3330/2013-CR, QUE MODIFICA LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1 ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY Nª 3330/2013-CR, QUE MODIFICA LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Luis Castillo Paulino

2 El nuevo Proyecto de Ley Nª 3330/2013-CR, que modifica la Ley N 29783, Ley de Seguridad d y Salud en el Trabajo, que propone seis modificaciones yque añade un nuevo artículo y al mismo tiempo deroga un artículo del Código Penal. El proyecto fue presentado por Congresista CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER y demás Congresistas miembros del Grupo Parlamentario Fuerza Popular. 1. Composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El artículo 2 del proyecto de Ley propone la modificación del artículo 10 inciso e) de la Ley N 29783, a fin de modificar la composición del CNSST y sustituir a los cuatro representantes propuestos por la CONFIEP, por cuatro representantes de los empleadores a propuesta de los gremios empresariales que representan a los sectores de comercio y servicios, i industria, i micro y pequeña empresa, y mediana y gran empresa.

3 El proyecto no establece la forma o mecanismo de como los empleadores estos sectores efectuarían esta designación de sus cuatro representantes, restándole contenido preciso a la norma. No cabe duda que la propuesta pretende obstaculizar el funcionamiento del CNSST, pues ofrece dificultades legales para la designación ió de los representantes t del sector empleador ante ella. 2. Composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo El artículo 2 del proyecto de Ley propone a la vez una modificación del artículo 13 inciso d) de la Ley N 29783, a fin de modificar la composición de los CRSST y sustituir a los tres representantes propuestos por la CONFIEP, por tres representantes de los empleadores a propuesta de los empleadores de la región, a propuesta de las Cámaras as de Comercio o de cada jurisdicción o de Cámara Nacional de Comercio, producción, Turismo y Servicios Perucamaras, según se especifique en el reglamento.

4 En este aspecto, más que contribuir a la mejora del ordenamiento legal interno, refleja la existencia de un conflicto interno entre la CONFIEP y las Cámaras de Comercio locales y/o Perucamaras en el país, que no se justifica sea resuelto a través de la modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que no es espacio jurídico para ello- e incluso arriesgando el funcionamiento co o de los Consejos Regionales ego aes de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Liderazgo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El artículo 2 del proyecto de Ley incorpora también un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley N 29783, a fin de precisar que los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, pe e acó monitoreo oeoycu cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.

5 A través de los denominados contratos de locación de servicios, los empleadores pretenderían trasladar su responsabilidad hacia terceros (firmas) en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo. De esta forma, en caso de una infracción administrativa o en caso de un hecho punible con responsabilidad penal, los empleadores pretenderían eximirse i de su responsabilidad, d trasladándola hacia aquellos (terceros) con quienes hayan suscrito los respectivos contratos de locación de servicios. Es claro además que este párrafo adicional colisiona i con los principios i i I (Principio i i de prevención), II (Principio de responsabilidad) y los artículos 26, 48 y 49 de la Ley N 29783, para quien los empleadores y no los tercerosson las entidades obligadas cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo y los que ejercen el liderazgo de los Sistemas de Gestión de Seguridad d y Salud en el Trabajo. La ley no lo exime de ello.

6 4. Registros en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El artículo 2 del proyecto de Ley modifica el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N 29783, a fin de establecer que las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas cuyo rubro o actividades no impliquen riesgo laboral a permanente, e e, llevaran a registros simplificados. La propuesta de modificación ió resulta innecesaria i por cuanto desde el año 2013 se ha iniciado el proceso de implementación de los Registros simplificados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la micro y pequeña empresa, al haberse aprobado los formatos referenciales mediante la Resolución Ministerial N TR del 4 de mayo del 2013.

7 5. Auditoria del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El artículo 2 del proyecto de Ley modifica también el artículo 43 de la Ley N 29783, a fin de añadir que la Auditoria del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es reconocida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con un valor similar a las inspecciones de trabajo y que los empleadores deben elegir a un auditor independiente di inscrito it en el Registro de Auditores a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. No procede otorgarse a las Auditorias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo un valor similar a las inspecciones de trabajo, por cuanto no forman parte ni se encuentran articulados a ningún procedimiento administrativo sancionador ejecutado por la Autoridad de Trabajo, como ocurre con las inspecciones de trabajo, ni son realizadas por una entidad pública, sino por auditores privados independientes.

8 Por otro lado, el enunciado de que los auditores independiente deben estar inscritos en el Registro de Auditores del MTPE, es innecesaria por cuanto ya fue regulado por el ldsn TR, que aprueba el Reglamento del Registro de Auditores Autorizados. Sin embargo, la modificación propuesta es arbitraria por cuanto pretende eliminar un párrafo del artículo 43 de la Ley N 29783, que señala que en la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria i se requiere la participación de los trabajadores y sus representantes. Es mas ya fue regulada en el artículo 16 del DS N TR. 6. Obligaciones i del empleador El artículo 2 del proyecto de Ley modifica el artículo 49 de la Ley N 29783, a fin de señalar que los médicos que practiquen exámenes médicos a los trabajadores antes, durante y al términos de la relación laboral, deben contar con experiencia profesional mínima de dos años en medicina i del trabajo o salud ocupacional.

9 Al respecto debemos señalar que el Ministerio de Salud a sometido a revisión del pleno del CNSST, el proyecto mediante el cual se modifica el numerales e incorpora el numeral del Documento Técnico Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad, aprobado por RM Nº MINSA. Precisa que los exámenes médicos pre ocupacionales deben estar a cargo de un Médico Cirujano con especialidad en Medicina Ocupacional, o Medicina del Trabajo; o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional; y deben contar con un mínimo de 3 años de experiencia en medicina de trabajo o salud ocupacional. 7. Derogación del delito de seguridad e higiene y reducción a homicidio culposo Finalmente, la única disposición complementaria modificatoria del proyecto de Ley dispone expresamente la derogación del artículo 168ª-A del Código Penal, que regula el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial, mientras que el artículo 3 del proyecto o de Ley, crea ceael nuevo oatcuo artículo 111ª-A del Código Penal, reduciendo el tipo a una sub categoría de homicidio culposo.

10 Específicamente, el nuevo artículo 111ª-A del Código Penal establece que si como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad d y salud en el trabajo, se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mayor de 6 años. Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. A diferencia del artículo 168 -A del Código Penal, el nuevo tipo de homicidio culposo propone reducir la pena de 10 a no mayor de 6 años. Asimismo el nuevo tipo penal elimina la pena en caso que el empleador obligado no adopte la medidas preventivas necesarias, poniendo en riesgo la vida, la salid y la integridad fisca del trabajador, que ahora es no menor de dos ni mayor de cinco años.

11 Resulta además absurdo pretender que se excluya de responsabilidad penal a los empleadores cuando la muerte o lesiones graves sean producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, por cuanto los trabajadores forman parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que existe en cada centro de trabajo, bajo la responsabilidad y liderazgo del empleador; no son personas aisladas o disociadas i d al sistema de prevención que exista en el centro de trabajo y no están exentas de contar con una jefatura o dirección del empleador. No queda más que señalar que esta iniciativa representa la posibilidad d de un grave retroceso en la evolución del pensamiento preventivo y en el desarrollo de la conciencia social sobre la dimensión humana del trabajo, pues sin la Ley, no hubiera sido posible colocar el tema de la seguridad y salud en el trabajo en la agenda económica del país. P l d b t t t l Por lo que debemos expresar nuestro total rechazo al Proyecto de Ley Nª 3330/2013-CR.

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