Carga fiscal de una pyme

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1 Alternativas Carga fiscal de una pyme Por C.P.C. José Antonio González Castro Si somos observadores nos daremos cuenta que las empresas que se constituyen y funcionan en territorio nacional son empresas familiares a mayor o menor escala, pero al fin y al cabo familiares, es por eso que resulta importante analizar algunos de los beneficios que las leyes mexicanas les otorgan a las PYMES, las cuales resultan en si mismas un sector muy amplio en el desarrollo de la economía nacional. Como dato adicional comparto con ustedes, que durante el mes de marzo de 2011 se llevo a cabo en la ciudad de México la Feria de Pymes en crecimiento, en la cual la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno Capitalino precisó que en los últimos cinco años las micro, pequeñas y medianas empresas incrementaron 31.4% el número de empleos generados, lo que representa 441 mil 117 personas y que tan sólo en el 2010 los empleos generados por el sector público y privado en la ciudad fueron de 219 mil, cifra equivalente a la suma de empleos creados en Nuevo León, el estado de México y Jalisco. Es importante subrayar que me enfocare al sector de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las cuales por su constitución pueden constituirse como empresas individuales (constituidas por una sola persona) o societarias (conformadas por varias personas), es decir, pueden trabajar como Personas Físicas y/o Personas Morales. De acuerdo a lo anterior, resulta necesario aclarar al lector, que al referirme a empresa, no es limitativo a las Personas Morales constituidas como Sociedades o Asociaciones, sino el término como ya lo señale involucra a las Personas en lo individual; a título de ejemplo el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por otra parte Código Fiscal de la Federación define el término de empresa como la persona física o moral que realice las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros Para cerrar esta pequeña introducción, destaco lo que señala el artículo 5 Constitucional, A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

2 Entrando al tema que nos ocupa, es este espacio quiero resaltar algunos beneficios fiscales que apoyados en las normas vigentes podemos aplicar, por ejemplo: 1) Personas Morales, que tributan en el portal tributario MICROE, hasta 2009 conocido como portal tributario de PyMES. 2) Personas Físicas con Ingresos por Actividades Empresariales (Régimen General) y percepción de Dividendos por parte de una Persona Moral. 3) Personas Físicas con Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, con la modalidad de obtención de Pérdidas Fiscales. Personas Morales que tributan en el Portal Microe Regulado por el Capítulo I.2.4 de la Resolución Miscelánea , denominado de los Contribuyentes que opten por el portal Microe. Este esquema aplica para Personas Físicas con ingresos por Actividades Empresariales, prestación de Servicios Personales Independientes y Arrendamiento de Inmuebles y las Personas Morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $ 4,000, ( Cuatro Millones de Pesos 00/100 MN). Cabe aclarar que este mecanismo no aplica para los siguientes contribuyentes: a) Personas Físicas que tributen como REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes) b) Personas Morales o Coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes. c) Empresas Integradoras. d) Sociedades Cooperativas de producción que tributen en los términos del capítulo VIIA del título II. e) Personas Morales con fines no lucrativos. f) Que sean contribuyentes del IESPYS y/o del ISAN. g) Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. h) Sean Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país y, i) Fideicomisos. Dentro de los beneficios más importantes que se destacan por utilizar el portal de Microe, son los siguientes: 1) El esquema de acumulación y deducción es a través del flujo de efectivo (Se acumula lo cobrado y se deduce lo pagado) 2) Las compras de mercancías son deducibles y no el costo de ventas

