CAPITULO II 2.- LOS TITULOS VALORES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPITULO II 2.- LOS TITULOS VALORES"

Transcripción

1 CAPITULO II LOS TITULOS VALORES 2.1- CONCEPTO Doctrinario: El concepto clásico por excelencia es el dado por el jurisconsulto italiano César Vivante, quien define al título de crédito o título valor como el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. La definición hace especial énfasis en la relación necesaria que existe entre el título y los derechos que en él se mencionan Legal: Nuestro Código de Comercio, en su artículo 5, romano III, los define como cosas mercantiles y el artículo 623, contiene el concepto legal: Son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Son cosas mercantiles y son típicamente mercantiles, porque estos siempre serán de esa naturaleza, nunca serán accidentalmente mercantiles, no importa que la persona que ejerza no sea comerciante, pues sin serlo, la persona que hace operaciones con títulos valores, es comerciante aunque sea accidentalmente.

2 9 Si son cosas, son objetos, por tanto, tienen un valor económico, entonces pueden ser objeto de derechos reales, posesión, tenencia, dominio, condominio, usufructo y hasta de prenda. Igualmente pueden ser materia de Contratos de compraventa, de permuta, de donación, como consecuencia de ser objetos corpóreos de valor económico. Cuando el artículo 623 expresa documentos, algunos dicen que son documentos cartularios, otros, que son papeles escritos y firmados. Estos documentos han recibido diferentes denominaciones, tales como Títulos de Crédito, Instrumentos o Documentos Negociables, Efectos de Comercio Negociables o Endosables, Títulos Circulatorios, Títulos Cambiarios, Títulos Cartulantes y en nuestro medio, Títulos Valores NATURALEZA La naturaleza intrínseca de los Títulos Valores es la de Cosas Mercantiles; debemos considerar que los Títulos Valores son cosas típicamente mercantiles por lo cual su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriben o posean en un determinado momento, artículo 5, Código de Comercio. Por su naturaleza, los títulos valores son documentos destinados a circular, que se desplacen de uno a otro poseedor, razón por lo que la Ley dé un procedimiento fácil, rápido, eficiente, de transferencia, asegurando la movilización. Sin embargo, en nuestro medio no se les ha explotado como en otros, la persona que acepta un título valor, por lo general, no lo hace circular.

3 10 La verdadera razón del título valor es la circulación, pero se dice que algunos no tienen esa calidad, como los billetes de lotería, los boletos de avión, nuestra ley no los considera como títulos valores, por lo que se consideran atípicos o innominados CARACTERISTICAS Las características de los títulos valores, son: 1) Incorporación, artículos 623 y 629, Código de Comercio; 2) Legitimación, artículos 623 y 629, Código de Comercio; 3) Literalidad, artículos 623 y 634, Código de Comercio; 4) Autonomía, artículo 623, Código de Comercio. Art Son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Art El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe entregarlo al pagador. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el cuerpo del título. En los casos de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro grave, se repondrá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XIII de este Título. Art El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados.

4 11 La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario Incorporación Consiste en la relación estrecha entre el derecho y el documento ya que para ejercer el derecho como transferirlo, es necesario exhibir el documento; esto es tan rígido que la incorporación del derecho al documento, se convierte en algo accesorio del Título Valor, artículos 623, 629, Código de Comercio. El título valor es un documento que lleva incorporado un derecho en tal forma que va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibirse, no se puede ejercitar el derecho incorporado. El derecho consignado en el título, es un anexo al mismo título; en este sentido, el documento se vuelve indispensable para reclamar el derecho que incorpora; es la relación más completa entre el documento y el derecho, al grado que la titularidad del derecho se subordina a la tenencia legítima del documento. La incorporación del derecho al documento es tan íntimo que el derecho se convierte en algo accesorio; tratándose de títulos valores, el documento es lo

5 12 principal y el derecho lo accesorio, el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento condicionado por él Legitimación Es una consecuencia de la incorporación y significa que para ejecutar el derecho incorporado en un Título Valor es necesario legitimarse lo cual se hace exhibiéndolo. Como consecuencia, es necesario que la persona que lo va a ejercer lo legitimice; esta tiene dos aspectos: Legitimación Activa, es la facultad que el Título Valor otorga a su propietario la palabra Titular para exigir al obligado la prestación de la obligación que se consigna; Legitimación Pasiva, consiste en que el deudor obligado se libera de tal obligación pagando a quien aparezca como titular del documento, artículo 629, Código de Comercio. El tenedor legítimo del título valor es el dueño del derecho, la titularidad del derecho depende únicamente de la tenencia legítima del título. Por lo tanto, si el título es nominativo, será necesaria la tenencia material del título, así como el registro a favor de su tenedor; si a la orden, será necesario la tenencia material del título y la verificación de la secuencia de los endosos; si es al portador, bastará la tenencia material del título.

