LA DEFINICION DE LOS DERECHOS COMO FUNDAMENTALES
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- Francisca Castellanos Aguilera
- hace 6 años
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2 LA DEFINICION DE LOS DERECHOS COMO FUNDAMENTALES -CRISTIANISMO: Dignidad del ser humano /Igualdad de todos ante Dios -EDAD MEDIA: existieron los documentos o Pactos de Vasallaje mediante los que el monarca concedía privilegios a ciertas clases sociales a cambio de contribuciones económicas a la hacienda real. Existía una Organización feudal, las relaciones eran de intercambio y no se reconocen derechos y libertades a todos. En en las Cortes de León pactaron con el Rey unos Decretos que contenían algunos derechos (inviolabilidad domicilio, defensa contra detenciones arbitrarias ) Privilegio General otorgado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza de Magna Carta de Juan Sin Tierra (1215) reconoce derechos de habeas corpus, de protección de la libertad y seguridad del individuo frente a las arbitrariedades del poder. -S. XVI se descubre América. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS lucha por la condición humana de los indígenas, se promulga el llamado derecho indiano. -En el S. XVII la ilustración defiende la tolerancia, el respeto a la libre conciencia, la no intervención coactiva del Derecho, la separación entre el Derecho, la Moral y Dios. Textos anglosajones sobre derechos: Petition of Right (1628); Habeas Corpus Act, (1679) y Bill of Rights (1689). Textos de las colonias americanas: Cuerpo de Libertades de Massachussets (1641); Maryland Toleration Act, (1649); Normas fundamentales de Carolina (1669); Concesiones y acuerdos de West New Jersey (1677)
3 -En 1776 se promulgan los Artículos de las 13 Colonias Confederadas; en 1789 la Declaración de Derechos francesa (lista de derechos a desarrollar por el legislador, soberanía parlamentaria) y en 1791 el Bill of Rights de los Estados Federados Norteamericanos (Derechos subjetivos que se imponen al legislador, soberanía popular). Los derechos se quedan fuera de la Constitución. -En 1791 se incorpora la Declaración francesa de derechos a la 1ª Constitución Republicana y se enmienda la Constitución Federal americana de 1787 añadiéndole la lista de derechos. +Las Declaraciones son el documento que funda el Estado moderno y crean al ciudadano +los derechos son naturales, propios de hombres iguales y libres, anteriores al Estado, pero los hombres han de crear el Estado mediante un pacto para que los defienda +los derechos vinculan a todos los poderes, tienen eficacia directa y la ley que los regula está sometida al control de constitucionalidad -Derechos de la Primera Generación (Constitución belga de 1831): Derechos de carácter individualista, Libertades negativas, Protagonismo del Proletariado -Derechos de la segunda generación (Constitución mejicana de 1917 y Constitución de Weimar de 1919) Son derechos económico-sociales y de participación, que obligan a la actuación positiva de los poderes públicos El término grundrechte aparece en la constitución alemana de la Paulkirche (1848) y en la de Weimar (1919) que mezcla derechos con principios rectores de la política, economía y sociedad. Los profesores de derecho constitucional (Thoma) señalan que los auténticos DDFF tienen una garantía de instituto, un contenido esencial que el legislador no puede vulnerar. -Derechos de la tercera generación: Siglo XX, Estado de Bienestar. (Protección del medio ambiente, políticas de igualdad, derecho a la salud, protección del patrimonio ), Derechos de los colectivos (niños, mujeres, ancianos, presos, consumidores ), Internacionalización de los derechos. La Ley Fundamental de Bonn de 1949 señalará que los DDFF vinculan a los poderes públicos, gozan de eficacia directa son indisponibles para el legislador, tienen un contenido esencial, y están garantizados por el Tribunal Constitucional. -Derechos de la cuarta generación (nuevas tecnologías, contaminación acústica, renta justa, agua ) Sociedades multiculturales, las amenazas para los derechos vienen de los poderes privados, escasa protección internacional, creación de la Corte Penal Internacional.