3 3) La adquisición de Inversiones (activo fijo) es deducible en el momento del pago, excepto automóviles y aviones. 4) Deducción del inventario pendiente de deducir que el contribuyente tenga al último día del mes inmediato anterior a aquel en que se ejerza la opción de tributar en el portal. 5) Deducción de la parte pendiente de deducir de las inversiones propiedad del contribuyente. 6) Como se aprecia los beneficios son considerables y más si comparamos la mecánica tradicional para el cálculo del en el régimen general con el portal Microe, analicemos el siguiente ejemplo: Determinación de un pago Provisional de una Persona Moral del Régimen General comparada, con una Persona Moral que tributa en el Portal Microe. Pago Provisional PM Régimen General Ventas Facturadas 650, (x) Coeficiente de Utilidad 4.50% Utilidad Fiscal (=) Estimada 29, (x) Tasa de 30% (=) Causado 8, () Pagos Provisionales enterados 5, (=) a Enterar 3, Pago Provisional PM Portal Microe () Ventas Cobradas 520, Adquisición de Mercancía 175, Compra de Activo Fijo 198, Otras Deducciones 125, Resultado Fiscal 22, (x) Tasa de 30% (=) Causado 6, Pagos Provisionales () enterados 5, (=) a Enterar 1,400.00

4 Es de observarse que la mecánica y el efecto fiscal es diferente entra ambas personas morales, destacando que en el primer escenario es aplicando la mecánica del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L) y en el segundo supuesto, lo que dispone la regla I de la Resolución Miscelánea. Ingresos de una Persona Física por Actividad Empresarial y percepción de Dividendos Cuando una persona física percibe ingresos por actividades empresariales en el régimen general, en el cuál causa tres impuestos a saber (, IETU e IVA) y a su vez es accionista de la misma o de otra persona moral en donde solo causa un impuesto que es el, impuesto que es pagado por la Persona Moral que Distribuye el Dividendo si es que no proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal neta (CUFIN), sin embargo la persona física al presentar su declaración anual, obtiene beneficios en el Impuesto Sobre la Renta () y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por el efecto del acreditamiento del contra IETU en los términos del artículo 8 penúltimo párrafo de la ley del IETU para tener una idea más clara observemos el siguiente esquema: PROPUESTA FISCAL PARA BAJAR LA UTILIDAD DE UNA PM Ingresos de la PF: 1) Actividades Empresariales Ietu IVA PM Genera Utilidades PF que le facture a la PM 2) Dividendos Con este esquema, se disuelve la Utilidad de la PM y la PF anula el Efecto del y del IETU por la Acumulación del Dividendo y el Acreditamiento del contra el Anual y el mismo IETU ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Como se aprecia en la presentación, la Persona Moral también obtiene un Beneficio ya que la persona física al facturarle, la primera Deduce para, IETU y acredita el IVA correspondiente, además de que se ahorra el 10% por concepto de Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas (PTU). Regresando con nuestro ejemplo, considero que es necesario hacer hincapié en lo que cita el precepto aludido (Art. 8 LIETU) en el entendido que cuando un contribuyente percibe ingresos que causan IETU y a su vez percibe Salarios y/o Asimilados a Salarios, para el efecto del acreditamiento del contra IETU se debe determinar un proporcional, mismo que se acreditará contra IETU, no así en nuestro caso que solo percibe ingresos por Actividades Empresariales y Dividendos, en donde los primeros si causan IETU y los segundos no, sin embargo, pese a esta

5 precisión el anual por la acumulación de los dos ingresos se considera propio pagado mismo que se acredita al cien por ciento contra IETU, en donde obtenemos como primer beneficio que el IETU enterado vía provisionales, se convierte en un saldo a favor. Y por otra parte al calcular el del ejercicio por el efecto del acreditamiento del por dividendos, obtenemos también como resultado un a favor como se demuestra en el siguiente ejemplo. Datos: Ingresos por Actividades Empresariales 1,025, Deducciones Autorizadas por Act. Emp. 825, Deducciones Autorizadas para IETU 478, Ingresos por Dividendos percibidos 350, Deducciones Personales 28, Ingresos por Dividendos Dividendos Percibidos 350, Factor Piramidación Base 500, Tasa 30% Acreditable 150, Dividendos Percibidos 350, Dividendo Acumulable 500, Ingresos por Actividades Empresariales IETU () (=) Ingresos Cobrados 1,025, ,025, Deducciones Autorizadas 825, , Ingreso Gravable por A.E. 200, , IETU Causado 95, Pagos Provisionales 38, Pagos Provisionales IETU 57,830.00

