EL SALARIO. 1 Negocios y Dirección

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1 EL SALARIO 1 Negocios y Dirección

2 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS EL SALARIO CONCEPTO DE SALARIO Artículo 4 ET. Obras prácticas / laboral /0.8 salario / 8.1, 8.3, 8.8,8.9 Base de datos: Supuestos prácticos/laboral/seguridad social/salario: ESTRUCTURA DE SALAARIO Estructura de salario Art 26 y 31 ET. -Obras prácticas/laboral/08/. El salario Ver 8.4 absorcion y compensacion de la revisión salarial LSP1005 condición mas beneficiosa de un complemento LSP1077 Fija la ley un determinado para el pago? LSP668 Sería retribuci 2 Negocios y Dirección

3 EL SALARIO EL CONCEPTO DE SALARIO La necesidad de existencia de un salario para que una relación jurídica pueda calificarse de laboral y quedar sujeta al ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo aparece recogida en los arts. 1 y 8.1 del E.T. Por su parte, el art.4.2 del ET establece: en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a...apartado f): la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente convenida Además, el art.50.l b del ET configura como causa justa de resolución del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que la fijada para el despido improcedente, "la Falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario pactado' de salario: Por lo que ahora nos interesa es el art del ET el que recoge el concepto legal Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la 3 Negocios y Dirección

4 forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo". Interpretación del concepto de Salario A. Cuando el ET afirma que "se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuanta ajena quiere decir que únicamente se consideran salario aquellas cantidades que el trabajador recibe de su empresario corno directa contraprestación del trabajo realizado. Por ello, no son salario otras cantidades que el trabajador también recibe de su empresario pero que no retribuyen directamente el trabajo prestado, como las prestaciones extrasalariales de las que hablaremos más adelante. Conviene resaltar que para el ET la totalidad de las percepciones se consideran salario lo que determina la presunción de que todo lo que recibe el trabajador del empresario tiene esa naturaleza por lo que las excepciones legales solo se tienen en cuenta si su existencia queda probada. También se excluyen las propinas comedores, economatos... B. Cuando a continuación el art. 26 añade que ya retribuyan el trabajo efectivo,..., o los periodos de descanso computables como de trabajo" hay que tener en cuenta la siguiente distinción: - trabajo efectivo: el legislador alude al tiempo que el trabajador está a disposición del empresario a fin de realizar su prestación laboral. - períodos de descanso computables como de trabajo. Se consideran como tales: 4 Negocios y Dirección

5 El descanso semanal y en días festivos. (art ET). Las vacaciones anuales (art.38 ET). Las ausencias justificadas con derecho a retribución, es decir, los permisos retribuidos. (art.37.3 ET ). La interrupción del trabajo en jornada continuada si así se pacta en el convenio o el contrato. (tiempo de bocadillo) (art ET). La licencia de 6 horas semanales para buscar empleo en el supuesto de despido objetivo. (art.53.2 ET). Las interrupciones del trabajo ajenas a la voluntad del trabajador. (art.30 ET). Modalidades salariales Salario en dinero y en especie: Salario en dinero: el que consiste en moneda de curso legal en España. (art.29.4). Salario en especie: Todo aquél que consiste en un bien distinto al dinero, posibilidad que esta permitida legalmente pero de forma residual ya que esta modalidad salarial no puede representar mas del 30% del total salarial, que se eleva hasta el 45% en el caso de la relación laboral especial al servicio del hogar familiar. El total salarial viene dado por la suma del importe del salario en dinero y en especie. 5 Negocios y Dirección

6 Clases de salario en especie: manutención. Alojamiento suministros (agua, luz, electricidad) Salario por unidad de tiempo y por unidad de obra : Salario por unidad de tiempo: la retribución salarial se mide respecto a determinados períodos temporales, con independencia de la cantidad de trabajo realizado en ese periodo de tiempo. Salario por unidad de obra (destajo): Para fijar la retribución se tiene en cuenta la cantidad de trabajo realizado (piezas, trozos o conjuntos determinados) independientemente del tiempo invertido. Es frecuente en trabajos agrícolas o en la construcción. Salario mixto : Aquél en el que por un lado existe una retribución por unidad de tiempo que se devenga en todo caso y una retribución por unidad de obra que depende del rendimiento del trabajador y por tanto es eventual y variable. 6 Negocios y Dirección

7 Cumplimiento de la prestación salarial A.- En cuanto a la FORMA: El art.29,3 del ET exige que la liquidación y el pago del salario se hagan documentalmente mediante la entrega de un recibo individual justificativo. El modelo de recibo individual de salario será el que en cada momento se apruebe por el Ministerio de Trabajo salvo que por convenio colectivo o acuerdo en la empresa se establezca otro modelo. En cualquier caso este deberá expresar con claridad las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legalmente procedan. B.- En cuanto al TIEMPO: Según establece el art del ET el pago deberá realizarse en la fecha convenida (convencional o contractualmente ) o, en su defecto, en la fecha que marquen los usos y costumbres. Además, en caso de retraso, se establece un recargo del 10% del salario adeudado, entendiendo como tal todo salario cuyo abono se retrase más de un mes que es el plazo máximo establecido para la liquidación de las retribuciones periódicas y regulares. Sin embargo, salvo pacto en contrario, el salario a comisión debe liquidarse y pagarse al final del año. C. - En cuanto al LUGAR El art.29.l establece que se hará en el lugar y fecha convenidos o, en su defecto, según los usos y costumbres. 7 Negocios y Dirección

8 bancaria. Lo habitual es que se realice en el lugar de trabajo o mediante transferencia El salario mínimo interprofesional SMI Es el fijado imperativamente por el Gobierno como suelo de contratación es decir. retribución mínima a percibir por cualquier trabajador y tiene su fundamento en el art.35 de la Constitución anteriormente mencionado. Viene regulado en el art. 27 del ET según el cual: El Gobierno fijara previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. anualmente, el salario mínimo, teniendo en cuenta: a. el índice de precios al consumo. b. la productividad media nacional alcanzada. c. el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. d. la coyuntura económica general. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cambia de valor al menos cada año. Puedes localizar su actual valor en las bases de datos Obras prácticas / laboral / salario / garantías salariales Doc Negocios y Dirección

9 LA ESTRUCTURA DEL SALARIO PERCEPCIONES SALARIALES Concepto: Con la noción "estructura salarial se hace referencia a la distribución, en función de su naturaleza y especie, de las distintas partidas o cantidades económicas que componen el salario y cuya suma da como resultado la cuantía total a percibir por el trabajador. distinción: A estas cantidades hace referencia el art.26.3 del ET cuando establece la siguiente - salario base - complementos salariales SALARIO BASE: es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a las circunstancias que dan lugar a los complementos salariales. Su valor nunca podrá ser inferior al SMI. Su cuantía vendrá regulada en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo. PAGAS O GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS previstas en el art..3.l del ET se consideran una parte más del salario base. Han de abonarse un mínimo de 2 al año siendo su valor mínimo el equivalente a una mensualidad del salario base, si bien puede sumarse a su valor alguno de los complementos salariales. 9 Negocios y Dirección

10 Se pueden abonar prorrateadas (mensualmente) o bien en un único pago anual, normalmente una paga en verano y otra en navidad. El devengo podrá venir fijado en el convenio colectivo. COMPLEMENTOS SALARIALES: Hace referencia a diversas percepciones retributivas que se adicionan al salario base en atención a la existencia de determinadas circunstancias. Clases de complementos salariales: A.- Complementos vinculados a la persona: Son aquellos que remuneran circunstancias personales del trabajador no tomadas en cuenta al determinar el salario base. Ej.: complemento de antigüedad, por posesión de títulos, por conocimiento, plus convenio B. - Complementos vinculados al puesto de trabajo: Son aquellos que retribuyen las especiales condiciones del puesto de trabajo. Ej.: penosidad, peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, residencia, C.- Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa o la calidad del trabajo: En este grupo se incluyen la participación en beneficios y las gratificaciones en función de ventas, facturación, incentivos,. 10 Negocios y Dirección

11 LAS PERCEPCIONES EXTRASALARIALES O NO SALARIALES Son cantidades que también percibe el trabajador de su empresario pero que no tienen naturaleza salarial ya que no retribuyen el trabajo del trabajador sino que, en general, se destinan a compensar o indemnizar gastos realizados por el trabajador en el ejercicio de su prestación u otras circunstancias. Según el art.26.2 hay que incluir: las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Ejemplo: Quebranto de moneda; destinado al personal que efectúa cobros y pagos, responsable, en principio de las diferencias económicas a que puedan dar lugar sus errores. Desgaste de útiles y herramientas Adquisición de prendas de trabajo Gastos de locomoción y prendas de viaje, dietas de viaje Plus de distancia y transporte urbano Cualquier otro que tenga el mismo carácter indemnizatorio Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social 11 Negocios y Dirección

12 Se entienden por tales todas las previstas en el art.38 de la Ley General de la Seguridad Social. Prestación por incapacidad temporal, invalidez, jubilación Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Aunque no lo dice expresamente ninguna norma son también prestaciones extrasalariales aquellas cantidades que se perciben no del empresario sino de terceros, como las propinas. Una de las características básicas de estas percepciones extrasalariales es que no cotizan a la Seguridad Social y por lo tanto no se tienen en cuenta a efectos de la cuantía de las prestaciones, salvo que excedan de las cantidades fijadas por la seguridad afín de evitar un posible fraude por parte del empresario como sería el pagar gran parte del salario en complementos no salariales para evitar cotizaciones. Conocer si un concepto retributivo cotiza o no, y en que parte está sujeto a cotización y en que parte esta exento es un factor clave en el cálculo de salarios. Si revisas el siguiente apartado de nuestras bases de datos legales podrás conocer para cada concepto retributivo que cantidad está incluida o exenta de la base de cotización: Base de datos / obras prácticas / laboral / cotización y recaudación / bases y tipos 12 Negocios y Dirección

13 IPREM El Jueves 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador se utiliza a partir de esta fecha como referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. En el doc podrás conocer los valores del IPREM vigentes en este momento. El valor anual del IPREM es utilizado como referencia a la hora de valorar en algunos conceptos retributivos que parte del mismo está sujeto a cotización y que parte del mismo esta exento. 13 Negocios y Dirección

14 EJEMPLO DE CALCULOS SOBRE LA COTIZACIÓN O NO DE UN CONCEPTO RETRIIBUTIVO Ejemplo 1: Supongamos un IPREM anual para un año X de 532,5 Un trabajador percibe un plus por transporte de 112 al mes. El 20 % del IPREM es de = 106, ,5 = 5.5 cotizarán a la seguridad social; el resto está exento de cotizar. Ejemplo 2: Un trabajador se desplaza por motivos de trabajo de Madrid a Salamanca (420km ida y vuelta). La empresa le paga un total de 90 en concepto de Gastos por trasporte. La cantidad exenta para un año X por kilometro recorrido es de KM * 0.19 /KM= Por lo tanto, teniendo en cuenta la ley: del total serán considerando como complementos no saláriales y no cotizarán a la seguridad social 10.2 excede del límite total permitido y por tanto cotizarán a la seguridad social 14 Negocios y Dirección

15 Ejemplo 3: Un trabajador con domicilio y centro de trabajo en Madrid se desplaza a Salamanca durante 5 días por motivos de trabajo. La empresa le paga en concepto de gastos de estancia la cantidad de 500 más 300 en concepto de gastos de manutención. El trabajador aporta factura de 350 por la estancia en el hotel. Por tanto: Gastos de estancia 350 se consideran complemento no salarial y no cotiza a seguridad social. 150 se consideran complemento salarial y tiene la obligación de cotizar. Gastos de manutención El límite establecido para un año X en concepto diario de manutención es de * 5 días:= serán complementos no saláriales y no cotizarán exceden del límite y cotizarán a la S.S. 15 Negocios y Dirección

16 DEDUCCIONES A. aportaciones del trabajador a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta las cotizaciones a la seguridad social con las siguientes: - CONTINGENCIAS COMUNES - DESEMPLEO - FORMACIÓN PROFESIONAL - HORAS EXTRAORDINARIAS B. I.R.P.F. los empresarios están obligados a retener a cuenta el porcentaje de IRPF determinado para cada trabajador C. anticipos a cuenta: son cantidades que el empresario ya ha abonado al trabajador y que le serán deducidas en el recibo de salarios D. valor de los productos en especie: se deducirá el valor de los productos en especie que haya percibido el trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior. E. otras deducciones: por ejemplo la cuota sindical, devolución de prestamos etc 16 Negocios y Dirección

17 EL RECIBO DE SALARIOS En este bloque estudiaremos los contenidos de un recibo de salarios siguiendo el modelo oficial del Ministerio de Trabajo. Este modelo podrá ser modificado en su forma, pero no en su contenido salvo que sea para ampliar la información en el reflejada. Encabezamiento. En este apartado aparecen los datos que identifican a la empresa: nombre domicilio, C.I.F. y código cuenta de cotización a la seguridad social, Y los datos del trabajador: nombre, N.I.F. número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional y grupo de Cotización. *categoría: los trabajadores están clasificados en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan, fijadas en convenio colectivo *grupo de cotización: todos los trabajadores están incluidos en uno de los 11 grupos de cotización de la Seguridad Socia Devengos 1. percepciones saláriales a. salario base b. complementos salariales c. horas extras d. pagas o gratificaciones extraordinarias e. pagas de beneficios (a todos los efectos se consideran una paga extra mas) f. salario en especie 17 Negocios y Dirección

18 2. percepciones no salariales Al tratarse de preceptos que no son incluidos en la base de cotización a la seguridad social, existe un mecanismo para evitar que se camuflen como complementos no saláriales retribuciones dadas por el empresario al trabajador. Este mecanismo consiste en un límite a partir del cual los conceptos no saláriales comienzan a cotizar a la Seguridad Social, ese tope esta fijado en el 20% del SMI, es decir, si un complemento no salarial es de una cuantía superior al 20% del SMI, el exceso será considerado como salarial. a. Indemnizaciones y suplidos b. Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social c. Indemnizaciones d. Otras percepciones no salariales 18 Negocios y Dirección

19 TEMA 2 CÁLCULO DE RECIBOS DE SALARIOS

20 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS DEVENGOS CONCEPTO DE SALARIO Artículo 4 ET. Obras prácticas / laboral /22 cotizacion y recaudación 22.1 Base de datos: DEDUCCIONES SEGURIDAD SOCIAL IRPF Cap III LGSS Ley 17/ PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones RD 20/2011 LEY 35/2006 ART 17-20,42,43 RD 439/2007 IRPF ART 9-12, Obras prácticas/laboral/22/. Bases y Tipos Ver Obras prácticas / fiscal /01/01 IRPF /01.7 rendimientos de trabajo Supuestos prácticos/laboral/seguridad social/cotización: Varios supuestos de cotización. Supuestos prácticos/laboral/seguridad social/el salario: Varios supuestos de cálculo de salarios

21 DEVENGOS Serán todas las retribuciones que reciba el trabajador. Estas retribuciones percibidas se irán colocando en el recibo de salarios en su lugar correspondiente, es decir, lo recibido en concepto de salario base se anotará en la casilla situada tal efecto dentro del recibo de salarios. Igual ocurrirá con el resto de los complementos saláriales percibidos. Mención especial merecen las pagas extraordinarias, estas solo se indicarán en los meses que efectivamente se perciban, es decir, si una empresa tiene costumbre de pagarlas en diciembre y julio, será en el recibo de salario relativo a estos meses cuando se indique la cantidad correspondiente a pagas extras en el recibo de salario. En el resto de los meses esta casilla parecerá en blanco o bien no aparecerá. Existen empresas que para las pagas extras realizan un recibo de salarios complementario. Si la empresa abona las pagas extras de forma prorrateada, es decir, a lo largo de los 12 meses, la cuantía pertinente se incluirá todos los meses en el recibo de salarios. La suma del salario base más la suma de todos los complementos (salariales o no salariales) será el TOTAL DEVENGADO (A). El total devengado será el salario bruto que tiene derecho a percibir el trabajador antes de practicar las correspondientes deducciones.