4 CONCEPTO, REGIMEN JURIDICO Y NATURALEZA Los DDFF son derechos humanos, recogidos en la Constitución que gozan de especiales mecanismos de garantía. Son poderes atribuidos a la voluntad para la satisfacción de intereses jurídicos, intereses que el Derecho considera dignos de ser protegidos. El art. 16 DDHC ya señalaba como contenido mínimo de las Consts. la separación de poderes y la garantía de los derechos El Título I CE trata de los derechos y deberes fundamentales; la Sección 1ª (arts. 15 a 29) se refiere a los DDFF y libertades públicas; la Sección 2ª (arts. 30 a 38) enuncia los derechos y deberes de los ciudadanos y el Capítulo III (arts. 39 a 52) los Principios rectores de la política social y económica. Solo los arts. 14 a 29 y 30.2 enumeran los derechos que son recurribles en amparo ante el TC. Son numerus clausus, un catálogo cerrado y no hay DDFF fuera de la Constitución, aunque la interpretación expansiva permita incorporar nuevas manifestaciones de derechos Su naturaleza jurídica es doble, tienen un doble carácter : -son naturales, inherentes a la dignidad humana, intangibles, inalienables. -son artificiales, precisan del Derecho y de los Tribunales para asegurar su efectividad. -tienen una faceta objetiva: son normas jurídicas, componentes estructurales básicos del Ordenamiento, que expresan un sistema de valores que informan tanto el Derecho como el Sistema Político, ya que legitiman el poder mediante el sufragio y el derecho de asociación política (STC 53/1985) -y otra faceta subjetiva: son facultades o posibilidades de actuación de los individuos para proteger sus bienes jurídicos, que, en caso de violación, pueden recabar, la tutela de los Tribunales
5 ESTRUCTURA INTERNA DE LOS DDFF A) DELIMITACIÓN (Círculo exterior) señala el ámbito máximo de extensión del derecho prima facie: -subjetivamente (sujetos) quién es su titular activo y quién está vinculado pasivamente a el -sustantivamente (objeto): las facultades o pretensiones que otorga al titular -formalmente (garantías) : los recursos procesales para defenderlo *para delimitar acudimos a la interpretación constitucional amplia o expansiva *la delimitación la remite la CE en ocasiones al legislador (derecho al sufragio, asistencia letrada al detenido, objeción de conciencia ) B) LIMITES O LIMITACIONES (Círculo intermedio) suponen una invasión de ese ámbito ya delimitado del derecho pero respetando su contenido esencial. Son generales para todos los derechos (respeto a la ley y a los derechos de los demás, respeto al contenido esencial) o propios de cada uno de ellos (el orden público, la protección de la infancia, el honor o la intimidad) Requisitos de los límites: *Cumplirán el fin de proteger otro derecho o bien constitucional *Respetarán el contenido esencial del derecho limitado *Cumplirán el principio de proporcionalidad -adecuados o idóneos: la restricción sirve para -necesarios: es la única alternativa, o la menos gravosa, para lograr el fin propuesto -proporcionados en sentido estricto: se deciden tras una razonable ponderación de los derechos en conflicto +a mayor afectación de un derecho mayor beneficio para el otro derecho +la gravedad de la afectación del derecho dependerá de la importancia del derecho que se le opone C) CONTENIDO ESENCIAL (Círculo interno) parte del derecho que nunca puede ser limitada por nadie: -Comprende las facultades o posibilidades de actuación necesarias para reconocer el derecho dentro de una categoría determinada y sin las cuales pierde su naturaleza -Comprende la porción del contenido que es necesario para proteger real y efectivamente los intereses jurídicos que sostienen al derecho. Para el TC se vulnera el contenido esencial cuando se somete al derecho a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de protección.
6 LA TITULARIDAD DE LOS DDFF 1) El sujeto activo, es el legitimado para ejercitarlos -Con las declaraciones de derechos se distingue entre derechos humanos de todos (civiles) y derechos del ciudadano (participación política): son ciudadanos los que gozan de todos los derechos constitucionales y además pueden ejercer el poder constituyente mediante el voto en el contrato social (todos en USA: soberanía popular, sufragio universal; algunos en Francia: soberanía nacional, sufragio censitario) ). Los que no tienen derechos, son los extranjeros -Para ejercer los DDFF es España hay que ser español (art. 11 CE), mayor de edad (art. 12 CE) y tener especiales condiciones para alguno de ellos (ser persona física para la vida e integridad), a) Los extranjeros -Según el art. 13 CE tienen los derechos que reconozcan los tratados y la ley (L 12/2009, de asilo y refugio y LO 4/2000, de derechos de los extranjeros en España) -La STC 237/2007 señala que el art. 13 CE no supone una remisión en blanco al legislador para que determine los derechos de los extranjeros, sino que tiene que partir del Título I CE y de cada tipo de derecho en concreto: a) Derechos exclusivos de los españoles art CE: sufragio en elecciones generales y autonómicas b) Derechos que, en principio, pertenecen a los españoles, pero que el legislador puede atribuir a los extranjeros en iguales o en distintos términos que para los españoles: entrada, salida, desplazamiento y residencia en España (art. 19 CE) ; trabajo (art. 35 CE), salud, cobro del paro c) Derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros porque garantizan la dignidad humana (vida, integridad, intimidad, libertad personal e ideológica, tutela judicial, no discriminación d) Derechos que la CE extiende a los extranjeros con expresiones como todos, todas las personas, nadie, se reconoce, se garantiza. Ejemplos libertad y seguridad (art. 17 CE) reunión y asociación (arts. 21 y 22 CE) e) Derechos exclusivos de los extranjeros: art y 4: extradición y asilo -Cuando el legislador establezca limitaciones al ejercicio de los derechos por extranjeros lo hará para salvaguardar otros derechos (adecuación), como mal menor (necesariedad) proporcionadamente y respetando su contenido esencial.
