REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA CONSUMO HUMANO Y SU APLICACIÓN
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- Tomás Acuña Lozano
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1 REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA CONSUMO HUMANO Y SU APLICACIÓN MEXICO, 26 DE FEBRERO 2015 María José Ramírez, MSc
2 ANTECEDENTES Alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población ecuatoriana Obesidad Sobrepeso Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Escolares Adolescentes Adultos Fuente: Freire WB., Ramírez- Luzuriaga MJ., Belmont P., Mendieta MJ., Silva- Jaramillo MK., et al. (2014). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de la población ecuatoriana de cero a 59 años. ENSANUT- ECU Ministerio de Salud Pública/InsVtuto Nacional de EstadísVcas y Censos. Quito- Ecuador
3 BASE LEGAL ANTECEDENTES ConsVtución de la República del Ecuador, art. 13 ConsVtución de la República del Ecuador, art. 52 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, art. 4 Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, AcVvidad Física y Salud Derecho a la alimentación saludable Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y con información precisa. Derecho a la información adecuada, veraz, sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Alienta a que la empresa privada adopte prácvcas responsables, en parvcular con la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas, azúcares o sal.
4 Capítulo I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Art 1. El presente Reglamento Vene como objeto regular y controlar el evquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garanvzar el derecho consvtucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y caracterísvcas de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo. Art 2. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, rigen a todos los alimentos procesados para el consumo humano, que cuenten con Registro Sanitario para su comercialización en el territorio nacional. Publicado en el Registro Oficial No. 134 N 29 de Noviembre 2013.
5 Capítulo II DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS Art 12. Se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal. Estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes: a) La barra de color rojo está asignada para los componentes de alto contenido y tendrá la frase ALTO EN.. b) La barra de color amarillo está asignada para los componentes de contenido medio y tendrá la frase MEDIO EN... c) La barra de color verde está asignada para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase BAJO EN... Dependiendo de la naturaleza del producto, cada componente estará representado por una barra de acuerdo a lo señalado en la Tabla No.1.
6 Tabla 1: Contenido de Componentes y concentraciones permi\das Nivel/ Componentes Tipo de alimento CONCENTRACION "BAJA" CONCENTRACION "MEDIA" CONCENTRACIÓN "ALTA" Grasas Totales Sólido Menor o igual a 3 g en 100 g Mayor a 3 y menor a 20 g en 100 g Igual o mayor a 20 g en 100 g Líquido Menor o igual a 1.5 g en 100 ml Mayor a 1.5 y menor a 10 g en 100 ml Igual o mayor a 10 g en 100 ml Azúcares Sólido Menor o igual a 5 g en 100 g Mayor a 5 y menor a 15 g en 100 g Igual o mayor a 15 g en 100 g Líquido Menor o igual a 2.5 g en 100 ml Mayor a 2.5 y menor a 7.5 g en 100 ml Igual o mayor a 7.5 g en 100 ml Sal (Sodio) Sólido Menor o igual a 120 mg en 100 g Mayor a 120 y menor a 600 mg en 100 g Igual o mayor a 600 mg en 100 g Líquido Menor o igual a 120 mg en 100 ml Fuente: Food Standards Agency November Mayor a 120 y menor a 600 mg en 100 ml Igual o mayor a 600 mg en 100 ml
7 EXCEPCIONES Art Se excluye la disposición de inclusión del sistema gráfico a los alimentos procesados que por su naturaleza o composición de origen poseen uno o varios de los componentes (grasas, sal, azúcares) y que no se le ha agregado en su proceso alguno de los componentes mencionados,..
8 Capítulo VII DE LAS SANCIONES Art En caso de incumplimiento de lo determinado en el presente reglamento, se procederá a la suspensión o cancelación del registro sanitario, de conformidad con la normavva que para el efecto dicte la Autoridad Sanitaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (PLAZOS) 180 días (6 meses) contados a parvr de la fecha de publicación en el Registro Oficial para las medianas y grandes empresas que importen (Mayo de 2014). 360 días (1 año) para las pequeñas y microempresas (Noviembre de 2014).
9 REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO RESULTADO
10 DESAFIOS PENDIENTES Evaluación del evquetado. Reforzar la correcta aplicación del Reglamento por parte de las industrias alimentarias. Fortalecer la campaña comunicacional. hkps:// sce
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