PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS:

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1 PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LOS SINDICATOS: UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS), SINTRASANTANDER (SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO), UNIBANCARIOS (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO), AFONPEBF (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO) y UTRAFIN (UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR FINANCIERO) A PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. ARTICULO 1 - OBJETO: ARTÍCULO 2º - RECONOCIMIENTO SINDICAL ARTÍCULO 3º - SUSTITUCION PATRONAL Cuando PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., sea vendido total o parcialmente, se escinda, o se fusione, o se cedan los activos o pasivos, u otro mecanismo que implique la disolución de la personería jurídica, los derechos legales, convencionales y consuetudinarios individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados, al igual que los derechos de LOS SINDICATOS no sufrirán desmejora alguna. ARTÍCULO 4 - CAMPO DE APLICACIÓN. ARTICULO 5 - NORMAS FAVORABLES Y VIGENCIA DE DERECHOS: La presente Convención Colectiva sustituye total o parcialmente las cláusulas contenidas en Laudos Arbítrales anteriores que hayan sido total o parcialmente modificadas por esta Convención y solo serán tratadas en el futuro para Mejorarlas. Respecto de las cláusulas denunciadas que no hayan sido modificadas o sustituidas, o que no contradigan lo pactado en la presente Convención, continuarán vigentes. En los casos en que se presente conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de normas vigentes de trabajo o contenidas en leyes, prevalecerá la más favorable a los trabajadores y/o a los sindicatos.

2 ARTÍCULO 6º - CLÁUSULA DE NO REPRESALIAS: ARTÍCULO 7º - ESCALAFÓN: Este punto se mantiene en los términos de la convención colectiva vigente. Sin embargo, se hace la petición de que se nombre el comité paritario determinado desde el primer laudo arbitral, para lo cual se propone un comité integrado por 3 representantes de PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A y 3 representantes de los sindicatos, definidos por UNEB, SINTRAENFI y ADEBAN. ARTÍCULO 8º - FAVORABILIDAD: ARTÍCULO 9º - PERMISOS SINDICALES: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., otorgará (15) quince días de permiso sindical mensuales, y (1) un permiso sindical permanente para junta directivas; todos remunerados y para las siguientes organizaciones sindicales: UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS). PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., otorgará (11) días de permiso sindical mensuales, y (1) un permiso sindical permanente para junta directiva; todos remunerados y para las siguientes organizaciones sindicales: SINTRASANTANDER (SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO), UNIBANCARIOS (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO), AFONPEBF (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), y UTRAFIN (UNIÓN DE TRABAJADORES FINANCIEROS). Además, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., otorgará (15) quince días de permiso sindical remunerado, para asistir a la asamblea general, para redacción de pliego de peticiones y capacitaciones. Para las siguientes organizaciones sindicales: UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS), SINTRASANTANDER (SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO), UNIBANCARIOS (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO), AFONPEBF (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), y UTRAFIN (UNIÓN DE TRABAJADORES FINANCIEROS).

3 ARTÍCULO 10º.- PERMISO A NEGOCIADORES: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. concederá permiso remunerado a los negociadores y/o asesores elegidos por LOS SINDICATOS, a partir de la fecha de presentación del pliego de peticiones y por el tiempo que dure la negociación del pliego en mención, con su respectivo pago extralegal de transporte. ARTÍCULO 11 - GASTOS DE NEGOCIACION: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., reconocerá y pagará al inicio de la negociación la suma de ochenta millones de pesos ($ oo) para las organizaciones sindicales titulares de la convención colectiva. ARTÍCULO 12 - AUXILIO SINDICAL: En los términos de la actual convención, el monto actual será incrementado en un 100% ARTÍCULO 13º.- DESCUENTO SINDICAL: ARTÍCULO 14º.- INFORMACION AL SINDICATO: ARTÍCULO 15º.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. garantizará el derecho al debido proceso y defensa, y establecerá el siguiente procedimiento para aplicar sanciones: a. Cometida la presunta falta, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. deberá citar al trabajador inculpado y enviará copia de la citación a LOS SINDICATOS dentro de un término no menor de diez (10) días calendario. En la citación, se hará por escrito, se expondrá el tema motivo de la misma acompañando las pruebas de los hechos imputados. b. El trabajador inculpado asistirá a la diligencia acompañado de dos representantes del sindicato al que pertenezca. c. Cumplida la diligencia de descargos, el funcionario delegado por PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. que dirigió la diligencia deberá tomar su decisión y notificarla por escrito dentro de los siguientes ocho (8) días calendario. d. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. retirará de las hojas de vida todos los llamados de atención, memorandos internos, sanciones, etc., que existan. Todo lo anterior, de conformidad con la sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, incorporándose a todos los contratos de trabajo existentes en PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A.