22 DEDUCCIONES Las principales deducciones que afectan al trabajador son: las relativas a la cotización seguridad social o o o contingencias comunes desempleo formación profesional las relativas a I.R.P.F, denominadas retenciones. La suma de todas las deducciones será el TOTAL A DEDUCIR (B). El resultado de restar del TOTAL DEVENGADO (A) el TOTAL A REDUCIR (B) nos proporcionará el: SALARIO NETO O LIQUIDO A PERCIBIR (A-B). El salario neto es la cantidad que realmente percibe el trabajador a final de mes. 4 Negocios y Dirección

23 Ejemplo Un trabajador tiene derecho a: - Un salario base de 800 al mes - Un plus empresa de 60 al mes - Dos pagas extras a percibir de forma prorrateada de 800 cada una. Este mes sus deducciones son: - 65 en concepto de seguridad social - 80 en concepto de retenciones por I.R.P.F. Solución: TOTAL DEVENGADO: Salario base + plus empresa + prorrata de pagas (800 x2 /12)= TOTAL A DEDUCIR: Seguridad social + retenciones IRPF = 160 SALARIO LIQUIDO = Negocios y Dirección

24 CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Están obligados a cotizar al régimen general de la seguridad social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los primeros. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el régimen general de la seguridad social. Las cotizaciones a la seguridad social comprenden dos tipos de aportaciones: - aportaciones de los empresarios - aportación de los trabajadores. El empresario esta obligado de cumplir con la cotización e ingresar en la seguridad social sus aportaciones y las del trabajador. La cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota liquida a ingresar. gobierno. Ese porcentaje se denomina tipo de cotización y es fijado anualmente por el Base de cotización X tipo de cotización = base liquida a ingresar La cotización a la seguridad social esta directamente relacionada con el salario, a mayor salario mayor cotización 6 Negocios y Dirección

25 CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Para calcular la aportación de cada trabajador a la seguridad social se han de calcular primero las bases de cotización a las cuales aplicar los tipos de cotización Existen los siguientes tipos de bases de cotización: - base de cotización por contingencias comunes (BCCC) : destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común y accidente no laboral. - Bases de cotización por contingencias profesionales: destinada a cubrir accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Dentro de esta base hay dos conceptos a distinguir: IT: cobertura por incapacidad temporal IMS: cobertura por invalidez muerte y supervivencia. Esta cotización es solo a cargo del empresario. - Base de cotización por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial (D, FP. FOGASA): Desempleo: cobertura del subsidio de desempleo. Formación profesional: cobertura de formación de trabajadores. Fogasa: cobertura de los salarios que no se abonen a los trabajadores. 7 Negocios y Dirección

26 - Base de cotización por horas extras: Estructurales y no estructurales: cotizan como contingencias comunes Fuerza mayor: cotizan por tipos reducidos. Base de cotización por contingencias comunes Está constituida por todas las percepciones económicas de carácter mensual recibidas por el trabajador en dinero o en especie, y que retribuyan el trabajo y los periodos de descanso. Para el cálculo de la base de cotización de un trabajador con retribución mensual se seguirán los siguientes pasos: 1. Se suman las cuantías de las percepciones salariales (salario base, complementos, ) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no saláriales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. La seguridad social, para evitar el abuso en la retribución de carácter no salarial por parte de los empresarios, establece un límite máximo para cada concepto no salarial que permanecerá exento de cotización, si el valor es mayor que ese máximo, ese exceso será considerado salarial y estará sujeto a cotización. 8 Negocios y Dirección

27 3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga extraordinaria. Se incluirían otras pagas como la de beneficios. Valor anual de pagas extras 12 La fórmula mas común sería: Valor de la paga x numero de pagas en el año Comprobar que el valor calculado como base de cotización esta comprendida dentro del mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. Para acceder a la tabla de mínimos y máximos vigente para la base de cotización de contigencias comunes accede a la siguiente dirección de la base de datos legales: Obras practicas / cotización y recaudación / cotización a la seguridad social / bases y tipos de cotización / bases y topes Doc Negocios y Dirección

28 Ejemplo Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son: - salario base : antigüedad: 70 - incentivos: tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base. Calcular las bases de cotización de este trabajador BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales = 1690 Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500 * 2) / 12 = 250 Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = = Negocios y Dirección

29 Calculo en caso de retribución diaria. Para su cálculo de la base de cotización para un trabajador con retribución diaria se seguirán los siguientes pasos: 1. Se suman las cuantías de las percepciones salariales (salario base, complementos, ) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no saláriales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. 3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga extraordinaria. Se incluirían otras pagas como la de beneficios. Valor anual de pagas extras comprobar que la base de cotización esta comprendida dentro del mínimo y máximo de la categoría profesional correspondiente al trabajador. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. 5. la base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes que se trate ( 28, 29, 30, 31) 11 Negocios y Dirección

30 Ejemplo Un trabajador del grupo de cotización 9 tiene derecho a percibir: - un salario base de 36 diarios - un plus de antigüedad de 5 diarios - 2 pagas extras anuales de una cuantía igual a un día de salario * 30 Calcular la base de cotización de contingencias comunes mes de enero: Paso 1 Salario base + antigüedad = 41 Paso 2 Al no haber percepciones no salariales es 0 = 41 Paso 3 Prorrata de paga extra 36 x30 días x 2 pagas = = diarios. Paso 4 Comprobar si esta ente max y min. del grupo x 31 días mes de enero: Negocios y Dirección

31 Base de cotización por contingencias profesionales La base por contingencias profesionales (BCCP), también llamada base de At y EP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la base por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA) son exactamente iguales, es decir, sus valores van a coincidir siempre. Se calcula de la siguiente forma: BCCC del mes + el valor de las horas extraordinarias El valor de la BCCC proviene de los cálculos explicados en el apartado anterior Se toma la BCCC una vez comparada con los valores de máximos y mínimos de la tabla 1. El caculo de la BCCP es indiferente la retribución diaria o mensual Una vez realizado el cálculo, se han de compara en valor obtenido con los facilitados en la siguiente tabla de referencia: Base de datos / obras prácticas / cotización recaudación / cotización a la seguridad social/ bases y tipos / Bases y topes Doc Si un trabajador no realiza horas extras, su base por contingencias comunes y su base por contingencias profesionales serán iguales. 13 Negocios y Dirección

32 Pasos para el cálculo: Paso 1 Coger la base de contingencias comunes, que salió del último paso (una vez comparada con el mínimo y máximo de su grupo y redondeada.) Paso 2 Sumar al paso anterior el valor de las horas extras realizadas en el mes Paso 3 Comprobar que el valor calculado como base de cotización esta comprendida dentro del mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. 14 Negocios y Dirección

33 Base adicional de cotización por horas extras Diferenciamos tres tipos de horas extras: Las debidas a fuerza mayor: Son las que se realizan como consecuencia de circunstancias excepcionales como por ejemplo incendios, inundaciones, etc. Estructurales: Son las que se realizan por acontecimientos o situaciones no previsibles para la empresa. Ej: rotura de una máquina. No estructurales: Son aquéllas que no responden a ninguna de estas finalidades. Las dos últimas cotizan igual que la base de cotización por contingencias comunes, mientras que las debidas a fuerza mayor cotizan de forma espacial Para calcular la base basta con indicar el valor en de las horas extras realizadas por el trabajador ese mes. Existirán dos bases, una para fuerza mayor con el valor de horas extras de fuerza mayor y otra llamada otras horas, con el valor de las horas estructurales y no estructurales. 15 Negocios y Dirección

34 Ejemplo Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son: - salario base : antigüedad: 70 - incentivos: horas extras no estructurales: 60 - horas extra fuerza mayor: 30 - tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base. Calcular las bases de cotización de este trabajador BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales = 1690 Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500 * 2) / 12 = 250 Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = = 1940 BC contingencias profesionales Paso 2 profesionales Bccc + horas extra no estructurales + horas extras causa mayor = Negocios y Dirección

35 Paso 3 profesionales Se encuentra dentro de los máximos y mínimos Bccp: 2030 BC Horas Extraordinarias Horas extras no estructurales: 60 Horas extras fuerza mayor: Negocios y Dirección

36 CALCULO DE LA CUOTA DE DEDUCCIÓN Una vez que ya conocemos las bases de cotización del trabajador, el siguiente paso es calcular sus deducciones. Para el cálculo de la cantidad a deducir de su nómina basta con aplicar los tipos de cotización fijados para los trabajadores a la base de cotización correspondientes. Los tipos de cotización vigentes lo puedes encontrar en la siguiente dirección: Base de datos / obras prácticas / cotización recaudación / cotización a la seguridad social/ bases y tipos / tipos de cotización Doc Negocios y Dirección

37 Multiplicando cada una de las bases obtenidas por el % correspondiente a cada tipo de cotización, según corresponda a cada trabajador, obtendremos las cantidades a deducir por cada concepto del salario del trabajador. Cada una de las cantidades obtenidas las iremos colocando en el recibo de salarios en el lugar que le corresponda. También indicaremos el tipo de cotización aplicado. Ejemplo Calcular las deducciones en materia de seguridad social a practicar al trabajador del ejemplo anterior, teniendo en cuenta que tiene un contrato indefinido. Base de contingencia comunes: 1940 Base de contingencias profesionales: 2030 Base horas extras fuerza mayor: 30 Horas extras no estructurales: 60 Solución 1940 * 4.70% = por contingencias comunes 2030 *1.55% = por desempleo 2030 *0.10% = 2.03 por formación profesional 60 * 4.70% = 2.82 por horas extras estructurales 30 * 2.00% = 0.60 por horas extras fuerza mayor. 19 Negocios y Dirección

38 CALCULO DEL IRPF Para el cálculo del IRPF recomendamos la utilización del software facilitado por la AEAT con carácter gratuito panas/retenciones_2013/retenciones_2013.shtml GUIA DE CÁLCULO DEL IRPF La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y Dicha disposición expone: DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes: a. El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: 20 Negocios y Dirección

39 b. Base liquidable general - Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable general - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 c. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la escala prevista en esta letra a). d. Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. e. El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala: 21 Negocios y Dirección

40 Base liquidable del ahorro - Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje , , En adelante 6 2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista en este apartado separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del mínimo personal y familiar para 22 Negocios y Dirección

41 calcular el tipo de retención incrementado en euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 %. El citado porcentaje será el 26 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos en este apartado. 3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone. 4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 %. Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 % previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42%. El citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto. 23 Negocios y Dirección

42 De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/ Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala 1 Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje 0,00 0, ,20 24,75% , , ,00 30,00% , , ,00 40,00% , , ,00 47,00% , , ,00 49,00% , , ,00 51,00% , ,24 En adelante 52,00% 3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo: a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la "base para calcular el tipo de retención" (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada. b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del "mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. 24 Negocios y Dirección

43 c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento). d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero. e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales. Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet. Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización "11" (Otras causas) de las previstas en dicho Programa. Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos. Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos prácticos, la escala de retención del artículo º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención establecida en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. 25 Negocios y Dirección

44 A continuación adjuntamos 3 ejemplos en una tabla excell sobre el incremento del porcentaje del IRPF que supone esta disposición adicional para los años 2012 y 2013, suponiendo una renta baja, una renta media y una renta alta. NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, ,00 0,00 0,00 0,8 93, ,20 132, ,00 2 0,00 0, ,20 438, ,00 3 0,00 0, , , ,00 4 0,00 0, , , ,00 5 0,00 0, , , ,00 6 0,00 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 93,75 26 Negocios y Dirección

45 NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, , ,80 0,00 0,8 132, ,20 132, , ,80 0, ,20 438, ,00 3 0,00 0, , , ,00 4 0,00 0, , , ,00 5 0,00 0, , , ,00 6 0,00 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,02 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 281,82 27 Negocios y Dirección

46 NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013 Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c Base Liquidable general hasta Euros Incremento en cuota integra estatal Resto base liquidable general Tipo Aplicable % Sueldo Bruto Anual: ,00 % Euros Base 30, ,00 0 0,00 0, ,20 0, , ,80 #### 0,8 132, ,20 132, , , ,80 0, , ,20 438, , ,80 0,00 0, , , , ,00 4 0,00 0,00 0,00 4 0, , , ,00 5 0,00 0,00 0,00 5 0, , , ,00 6 0,00 0,00 0,00 6 0, , ,52 En adelante 7 0,00 0,00 0,00 7 0,00 Incremento anual IRPF 948,59 28 Negocios y Dirección

47 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retención, expresado con dos decimales, que se calcula a través de las siguientes fases: I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención II. Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención III. Determinación de la cuota de retención IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención V. Minoraciones del importe previo de la retención VI. Determinación del tipo de retención aplicable VII. Determinación del importe de la retención 29 Negocios y Dirección

48 Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) INTRODUCCIÓN La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya entrada en vigor se remonta al año 1999, elevó considerablemente el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes de dicho Impuesto perceptores de rendimientos del trabajo, muchos de los cuales fueron eximidos de la obligación de presentar declaración a partir de dicho ejercicio, con la importante consecuencia de que su tributación quedó limitada, como máximo, al importe de las retenciones que se les hubieran practicado en la fuente. Por ello, y por razones de equidad, fue necesario entonces establecer un nuevo procedimiento de determinación de las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que, basándose en el esquema seguido por la Ley para efectuar la liquidación del impuesto, permitiese la mayor aproximación posible entre la cuota tributaria que resultaría de la declaración y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes perceptores de dichos rendimientos, posibilitando también con ello reducir el número y el importe de las devoluciones a efectuar. Asimismo, para conseguir que el importe de las retenciones fuese lo más ajustado posible al de la cuota del impuesto, el procedimiento de determinación de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo previó un mecanismo para la regularización del tipo de retención inicialmente calculado en aquellos supuestos en que se produjeran, en el transcurso del año, variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del perceptor respecto de los datos y circunstancias inicialmente considerados a tal efecto. El mencionado procedimiento permaneció invariable, en términos generales, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29). Dicha Ley, que supuso una importante reforma del IRPF en otros aspectos, mantuvo en términos similares los límites cuantitativos determinantes de la obligación de declarar para los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo, haciendo necesario, por las mismas razones que en 1999, mantener a partir del ejercicio 2007 la existencia de un 30 Negocios y Dirección

49 procedimiento específico de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre tales rendimientos que permitiera, al igual que hasta entonces, aproximar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en la fuente por dichos contribuyentes a la cuota tributaria que resultaría de la declaración del impuesto. Del mismo modo que el anterior, el actual procedimiento de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo reproduce el esquema liquidatorio adoptado por la Ley 35/2006 para el cálculo de la cuota del impuesto, en el que destacan como principales novedades, en los aspectos que aquí importan, las nuevas reglas para la determinación de la base liquidable y del mínimo personal y familiar y el tratamiento de este último como parte de la base liquidable que no se somete a gravamen, o que es gravada a tipo cero, en sustitución del anterior modelo de reducción en la base imponible. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), introdujo en el IRPF una nueva deducción de la cuota líquida por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuya cuantía fue fijada en hasta 400 euros anuales. Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo vieran anticipados los efectos económicos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación, en su caso, de las declaraciones del impuesto, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24) modificó el Reglamento del IRPF, posibilitando que el importe de dicha deducción se tuviera en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre dichos rendimientos. Más tarde, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificó la regulación de la citada deducción, manteniéndola sólo para contribuyentes cuya base imponible no superase euros anuales y modulando su importe en proporción inversa a la cuantía de la base imponible del contribuyente. Seguidamente, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE del 29) incorporó en el Reglamento del IRPF un nuevo artículo 85 bis en el que se estableció que, para el cómputo de dicha deducción a efectos del cálculo de las retenciones, el retenedor deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención, en lugar de la base imponible del IRPF. Por otra parte, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), introdujo una medida dirigida a reducir el importe de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes con menores ingresos que estaban soportando créditos 31 Negocios y Dirección

50 hipotecarios, a fin de aumentar su renta disponible y facilitar con ello que pudieran hacer frente al pago de los mismos. A tal efecto, dicho Real Decreto modificó el Reglamento del IRPF, contemplando la aplicación, a partir del ejercicio 2009, de una reducción del tipo de retención de dos enteros para los contribuyentes con retribuciones totales anuales inferiores a ,20 euros que comunicasen a sus pagadores que estaban destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que iban a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en la regulación legal de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31) modificó nuevamente el Reglamento de dicho impuesto, fijando en euros anuales el importe máximo de los rendimientos del trabajo que, a partir del 1 de enero de 2011, permiten la aplicación de la reducción del tipo de retención por este concepto, aunque manteniendo, no obstante, como régimen transitorio el anterior límite de ,20 euros anuales para los perceptores que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de En el ejercicio 2012, las modificaciones introducidas en la regulación legal del IRPF por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31), conllevan dos novedades en el procedimiento general de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo: En primer lugar, la cuota de retención a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del IRPF experimenta un incremento en su cuantía por aplicación de la escala específica aprobada a tal efecto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el citado Real Decreto-ley. En segundo lugar, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 20/2011, ha establecido una única cuantía, que se fija en ,2 euros anuales, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención para contribuyentes que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con ello desaparece la distinción anteriormente existente a estos mismos efectos 32 Negocios y Dirección

51 entre las cuantías de y ,2 euros anuales, en función de la fecha en la que el contribuyente hubiera adquirido o rehabilitado su vivienda habitual. Finalmente cabe señalar que, conforme a lo previsto en las dos disposiciones adicionales de la Ley del IRPF anteriormente mencionadas, aunque las novedades comentadas están vigentes desde el 1 de enero de 2012, su aplicación efectiva para calcular el tipo de retención no tendrá lugar hasta los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, lo que determina la obligación de regularizar el tipo de retención aplicado en el mes de enero, en la medida en que para el cálculo del mismo no hubieran sido tomadas en consideración. Así, pues, el procedimiento general para la determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos, 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24), 2004/2009, de 23 diciembre (BOE del 29 ) y 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31), además de por las disposiciones contenidas en el Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31). Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER No existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de retención, ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo: 33 Negocios y Dirección

52 CUADRO 1 Situación contribuyente del Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} ó más Contribuyente soltero, viudo, divorciado o_ separado legalmente {2} Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a ,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} Otras situaciones {4} Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en euros para prestaciones o subsidios por desempleo. {1} Los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas. {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas. 34 Negocios y Dirección

53 {4} Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores. Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican. Cuantía total de las retribuciones La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. Minoraciones La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorará en los conceptos siguientes: 35 Negocios y Dirección

54 Reducciones por irregularidad: Estas reducciones resultan aplicables en los siguientes supuestos: - Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsión social, con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos y condiciones contemplados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y en el artículo 11 del Reglamento. La modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en este artículo 18.2 de la Ley del IRPF ha limitado la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la citada reducción a un importe no superior a euros anuales. - Prestaciones en forma de capital de los sistemas públicos de previsión o protección social, incluidas las procedentes de las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, los colegios de huérfanos y otras entidades similares, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF. - Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del IRPF. - Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF. Gastos deducibles. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3.1 Cuantía aplicable con carácter general. El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro. 36 Negocios y Dirección

55 CUADRO 2 Rendimiento {1} Neto Reducción Hasta Entre 9.180,01 y '35 x (R.Neto ) Superior a {1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores. 3.2 Incremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. 3.3 Incremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. Nota.- Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente. 3.4 Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: - Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: euros. - Grado de minusvalía >= 65% o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque la minusvalía no alcance dicho grado: euros. 37 Negocios y Dirección

56 Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de euros. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por este concepto. II. Determinación de la base para calcular el tipo de retención La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican. Cuantía total de las retribuciones La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones 38 Negocios y Dirección

57 empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. Minoraciones La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorará en los conceptos siguientes: Reducciones por irregularidad: Estas reducciones resultan aplicables en los siguientes supuestos: - Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsión social, con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos y condiciones contemplados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y en el artículo 11 del Reglamento. La modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en este artículo 18.2 de la Ley del IRPF ha limitado la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la citada reducción a un importe no superior a euros anuales. - Prestaciones en forma de capital de los sistemas públicos de previsión o protección social, incluidas las procedentes de las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, los colegios de huérfanos y otras entidades similares, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF. - Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del IRPF. 39 Negocios y Dirección

58 - Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF. Gastos deducibles. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3.1 Cuantía aplicable con carácter general. El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro. CUADRO 2 Rendimiento {1} Neto Reducción Hasta Entre 9.180,01 y '35 x (R.Neto ) Superior a {1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores. 3.2 Incremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. 3.3 Incremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará 40 Negocios y Dirección

