Estado de Chihuahua Certificados Bursátiles Fiduciarios: CHICB11

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1 Contactos Roberto Ballinez Director de Productos Estructurados Roberto Soto Analista Felix Boni Director de Análisis Ricardo Gallegos Director de Deuda Sub-Nacional Calificación CHICB11 Perspectiva HR AAA (E) Estable La calificación que determina HR Ratings, después de realizar la revisión anual sobre el desempeño de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, CHICB11, es HR AAA (E), con perspectiva estable. La emisión con esta calificación se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda. Mantiene mínimo riesgo crediticio. HR Ratings ratificó la calificación crediticia de HR AAA (E) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios (CEBURS) con clave de pizarra CHICB11. La perspectiva se mantiene estable. El emisor es el Estado de Chihuahua (el estado), mismo que celebró el contrato de Fideicomiso Emisor Irrevocable de Administración y Pago No. F/80634, en el que participan como fiduciario Nacional Financiera, S.N.C. y como fideicomitente la propia entidad. La fuente primaria de pago para dicha emisión es un porcentaje del Impuesto sobre la Nómina (ISN), presente y futuro, que mensualmente recibe el estado. Adicionalmente, la emisión considera una fuente secundaria de pago equivalente a un porcentaje del Fondo General de Participaciones (FGP) que corresponde mensualmente al estado. La ratificación de la calificación crediticia obedece al desempeño de los indicadores financieros del fideicomiso y a la evaluación de la capacidad operativa del fideicomiso para cumplir con cada una de sus obligaciones. Algunos de los elementos y variables claves considerados para la revisión de calificación son los siguientes: En el año 2011 la razón de cobertura (DSCR) primaria promedio anual observada fue de 2.3x (veces). En nuestro modelo financiero base, la DSCR esperada en 2012, con tres cupones liquidados, sería 2.4x y para 2013 en este escenario se esperaría que se mantenga sin cambios; En un escenario de estrés, se pronostica que la DSCR en 2013 sería 2.3x y en 2014 de 2.1x. El valor promedio anual para los próximos cinco años de vigencia, de 2013 a 2017, sería igual a 2.1x. La DSCR mínima anual esperada sería de 2.0x en 2016, mientras que la DSCR mínima trimestral esperada se registraría en diciembre de ese mismo año y sería de 1.9x; La existencia de dos fuentes de pago. La disposición de los recursos afectados de la fuente secundaria depende de ciertas condiciones establecidas en fideicomiso que hasta el momento no han ocurrido. En caso de que el fiduciario pueda disponer de ambas fuentes de pago, se esperaría, en un escenario de estrés, que las coberturas incrementen, por lo menos, en 2.0x. En este sentido en un escenario base, la DSCR promedio anual, considerando ambas fuentes de pago, sería en 2013 de 5.3x y en 2014 de 5.2x; La calificación quirografaria del estado fue modificada por HR Ratings, el 12 de octubre de 2012, a HR A de HR AA-, en escala local y con perspectiva estable. No obstante, no se ha registrado un deterioro en el nivel de recaudación del ISN. Como consecuencia, la DSCR primaria ha mantenido niveles similares al escenario base pronosticado el año pasado; La reducción en la calificación quirografaria fue ocasionada, principalmente, por un incremento en el nivel de gasto corriente y no por la disminución en los ingresos. En este sentido la tasa de crecimiento nominal de ambas fuentes de ingreso en los primeros ocho meses de este año, en comparación con 2011, es superior a 8.0%; El estado, a través del fiduciario, constituyó dentro del patrimonio del fideicomiso un fondo de reserva con una cantidad equivalente al servicio de la deuda de los siguientes seis meses, es decir, dos cupones. Este fondo no ha sido utilizado hasta el momento. Para el mes de septiembre de 2012, su saldo fue igual a P$128.5m; Dentro del fideicomiso se considera la existencia de causas que podrían activar un evento ya sea preventivo, de aceleración o incumplimiento. Entre las causas que activarían un evento preventivo destaca que la cobertura primaria trimestral sea inferior a 1.3x. Por otra parte, si el estado lleva a cabo cualquier acto por el cual se disminuya la tasa o tarifa del cobro de ISN se activaría un evento de aceleración. En ambas situaciones se retendrán las cantidades remanentes en su respectiva cuenta dentro del fideicomiso y el fiduciario tendrá la facultad de disponer de los recursos afectados del FGP; El monto autorizado por el congreso del estado para la emisión de los CEBURS, mediante el Decreto 211/2010, fue de hasta P$3,000.0m (millones de pesos). La vigencia es hasta por 15 años. Las amortizaciones son trimestrales, consecutivas y crecientes. El primer cupón se liquidó en diciembre de 2011 y el último se liquidaría en junio de 2026; El cuarto cupón, liquidado en septiembre de 2012, pagó una cantidad de P$15.3m por concepto de capital y P$47.1m de intereses ordinarios. Los remanentes ascendieron a P$69.5m. El saldo insoluto de los CEBURS a esa fecha fue igual a P$2,946.9m. Hoja 1 de 20