6 Literalidad El derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias ateniéndose al pie de la letra de lo que expresamente se encuentra consignado en el título valor, tal como la cantidad, fecha de vencimiento; el texto literal del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignados, artículo 634, excepción el artículo 704, Código de Comercio: Art En la letra de cambio se tendrá por no escrita, cualquier estipulación de intereses o cláusula penal. Todo aquello que no aparece en el título no puede afectarlo; esta característica tiene por objeto que cualquier persona que adquiera un título valor, con la simple lectura del mismo, pueda estar segura de su extensión y modalidades del derecho que adquiere. En consecuencia, habrá que hacer constar en el texto del título cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho Autonomía

7 14 El título valor y el derecho que incorporan es autónomo de la relación causal que le dió origen; de igual manera, cada acto cambiario es autónomo de todos los actos que le preceden y de todos los que le sigan. El derecho y la obligación contenida en un título valor valen por sí mismas y son independientes en forma absoluta de cualquier otra relación causal que origine su emisión; como regla general, un título valor es autónomo; el derecho es originario, no derivativo, cada acreedor recibe un derecho nuevo, artículo 623, Código de Comercio FORMALIDADES Emisión, todos los títulos valores podrán ser extendidos en formularios impresos, generalmente sobre papel seguridad, aunque no es indispensable para su validez, ya que puede extenderse en forma manuscrita o mecanografiada, artículo 653, Código de Comercio: Art Todos los títulosvalores podrán, sin necesidad de autorización alguna, ser extendidos en formularios impresos, debiendo, en tal caso, pagarse en timbres fiscales los impuestos que afecten su emisión Alteración en el texto, no se admiten salvaduras, tachaduras, si hubiere alteración, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original del título, los signatarios posteriores conforme al texto alterado, se presume que

8 15 los signatarios firmaron antes de la alteración, salvo prueba en contrario, artículo 636, Código de Comercio: Art En caso de alteración del texto, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los anteriores, conforme al texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que fue antes Requisitos en blanco, si al extenderse un título valor se dejan espacios en blanco, se presume que el emisor ha querido facultar a cualquiera de los tenedores legítimos futuros para que llenen estos espacios como lo prefieran; en consecuencia, cualquier tenedor legítimo de un título valor en el cual hayan dejado en blanco determinados requisitos, puede proceder a completarlos a su mejor conveniencia Requisitos formales generales, artículo 625, Código de Comercio: Art Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulosvalores, tanto los reglamentados por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisitos formales siguientes: I. Nombre del título de que se trate; II. Fecha y lugar de emisión del título; III. Las prestaciones y derechos que el título incorpora; IV. Lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;

9 V. Firma del emisor. 16 Si no se mencionare el lugar de emisión o el de cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título incorpora, se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador y el del obligado, o el lugar que aparezca junto al nombre de cada uno, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos. Se dice que, en los títulos valores, las prestaciones y derechos que incorpora, constituyen la parte más importante de ellos; la omisión del lugar se suple por la presunción de que fué expedido en el domicilio del librador que consta en el título o en su defecto, en el lugar que aparezca junto a su nombre; si se consignan varios lugares, se entiende que el tenedor legítimo puede hacer uso de sus derechos en cualquiera de ellos. La firma de quien lo expide, es el único requisito que no se puede suplir, artículo 641, Código de Comercio: Art Los títulosvalores llevarán, por lo menos, una firma autógrafa Requisitos formales especiales, se establecen para las diversas clases de títulos valores; debemos distinguir entre requisitos formales generales

10 17 para todos los títulos valores y requisitos formales especiales para cada título valor en particular ACTOS CAMBIARIOS Emisión, acto por el cual se pone en circulación el título valor, es la materialización del contrato de cambio, mediante el cual la relación causal se sustituye por la nueva relación cambiaria. La emisión consiste en el acto, por parte del emisor, de llenar con la información correspondiente, los espacios en blanco del formulario impreso y entregándolo al beneficiario; por este acto, el emisor queda obligado para con el beneficiario, a la prestación que el título dá derecho Aceptación, acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un título valor, acepta las obligaciones que éste incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. La responsabilidad del aceptante es solidaria con el emisor, la aceptación puede limitarse a una cantidad menor del valor total del título aceptado. No todos los títulos valores requieren aceptación, sino solamente aquellos que se libran a cargo de persona distinta del emisor, caso de la letra de cambio.

