CAPÍTULO 8 CONCLUSIONES. De lo anteriormente expuesto concluimos que: PRIMERO. Durante el desarrollo de esta investigación se trató de realizar un
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- Ana María Aguilera Cuenca
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1 CAPÍTULO 8 CONCLUSIONES De lo anteriormente expuesto concluimos que: PRIMERO. Durante el desarrollo de esta investigación se trató de realizar un análisis histórico-jurídico comparativo en relación a la Institución Jurídica Senatorial enfocándose sobretodo a su implantación, desarrollo y permanencia desde Roma hasta la actualidad primordialmente en nuestro país. Encontramos que efectivamente la esencia de la institución jurídica del Senado Romano pervive con ciertas adaptaciones en nuestro actual sistema jurídico, pues es claro que a través de los siglos las exigencias sociales son distintas, siendo por consiguiente necesaria la adaptación de las instituciones a los nuevos tiempos. Es por este motivo que existen similitudes y diferencias entre el Órgano Senatorial Romano y el mexicano; a continuación señalamos brevemente las más significativas. Similitudes: Las funciones referentes a política exterior como la aprobación de tratados internacionales aún siguen siendo facultad exclusiva del Senado mexicano tal y como lo hacía su antecesor romano. La decisión final con respecto a declaraciones de guerra y conclusión de la paz permanecen reservados al Senado. 295
2 Como antaño correspondía a su antecesor romano, la Cámara de Senadores, aún debe resolver problemas territoriales y políticos entre las entidades. En casos de emergencia el Senado puede dotar al Ejecutivo de facultades extraordinarias para que restablezca el orden, tal y como actuaban los Senadores romanos en situaciones análogas. Así como el Senado romano constituyó un freno al poder del monarca, su equivalente mexicano hace otro tanto con el representante del Poder Ejecutivo estableciendo así una correcta división de poderes. El Senado mexicano se constituye como Gran Jurado para conocer de delitos cometidos por funcionarios públicos imponiendo las sanciones administrativas correspondientes de manera similar al procedimiento romano seguido en situaciones similares. Ambos Senados en cuanto su ámbito espacial de validez se encuentran limitados a su sede. Tienen también en común el ser los órganos revisores de leyes con facultad de ratificarlas o desecharlas. La representación de las Gens correspondía a los Senadores romanos tal y como teóricamente la representación de las entidades federativas corre a cuenta de sus colegas mexicanos. 296
3 Actualmente el Senado mexicano actuando dentro del Congreso de la Unión posee facultades respecto al erario y la designación emergente del titular del Ejecutivo Federal. Únicamente aquellas personas dotadas con imperium pueden convocar al Senado. Diferencias: En México para ser Senador es necesario contar con la ciudadanía mexicana, mientras que en la última etapa de Roma la ciudadanía no era necesaria para acceder al cargo. En Roma los hombres más viejos eran los únicos capaces de acceder al cargo de Senador, mientras que en nuestro país únicamente se requiere contar con veinticinco años cumplidos. Los Senadores romanos debían tener una brillante carrera militar, eclesiástica o política; así como contar con prestigio social, a diferencia de los de nuestro país donde no es necesario ningún tipo de instrucción previa. SEGUNDO. Visto el capítulo referente al derecho comparado concluimos que fue precisamente la influencia estadounidense la que motivó, que a partir del texto constitucional de 1824 de corte federal, se estableciera el Senado, pues esta institución se les copió casi intacta junto con las modificaciones que ellos le realizaron al tomarla del 297
4 sistema Inglés, por lo que es gracias a estos países que contamos con un Senado, asemejando fuertemente nuestro Derecho con el Romano referente a este rubro. La fuerte influencia de Roma no sólo llegó a estos países sino también sucumbieron ante estas ideas el sistema jurídico Italiano, Francés y de cierto modo también el Alemán y el Suizo aunque sea con diferente denominación. Encontrando que el Derecho Romano actualmente es la base fundamental de la estructura social y jurídica de los países de occidente, por lo que no hay nada más falso que concebirlo como normas muertas. TERCERO. Toda vez que del análisis realizado a la historia jurídica de nuestro país podemos observar que la Institución Senatorial ha sido una constante dentro del mismo, sufriendo algunos altibajos así como diversas modificaciones en cuanto a sus características, facultades, funciones y requisitos para pertenecer a la misma, por lo que decimos que pervive únicamente en cuanto a su esencia, ya que en algunos aspectos se ha desnaturalizado. La Cámara Senatorial es indispensable en nuestra forma de gobierno no solamente por todas las facultades que le han sido otorgadas y las actividades que realiza, sino también porque limita y condiciona al poder Ejecutivo logrando con ello un correcto balance de poderes, que trae consigo el buen funcionamiento de los mismos, poseyendo funciones preventivas, cautelares y limitativas. El Senado de la República Mexicana es depositario de la unión o pacto federal, siendo el encargado de salvaguardar la integridad nacional además de ser el representante de la igualdad del elemento federativo; no es un elemento que represente a la población, si no más bien es un órgano que representa al pacto federal. 298