2 Eventos y variables claves El presente documento se enfoca al análisis y evaluación de aquellos eventos que, en el último año, pudieran modificar la calidad crediticia de la Emisión Bursátil CHICB11 emitida por el gobierno del Estado de Chihuahua. Para información adicional sobre la calificación inicial de largo plazo asignada a dicha emisión por HR Ratings, es posible revisar el reporte de la calificación crediticia publicado en la página: Como parte del proceso de seguimiento anual de la calificación crediticia, HR Ratings llevó a cabo la revisión del desempeño financiero de la emisión considerando los siguientes elementos: La DSCR primaria promedio anual observada en 2011, considerando sólo el cupón de diciembre, fue igual a 2.3x. La DSCR primaria observada para los tres primeros cupones del 2012 fue 2.5x y la esperada en diciembre, en un escenario de estrés, sería 2.1x. Por lo tanto, la DSCR primaria promedio anual esperada en 2012 sería igual a 2.4x; La DSCR compuesta (con ambas fuentes de pago) promedio anual observada en 2011 (considerando sólo el cupón de diciembre) fue igual a 5.2x. Para 2012, estimamos bajo un escenario de estrés un valor de 5.1x. En 2013 se esperaría una razón de cobertura de 4.7x y para 2014, de 4.2x. Durante los próximos cinco años, de 2013 a 2017, la DSCR sería 4.3x; La existencia de dos fuentes de pago. La fuente primaria es el 54.09% del monto recaudado a través del Impuesto sobre la Nómina (ISN) correspondiente al estado. La fuente secundaria de pago es el % del FGP estatal, este sólo podrá utilizarse en caso de que se cumplan ciertas condiciones, dentro de las que destaca que la cobertura trimestral con la fuente primaria sea menor a 1.3x. En el pago del cuarto cupón, en septiembre de 2012, el fideicomiso pagó una cantidad de P$15.3m de principal y P$47.1m por concepto de intereses. Los remanentes ascendieron a P$69.5m (sólo se dispuso la fuente primaria de pago). El saldo insoluto en dicha fecha fue equivalente a P$2,946.9m; A partir de su fecha de emisión, los certificados bursátiles fiduciarios generan un interés sobre su saldo insoluto. La tasa de interés es resultado de la suma de la tasa de interés de referencia (TIIE91) y una sobretasa. La fecha de pago de intereses coincidirá con la fecha de pago de capital; El pago de capital es a través de amortizaciones trimestrales, consecutivas y crecientes. El primer pago se realizó en diciembre de 2011 y el último sería en junio de 2026; Hoja 2 de 20