6 Cálculo Anual Ejercicio 2010 (+) Ingresos por Dividendos 500, Ingreso Gravable por A.E. 200, (=) Ingresos Acumulables 700, Deducciones () Personales 28, (=) Ingreso Base de 672, APLICACIÓN TARIFA ART. 177 EJERCICIO L DEL LÍMITE INFERIOR 392, () (=) EXCEDENTE LIM. INF 307, TASA DE IMPTO % IMPUESTO MARGINAL 92, CUOTA FIJA 73, ANUAL 166, Pagos Provisionales de 38, Acreditable por Dividendos 150, A Favor 21, Cálculo del IETU () Ingresos Cobrados 1,025, Deducciones Autorizadas 478, (=) Base IETU 547, (x) Tasa IETU 17.50% (=) IETU Causado 95, () Acreditamiento de 166, IETU a (=) cargo 0 () Pagos Provisionales de

7 (=) IETU 57, a Favor 57, Es de observarse como en el y IETU del ejercicio nos resulta un Saldo a Favor por la aplicación del acreditamiento del por Dividendos y posteriormente el acreditamiento del anual total contra IETU. Cálculo anual del por ingresos de una Persona Física por Actividades Empresariales y Profesionales Quisiera ser breve para la aplicación de este beneficio cuando el contribuyente percibe ingresos por Honorarios y a su vez por Actividades empresariales en donde en alguna de las dos actividades obtenemos pérdida Fiscal. Planteamiento: Datos: Ingresos por Actividades Empresariales 995, Deducciones Autorizadas por Act. Emp. 1,305, Ingresos por Honorarios 593, Deducciones Autorizadas por Honorarios 195, Deducciones Personales 10, Pagos Provisionales por Act. Emp. 5, Pagos Provisionales por Honorarios 2, Retenciones por Honorarios 36, Ingresos por Actividades Empresariales Ingresos Cobrados 995, () Deducciones Autorizadas 1,305, Pérdida (=) Fiscal 309, Ingresos por Honorarios

8 Ingresos Cobrados 593, () Deducciones Autorizadas 195, (=) Utilidad Fiscal Gravable 398, Cálculo Anual Ejercicio 2010 Act. Emp. Honorarios Total Ingresos Cobrados 995, , ,588, Deducciones Autorizadas 1,305, , ,500, Resultado 309, , , Ingresos Acumulables 88, () Deducciones Personales 10, (=) Ingreso Base de 78, APLICACIÓN TARIFA ART. 177 L DEL EJERCICIO LÍMITE INFERIOR 50, EXCEDENTE LIM. INF 37, TASA DE IMPTO % IMPUESTO MARGINAL 4, CUOTA FIJA 2, ANUAL 7, Pagos Provisionales de () Act. Emp. 5, Pagos Provisionales de Honorarios 2, Retenciones Honorarios 36, (=) A Favor 35, Si analizamos el planteamiento nos daremos cuenta que en actividades empresariales tenemos pérdida fiscal y en los ingresos por honorarios Utilidad Gravable, si lo manejamos de manera independiente en actividades empresariales no hay anual y en Honorarios si, ya que la base en este último es positiva, pero hay que aplicar lo que precisa el artículo 175 y 177 L, al indicarnos que hay que sumar la utilidad

9 gravable obtenida de los ingresos del capítulo II del título IV de la L, que en nuestro ejemplo es la cantidad de $ 88, En otras palabras estamos reconociendo la pérdida fiscal por actividades empresariales en honorarios tal como lo precisa el artículo 130 en su último párrafo que al texto señala Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma. En resumen si analizamos cada uno de los casos en particular y otros muchos que existen nos daremos cuenta que las Micro y Pequeñas empresas constituidas como Personas Morales o Físicas pueden obtener muchos beneficios que las mismas leyes contemplan. *José Antonio González Castro es profesor de Contaduría Pública y Finanzas en la Universidad del Valle de México, Campus Tlalpan. El Colegio de Contadores Públicos de México, se reserva la reproducción total o parcial de este material. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor, sin que este necesariamente refleje la opinión del Colegio sobre el tema tratado. Cuando se exprese la opinión del Colegio se especificará claramente.

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