11 Endoso, acto por el cual el tenedor legítimo de un título valor lo transfiere a favor de un tercero o constituye a favor de éste determinados derechos o le delega determinadas facultades. El endoso puede ser completo, el que consiste en una razón puesta al reverso del título, en la que el endosante manifiesta endosarlo a determinada persona, que se denomina endosatario, fechándolo y firmándolo y en blanco, que consiste en la simple firma del endosante puesta al reverso del título Aval, consiste en una fianza solidaria dada por la persona que lo constituye y que se llama avalista, a favor de alguno de los obligados por el título que se llama avalado. El aval puede darse a favor de cualquiera de los signatarios, sea del librador, del aceptante o de cualquiera de los endosantes, el avalista tiene derecho a indicar a favor de quien rinde el aval; en caso de que no lo indique, se presume dado a favor del aceptante, si lo hubiere; en caso de no haberlo, a favor del librador. El aval puede garantizar el valor total del título avalado que es lo más frecuente, pero también puede limitarse a una cantidad menor Presentación, es indispensable presentar el título para su pago, este requisito es indispensable por cuanto, como los títulos valores están supuestos a circular muchas veces, lo normal es que el deudor ignore a que persona está obligado a hacer el pago.

12 19 También es indispensable presentarlo para su aceptación, en los casos que el título la requiera y siempre que dicha presentación sea obligatoria. La falta de presentación dentro de los plazos legales al respecto acarrea la caducidad del título Protesto, es el acto que tiene por objeto comprobar, en forma auténtica que un título valor ha sido presentado en tiempo para su aceptación o pago y que no fue aceptado o pagado. El efecto del protesto es el de constituir en mora al deudor y dejar expedito el uso de la acción cambiaria derivada del título. La falta de protesto dentro del plazo legal señalado para ello, acarrea la caducidad del título. El protesto se hace por acta notarial, en la cual el notario tendrá que insertar el texto literal del título, inclusive los actos cambiarios que aparecen al reverso, además de consignar las razones expuestas por el obligado para no aceptarlo o pagarlo CLASIFICACION Por su Tipicidad

13 Nominados o Típicos 20 Son los que expresamente se encuentran regulados en el Código de Comercio, como la Letra de Cambio, artículo 702 y siguientes; el Pagaré, artículo 788 y siguientes; el Cheque, artículo 793 y siguientes; los Certificados de Depósito y Bono de Prenda, artículo 839 y siguientes; los Certificados Fiduciarios de Participación, artículo 883 y siguientes; el Conocimiento de Embarque, artículo 907 y siguientes; así también, los mencionados en el artículo 652, Código de Comercio: Art A los títulosvalores de la deuda pública, billetes de banco, acciones de sociedades, obligaciones, bonos generales y comerciales, cédulas y bonos hipotecarios y a todos los demás regulados por este Código o por leyes especiales, así como a los que se creen en la práctica, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas, y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este capítulo Innominados, Impropios o Atípicos Aquellos que sin tener una reglamentación legal han sido consagrados por los usos mercantiles, sirven para legitimar al que tiene derecho a una prestación, pero de ninguna manera son aptos para transferir a su poseedor ningún derecho autónomo y literal, condición imprescindible para

14 21 constituir un título valor. El Código de Comercio, en su artículo 651, los define así: Art Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna. Los quedan no son títulosvalores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento. Actualmente, las facturas y los quedan están regulados por una ley especial, Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas Por el Derecho que Incorporan o por el Objeto del Documento Personales También llamados corporativos, aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de dar a una persona la calidad personal