59 en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. Nota.- Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente. 3.4 Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: - Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: euros. - Grado de minusvalía >= 65% o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque la minusvalía no alcance dicho grado: euros. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de euros. 41 Negocios y Dirección

60 Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por este concepto. III. Determinación de la cuota de retención a) Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes: 1.º.- En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada, siempre que sea positiva, se le aplicará la escala incrementada de retención que más adelante se reproduce, obteniendo una primera cuota (CUOTA 1). Es decir: Base para calcular el tipo de retención x Escala incrementada de retención = CUOTA 1 2.º.- A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le aplicará la misma escala incrementada de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2). 3.º.- La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a cero. La cuota de retención será también igual a cero cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a cero. 42 Negocios y Dirección

61 CUADRO 5 ESCALA INCREMENTADA DE RETENCIÓN APLICABLE EN 2012 (A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO) Base calcular para Cuota de Resto base para calcular Tipo el tipo de retención retención el tipo de retención aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0, ,20 24, , , ,00 30, , , ,00 40, , , ,00 47, , , ,00 49, , , ,00 51, , ,24 En adelante 52,00 NOTA: Esta escala es el resultado de agregar la escala de retención del artículo º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención establecida en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Además, hay que tener en cuenta que: - Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a euros anuales, la cuota de la retención tiene como límite máximo el resultado de sumar a la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) el 43% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1. b) Particularidades en el supuesto de que el perceptor satisfaga anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial. 43 Negocios y Dirección

62 Cuando el perceptor esté obligado por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos cuyo importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, para determinar la cuota de retención se efectuarán las siguientes operaciones: 1.º.- Se aplicará la escala incrementada de retención separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas obtenidas constituye la CUOTA 1. Es decir: Importe de las anualidades por alimentos x Escala incrementada de retención = Cuota 1.1 Resto de la base para calcular el tipo de retención x Escala incrementada de retención = Cuota 1.2 CUOTA 1 = Cuota Cuota º.- A continuación, se le aplicará la misma escala incrementada de retención al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, incrementado en la cantidad de euros, obteniendo la CUOTA 2. Es decir: (Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención euros) x Escala incrementada de retención = CUOTA.2 3.º.- La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 En estos supuestos, el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos será el consignado por el perceptor por este concepto en el modelo 145, siempre que ambos, importe y concepto, consten en el testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de la pensión, que deberá ser aportado por el perceptor. 44 Negocios y Dirección

63 IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención Tipo previo de retención a) Con carácter general. Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: CUOTA DE RETENCIÓN TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el primer decimal es igual o superior a cinco. b) Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos, redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la forma señalada anteriormente. 45 Negocios y Dirección

64 Importe previo de la retención Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: TIPO PREVIO DE RETENCIÓN x RETRIBUCIONES TOTALES IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = V. Minoraciones del importe previo de la retención Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las siguientes cantidades: a) Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto El importe de la minoración aplicable por este concepto es: - Base para calcular el tipo de retención inferior o igual a euros: 400 euros. - Base para calcular el tipo de retención superior a euros e inferior o igual a euros: 400 euros menos el 10% de la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y euros. Si la base para calcular el tipo de retención es superior a euros, el importe de la minoración es Negocios y Dirección

65 b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de ,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales. VI. Determinación del tipo de retención aplicable Con carácter general El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN - CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS - MINORACIÓN PAGO PRÉSTAMOS TIPO RETENCIÓN = x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. 47 Negocios y Dirección

66 Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la suma de la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. Tipos Especiales de Retención a) Tipos fijos o mínimos de retención aplicables a determinados rendimientos del trabajo. CUADRO 6 Con carácter general Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla * Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, Tipo fijo: 15 por 100 Tipo fijo: 7,5 por 100 siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra {1} * Administradores y miembros de los Tipo fijo: 42 por 100 Consejos de Tipo fijo: 21 por 100 Administración * Atrasos imputables a ejercicios anteriores Tipo fijo: 15 por 100 Tipo fijo: 7,5 por 100 * Relaciones laborales especiales de caráctertipo mínimo del 15 por 100 Tipo mínimo del 8 por 100 dependiente {2} * Contratos o relaciones de duracióntipo mínimo del 2 por 100 Tipo mínimo del 1 por 100 inferior al año {3} 48 Negocios y Dirección

67 {1} La aplicación de este tipo fijo de retención opera únicamente en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. Cuando dicha relación no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario, como, por ejemplo, el existente entre una universidad y su profesorado, las retribuciones por este concepto se incluirán entre las retribuciones totales anuales previsibles a efectos de determinar el tipo de retención aplicable al perceptor de que se trate, de acuerdo con el procedimiento general previsto para los rendimientos del trabajo. {2} Excepto que se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias o de rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados. En estos supuestos no se aplicará ningún tipo mínimo. {3} Excepto que se trate de rendimientos derivados de relaciones esporádicas y diarias propias de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, en cuyo caso no se aplicará ningún tipo mínimo. b) Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores. Tratándose de pensionistas y demás perceptores de prestaciones pasivas que se hubieran acogido voluntariamente al procedimiento especial contemplado en el artículo 89.A del Reglamento del IRPF, solicitando que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones a practicar por cada una de las personas o entidades pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones, el tipo de retención aplicable será el que en cada caso resulte de lo dispuesto en la letra c) del número 2 del citado artículo. De acuerdo con el referido precepto reglamentario, dicho tipo de retención, que se expresará con dos decimales, será el que resulte de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia entre las retenciones anuales determinadas por la Agencia Tributaria y las retenciones ya practicadas en el momento de recibir la comunicación del perceptor, por el importe de las prestaciones pendientes de satisfacer hasta el final del ejercicio. VII. Determinación del importe de la retención El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención que en cada caso corresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen. 49 Negocios y Dirección

68 El importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, dato que el presente Programa de Ayuda suministra entre los resultados calculados, es la cantidad obtenida de aplicar el tipo de retención que corresponda al importe consignado por el usuario en concepto de "Retribuciones totales. Importe íntegro". Dicho importe expresa la cuantía total de las retenciones e ingresos a cuenta que deberán ser practicadas por la empresa o entidad pagadora a lo largo del ejercicio, de no concurrir variaciones posteriores que determinen la procedencia de regularizar el tipo de retención. No obstante, el perceptor siempre podrá solicitar por escrito a su pagador la aplicación de un tipo superior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF. En tal caso, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención superior solicitado por el perceptor a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen. ESQUEMA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN Y DEL IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES I. Base para calcular el tipo de retención [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO. Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de: - Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores. MINORACIONES: [2] Reducciones del artículo 18.2 LIRPF (límite 40% sobre ) [3] Reducciones (artículos 18.3, DD.TT. 11ª y 12ª de la LIRPRF) [4] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos. 50 Negocios y Dirección

69 [5] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para trabajadores activos con discapacidad). [6] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas. [7] 600 euros por más de dos descendientes. [8] euros, en el caso de desempleados. [9] Pensión compensatoria al cónyuge. [10] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9]) [11] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([1]-[10]) II. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención [12] Mínimo del contribuyente euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad. [13] Mínimo por descendientes. Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. [14] Mínimo por ascendientes. Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. [15] Mínimo por discapacidad. - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3). - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4). Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente. [16] MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([12]+[13]+[14]+[15]) 51 Negocios y Dirección

70 III. Cuota de retención. [17] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([11]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la escala se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas resultantes será la cuota 1. [18] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([16]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en euros. [19] CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 [20] CUOTA MÁXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A EUROS ANUALES: CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS (PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO) + 43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuantía que corresponda del CUADRO 1) IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención [21] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [21] = (Cuota de retención ([19] ó [20]) / Retribuciones totales anuales [1]) x 100, expresado con 2 decimales. [22] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [22] = [21] / 2, expresado con dos decimales. Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla. Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios. 52 Negocios y Dirección

71 [23] TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = [21] ó [22], redondeado al entero más próximo. [24] IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = [23] x [1] / 100 V. Minoraciones del importe previo de la retención [25] DEDUCCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 80 BIS DE LA LEY DEL IRPF: Si [11] <= euros: DEDUCCIÓN = 400 euros Si [11] > euros: DEDUCCIÓN = 0 Si [11] > y <= : DEDUCCIÓN = 400-0,1 x ( [11] ) [26] MINORACIÓN POR PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL = 2% DE [1] Requisitos: - Que el perceptor haya comunicado que está efectuado pagos por préstamos destinados a la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y que sus retribuciones íntegras totales, incluidas, en su caso, las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a la cantidad de ,20 euros anuales. - Que la cuantía total de las retribuciones íntegras considerada por el pagador a efectos de determinar el tipo de retención sean inferiores a ,20 euros anuales. VI. Tipo de retención aplicable [27] TIPO DE RETENCIÓN = ([24] - [25] - [26] ) / [1] x 100, expresado con dos decimales. VII. Importe anual de las retenciones [28] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES = [27] x [1] / Negocios y Dirección

72 REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN En qué consiste la regularización del tipo de retención? La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por el pagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como consecuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia. La regularización del tipo de retención requiere, en primer lugar, calcular un nuevo importe previo de la retención, para lo que deberá seguirse el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias concurrentes. El nuevo tipo de retención a aplicar como consecuencia de la regularización será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir el nuevo importe previo de la retención, minorado en la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto), en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año y, en su caso, en el importe de la minoración por el pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entre las retribuciones que resten por abonar hasta el final del año. Es decir: NUEVO IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN (-) CUANTÍA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS (ART. 80 BIS LEY IMPUESTO) (-) RETENCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA REGULARIZACIÓN (-) MINORACIÓN POR EL PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL (*) (=) DIFERENCIA (POSITIVA O CERO) ( / ) RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO (=) NUEVO TIPO DE RETENCIÓN (*) El importe de esta minoración será el que en cada caso corresponda de los que a continuación se señalan. a) Si en algún momento del ejercicio anterior a la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda habitual: a.1 Si después de la regularización procede aplicar dicha minoración: a.1.1 Si la regularización viene motivada por volver a concurrir la circunstancia de tener derecho a la minoración: 54 Negocios y Dirección

73 MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] + 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO] a.1.2 En regularizaciones por otras circunstancias: MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] +/- 2% de ([RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES] - [RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES CONSIDERADAS ANTES DE LA REGULARIZACIÓN]) a.2 Si después de la regularización no procede aplicar dicha minoración: a.2.1 Si la regularización está motivada por concurrir la circunstancia de pérdida del derecho a la minoración: MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] - 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO] a.2.2 En regularizaciones por otras circunstancias posteriores a la pérdida del derecho a la minoración: MINORACIÓN = [IMPORTE DE LA MINORACIÓN DETERMINADO ANTES DE LA REGULARIZACIÓN] b) Si en ningún momento del ejercicio anterior a la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda habitual: b.1 Después de la regularización procede aplicar dicha minoración (la regularización se efectúa por esta circunstancia): MINORACIÓN = 2% de [RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO] b.2 Después de la regularización no procede aplicar dicha minoración: MINORACIÓN = 0 (CERO) A estos efectos, en el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio de residencia, se tomará como cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el 55 Negocios y Dirección

74 periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este impuesto, devengadas durante el citado periodo impositivo. El porcentaje, o tipo, de retención resultante se expresará con dos decimales. Si el tipo resultante de la regularización fuese igual a cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio del derecho del perceptor a solicitar la devolución que, en su caso, proceda al presentar la declaración del IRPF. Límites máximos del nuevo tipo de retención El tipo de retención resultante de la regularización no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizaciones por circunstancias que exclusivamente determinen una disminución de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar, o por quedar obligado el perceptor por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos por importe inferior al de la base para calcular el tipo de retención. Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior al aumento producido en dicha diferencia positiva. Finalmente, el nuevo tipo de retención resultante de la regularización no podrá ser superior al 52 por cien. Dicho porcentaje será el 26 por 100 cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo, anteriores y posteriores a la regularización, se obtengan en Ceuta o en Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. Cuándo debe efectuarse la regularización? Con carácter general, la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzcan, o el perceptor las comunique, las variaciones que determinan su procedencia, siempre que resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. 56 Negocios y Dirección

75 No obstante, a opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas, respectivamente, en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas. OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR Los empleados o trabajadores podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención. Esta comunicación deberá efectuarse, con carácter general, antes del 1 de enero de cada año o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que, previsiblemente, vaya a existir en esa fecha. Los perceptores que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, deberán comunicar al pagador esta circunstancia a efectos de poder aplicar la minoración de la retención prevista para estos supuestos en el Reglamento del IRPF. Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la mencionada comunicación cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a ,2 euros. Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a ,2 euros. En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda. Cuando el perceptor comunique al pagador la circunstancia de estar obligado, por decisión judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge y/o anualidades por alimentos en favor de sus hijos, deberá acompañar testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de la pensión y/o anualidades de que se trate. La falta de comunicación al pagador de los datos personales y familiares del perceptor determinará que se aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta dichos datos, pudiendo resultar un tipo superior al que realmente correspondería. En este caso, el perceptor recuperará la diferencia, si procede, al presentar la declaración del IRPF. 57 Negocios y Dirección

76 Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre que resten al menos cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador, en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. Las comunicaciones se efectuarán en el modelo 145, oficialmente aprobado al efecto, o en cualquier otro que, al menos, tenga el mismo contenido. La comunicación de datos falsos al pagador o la falta de comunicación de variaciones en los datos anteriormente comunicados, es una infracción tributaria del perceptor, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicaciones de los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, debidamente firmadas, así como los documentos aportados por los contribuyentes, en su caso, para justificar dichos datos. 58 Negocios y Dirección

77 Ejemplos de Calculo: Datos del trabajador Ejemplo 1.- Trabajador de nacido en 1976, Soltero, Sin discapacidad, contrato indefinido, sin hijos. Ingresos brutos de y unas deducciones de seguridad social de 1610,11. Resultados BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN ,89 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN 5.151,00 DEDUCCIÓN ARTÍCULO 80 BIS LIRPF 0,00 MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL 0,00 TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE 17,00 IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA 4.446,86 Datos Personales Año de nacimiento 1976 Discapacidad No Situación familiar 3 Movilidad geográfica No Situación laboral ACTIVO Prolongación actividad laboral No Tipo contrato o relación GENERAL Residente en Ceuta o Melilla No Rdtos. obtenidos en Ceuta o Melilla No Datos Económicos RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO ,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.2 de la LIRPF). IMPORTE 0,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.3; DD.TT. 11ª Y 12ª de la LIRPF). IMPORTE 0,00 GASTOS DEDUCIBLES. IMPORTE ANUAL 1.610,11 REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON CARÁCTER GENERAL 2.652,00 PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL 0,00 POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA 0,00 TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS 0,00 POR SER PENSIONISTA DE LA S. SOCIAL/CL. PASIVAS O DESEMPLEADO 0,00 POR TENER MÁS DE DOS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO 0,00 PENSIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DEL CÓNYUGE. IMPORTE ANUAL 0,00 ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS. IMPORTE ANUAL 0,00 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE 5.151,00 MÍNIMO POR DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS 0,00 MÍNIMO POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS O DISCAPACITADOS 0,00 MÍNIMO POR DISCAPACIDAD 0,00 59 Negocios y Dirección

78 DESCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores 3 años (*) 0 0 (*) Se incluyen los adoptados o acogidos hace menos de 3 años Resto 0 0 DETALLE DEL CÓMPUTO DE DESCENDIENTES Hijo 1º Hijo 2º Hijo 3º 4º y sucesivos: Total 0 Por entero 0 DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% 0 0 ASCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores de 75 años 0 0 Mayores 75 años 0 0 ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% Negocios y Dirección

79 Ejemplo 2.- Trabajador de nacido en 1976, Soltero, contrato indefinido, Un hijo de 2 años sin discapacidad y computado por entero, sin ascendientes a cargo. Ingresos brutos de y unas deducciones de seguridad social de 1610,11. Resultados BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN ,89 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE 9.231,00 RETENCIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 80 BIS LIRPF 0,00 MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA 0,00 HABITUAL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE 12,00 IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA 3.018,96 Datos Personales Año de nacimiento 1976 Discapacidad No Situación familiar 3 Movilidad geográfica No Situación laboral ACTIVO Prolongación actividad laboral No Tipo contrato o relación GENERAL Residente en Ceuta o Melilla No Rdtos. obtenidos en Ceuta o Melilla No Datos Económicos RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO ,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.2 de la LIRPF). IMPORTE 0,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.3; DD.TT. 11ª Y 12ª de la LIRPF). 0,00 IMPORTE GASTOS DEDUCIBLES. IMPORTE ANUAL 1.610,11 REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON CARÁCTER GENERAL 2.652,00 PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL 0,00 POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA 0,00 TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS 0,00 POR SER PENSIONISTA DE LA S. SOCIAL/CL. PASIVAS O DESEMPLEADO 0,00 POR TENER MÁS DE DOS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO 0,00 PENSIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DEL CÓNYUGE. IMPORTE ANUAL 0,00 ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS. IMPORTE 0,00 ANUAL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE 5.151,00 MÍNIMO POR DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS O 4.080,00 DISCAPACITADOS MÍNIMO POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS O 0,00 DISCAPACITADOS MÍNIMO POR DISCAPACIDAD 0,00 61 Negocios y Dirección

80 DESCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores 3 años (*) 1 1 (*) Se incluyen los adoptados o acogidos hace menos de 3 años Resto 0 0 Hijo 1º DETALLE DEL CÓMPUTO DE DESCENDIENTES Por entero Hijo 2º Hijo 3º 4º y sucesivos: Total 0 Por entero 0 DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% 0 0 ASCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores de 75 años 0 0 Mayores 75 años 0 0 ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% Negocios y Dirección

