Resumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. vs. Resolución Sección Quinta de 25 de noviembre de 2016 (Asunto Paquetes de Televisión )

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1 1 Resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Vodafone España S.A.U. La Sección estimó parcialmente la reclamación, declarando que la publicidad infringía la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Frente a dicha resolución, Vodafone España S.A.U, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 12 de enero de Resumen de la Resolución: Vodafone España S.A.U. vs. Resolución Sección Quinta de 25 de noviembre de 2016 (Asunto Paquetes de Televisión ) Resolución 25 de noviembre de 2016 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular en relación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Vodafone España S.A.U. La reclamación se formuló frente a una publicidad, difundida en Internet, en la que se promueven paquetes de canales de televisión y que en su apartado Paquetes de televisión se afirma que el Paquete Esencial contiene más de 70 canales, que el Paquete Extra contiene más de 100 canales, y que el Paquete Total contiene más de 120 canales. La Sección estimó parcialmente la reclamación declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en la medida en que no había quedado acreditado que el Paquete Esencial ofertase más de 70 canales en la totalidad de las Comunidades Autónomas en las cuales estaban disponibles los paquetes. Por el contrario, el Jurado no consideró contraria al principio de veracidad la información contenida en la publicidad reclamada acerca de que el Paquete Extra y el Paquete Total reúnen más de 100 y 120 canales respectivamente, ya que según la prueba aportada por Vodafone, sí resultó acreditado que esos dos paquetes contienen el número de canales a los que aluden en la publicidad. Dado que se apreció una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, el Jurado también entendió que existía infracción del artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Frente a dicha resolución, Vodafone España S.A.U, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 12 de enero de 2017.

2 2 Texto completo de la Resolución del Jurado: Vodafone España S.A.U. vs. Resolución Sección Quinta de 25 de noviembre de 2016 (Asunto Paquetes de Televisión ) En Madrid, a 12 de enero de 2017, reunido el Pleno del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido por D. José Antonio Gómez Segade, para el estudio y resolución del recurso de alzada presentado por Vodafone España, S.A.U. contra la resolución de la Sección Quinta del Jurado de 25 de noviembre de 2016, emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 3 de noviembre de 2016, un particular presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone ). 2.- Se da por reproducida la publicidad reclamada así como los argumentos esgrimidos por ambas partes, tal y como se recogen en la resolución de la Sección Quinta del Jurado de 25 de noviembre de 2016 (en adelante, la Resolución ). 3.- Mediante la citada Resolución, la Sección Quinta del Jurado de la Publicidad acordó estimar parcialmente la reclamación presentada, por considerarla contraria a la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el Código de Autocontrol ) y al artículo 3 del Código Ético de Confianza Online (en lo sucesivo Código de Confianza Online ). En particular, el Jurado declaró que el mensaje incluido en la publicidad según el cual el Paquete Esencial tiene más de 70 canales, no había quedado acreditado de conformidad con la prueba aportada al expediente y, en consecuencia, inducía a error al público de los consumidores respecto del número de canales incluidos en dicho paquete de televisión. 4.- El 16 de diciembre de 2016, Vodafone interpuso recurso de alzada contra la Resolución, por entender que la publicidad reclamada no contraviene la norma 14 del Código de Autocontrol ni el artículo 3 del Código de Confianza Online. En primer término, Vodafone indica que no hay que tener en cuenta los listados de canales aportados (tanto los generales, como los locales y autonómicos) como listas estáticas e inamovibles, sino todo lo contrario, ya que estos paquetes son cambiantes y dinámicos y el número de canales que lo integran ha de ajustarse a la realidad del momento en función de los acuerdos comerciales que se vayan alcanzando. En segundo término, la recurrente argumenta que todos los paquetes promocionados, incluido el Paquete Esencial, se han visto beneficiados con la incorporación del canal HBO desde el pasado 1 de diciembre de Finalmente, la recurrente señala que se debe sumar a la lista de canales del Paquete Esencial, los canales Últimos 7 días y Netflix, este último disponible gratuitamente de manera temporal. Si bien, como ya se manifestó en el escrito de contestación de la reclamación