15 22 de miembro de una corporación como las acciones de las Sociedades Anónimas Obligacionales Aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, que atribuyen a su dueño acción para exigir el pago que contiene, como el caso de la Letra de Cambio, que comprueba que una persona es acreedora de otra Reales o de Tradición o Representativos Aquellos cuyo objeto principal es amparar un Derecho Real sobre la mercancía contenida en él, como los Certificados de Depósito, los Conocimientos de Embarque Por su Forma de Creación Singulares Aquellos que se originan uno solo en cada acto de emisión, como los Cheques, las Letras de Cambio; son los que nacen individualmente para servir al comercio, como la emisión de un cheque para cancelar obligaciones

16 23 económicas o cuando se firma una letra de cambio como garantía de un contrato de compra venta, al adquirir bienes o servicios a plazos Seriales Aquellos que se crean en serie, cuando se derivan de una misma operación y son destinados a la pluralidad de adquirentes a quienes investirán de iguales derechos, como las acciones de las Sociedades Anónimas; como los Bonos, tanto Públicos como Privados Por la Mayor o Menor Relación Causal Causales o Concretos Aquellos que se derivan de una operación jurídica, en que se menciona la causa legítima de su creación y ésta tiene relevancia jurídica, cuando su causa sigue vinculada al título, de tal forma que puede influir sobre su validez y eficacia; las acciones de las sociedades anónimas y las obligaciones

17 24 de las mismas, los bonos u obligaciones negociables, los certificados fiduciarios de participación Abstractos o Autónomos Aquellos documentos en los cuales no se hace mención alguna de la relación causal o fundamental que le ha dado origen, que no dependen absolutamente de nada para hacer valer su autonomía, título que una vez ha sido creado, su causa o relación se desvincula de él y no tiene ya ninguna influencia ni sobre la validez del título ni sobre su eficacia; tal como los cheques, las letras de cambio Por su Forma de Circulación De acuerdo al artículo 632, Código de Comercio, son: portador. Art Los títulosvalores pueden ser nominativos, a la orden o al Nominativos Son los que se expiden a favor de persona determinada y debe hacerse el registro del propietario en el libro respectivo del emisor, como el caso de las acciones nominativas de las Sociedades Anónimas, artículo 654 y siguientes, Código de Comercio.

18 25 El simple negocio de transmisión solamente surte efectos entre las partes, pero no produce efectos cambiarios porque no funciona la autonomía; sin embargo, si este acto se continúa con la inscripción en los registros, la autonomía funciona plenamente. Entre los títulos valores Nominativos, están las Acciones, los Bonos, los Certificados de Depósito; tienen una circulación restringida ya que designan a una persona como titular y para ser transmitidos necesitan de dos requisitos: a) constancia de transmisión en el texto del título valor; y, b) hacerse el registro de la transmisión en el libro que al efecto lleva el emisor A la Orden Son los que se expiden a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto del documento, sin necesidad de registro posterior, artículo 657 y siguientes, Código de Comercio. Se transmiten por medio de endoso o traspaso seguido de la entrega material del documento; a diferencia de los Nominativos, el endoso o traspaso no necesita un control, un registro. El endoso o traspaso se verifica conforme al derecho común, por sí mismo no tiene eficacia traslativa de dominio, se necesita la tradición para completar la

19 26 transmisión. Aquí podemos considerar la Letra de Cambio, el Pagaré, el Bono de Prenda. Si deseamos que el título valor a la Orden no pueda ser transmitido por endoso, aplicamos la regla establecida en el artículo 658, Código de Comercio: Art Los títulos a favor de persona determinada se entenderán extendidos a la orden salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor legítimo y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria Al Portador Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega, artículo 675 y 676, Código de Comercio: Art Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega.

20 27 Art Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulosvalores. El emisor será castigado por los tribunales con multa equivalente al importe de los títulos emitidos. No necesitan que se especifique el nombre de la persona, para recibir en propiedad el título valor, se hace la tradición del dominio y aparte de eso, se hace la entrega material de la cosa; no basta la entrega material sino que debe hacerse la tradición, estos títulos valores son de fácil circulación, pero no nos dan seguridad. Los títulos valores nominativos como las acciones tiene más seguridad pues tienen que ser registrados, son más controlables aún para el Fisco, presta más seguridad al negociarlos. Los títulos valores al Portador son los más aptos para circular ya que su propiedad se transmite por la simple tradición por lo que la tenencia del documento basta para legitimar al tenedor, la legitimación activa funciona con la sola exhibición del documento y el deudor ni siquiera puede exigirle identificación al poseedor. Debido a esta fácil circulación se pueden extender únicamente en los casos permitidos por la Ley y los que sean emitidos sin permiso se tendrán como no existentes, sin valor legal alguno; para el caso, la Letra de Cambio no puede

21 28 emitirse al portador, la Ley expresamente no lo permite, y si así se hiciere, no surtiría efecto, no tendría valor, artículo 705, Código de Comercio: Art La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de tal. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión al portador se tendrá por no puesta. Aquí podemos considerar a los Cheques, el Conocimiento de Embarque, los Certificados Fiduciarios.