81 Ejemplo 3.- Trabajador de nacido en 1976, Soltero, Sin discapacidad, contrato indefinido, Un hijo de 2 años sin discapacidad y computado la mitad, ya que el su mujer también se deduce la mitad, sin ascendientes a cargo. Ingresos brutos de y unas deducciones de seguridad social de 1610,11. Resultados BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN ,89 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE 7.191,00 RETENCIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 80 BIS LIRPF 0,00 MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA 0,00 HABITUAL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE 14,00 IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA 3.522,12 Datos Personales Año de nacimiento 1976 Discapacidad No Situación familiar 3 Movilidad geográfica No Situación laboral ACTIVO Prolongación actividad laboral No Tipo contrato o relación GENERAL Residente en Ceuta o Melilla No Rdtos. obtenidos en Ceuta o Melilla No Datos Económicos RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO ,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.2 de la LIRPF). IMPORTE 0,00 REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.3; DD.TT. 11ª Y 12ª de la LIRPF). 0,00 IMPORTE GASTOS DEDUCIBLES. IMPORTE ANUAL 1.610,11 REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON CARÁCTER GENERAL 2.652,00 PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL 0,00 POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA 0,00 TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS 0,00 POR SER PENSIONISTA DE LA S. SOCIAL/CL. PASIVAS O DESEMPLEADO 0,00 POR TENER MÁS DE DOS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO 0,00 PENSIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DEL CÓNYUGE. IMPORTE ANUAL 0,00 ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS. IMPORTE 0,00 ANUAL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE 5.151,00 MÍNIMO POR DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS O 2.040,00 DISCAPACITADOS MÍNIMO POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS O 0,00 DISCAPACITADOS MÍNIMO POR DISCAPACIDAD 0,00 63 Negocios y Dirección

82 DESCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores 3 años (*) 1 0 (*) Se incluyen los adoptados o acogidos hace menos de 3 años Resto 0 0 Hijo 1º DETALLE DEL CÓMPUTO DE DESCENDIENTES Por mitad Hijo 2º Hijo 3º 4º y sucesivos: Total 0 Por entero 0 DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% 0 0 ASCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores de 75 años 0 0 Mayores 75 años 0 0 ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero >= 33% y <65% 0 0 Movilidad reducida 0 0 >=65% Negocios y Dirección

83 TEMA 3 SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS

84 SUPUESTOS DE NOMINAS Y CASOS RESUELTOS A lo largo de un mes son muchas las diferentes situaciones o incidencias que pueden ocurrir como la baja de un trabajador, una huelga, etc y que tienen incidencia directa sobre el recibo de salarios correspondiente a ese mes. A continuación vamos a estudiar algunos de estos supuestos a través de casos prácticos que ayuden a favorecer su comprensión. Los supuestos que estudiaremos serán lo siguientes: Retribución mensual cobro de horas extras cobro de pagas extras retribución diaria percepción de dietas alta en el mes permiso sin retribución huelga contrato a tiempo parcial contrato para la formación incapacidad temporal por enfermedad común incapacidad temporal por accidente de trabajo maternidad 2 Negocios y Dirección

85 SUPOSICIONES PREVIAS El objetivo de este tema es mostrar el modelo de cálculo de salarios ante diferentes situaciones. Como referencia, tomaremos unos valores estandarizados a efectos de IPREM, bases de cotización y tipos que serán los utilizados para resolver estos ejemplos. Recuerda que no tienen que coincidir con los valores vigentes y que estos los tienes accesibles en la base de datos. Para resolver las evaluaciones propuestas, deberás utilizar los valores correspondientes al año vigente. IPRF A la hora de exponer los diferentes supuestos nos centraremos en el cálculo de las nominas, obviando los datos identificativos de trabajador y empresa. Se indicará un % correspondiente a IRPF, que se supondrá calculado con el programa de la AGENCIA TRIBUTARIA, en función de la situación personal del trabajador. IPREM 600 mensuales Tipos de cotización TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas extraordinarias fuerza mayor 12,00 2,00 14,00 Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30 3 Negocios y Dirección

86 DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo general (1) 5,50 1,55 7,05 Contratación por duración determinada a tiempo completo 6,70 1,60 8,30 Contratación por duración determinada a tiempo parcial 7,70 1,60 9,30 (1) El tipo general es de aplicación además de a los contratos de duración indefinida (ya sean a tiempo completo o parcial así como a los fijos discontinuos) a las siguientes modalidades de contratación determinada: Contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados. EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 (1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-). 4 Negocios y Dirección

87 BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES DATOS MENSUALES Grupo de Cotización 1 Categoría Mínima Máxima Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 3 Jefes Administrativos y de Taller 4 Ayudantes no titulados 5 Oficiales Administrativos 6 Subalternos 7 Auxiliares Administrativos /mes 870 /mes 755 /mes 750 /mes 750 /mes 750 /mes 750 /mes 3260 /mes 3260 /mes 3260 /mes 3260 /mes 3260 /mes 3260 /mes 3260 /mes DATOS MENSUALES Grupo de Cotización 8 Oficiales de primera y segunda 9 Oficiales de tercera y Especialistas 10 Peones 11 Categoría Mínima Máxima Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional 25 /día 25 /día 25 /día 25 /día 110 /día 110 /día 110 /día 110 /día BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES Minimo 750 mes Máximo 3260 mes 5 Negocios y Dirección

88 RETRIBUCIÓN MENSUAL Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base + la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Devengos Salario base + antigüedad (lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 6 Negocios y Dirección

89 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : 1100 Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1225*1.55% = Formación profesional: 1225*0.1% = 1.23 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) (B) = que percibirá el trabajador 7 Negocios y Dirección

90 HORAS EXTRAORDINARIAS Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Ha realizado en el mes de marzo horas extras no estructurales por valor de 250 Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Devengos Salario base + antigüedad( lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte + horas extras Deducciones = 1350 salario bruto (A) Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM (1050*2/12)= = 1225 bccc se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 8 Negocios y Dirección

91 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Será la suma de la base de cotización por contingencias comunes mas las pagas extras. Bccc +horas extras = = 1475 bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base de cotización especial por horas extras Base por horas extras = 250 Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : 1350 Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1475*1.55% = Formación profesional: 1475*0.1% = 1.48 H. extras no estructurales: 250*4.7 %= IRPF: 1350* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1350 (A) (B) = que percibirá el trabajador 9 Negocios y Dirección

92 PAGA EXTRAORDINARIA Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Ha realizado en el mes de julio horas extras no estructurales por valor de 250 Y 50 por horas de fuerza mayor Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de julio Devengos Salario base + antigüedad( lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte + horas extras + paga extra Deducciones = 2450 salario bruto (A) Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM. La paga extra solo cotiza en su parte proporcional, ya que sino cotizaría 2 veces (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 10 Negocios y Dirección

93 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Será la suma de la base de cotización por contingencias comunes mas las pagas extras. Bccc +horas extras = = 1525 bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base de cotización especial por horas extras Base por horas extras fuerza mayor = 50 Base por horas extras no estructurales = 250 Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : 2450 Cálculo de las deducciones Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1525*1.55% = Formación profesional: 1525*0.1% = 1.52 H. extras fuerza mayor: 50 *2.00%= 1.00 H. extras no estructurales: 250*4.7 %= IRPF: 2450* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

94 Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 2450 (A) (B) = que percibirá el trabajador 12 Negocios y Dirección

95 PAGA EXTRAORDINARIA PRORRATEADA Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán de forma prorrateada Ha realizado en el mes de julio horas extras no estructurales por valor de 250 Y 50 por horas de fuerza mayor Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de julio Devengos Salario base + antigüedad( lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte + horas extras + paga extra Deducciones ((1050 x 2) / 12) = 1575 salario bruto (A) Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM. La paga extra solo cotiza en su parte proporcional, ya que sino cotizaría 2 veces (1050*2/12)= = 1225 bccc se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. 13 Negocios y Dirección

96 Será la suma de la base de cotización por contingencias comunes mas las pagas extras. Bccc +horas extras = = 1525 bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base de cotización especial por horas extras Base por horas extras fuerza mayor = 50 Base por horas extras no estructurales = 250 Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : 1575 Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1525*1.55% = Formación profesional: 1525*0.1% = 1.52 H. extras fuerza mayor: 50 *2.00%= 1.00 H. extras no estructurales: 250*4.7 %= IRPF: 1575* 10% = 157,50 TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

97 Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1575 (A) (B) = 1322,03 que percibirá el trabajador 15 Negocios y Dirección

98 RETRIBUCIÓN DIARIA Un trabajador con categoría de oficial de 3º y por lo tanto grupo 9, y con 1 año de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución diaria de: Salario base: 30 día Plus actividad: 5 por día Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias de 30 días salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 8 % Calcular su nomina del mes de marzo Devengos Salario base* nº de dias + plus actividad* número de días. Teniendo en cuenta que marzo tiene 31 días 30*31 +5*31 = 1085 salario bruto (A) Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra ((30*30*2)/365)= bccc diaria Se encuentra dentro de los topes mínimos y máximos para el grupo *31días = BCCC marzo 16 Negocios y Dirección

99 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Será la suma de la base de cotización por contingencias comunes mas las pagas extras. Al no haber realizado horas extras será: 1238 bccp La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Esta cantidad se encuentra dentro de los topes máximos y mínimos para contingencias profesionales. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : 1085 Cálculo de las deducciones Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes: 1238 *4.7% = Desempleo: 1238*1.55% = Formación profesional: 1238*0.1% = 1.24 IRPF: 1085* 8 % = TOTAL A DEDUCIR(B) Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1085 (A) (B) = que percibirá el trabajador 17 Negocios y Dirección

100 COBRO DE DIETAS Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 7 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 3 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y septiembre y diciembre. Por circunstancias del trabajo se desplazo a Málaga, donde pernoctó durante 8 días. Cobró en conceptos de dietas: Gastos de estancia :84 por día Gastos de manutención: 84 por día Presento recibo del hotel por una cantidad de 650. Realizó horas extras no estructurales por cantidad de 100 Retención IRPF del 14 % Calcular su nomina del mes de marzo Consideraciones Al realizar una nómina de un trabajador que cobre dietas (gastos de manutención y estancia, kilometraje ) hay que tener en cuenta los limites establecidos a la hora de considerar que parte es salarial y que parte no lo es y por lo tanto no cotiza. La parte que excede tampoco se incluirá en la base del IRPF 18 Negocios y Dirección

101 19 Negocios y Dirección

102 Devengos Salario base + antigüedad (lleva 7 años le corresponde 2 trienios) + plus transporte (considerado no salarial)+gastos manutención (8 días)+ gastos estancia (8días) * *8+84*8+100 = 2594 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra (3 pagas) + concepto considerados saláriales de las dietas. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM. El exceso de estancia serán los gastos no justificados, justifico 650 y cobró 84 por día. 84 *8 650 = 22. El exceso de manutención será toda la cuantía percibida que sobrepase los por día. Cobro 84 por da. Por tanto: 84* *8 = *2+ (1100*3/12) = bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 20 Negocios y Dirección

103 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Será la suma de la base por contingencias comunes mas las horas extraordinarias (100 ) = bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo de la base adicional por horas extraordinarias Base horas extras no estructurales 100 Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes, quedando exentas de tributación las cantidades correspondientes a las dietas salvo la parte de estas que superen los limites fijados, por lo tanto será de: Salario bruto gastos estancia justificados (650 ) gastas manutención exentos (53.34 * 8 días) = calculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : *4.7% = Desempleo: *1.55% = 27,00 Formación profesional: *0.1% = 1.74 h. extras no estructurales *4.7% = 4.70 IRPF: * 14% = TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

104 Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 2594 (A) (B) = que percibirá el trabajador 22 Negocios y Dirección

105 ALTA DEL TRABAJADOR EN EL MES Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, entro a formar parte de la empresa el día 11 de abril con contrato de duración determinada, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus Empresa 50 Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 8 % Calcular su nomina del mes de abril. Consideraciones Si el trabajador se incorpora a la empresa a lo largo de un mes o bien es dado de baja dentro de un mes (sin tener en cuenta posibles indemnizaciones que ya estudiaremos mas adelante), existen una serie de reglas a seguir en el calculo de su nómina para ese mes. Los conceptos retributivos, saláriales y no saláriales, se ajustarán a los días de trabajo efectivo, es decir, a los días que el trabajador estuvo en alta. Se toman los días del mes aunque la retribución sea mensual. Esta regla no afecta a las horas extras ni a conceptos que no dependan del tiempo como incentivos, comisiones,etc La prorrata de pagas extras se ajusta a los días en alta. El exceso de los conceptos no salariales se calculará para los días en alta, dividiendo entre 30 el 20 % del IPREM La comprobación de las bases mínimas y máximas para cada grupo se hará teniendo en cuenta el número de días en alta. En el calculo de la retribución previsible anual para las retenciones de IRPF se hará teniendo en cuenta el día de comienzo del trabajador y lo que resta de año. 23 Negocios y Dirección

106 Devengos Salario base + antigüedad( no tiene) + plus transporte ( considerado no salarial) + plus empresa = 1150 como se incorporo el día 11, estuvo dado de alta en abril 20 días, por lo tanto días X días X = 766,67 salario bruto ( A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + parte proporcional paga extra. *20 días de trabajo El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM, (1050*2/12)= = 1275 bccc días x días X = Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 ponderando estos para 20 días ( ejemplo: (base mínima *20) /30) también puede calcularse sumando el salario base de 20 días + la cuantía correspondiente a 20 días de la prorrata de pagas extras. 24 Negocios y Dirección

107 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: 766,67 Cálculo de las deducciones Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes: *4.7% = Desempleo: *1.60% = 13.6 Formación profesional: *0.1% = 0.85 IRPF: 766,67* 8 % = TOTAL A DEDUCIR(B) Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) (A) (B) = que percibirá el trabajador 25 Negocios y Dirección

108 PERMISO SIN RETRIBUCIÓN Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Solicita un permiso por 7 días que le es concedido. Calcular su nomina del mes de abril. Consideraciones El trabajador solicita un permiso que le es concedido y trabaja una serie de días en el mes, siendo un permiso no retribuido por no corresponderle por ley. Por estos días no percibirá retribución alguna, pero tiene la obligación de cotizar por la totalidad de los días del mes, es decir, por los días que esta en alta. Para el calculo de la cotización utilizaremos las siguientes reglas: Días efectivamente trabajados, se hará calculando la parte del salario proporcional a los días trabajados, mas la parte proporcional de pagas extras ajustada a los días trabajados. Días de permiso: se tomará la base mínima de su grupo para contingencias comunes y el tope mínimo para las contingencias profesional ajustándolas a los días de permiso. Se suman las cantidades obtenidas para cada caso según corresponda. Ver ejemplo. 26 Negocios y Dirección

109 Devengos Salario base + antigüedad( lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte ( considerado no salarial). Deducciones = días X días efectivamente trabajados X = salario bruto ( A) Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM. Días trabajados (1050*2/12)= = días X días X = Días de permiso base mínima grupo 4 = días X días X =175 La base por contingencias comunes se halla sumando ambas cantidades, por lo tanto: = Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 27 Negocios y Dirección

110 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Días trabajados (1050*2/12)= = días X días X = Días no trabajados, el tope mínimo para contingencias profesionales días X días X =175 Por lo tanto = Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : *4.7% = Desempleo: *1.55% = Formación profesional: *0.1% = 1.11 IRPF: * 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

111 Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) (A) (B) = que percibirá el trabajador Durante el periodo de permiso no retribuido, el trabajador pierde derecho a pagas extras y vacaciones correspondiente al tiempo de duración del permiso. Esta cuantia puede deducirse en la nomina o bien en el momento del devengo de las pagas extras y las vacaciones respectivamente. 29 Negocios y Dirección

112 HUELGA Consideraciones Durante la situación de huelga el trabajador se encuentra es una situación de alta especial en la seguridad social. Durante el periodo que dure esta situación, que será igual a los días que el trabajador se encuentre en huelga, cesará la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador, pero solo en el caso de que le empresario presente ante la TGSS los partes de baja de los trabajadores. Los partes de bajas de los trabajadores no son mas que simples comunicaciones a la TGSS. de los trabajadores que se han acogido al derecho de huelga. Si el empresario presenta estos partes, cesará la obligación de cotizar por los días de huelga. Se cotizará en función de los días efectivamente trabajados. La resolución de este tipo de casos es idéntica a la del supuesto de ALTA EN EL MES. Los días que el trabajador no cotiza no serán tenidos en cuenta a la hora de calcular el finiquito, y durante estos días tampoco se generará derecho a vacaciones. Si el empresario no presentase los partes de baja, se mantendría la obligación de cotizar, pero solo por la cantidad que resulte de ajustar el mínimo de cotización de cada grupo y el tope mínimo para contingencias profesionales a los días de huelga. La resolución de este tipo de nómina es idéntica a la del supuesto de PERMISO SIN RETRIBUCIÓN. 30 Negocios y Dirección

113 TIEMPO PARCIAL Consideraciones Cuando el trabajador preste sus servicios a la empresa durante una duración diaria, semanal o anual menor a la legalmente establecida tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial. La retribución de este tipo de trabajadores será establecida horas que trabaje. en función a las Para establecer el salario hora del trabajador partiremos del salario que tiene derecho a percibir un trabajador a tiempo completo, siempre que el salario hora no aparezca indicado en los convenios colectivos. Formula para el calculo del salario hora: (Salario base mes + complementos saláriales y no saláriales mes)x(nº horas trabajadas en el mes) 8 horas de trabajo diario x 30 días ( = 240 horas) El denominador es igual a 240 horas al mes, el motivo es que el salario de un trabajador no solo retribuye su trabajo sino también los descansos, de ahí que se tomen los 30 días del mes como referencia por la jornada correspondiente. Esta formula también pude realizarse para cada uno de los conceptos retributivos, por ejemplo: (Salario base mes ) X (nº horas trabajadas en el mes) 8 horas de trabajo diario x 30 días ( = 240 horas) (plus convenio ) X (nº horas trabajadas en el mes) 8 horas de trabajo diario x 30 días ( = 240 horas) de esta forma se pueden calcular las pagas extras de manera mas sencilla. 31 Negocios y Dirección

114 En el cálculo de las bases de cotización, a la hora de comprobar los topes máximos y mínimos, se utilizan los generales, menos a la hora de comprobar si el importe esta dentro de la base mínima mensual para contingencias profesionales. La base de contingencias comunes deberá ser superior a la cuantía que resulte de multiplicar el número de horas efectivamente trabajadas por la base mínima horaria establecida para cada grupo. A efectos de determinar la base mínima de cotización mensual, se considerará como horas realmente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos. Para determinar el numero de horas a computar por día de descanso se habrá que poner en relación la jornada realizada diaria, semanal o mensual con la de un trabajador habitual de la empresa a tiempo completo. Cuadro de mínimo por horas BASES DE COTIZACION DE CONTINGENCIAS COMUNES PARA EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Grupos cotización / Categorías Base mínima por hora Euros 1-Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo c) del Estatuto de los Trabajadores 2-Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales Administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y especialistas Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados Trabajadores menores de 18 años 4.50 Otra posibilidad, mas sencilla, para calcular la retribución hora es dividir el salario bruto anual de un trabajador a tiempo completo en el mismo puesto y dividirlo entre la jornada anual, estos datos aparecen en el convenio colectivo 32 Negocios y Dirección

