MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce Denuncia interpuesta por Orlando Quesada Granados, cédula de identidad uno- novecientos cuarenta y uno- trescientos setenta, contra Red de Desarrollos Turísticos Redetur S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil doscientos dieciocho; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento al derecho de retracto, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce Denuncia interpuesta por Orlando Quesada Granados, cédula de identidad uno- novecientos cuarenta y uno- trescientos setenta, contra Red de Desarrollos Turísticos Redetur S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil doscientos dieciocho; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento al derecho de retracto, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante denuncia recibida el veintiséis de noviembre del dos mil ocho, por el señor Orlando Quesada Granados, interpuso formal denuncia contra Red de Desarrollos Turísticos Redetur S.A., argumentando lo siguiente: (...) Me invitaron a una cena gratis el día 30 de octubre del año 2007 por motivo de haberme ganado un certificado de fin de semana de hospedaje en los hoteles afiliados a redetur ( ) también me dijeron que me hablarían de los paquetes turísticos que ellos ofrecen y bueno fui a la cita a ver de qué se trataba ( ) Llegue al lugar y el primer problema que tuve fue que la señorita que nos atendió a mi y a mi esposa (que no recuerdo el nombre pero recuerdo el del asesor turístico Mario Murillo) lo primero que nos dijo con estas palabras textuales fue: USTEDES SE GANARON UNA MEMBRESIA VIP BE REDETUR ( ) esta situación la mencionó unas 3 veces, desde ese momento le empecé a preguntar, bueno cuales son las restricciones de esa membresía? o requerimientos? y ella nunca quiso decir que esa membresía tenia un costo, más bien me dijo que el asesor turístico me daría cualquier detalle de ha membresía (Mario Murillo), ( ) cuando Ilegó a la mesa Mario Murillo, le dije, bueno nos ganamos una membresía VIP de redetur, y él me dijo, bueno no, eso no es así, ustedes tienen que pagar para afiliarse a Redetur yo le dije: pero la señorita me acaba de decir que nos ganamos la membresía; entonces Mario ha llamó y le preguntó y bueno como era de suponerse ella se quito el tiro( )cuando llegó Mario le dije bueno usted es el asesor turístico bueno mejor me entiendo con usted. El me ofreció todo el paquete de descuentos que maneja redetur por $ pero SOLO POR HOY LA GRAN OFERTA $ con derecho a la Campiña por 7 años y bueno como no me pareció la oferta; dije NO, entonces para entusiasmarme, me obsequio la regalía, que consistía en lo siguiente: VIAJE A SAN ANDRES TODO INCLUIDO PARA MI Y MI ESPOSA EN UN HOTEL 5 ESTRELLAS Y CON DERECHO A VISITAR LOS OTROS CUATRO HOTELES DE LA CADENA DECAMERON EN TEMPORADA BAJA Y CON DERECHO DE HACERLO EFECTIVO DENTRO DE LOS PROXIMOS 2 AÑOS ( ) Lo primero que pregunté fue, cuando es temporada baja para ir a San Andrés? y él me dijo hasta el 15 de diciembre, o sea que ese día aun quedaba un mes y medio para viajar a San Andrés -La segunda pregunta fue No tengo que pagar impuestos de salida de los países? Y la respuesta fue que NO que esto era UN VIAJE TODO INCLUÍDO y que La palabra TODO significa TODO. Y como los impuestos son parte de el viaje y el viaje era TODO incluido bueno, pues que los impuestos estaban incluidos ( )como no estaba totalmente convencido, le insistí con lo de los impuestos y me dijo que por ejemplo si yo compraba un paquete con destinos TV.com al llegar al aeropuerto, tendría que pagan impuestos de salida del país. Pero con REDETUR NO, que yo solo tenla que llevar dinero para suvenires, además de lo anterior, me ofreció el Hotel Fiesta, actual Hotel Hilton en Puntarenas, con un descuento del 3O% o sea $20 menos por persona por noche, todo esto me lo ofreció Mario Murillo ( ) Lo que nos terminó de convencer a mi esposa y a mi para adquirir este producto, fue lo de San Andrés, mas El hotel Fiesta, razón por ha cual, después de unas dos horas de estar hablando, decidiera por $1900 afiliarme a REDETUR ( ) Al día siguiente Miércoles 31 de Octubre 2007 llame a Redetur para iniciar con los preparativos del viaje a San Andrés y me dijeron que mi membresía, duraría unos diez días para ingresar a el sistema (que rano), pero pensé, bueno seguro afilian a tanta gente, entonces es lento que aparezca mi membresía en el sistema, después de 2