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,

Más detalles

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA TEMA 8 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA Alonso Hurtado Bueno EIE - Empresa e Iniciativa Emprendedora 1 2 ÍNDICE 1. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN El Pedido El Contrato 2. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN

Más detalles

Reposición de títulos valores

Reposición de títulos valores Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo

Más detalles

Cheque "al portador" Información útil sobre Cheques

Cheque al portador Información útil sobre Cheques Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES 1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada

Más detalles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones

Más detalles

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 Base Legal Ley de Cheques (1951) Reglamento de Sistemas de Pago (2007) Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque (2008) Qué es

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador.

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador. 1 de 7 TÍTULOS DE CRÉDITO Emisión, Transmisión, Plazos CONCEPTO: son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de

Más detalles

Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho. Materia Títulos y Operaciones de Crédito. Tema Títulos y Operaciones de Crédito

Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho. Materia Títulos y Operaciones de Crédito. Tema Títulos y Operaciones de Crédito Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho Materia Títulos y Operaciones de Crédito Tema Títulos y Operaciones de Crédito Profesor Lic. Martín Rivera Hernández Alumno Diego Emmanuel Salazar Hernández

Más detalles

Unidad 14. Títulos de Crédito o Títulos Valor

Unidad 14. Títulos de Crédito o Títulos Valor Unidad 14 Títulos de Crédito o Títulos Valor 14.1 Documento e instrumento 14.2 El tecnicismo Títulos de Crédito 14.3 Sus características en particular 14.4 Definición de títulos de crédito según nuestra

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 Nombre:... Fecha:... Apellidos:... Curso:... 1. El librado de un cheque es a) quien lo emite b) el banco que ha de pagarlo c) el banco del tomador 2. El tomador de un

Más detalles

7.- CHEQUES BANCARIOS

7.- CHEQUES BANCARIOS 7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como

Más detalles

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS I.-) INTRODUCCIÓN Las deudas se pueden pagar en dinero en efectivo o mediante efectos de comercio (que son los que vamos a estudiar en este tema). La letra de cambio, el

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. Forma de Pago de Impuesto al Valor Agregado, cuyo hecho generador está vinculado con la suscripción de un contrato de compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes inmuebles.

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo valor abstracto que contiene una orden incondicional de pago de un determinado monto de dinero hecha por el Librador o Girador a una persona

Más detalles

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- Página 1 de 11 MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- El cheque es un documento que expide y entrega el comprador al vendedor para pagarle la deuda pendiente o importe de la mercancía. El cheque, cuyo valor es

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley. EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: LEY.No. 1231 "POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL MICRO, PEQUEÑO y MEDIANO EMPRESARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria

Más detalles

Extintivo (de la obligación preexistente)

Extintivo (de la obligación preexistente) Autor: Esc. Jorge Machado Giachero NOVACIÓN 1. Existencia de una obligación previa (que se extingue por la creación de otra obligación) (1525). 2. La creación de una nueva obligación (que se diferencia

Más detalles

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Inicialmente, los derechos de cobro vienen documentados en factura (factoring), pero tradicionalmente se emplean como documentos

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

SERVICIOS FINANCIEROS

SERVICIOS FINANCIEROS SERVICIOS FINANCIEROS CONCEPTO TRANSPORTE INTERNACIONAL AGENCIAMIENTO ADUANERO TRANSPORTE NACIONAL CENTROS DE DISTRIBUCION SERVICIOS FINANCIEROS DE ALMAVIVA DISTRIBUCION URBANA Certificado de Depósito

Más detalles

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra

Más detalles

1. Según la doctrina, que característica es primer título de crédito?.

1. Según la doctrina, que característica es primer título de crédito?. 1. Según la doctrina, que característica es primer título de crédito?. Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo título de crédito es un

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

Personas que intervienen en el libramiento del cheque. CHEQUE. Generalidades y Funciones. Ver página 14. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS.