3 El estado ha contratado un instrumento de cobertura sobre de la tasa de interés de referencia (TIIE91) por una vigencia de cuatro años a un nivel máximo de 12.0%. Esta cobertura deberá renovarse en forma anual, de tal manera que mantenga el plazo contratado en un inicio; El fondo de reserva, hasta la fecha, cubre su saldo objetivo y no ha sido utilizado. Éste debe ser igual al 100.0% del pago de capital e intereses de los siguientes dos cupones, es decir, seis meses. En septiembre de 2012 su saldo fue igual a P$128.5m; Después de realizar la revisión anual de la calidad crediticia de la operación bursátil, es posible afirmar que el fideicomiso aisló y administró correctamente los ingresos fideicomitidos provenientes del ISN, y cumplió con todas y cada una de sus obligaciones financieras, en tiempo y forma; La calificación crediticia quirografaria vigente del Estado de Chihuahua, otorgada por HR Ratings, el 12 de octubre, es HR A, en escala local y con perspectiva estable. La modificación en la calificación quirografaria no es una causa de activación de un evento preventivo, de aceleración y/o incumplimiento. Análisis del desempeño del Fideicomiso No. F/80634 El monto inicial del programa de certificados bursátiles de largo plazo, autorizado por el Congreso del Estado de Chihuahua, fue hasta por P$3,000.0m. La colocación de la emisión fue en septiembre de 2011 y cuenta con un plazo legal de vigencia original de hasta 15 años, con fecha de vencimiento en junio de El pago de las obligaciones contraídas está garantizado por la afectación de dos fuentes de pago: la principal, equivalente al 54.09% del Impuesto sobre la Nómina y la secundaria, equivalente al % del Fondo General de Participaciones correspondiente al estado. La estructura financiera se realizó con el fin de que el estado contara con un flujo de efectivo y un mecanismo que garantizara el pago de las obligaciones derivadas de la colocación de los certificados bursátiles. Con un año de vigencia y después del pago de cuatro cupones, el Fideicomiso No. F/80634 ha mostrado un desempeño financiero y operativo aceptable. En este sentido, los ingresos fideicomitidos han sido suficientes para liquidar las obligaciones financieras del fideicomiso. En la Gráfica 1 se presenta la relación pronosticada entre el monto total correspondiente al porcentaje anual de los ingresos asignados y el servicio anual de la deuda. Se observa que en 2011 ambas fuentes de pago mostraron niveles de cobertura aceptables. Cabe destacar que la poca movilidad de la tasa de interés de referencia ha provocado que el monto del servicio de la deuda sea menor al pronosticado en nuestro modelo de estrés. Hoja 3 de 20

4 A partir de 2012, el monto de ingresos asignados, en el escenario de estrés, seguiría cubriendo satisfactoriamente las obligaciones financieras del fideicomiso y podría compensar movimientos en la tasa de interés de referencia utilizando únicamente la fuente de pago primaria (ISN estatal). De tal manera que la capacidad de pago del fideicomiso podría estar garantizada en el mediano plazo. Gráfica 1 Gráfica 2 Hoja 4 de 20

5 En la Gráfica 2 se muestra la proyección en el mediano plazo del servicio total de la deuda trimestral bajo un escenario de estrés, desglosado por intereses ordinarios y pago de capital. El saldo insoluto al mes de septiembre de 2012 fue igual a P$2,946.9m. Asimismo, en la Gráfica 2 se presenta la razón de cobertura (DSCR) primaria promedio trimestral. En todo el año de 2013, bajo un escenario de estrés, sería 2.3x y en 2014 y 2015 sería 2.1x. La DSCR esperada para los próximos cinco años, de 2013 a 2017, sería 2.1x. La DSCR mínima anual sería 2.0x en 2016, mientras que la cobertura mínima trimestral ocurriría en diciembre de ese mismo año y sería de 1.9x. En caso de que se presente alguna de las condiciones para la activación de los ingresos de las participaciones federales, ambas fuentes de pago estarían disponibles para el pago de las obligaciones del fideicomiso. Bajo estas circunstancias, se esperaría que la razón de cobertura trimestral incrementaría alrededor de 2.0 veces. En la Gráfica 3, se presenta la razón de cobertura (DSCR) promedio trimestral esperada tomando en cuenta ambas fuentes de pago. En 2013, bajo un escenario de estrés, sería de 4.7x, en 2014 de 4.2x y en 2015 sería 4.3x. La DSCR esperada para los próximos cinco años, de 2013 a 2017, sería de 4.3x. LA DSCR mínima anual sería de 4.0x en 2017, mientras que la cobertura mínima trimestral ocurriría en diciembre de ese mismo año y sería de 3.8x. Gráfica 3 El fondo de reserva, creado desde el momento de la colocación de la emisión bursátil, con una cantidad equivalente al pago de capital e intereses de los dos cupones (seis meses) siguientes representa un mecanismo de mejora del fideicomiso. Este fondo no ha sido utilizado desde su constitución Hoja 5 de 20