3 aproximadamente 10 días, saque permisos en mis trabajos ya que trabajo de día en una farmacia virtual y de noche soy músico con el grupo Marfil, saque permisos para viajar a San Andrés en Diciembre del 2 al 6 de Diciembre, 2007, o sea un mes después de el momento de afiliarme.(sic) entre el 9 o 10 de Noviembre 2007,después de los supuestos 10 días que tenía que esperar, llamé de nuevo a redetur y me dieron la bienvenida entonces trate de hacer reservaciones para San Andrés TODO INCLUIDO y mencione los impuestos incluidos; cual fue mi sorpresa: me dijeron en reservaciones que la Temporada baja de San Andrés terminaba el 15 de Noviembre 2007 o sea dentro de 5 días y que la empresa Redetur NO incluye impuestos de salida de el país, además que no hay hotel de 5 estrellas sino más bien de 4 o de 3 estrellas, ahí empezó mi dolor de cabeza( ) Le conté toda esta historia a Diana Montero de servicio al cliente de Redetur y a Karen y me dijeron que hablarían con el gerente para resolver el problema, NADA PASO. Desde entonces llamé casi todos los días para que después de dos semanas de estar llamando, hablara yo con el Sub Gerente por teléfono y él me dijo NO SE PREOCUPE QUE YO LE RESUELVO ESO, y que creen que paso, NADA ( )seguí llamando a redetur ya un poco molesto y me dijeron que hablara con la persona que me convenció de afiliarme a Redetur con todas esas ofertas y regalías o sea Mario Murillo, entonces lo llamé unos días después de haber hablado con el Subgerente y le conté todo lo que pasaba y el muy sorprendido me dijo: SI CLARO YO LE OFRECI A UD VIAJAR ANTES DE EL 15 DE DIC Y TAMBIEN LE OFRECI UN HOTEL 5 ESTRELLAS Y LOS IMPUESTOS DE SALIDA DE LOS PAISES TAMBIEN. El me dijo no se preocupe yo voy a hablar con el gerente para solucionar esto! (sic) y de nuevo, no pasó NADA ( ) a partir de ese momento empecé a llamar a redetur para pedir que por no poder darme lo que me ofrecieron que por favor me devuelvan mis $1900 y me dijeron que El tiempo que uno tiene para reclamar dinero es de 8 días.... QUE BIEN antes de 10 días yo no podía darme cuenta de todo el problema que venia porque mi membresía se incluía en el sistema 10 días después y claro ahora resulta que tenla que reclamar el dinero 8 días después de haberme afiliado, total al final de cuentas esa semana logre hablar desde USA porque yo andaba en Orlando FL esa semana, logré hablar con El gerente Mario Víquez creo que ese es el apellido( ) y le conté todo esto y él me dijo que lo llamara al día siguiente y la respuesta de él era que esto lo tenían que resolver los dueños de redetur que yo tenla que hacer una carta y explicar todo pon escrito. Y mande la carta y no paso NADA ( ) En todo ese dilema me la pase las semanas siguientes hasta que llego 2 de diciembre o sea se supone que yo debería de viajar a SAN ANDRES TODO INCLUIDO ahora tenia todo listo para viajar y no pude viajar, porque nadie en redetur tuvo la capacidad de resolver esto en el transcurso de casi un mes, al final de cuantas tuve que de emergencia comprar un paquete con Destinos TV que es la empresa que redetur uso como ejemplo para convencerme de afilarme tratando de poner a destinos como falsos... me quede sin dinero comprando un paquete con Destinos TV los cuales me dieron TODO lo que me ofrecieron pero porque tuve que hacer esto si ya habla pagado $ a Redetur para viajar ( )Por todo esto y ya que no me dieron lo que me ofrecieron y que ha temporada ya terminó y que Redetur no me iba a incluir los impuestos de salida de los países, yo les pedí muy respetuosamente que me devolvieran los $1900 que pagué ya que consideré que si el asesor se equivoco o No con lo que me ofreció( )me engaño o si las cosas no son como me las ofrecieron; eso NO ES CULPA MIA. Echarnos el negocio para atrás, Además creo que ellos no perdían nada con devolverme mi dinero ya que si duran 10 días para digitar en una computadora Los datos de una persona para incluir la membresía, es porque se supone que tienen afilados (fuente Diana Montero Redetur), por ultimo les dije por favor para no quitarles mas tiempo ni perderlo yo, tratando de resolver esto, por favor devuélvanme mi dinero pero no $1850, o (sic) $1895 etc. No por favor me devuelven los $1900 dólares que pague con mi tarjeta de debito y acabamos con todo esto de una sola vez ( ) la respuesta de los dueños de esa empresa fue que NO ME DEVOLVERÍAN EL DINERO. Este año para no perder del todo el dinero, llamé a Redetur para Viajar a San Andrés como me lo ofrecieron ( ) me querían cobrarmás o menos $300 en impuestos del paquete que era GRATIS, o sea ya había pagado $1900 y ahora querían $300 más ( ) les insistí que me dieran el viaje como me lo prometieron de los contrario tomaría medios legales contra ellos ( ) (Folios 1 y 2). En virtud de lo anterior el consumidor solicito en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada se ordene a la accionada la devolución de las sumas 3