3 3 presentada por el particular, la mercantil no los contabiliza por la tipología de canales de que se trata. Por todo lo anterior, Vodafone solicita a este Pleno que estime el recurso presentado y, por consiguiente, declare lícita la publicidad. 5.- Habiéndose dado traslado del recurso de alzada al particular, éste ha presentado escrito de impugnación, reiterándose en su postura y defendiendo que el mensaje trasladado en la publicidad resulta engañoso. En primer lugar, el particular destaca que si bien es cierto que los listados de canales pueden variar en el tiempo tal y como afirma la parte reclamada, la publicidad debe ser verídica y ajustarse a la realidad. En segundo lugar, argumenta que el canal HBO España con el Paquete Esencial solamente es gratis el primer mes, a partir del cual tendrá un coste de 7,99 euros mensuales. Como prueba de ello, el particular aporta un pantallazo de la página web de Vodafone en el que se puede comprobar las condiciones del servicio así como su carácter oneroso. Adicionalmente incide en que HBO no puede considerarse un canal como tal, ya que se trata de un servicio de vídeo bajo demanda. En tercer lugar, apunta que el canal Últimos 7 días, según consta en la página web de Vodafone, sólo es sin coste para el Paquete Extra y para el Paquete Total. Por tanto, el particular entiende que este canal no está incluido en el Paquete Esencial. Como prueba de ello, el particular aporta al expediente un pantallazo de la página web de Vodafone. Por último, indica que en cuanto al canal Netflix, al igual que ocurre con HBO, su disfrute sólo sería gratuito el primer mes, después del cual, se facturaría según la suscripción escogida por el cliente. Asimismo asegura que tampoco podría considerarse un canal convencional, ya que se trata de un servicio de vídeo bajo demanda. Como prueba de ello, el particular aporta un pantallazo del menú del descodificador de Vodafone TV, en el que se puede observar cómo se describe este servicio como Vídeo bajo demanda. Por todo ello, el particular solicita al Jurado que se tenga por presentado el escrito de impugnación y confirme la Resolución de la Sección Quinta del Jurado de la Publicidad de 25 de noviembre de II.- Fundamentos deontológicos. 1.- En atención a lo expuesto, y vistos los términos en los que se ha planteado el presente recurso de alzada, este Pleno del Jurado debe pronunciarse, tal y como hizo la Sección Quinta, sobre si la publicidad objeto del análisis infringe el principio de veracidad recogido en el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online y la norma 14 del Código de Autocontrol. Según el primero de estos dos preceptos, la publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional.

4 4 Por su parte, la norma 14 del Código de Autocontrol dispone lo siguiente: 1. La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio ( ). Procede recordar que la Resolución concluyó que la alegación controvertida más de 70 canales referida al Paquete Esencial, solo quedaba acreditada en aquellas Comunidades Autónomas con, al menos, cuatro canales autonómicos, circunstancia que sólo se cumplía en algunas Comunidades Autónomas. En consecuencia, la Sección entendió que la publicidad no se correspondía con la realidad de la oferta al proporcionar información errónea al consumidor respecto del número de canales ofertados en el Paquete Esencial, lo que resultaba contrario al principio de veracidad consagrado en las normas anteriormente citadas. 2.- Frente a las conclusiones alcanzadas en la Resolución, el recurrente insiste en la veracidad de la publicidad reclamada. Vodafone aduce en el Recurso que, además de los 65 canales publicitados y de los dos canales propios ( Recomendados y Canal invitado ), es necesario tener en cuenta asimismo los canales HBO, Últimos 7 días y Netflix a la hora de contabilizar el número de canales que componen el Paquete Esencial. El particular, por su parte, reitera que la publicidad objeto del presente recurso es contraria a la norma 14 del Código de Autocontrol por cuanto los canales que Vodafone indica que se incluyen en el Paquete Esencial de conformidad con la información que consta en la página web, sólo son gratuitos el primer mes ( HBO y Netflix ) o no están disponibles de manera gratuita para el mencionado paquete ( Últimos 7 días ). 3.- A la vista de los argumentos esgrimidos por las partes en sus recursos, este Pleno debe pronunciarse de nuevo sobre si la publicidad se adecúa o no a la realidad de la oferta, partiendo del análisis de dos premisas, (i) la procedencia de considerar HBO como parte integrante de la oferta contenida en la publicidad reclamada y (ii) la consideración o no de Últimos días y Netflix como canales propios del Paquete Esencial. Así, en el primer supuesto, Vodafone afirma en su recurso que HBO forma parte de su oferta de canales que conforman el Paquete Esencial desde el pasado 1 de diciembre de En estas circunstancias, este Pleno entiende que HBO no puede ser contabilizado como canal que forma parte de dicho paquete en la medida en que su contratación no estaba disponible en el momento de difusión de la publicidad y por tanto, resulta imposible que formase parte de la oferta contenida en la publicidad reclamada. A mayor abundamiento, cabe recordar que ha resultado acreditado que HBO sólo estaría incluido de manera gratuita en el paquete esencial durante el primer mes. Por consiguiente, aun cuando HBO hubiera estado disponible en el momento de difusión de la publicidad, éste solo tendría carácter gratuito el primer mes de contratación, y tendría un coste