6 hasta el mes de septiembre de En dicho mes el saldo del fondo fue igual a P$128.5m. Análisis de la fuente de pago En el contrato del fideicomiso se establecen dos fuentes de pago: ISN (primaria) y FGP estatal (secundaria). La disposición de los recursos derivados de la fuente de pago secundaria está sujeta a la presentación de alguna de las siguientes condiciones: Si la cobertura primaria promedio trimestral registra un nivel menor a 1.3 veces; Si el fideicomitente lleva a cabo cualesquier acto de autoridad por el cual se elimine el ISN o se modifique cualquiera de sus elementos constitutivos que tengan como consecuencia una disminución en la recaudación de dicho impuesto; Si el estado retiene total o parcialmente las cantidades que por concepto de ISN correspondan al fideicomiso y deban ser depositadas en las cuentas; Si el estado, es su carácter de fideicomitente, no entrega los informes a los que se encuentra obligado en los términos del presente fideicomiso; Si los flujos disponibles en el patrimonio del fideicomiso, por cualquier razón, resultan insuficientes para realizar cualquier pago de principal e intereses en las fechas que correspondan. Impuesto sobre la nómina En 1979, a través de un Decreto del Congreso del Estado de Chihuahua, se crea el Impuesto sobre la Nómina. Se establece que son objeto de cobro de este impuesto, los egresos que se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, y que se generen dentro del territorio del mismo estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo. La principal modificación, la cual entró en vigor a partir del 1º de diciembre de 1999, fue el incremento de la tasa del impuesto y el establecimiento de una tarifa progresiva. Esta modificación permanece vigente a la fecha. La relación entre el PIB del Estado de Chihuahua y el monto total de ISN recaudado por el estado es muy similar. Los datos trimestrales durante el periodo de 2003 a 2011 tienen un coeficiente de correlación muy cercano a uno. Para este análisis se empleó el índice de volumen físico publicado trimestralmente por el INEGI. La Gráfica 4 muestra el desempeño histórico de ambas variables. Hoja 6 de 20

7 Gráfica 4 La estacionalidad de la recaudación estatal por ISN se presenta en la Gráfica 5. De acuerdo con la serie histórica de los años recientes, los recursos provenientes del ISN muestran muy poca volatilidad. En todos los años se observa una alta estacionalidad en el mes de enero, mientras que en los demás meses permanece prácticamente constante. Gráfica 5 Hoja 7 de 20

8 Es importante recalcar que la poca volatilidad que muestra la recaudación por ISN estatal disminuye la exposición al riesgo de liquidez por parte del estado. Si esta tendencia continua, el fideicomiso debería continuar con un desempeño favorable para el pago de sus obligaciones de crédito. Como parte del proceso de revisión de la calificación al que hace referencia este reporte, se realiza el seguimiento a ciertas variables claves. Estas variables son modeladas dentro de nuestros escenarios económicos y financieros. Esto nos ayuda a establecer conclusiones a cerca de la capacidad de pago futura de la estructura frente a los tenedores de los certificados bursátiles. Entre las variables claves se encuentran: inflación anual, tasa TIIE91 y crecimiento real del PIB. Como se mencionó anteriormente, la relación entre el PIB estatal y la recaudación por Impuesto sobre la Nómina es directa. La Gráfica 6 muestra las proyecciones de la tasa de crecimiento nominal del ISN, tanto en el escenario de estrés, como en el escenario base. Gráfica 6 Fondo General de Participaciones El mecanismo de pago considera como fuente secundaria de pago el FGP que le corresponde al estado. La serie histórica del FGP nacional refleja la crisis económica ocurrida en el año La tasa de crecimiento real anual del FGP llegó a niveles por debajo de -20.0%. Después de la crisis, el FGP nacional ha tenido una tendencia positiva alcanzando un total anual móvil de P$396,288.2m en agosto de Hoja 8 de 20