7 b) Las personas jurídicas. -La CE no se refiere a ellas expresamente, pero reconoce derechos a las comunidades religiosas (16.1), a las asociaciones (22), a las personas jurídicas (27.6), a las universidades (27.10), o a los sindicatos (28.1) -La STC 135/1995 señala que las personas jurídicas privadas son titulares de los DDFF: +Necesarios para proteger sus fines (una empresa editorial tiene la libertad de opinión) +Complementarios para conseguir tales fines y para proteger su existencia e identidad (honor, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial) -La CE no garantiza con derechos fundamentales el ejercicio de las potestades de las personas jurídicopúblicas pero el TC les ha reconocido algunos aunque más limitadamente que a los demás sujetos (tutela judicial efectiva) c) Los colectivos sin personalidad: los judíos (STC 214/1991), el pueblo catalán (STS ) 2) El sujeto pasivo es el obligado a respetar y cumplir las exigencias de los DDFF: -Están obligados pasivamente los poderes públicos exclusivamente (derechos públicos subjetivos): +los poderes públicos son los obligados a garantizar los DDFF (art CE) +el TC señala que el recurso de amparo se da sólo contra vulneraciones de DDFF causadas por los poderes públicos; cuando las causa un particular se acude primero a la vía judicial y, agotada esta, se pide amparo contra la resolución judicial que no protegió adecuadamente el derecho -Están obligados tanto los poderes públicos como los particulares, que siempre deben abstenerse y no interferir en el ejercicio de los derechos por terceros: +el art. 9.1 CE les vincula a ambos +la igualdad real y efectiva también ha de darse en las relaciones privadas (9.2 CE) +los DDFF fundamentan la paz social, las relaciones privadas (10.1 CE)
8 OBJETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Objeto: es aquello que el derecho fundamental garantiza: el disfrute de una esfera vital o de un ámbito de libertad (disfrutar del proceso biológico, o de un ámbito privado de la vida ajeno al conocimiento de los demás, disponer libremente de la imagen, o de la capacidad para deambular libremente;) o una mera prohibición de poder público (no interferir en el proceso de comunicación entre las personas o no entrar en el espacio domiciliar sin autorización judicial) El objeto es distinto del sector de la realidad o del sector jurídico sobre el que se proyecta el derecho (el matrimonio, el honor, la privacidad, el domicilio, etc ) Tipos de objeto: -DDFF cuyo objeto es una esfera vital o un ámbito de libertad: derecho a la vida, honor, intimidad y propia imagen, derecho de asociación (art. 15, 18.1, 22 CE) -DDFF cuyo objeto es una prohibición de poder público: secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio (art y 3 CE) -DDFF cuyo objeto es una mezcla de ambos elementos: libertad ideológica y de conciencia, libertad personal, derecho de manifestación (art. 16, 17, 21 CE)
9 CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Contenido = cómo, de qué manera garantiza el derecho fundamental su objeto en las concretas normas iusfundamentales de la CE: -Mediante permisos al ciudadano para actuar (libertad de expresarse o comunicar libremente, pensar o creer libremente, disponer de su imagen libremente, manifestarse libremente, etc ) -Mediante mandatos a los poderes públicos para hacer (la ley regulará, prestará un servicio, etc ) -Mediante prohibiciones al poder público (de indagar en las creencias, de establecer censura previa, de entrar en un domicilio o interceptar comunicaciones sin permiso del afectado o sin previa autorización judicial, etc ) -Tipos de contenido: *subjetivo: facultades para actuar y prohibiciones a) Derechos de libertad (STC 141/2000, F.J. 2º): permiso al titular para actuar libremente y prohibición de injerencia al poder público (libertad de conciencia) *objetivo: mandatos al poder público para que optimice el ejercicio de los derechos b) Derechos de prestación (STC 86/1985, F.J. 4º y STC 205/1990, F.J. 3º) : facultad para exigir del poder público un servicio o un bien (derecho a la educación básica gratuita o a la tutela judicial efectiva) c) Garantías institucionales (STC 16/2003, F.J. 8º): Exigencia al legislador y derecho del ciudadano para que configure un ámbito de libertad de manera que no se desconozca la imagen de una determinada institución social (matrimonio, opinión pública libre, asociaciones políticas o sindicales, etc ) d) Garantías de organización y procedimiento (STC 178/2001, FF. JJ. 3º y 4º) : Exigencia al legislador y derecho del ciudadano para que regule la organización y los procedimientos necesarios para disfrutar de un ámbito de participación (derecho de sufragio)
