EDUCADOR DE CENTROS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. PERSONAL LABORAL. VOLÚMENES 1, 2 y 3

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1 EDUCADOR DE CENTROS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. PERSONAL LABORAL. VOLÚMENES 1, 2 y 3 (Edición junio 2009) FE DE ERRATAS

2 EDUCADOR DE CENTROS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. PERSONAL LABORAL. VOLÚMENES 1, 2 y 3 FE DE ERRATAS DE LA EDICIÓN JUNIO 2009 TEMA 2 PÁG. 73 A 75. DONDE DICE: Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se establecen criterios y orientacio-nes para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y secuenciación de contenidos en la Educación Infantil. Orienta la elaboración de los proyectos curriculares considerando las características del alumnado con discapacidad. Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admi-sión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. Dedica el capítulo IV a la escolarización de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y el capítulo V recoge las funciones de las comisiones de escolarización y su actuación con respecto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales Orden de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el pro-cedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades es-peciales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. Orden de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía En ella se regula la flexibilización del período de escolarización y la permanencia de un curso más sobre los establecidos con carácter general en las etapas de infantil, primaria y secundaria para los alumnos con necesidades educativas especiales Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El capítulo VII trata sobre la integración del alumnado con necesidades educativas especiales y en él desarrolla las funciones del maestro de apoyo a la integración, la organización del apoyo y las intervenciones especializadas. En el capítulo VIII se establecen normas para la organización de los centros específicos de educación especial. Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Lo mismo que en la ley anterior dedica el capítulo VII a la integración del alumnado con necesidades educativas especiales y en él se dan orientaciones para la organización de la atención a este alumnado. Orden de 9 de junio de 1998, por la que se dictan normas para la formalización de convenios con escuelas hogar de titularidad privada y entidades sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 1998/99. Instrucciones de 20 de septiembre de 1998, de las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, sobre la organización de la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales,

3 por razón de discapacidad, en los Institutos de Educación Secundaria autorizados para la integración. Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los universitarios. Entre otras cuestiones relacionadas con estos alumnos, en el artículo 24, se recoge la obligatoriedad de escolarizar al alumnado con necesidades educativas especiales por parte de los centros públicos y privados concertados. Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación (Disposiciones Generales y Capítulo II). Instrucciones, de 9 de marzo de 1999 sobre la planificación de la escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, para el curso académico 1999/2000, en el que se establece la ratio profesor/alumno con necesidades educativas especiales. Orden 13 de noviembre de 2000, por la que se modifican escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros específicos de Educación Especial. Decreto 147/2002, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA 58/2002 de 18 de mayo de 2002). - Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales (BOJA 125, de 26 de octubre) (Web de CEC/JA). Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales. Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. DEBE DECIR: Legislación básica LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Decretos curriculares DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

4 DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía Derechos y deberes de los alumnos Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los Derechos y Deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios (BOJA ). Orientaciones de , de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, para aplicación del Decreto 85/1999. Educación compensatoria Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA ). Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA ). Orden de , por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (BOJA ). Educación especial Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA ). Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con nee asociadas a sus capacidades personales (BOJA ). Orden de , por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Ed. Especial en los centros ordinarios (BOJA ). Orden de , por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA ). Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA ). Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE ). Instrucciones sobre la aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del periodo de escolarización obligatoria del alumnado con sobredotación intelectual. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales (BOJA 125, de 26 de octubre) (Web de CEC/JA). Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales. Evaluación RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden que se cita, por la que se regulan las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y se establece el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5 Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, por la que se complementa la normativa sobre evaluación en Educación Primaria en Andalucía. Instrucciones de 1 de octubre de 2007, de la dirección general de ordenación y evaluación educativa sobre la planificación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria, en el curso escolar 2007/08. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Instrucciones de 17 de diciembre de 2007 por la que se complementa la normativa sobre evaluación en Educación Secundaria en Andalucía. ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Maltrato escolar Circular de , de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se dan Instrucciones sobre los procedimientos a seguir por los centros docentes en caso de detección de maltrato al alumnado. Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía (BOJA ). Orden de , por la que acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía (BOJA ). RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. Mejora del rendimiento escolar Orden de 20 de febrero de 2008 por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares (Andalucía). Esta Orden contiene dos anexos: Anexo 1 Instrucciones de 29 de septiembre de 2008 relativas al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que lo iniciaron en el curso 2007/08. ORDEN de 10 de octubre de 2008, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. Orientación y acción tutorial Orden de que establece directrices sobre la Organización y Funcionamiento de la Acción Tutorial del Profesorado y los Departamentos de Orientación (BOJA ). ORDEN de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. ORDEN de 14 de julio de 2008, por la que se modifica la de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los Centros Públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. Plan apoyo a las familias Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias andaluzas (BOJA de ). Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA ). Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA de 23/1/2004).

