited states in Mexico. In addition to its cultural richness, Oaxaca offers to visitors important natural attractions, among them the major nesting beaches of sea turtles in the Pacific Ocean. Sea turtles have been very important in Oaxaca culture; however, their uncontrolled fishing forced Mexican authorities to declare a total turtle fishing ban in Since then, sea turtles became a conservation priority, but at the same time a major tourist attraction on the coast of Oaxaca. Escobilla, Mazunte and San Agustinillo are communities in this state, where different mechanisms have been developed to contribute to the recovery of these species, especially through turtle protection camps dedicated to monitor and protect nesting beaches. Despite the efforts, sea turtles are still considered endangered species, for this reason, it is necessary to continue and strengthen the measures to protect them. This project analyses the legal, social and environmental feasibility to develop an enterprise which would offer observation and swimming with sea turtles as a tourist attraction, providing a new instrument for sustainable development of the region. The enterprise in this project seeks to make conservation and care of sea turtles a common practice for these communities and their visitors. In addition to the general benefits to the environment, these actions will determine the importance of this project over time. Finally, the company will contribute to the generation of direct and indirect jobs for local people and thus contribute to their socio-economic development. 5

6 III. ANTECEDENTES Al sureste de México, al sur del estado de Oaxaca, se encuentran las playas de Escobilla, Mazunte y San Agustinillo, a donde arriban cuatro de las ocho especies de tortugas marinas que hay en el mundo: la tortuga laúd (Dermochelys coriacea); la tortuga negra (Chelonia mydas agassizii); la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) y la tortuga de Carey (Eretmochelys imbricata). Figura 1. Mapa de ubicación del área de estudio Fuente: Elaboración propia, 2012 En México, la captura de tortugas marinas para autoconsumo fue practicada desde antes de la Conquista Española. A mediados del siglo pasado, el incremento en la demanda de los productos derivados de estos animales en mercados locales e internacionales provocó en México una pesquería comercial de gran magnitud. Los primeros registros señalan que la producción nacional era de 600 toneladas al año, cantidad que en 1962 se duplicó, siendo Oaxaca uno de los estados con mayor incidencia en esta estadística. Esta situación se fue incrementando, de manera que para 1968 se alcanzó la captura máxima de 14,500 toneladas, aproximadamente 350 mil tortugas. La importante reducción de las poblaciones de tortugas marinas llevaron a las autoridades a declarar una veda entre los años 1972 y 1973, con la finalidad de reorganizar la pesquería. A pesar de estas medidas el número de tortugas 6

7 siguió descendiendo por lo que en 1990 se declaró una veda total y permanente para su protección. 1 La captura de tortugas marinas para el consumo de su carne y como materia prima era una práctica cotidiana en el litoral oaxaqueño que generaba recursos económicos a sus pobladores, además de la pesca. A partir de la veda total de captura de tortugas marinas y la prohibición del consumo de sus huevos, los pobladores vieron mermados sus ingresos económicos. En la actualidad sus formas de explotación han dado un giro importante en este estado, convirtiendo a las tortugas marinas en atractivos turísticos efectivos y ofreciendo a las comunidades una alternativa de desarrollo económico mediante un uso no extractivo de este recurso. Desafortunadamente las amenazas sobre estas especies prevalecen, existiendo actualmente el saqueo de huevos y la matanza de hembras en las playas de anidación, el consumo de su carne y la captura incidental por las pesquerías. Por otro lado la creación de marinas y grandes complejos turísticos contribuyen a la destrucción o modificación de su hábitat, que incluyen playas, lagunas costeras, arrecifes coralinos y el mismo mar abierto. De forma indirecta, el cambio climático como resultado de actividades antropogénicas es otro ejemplo de cómo incidimos en ellas. La pesca artesanal es una de las principales actividades económicas en la zona costera oaxaqueña. Durante los meses de Agosto a Octubre, la pesca disminuye por efectos climatológicos adversos (tormentas, huracanes, etc.) que impiden la salida a alta mar a los pescadores, afectando su economía. Coincidentemente en estos meses es la temporada en que el mayor volumen de tortugas marinas llegan a las playas para anidar, especialmente de tortugas golfina, cuyas anidaciones, según la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, han pasado de 250 mil anidaciones en los años 70 s a cerca de 1 millón 900 mil anidaciones para los últimos años 2 por lo que es común encontrar grandes grupos de ellas en las zonas cercanas al litoral, en donde los efectos del clima son de menor magnitud y permiten la circulación de embarcaciones. Con el presente proyecto se pretende desarrollar una opción más de aprovechamiento, desarrollando un producto turístico que complemente el trabajo de las comunidades y grupos locales que están realizando ya cambios importantes a nivel ambiental, social y cultural en busca de una economía más justa que les permita mejorar sus condiciones socio económicas. 1 Fondo Oaxaqueño para la Conservación de la Naturaleza, 2011, Guía Ilustrada de Tortugas Marinas para los campamentos tortugueros comunitarios, Oaxaca 2 Bionero, Recuperación de la tortuga golfina en las costas mexicanas, Diciembre 2010, en: 7