4 pagadas y se sancione a la empresa denunciada (folios 1 y 2, min 9:33). Aporta como prueba documentos visibles a folios 3-16 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las dieciséis horas del trece de abril de dos mil nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 incisos a), b) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 32-34). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, con la presencia de ambas partes(folio 35). CUARTO: Que mediante resolución de las once horas once minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil nueve, el Departamento de Transcripciones, indicó que la comparecencia oral y privada, correspondiente al presente expediente no pudo ser transcrita en virtud de que la grabación no se encontraba grabada en los números de casette que se menciona en el expediente, además de que la misma no se encontraba registrada en el cuaderno del órgano director respectivo (folio 41). QUINTO: Que mediante auto de las diez horas del nueve de enero de dos mil doce, la Unidad Técnica de Apoyo a esta Comisión procedió a dictar nuevo señalamiento de audiencia, mismo que fue debidamente notificado a ambas partes (folios 60 y 61). SEXTO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se encontraba señalada para las once horas del diecinueve de marzo de dos mil doce, no pudo llevarse a cabo siendo que las partes no se hicieron presentes a pesar de estar debidamente notificadas. SETIMO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que: 1- El día treinta de octubre de dos mil siete el señor Orlando Quesada Granados, suscribió, un contrato de servicios profesionales y asesoría en el área de servicios turísticos para la obtención de descuentos al vacacionar con la empresa Red de Desarrollos Turísticos Redetur S.A. (contrato número 4386), por un monto de mil seiscientos cincuenta dólares ($1.650) (Folios 3 y 4). 2- El denunciante canceló a la empresa denunciada la suma de mil novecientos dólares ($1.900). (folio 5 y 6). 3- El contrato suscrito no se encuentra autorizado por la Dirección Nacional de Competitividad (folio 7). SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen. TERCERO: DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un supuesto incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos por los artículos 34incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley CUARTO. SOBRE EL FONDO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el denunciante y la empresa denunciada, toda vez que el día treinta de octubre de dos mil siete el señor Orlando Quesada Granados, suscribió, un contrato de servicios profesionales y asesoría en el área de servicios turísticos para la obtención de descuentos al vacacionar con la empresa Red de Desarrollos Turísticos Redetur S.A. (contrato número 4386), por un monto de mil seiscientos cincuenta dólares ($1.650) (Folios 3 y 4). Asimismo se acredito mediante la prueba documental que consta a folios 5 y 6, que el denunciante canceló a la accionada la suma total de mil novecientos dólares ($1900). Por otro lado, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Red de Desarrollos Turísticos 4

5 Redetur S.A., constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): ( ) Cumplir con los artículos ( ) 44 ( ) de esta ley ( ). Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: ( ) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) ( ). En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 7 del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección Nacional de Competitividad, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: ( ) Que consultado el archivo de expedientes de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa denunciada: Red de Desarrollos Turísticos REDETUR S.A. Cédula jurídica ( ) Contrato denunciado: El contrato Nº 4386, vendido al señor Orlando Quesada Granados, cédula ( ) (folio 7). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con la denunciante a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección Nacional del Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido al consumidor resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la 5

6 empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual. QUINTO. SOBRE LA FALTA DE INFORMACIÓN: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error al denunciante, por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía Industria y Comercio para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley SEXTO. Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de seis millones trescientos setenta y cuatro mil colones ( ), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta colones ( ). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de infracciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver al consumidor la suma de mil novecientos dólares ($1900), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio del accionante, situado en Alajuela, residencial La Giralda, casa número treinta y cinco. Se indica además, que todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. POR TANTO 1. Se declara con lugar la denuncia interpuesta por ORLANDO QUESADA GRANADOS contra RED DE DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR S.A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver al consumidor la suma de mil novecientos dólares ($1900), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio del accionante, situado en Alajuela, residencial La Giralda, casa número treinta y cinco. Se indica además, que todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. c) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de seis millones trescientos setenta y cuatro mil colones ( ), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. d) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2. En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa RED DE DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR S.A. cédula de jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil doscientos dieciocho, el señor Sigifredo Mora Sossa, cédula de identidad uno- setecientos noventa y nueve- cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o POR TANTO: ( ) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver al consumidor la suma de mil novecientos dólares ($1900), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio del accionante, situado en Alajuela, residencial La Giralda, casa número treinta y cinco. Se indica además, que todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. ( ) c) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de seis 6

7 millones trescientos setenta y cuatro mil colones ( ), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. ( ). Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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