115 Salario bruto año: (pagas extras incluidas) Jornada anual: 1750 horas 12000/1750=6.86 Se aconseja utilizar este método, ya que evita confusiones. Por supuesto, este calculo se podrá realizar, para facilitar el calculo total de las nominas, concepto a concepto, situando en el numerador el valor de los diferentes conceptos retributivos (salario base, plus, convenio, antigüedad, ) Un trabajador A, perteneciente al grupo 5, determinada de 90 horas al mes. Su retribución hora es: tiene un contrato parcial de duración salario base: 10 un plus de convenio 1 2 pagas extras de 30 días de salario cada una. Tipo de retención por IRPF 8 % Calcular la nómina del trabajador A Devengos 10*90 + 1*90= salario bruto Deducciones contingencias comunes: salario + complementos saláriales + prorrata pagas extras (900*2 /12) = Negocios y Dirección

116 Debe respetar los topes máximos generales para su grupo y el mínimo por hora de perteneciente a su grupo. Calculo del descanso computable. Jornada de 90 horas del trabajador A Base mínima = 90 horas * 4.50 = 405 Tope mínimo = 90 horas * 4.50 =405 Una vez calculados estos mínimos se comprueba si la base de cotización esta dentro de los límites Base cotización contingencias profesionales Al no haber realizado horas extras (NO LES ESTA PERMITIDO) es idéntica a la base por contingencias comunes Esta dentro de los topes Para los contratos a tiempo parcial, la base de contingencias comunes y la de profesionales siempre van a coincidir, ya que los trabajadores contratados bajo este tipo de modalidad no pueden realizar horas extras. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de : Cáculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : *4.7% = 46,53 Desempleo: *1.60% = 15,84 Formación profesional: *0.1% = 0.99 IRPF: 1140* 8 % = 91,20 TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

117 Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir (B) 1140 (A) 154,56 (B) = 985,44 que percibirá el trabajador 35 Negocios y Dirección

118 PLURIEMPLEO Consideraciones Un trabajador se considera que está en pluriempleo cuando realiza dos o más actividades y por cada todas ellas se encuentra incluido en el mismo régimen de la seguridad social. Previo al calculo de sus bases de cotización, hay que calcular los topes máximos y mínimos que le corresponden para cada empresa. Se calcularán en función de la retribución de cada empresa. Esta distribución entre las distintas empresas afectadas se realiza previa solicitud ante la administración o dirección dela TGSS. El objetivo de esta distribución es que el trabajador cotice como máximo por el tope máximo, independientemente de las empresas en las que trabaje. El trabajador tendrá dos nominas donde se reflejaran solo los datos que afecten a cada una de ellas. Calculo de la distribución Empresa A: Contingencias comunes: base máximo grupo x ( salario base +complementos saláriales + prorrata pagas extras) suma de salarios base + complementos + prorratas pagas extras (de las dos empresas) base mínima del grupo X ( salario base + complementos saláriales) suma de salarios base + complementos + prorratas pagas extras ( de las dos empresas) 36 Negocios y Dirección

119 Empresa B Contingencias comunes: base máximo grupo x ( salario base +complementos saláriales+ prorrata pagas extras) suma de salarios base + complementos + prorratas pagas extras (de las dos empresas) base mínima del grupo X ( salario base + complementos saláriales) suma de salarios base + complementos + prorratas pagas extras ( de las dos empresas) Un trabajador, con contrato indefinido, simultanea su trabajo en régimen de pluriempleo, sin contrato de trabajo a tiempo parcial, en dos empresas distintas, con las siguientes condiciones: Empresa AA: Salario base: pagas extras de un valor idéntico al salario base cada una de ellas Grupo 1 Empresa BB: Salario pagas extras de un valor idéntico al salario base cada una de ellas. Grupo 4 37 Negocios y Dirección

120 PASO 1 Distribuir las bases de cotización proporcionalmente entre las dos empresas. Empresa AA: Contingencias comunes Base max : 3260 x = Base Min: 1050 x = Contingencias profesionales: Tope Max: 3260 x = 2415, Empresa BB Contingencias comunes Base max : 3260 x 490 = Negocios y Dirección

121 Base Min: 750 x 490 = Contingencias profesionales Tope max : 3260 x 490 = Una vez calculada la distribución de bases, pasaríamos a calcular las nóminas de las dos empresas, siguiendo los pasos ya estudiados anteriormente y teniendo cuidado de que en el paso 4 del calculo de las cotizaciones (comprobar máximos y mínimos) hemos de utilizar los valores calculados en el paso anterior. 39 Negocios y Dirección

122 CONTRATO DE FORMACIÓN Consideraciones La cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo a las cantidades que anualmente establece el gobierno a través de los presupuestos generales del Estado, Como referencia para la resolución del ejemplo tomaremos siguientes valores como vigentes: CONCEPTOS DE COTIZACIÓN EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Contingencias Comunes Contingencias profesionales 4 4 FOGASA 2 2 Formación Profesional 1,10 0,15 1,25 Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, estarán sujetas a la cotización convencional Base de cotización primer año contratos de formación = 75% de la base mínima diaria Un trabajador con contrato para la formación tiene derecho a percibir las siguientes retribuciones mensuales Salario base: 700 íntegros, puesto que es el 75% DE 875 (Salario de Convenio) 40 Negocios y Dirección

123 Dos pagas extras de igual valor que el salario base El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada prevista en convenio colectivo jornada durante el primer año de contrato ni al 85% en el segundo y tercero año. Devengos Salario base: 700 Deducciones Contingencias comunes : = 6 Formación profesional: = 0,15 IRPF: 700* 2 % = 14 TOTAL A DEDUCIR(B) Calculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 700 (A) 20,15 (B) = que percibirá el trabajador Existen bonificaciones especiales para los contratos temporales en situaciones de excepcionalidad como la de un elevado nivel de desempleo. Estas bonificaciones puede cubrir hasta el 100 % de las cotizaciones. 41 Negocios y Dirección

124 INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMUN. Consideraciones Para tener derecho a la prestación durante el periodo de baja por contingencia común, el trabajador debe reunir una serie de requisitos: Estar de alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante. Reunir un periodo de cotización de 180 días dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha del hecho causante. La cuantía de la prestación será: Del día 1º al 3º de la baja, el trabajador no cobrará nada. Del 4º día al 20º día ambos inclusive cobrara el 60% de la base reguladora. Del 21º en adelante cobrará el 75% de la base reguladora. Quien pagará la prestación: Hasta el día 15º pagará el empresario ( se incluyen los días 1º 2º y 3º aunque no se cobre nada) Del día 16º en adelante serán a cargo de la Seguridad Social. Si bien sigue pagando el empresario, lo hará en pago delegado, es decir, lo anticipa el empresario y la Seguridad Social se lo compensará en los seguros sociales. Día 1 Día Día 4 Día 20 No se cobra 60 % 75 % La duración máxima de la prestación es de 12 meses. Prorrogable por otras 6 meses. El calculo de la base reguladora se hará: 42 Negocios y Dirección

125 Calculo de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja. La dividiremos entre 30 si la retribución en mensual o entre el número de días que tenga el mes si la retribución es diaria. La cantidad obtenida será la base reguladora diaria. En ocasiones los convenios colectivos incrementan los porcentajes a cobrar, incluso hasta el 100 % de la base reguladora. La cantidad que se incrementa será considerada como un complemento salarial ( complemento de empresa IT enfermedad). Si el incremento de la empresa incluye los 3 primeros días de la baja, estos se incluirán como complementos no saláriales (mejora de la acción protectora de la seguridad social). Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % El trabajador permaneció de baja desde el día 8 hasta el día 31 Devengos Periodo en alta = 7 días Periodo de baja = 24 días 43 Negocios y Dirección

126 Salario periodo de alta Salario base + plus transporte 30 (1050 /30 ) * 7 = 245 X 7 Salario periodo de baja base reguladora = base contingencias comunes mes anterior /30 base de contingencias comunes mes anterior: salario base + prorrata pagas extras = = base reguladora = /30 = por día cálculo de la prestación días 8, 9 y 10 = 0 días = (38.89 * 60%) *17 días = día 28,29,30 y 31 = (38.89 * 75 % )* 4 día = total = = retribución a percibir = = Deducciones Base contingencias comunes: Base del periodo de alta + base de periodo de baja. Base periodo de alta: Salario base ( 7 días) + prorrata pagas extras (7 días) (1000 / 30) * 7 + ((1000*2)/12)/30 * 7 = Negocios y Dirección

127 Base periodo de baja: (base contingencias comunes mes anterior /30) *24 días /30 = * 24 días = base de cotización total = = esta dentro de los topes Base de cotización de contingencias profesionales Al no haber horas extras su cuantía es idéntica a la de contingencias comunes La formula a aplicar sería la siguiente: Base de cotización de contingencias prof. mes anterior horas extras del mes anterior / 30 + Horas extras año anterior / 360 X días de baja El resto de la nómina se calcula de la forma estudiada. 45 Negocios y Dirección

128 INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL Consideraciones Cuando la baja que sufre un trabajador es derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la cuantía de la prestación se calcula multiplicando por un % la base reguladora de contingencias profesionales. Para el cobro de la prestación no es necesario tener ningún tipo de periodo de cotización acumulado. Cuantía de la presentación Base reguladora de contingencias profesionales * 75 % El día de la baja el trabajador cobrara como día trabajado. La duración maxima será de 12 meses prorrogables por otros 6. Cálculo de la base reguladora Se calcula a través de la siguiente formula: Base de contingencias profesionales del anterior horas extras mes anterior 30 ( para retribución mensual) o nº de días ( para retribución diaria) Al resultado se le sumará el resultado de la siguiente fórmula: Importe de las horas extras del año anterior 360 ( para retribución mensual) o 365 ( para retribución diaria) 46 Negocios y Dirección

129 Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % El mes anterior realizo horas extras por valor de 100 El año anterior realizo horas extras por valor 600 El día 3 de abril sufrió un accidente de trabajo que le hizo estar de baja no incorporándose a la empresa hasta el día 16. Calcular su nomina del mes de abril Devengos Días de alta 1 al 3 y del 16 al 30 = 18 días Días de baja del 4 al 15 = 12 días Salario en alta. Salario base + complementos X ( / 30) * 18= 660 salario de baja base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior ( horas extras) + prorrata de pagas extras = 1325 base reguladora 47 Negocios y Dirección

130 según las formulas vistas base reguladora = por día calculo de la prestación (base reguladora * 75 %) * 12 días = ( %) *12 = retribución total = = Deducciones Calculo base de cotización por contingencias comunes Periodo de alta (Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra./30 ) *días de alta. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM (1050*2/12)= = 1225/30 *18= periodo de baja (base de cotización del mes anterior /30) *12 (1225/30) *12 = 490 base cotización de contingencias comunes = = bccc se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Calculo base de cotización por contingencias profesionales. Periodo de alta (Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra./30 ) + horas extras = Negocios y Dirección

131 Periodo de baja Se calcula de igual forma que la base reguladora. Por lo tanto * 12 = 510 base de cotización por contingencias profesionales = = 1735 Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. El resto de la nomina se calcula en la forma estudiada. 49 Negocios y Dirección

132 MATERNIDAD Consideraciones Requisitos Estar en alta o situación asimilada al alta Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto o fecha de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuantía a cobrar El 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo a base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al de inicio del descando, por el número de días a que corresponde dicha cotización. Competencia Corresponde al Instituto Nacional de al Seguridad Social su abono, no cabiendo posibilidad de colaboración en su gestión por parte de las empresas. Duración La duración máxima del subsidio es de: 16 semanas, por maternidad, ampliables por parto multiple hasta 18. Se distribuirán a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, puede hacer uso el padre de estas seis semanas. También el padre podrá disfrutar de hasta cuatro de las últimas semanas de descanso, en el caso de que la madre haya ejercitado el derecho de opción del disfrute en favor del padre, cuando ambos trabajen, siempre que la incorporación al trabajo de la madre no suponga riesgo para su salud. En el caso de adopción o acogimiento se tendrá derecho a un permiso, a ejercitar por el padre o la madre, cuando ambos trabajen, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Su duración depende de la edad del hijo adoptado: o Si es menor de nueve meses: dieciséis semanas ininterrumpidas 50 Negocios y Dirección

133 o Si es menor de cinco años y mayor de nueve meses: seis semanas ininterrumpidas. La beneficiaria deberá entregar el parte facultativo de descanso por maternidad a la empresa en el plazo de 5 días, la cual los remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de 10 días. 51 Negocios y Dirección

134 INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Cristina Gallego Ruano, viene prestando servicios a tiempo parcial en virtud de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2004 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y domingos. La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de enero de 2010 asciende a 219,64 euros mensuales. El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril. Consideraciones Número de horas anual 569: Días computables por cada año. Base reguladora: = 114 días (1) (1)Real Decreto 1131/2002. Art. 3.º Períodos de cotización.-1. Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales. Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a las cuales será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el período mínimo exigible deba estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. 52 Negocios y Dirección

135 Real Decreto Legislativo 1/1994. Disposición Adicional 7.- Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas: Segunda. Períodos de cotización.- a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales. El período de 5 años se amplía en la misma proporción a la que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual (2), por lo que el período de 5 años, 17 de marzo de 1999 a 16 de marzo de 2004, se ampliaría en días. (2) Real Decreto 1131/2002. Art. 3.º Períodos de cotización.-1. Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales. Cuando para poder causar la prestación de que se trate, excepto las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a las cuales será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el período mínimo exigible deba estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante, este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. 53 Negocios y Dirección

136 Número de días a tiempo parcial del 12 de febrero de 2000 a 16 de marzo de 2004: días. Reducción de jornada: ,16 = 68,84 Número de días ampliables: días 68,84 = días Por lo que el período en el que en su caso deberán estar comprendidos los 180 días es entre el 23 de mayo de 2002 y el 16 de marzo de Base reguladora: (219,64 3 euros) 26 = 658, = 25,34 euros (3) En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y 26 los días a que se refiere la cotización en esos meses. Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril) y el 75% desde el 21 en adelante. 25,34 euros 60 % = 15,20 euros 25,34 euros 75 % = 19,01 euros Recibirá: 15,20 euros diarios los sábados y domingos comprendidos entre el 19 de marzo y el 4 de abril, (6 días). 15,20 euros 6 días = 91,20 euros y 19,01 euros los sábados y domingos comprendidos entre el 5 y el 27 de abril (6 días). 19,01 euros 6 días = 114,06 euros 54 Negocios y Dirección

137 SALARIO EN ESPECIE Un trabajador con categoría de licenciado y por lo tanto grupo 1, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1800 Tiene derecho a percibir 3 pagas extraordinarias de valor salario base El contrato incluye: o Disfrute de vivienda: valor catastral o Uso gratuito de vehículo, coste o Préstamo de 6100 a un interés del 2 % anual, siendo el interés legal al 4.25 % Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo 55 Negocios y Dirección

138 CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo Para fines particulares CONCEPTO IMPORTE COMPUTABLE VIVIENDA VEHÍCULO Entrega 1 0 ó 5 p or d el valor catastral, en función deque se haya modificado o no dicho valor, c o n e l límite del 1 0 p or 100 resto remuneraciones Coste de adquisición empresario, incluidos tributos Uso Propiedad empresa 20 p or 100 anual coste adquisición No propiedad empresa 2 0 p or 100 anual valor mercado vehiculo nuevo Uso y posterior entrega Valor del mercado resultante d el uso anterior PRÉSTAMOS con tipo de interés inferior al legal del dinero Diferencia entre ambos tipos de interés MANUTENCIÓN, VIAJES TURISM O Y SIMILARES Coste para el empresario, incluidos tributos PRIMAS de contrato de seguro, excepto de AT y Resp. Civil Coste p ara el empresario, incluidos tributos CONTRIBUCIONES Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones (*). Importe satisfecho por los promotores GASTOS ESTUDIO S Y MANUTENCIÓN (Incluídos familiares) Excepto estudios exigidos por el trabajo. Coste p ara el empresario, incluidos tributos

139 DERECHOS ESPECIALES contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficiossociedad) Mímino 35 por 100 valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios OTROS PLAZA GARAJE Propiedad empresa Alquiler BOLSA DE NAVIDAD JUGUETES E T C. Valor del mercado Coste p ara el empresario Coste p ara el empresario Coste p ara el empresario Coste p ara el empresario (*) Estarán excluidas de la s b a s e s d e c otización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento d e la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejor a s d e las prestaciones de la Seguridad Social.