Más detalles

CAPITULO XVII LA FACTURA CONFORMADA

CAPITULO XVII LA FACTURA CONFORMADA CAPITULO XVII LA FACTURA CONFORMADA 1. DEFINICIÓN Es un titulo valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto

Más detalles

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Más detalles

Documentos Bancarios Negociables

Documentos Bancarios Negociables Guía Documentos Bancarios Negociables Analizamos los distintos tipos de documentos bancarios negociables y las acciones que se deben seguir ante cualquier impago en los mismos. Andalucía Emprende, Fundación

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS.

Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS. Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS. LEY DE TITULOS VALORES La Ley N 16587 se promulgó el 15-06-1967) La nueva Ley N 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entró en vigencia el 17-10-2000 DEFINICIÓN

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda Unidad 19 Certificado de Depósito y Bono de Prenda 19.1 Almacenes generales de depósito 19.2 Funcionamiento 19.3 Certificado de depósito y bono de prenda 19.4 Requisitos del certificado de depósito 19.5

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

CAPITULO IV 4.- CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES

CAPITULO IV 4.- CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES 34 CAPITULO IV 4.- CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES 4.1.- EFECTOS DE LA CANCELACION Para que pueda reponerse un título valor que se ha extraviado, robado o destruido totalmente, es necesario

Más detalles

TITULOS VALORES CAPITULO 6 DISPOCIONES GENERALES

TITULOS VALORES CAPITULO 6 DISPOCIONES GENERALES TITULOS VALORES CAPITULO 6 DISPOCIONES GENERALES Art. 1815. Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

CAPÍTULO III REGISTRO ELECTRONICO DE CUENTA DE VALORES

CAPÍTULO III REGISTRO ELECTRONICO DE CUENTA DE VALORES CAPÍTULO III REGISTRO ELECTRONICO DE CUENTA DE VALORES El Registro Electrónico de Cuenta de Valores está formado por la totalidad de las cuentas de depósito de valores abiertas por cada Participante Directo.

Más detalles

1. El artículo 1º modifica el artículo 772 del Código de comercio, el cual quedará así:

1. El artículo 1º modifica el artículo 772 del Código de comercio, el cual quedará así: Bogotá D.C., agosto 14 de 2008 MPV-1134-08 CIRCULAR NÚMERO 3 DE 2008 Comentarios sobre la ley 1231 de julio 17 de 2008 Por la cual se unifica la factura como titulo valor como mecanismo de financiación

Más detalles

CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE. Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1

CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE. Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1 CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1 INDICE 1. DEFINICIÓN..3 2. CLASIFICACIÓN 3 2.1. Titulos valores a la orden 3 2.2. Titulos valores al portador.3 2.3. Titulos

Más detalles

www.cursos-allende.com.ar

www.cursos-allende.com.ar TÍTULOS DE CRÉDITO Vivante: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. FUNCIÓN ECONÓMICA: -Instrumentar los derechos creditorios con plazo diferido. -Asegurar

Más detalles

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque. Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero EL CHEQUE Y EL PAGARÉ Marina Béjar Romero El Cheque El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

LEY 1231 DE 2008 (julio 17)

LEY 1231 DE 2008 (julio 17) LEY 1231 DE 2008 (julio 17) Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones. El Congreso

Más detalles

VADEMECUM DE PREGUNTAS MAS FRECUENTES 8 de marzo de 2006 DIRIGIDO A FUNCIONARIOS Y TELEFONISTAS QUE ATIENDEN AHORRISTAS BENEFICIARIOS Y NO BENEFICARIOS DEL SEGURO DE DEPÓSITOS ANTE DUDAS NO CONTEMPLADAS

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE

TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE 1. DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.1. CONCEPTO DE DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS...

Más detalles

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011 Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Noviembre, 2010 1 1. Aspectos relevantes Compraventa autos nuevos

Más detalles

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose

Más detalles

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Unidad 17 Cheque 17.1 Concepto general 17.2 Sus elementos 17.3 El cheque como instrumento de pago 17.4 Requisitos del cheque; art. 176 de la Ley General de Títulos de Crédito 17.5 Formas especiales del

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Ejercicios página 179 y siguientes

Ejercicios página 179 y siguientes Ejercicios página 179 y siguientes Nota: El valor del derecho de suscripción procede de VDS = VC - Vtpost = VC - [(VC*a + VN*n) / a + n]. Una fórmula derivada de la anterior y que se usa en la solución