8 IV. MARCO JURÍDICO En México existen leyes y normas que regulan las actividades relacionadas con el medio ambiente, la actividad turística y la actividad marítima, éste es un listado de los instrumentos normativos que tienen incidencia en el presente proyecto: 4.1 MARCO JURÍDICO AMBIENTAL Ley General de Vida Silvestre 3 Artículo 3, fracc II Define el aprovechamiento no extractivo como las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres Artículos 29 y 30 En estos artículos se determina que el aprovechamiento de la fauna silvestre deberá llevarse a cabo de manera que no se genere tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor durante su aprovechamiento. Artículo 39 Este artículo está relacionado con el artículo 3 Fracc. XLV de la misma Ley, en donde se definen las Unidades de Manejo para la conservación de Vida Silvestre (UMAS) como los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen. Las UMAS constituyen una alternativa para la conservación que ofrece esquemas de uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, creando oportunidades de aprovechamiento para el turismo sostenible. El artículo 39 hace referencia al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), en el cual se registran los predios en donde se lleven a cabo actividades de conservación de Vida Silvestre; cuando además se realicen actividades de aprovechamiento se registrarán como UMAS. El objetivo general de estas unidades es la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres y sus objetivos específicos son la restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable. Artículo 99 En este artículo se determina que el aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con el objetivo de garantizar el bienestar 3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, Ley General de Vida Silvestre, México, en: 8

9 de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats. Artículo 106 Quienes realicen el aprovechamiento de la vida silvestre y los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde éste se realice, serán responsables de los efectos negativos que se pudieran dar al realizarlo. Artículo 122 En donde se enlistan las infracciones según lo establecido en esta Ley, entre las cuales se encuentran: realizar actividades de aprovechamiento no extractivo sin la autorización correspondiente, realizar aprovechamiento de especies silvestres en peligro de extinción sin contar con autorización, realizar acciones que vayan en contra de las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre, entre otras. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre 4 Artículo 12 Se establecen los requisitos, formatos, información y trámites a realizar para quienes pretendan realizar cualquier actividad relacionada con hábitat, especies, partes o derivados de vida silvestre. Artículo 25 En donde se clasifican las UMA de acuerdo al tipo de aprovechamiento en: extractivo, no extractivo o mixto. Artículos 30 a 33 Estos artículos informan sobre el procedimiento a seguir para obtener el registro de UMA en los predios o instalaciones en donde se realicen actividades de aprovechamiento sustentable, así como los documentos solicitados por la SEMARNAT para dicho registro. Artículo 41 Establece que, en el caso de especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo requisitado para registrar una UMA deberá ser avalado por una persona física o moral especializada y reconocida por su experiencia en el manejo de vida silvestre y su hábitat y por su participación en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo integral para la conservación. Artículo 132 Establece que la SEMARNAT determinará los eventos biológicos, los hábitat y poblaciones de vida silvestre en donde deberán ser reguladas las actividades que pudieran causar impactos significativos sobre estos sitios a través de los planes de manejo para el aprovechamiento no extractivo de cada una de las actividades de que se trate 4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006, Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, Diario Oficial de la Federación, México, en: 9

10 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 5 Artículo 20 Bis 7 Relacionado con los programas de ordenamiento ecológico que la SEMARNAT puede implementar, así como la determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen y los lineamientos para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo 38, Fracc I La SEMARNAT impulsará el desarrollo de procesos productivos y la generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas. Artículo 38 BIS Cualquier empresa puede medir voluntariamente, a través de una auditoría ambiental, la contaminación y riesgo que genera al medio ambiente y su grado de cumplimiento de la normatividad ambiental para definir medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. Artículo 80 Dentro de los criterios de la SEMARNAT para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre se encuentra el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para su aprovechamiento. Artículo 83 En este artículo se establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La SEMARNAT promoverá y apoyará el manejo de la flora y la fauna silvestre de acuerdo con el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Artículo 87 El aprovechamiento sobre especies amenazadas o en peligro de extinción no se podrá autorizar a excepción de los casos en los que se garantice su reproducción y desarrollo. 5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, México, en: 10