140 BASE DE COTIZACIÓN Devengos Salario base: 1800 Salario en especie: Total: Bases Contingencias comunes Vivienda: 10 % x (valor catastral) = Uso gratuito vehículo 20 % x = Préstamo al 4.25 % = al 2 % = Total = 4777, /12 = Salario base 1800 Salario en especie: Prorrata paga extra: 1800 *3 = Total: = 2648 No supera el límite máximo del grupo 1 Contingencias profesionales no supera el Tope máximo. 58 Negocios y Dirección

141 Deducciones: Contingencias comunes : *4.7% = Desempleo: 2648 *1.55% = Formación profesional: 2648 *0.1% = 2.65 IRPF: 2198* 10% = 324 Ingresos IRPF salario en Especie : (398.10* 10 %= ) Valor productos en especie: TOTAL A DEDUCIR(B) Total devengado 2198,10-890,26 = Negocios y Dirección

142 TEMA 4 COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO

143 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS COTIZACIONES COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA Cap III LGSS Ley 17/ PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones RD 42/2006 Tarifa de primas de accidentes -Obras prácticas/laboral/22/. Bases y Tipos Ver Supuestos prácticas / laboral / seguridad social/ Cotización Varios supuesto

144 COTIZACION A CARGO DE LA EMPRESA Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota. Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos: a. Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. b. Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: - Cuotas por incapacidad temporal (IT) - Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM) c. Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales. d. Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional. Cuantía de la cotización La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

145 EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Epígrafe de accidentes : Trabajador de oficina codigo A Devengos Salario base + antigüedad (lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Negocios y Dirección 4

146 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: Cálculo de las deducciones 1100 Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1225*1.55% = Formación profesional: 1225*0.1% = 1.23 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de líquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) (B) = que percibirá el trabajador 5 Negocios y Dirección

147 Hasta aquí llegaría la nómina del trabajador, ahora pasaríamos a calcular las cantidades que corresponden ingresar en la seguridad social en a la empresa Contingencias comunes : 1225 *23.6% = Desempleo: 1225* 5,75 % = 70,44 Formación profesional: 1225*0.60% = 7.35 FOGASA : 1225 *0.2 % = 2.45 *Contingencias profesionales: 1225*0.65% = 7.96 IT 1225*0.35% = 4.28 IMS Para calcular la cotización por contingencias profesionales debes hacer uso del epígrafe de accidentes. Se trata de una tabla, anexada en este manual, en la que se indica el porcentaje a aplicar a la base de cotización de contingencias profesionales en función del riesgo existen en el puesto de trabajo. La tabla consta de una serie de columnas, la primera se encuentra el epígrafe, unida a esta aparece un listado de puestos de trabajo, el epígrafe aglutina puestos con un nivel de riesgo similar. Todos los puestos de trabajo existentes tienen obligatoriamente un epígrafe. El epígrafe da 2 porcentajes, que son los que hay que aplicar a la base, estos % se refieren a dos conceptos IT (incapacidad temporal) e IMS (invalidez, muerte y supervivencia). En la tabla que se adjunta, los porcentajes a utilizar son IT y IMS que aparecen bajo el apartado de porcentajes aplicables, las 3 ultimas columnas. Negocios y Dirección 6

148 CASO ESPECIAL: IT Anterioridad a 2010 Cuando un trabajador esta en periodo de baja, (IT) se le aplica el epígrafe C de la tarifa de primas por At y EP para el calculo de la cotización durante el periodo que dure la baja. Ejemplo Calculo de la cotización por contingencias profesionales para un trabajador de una peluquería cuya BCCP es de Estuvo de baja durante 10 días. El epígrafe correspondiente es el A Cotización en alta: % IT +% IMS = = 1.10% Bccp = 1500/30= 50 por día. 50 * 20 días = *1.10 %= 10.0 Cotización en baja: Al estar en baja corresponde el epígrafe C ( 50*10*) 1.10 % 5,50 A partir de Enero 2010, en virtud de la modificación realizada en la ley 26/2009, Presupuestos generales del Estado, En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. 7 Negocios y Dirección

149 COMPENSACIÓN DEL PAGO DELEGADO POR SITUACIÓN DE IT Retomemos lo explicado sobre las nominas en situación de IT. En la diferentes situaciones en las que el trabajador se encuentra de IT, accidente laboral o enfermedad profesional y Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador aquellas cantidades que le corresponden en concepto de prestación y posteriormente compensar la cantidad a pagar por la seguridad social en los seguros sociales, en lo que se conoce como pago delegado. EJEMPLO Un trabajador ha estado de baja desde el día 2 al día 29, en el mes de junio. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una prestación de: 742 Si fuese por una baja derivada de AT y EP - Desde el día 1 de la baja hasta el final de la misma toda la prestación corresponde a la seguridad social. - El empresario pagará al trabajador 742 en concepto de prestación a mayores de las cantidades que le corresponden por los días trabajados - En los seguros sociales del mes de junio ( a presentar durante julio) el empresario incluirá una deducción en el apartado bonificaciones deducciones del TA 2 por el importe de 742 Si fuese por una baja derivada por A no laboral o E común - Desde el día 1 de la baja hasta el 15 todo va a cargo del empresario - Del 16 en delante de la baja, irá a cargo de la seguridad social. - El empresario pagará al trabajador 742 en concepto de prestación a mayores de las cantidades que le corresponden por los días trabajados Negocios y Dirección 8

150 - En los seguros sociales del mes de junio el empresario incluirá en el apartado deducciones bonificaciones del TA 2 las cantidades correspondientes a la prestación a cargo de la seguridad social, que en este caso corresponderá a 12 días: Del día 16 al 20 = base reguladora * 60 % Del 21 al 27 de la baja = base reguladora * 75 % 9 Negocios y Dirección

151 BONIFICACIONES A CARGO DEL INEM Tal y como se estudia en el tema de contratos, por la realización de determinados contratos, por ejemplo los contratos para el fomento de la contratación indefinida, el empresario tiene derecho a descontarse unas determinadas cantidades de sus cotizaciones. EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con contrato indefinido bonificado por la conversión de temporal en indefinido (bonificación del 25 % de las cantidades a pagar por la empresa en concepto de contingencias comunes), tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Plus idiomas: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Epígrafe de accidentes correspondiente a empleado de oficina, según tabla oficial. Devengos Salario base + plus idiomas + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. Negocios y Dirección 10

152 El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del SMI (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: 1100 Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1225*1.55% = Formación profesional: 1225*0.1% = 1.23 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección

153 Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) (B) = que percibirá el trabajador Cotización a cargo de la empresa Contingencias comunes : 1225 *23.6% = Desempleo: 1225*5,75 % = Formación profesional: 1225*0.60% = 7.35 FOGASA : 1225 *0.2 % = 2,45 Contingencias profesionales: 1225*0.65% = 7.96 IT 1225*0.35% = 4.28 IMS Cálculo de la deducción El empresario tiene derecho a descontarse un 25 % de las cantidades a pagar en concepto de contingencias comunes * 0.25 % = = esta es la cantidad que debe ingresar el empresario a la seguridad social por este trabajador en concepto de contingencias comunes. El empresario, en los seguros sociales correspondientes, incluirá la cantidad de 72,28 en el apartado de deducciones bonificaciones del TA 2, de esa forma se descuenta la cantidad del total a pagar. Negocios y Dirección 12

154 TEMA 5 SEGUROS SOCIALES

155 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: COTIZACION OBLIGACIÓN DE COTIZAR Cap III LGSS Art 15 Art 45 ET Reglamento general cotizacion 2064/1995 Obras prácticas / laboral /cotización y recadacion / cotización 22 Ver Obras prácticas / laboral /cotización y recadacion / cotización 22 Ver 22.2 Supuestos prácticos/laboral/seguridad social/cotizacion: Alta de oficio LSP1061 Obligación de cotizar en supuestos de suspension LSP1130 Empresa con sede cental en madrid LSP569 Empresa dedicada a la actividad de panadería LPS542 Empresa con domicilio fiscal en baleares LSP541

156 OBLICACIÓN DE COTIZAR Estarán obligados a cotizar al Régimen General por contingencias comunes: Los trabajadores incluidos en su campo de aplicación El empresario por cuya cuenta trabajen los primeros La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales) correrá a cargo exclusivo de la empresa. Los empresarios serán los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas de sus nóminas, así como de presentar la correspondiente documentación. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el obligado a cotizar será el propio trabajador autónomo. NACIMIENTO, DURACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION Nacimiento de la obligación La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, es decir, desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba. efecto. La mera solicitud de afiliación o de alta a la Seguridad Social produce el mismo

157 Duración de la obligación de cotizar La obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador está en alta o presta sus servicios al empresario, aunque éstos sean de carácter discontinuo Subsiste esta obligación en los casos de: Incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo Periodos de descanso por maternidad Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo. Convenio especial Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por convenio internacional. Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación de cotizar( alta sin remuneración computable en la base de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencias). Extinción de la obligación de cotizar La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro del plazo reglamentario (dentro de los 6 días naturales siguientes al cese). La no comunicación de la baja no extingue la obligación de cotizar, y si se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. 4 Negocios y Dirección

158 No obstante la comunicación de baja no extingue la obligación de cotizar si se continúa prestando el trabajo. COTIZACION A CARGO DE LA EMPRESA Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota. Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos: a. Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. b. Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: - Cuotas por incapacidad temporal (IT) - Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM) c. Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales. d. Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional. Cuantía de la cotización La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización). 5 Negocios y Dirección

159 Base de datos / obras prácticas / cotización recaudación / cotización a la seguridad social/ bases y tipos / tipos de cotización Doc Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional están recogidos en la Disposición Adicional 4ª de la ley 42/2006 de presupuestos generales del estado para 2007, cuando dispone: Base de cotización La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: 6 Negocios y Dirección

160 Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. Las percepciones por matrimonio. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Ingreso de cuotas En el Régimen General será el empresario el responsable de realizar el ingreso de su cotización y la de sus trabajadores, para lo cual ha debido descontar del salario de los trabajadores, en el momento de su abono, las aportaciones que correspondan a los mismos. 7 Negocios y Dirección

161 Plazo Las cuotas se devengarán por mensualidades vencidas y deberán ingresarse en el mes siguiente al de su devengo. apremio: Si las cuotas se ingresaran fuera de plazo se aplicarán los recargos de mora y A partir del 1 de junio de 2004 y aún vigentes, una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario. Sin presentación de los documentos de cotización en plazo: Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. 8 Negocios y Dirección

162 Intereses de demora: Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto. Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2010, el 5%. Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realizó en plazo o fuera de plazo. El ingreso de la aportación empresarial se realizará mediante una liquidación que comprenderá exclusivamente el boletín de cotización TC-1, debiendo justificar el ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores. Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo. 9 Negocios y Dirección

163 Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave (Art. 23 del del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores Documentación a presentar La liquidación de las cuotas de la Seguridad Social se realizará en los modelos oficiales de cotización: Boletín de cotización (TC-1) Boletín de cotización abreviado (TC-1). Deberán presentarlo aquellas empresas que solamente tengan un trabajador en alta. Relación nominal de trabajadores (TC-2) Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas(tc-2/1) Lugar de ingreso Los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se presentarán en cualquier Entidad Financiera (Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, cajas Rurales y Oficinas de Correos) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora. Pago El pago se realizará mediante la presentación o remisión de los documentos de cotización a la entidad financiera o colaboradora autorizada, acompañado del medio de pago elegido. El ingreso de la cuota deberá realizarse en efectivo, ya sea en dinero de curso legal, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, transferencia bancaria, giro postal o cualquier otro que se autorice. 10 Negocios y Dirección

164 Una vez efectuado el pago se entregará al interesado un justificante de pago. Remisión electrónica de documentos La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores (TC-2 y TC-2/1) sea facilitada mediante la presentación de soporte magnético en la Administración de la Seguridad Social, o a través de la Remisión Electrónica o Telemática de los documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados implicará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario. Cómo se realiza el ingreso de cuotas? Forma y plazo de liquidación de cuotas. Se realizará en los modelos oficiales de cotización establecidos al efecto. Los obligados al pago presentarán los documentos que contengan la liquidación correspondiente en la entidad colaboradora en la que se efectúe el pago. No obstante, aún cuando no se ingresen las cuotas, deben presentarse, ineludiblemente, dentro del plazo reglamentario de ingreso, los documentos de cotización que integran la liquidación, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente. La presentación de los documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas satisfechas en régimen de pago delegado (colaboración obligatoria), aunque no la deducción por la aplicación de los beneficios en la cotización. Cuando hay presentación de documentos en plazo, el recargo será del 3%, 5%, 10% ó 20%, en función de que el ingreso de las cuotas se realice dentro del primer mes, segundo mes, tercer mes o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, respectivamente. 11 Negocios y Dirección

165 Modificación Julio 2012 Cambian los recargos establecidos para los casos en que haya transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de cuotas a la seguridad social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos:, unificándose el recargo al 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo Modelos de documentos de cotización: Régimen General Régimen Especial del Mar Régimen Especial Minería del Carbón Régimen Especial Autónomos Régimen Especial Empleados de Hogar Régimen Especial Agrario Estudiantes Presentación a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED): Los obligados al pago, podrán presentar los documentos de cotización a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás personas que en el ejercicio de su actividad deban presentar o confeccionar documentos relativos a cotización y afiliación de empresas, como representantes de éstas, deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social correspondiente, autorización al Sistema RED. Se podrán transmitir a través de este Sistema los siguientes documentos de cotización: TC-2: Relación Nominal de Trabajadores Régimen General TC2/4 : Régimen Especial de Minería del Carbón TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar TC- 2/19: Régimen General Artistas. TC- 2/8: Relación Nominal de Trabajadores Régimen Especial Agrario. 12 Negocios y Dirección

166 En el supuesto de falta de ingresos de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuadas en plazo reglamentario se considerará como presentación de los documentos de cotización. Aquellas empresas que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Orden de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se hayan incorporado de forma efectiva al Sistema RED, de remisión electrónica de datos, en la fecha que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán adquirir los beneficios en la cotización o serán suspendidas las mismas desde dicha fecha hasta aquélla en que se proceda a su incorporación al citado Sistema. El pago también se podrá efectuar mediante las modalidades de cargo en cuenta y pago electrónico, siempre que se transmitan las liquidaciones de cuotas a través del Sistema RED 13 Negocios y Dirección

167 CUMPLIMENTACION DE LOS MODELOS DE COTIZACION CONCEPTOS GENERALES A fin de hacer posible el correcto tratamiento del documento TC 2 mediante técnicas que facilitan una gestión de la seguridad social mas ágil y un más rápido y preciso reconocimiento de las prestaciones de los trabajadores, resulta imprescindible que el mismo se encuentre perfectamente cumplimentado, conforme a las instrucciones que a continuación se detallan: Transcriba exactamente los datos que identifican a su empresa y a los trabajadores. Cíñase al enunciado de cada casilla. Cumplimente el ejemplar utilizando impresora o máquina de escribir, esto se hacía antiguamente, ahora se hace todo a través de sistemas electrónicos y telemáticos y los seguros sociales son enviados a través del sistema RED. NO ESCRIBA LOS DATOS A MANO. SITÚE LOS DATOS EN EL INTERIOR DE LAS CASILLAS. Los datos que queden fuera no podrán ser tratados. BIEN MAL NO UTILICE SÍMBOLOS (puntos, comas, barras, etc...), salvo para las cantidades en BIEN MAL Negocios y Dirección

168 BIEN MAL / /32 En las casillas destinadas a claves, y en aquellas otras en las que se encuentre algún concepto expresado en números, deberá consignarse el código específico que se fije en la tabla correspondiente, dichas tablas se incluyen al final de las presentes instrucciones. Los sellos de las empresas o de las oficinas recaudadoras no deben rebasar los limites de los recuadros destinados al efecto, por la trascendencia que ello tendría en el posterior tratamiento del boletín. A la hora de confeccionar el TC2 se deberá consignar a los TRABAJADORES por orden creciente de número de afiliación de trabajador. El código de la provincia se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC2. CONFECCION DEL MODELO RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES (MODELO TC 2) CUMPLIMENTACIÓN DE CASILLAS La relación nominal de los trabajadores (modelo TC2) consta de: a) Cabecera...Datos que identifican a la empresa. b) Cuerpo central...datos de los trabajadores. c) Pie...Importes totalizados y diligencias (sellos de la empresa y de la oficina recaudadora), a) Cabecera del modelo TC2 15 Negocios y Dirección

169 Empresa. Consignar el nombre o razón social completa de la empresa. Domicilio. Incluir la dirección postal de la empresa (Plaza, etc.) Localidad. Consignar a localidad geográfica donde se encuentra afincada la empresa. C.P. Consignar el código postal correspondiente. Provincia. Consignar el nombre de la provincia en la que se encuentra afincada la empresa. Código Convenio colectivo. Cumplimentar consignando el código de convenio colectivo en el que están acogidos los trabajadores. Cuando en un mismo TC2 existan grupos de trabajadores afectados por convenios colectivos distintos se relacionan los mismos por cada convenio, y dentro de él, por numero de afiliación, creándose un salto de página por cada cambio de código de convenio colectivo, de tal forma que nunca se relacionen en la misma página de TC2 trabajadores afectados por convenios colectivos diferentes. Este campo presenta una estructura de siete dígitos numéricos con la siguiente composición: TT...Ámbito territorial NNNN...Número secuencial F...Ámbito funcional Si no supiéramos el código del convenio colectivo y fuésemos incapaces de averiguarlo, esta casilla la dejaremos en blanco. Clave I.E. (De Identificación de empresario) Consignar el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documento de tabla 1 del Anexo Y. 16 Negocios y Dirección

170 Ejemplo: Si la empresa es una Sociedad Anónima, dispondrá de CIF, por lo cuál, consignaremos el código 9. Identificación de empresario. En este campo se asignará el código de identificación fiscal o el identificador de persona física del empresario, según corresponda. Ejemplo: B Código de cuenta de Cotización. Consignar el "CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN" (ccc) completo, con ONCE cifras, de las cuales, las dos primeras corresponden al código de la provincia, y las nueve siguientes son el número de código de cuenta de cotización dentro de la provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es preciso, este número se completará con ceros a la izquierda situados detrás del código de provincia). No se utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc...) BIEN MAL / /65 Número de trabajadores Consignar el número de trabajadores al que se refiere la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquellos que hayan estado en ella durante algún día del mes al que corresponde la relación nominal de trabajadores. Período de liquidación El período de liquidación se consignará con estructura MMAAAA, donde: MM...Mes de liquidación, expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive. (Ejemplos: 01 corresponde a enero, 07 corresponde a julio, etc..) 17 Negocios y Dirección

171 AAAA... Año de liquidación. BIEN MAL Sept. de 1999 Tipo de liquidación En este campo se consignará el código que, de acuerdo con la tabla 2 del Anexo I, exprese la clase de liquidación a que se refiere el TC2. Normalmente cumplimentaremos el código 000, que es el código que corresponde a la liquidación normal. La mayoría de los códigos que aparecen son de escasa o nula aplicación práctica. Número de expediente Consignar, en su caso, el número de expediente que figura en la casilla equivalente del boletín de cotización modelo TC1. Recordemos que esta casilla sólo se rellenará si disponemos de autorización por parte de la Tesorería y en relación a una reclamación de cuotas. Casillas de numeración de páginas: Son dos: Hoja numero En esta casilla se deberá indicar el número de orden que representa la página dentro del total de páginas que compongan la relación nominal de trabajadores. De: Se deberá consignar el número total de páginas que ocupa la relación nominal de trabajadores. 18 Negocios y Dirección