10 CLASIFICACION DE LOS DDFF A) Por su objeto -Individuales o de la personalidad: protegen bienes jurídicos inherentes a la persona (vida, integridad, honor, intimidad, imagen) -De libertad: garantizan el desenvolvimiento autónomo e incondicionado de la persona en sociedad (libertad ideológica, religiosa, de información, de opinión ) -Políticos: garantizan la participación de la persona en la formación de la voluntad política (sufragio, reunión, manifestación ) -Sociales: derivados de la convivencia en sociedad (trabajo, sindicación, huelga, ) -De prestación: permiten recabar de los poderes públicos un dar o un hacer (educación, tutela judicial ) B) Por su protección -Superprotegidos: arts. 15 a 29 CE -Bien protegidos: arts. 14 y 30.2 CE -Protegidos ordinariamente: arts. 31 a 38 CE -Protegidos escasamente: arts. 39 a 52 CE
11 LA INTERPRETACION DE LOS DDFF -SeñalaelTCquelaCEhaintroducidoel principiode favor libertatis para interpretar todo el Ordenamiento -Elart.10CEobligaainterpretarlosDDFFconformealaDUDHde1948ya los acuerdos internacionales suscritos por España. +los Tratados son normas con rango de ley o superior a la ley pero siempre sometidos a la CE, salvo en materia de DDFF, en la que todo el Ordenamiento y la CE se interpretan conforme a dichos Tratados +los Tratados suponen los estándares mínimos de protección, por lo que nunca pueden rebajar las disposiciones de la CE +el art. 10 CE no permite que los Tratados creen nuevos derechos fundamentales distintos a los previstos constitucionalmente +los Tratados tampoco pueden crear nuevos límites a los derechos que no tengan una base constitucional +junto a los Tratados también tienen gran valor interpretativo en España las resoluciones de los Tribunales que velan por ellos (TEDH, TJUE)
12 EL TÍTULO I CE: NATURALEZA Y ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES a) Derechos y libertades Por su nivel de protección el art. 53 CE distingue entre: -los principios de los arts 39 a 52: vinculan a todos los poderes públicos (los poderes no pueden lesionarlos), no son de eficacia inmediata y directa ante los Tribunales (precisan de una norma que los desarrolle), se modifican por el proceso de reforma constitucional y tienen valor informador e interpretador. -los derechos y deberes de los arts. 30 a 38 además de lo anterior: gozan de eficacia inmediata y directa, reserva de su regulación por ley (ordinaria, DLg y DL que pueden remitir al Reglamento) y dicha norma ha de respetar su contenido esencial (sujetos, facultades, límites, garantías procesales) -los derechos y libertades de los arts. 14 (igualdad) y 30.2 (objeción de conciencia), además de lo anterior: el primero está protegido por un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales Ordinarios y ambos permiten el Recurso de Amparo ante el TC -los derechos fundamentales de los arts. 15 a 29: además de lo anterior, se reserva su desarrollo directo a la ley orgánica (de Pleno y mayoría absoluta) y para modificarlos hay que ir al proceso de revisión constitucional.
13 b) Deberes constitucionales -Vinculatoriedad general negativa: Todos debemos respetar la CE y el resto del Ordenamiento (Art. 9.1 CE) -Deberes militares: Derecho y deber de defender a España (art CE). La ley regulará las obligaciones militares, la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria (30.2 CE) Hoy el Ejército es profesional y no existe el servicio militar obligatorio -Art CE: servicio civil para fines de interés general (Protección Civil) -Art CE la ley regulará los deberes ciudadanos en casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública. -Art. 31 CE: Deberes tributarios: *Universalidad (todos contribuyen), capacidad contributiva, sistema justo, igual, progresivo y no confiscatorio *Sólo pueden establecerse prestaciones personales y patrimoniales conforme a la ley -Otros deberes: *Determinadas prestaciones personales: ser miembro de un Jurado, de una Mesa Electoral *Deber de instrucción como consecuencia de la enseñanza obligatoria (art. 27 CE) *Deber de soportar la Expropiación (art. 33 CE) *Deber de trabajar (art. 35 CE)
14 LOS NO DERECHOS FUNDAMENTALES: LOSPRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA Arts 39 a 52 y 53.3 CE -No son derechos subjetivos invocables directamente ante los Tribunales. Sólo podrán ser alegados ante ellos de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. -Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos central y autonómico -Ayudan a la interpretación de todas normas jurídicas -Contribuyen a desarrollar los sectores más desfavorecidos y obligan a los poderes públicos a realizar prestaciones que beneficien a toda la sociedad en conjunto -STC 45/1989: La naturaleza de los principios rectores hace improbable que una norma legal cualquiera pueda ser considerada inconstitucional por omisión si no los respeta.
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