11 NOM-059-SEMARNAT Esta norma determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, así como especificaciones para su protección, entre éstas se encuentran las especies objeto de este proyecto. NOM 131-SEMARNAT En esta norma se establecen los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas y lo relacionado a su protección y la conservación de su hábitat durante las mismas. Esta norma sirve como referencia para crear una norma que regule esta misma actividad con tortugas marinas, además de que esta es una actividad compatible con este proyecto ya que de Diciembre a Febrero estos mamíferos pueden ser observados en la misma zona de incidencia. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-162-SEMARNAT Este Proyecto de NOM establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en las playas de anidación. Como antecedentes de esta norma se han detectado prácticas de manejo inadecuadas durante actividades de aprovechamiento no extractivo de las tortugas marinas, incluida su observación durante nidadas y liberación de crías. Por otro lado esta norma indica que existen diversas regulaciones para la protección de las tortugas marinas, sin embargo no hay normatividad que regule actividades de conservación y protección durante su paso por las playas de anidación, una etapa crítica en su ciclo de vida. Este proyecto de norma recomienda que toda persona física o moral que realicen actividades de manejo con tortugas marinas, deben tomar las medidas necesarias para evitar o disminuir el estrés, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionarse a los ejemplares, esto implica no manipular, tocar, acosar, molestar o dañar a las tortugas marinas. 6 SEMARNAT, 2010, NOM-059-SEMARNAT-2010, Diario Oficial de la Federación, México, en: 7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2011, NORMA Oficial Mexicana NOM-131- SEMARNAT-2010, Diario Oficial de la Federación, México, en: 8 SEMARNAT, 2011, PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-162-SEMARNAT-2011, Diario Oficial de la Federación, México, en: 11

12 4.2 MARCO JURÍDICO TURÍSTICO Ley General de Turismo 9 Artículo 48 Es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos la inscripción al Registro Nacional de Turismo, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine la Secretaría de Turismo, a través del Reglamento correspondiente a esta Ley. Artículo 54 En este artículo se establece que para operar, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría de Turismo mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades. Artículos 57 y 58 Indican los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos durante el desarrollo de sus actividades. Artículos 61 y 62 Indican los derechos y obligaciones de los visitantes como consumidores de servicios turísticos Normatividad turística vigente NOM-09-TUR Esta Norma Oficial Mexicana establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, como el excursionismo, buceo, descenso en ríos, escalada, etc., así como los conocimientos y habilidades necesarias en el desarrollo de sus actividades. NOM-011-TUR En esta Norma se encuentran todos los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. En ella se definen procedimientos sobre información, seguridad y protección al visitante, así como el cuidado a los recursos naturales que se requieren durante sus actividades. 9 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009, Ley General de Turismo, México, en: 10 Secretaría de Turismo, 2002, NOM-09-TUR-2002, México, en: 11 Secretaría de Turismo, 2002, NOM-011-TUR-2001, México, en: 12

13 4.2.2 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vinculadas con el Sector Turístico NOM-006-SCT Indica las especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas. NOM-034-SCT Establece el equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales pesqueras, de carga, pasaje y recreo Normas Mexicanas (NMX) vinculadas con el Sector Turístico NMX-AA-133-SCFI Requisitos y especificaciones de los servicios turísticos para obtener certificación ambiental ecoturismo. Esta norma hace mayor referencia al turismo ecológico practicado en áreas rurales y de montaña, sin embargo las recomendaciones de cuidado a la flora y fauna silvestre son aplicables al presente proyecto. 4.3 MARCO JURÍDICO MARÍTIMO Ley de Navegación y Comercio Marítimos 15 Artículos 25, 26 y 28 Indican el mínimo de tripulantes que requieren las embarcaciones, así como la capacitación necesaria en cuestiones de seguridad de la navegación, vida humana y prevención de contaminación marina, así como las funciones del Capitán de cada embarcación. Artículo 37 Establece que La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo 42 Establece que los navieros mexicanos y extranjeros, dedicados a la utilización de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje requerirán permiso de la Secretaría de Marina para prestar servicios de: transporte de 12 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2006, NOM-006-SCT4-2006, México, en: 13 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2009, NOM-034-SCT , México, en: 14 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 2006, NOM-AA-133-SCFI-2006, México, en: 15 Cámara de Diputados, 2006, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, México, en: 13