5 En realidad, la función del Órgano Senatorial no se limita a la representación de los Estados de la Federación Mexicana, sino también dota al Poder Legislativo de una instancia con mayor sabiduría y prudencia, que limita a la representación popular de la Cámara de Diputados. El Senado atiende asuntos de mayor importancia y delicadeza que tocan los intereses de la República, es por eso que además de contar con las facultades legislativas conoce de los asuntos de política exterior, tratados internacionales, ratificación de nombramientos de altos funcionarios, se erige en gran jurado por faltas de servidores públicos, así como resuelve de las controversias que se susciten entre los estados que conforman la Federación. CUARTO. Desafortunadamente, el Senado ha sufrido una desnaturalización de su esencia tal y como fue concebida por el Derecho Romano. Lo anterior debido, como pudimos observar, a las modificaciones y reformas que se han realizando respecto de la misma, principalmente en lo referente a los requisitos de edad, experiencia y representación, aspectos que han provocado un cambio en las bases ideológicas y prácticas del Senado. El primer aspecto por el que considero ha sufrido dicha Institución un deterioro, es el relativo a la edad, pues como sabemos, originalmente la Institución Senatorial fue concebida por el Derecho Romano como una Institución conformada por las personas de mayor edad procedentes del pueblo, requisito exigido a efecto de establecer un verdadero equilibrio por medio de la prudencia y sabiduría que da la edad. En México, en principio se estableció como requisito mínimo de edad para ser Senador la de 35 años, misma que 299
6 cubría la esencia romana adaptada a las condiciones actuales, pero con el paso del tiempo, este requisito ha sido modificado, primordialmente por cuestiones político-electorales y no por necesidades sociales, ya que se ha establecido la disminución de la edad necesaria a 25 años, cuestión que afecta a las funciones primordiales del Senado ya que presumiblemente en Senador tan joven no cuenta con la prudencia y experiencia indispensables para lograr los objetivos del mismo. El segundo aspecto que considero fundamental es aquel que se refiere a la idoneidad en lo referente a la elección de la persona, pues en Roma se trataba de buscar a personas que tuvieran alguna carrera ya fuere civil, militar o eclesiástica; esto debido a que eran personas con mayor cultura y conocimientos, logrando con ello una mejor calidad en las realización de sus funciones. En México, inicialmente se exigía como requisito que el aspirante contara con amplia cultura así como de un capital mínimo, siendo éste el motivo que se considerara al Senado un cuerpo aristocrático, suprimiéndolo con la Constitución de 1836, para posteriormente con las reformas de 1847 volverlo a retomar, eliminando el requisito del capital evitando con ello la anterior aseveración. En la actualidad no es necesario contar con preparación profesional o experiencia en el ámbito legislativo para aspirar a ser Senador, ya que cualquier persona a través de la elección popular puede llegar a serlo, situación que ha desnaturalizado la esencia del senado de forma tal, que considero necesario se exija como requisito primordial que el aspirante cuente como mínimo con la licenciatura en derecho, de manera que el Senador tenga verdadero conocimiento de las leyes, del proceso de creación de las mismas y de la problemática social. 300
7 La figura del Senado sí se debe transformar o mutar para cubrir las exigencias de la sociedad donde radica, pero dichos cambios no deben afectar su esencia o naturaleza. Una de estas desafortunadas mutaciones perjudiciales tan comunes en México es la concerniente a que el Senado es el representante de las legislaturas estatales de la Federación, lo cual teóricamente establece un punto de equilibrio con respecto de la cámara de Diputados (representantes de los ciudadanos). Éste, es un principio teórico puesto que en la práctica nos percatamos de que los Senadores realmente representan a los ciudadanos, tal vez debido a la ignorancia de los Senadores o por cuestiones político-electorales, pues existen Senadores electos a través de los principios de primera minoría y representación proporcional. Al modificar su sistema de elección y al no ser más el órgano de equilibrio con mayor sabiduría y prudencia, el Senado podría llegar a convertirse en otra cámara de Diputados, dejando nuestro Derecho a merced de una voluntad tosca y poco reflexiva. 301
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