6 Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA ). Orden de , por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA ). Orden de , por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares (BOJA ) Instrucciones de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Plan convivencia DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. ORDEN de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Plan igualdad Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Ley 12/2007, de 26 de noviembre de promoción de la igualdad de género en Andalucía. Acuerdo de , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación (BOJA ). Programa acompañamiento escolar Instrucciones de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por las que se regula la organización del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos públicos. Instrucciones de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por las que se regula el procedimiento de autorización a los centros docentes, para desarrollar el de Programa de Acompañamiento Escolar durante el curso Temas transversales Orden de que aprueba los Objetivos y Funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza (BOJA de ) Orden de , por la que se establece el desarrollo de la Educación en Valores en los centros docentes de Andalucía (BOJA de ) Orden de que establece la organización y el funcionamiento de los programas sobre Educación en Valores y Temas Transversales del currículo (BOJA de ) Organización y funcionamiento de centros Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA ). Orden de por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA ). Aclaraciones de , del Director General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre Normas de funcionamiento de los centros. Orden de , por la que se modifica la Orden de que regula determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria en Andalucía (BOJA ).

7 Instrucciones de , de la Dir. Gral. de Planificación y Ordenación Educativa sobre la organización de las actividades de apoyo y las primeras sustituciones del profesorado en los centros públicos de Infantil-Primaria. Orden de , por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA ). Instrucciones de 5 de junio de 2007 sobre planificación y organización en Educación Primaria para el curso 2007/08. Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. TEMA 3 PÁG AÑADIR: 2.3. ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Las medidas que se desarrollen al amparo de la presente Orden se dirigirán al alumnado en edad de escolarización obligatoria que se encuentre en situación de absentismo escolar o en riesgo social respecto a la asistencia regular a los centros educativos y, particularmente, a los escolares absentistas pertenecientes a la Comunidad Gitana y a los residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social. Los centros, órganos y servicios dependientes de las diferentes Administraciones Públicas pondrán en marcha, entre otras las siguientes medidas de prevención del absentismo escolar: a) Organización de campañas de información y sensibilización de los padres y madres del alumnado con riesgo social respecto a la asistencia regular a los centros docentes sobre las ventajas derivadas de la educación y, en el caso de familias temporeras, de la permanencia del alumnado en sus localidades de origen. b) Elaboración y desarrollo de planes de compensación educativa. c) Elaboración y adaptación, si es el caso, de los materiales curriculares, libros de texto y recursos didácticos para la atención de las necesidades reales del alumnado. d) Prestación del servicio de comedor escolar como medio para favorecer la asistencia continuada a los centros docentes, especialmente del alumnado cuyos familiares realizan tareas laborales de temporada, en cuyo caso también se podrán ofertar los servicios de transporte y residencia escolar. e) Organización de actividades extraescolares. f) Promoción de actividades formativas para períodos vacacionales. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente. Esta orden establece además medidas de control de la asistencia como: a) Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro.