4 ARTÍCULO 16 - AUMENTO SALARIAL: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., A partir del 1 de noviembre de 2016, incrementará el salario de sus trabajadores en el IPC más 4 puntos, con referencia al IPC del DANE de octubre del 2015 a octubre del ARTÍCULO 17 - PRIMA DE VACACIONES: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. incrementará en un 100% el valor de la prima extralegal vigente. PARAGRAFO: Las vacaciones legales y la prima extralegal de vacaciones se pagarán al momento del disfrute de las mismas. ARTÍCULO 18 - PRIMA EXTRALEGAL: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A. pagará 2 salarios anuales adicionales a la prima legal para todos los trabajadores. ARTÍCULO 19 - PRIMA DE ANTIGÜEDAD: A partir del primero (1) de noviembre de 2016, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., incrementara en 20 días más de salario promedio a cada una de las escalas existentes en la convención colectiva de trabajo vigente. ARTÍCULO 20 - AUXILIO EDUCATIVO: A partir del 1 de noviembre de 2016, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., incrementara en un 100% el auxilio educativo vigente a sus trabajadores para cualquier carrera universitaria, técnica o tecnológica. Para el grupo familiar del trabajador el auxilio actual universitario será incrementado en un 100% y en los términos de la convención vigente. A sí mismo para educación básica preescolar, primaria, bachillerato PROTECCION pagara un auxilio a los hijos del trabajador por millón quinientos mil pesos ($ ) anual. ARTÍCULO 21 - AUXILIO PARA EDUCACION ESPECIAL: A partir del 1 de noviembre de 2016, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., incrementara el auxilio actual convencional en millón de pesos ($ ) semestral para educación especial de los hijos de sus trabajadores por todo el tiempo que lo requiera. ARTÍCULO 22 - AUXILIO DE NACIMIENTO: A partir del primero (1 ) de noviembre de 2016 PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., incrementara en un 50% el valor del auxilio vigente.

5 ARTÍCULO 23 - AUXILIO DE MOVILIZACIÓN: A partir del primero 1 de noviembre de 2016, el auxilio actual convencional de movilización será el equivalente a un 80% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para las ciudades principales y para las demás ciudades será el equivalente a un 55% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Este auxilio constituye salario para todos los efectos legales. ARTÍCULO 24 - AUXILIO DE ANTEOJOS: A partir del 1 de noviembre de 2016, el auxilio actual convencional para lentes será el equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente y para montura el 50% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El monto total de este auxilio podrá ser utilizado para lentes de contacto o para cirugía refractiva o correctiva. ARTÍCULO 25 - AUXILIO DE VIVIENDA: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva, un auxilio de vivienda equivalente a un salario y medio mínimo mensual (1.5) legal vigentes pagaderos dos veces al año, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio como un aporte al pago de vivienda del respectivo trabajador. ARTÍCULO 26 - PRESTAMO DE VIVIENDA: A partir de la vigencia de la presente Convención, PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., concederá a los trabajadores beneficiarios, crédito de vivienda para compra, mejoramiento o compra de cartera hipotecaria por la suma de ciento sesenta y cinco (165), salarios mínimos legales vigentes, con un plazo de 15 años, una tasa anual del 3%, los abonos a capital se harán con el 30 % de las primas semestrales, el 100% de las cesantías, Los intereses se pagarán con el sueldo mensual y la compañía pagara el 100% de los gastos notariales. PARAGRAFO PRIMERO: Este préstamo se otorgará el trabajador que haya cumplido un año o más años al servicio a la empresa. ARTÍCULO 27 - PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS. S.A. contratará una póliza de asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica para el trabajador y su familia cuyo núcleo familiar será: el trabajador con su cónyuge (compañera/o) hijos(as) y el soltero sus progenitores, PROTECCON cubrirá el 90% del valor de la póliza y el trabajador el 10% restante, el valor de la prima per-cápita por grupo familiar será de trescientos mil pesos mensual ($ oo). Si el trabajador optare por suscribirse a cualesquiera de las actuales pólizas que PROTECCION tiene para sus trabajadores y su grupo familiar, PROTECCION reconocerá y pagará el valor de $ oo mil pesos mensuales antes mencionado.