5 5 mensual de 7,99 a partir de la segunda mensualidad, tal y como así ha quedado acreditado por la prueba aportada al expediente. 4.- En relación con el segundo de los supuestos controvertidos, esto es, la inclusión en el Paquete Esencial de Últimos 7 días y Netflix, a este Pleno le surgen serias dudas de que dichos servicios puedan ser contabilizados como canales. Más aún teniendo en cuenta que la propia Vodafone tanto en su escrito de contestación a la reclamación como en su escrito de recurso pone de relieve que no los contabiliza debido a la tipología de canales de que se trata. Esta exclusión de Netflix y Últimos 7 días en los escritos de Vodafone parece obedecer al hecho de que dichos servicios son considerados por el sector cono servicios de vídeo bajo demanda más que como canales en el sentido tradicional del término. No obstante lo anterior, y a efectos puramente dialécticos con el fin de contestar a todos los extremos planteados por las partes en sus escritos, este Pleno entiende que, aun cuando considerásemos Netflix y Últimos 7 días como canales que forman parte del Paquete Esencial, el total de canales que quedaría acreditado en el mencionado paquete alcanzaría la cifra de 69, por lo que la publicidad solamente sería veraz en aquellas Comunidades Autónomas que tuviesen, al menos, dos canales autonómicos. Circunstancia esta última que solamente se cumpliría para el caso de 15 Comunidades Autónomas, no alcanzando la suma de más de 70 canales ni la Comunidad Autónoma de Aragón ni la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, y aún teniendo en cuenta este extremo, la publicidad igualmente no sería veraz. 5.- Por último, y tal como se ha expuesto anteriormente para la plataforma HBO, debemos aclarar que la circunstancia del coste también afectaría a Netflix y a Últimos 7 días. En efecto, tal y como se ha acreditado en este procedimiento, Netflix solamente sería gratuito el primer mes, debiendo satisfacer el usuario el correspondiente coste a partir del segundo mes. Es indudable que este hecho incrementaría el precio del Paquete Esencial que se oferta en la publicidad reclamada y por tanto, debemos entender que la publicidad sería igualmente engañosa. Asimismo y en relación con el coste del servicio Últimos 7 días, el particular ha aportado prueba extraída de la página web de Vodafone en la que se hace constar que Últimos 7 días solamente se encuentra disponible sin coste dentro del Paquete Extra y para el Paquete Total - ( Además, Últimos 7 días, es un servicio gratuito para clientes de Vodafone TV Extra o Vodafone TV Total. Y si eres cliente de Vodafone TV Esencial pásate a Vodafone TV Extra o Vodafone TV Total para poder disfrutar de Últimos 7 días )-. En este punto y en ausencia de prueba en contrario aportada por Vodafone, el mero hecho de contabilizar también el servicio Últimos 7 días como canal dentro del Paquete Esencial incrementaría el precio ofertado en la publicidad reclamada al conllevar este servicio un coste adicional como parte integrante del mencionado paquete. Por todo ello, y de acuerdo con lo que ya puso de manifiesto la Sección en su resolución de instancia, la publicidad reclamada seguiría siendo incompatible con la norma 14 del Código de Autocontrol y con el artículo 3 del Código de Confianza Online al no corresponderse la misma con la realidad de la oferta, proporcionándose información errónea que es apta para afectar al comportamiento económico de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz sobre un extremo relevante como es el número de canales ofertados en el Paquete Esencial dentro de su oferta de paquetes televisivos.

6 6 Por las razones expuestas, el Pleno del Jurado de Autocontrol ACUERDA Desestimar el recurso de alzada presentado por la empresa Vodafone España, S.A.U., contra la resolución de la Sección Quinta del Jurado de 25 de noviembre de 2016.

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