172 una página. Se rellenarán ambas casillas aún en el caso de que el TC2 sólo conste de Así pues, si todos los trabajadores los hemos reflejados en un solo TC2, consignaríamos HOJA 1 DE 1 b) Cuerpo del modelo TC2 En el cuerpo del documento se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador en alta en la empresa, durante el período de liquidación. Se pueden distinguir dos tipos de casillas: las que son preciso rellenar para identificar al trabajador (apellidos y nombre, número de afiliación, etc...) y las que responden a la declaración de las bases y demás datos de cotización relativos a cada trabajador. Datos identificativos Las tres primeras casillas corresponden a los apellidos y nombre, identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social: se reflejarán una sola vez por cada trabajador, independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar. Únicamente cuando la información sobre un trabajador se relacione al inicio de una hoja TC2, como continuación de la hoja anterior, se repetirán los datos identificativos. Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma: Apellidos y nombre Se escribirá, en mayúsculas, las dos primeras letras del primer apellido, las dos primeras letras del segundo apellido y la primera letra del nombre. 19 Negocios y Dirección

173 Por ejemplo Juan Español Español se consignará: ESESJ Clave IPF (de identificación de persona física) Consignar el código de Identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento que figuran que figuran en la tabla 1 del Anexo 1. Normalmente consignaremos el código 1, que corresponde al NIF del trabajador. Identificador de Persona Física (IPF) En la casilla de identificador de Persona Física se consignará el NIF del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el número de Identificador de Extranjero. Nº de Afiliación de la Seguridad Social El número de Afiliación (NAF) identifica al trabajador dentro del sistema de Seguridad Social. Es un dato primordial e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha cotización da derecho. La correcta cumplimentación del NAF es, por lo tanto, garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hará constar el NAF completo, con doce cifras, incluye los dígitos de control, de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación. Si es preciso, el NAF se completará con ceros a la izquierda por detrás de la provincia, ej.: Negocios y Dirección

174 BIEN MAL / Datos de cotización Las casillas siguientes se reservan a datos de cotización correspondientes a cada trabajador ocurridos en el mes al que se refiere la liquidación. Cuando el trabajador haya sufrido variaciones en alguno de estos datos que afecten a la cotización, se reflejarán en casillas separadas, lo que podría dar lugar a la necesidad de utilizar más de una línea para el mismo trabajador. Nunca será preciso volver a cumplimentar las casillas cuyo contenido no haya variado desde la situación reflejada en la línea anterior. Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma: "BASES" El título "Bases" agrupa cuatro tipos de casillas: "Epígrafe de AT y EP". "Número de Días/horas". "Clave" e "Importe" que se utilizarán para consignar las bases de cotización por cada trabajador. Para cada trabajador se utilizarán tantas líneas como bases diferentes existan. En cada casilla se consignarán los siguientes datos. Epígrafe de AT y EP En esta casilla se deberá consignar el epígrafe de AT y EP que corresponda a la función que desarrolle el trabajador o aquél que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera distinta, según la tabla de epígrafes (tarifa de primas) vigentes. 21 Negocios y Dirección

175 En la situación de incapacidad temporal o maternidad, la empresa puede optar por cotizar al epígrafe que corresponda o al 126 por la parte de base que corresponda al período de baja. El epígrafe acompañará siempre a las claves de bases 00 (bases de contingencias comunes y AT y EP iguales) o 02 (bases de AT y EP). Nº de días/horas En esta casilla se consignarán el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base. Cuando la retribución del trabajador tiene carácter mensual, todos los meses tienen 30 días, cuando la retribución es diaria consignaremos el número de días exacto que tiene cada mes, siempre que el trabajador haya estado en altacotizado todo el mes. Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias (códigos 10 y 11). En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se consignarán el número de horas totales que se realicen durante el período de liquidación. Serán computadas como tales las horas complementarias, así como los períodos de IT, descanso por maternidad, vacaciones, permisos y situación de similares. Cuando se consignen horas complementarias en los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido (código 09), la casilla correspondiente se cumplimentará con el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación. 22 Negocios y Dirección

176 Clave (de bases) Código que expresa el tipo de base reflejada según la tabla 3 incluida en el Anexo I. Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: En el caso de que coincidan en el importe la base de contingencias comunes y la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se cumplimentará una única línea con el código 00. Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de bases de cotización ( porque las bases por contingencias comunes y AT y EP son distintas o porque hay horas extras...) se seguirá el orden numérico de la tabla 3 incluida en el Anexo y se irán reflejando en distintas líneas cada una de las bases, las horas extras, etc, sin repetir los datos identificativos del trabajador. Importe Cuantía de la base, expresada en cifras, consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal. Situaciones especiales En esta casilla se reflejarán sin caracteres de separación las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado, según la tabla 4 incluida en el Anexo I. El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres. En el caso de que en un mismo trabajador confluyan más de tres situaciones especiales se utilizarán dos casillas, y por lo tanto dos líneas. Tipo de contrato Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigentes. Deducciones o compensaciones 23 Negocios y Dirección

177 El título de "Deducciones o Compensaciones" agrupa cuatro tipos de casillas: "Nº de días", "Clave", "Importe" y "Fecha" que sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicables como consecuencias de determinadas contrataciones de trabajo y las reducciones por la aportación del trabajador/a en situación de maternidad, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización. Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas utilizadas para consignar las bases. Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma en relación al resto de los datos del trabajador: Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la base de cotización de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional (código de bases 02, o 00 en el caso de que sea coincidente con la base de Contingencias Comunes): Las compensaciones por las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03). La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de maternidad (código 02). La reducción de la aportación del trabajador/a en situación de IT cuando el pago de la prestación se efectúe directamente por la Entidad Gestora o Mutua en su caso, o bien el trabajador en IT no tenga derecho a percibir el subsidio (código 14). Las compensaciones por las prestaciones de desempleo parcial satisfechas en régimen de pago delegado. 24 Negocios y Dirección

178 Cuando existan reducciones a cargo de la TGSS y/o bonificaciones/deducciones a cargo del INEM (claves 06, 07, 10, 11y 13) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación. En caso de confluencia de varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores. En cada casilla se consignarán los siguientes datos: Nº de días Días a los que se refiera el importe de la compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por incapacidad temporal y en reducciones por aportación del trabajador/a (códigos de deducciones 01, 02, 03 y 14). Clave (deducción) Código que expresa el tipo de compensación o deducción reflejada. A cumplimentar según la tabla 5 del Anexo I. Importe Cuantía de la deducción o compensación, expresada con cifras y sin puntos de separación. Fecha En este campo se consignará la fecha de concesión de la reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06, 07, 10 y 11), la fecha de inicio de la situación de maternidad (código de compensación/deducciones 02), o la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal (códigos de deducciones 01, 03 y 14). La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación alguno (puntos, comas, barras, etc..) y con formato DDMMAA, donde: 25 Negocios y Dirección

179 DD...Día, debiéndose consignar un cero para los días comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive. (Ejemplos: 01, 04, 09). MM...Mes expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive. (Ejemplos: 01 corresponde a enero, 07 corresponde a julio, etc..). AA...Dos últimas cifras del año. (Ejemplos: para el año 1999 se consignará 99, para el 2000 se consignará 00). BIEN MAL En los casos de deducciones concedidas con efectos retroactivos, omitidas en liquidaciones de cuotas o no practicadas por otras causas, siempre que su resarcimiento haya sido autorizado por la dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma competente, en este campo no se consignará la fecha de concesión de la deducción, sino el período de liquidación en que dicha deducción debió haberse practicado, sustituyéndose las dos primeras posiciones de día por el código "55". c) Pie del modelo TC2 El pie del documento TC2, está compuesto por: Casillas destinadas a recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la página del TC2 correspondiente. Espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa. 26 Negocios y Dirección

180 Casillas destinadas a recoger los importes. En estas casillas se harán constar sin puntos de separación la suma de los importes de la página TC2 por los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes. "SUMA DE BASES " Contingencias Comunes En esta casilla se consignará la suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 101 del modelo TC1. AT y EP Se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por los códigos 00 y 02. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 301 del modelo TC1. Horas extraordinarias por fuerza mayor En esta casilla se consignará la suma de los importes de Bases precedidos por el código 10. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 102 del modelo TC1. Otras horas extraordinarias Se consignará el suma y sigue de los importes de Bases precedidos por el código 11. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 103 del modelo TC1. "SUMAS DE COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES " Compensación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral. 27 Negocios y Dirección

181 En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 201 del modelo TC1. Compensación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional En esta casilla se consignará la suma de los imponentes de compensaciones precedidas por el código 03. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladarán a la casilla 410 del modelo TC1. Reducciones sobre Contingencias Comunes Se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 02, 06 (código que se utiliza especialmente para las bonificaciones de contratos de interinidad que se celebran para sustituir a trabajadoras de baja por maternidad) y 14. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladarán a la casilla 209 del modelo TC1. Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM En esta casilla se consignará la suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11 y 13. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 601 del modelo TC1. Compensación por desempleo parcial Se consignará la suma de los importes precedidos del código 08. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC2 se trasladará a la casilla 602 del modelo TC1. 28 Negocios y Dirección

182 ANEXO : TABLAS DE CODIGOS. TABLA 1 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN T-1 CÓDIGO TIPO DE DOCUMENTO Tipo de Documento de Identificación 1 Número de Identificación Fiscal (NIF) 2 Pasaporte 6 Número de Identificación de Extranjero (NIE) 9 Código de Identificación Fiscal (CIF) 29 Negocios y Dirección

183 TABLA 2 TIPO DE LIQUIDACIÓN T-2 CÓDIGO CLAVE Tipo de liquidación 000 Normal 002 Complementaria por salarios tramitación normal 003 Complementaria por abono salarios con carácter retroactivo (excepto 02) 004 Complementaria por rectificación voluntaria o reclamación de prestaciones o deducciones 007 Complementaria por retraso en la cumplimentación del parte de baja 009 Otras complementarias 010 Expediente de regulación de empleo (parcial) 011 Expediente de regulación de empleo (total) 170 Admón. Pública. Permiso sin sueldo 171 Admón. Pública. Suspensión sin retribución 172 Admón. Pública. Ser militar o pss, sin trienios 173 Admón. Pública. Ser militar o pss, con trienios 174 Admón.Pública. Suspensión no firme definitiv. Aportación empresa resto de contingencias. 175 Admón.Pública.Suspensión no firme definitv. Aportación trabajador todas contingencias 201 Pluriempleo. Liquidación por protección común 202 Pluriempleo. Liquidación por protección no común Los códigos entre el 170 y el 176 están reservados exclusivamente para Códigos de Cuenta de Cotización correspondientes a Organismos de la Administración Pública. 30 Negocios y Dirección

184 Los códigos 201 y 202 están reservados a aquellas empresas privadas que tienen dentro de su plantilla trabajadores pluriempleados de la Administración Pública. TABLA 3 CODIGOS DE BASES T-3 CÓDIGO BASES Códigos de Base 00 Contingencias comunes y AT y EP (iguales) 01 Contingencias Comunes 02 AT y EP 07 AT y EP sin inclusión de horas extraordinarias* 09 Horas complementarias 10 Horas extraordinarias de fuerza mayor 11 Otras horas extraordinarias Concepto que corresponde a Bases de AT y EP sin incluir las horas extraordinarias. Cumplimentar únicamente cuando el código 02 (Base de AT y EP) alcance el tope máximo. TABLA 4 DIDECADORES DE SITUACIÓN ESPECIAL T-4 CÓDIGO INDICADORES Indicadores situaciones especiales de 1 Huelga parcial 2 Pluriempleo 3 Reducción de jornada 5 Regulación de empleo parcial 6 Deducción diferida de IT 7 Regulación de empleo total 31 Negocios y Dirección

185 TABLA 5 CODIGOS DE COMPENSACIÓN / DEDUCCIÓN T-5 CÓDIGO COMPENSACIÓN/DEDUCCIÓN Códigos de compensación/deducción 01 Comp. por IT enfermedad común y accidente no laboral 02 Reducc. Aportación trabajador/a. Maternidad 03 Comp. por IT por AT y EP 06 Reducciones a cargo de la TGSS 07 Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM 08 Compensación por desempleo parcial 10 Bonificación por Formación Teórica Presencial 11 Bonificación por Formación Teórica a Distancia 13 Bonificación Centros Especiales de Empleo 14 Reducc. Aportación trabajador/a IT pago directo 32 Negocios y Dirección

186 BOLETÍN DE COTIZACIÓN (MODELO TC1) Este modelo es de formulación obligatoria para la liquidación de las cuotas del régimen general por todas las empresas, con excepción de las empresas cuyos trabajadores pertenezcan a los colectivos de artistas, profesionales taurinos o representantes de comercio. CONFECCIÓN Cada modelo consta de 4 ejemplares. Los ejemplares primero y segundo (rojo y violeta) se destinan a la Tesorería General de la Seguridad Social, el tercero (azul) a la Entidad de Accidentes de Trabajo y el cuarto y último (naranja) a la empresa. El tercer ejemplar solamente debe ser cubierto cuando la protección de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales no esté concertada con la Seguridad Ssocial El ejemplar destinado a la empresa es el que acredita el ingreso de las cuotas o la presentación de los documentos de cotización sin ingreso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la empresa y además deberán ser rellenados con máquina de escribir o mediante impresora. Este modelo se rellena a partir de los datos que aparecen en la "relación nominal de trabajadores (modelo TC2)". Los totales de los modelos TC2 deben coincidir con los del TC-1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BOLETÍN DE COTIZACIÓN Para la identificación de la liquidación de cuotas deben consignarse con exactitud los datos que figuran en la cabecera del modelo TC-1. El "Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social", dato por el que fundamentalmente se identifica a la empresa, y que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social, es imprescindible hacerlo constar en su integridad, con once cifras, es 33 Negocios y Dirección

187 decir, consignando las dos cifras de la clave de provincia y las nueve cifras del número, que incluye los dígitos de control (que si es menor de se debe completar con ceros a la izquierda). Como "NIF" se hará constar el número o código de identificación de la empresa asignado a efectos fiscales. El número de expediente es el que conste en el documento de reclamación que, en su caso, haya sido cursado, y para cuyo ingreso se haya confeccionado el boletín. Sólo se rellenará si se ha producido una reclamación por parte de la Tesorería y siempre que confeccionemos el boletín para liquidar la deuda. El número de trabajadores a consignar es aquél al que se refiera la liquidación, es decir, el número de trabajadores que hay dados de alta en la empresa en ese mes, computándose, por lo tanto, todos aquéllos que hayan estado en alta durante algún día del mes. En el período de liquidación, los recuadros "Desde" y "Hasta" son para consignar el primero y el último mes al que se refiere la liquidación y su correspondiente año. El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero si el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre. Como año se consignan las dos últimas cifras del mismo. Cuando la liquidación se refiera a un solo mes se deberán cubrir ambos recuadros con dicho período. (Ej. ; Desde 0199 hasta 0199). 34 Negocios y Dirección

188 CONTINGENCIAS GENERALES CONTINGENCIAS COMUNES En la casilla 101 se consignan las bases de cotización por contingencias comunes del conjunto de trabajadores de la empresa a las que sea aplicable el tipo único general de cotización. El importe de las bases es la suma consignada en el modelo TC2 (apartado suma de bases). A dichas bases se aplica el tipo único de cotización establecido con carácter general (28'3%) y el importe de la cuota obtenida se consigna en la casilla 111. HORAS EXTRAORDINARIAS La casilla 102 recoge el importe de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores que sean debidas a fuerza mayor, cuya suma figura en el modelo TC2 y, en la casilla 103 el de aquellas otras que no reúnan dichas condiciones, cuya suma figure en dicho modelo TC2. La aplicación a las bases de los correspondientes tipos determina el importe de las cuotas a figurar en las casillas 112 y 113 respectivamente ( los tipos a aplicar son los que aparecen en la tabla de tipos de cotización, tomaremos la suma de los porcentajes correspondientes a empresa y trabajador, por lo tanto, las horas extras debidas a fuerza mayor cotizarán el 14% y el resto el 28,30%). Actualmente, sólo se distinguen entre horas extraordinarias causadas por fuerza mayor, y las que no han sido causadas por ningún hecho clasificable de fuerza mayor, sin tener en cuenta, las que anteriormente se distinguían como estructurales. 35 Negocios y Dirección

189 APORTACIÓN A SERVICIOS COMUNES La aportación al sostenimiento de los Servicios Comunes es efectuada exclusivamente por las "empresas colaboradoras" en la gestión de las contingencias de IT por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base (casilla 104) para determinar la aportación es el importe al que ascienden las cuotas por IMS (casilla 312); el tipo, el que está establecido por el Ministerios de Trabajo y Seguridad Social para el año al que se refiere la liquidación, y la aportación a consignar en la casilla 114, la que resulte de aplicar a la base dicho tipo de cotización. TRABAJADORES CON CONTRATOS EN PRÁCTICAS O PARA LA FORMACIÓN Cuando la empresa tenga trabajadores con contrato en prácticas o para la formación a los que sea aplicable una reducción en sus aportaciones, en la casilla 101 se consigna el importe de las bases de los restantes trabajadores y en la 105 las bases especificas de dichos trabajadores. A las bases se aplica el tipo de cotización correspondiente y el importe de la cuota obtenida se consigna en la casilla 115. Estos contratos suscritos antes del 08/04/92 no subsisten en la actualidad, por lo que las casillas 105 y 115 se dejarán en blanco. OTROS CONCEPTOS La casilla 106 se utiliza para consignar en ella las bases por otros conceptos de cotización distintos a los ya indicados que, no teniendo un modelo especifico para efectuar el ingreso, se haya autorizado su ingreso en el modelo TC-1. Dichos conceptos deben ir precedidos por la clave que en su caso, esté establecida. La clave tiene que ser asignada por la Tesorería General de la Seguridad Social y de igual forma nos darán los datos para rellenar las correspondientes casillas. La aplicación a la base o bases correspondientes de los tipos que para ellas procedan, determina la cuantía a consignar en la casilla Negocios y Dirección