Más detalles

Pagaré. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno:

Pagaré. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno: 6 Pagaré Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: Conceptos centrales Introducción El pagaré desde su nacimiento ha sido objeto de confusión con la letra de cambio, no en balde el legislador se dio

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

4.4. Requisitos del cheque

4.4. Requisitos del cheque El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,

Más detalles

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte 1 Empresa Unipersonal No requiere constitución por Escritura Pública Si el capital es superior a mil jornales mínimos (Gs. 58.000.000) debe cumplir las disposiciones

Más detalles

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO Inglés: Marine/Ocean Bill of Lading (BL) Francés: Connaissement Maritime / Lettre d embarquement maritime Definición: El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta

Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta Aprobado en sesión de Junta Directiva No. JD-03/2005 de fecha 15 de febrero 2005. NORMAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú. Con el apoyo de:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú. Con el apoyo de: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú Con el apoyo de: I. DEFINICIONES BÁSICAS 1. Qué es un título valor? 3. Qué tipos de títulos valores

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL El presente Reglamento rige las relaciones contractuales

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

Lección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件

Lección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件 Lección 8 第 八 课 Formas de Pago 支 付 条 件 Formas de pago -Cheque - Transferencia bancaria - Órdenes de pago - Remesas (Cobranzas) - Carta de crédito. Medios de pago o Instrumentos de pago - Cheque personal

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas DOCUMENTOS NEGOCIABLES Base Legal Ley 52 de 1917 Otras normas comerciales ( Código Comercio y leyes especiales) Acuerdos Interbancarios ( Práctica de la Plaza ) Artículo 2 del Código de Comercio sobre

Más detalles

Sector Exterior LECCION 3 CONTROL DE CAMBIOS

Sector Exterior LECCION 3 CONTROL DE CAMBIOS Sector Exterior LECCION 3 CONTROL DE CAMBIOS Concepto y tipos de normas CONCEPTO: CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN COBROS Y PAGOS CON EL EXTERIOR TIPOS DE NORMAS A. CONTROLES MERAMENTE ESTADÍSTICOS Obligaciones

Más detalles

Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta

Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta Unidad didáctica 6: El pago en la compraventa (I) Técnicas administrativas de compra-venta UNIDAD DIDÁCTICA 6 El pago en la compraventa (I) Créditos

Más detalles

Ín d i c e. Ca p í t u l o I

Ín d i c e. Ca p í t u l o I Ín d i c e Ca p í t u l o I Teoría General de los Títulos-Valores I. Ap r o x i m a c i ó n a l c o n c e p t o d e Tí t u l o-va l o r... 1 1. Precisiones terminológicas... 1 2. Delimitación de la noción

Más detalles

Unidad 7 Títulos de Crédito

Unidad 7 Títulos de Crédito Unidad 7 Títulos de Crédito Ley Nº 14.701 de Títulos Valores, tiene tres grandes títulos: el 1º de ellos habla de los títulos valores en general, el 2º Capítulo habla de las distintas especies de títulos

Más detalles

DOCUMENTOS FUENTE. RECIBOS: El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero

DOCUMENTOS FUENTE. RECIBOS: El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero DOCUMENTOS FUENTE Es el justificante propio o ajeno que da origen a un asiento contable. Contiene, la información necesaria para el registro contable de una operación, y tiene la función de comprobar razonablemente

Más detalles

CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.

CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto. 607. Arto. 608. Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en

Más detalles

2. Información que debe contener la factura negociable. 1. Condiciones que debe cumplir la factura negociable

2. Información que debe contener la factura negociable. 1. Condiciones que debe cumplir la factura negociable La Ley N 29623, promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones

Más detalles

I. DEFINICIONES BÁSICAS

I. DEFINICIONES BÁSICAS I. DEFINICIONES BÁSICAS 1. Qué es un título valor? Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una

Más detalles

I n d ic e PARTE GENERAL. Algunos lineamientos generales sobre aquellos títulos cambiarlos que son instrumentos de crédito...19

I n d ic e PARTE GENERAL. Algunos lineamientos generales sobre aquellos títulos cambiarlos que son instrumentos de crédito...19 F I n d ic e Exordio...15 PARTE GENERAL Algunos lineamientos generales sobre aquellos títulos cambiarlos que son instrumentos de crédito...19 1. Características generales...19 1.1 Pertenencia a la categoría

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles