3. Casos Especiales. Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 ( ).

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1 I Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Abril Introducción El artículo 19º de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de la materia (normas del sector educativo) se encuentran inafectos de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo establece que para las Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos, que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta. Como podemos observar, dicho párrafo deja abierta la posibilidad que la Instituciones Educativas Privadas se encuentren gravadas con el Impuesto a la Renta, y es en ese sentido que el 09 de noviembre de 1996 se publica el Decreto Legislativo Nº Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, cuyo capítulo II referido a las disposiciones tributarias establece la aplicación del Impuesto a la Renta a las Instituciones Educativas Particulares. Asimismo, la constitución también estableció que en materia de aranceles puede haber un régimen especial para determinados bienes, tema que también ha sido regulado por el Decreto Legislativo Nº Definición de Instituciones Educativas Particulares Son Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro, se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por la Ley. Art. 3º D.S. Nº EF ( ) Aspectos Tributarios de las Instituciones Educativas Particulares 3. Casos Especiales 3.1 Academias de Preparación Pre- Universitaria Las academias de preparación para el ingreso a universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para la Entidades Educativas Particulares, con excepción de la inafectación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes. Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 ( ). De lo anterior, podemos concluir que dichas academias no estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta. Sin embargo, si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 3.2 Centros Pre-universitarios y Cursos de Extensión Universitaria Las universidades están facultadas para extender su acción educativa en favor de quienes no son sus estudiantes regulares, pudiendo organizar actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional que pueden conducir a una certificación. En virtud a esta facultad cada universidad podrá crear los llamados Centros de Extención Universitaria, Centros de Idiomas, Postgrados y otros; asimismo, podrán crear Centros Preuniversitarios cuya organización y funcionamiento estará determinada por el estatuto y reglamento de la universidad respectiva. Art. 68º y 69º Ley Nº Ley Universitaria. El Decreto Supremo Nº EF publicado el 07 de junio de 2003 precisa que las actividades educativas prestadas por las Instituciones Educativas Privadas o Públicas mediante cursos, seminarios y similares a que se refiere el numeral 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº EF, 1 comprende a aquellas actividades educativas prestadas a estudiantes regulares o no, que pueden conducir a una certificación siempre que estén 1 El Anexo I del Decreto Supremo se refiere a los servicios y bienes inafectos del IGV, publicado el comprendidas dentro de los alcances de las normas que regulan las actividades de las entidades educativas y cuenten con la autorización respectiva de la autoridad correspondiente. Por lo tanto, dichas actividades gozan también de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de extensión, centros pre-universitarios, etc. Art. 1º D.S. Nº EF ( ). 4. Formas de organización Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas, con o sin finalidad lucrativa, para lo cual deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de reponsabilidad limitada y empresa unipersonal. Asimismo, Instituçiones Educativas Particulares deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas establecidas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. Art. 2º y 4º D.Leg. Nº 882 ( ) 5. Transformación de Entidades Educativas constituidas hasta antes de la vigencia del D.Leg. Nº 882 Como el Decreto Legislativo Nº 882 entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación, con excepción del Capítulo II referido a aspectos tributarios, se debe tener en cuenta que la Segunda Disposición Transitoria de dicha norma faculta la opción de las Instituciones Educativas Particulares bajo el ámbito del Ministerio de Educación constituidas y autorizadas antes de la vigencia del mencionado decreto a reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica, es decir en asociación, cooperativa, empresa unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedades en comandita por acciones, sociedades civiles,

2 etc. Por lo tanto, dichas entidades podían iniciar el proceso de transformación si así lo deseaban, o, continuaban realizando sus actividades bajo el régimen en que se iniciaron, régimen que hasta ahora subsiste, bajo este régimen la entidad educativa es un ente distinto al promotor, por lo cual poseen RUC propio. La primera disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº EF faculta la opción que las personas jurídicas promotoras de centros educativos constituidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 puedan incorporar a su patrimonio, el correspondiente a los centros educativos, dando de baja la inscripción de estos últimios en el RUC. En tal caso, la condición de Instituciones Educativas Particulares recaerá sobre las mencionadas personas jurídicas. La unificación patrimonial carecerá de efectos tributarios y podrá ser efectuada en tanto no contravenga las disposiciones legales vigentes en materia de exclusividad de la prestación de servicios educativos en razón de su nivel o modalidad. Asimismo, la segunda disposición transitoria y final del D.S Nº EF faculta a las personas naturales promotoras de centros educativos constituidos y autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 aportar el patrimonio correspondiente a los centros educativos a su cargo, a la constitución de cualquiera de las personas jurídicas elegidas, careciendo de efectos tributarios dicho aporte. Los centros educativos particulares constituidos y autorizados con anterioridad al D.Leg. Nº 882 cuyo patrimonio no sea incorporado al de sus promotores, cuyas personas jurídicas promotoras no optarán por reorganizarse o transformarse, serán consideradas como Instituciones Educativas Particulares y declaran los tributos a su cargo en forma independiente a la de sus promotores. Como las normas correspondientes no establecen plazo para optar por la reorganización o transformación las entidades constituidas y autorizadas antes de la vigencia del D.Leg. Nº 882 que aún no hayan ejercido la opción a la fecha pueden hacerlo. Segunda Disposición Transitoria D.Leg. Nº 882 y Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria y Final del D.S. Nº EF ( ). 6. Incidencia del Impuesto a la Renta Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares se consideran de tercera categoría, y como tal, gravados con el Impuesto a la Renta de acuerdo a las Normas del Régimen General, es decir no podrán acogerse al régimen Especial del Impuesto a la Renta. A fin de determinar la renta neta de las Instituciones Educativas Particulares se considerarán los ingresos totales percibidos como renta bruta de tercera categoría, conforme a la ley del Impuesto a la Renta y se deducirán los gastos necesarios para producir tales ingresos y mantener su fuente. La diferencia entre la renta bruta y los gastos constituye la renta sobre la que se adicionan o deducen los reparos tributarios para determinar la renta neta a la que se aplicará la tasa del impuesto. Art. 28º Inc. i) TUO de la Ley del I.R y Art. 11º D. Leg. Nº Caso de universidades particulares En el caso de universidades particulares se presentan dos casos: las constituidas bajo la forma jurídica establecida en la Ley Nº Ley Universitaria y las que no optan por constituirse de acuerdo a la mencionada Ley Universidades constituidas de acuerdo a la Ley Nº Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artículo 6º de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2011, el mencionado artículo establece que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 6º Ley Nº Universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.Leg. Nº 882 Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General. Art. 11º D.Leg. Nº Caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos Se encuentran exonerados hasta al 31 de diciembre del 2011 las rentas obtenidas por fundaciones o asociaciones con fines educativos y que sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuya directa e indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará I en caso de disolución, a cualquiera de sus fines contemplados en sus estatutos. Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. 8. Impuesto General a las Ventas No se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Art. 2º Inc. g) TUO Ley del IGV. Mediante Decreto Supremo Nº EF ( ) se publica la relación de bienes y servicios inafectos al impuesto consistente en lo siguiente: ANEXO I SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS 1. Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. 2. Expedición de constancias, certificados diplomas y similares. 3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza. 4. Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes asi como el transporte exclusivo para estudiantes prestado por la misma institución educativa. 5. Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo, presentados en medios impresos, magnéticos o digitales,para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la institución. 6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones Educativas. 7. Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas. En caso dichas instituciones realicen operaciones gravadas con el IGV, es decir actividades distintas a las educativas adicionalmente, como por ejemplo venta de uniformes, estarian realizando operaciones gravadas y no gravadas, por lo tanto para efectos del crédito fiscal deben aplicar el sistema de prorrata de dicho crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 Num. 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

3 I 9. Impuesto Predial En cuanto al Impuesto Predial, están inafectos de dicho impuesto los predios de propiedad de las universidades y centros educativos debidamente reconocidos, siempre que sus predios se utilicen en los fines educativos y culturales, de lo contrario los predios destinados a uso distinto a los educativos están gravados con el impuesto. Art. 17º Inc. h) TUO Ley de Tributación Municipal. 10. Impuesto Temporal a los Activos Netos Como ya hemos visto, la Constitución considera inafectos de todo impuesto a las entidades educativas, en ese sentido deberían estar inafectos del ITAN, sin embargo la Ley del ITAN Ley Nº ( ) considera exonerados a las Instituciones Educativas Particulares, cuando en realidad deberían ser considerados inafectos también mediante la Ley, sin embargo, en uno u otro caso, no pagan el impuesto. Art. 3º Inc. f) Ley Nº Impuesto a las Transacciones financieras En cuanto al ITF la ley Nº considera exonerados de dichos impuesto a las entidades educativas, como ya hemos visto anteriormente deberían estar comprendidos en el campo de la inafectación, sin embargo, no están obligados al pago del impuesto. Inc. o) del Apéndice de la Ley Nº Derechos Arancelarios Para gozar de la inafectación de los Derechos Arancelarios y del IGV en los casos de importación es requisito previo la presentación al Ministerio de Educación por parte de la Entidad Educativa Particular o Pública del formulario "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882" en el que se detalla los bienes a importar, el valor CIF y la sustentación de la aplicación educativa del uso del bien. Los bienes importados inafectos al Impuesto General a las Ventas y Derechos arancelarios no podrán ser transferidos o cedidos ni destinados a fines distintos para los fines educativos antes de los cuatro años contados a partir del día siguiente a la numeración de la Declaración Única de Aduanas. La relación de bienes inafectos del IGV y de los Derechos Arancelarios para las importaciones realizadas por las Instituciones Educativas Particulares se encuentran en el nuevo Anexo II establecido por el D.S. Nº EF publicado en el diario "El Peruano" el 11 de octubre de 2003 modificado por el D.S. Nº EF publicado en el diario "El Peruano" el 07 de enero de Art. 23º D.Leg. Nº 882, D.S. Nº EF. 13. Comprobantes de pago En lo referente a comprobantes de pago, las Instituciones Educativas Particulares deberán emitir Boletas de venta; y, en caso de que el usuario deba sustentar gasto o costo deberá emitirse Factura, en el caso de centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, asociaciones, fundaciones y universidades, en lo referente a sus actividades no gravados con tributos que administre la SUNAT podrán emitir documentos que contengan el número de RUC del emisor y numeración correlativa pero no permitirán sustentar gasto o costo, en caso de que el usuario requiera sustentar gasto o costo se deberá emitir Factura. Art. 4º Num. 6.3 Inc. b) y Num. 6.4 Reglamento de Comprobantes de Pago. La emisión del comprobante de pago se hará cuando alguno de los supuestos siguientes ocurra primero: - La culminación del servicio, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante por el monto percibido. - El vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante por el monto que corresponda a cada vencimiento, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Art. 5º Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de prestación de servicios a título gratuito como es el caso de alumnos becados se deberá emitir el comprobante respectivo con la leyenda "servicio prestado gratuitamente" y adicionalmente precisar el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación como valor referencial, siendo el importe a pagar el valor "00" por lo que al no generarse ingreso no hay base imponible para realizar pago a cuenta en lo que respecta a dicho comprobante. Art. 8º Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago. 14. Laboratorio tributario contable Caso Nº 1 Colegio particular de educación primaria constituido bajo la forma de persona jurídica El Colegio Particular "La Semilla" constituido bajo la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada durante el mes de abril de 2009 ha devengado ingresos por los servicios educativos de educación primaria brindado a sus alumnos matriculados, de acuerdo al registro de ventas que a continuación se detalla; asimismo, las compras realizadas durante el mismo mes se detallan más abajo, la empresa realiza pagos a cuenta por el sistema de porcentaje del 2% por iniciar operaciones en el presente año. Se pide: Determinar los tributos a pagar y los asientos contables respectivos. REGISTRO DE VENTAS DEL MES DE ABRIL DE 2009 Fecha Código Ser.y Númer. RUC Cliente V.V IGV Total S/ Cobrado Cobrado Cobrado Cobrado Cobrado No cobrado No cobrado Cobrado Cobrado No cobrado Cobrado Cobrado Cobrado No cobrado Cobrado Cobrado Cobrado Cobrado , , I-10 Instituto Pacífico

4 Área Tributaria I REGISTRO DE COMPRAS DEL MES DE ABRIL 2009 Fecha Código Ser.y Númer. RUC Proveedor V.C IGV Total S/ xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz xxxx zzzz Nota: El 70% de las compras son suministros y el saldo son servicios diversos. Solución Cálculo de impuestos IGV: Inafecto Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) Ingresos devengados del mes x 2% 4,500 x 2% = 90 Asientos contables: DEBE HABER 12 CLIENTES 4, VENTAS 4, Prestación de servicios x/x Por la venta de servicios educativos del presente mes según libro. 10 CAJA Y BANCOS 3, Caja 12 CLIENTES 3, x/x Por la cobranza de los servicios. 60 COMPRAS 1, Suministros diversos 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Correos y telecomunicaciones xxx 634 Manten. y reparac. xxx 636 Electricidad y agua xxx 42 PROVEEDORES 2, x/x Por las compras del mes según libro. 2, , DEBE HABER 26 SUMINISTROS DIVERSOS 1, VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1, x/x Por el destino de la compra de suministros. 94 GASTO DE ADMINIS- TRACIÓN CARGAS IMPUTA- BLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por servicios. 42 PROVEEDORES 2, Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 2, Caja x/x Por el pago a proveedores. 40 TRIBUTOS POR PAGAR I.R Cuenta propia 10 CAJA Y BANCOS Cuentas corrientes x/x Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal (C.E.O.G.N.E) constituido bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada con operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas El C.E.O.G.N.E "Trabajo Seguro S.A.C" durante el mes de mayo de 2009 ha obtenido ingresos por concepto de pensiones educativas por un monto de S/. 25,000 y adicionalmente tiene ingresos por venta de uniformes, útiles (lapiceros, cuadernos, papeles diversos, etc), servicio de fotocopias y cabinas de internet por un monto de S/. 8,600. El total de operaciones no gravadas con el IGV de junio 2008 a mayo 2009 es de S/. 350,000 y el total de operaciones gravadas del mismo período es de S/.95, El Impuesto a la Renta calculado del ejercicio 2008 es de S/. 30,850 y los ingresos netos del mismo ejercicio fueron de S/. 450,200 por lo tanto la empresa realiza sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el sistema de coeficiente. Se pide determinar el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como también registrar los asientos contables correspondientes. Solución Ventas de los últimos doce meses: Mes Caso Nº 2 Vtas no Grav. 8,250 x 19 % = 1, Vtas. Grav. 1 Jun-08 30,000 8,200 2 Jul-08 35,000 7,900 3 Ago-08 32,000 8,300 4 Set-08 33,000 8,450 5 Oct-08 25,000 7,600 6 Nov-08 28,000 6,320 7 Dic-08 28,000 7,600 8 Ene-09 10,000 8,350 9 Feb-09 10,000 8, Mar-09 60,000 8, Abr-09 34,000 7, May-09 25,000 8,250 Total S/. 350,000 95,520 IGV de operaciones gravadas del mes de mayo de 2009: Actualidad Empresarial I-11

5 I Fecha Código Ser. y Númer. REGISTRO DE COMPRAS Proveedor V.C. destin. grav. y V.C. destin. oper. grav. no grav. IGV dest. oper. Grav. IGV a op. grav. y no grav. Total S/ Suministros Suministros Mercaderías Suministros Suministros Serv. agua Electricid Anillados Mercaderías Teléfono Impresora Mercaderías Fotocopias Suministros Suministros Suministros Suministros Suministros Nota: Las compras de mercaderías son para operaciones gravadas. 4, , , Impuesto a la Renta (Pago a cuenta) Ingresos del mes x coeficiente Coeficiente: 33,250 x = 2, Impuesto calculado año 2008 Ingresos netos año 2008 Determinación del IGV destinado al costo 1. IGV por compra de suministros (Crédito fiscal: 21.44% Costo:78.56%) ,850 = = ,200 Cálculo de impuestos Impuesto General a las Ventas Para realizar el cálculo de IGV en el presente caso se debe tener en cuenta el numeral 6) del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas que establece que los sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas y no puedan determinar las adquisiciones que han sido destinadas a las operaciones gravadas de las no gravadas deberán calcular el impuesto de la siguiente manera: - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas. - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no gravadas. - Deben contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas. Podrán usar el total del crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y le agregarán el importe resultante del procedimiento del prorrateo realizado de la siguiente manera: 1. Determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, de los últimos doce meses incluyendo de mes al que corresponde el crédito. 2. Determinará el total de las operaciones gravadas y no gravadas de los últimos doce meses. 3. El monto obtenido en 1 se dividirá entre el monto obtenido en 2 y al resultado se multiplicará por 100 expresado hasta con dos decimales. 4. El porcentaje resultante se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes y servicios de utilización en operaciones gravadas y no gravadas. Operaciones gravadas de lo últimos doce meses Operaciones gravadas y no gravadas de los últimos doce meses 95, ,520 x 100 x 100 = 21.44% Determinación del crédito fiscal Crédito por compras destinadas a operaciones gravadas 100% Crédito por compras de utilización común % de Crédito Fiscal del mes S/ Liquidación del impuesto Impuesto Bruto 1, Crédito fiscal Impuesto a pagar ===== x % = IGV por compra de impresora x 78.56% = Determinación del IGV destinado al gasto IGV del servicio de agua IGV del servicio de electricidad IGV del servicio de anillado IGV del servicio de teléfono IGV del servicio de fotocopias Resumen x 78.56% = IGV al costo IGV al costo IGV al gasto I-12 Instituto Pacífico

6 Área Tributaria I Asientos contables: DEBE HABER 12 CLIENTES 34, TRIBUTOS POR PAGAR 1, IGV 70 VENTAS 33, Mercaderías 8, Prestación de servicios 25, x/x Por la venta de servicios educativos del presente mes según libro. 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO Equipos diversos 60 COMPRAS 5, Mercaderías 2, Suministros 3, SERVIC. PRESTADOS POR TERCEROS 1, Correo y telecomunicaciones Electricid. y agua Otros servicios TRIBUTOS POR PAG. 1, IGV 42 PROVEEDORES 8, x/x Por las compras de mes según registro. 20 MERCADERÍAS 2, SUMINISTR. DIVERSOS 3, VARIAC. DE EXISTENC. 5, Mercaderías 2, Suministros 3, x/x Por el destino de la compra de mercaderías y suministros. 94 GASTO DE ADMINISTR. 1, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1, x/x Por el destino del gasto por servicios. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3, IGV I.R Cta. propia 2, CAJA Y BANCOS 3, Cuentas corrientes x/x Por el pago de los tributos del presente mes. DEBE HABER 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO Equipos diversos 60 COMPRAS Suministros 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Correo y telecomunicaciones Electricidad y agua Otros servicios TRIBUTOS POR PAGAR IGV x/x Por el IGV que representa costo o gasto. Caso Nº 3 Entidad constituida bajo la forma de Asociación Educativa promotora de una academia de preparación Preuniversitaria La "Academia Pre-universitaria Futuro Mejor" promovido por la Asociación Educativa Progreso que realiza actividades de preparación pre-universitaria, durante el mes de mayo cuenta con 500 alumnos que abonan una pensión mensual de S/ c/u, asimismo, durante el referido mes ha realizado gastos por servicios diversos por un monto de S/. 6,350 más IGV, ha comprado computadoras para prácticas de los alumnos por un valor de S/. 21,000 más IGV y ha comprado suministros diversos por un monto de S/. 3,500 más IGV. Se pide: De acuerdo a los datos, calcular los impuestos que afecta la Asociación y elaborar los asientos contables. Solución: Impuesto General a las Ventas De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882, las academias de preparación pre-universitaria, gozan del mismo tratamiento establecido para las instituciones educativas, por lo tanto ellas también gozan de la inafectación del IGV. Impuesto a la Renta De acuerdo al artículo 19º inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2011 las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a sus fines específicos, por lo tanto la asociación no realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por encontrarse exonerada. Asientos contables: DEBE HABER 70 VENTAS 150, Prestación de servicios 12 CLIENTES 150, x/x Por los ingresos del presente mes según libro. 63 SERVIC. PRESTADOS POR TERCEROS 7, PROVEEDORES 7, x/x Por la provisión de los servicios del presente mes según libro. 94 GASTOS DE ADMINIS- TRACIÓN 7, CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 7, x/x Por el destino de los gastos administrativos. 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 24, Equipos diversos 42 PROVEEDORES 24,990 x/x Por la compra de computadoras. 60 COMPRAS 4, Suministros diversos 42 PROVEEDORES 4,165 x/x Por la compra de suministros. 26 SUMINISTROS DIVERSOS 4, VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 4,165 x/x Por el destino de las compras de suministros. Actualidad Empresarial I-13

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