190 Cuando el ingreso o ingresos a efectuar no se determine en función de una base y un porcentaje, su importe se consigna directamente en la casilla 116. DEDUCCIONES POR CONTINGENCIAS EXCLUIDAS Las casillas de la línea de "Deducciones por contingencias excluidas" son utilizadas, únicamente, por las empresas que las tengan concedidas. Como base, en la casilla 121 se debe hacer constar el importe de las cuotas por contingencias comunes, como tipo, el coeficiente reductor o suma de coeficiente reductores que correspondan a las contingencias excluidas de la cotización, y como importe, en la casilla 131, el resultado de aplicar a las cuotas el coeficiente obtenido. Es una casilla de escasa utilidad práctica y me remito al comentario realizado en aportación servicios comunes. DEDUCCIONES POR COLABORACIÓN VOLUNTARIA Aquellas empresas que estén autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Ausencia Sanitaria e Incapacidad Temporal derivadas de Enfermedad Común o Accidente no Laboral se aplicarán el coeficiente reductor establecido al respecto. Así en la casilla 122, se hará constar el importe de la cuota íntegra para Contingencias comunes ( casilla 111). A dicho importe, se le aplicará como tipo el coeficiente reductor establecido, haciéndose constar en la casilla 132 el importe de la deducción resultante. PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O DE ACCIDENTE NO LABORAL Cuando la empresa en régimen de pago delegado haya satisfecho prestaciones económicas por IT, el importe figurado en el modelo TC2 se traslada a la casilla 201 a efectos de su compensación. La prestación de maternidad ha dejado de ser de pago 37 Negocios y Dirección

191 delegado por lo que no cabe su compensación por parte de la empresa. La reducción correspondiente a la cuota de cotización correspondiente a la trabajadora en situación de maternidad se reflejará en la casilla 209. REDUCCIONES A la casilla 209 se traslada el total de la suma de las reducciones que figuren en el TC 2 concedidas por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento del empleo, y que sean a cargo de los presupuestos de la seguridad social. La casilla 209 también se utilizará cuando existan deducciones distintas a las ya indicadas, que deban ser practicadas en el TC 1 y así se autorice. En este caso, ne el espacio que procede a la casilla 209 se consignará la clave que corresponda: a) Reducción cuota empresarial b) Deducción INEM c) deducción cuota obrera ( riesgo durante embarazo maternidad) d) deducción cuota obrera ( riesgo durante embarazo maternidad + código 2) e) deducción cuota obrera ( riesgo durante embarazo maternidad + código 4) SUMA DE COMPENSACIONES Y REDUCCIONES La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 21 LIQUIDO DE CONTINGENCIAS GENERALES La diferencia entre la suma de las casillas 111 a 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 determina el importe líquido por contingencias generales a consignar en la casilla 299. COTIZACIONES PARA CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 38 Negocios y Dirección

192 BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (AT Y EP) En la casilla 301 se consigna el importe de la suma de bases por AT y EP que figuran en el modelo TC2. CUOTAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR AT Y EP En la casilla 311 se consigna el resultado que haya sido obtenido de aplicar a las sumas parciales por epígrafes de las bases figuradas en el modelo TC2 los tipos de cotización correspondientes a cada uno de ellos por IT. Se aplica la tabla de tarifas de primas por AT y EP que tenéis, los porcentajes a aplicar son los que aparecen bajo la denominación de tipos aplicables que son los que están vigentes para este año. Como podéis apreciar la tabla está estructurada en divisiones y éstas están estructuradas en función de puestos de trabajo, tendremos, por tanto, que determinar cuál es el epígrafe que le corresponde al trabajador en función del puesto que desarrolla en la empresa Tenemos que tener en cuenta que puede haber trabajadores con distintos epígrafes, en este caso tendremos que separar las bases de los trabajadores en función de los epígrafes para poder aplicar los porcentajes correspondientes a cada trabajador correctamente, posteriormente sumaremos las cuotas IT de todos los trabajadores y el importe lo reflejaremos en la casilla 201. CUOTAS POR INVALIDEZ, MUERTE O SUPERVIVENCIA (IMS) El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo indicado en el apartado anterior, pero aplicando el tipo correspondiente a IMS. Las explicaciones dadas en el punto anterior son de plena aplicación a la hora de rellenar esta casilla. 39 Negocios y Dirección

193 TOTAL DE CUOTAS DE AT Y EP La suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340. COMPENSACIÓN POR IT DERIVADA DE AT Y EP El importe a consignar en la casilla 410 es la suma contenida en el modelo TC2 (apartado sumas de compensaciones y deducciones). LÍQUIDO POR AT Y EP La diferencia existente entre las casillas 340 y 410 se refleja en la casilla 499. RECUADRO DE OTRAS COTIZACIONES DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL. En la casilla 501 se consigna el mismo importe de bases figurado en la casilla 301. El tipo de cotización es la suma de los establecidos para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional (la suma de los porcentajes correspondientes a empresa y trabajador). Cuando los tipos de cotización para desempleo (en función de los tipos de contrato) aplicables a los trabajadores sean distintos, la casilla del tipo se dejará en blanco. El importe de la cuota a figurar en la casilla 511 se determina por aplicación a la base del tipo que corresponda BONIFICACIONES, SUBVENCIONES Y REDUCCIONES CON CARGO AL INEM En la casilla 601 debe consignarse la cantidad que hay que deducir de las cuotas en concepto de bonificaciones, subvenciones a la formación tecnológica y reducciones, reconocidas unas y otras por el INEM a cargo de sus presupuestos. 40 Negocios y Dirección

194 Estas bonificaciones aparecen en el correspondiente modelo TC2 (en el apartado sumas de compensaciones y deducciones). A efectos prácticos, señalar que aquí se reflejará el importe de las bonificaciones de los contratos principalmente. COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL Las empresas que hayan satisfecho a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, para compensar su importe, deben indicar el mismo en la casilla 602 y acompañar la nómina correspondiente. Esta compensación sólo se aplicará cuando exista algún trabajador en la empresa con contrato temporal de relevo. SUMA DE COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES A PRACTICAR SOBRE OTRAS COTIZACIONES La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial y por bonificaciones, subvenciones y reducciones, debe consignarse en la casilla 610 LÍQUIDO OTRAS COTIZACIONES 699. La diferencia entre le importe de la casilla 511 y el de la 610 se indica en la casilla RECARGO DE MORA La base de calculo es la suma de los importes de las casillas 299, 499 y 699 y el resultado se consigna en la casilla 099, sobre la base se aplicará el porcentaje de recargo que corresponda en función del tiempo de retraso en el pago y en función de si se presentaron los documentos de cotización para su sellado en plazo o no, pero debe tenerse en cuenta que cuando el ingreso se efectúa sin que hayan sido presentados los 41 Negocios y Dirección

195 documentos de cotización dentro del plazo reglamentario no pueden ser aplicadas compensaciones ni deducciones. Los recargos varían según se hayan o no presentado los documentos de cotización dentro del plazo para su sellado. IMPORTE A INGRESAR Cuando la suma de las casillas 299, 499, 699 y en su caso, el de la 099, sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700 IMPORTE A PERCIBIR Si la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede ocurrir que la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea negativa, en cuyo caso el importe debe consignarse en la casilla 800. En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita o en su defecto en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar la devolución. LIQUIDACIÓN DE CUOTAS ABREVIADAS (MODELO TC2 ABREVIADO) INCLUIDO EN EL MODELO TC-1 EMPRESARIOS OBLIGADOS A SU FORMULACIÓN Los sujetos responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social deberán presentar cumplimentada la relación nominal de trabajadores (modelo TC2) y la relación nominal de trabajadores con derecho a bonificación o reducción de cuotas a la Seguridad Social (modelo TC2/1) en el recuadro destinado a ello del modelo TC-1 e identificado bajo el literal "TC2 y TC2/1 abreviado", cuando dichas liquidaciones tengan las siguientes características: 42 Negocios y Dirección

196 Corresponda a un código de cuenta de cotización del régimen general con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación. El período de liquidación comprenda un único mes. El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones, durante el período de liquidación, en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP. El único trabajador relacionado, con un contrato de trabajo con derecho a beneficio de la cuotas de la seguridad social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad. No se cumplimentará este recuadro cuando el trabajador con contrato de trabajo a tiempo parcial, haya realizado horas complementarias, en su lugar se cumplimentará el modelo TC 2. CONSIGNACIÓN DE DATOS Número de afiliación del trabajador: Se hará constar de manera completa con doce cifras, el NAF figura completo en la Tarjeta de la Seguridad Social. Número de identificación fiscal del trabajador: En su defecto el número del DNI o del pasaporte, tarjeta de residente, etc. Días en alta: Se consignará el número de días en los que el trabajador se ha mantenido en situación de alta, durante el mes al que se refiere la liquidación. Grupo de cotización: Aquél al que se encuentra asimilado el trabajador, de acuerdo con su categoría profesional. Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período de liquidación, no podrá cumplimentarse este modelo abreviado. 43 Negocios y Dirección

197 Clave de contrato: Se consignará la clave establecida en la tabla de contratos vigente (ver anexo). Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período de liquidación, no podrá cumplimentarse este modelo abreviado. Número de horas: Para tipos de contrato de trabajo a tiempo parcial se consignará el número total de horas que se realizan durante el período de liquidación, de acuerdo al tipo de contrato formalizado con el trabajador. Para el resto de contratos de trabajo se consignará el número de horas que debe realizar el trabajador diaria y reglamentariamente, según el Estatuto, Reglamentación, Convenio Colectivo, etc..., aplicable. Epígrafe de AT y EP: El correspondiente a la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador. Número de días de IT: Se totalizará el número de días en situación de incapacidad temporal por parte del trabajador, dentro del período de liquidación correspondiente. Número de días de maternidad: Se totalizará el número de días en situación de maternidad por parte del trabajador, dentro del período de liquidación correspondiente. Epígrafe de AT y EP durante la situación de IT/maternidad: A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y maternidad, las empresas podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la tarifa de primas. 44 Negocios y Dirección

198 Fecha de concesión de bonificación/reducción: Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año y no incluyendo separadores entre día, mes y año. Situaciones especiales del trabajador: Reflejarán situaciones especiales y el perfil del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación. Se consignará la clave de la situación especial, según la siguiente tabla: SITUACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR COD. DENOMINACIÓN Y APLICACIÓN 1 Huelga parcial: Se consignará cuando el trabajador haya permanecido en situación de huelga parcial (parte de la jornada de trabajo) en el período de liquidación. 2 Pluriempleo: Se consignará esta clave cuando el trabajador esté en situación de pluriempleo. 3 Reducción de la jornada: Se consignará esta clave cuando el trabajador tenga reducción de jornada por guarda legal de un menor. 4 Alta sin retribución: Se consignará esta clave cuando exista la obligación de cotizar por el trabajador, aunque no perciba retribuciones de la empresa. 5 Regulación de empleo parcial: Se consignará esta clave cuando el trabajador se encuentre en regulación de empleo parcial 6 Deducción diferida de IT: Se consignará esta clave cuando se efectúen deducciones debidamente autorizadas por una situación de IT del trabajador relativa al período previo. 7 Modalidad de salario mensual estando comprendido entre los grupos 8 a 11: Se consignará esta clave cuando el trabajador a pesar de estar comprendido entre los grupos 8 a 11, tiene retribución y cotización mensual. Categoría profesional: De futuro uso para los colectivos de trabajadores ferroviarios, estatuto minero y personal de vuelo. Días penosos: De futuro uso para los colectivos de trabajadores ferroviarios, estatuto minero y personal de vuelo. Apellidos y nombre del trabajador. 45 Negocios y Dirección

199 LIQUIDACIÓN DE CUOTAS ABREVIADAS (MODELO TC2 ABREVIADO) INCLUIDO EN EL MODELO TC-1 EMPRESARIOS OBLIGADOS A SU FORMULACIÓN Los sujetos responsables del pago de cuotas de la Seguridad Social deberán presentar cumplimentada la relación nominal de trabajadores (modelo TC2) y la relación nominal de trabajadores con derecho a bonificación o reducción de cuotas a la Seguridad Social (modelo TC2/1) en el recuadro destinado a ello del modelo TC-1 e identificado bajo el literal "TC2 y TC2/1 abreviado", cuando dichas liquidaciones tengan las siguientes características: Corresponda a un código de cuenta de cotización del régimen general con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación. El período de liquidación comprenda un único mes. El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones, durante el período de liquidación, en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP. El único trabajador relacionado, con un contrato de trabajo con derecho a beneficio de la cuotas de la seguridad social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad. No se cumplimentará este recuadro cuando el trabajador con contrato de trabajo a tiempo parcial, haya realizado horas complementarias, en su lugar se cumplimentará el modelo TC 2. CONSIGNACIÓN DE DATOS Número de afiliación del trabajador: Se hará constar de manera completa con doce cifras, el NAF figura completo en la Tarjeta de la Seguridad Social. 46 Negocios y Dirección

200 Número de identificación fiscal del trabajador: En su defecto el número del DNI o del pasaporte, tarjeta de residente, etc. Días en alta: Se consignará el número de días en los que el trabajador se ha mantenido en situación de alta, durante el mes al que se refiere la liquidación. Grupo de cotización: Aquél al que se encuentra asimilado el trabajador, de acuerdo con su categoría profesional. Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período de liquidación, no podrá cumplimentarse este modelo abreviado. Clave de contrato: Se consignará la clave establecida en la tabla de contratos vigente (ver anexo). Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período de liquidación, no podrá cumplimentarse este modelo abreviado. Número de horas: Para tipos de contrato de trabajo a tiempo parcial se consignará el número total de horas que se realizan durante el período de liquidación, de acuerdo al tipo de contrato formalizado con el trabajador. Para el resto de contratos de trabajo se consignará el número de horas que debe realizar el trabajador diaria y reglamentariamente, según el Estatuto, Reglamentación, Convenio Colectivo, etc..., aplicable. Epígrafe de AT y EP: El correspondiente a la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador. Número de días de IT: Se totalizará el número de días en situación de incapacidad temporal por parte del trabajador, dentro del período de liquidación correspondiente. 47 Negocios y Dirección

201 Número de días de maternidad: Se totalizará el número de días en situación de maternidad por parte del trabajador, dentro del período de liquidación correspondiente. Epígrafe de AT y EP durante la situación de IT/maternidad: A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y maternidad, las empresas podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la tarifa de primas. Fecha de concesión de bonificación/reducción: Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año y no incluyendo separadores entre día, mes y año. Situaciones especiales del trabajador: Reflejarán situaciones especiales y el perfil del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación. Se consignará la clave de la situación especial, según la siguiente tabla: 48 Negocios y Dirección

202 SITUACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR COD. DENOMINACIÓN Y APLICACIÓN 1 Huelga parcial: Se consignará cuando el trabajador haya permanecido en situación de huelga parcial (parte de la jornada de trabajo) en el período de liquidación. 2 Pluriempleo: Se consignará esta clave cuando el trabajador esté en situación de pluriempleo. 3 Reducción de la jornada: Se consignará esta clave cuando el trabajador tenga reducción de jornada por guarda legal de un menor. 4 Alta sin retribución: Se consignará esta clave cuando exista la obligación de cotizar por el trabajador, aunque no perciba retribuciones de la empresa. 5 Regulación de empleo parcial: Se consignará esta clave cuando el trabajador se encuentre en regulación de empleo parcial 6 Deducción diferida de IT: Se consignará esta clave cuando se efectúen deducciones debidamente autorizadas por una situación de IT del trabajador relativa al período previo. 7 Modalidad de salario mensual estando comprendido entre los grupos 8 a 11: Se consignará esta clave cuando el trabajador a pesar de estar comprendido entre los grupos 8 a 11, tiene retribución y cotización mensual. Categoría profesional: De futuro uso para los colectivos de trabajadores ferroviarios, estatuto minero y personal de vuelo. Días penosos: De futuro uso para los colectivos de trabajadores ferroviarios, estatuto minero y personal de vuelo. Apellidos y nombre del trabajador. 49 Negocios y Dirección

203 CASO PRÁCTICO DE SEGUROS SOCIALES EMPRESA Empresa de Pruebas Cl / La Bastida Madrid código postal CIF: A Sector: oficinas y despachos. Esta empresa cuenta con 4 trabajadores TRABAJADORES Datos correspondientes al mes de marzo José Lorenzo Rodríguez DNI: r Numero de seguridad social: Epígrafe de accidentes:113 Grupo de cotización 1 Tipo de contrato: indefinido ordinario clave 100 Base de cotización de contingencias comunes: 1078,58 Base de cotización de contingencias profesionales: Ana Fernandez Gonzalez DNI: P Numero de seguridad social: Epígrafe de accidentes:107 Grupo de cotización 9 Tipo de contrato: Obra y servicio clave 401 Sufrió una baja como consecuencia de un Accidente Laboral, que la mantuvo de baja entre los días 1 y 15 de marzo Base de cotización de contingencias comunes Alta: 506,51 Base de cotización de contingencias profesionales Alta: Negocios y Dirección

204 Base de cotización de contingencias comunes baja: Base de cotización de contingencias profesionales baja: Importe a deducir por pago delegado: Carlos García Manchado DNI: P Numero de seguridad social: Epígrafe de accidentes:113 Grupo de cotización 2 Tipo de contrato: indefinido ordinario clave 100 Base de cotización de contingencias comunes: Base de cotización de contingencias profesionales: Base de cotización de horas Extras (otras): 200 Esther Mateo Ibáñez DNI: R Numero de seguridad social: Epígrafe de accidentes:107 Grupo de cotización 5 Tipo de contrato: contrato tiempo parcial duración determinada clave 500 (cotiza por horas) Base de cotización de contingencias comunes Alta: Base de cotización de contingencias profesionales Alta: SEGUROS SOCIALES Vamos a comprobar como quedarían los seguros sociales, TC1 y TC 2, de esta empresa para el mes de Marzo teniendo en cuenta los datos anteriores. Para ver los datos con mayor claridad, nos vamos a apoyar en el programa informático de gestión empresarial para calculo de nominas NOMINAPLUS, de esta forma podremos interpretar los datos de forma mas cómoda. 51 Negocios y Dirección

205 Se recomienda al alumno, rellenar los seguros sociales con los datos aportados y contrastar la información con los modelos de las paginas siguientes. 52 Negocios y Dirección

206 TC 2 53 Negocios y Dirección

207 TC1 54 Negocios y Dirección

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