9 Por otra parte, la Tesorería de la Federación distribuye mensualmente entre los 31 estados y el Distrito Federal la proporción de recursos correspondientes por Ramo 28, así como por FGP. La Gráfica 8 presenta el total anual del FGP del Estado de Chihuahua, así como su tasa de crecimiento real. Como se puede observar, históricamente la tasa de crecimiento anual nacional (Gráfica 7) y la correspondiente estatal (Gráfica 8) tienen un comportamiento similar. La diferencia consiste en que la magnitud del cambio en la serie estatal es ligeramente mayor a la nacional, esto resulta más evidente en los periodos de crisis y recuperación económica. Gráfica 7 La Gráfica 8 también presenta el pronóstico para el total anual del FGP estatal, a partir de septiembre de Debido a los supuestos que se realizan sobre las variables macroeconómicas claves en el escenario de estrés, se observa una tendencia negativa en los datos pronosticados. Es importante mencionar que el FGP, tanto a nivel nacional como estatal, presentó para 2011 un desempeño mayor al pronosticado bajo condiciones económicas y financieras de nuestro escenario base. Hoja 9 de 20

10 Gráfica 8 La estacionalidad de las participaciones estatales, en términos reales, se muestra en la Gráfica 9. De acuerdo con la serie histórica de los años recientes, los recursos del FGP del estado muestran cierta volatilidad. Sin embargo es posible distinguir algunas tendencias. Sin considerar el año 2009 (periodo de crisis) se observa un incremento notable en el mes de febrero. Asimismo, existe una disminución en los meses de marzo y agosto. Gráfica 9 Hoja 10 de 20

11 Cabe mencionar que los años que han presentado una menor volatilidad en las participaciones estatales son 2010 y Si esta tendencia continúa representaría una disminución en el riesgo de liquidez por parte del estado y, por consiguiente, de la emisión bursátil. Las estimaciones de la fuente secundaria de pago, el FGP del Estado de Chihuahua, se presentan en la Gráfica 10. Estas permiten estimar la capacidad de pago futura del fideicomiso para cumplir con sus obligaciones financieras, en caso de que sea notificada la activación de dichas participaciones. La tasa media anual de crecimiento (TMAC) de 2006 a 2011, en términos nominales fue de 6.03%. En un escenario de estrés se espera, en el mediano plazo, una TMAC de 2.95%, en términos nominales. Gráfica 10 Por último, en la Gráfica 11 se presentan los ingresos fideicomitidos esperados, bajo un escenario de estrés, de ambas fuentes de pago: la recaudación por ISN y el FGP estatal. El flujo esperado de los ingresos por FGP muestra una mayor volatilidad, esto es consistente con la serie histórica de ambas fuentes de pago. Hoja 11 de 20

12 Gráfica 11 Conclusiones HR Ratings ratificó la calificación de HR AAA (E) de los Certificados Bursátiles Fiduciarios emitidos por el Estado de Chihuahua con clave de pizarra CHICB11. La emisión con esta calificación, en escala local, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de obligaciones de deuda. Mantiene mínimo riesgo crediticio. Entre los factores considerados por HR Ratings para la ratificación de la calificación crediticia de la emisión del programa de CEBURS del Estado de Chihuahua, destacan: El análisis muestra que el desempeño financiero y operativo del fideicomiso ha sido aceptable, pues ha cubierto con el pago de capital e intereses, e incluso se ha constituido una cuenta de remanentes. Los recursos existentes en dicha cuenta se han liberado trimestralmente al estado; La existencia de dos fuentes de pago. La fuente primaria equivalente al 54.09% del ISN correspondiente al estado y que hasta el momento es la única utilizada para el pago de las obligaciones del fideicomiso. La disposición de la fuente secundaria de pago, equivalente al % del FGP correspondiente al estado, se encuentra sujeta a que se cumplan ciertas condiciones, entre las que destaca que la cobertura trimestral con la fuente de pago primaria sea menor a 1.3x; Hoja 12 de 20

13 El fondo de reserva no ha sido utilizado desde su constitución hasta septiembre de Es importante recordar que en el macrotítulo se establece que dicho fondo está integrado por el servicio de la deuda (pago de capital e intereses) de los siguientes dos cupones, es decir, los próximos seis meses; El estado ha contratado un instrumento de cobertura sobre la tasa de interés de referencia (TIIE91). A pesar de que el desempeño de esta variable en el último año ha sido aceptable, similar al escenario base, la contratación de la cobertura disminuye el riesgo de mercado asociado a fluctuaciones en la tasa. Ésta se contrató por una vigencia de cuatro años a una tasa del 12.0%; Dado que la fuente secundaria de pago proviene de ingresos federales, existe certidumbre en la generación del flujo que sirve para cubrir las obligaciones contraídas por el fideicomiso y, finalmente, por el estado. Como parte del proceso de monitoreo de la calificación crediticia asignada, HR Ratings continuará dando un seguimiento al desempeño financiero del fideicomiso, así como al comportamiento de la fuente de pago. Con base en lo anterior, HR Ratings podrá modificar la presente calificación crediticia, o su perspectiva, en el futuro. Hoja 13 de 20

14 Anexo 1: Obligaciones de hacer y no hacer Durante la vigencia del fideicomiso, el fideicomitente tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: Coadyuvar con el fiduciario para que éste pueda administrar completa, eficaz y oportunamente los ingresos que forman parte del patrimonio del fideicomiso; Mantener en pleno vigor y efecto y dar cumplimiento cabal a las obligaciones a su cargo, establecidas en los mandatos irrevocables o convenios celebrados con instituciones autorizadas; Entregar al fiduciario, copia de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua respectivas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua; Coadyuvar con el fiduciario para mantener al menos 2 calificaciones otorgadas por instituciones calificadoras, respecto a cada emisión; Celebrar el Mandato Irrevocable con BBVA Bancomer a efecto de que éste último deposite diariamente los recursos disponibles en la cuenta concentradora del ISN en la cuenta de recaudación y cobranza del fideicomiso, en la misma fecha de celebración del fideicomiso. La cuenta concentradora de ISN estará abierta dentro del mismo banco y a nombre del estado; Instruir al fiduciario sobre la renovación del contrato de cobertura, en el entendido que deberá renovarse cada 120 días después de la fecha en que se cumpla el aniversario de la 1ª Emisión y anualmente a partir de esa fecha; Notificar al fiduciario y al representante común de cualquier circunstancia que pudiere afectar el ejercicio de los derechos del fiduciario y de los fideicomisarios en primer, a más tardar 3 días hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de dicha circunstancia; Informar a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal al representante común y a la BMV la aplicación de los recursos que obtuvo con motivo de la colocación; Proporcionar a la CNBV, a la BMV y al gran público inversionista, la información financiera, económica, contable, administrativa y jurídica a que se refiere el Artículo 36 de la Circular Única en los términos y plazos establecidos en dicha disposición; Proporcionar al fiduciario la información a que se refiere la Disposición y la Sección Segunda del Capítulo Quinto del Título Cuarto del Hoja 14 de 20

15 Reglamento Interior de la BMV respecto del patrimonio fideicomitido, así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento, le sean aplicables las sanciones que se establecen en el Título Décimo Primero del Reglamento Interior de la BMV; Destinar los recursos derivados de las emisiones para la realización de inversiones públicas; Obtener la autorización del Congreso del Estado de Chihuahua para llevar a cabo subsecuentes emisiones al amparo del programa. Por último, debemos mencionar que el estado autorizó expresamente al fiduciario para que cargue cualquier cantidad pagadera a su favor en la cuenta de recaudación y cobranza, según se establezca en los documentos de emisión. Hoja 15 de 20

16 Anexo 2: Causas de eventos preventivos, aceleración y vencimiento anticipado Estos eventos ocurren cuando algún acto u omisión retrasa o disminuye el flujo de ingresos destinado al pago oportuno de las obligaciones financieras contraídas por el estado a través del fideicomiso. En este sentido, se puede activar un evento de vencimiento anticipado, si el fideicomitente no cumple con alguna obligación contraída y contenida en el contrato de fideicomiso. El estado reconoce y acepta expresamente que la celebración del contrato de fideicomiso se basa entre otros factores, en la obligación que adquiere de cumplir con todos y cada uno de los compromisos asumidos. En este sentido, se considera que ha ocurrido un evento preventivo, cuando: El fideicomitente no entregue al fiduciario, a las instituciones calificadoras, al auditor y al representante común, copia de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua respectiva dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Una vez presentado el Evento Preventivo al que hace referencia este párrafo, se considerará terminado hasta que el fideicomitente entregue la copia de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua respectiva; El fideicomitente impida al representante común, a las Instituciones calificadoras o al auditor el acceso a los registros y sistemas de control de la recaudación de los ingresos. Una vez presentado el evento preventivo al que hace referencia este párrafo, terminará siempre y cuando el fideicomitente permita dicho acceso al representante común, a las instituciones calificadoras o al auditor dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud de cualquiera de ellos. En cualesquier fecha de determinación de intereses, la cobertura primaria trimestral sea inferior a 1.3x (veces). Una vez presentado el evento preventivo al que hace referencia este párrafo, no se considerará corregido sino hasta que la cobertura primaria trimestral haya superado el referido nivel, durante al menos 2 fechas de pago de intereses consecutivas; El auditor determine la falta de veracidad de la información vertida en alguno de los reportes mensuales del fideicomitente. Este evento preventivo se entenderá terminado siempre y cuando el fideicomitente rectifique su reporte mensual dentro de los siguientes 5 días hábiles a la fecha en la que recibió el dictamen emitido por el auditor. Hoja 16 de 20

17 En caso de un evento de aceleración, se considera cuando: El fideicomitente no entregue al fiduciario, copia de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua respectiva dentro de los 90 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Una vez presentado el Evento de Aceleración al que hace referencia este párrafo se considerará corregido hasta que el fideicomitente entregue la copia de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua respectiva; El evento preventivo, mencionado en el último punto de la página anterior, se considerará un evento de aceleración si dicho evento preventivo no ha sido subsanado dentro de los siguientes 90 días a la fecha en la que recibió el dictamen emitido por el auditor; El fideicomitente no proporcione al fiduciario, con copia para el representante común y a las instituciones calificadoras, notificación por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento en su contra, solamente en el caso que pudiera afectar adversamente el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el fideicomiso. Este evento de aceleración se entenderá terminado al momento en que el fideicomitente realice la notificación de tales circunstancias al fiduciario; El fideicomitente, en caso de que reciba cantidades derivadas de los ingresos directamente o a través de instituciones autorizadas, no las transfiere al fideicomiso dentro de los 5 días hábiles contados a partir de (i) que el fideicomitente se percate de que recibió dichos recursos o (ii) a partir de que el auditor o el fiduciario le requiera la entrega de tales cantidades, lo que ocurra primero; El fideicomitente inicie un procedimiento a fin de impugnar la afectación de los ingresos o, en su caso, la afectación de las participaciones al presente fideicomiso o la validez del presente fideicomiso o del decreto a fin de obtener: (i) la revocación de la afectación de los ingresos o, en su caso, la afectación de las participaciones; (ii) la nulidad del fideicomiso; y (iii) de alguna manera afectar los derechos de los fideicomisarios en primer lugar establecidos en los documentos de emisión respectivos. Una vez presentado el evento de aceleración al que hace referencia este párrafo, se considerará corregido si el fideicomitente entrega al fiduciario una copia certificada del documento en el que el juez correspondiente dé por desistido al fideicomitente y deseche la impugnación realizada por este último; El fideicomitente no obtenga, renueve, modifique, mantenga o cumpla con cualquier autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento con y la validez de los documentos de emisión dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de que dicha autorización gubernamental sea necesaria de conformidad con la legislación aplicable; Hoja 17 de 20

18 El fideicomitente lleve a cabo cualesquier acto de autoridad por el cual se disminuya la tasa o tarifa según sea el caso, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, del cobro de ISN. En caso de que el representante común determine que se ha verificado un evento preventivo o un evento de aceleración, y que reciba su correspondiente notificación, lo notificará al fiduciario para que este lleve a cabo lo siguiente: Retener las cantidades remanentes en la cuenta de remanentes y no se llevará a cabo entrega alguna de éstas, mientras no se reciba la Notificación de Terminación de Evento Preventivo; Aplicará las cantidades remanentes retenidas al pago del monto del principal y del monto de Intereses correspondiente a la última fecha de pago de cada emisión. El pago anticipado se deberá realizar en proporción al porcentaje de los ingresos asignados para cada emisión; El pago deberá aplicarse primero al pago de intereses que corresponda y posteriormente, al pago de principal que corresponda; Finalmente, se considera que ha ocurrido un evento de incumplimiento en los siguientes casos: La falta de pago oportuno del monto de principal o del monto de intereses de la emisión y dicho pago no se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que debió realizarse; Si el fideicomitente lleva a cabo cualquier acto cuyo efecto sea, de manera definitiva la revocación, anulación, modificación, terminación o cancelación del Decreto; Si el fideicomitente o cualquier tercero con derecho a ello impugna la afectación de los ingresos y en su caso, la afectación de las participaciones al fideicomiso o impugna la validez del fideicomiso y dicha impugnación tenga como consecuencia, en definitiva: (i) que se revoque la afectación de los ingresos y en su caso, la afectación de las participaciones al patrimonio del fideicomiso; (ii) que el fideicomiso se declare nulo; y (iii) que de alguna manera se afecten los derechos de los fideicomisarios en primer lugar, establecidos en los documentos de emisión respectivos; Si el fideicomitente deja de depositar en el patrimonio del fideicomiso los ingresos afectados y/o si por cualquier razón, el fiduciario dejare de pagar las cantidades que les correspondan a los fideicomisarios en primer lugar por no existir recursos para ello en el patrimonio del fideicomiso; Si el fideicomitente realiza cualquier acto que haya dado origen a que los ingresos y en su caso, el porcentaje asignado de participaciones se Hoja 18 de 20

19 depositen en cuentas distintas a la cuenta de recaudación y cobranza prevista en el fideicomiso; Si por cualquier motivo el fideicomitente pierde el derecho a recaudar el ISN, siempre y cuando las participaciones no sean suficientes para el cumplimiento de las obligaciones en términos del fideicomiso; Si el fideicomitente da como garantía o fuente de pago para cualquier financiamiento, un porcentaje o monto de las participaciones federales que sea mayor al 75.0% del total de las participaciones federales que le corresponda recibir al estado; Si el fideicomitente grava, afecta o de cualquier forma compromete un porcentaje superior al 25.0% de los ingresos derivados del ISN a fines distintos a los establecidos en el fideicomiso. En caso de que el representante común enviará una Notificación de Evento de Incumplimiento al fiduciario, con copia para las instituciones calificadoras, la BMV y el fideicomitente, el fiduciario deberá considerar como última fecha de pago de todas las cantidades adeudadas de la emisión correspondiente, el primer día hábil siguiente a aquel en que reciba la notificación de evento de incumplimiento. Hoja 19 de 20

20 HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que cuenta con una experiencia integral de más de 100 años en el análisis y calificación de la calidad crediticia de empresas y entidades de gobierno en México, así como de la capacidad de administración de activos, o desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social por parte de alguna entidad. Los valores de HR Ratings son la Validez, Calidad y Servicio. Paseo de los Tamarindos 400-A, Piso 26, Col. Bosque de Las Lomas, CP 05120, México, D.F. Tel 52 (55) La calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. a esa entidad, emisora y/o emisión está sustentada en el análisis practicado en escenarios base y de estrés, de conformidad con la(s) siguiente(s) metodología(s) establecida(s) por la propia institución calificadora: Modelo General de Calificación a Entidades Estatales y Municipales (México), Abril 2007 Metodología de Calificación para Emisiones Estructuradas de Estados y Municipios (México), Abril 2007 Para mayor información con respecto a esta(s) metodología(s), favor de consultar En nuestra página de internet se puede consultar la siguiente información: (i) El procedimiento interno para el seguimiento a nuestras calificaciones y la periodicidad de las revisiones; (ii) los criterios de esta institución calificadora para el retiro o suspensión del mantenimiento de una calificación, y (iii) la estructura y proceso de votación de nuestro Comité de Análisis. Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas o emitidas no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings de México han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, a la alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes. Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Hoja 20 de 20

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