6 ARTÍCULO 28 - SEGURO DE VIDA: PROTECCION S.A contratará una póliza la cual tendrá un amparo en caso de muerte o incapacidad total o permanente del trabajador beneficiario de la presente convención, equivalente a 70 veces el salario promedio del trabajador. Para el caso de enfermedades graves y/o terminales no habrá ninguna clase de exclusión, se reconocerá como adelanto al valor asegurado en vida del trabajador el 70% del valor asegurado. En caso de invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, o en caso de muerte accidental, el valor a reconocer será el doble, es decir 140 veces el salario promedio del trabajador. Los beneficiarios de esta póliza serán quienes designe el trabajador, sin que exista un tope en el número de beneficiarios ni vínculo de consanguinidad alguno. Si el trabajador no designa beneficiarios, serán los que señale la ley. ARTÍCULO 29 - BONIFICACION POR FIRMA: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la presente Convención, una suma equivalente al salario promedio del trabajador que será pagado dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma de la presente convención. Esta prima constituye salario para todos los efectos legales. ARTÍCULO 30 - BIENESTAR FAMILIAR: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A., promoverá y garantizará convenios con las cajas de compensación a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores para: bienestar social, escuelas deportivas, uso de instalaciones vacacionales y recreativas, programas de recreación, etc. Estos convenios estarán dirigidos al trabajador y su núcleo familiar para lo cual PROTECCION cubrirá el 50% del valor de las tarifas que se pacten con las cajas para tales efectos, el valor máximo que cubrirá PROTECCION al año por trabajador y su grupo familiar, será de dos salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO 31 - BONIFICACIÓN POR PENSION: PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS S.A, reconocerá y pagará a los trabajadores que entren a disfrutar cualquier modalidad de pensión, sea por COLPENSIONES y/o AFP y/o la entidad que asuma la obligación de pago, una bonificación por pensión de cuatro millones de pesos m/c ($ oo). ARTICULO 32 RECAUDO MASIVO DE CESANTIAS: A partir de la presente convención colectiva, sin sujeción ni condicionamiento a la meta global que fije PROTECCION S.A para el recaudo masivo de cesantías anual, la compañía reconocerá y pagara la comisión a cada asesor de ventas que cumpla el objetivo individual de recaudo del 70% en adelante como está establecido por PROTECCION S.A.

7 ARTICULO 33 VIGENCIA: La presente Convención regirá a partir del Primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y hasta el Treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2017). Este pliego fue aprobado en la asamblea conjunta de las organizaciones sindicales UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS), ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), SINTRAENFI (SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS), SINTRASANTANDER (SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO), UNIBANCARIOS (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO), AFONPEBF (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO), y UTRAFIN (UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR FINANCIEROS). SOFIA TRINIDAD ESPINOSA ORTIZ PRESIDENTE UNEB (UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS) NELSON CABALLERO PRESIDENTE ADEBAN (ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO) CESAR CASTAÑO VASQUEZ PRESIDENTE SINTRAENFI (SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS) FABIO ESLAVA PRESIDENTE SINTRASANTANDER (SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO SANTANDER Y DEL SECTOR FINANCIERO) ALFREDO BERNAL PRESIDENTE UNIBANCARIOS (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO)

8 CESAR AUGUSTO PEÑA PRESIDENTE AFONPEBF (ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO) RICARDO CASTILLO SIERRA PRESIDENTE UTRAFIN (UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR FINANACIERO)

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