14 pasajeros y cruceros turísticos y turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, entre otros Artículo 50 Indica las disposiciones sobre los arribos y salidas de embarcaciones de recreo y deportivas y la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Capitanía de Puerto sobre estas disposiciones. Artículos 76 y 77 Ambos artículos se refieren a la prevención y control de la contaminación marina, prohibiendo el derrame de hidrocarburos, lastre, escombros, basura y aguas residuales; por otro lado define la distribución de competencias de las Dependencias de Administración Pública General que vigilarán y sancionarán el incumplimiento de lo establecido en esta Ley. Titulo Quinto, Capítulo V, Artículos 138 a 147 El contenido de este capítulo especifica lo relacionado a la celebración de contratos de transporte marítimo de pasajeros, la regulación de tarifas, requisitos de boletos, responsabilidades de los propietarios de la embarcación, seguros, derechos de pasajeros, etc. Título Sexto, de los Riesgos y Accidentes de la Navegación Capítulo III, Artículos 161 a 166 Esta parte de la Ley establece los lineamientos para acciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las obligaciones y derechos de las embarcaciones durante estas acciones. Título Sexto, de los Riesgos y Accidentes de la Navegación Capítulo V, Artículos 175 a179 En estos artículos se establece la responsabilidad de los propietarios de las embarcaciones y su obligación de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil derivada de siniestros marítimos. Artículo 242 Este artículo establece que el seguro de responsabilidad civil contratado cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados. 14

15 V. ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ESPECIES Las tortugas marinas se encuentran en todos los océanos de aguas tropicales y templadas. Aunque en la tierra son lentas, en el agua son muy rápidas, ágiles y pueden llegar a una velocidad de hasta 35 kilómetros por hora. Durante la época de reproducción es muy común verlas en las playas y costas arenosas en grandes grupos por que están enterrando sus huevos que se incuban con la temperatura ambiental. Después de 45 a 65 días las crías rompen el cascarón y salen hacia la superficie de la arena. Pocas crías logran sobrevivir, pues se enfrentan a depredadores naturales como cangrejos, aves y algunos peces que se alimentan de ellas. México es el país de las tortugas marinas, la diversidad de sus ambientes costeros y la riqueza de sus litorales ofrecen condiciones ideales para su alimentación, descanso y reproducción. A Oaxaca, arriban cada año cuatro de las ocho especies de tortugas marinas que hay en el mundo Tortuga Golfina La tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) ocupa el lugar número 30 en la Lista de Especies del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) y es la que mayor estado de recuperación de sus poblaciones ha logrado, y aunque esto no resta importancia a las demás especies, para este proyecto representa el atractivo turístico más importante. Del área de incidencia de este proyecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) solamente cuenta con información oficial sobre anidaciones de la playa Escobilla, y de acuerdo al Programa Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas, la cantidad de anidaciones de la tortuga golfina en esta playa ha crecido de menos 100 mil en 1988 a más de 1 millón 300 mil en Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) , México, en: 15

16 Figura 2. Gráfica de tendencia de anidación en el Santuario Playa Escobilla, Oaxaca Fuente: Programa Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas/CMT/CONANP 2010 Los datos técnicos de esta especie son: 17 Taxonomía Clase: Reptilia Orden: Testudines Familia: Cheloniidae Género: Lepidochelys Especie: Lepidochelys olivacea Nombres comunes: Tortuga golfina, olivácea, tortuga marina escamosa del Pacífico, caguama, etc. Descripción La tortuga golfina, es la más pequeña de las siete especies de tortugas marinas. Las crías son de color gris oscuro a negro y tienen una longitud promedio de 5 cm. Los adultos pesan entre 30 y 45 kg. Reproducción La edad de madurez es entre los 7 y 9 años. El apareamiento ocurre en áreas cercanas a las playas de anidación y generalmente es durante el inicio de la temporada, la cual abarca de junio a diciembre. 17 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, Ficha de Identificación Tortuga Golfina, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno Federal, México, en: 16