8 b) En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar, quienes determinarán las intervenciones sociales y familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo. Establece así mismo la posibilidad de considerar la elaboración de un plan de intervención psicosocial con el alumnado y su familia. Así mismo y con objeto de garantizar el desarrollo y coordinación a nivel de Comunidad Autónoma de las actuaciones derivadas del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, se constituirá una Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar, cuyas funciones serán: a) Establecer las directrices y criterios para la coordinación entre los órganos de las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia. b) Determinar las líneas generales de los planes y convenios de lucha contra el absentismo escolar que deban formalizarse entre las distintas Administraciones. c) Especificar los recursos económicos y personales que las diferentes administraciones públicas destinarán a los planes y programas de lucha contra el absentismo. d) Valorar las actuaciones desarrolladas en este ámbito en las diferentes provincias. Con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre las Administraciones y la participación en la planificación de las actuaciones de todas las partes implicadas, según establece el Área de Formación y Coordinación del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Absentismo, cuyas funciones serán: a) Impulsar y coordinar todas las medidas incluidas en el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. b) Elaborar un Plan Provincial contra el Absentismo Escolar, realizar su seguimiento y elevar una Memoria al final de cada curso escolar a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre las actuaciones desarrolladas. c) Coordinar las actuaciones de los centros educativos, los servicios sociales y los profesionales dependientes de las distintas administraciones o de las entidades sociales colaboradoras en la lucha contra el absentismo. d) Evaluar y realizar el seguimiento de todas las actuaciones que se acuerden en los correspondientes convenios que a este respecto puedan formalizarse. e) Decidir sobre las medidas a adoptar respecto del alumnado con el que se haya intervenido en los ámbitos escolar y familiar. Por otra parte, y según establece esta orden, en cada municipio se constituirá una Comisión Municipal de Absentismo Escolar en la que estarán representados los servicios y/o profesionales dependientes de las distintas administraciones públicas, los centros docentes, las asociaciones de padres y madres de alumnos y entidades colaboradoras. TEMA 4 PÁG AÑADIR: Artículo 17. Principios. 1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

9 2. En la educación primaria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa. 3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Artículo 18. Acción tutorial y orientación. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. 2. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes funciones: a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo. g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado. J) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. K) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden. Artículo 19. Actuaciones de los equipos docentes. 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

10 c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación PÁG ELIMINAR: Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA ). Las adaptaciones curriculares [ ] se recogerán en un documento individual de adaptaciones curriculares, que incluirá los datos de identificación del alumno, las propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículum como las propiamente curriculares, las modalidades de apoyo, la colaboración con las familias, los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. [ ]. PÁG AÑADIR: ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Según esta orden la atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza. Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural. Reproducimos parte del articulado por considerarlo de interés. Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria. 1. Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar. 2. Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas: a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alum-

11 nado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, además de las medidas recogidas en el artículo anterior, las siguientes: a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado. b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. A tales efectos, además de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas a los que se refiere el artículo 8 de la presente Orden, cada centro ofrecerá actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas. c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado. d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro. CAPÍTULO III Programas de atención a la diversidad Sección Primera. Programas de refuerzo Artículo 8. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. 1. Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria o de educación secundaria obligatoria. 2. Los programas de refuerzo son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas,

12 se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos. 3. Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) El alumnado que no promociona de curso. b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior. c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera. 4. El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado. 5. El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, en los términos recogidos en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a esta etapa educativa. Artículo 9. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. 1. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. 2. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. 3. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas, en la etapa de educación primaria y el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria. 4. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente. 5. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

13 Artículo 10. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. 1. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. 2. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello. Artículo 11. Información a las familias. Del contenido de los programas y planes a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente Orden se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Asimismo, los centros, con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes y programas, facilitarán la suscripción de compromisos educativos con las familias. Sección Segunda. Programas de adaptación curricular Artículo 12. Programas de adaptación curricular. 1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación primaria o de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales. 3. La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. 4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo en educación primaria o de dos o más años en educación secundaria obligatoria, podrán ser escolarizados, respectivamente, en un curso inferior o en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, en los términos recogidos en el artículo 16.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el 20.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Asimismo, recibirán una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación. Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. 1. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos: a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.

14 b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 2. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro. Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas. 1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. 2. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales. 3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios. 4. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida. 5. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas. 1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. 2. Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. 3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares. b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. 4. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.

15 5. Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo. b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo. c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular. d) Organización de los apoyos educativos. e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia. 6. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. 7. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. 8. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación. 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. 2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares del alumnado. b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. 3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. 4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

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