17 Anidación Esta especie es de hábitos de anidación nocturnos, aunque ocasionalmente lo hace de día, sobre todo en días nublados y con viento. Una hembra generalmente anida varias veces durante una temporada, el número promedio de nidadas es de 2 a 6 por temporada y varía entre las especies. Las tortugas golfinas pueden presentar anidación masiva o solitaria. En el caso de la anidación masiva, conocida también como arribada, cientos de individuos se congregan frente a la playa y en un momento determinado responden en conjunto ante indicadores aún desconocidos, para emerger masivamente, haciendo uso de todo el espacio físico que esa playa ofrezca durante 3 a 5 noches, dejando un gran número de nidos. La temporada de anidación de la tortuga golfina, en la mayor parte del Pacífico mexicano se presenta de julio a enero, sin embargo, las anidaciones pueden ocurrir durante todo el año. Comportamiento En las crías se reconoce un periodo de intensa actividad llamado frenesí de cría o frenesí natatorio, mecanismo que aparentemente les permite moverse de la playa hacia el mar en el menor tiempo posible, reduciendo la oportunidad de ser depredadas. Los juveniles establecidos en sus sitios de residencia costera, pueden mostrar un comportamiento de tenacidad por el sitio de alimentación, incluso algunos individuos permanecen dentro del perímetro de unos pocos kilómetros durante un período que puede abarcar de 8 a 20 años, mientras transcurre su proceso de maduración. Después de alcanzar la fase de madurez y llegar a la edad de primera reproducción, los adultos migran de sus áreas de alimentación a las áreas de anidación. Al parecer, las tortugas pueden regresar a las playas en las que eclosionaron, o en áreas muy cercanas a ellas, aún después de haber transcurrido varias décadas en el mar abierto y en diversos ambientes localizados a miles de kilómetros de su playa de origen. Distribución y Hábitat En su circuito migratorio incluye áreas de alimentación en diversos ambientes costeros y pelágicos. Anida en forma solitaria y de arribazones en algunas playas de la India, el Pacífico Mexicano y Centroamérica. En México la tortuga golfina se distribuye en toda la costa del Pacífico, teniendo actualmente sus principales áreas de concentración de anidaciones en el estado de Oaxaca. Importancia ecológica Al reducirse significativamente el número poblacional de tortugas, podría producirse un aumento explosivo de las especies que constituyen su alimento. Por otra parte, durante las anidaciones masivas resultan beneficiadas muchas especies que habitan la playa, puesto que durante las anidaciones como en los periodos de eclosión masiva de crías, hay alimento más que suficiente para cangrejos, aves, pequeños mamíferos, entre otros, contribuyendo a regular la dinámica poblacional de otras especies tanto en su papel de depredador como en el de presa. Amenazas Entre las principales amenazas para la tortuga golfina está la degradación de las playas de anidación así como de los ambientes costeros, ocasionada por el incremento de actividades humanas; el saqueo excesivo de huevo para su 17

18 comercialización; la pesca incidental de la que son víctimas las hembras frente a las playas de anidación, pues son capturadas de manera accidental en los arrastres de los barcos camaroneros, muriendo ahogadas Tortuga Laúd Las tortugas laúd (Dermochelys coriacea) son las más grandes de todas las especies, y frecuentan todo el océano; los datos poblacionales de estas tortugas indican que están enfrentado un grave problema de extinción global a causa del robo de sus nidos y pesca incidental en redes de pesca. La tortuga laúd ocupa el lugar número 5 en la Lista de Especies del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) Los datos técnicos de esta especie son: 19 Taxonomía Clase: Reptilia Orden: Testudines Familia: Dermochelyidae Género: Dermochelys Especie: Dermochelys coriacea Nombres comunes: tortuga laúd, garapacho, siete filos, machincuepo, tortuga de canal, siete quillas, de altura, chalupa, bagra, burrón, tinglada, entre otros. Descripción Es la única especie viviente de la familia Dermochelyidae. Los adultos no presentan escamas en ninguna parte del cuerpo, el caparazón carece de escudos y está cubierto por una piel suave de textura coriácea de color negro y moteado de blanco; es la más grande de todas las tortugas marinas, el largo de su caparazón puede medir hasta 1.80 m y las hembras pueden pesar hasta 500 kg. La cabeza tiene forma triangular, de hasta 25 cm de ancho, en la parte dorsal presentan una mancha rosa característica de cada individuo y que puede ser usada como marca de identificación individual Reproducción A esta especie le toma muchos años llegar a la madurez sexual, el tiempo estimado es de 14 a 20 años. En todas las especies de tortuga marina el cortejo y la cópula ocurren en el mar, pero en la tortuga laúd esta actividad no se observa cerca de las playas de anidación. En general las hembras no se reproducen cada año, presentan un periodo de remigración de 2 a 3 años o más. 18 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) , México, en: 19 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, Ficha de Identificación Tortuga Laúd, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno Federal, México, en: 18

19 Anidación En las playas del Pacífico es de octubre a marzo, incrementándose considerablemente entre los meses de diciembre y enero. Cada hembra pone en promedio cinco nidadas al año, pero pueden poner hasta 11 veces, en un intervalo de 10 días entre cada una. Distribución y Hábitat Tienen el área de distribución más extensa de todos los reptiles vivientes, se ha registrado su presencia en todos los océanos del mundo, desde aguas templadas hasta tropicales, aunque prefiere playas tropicales para anidar. En el Pacífico Oriental se le puede encontrar desde Alaska hasta Chile, con sus áreas de anidación en México y Centro América principalmente. En México las principales playas de anidación se encuentran en los estados de Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Se reportan anidaciones esporádicas en costas del Golfo y Caribe mexicano. Importancia ecológica Al igual que otras tortugas marinas, esta especie contribuye a mantener el equilibrio en la red trófica de la que forma parte. Tortugas laúd han sido observadas consumiendo grandes cantidades de medusas en una teoría aún no comprobada se expone que en aguas abiertas, al disminuir la población de laúd que funciona como depredador de las medusas, puede llegar a incrementarse la población de estos cnidarios que se alimenta de larvas de peces y crustáceos, afectando entonces el reclutamiento de éstos últimos. Amenazas Entre las principales amenazas para la tortuga laúd del Pacífico Oriental están el intenso saqueo de sus huevos, la captura incidental de tortugas juveniles y adultas en diferentes pesquerías que afectan seriamente las poblaciones, así como la pérdida del hábitat al destinar algunas de sus principales playas de anidación para fines turísticos y urbanísticos. Otra amenaza es el efecto del cambio climático que se vería reflejado directamente en la proporción sexual de las crías que se producen en las playas, debido a que la determinación del sexo en estas especies es por temperatura Tortuga Negra La tortuga negra o verde (Chelonia mydas) ocupa el lugar número 27 en la Lista de Especies del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) Los datos técnicos de esta especie son: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) , México, en: 21 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, Ficha de Identificación Tortuga Negra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno Federal, México, en: 19

20 Taxonomía Clase: Reptilia Orden: Testudines Familia: Cheloniidae Género: Chelonia Especie: Chelonia mydas Nombres comunes: tortuga blanca o verde (región Golfo de México y Caribe), tortuga prieta o negra (región Pacífico mexicano), sacacillo. Descripción Es la tortuga más grande de la familia Cheloniidae; el nombre de Tortuga Verde se debe al color de la grasa ubicada bajo su caparazón. Su caparazón tiene forma de corazón, mide típicamente 120 cm de largo y puede pesar hasta 225 kg. Las tortugas negras o verdes del Pacífico son más pequeñas y de coloración más oscura que en el Atlántico. Reproducción Le edad de madurez sexual se ha estimado entre 4 y 13 años, sin embargo puede variar entre individuos, incluso entre poblaciones. El cortejo y la cópula ocurren en el mar, generalmente a no más de 1 km de distancia de la playa de anidación. En general las hembras no se reproducen cada año, la duración entre un periodo y otro depende del intervalo de remigración que va en un rango de 1 a 9 años dependiendo de la especie. Como el resto de las tortugas marinas, tanto en el periodo de apareamiento como en la reproducción, las tortugas verdes/negras se concentran espacial y temporalmente. Es posible que estos quelonios dejen pasar muchos años (quizás una década o más en algunos casos) entre temporadas de actividad reproductora. Anidación La mayoría de las anidaciones ocurren de noche. Puede anidar de una a ocho veces durante la temporada, aunque existen registros de Chelonia mydas, hasta con 10 anidaciones en una temporada. Se cree que el ciclo de anidación para esta especie se repite cada 2 años aproximadamente. En el Golfo y Caribe mexicanos la anidación inicia en el mes de mayo y finaliza en el mes de septiembre, en cambio en el Pacífico mexicano anidan de agosto hasta enero, con la excepción de las Islas Revillagigedo donde anidan de julio a enero, aunque pueden presentarse anidaciones a lo largo del año. Distribución y Hábitat La tortuga verde/negra vive en aguas templadas, subtropicales y tropicales a lo largo del mundo. Sin embargo, es más común encontrarlas cerca de la costa continental e islas, en bahías y costas protegidas, especialmente en áreas con lechos de pasto marino, muy pocas veces son vistas en mar abierto. En el Pacífico mexicano se han reportado anidaciones en la península de Baja California, y desde el estado de Sinaloa hasta Chiapas. Importancia ecológica La tortuga verde/negra, es parte de la maquinaria de los ecosistemas marinos, contribuyendo a su productividad, estabilidad y salud. En general, las tortugas marinas cumplen funciones ecológicas muy importantes, ya que ellas 20

21 transportan energía de hábitats marinos altamente productivos, como áreas de pastos marinos a hábitats pobres de energía como playas arenosas. Son parte esencial de la alimentación de los tiburones y los grandes peces, que se encuentran en la parte superior de la pirámide alimenticia. Amenazas Una de las principales amenazas a las que se enfrenta esta especie es la caza intencional de adultos, así como el saqueo intensivo de sus huevos. La carne de la tortuga verde/negra es considerada como un manjar exótico, y aún se consume a pesar de ser ilegal. Otras amenazas importantes son la captura incidental con diversas artes de pesca y la pérdida o degradación de su hábitat de anidación por el desarrollo costero Tortuga Carey La tortuga carey (Eretmochelys imbricata) ocupa el lugar número 19 en la Lista de Especies del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) Los datos técnicos de esta especie son: 23 Taxonomía Clase: Reptilia Orden: Testudines Familia: Cheloniidae Género: Eretmochelys Especie: Eretmochelys imbricata Nombres comunes: Tortuga de carey, tortuga de escamas, pico de halcón Descripción La longitud total en línea recta va de los 76 a los 114 cm. En estado adulto puede llegar a tener un peso de entre 45 y 70 kg. Estas tortugas tienen los colores más atractivos entre las tortugas marinas; cuando recién nacidas son marrón caoba oscuro; a medida que la tortuga va creciendo, la cabeza se alarga y el caparazón va desarrollando un patrón distintivo de rayos en amarillo, negro, canela y marrón en cada escudo, este color persiste en el adulto. La parte ventral va del color crema al amarillo claro. Reproducción Les toma varias décadas llegar a la madurez sexual; el tiempo que transcurre desde la fase de huevo hasta la fase adulta puede ser de 20 a 40 o más años, sin embargo, no se cuenta con un método 100% confiable para calcular la edad de las tortugas marinas. Los individuos adultos pueden migrar grandes distancias entre las zonas de alimentación y las de anidación. El cortejo y la 22 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER) , México, en: 23 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2011, Ficha de Identificación Tortuga Carey, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno Federal, México, en: 21

22 cópula ocurren en las aguas someras adyacentes a las playas de anidación. Las hembras anidan de manera solitaria, durante la noche. La tortuga carey presenta la fecundidad promedio más alta entre las tortugas marinas; en México las nidadas van de 71 a 202 huevos, con un promedio de 135. Cada hembra puede depositar de 1 a 8 nidadas. En general las hembras no se reproducen cada año, el intervalo de remigración usualmente es de 2 a 4 años. Las tortugas careyes generalmente regresan a la misma playa a reproducirse, frecuentemente en un área a pocos metros de donde ocurrieron anidaciones previas. Anidación En México la temporada de anidación de esta especie es de abril a agosto en el Caribe y de mayo a octubre en el Pacífico. En promedio, las hembras tardan 15 días para realizar anidaciones sucesivas, las cuales pueden realizar 3 veces cada temporada, utilizando entre 1 y 2 meses para completar su ciclo anual reproductivo. Distribución y Hábitat La tortuga carey se distribuye en los mares tropicales y subtropicales de los océanos Atlántico, Pacifico e Índico. En México, dicha especie anida en ambos litorales del país, pero sus sitios más importantes de reproducción y alimentación son aquellos que se encuentran en el Golfo de México y el Caribe Mexicano. La tortuga carey utiliza diferentes hábitats en cada uno de los estadios de su ciclo de vida. Importancia ecológica Esta especie desempeña un papel ecológico fundamental, al igual que las otras especies de tortugas marinas, regulan las densidades poblacionales de sus presas, en este caso esponjas y corales principalmente, además de ser depredadas por cangrejos, aves, tiburones entre otros, formando así parte de la cadena trófica. Cuando las hembras salen a la playa para desovar transportan nutrientes a la zona arenosa, ya que los huevos son una fuente de alimento para algunos animales silvestres. Amenazas La amenaza principal para la tortuga carey es la pesquería furtiva de juveniles y adultos que son perseguidos por el atractivo material de su caparazón, con el cual se elaboran diversas artesanías y otros productos. A pesar de la prohibición a nivel mundial del comercio de esta especie por la Convención sobre el Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), existe aún el comercio clandestino con esta especie. Otras amenazas son el saqueo de huevos, la destrucción de hábitats a causa del cambio climático, el desarrollo urbano mal planeado en las costas, y los aumentos en sedimentos y nutrientes que afectan a los arrecifes de coral. 22

23 VI. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO La implementación de este proyecto tiene como principal propósito crear una empresa comunitaria ecoturística como alternativa para el aprovechamiento no extractivo de las tortugas marinas, que permita impulsar el desarrollo económico y social de comunidades costeras de Oaxaca. Mediante una buena planeación, se desarrollará una empresa bien organizada que se convertirá en una alternativa rentable y sostenible para la población local. Este proyecto contribuirá a la generación de empleos especialmente para las nuevas generaciones que, a diferencia de las anteriores, no tienen la alternativa del uso extractivo de las tortugas marinas y que además tienen una mayor conciencia y compromiso con el cuidado de sus recursos naturales. La empresa ecoturística comunitaria será además una herramienta de educación ambiental que fomente entre la población local y los visitantes la adopción de medidas y prácticas amigables con el medio ambiente que favorezcan la conservación de las tortugas marinas. Esto resulta indispensable para el éxito del proyecto, de la conservación de las tortugas marinas dependerá la trascendencia en el tiempo de esta empresa comunitaria. Durante la observación y nado con tortugas marinas, tanto los operadores como los visitantes pueden recabar información científica sobre ellas, como su tamaño, género, especie, comportamiento, etc. y con ello contribuir a su monitoreo y a la generación de datos útiles que colaboren con investigaciones enfocadas a su cuidado y conservación Al ser una iniciativa nueva, permitirá sentar bases para una normatividad que regule esta actividad como atractivo turístico o contribuir al enriquecimiento de aquellas normas ya existentes enfocadas al turismo comunitario, ambiental y/o ecoturístico. Los principales aportes económicos que este proyecto dará a las comunidades de Mazunte, Escobilla y San Agustinillo son la generación de oferta laboral y la derrama económica por el efecto multiplicador del turismo, incidiendo en otras empresas comunitarias ya establecidas dedicadas al hospedaje y la alimentación. Por otro lado, esta empresa se convertirá en una alternativa económica para los pescadores que ven afectados sus ingresos durante las temporadas bajas de pesca, permitiéndoles mantener o incrementar sus ingresos económicos durante dicha temporada. El desarrollo de esta empresa turística pretende contar con el apoyo, consenso y capital social de estas comunidades y con ello lograr una empresa bien organizada cuyos beneficios se vean reflejados en la mejora de su propia calidad de vida. Las tortugas marinas tienen una importancia cultural en muchos pueblos ribereños, en donde son elementos centrales de danzas y rituales tradicionales, y con este proyecto se desea que tanto visitantes como locales valoren y 23

24 conserven estas expresiones de folclore y que se extiendan a las nuevas generaciones. Dado que el cuidado de las tortugas marinas no solo se trata de limitar el consumo de su carne y huevos, este proyecto promoverá realizar un cambio en las distintas costumbres y actividades humanas que afectan su ciclo de vida. 24

25 VII. METODOLOGÍA El presente trabajo se basa en investigaciones bibliográficas y de campo. El trabajo bibliográfico consistió en hacer una revisión del marco jurídico para este proyecto en aspectos ambientales, marítimos y turísticos y con ello desarrollar un mecanismo de regulación y el proceso para la implementación del mismo. Dentro de la investigación bibliográfica se realizó también una revisión de la información técnica disponible en el sitio de interés sobre las especies de tortugas marinas que representan el principal atractivo turístico y objeto de conservación para este proyecto. La investigación de campo se realizó en las comunidades de interés con la finalidad de recabar información con los agentes interesados en implementar esta iniciativa, realizando paseos que permitan definir las fortalezas y debilidades del proyecto, y todos aquellos aspectos del mismo que sean susceptibles de mejora. Finalmente se busca una retroalimentación basada en la experiencia de los campamentos tortugueros comunitarios y con quienes se busca establecer una alianza de trabajo y cooperación. 25

26 VIII. RESULTADOS De acuerdo al marco jurídico ambiental revisado: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la autoridad regulatoria de todas las actividades relacionadas con la flora y fauna del país y el desarrollo de este proyecto deberá apegarse a sus disposiciones y trámites. Dentro de la normatividad ambiental no existen antecedentes ni una norma específica que regule la observación y nado con tortugas marinas. De acuerdo al marco jurídico turístico revisado: El carácter multidisciplinario de la actividad turística le obliga a regularse de acuerdo a la normatividad de diferentes autoridades, especialmente para este proyecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SFI). La obligatoriedad de inscripción en Registro Nacional de Turismo 24 no es aplicable a una empresa como la propuesta en este proyecto ya que no pertenece a ninguna de las categorías en él planteadas. La normatividad en el tema de ecoturismo se enfoca principalmente a actividades en áreas rurales y montaña, sin considerar la práctica de esta actividad en el mar. De acuerdo al marco jurídico marítimo revisado: La Secretaría de Marina es la encargada de emitir los permisos necesarios para embarcaciones que realizan paseos turísticos así como de regular las medidas de seguridad para los usuarios y para el cuidado del medio ambiente. Como resultado de la investigación de campo se encontró: Pescadores interesados en participar en este proyecto han recibido capacitación técnica por parte de expertos en la materia como el Centro Mexicano de la Tortuga 25, sin embargo esta capacitación carece de validez o acreditación oficial. Los interesados en trabajar en este proyecto han recibido capacitación en cuestiones de seguridad que para este proyecto requieren ser reforzadas y actualizadas. De igual manera es indispensable que se lleve a cabo capacitación en temas turísticos, ya que en este aspecto no han recibido ningún tipo de instrucción

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