La Formación Profesional Inicial o del sistema educativo: los Ciclos Formativos

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1 La Formación Profesional Inicial o del sistema educativo: los Ciclos Formativos. El catálogo de títulos de FP. Los títulos de FP y los currículos. Requisitos de acceso a FP. Las prácticas en empresas (FCT). La nueva Formación Profesional Inicial: de la LOGSE a la LOE. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). La Formación Profesional Inicial en cifras. La Formación Profesional Dual. La Formación Profesional Inicial o del sistema educativo: los Ciclos Formativos El subsistema de Formación Profesional Inicial forma parte del sistema educativo, cuya estructura se puede ver de manera esquemática en el gráfico siguiente. 1

2 Se trata, fundamentalmente, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, conocidos más popularmente como «la FP», instituidos a partir de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4 Octubre 1990). La LOGSE introdujo un cambio fundamental en la concepción de la formación profesional, derivada de la antigua Ley General de Educación (1970), en la medida que modernizó la formación profesional con el abandono de una concepción de vía secundaria o de segunda oportunidad para los estudiantes con menos recursos económicos o intelectuales, con la voluntad de transformarla en la vía de especialización y cualificación para acceder al mercado de trabajo. A causa de esta adscripción al sistema educativo, la formación profesional inicial está sometida a la regulación del Ministerio de Educación, y la mayor parte de las competencias están traspasadas a las comunidades autónomas, menos en el caso de Ceuta y Melilla. Desde la LOGSE, la Formación Profesional Inicial está estructurada en torno a: Ciclos Formativos de grado medio, que dan lugar a la obtención de la titulación de técnico de la profesión correspondiente y están integrados en la educación secundaria postobligatoria. Estos ciclos constituyen la vía de especialización profesional para los jóvenes que, al finalizar los estudios obligatorios de la ESO, quieren incorporarse al mercado de trabajo. Están diseñados para ofrecer una mano de obra especializada y cualificada que permita ocupar puestos de trabajo de la producción directa en los sectores de la industria o de los servicios. Ciclos Formativos de grado superior, que permiten la obtención de la titulación de técnico superior y están encuadrados dentro de la educación superior no universitaria. Constituyen la oferta para la especialización de los jóvenes que, al finalizar el bachillerato, deciden incorporarse al mercado de trabajo. 2

3 En contraste con el grado medio, el grado superior está pensado para formar futuros técnicos altamente especializados o los mandos intermedios de las empresas de cualquier sector económico. Otra característica definitoria de los ciclos formativos es que sus contenidos curriculares están estructurados en dos tipos de módulos: Módulos profesionales teórico-prácticos, destinados a desarrollar una serie de competencias profesionales que se han definido en relación con unos puestos de trabajo determinados. Módulos formativos prácticos, que se realizan en un centro productivo externo al centro educativo, generalmente mediante prácticas en una empresa. El catálogo de títulos de FP 1 La Formación Profesional Inicial en España se estructura actualmente en familias profesionales, que son grandes agrupaciones de ocupaciones o profesiones, unas de carácter más sectorial y otras más transversal pero que cubren la mayor parte de los contenidos profesionales del mercado de trabajo: Actividades Físicas y Deportivas Administración y Gestión Agraria. Medio ambiente. Artes Gráficas Artes y Artesanías Comercio y Marketing Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Hostelería y Turismo 1 Puedes consultar el catálogo de títulos de FP Inicial en las páginas oficiales del Ministerio de Educación: o 3

4 Imagen Personal Imagen y Sonido Industrias Alimentarias Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Madera, Mueble y Corcho Marítimo-Pesquera Química Sanidad Seguridad y Medio Ambiente Servicios Socioculturales y a la Comunidad Textil, Confección y Piel Transporte y Mantenimiento de Vehículos Vidrio y Cerámica Después de la última actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, son 26 las familias profesionales de FP, que cubren el sector primario, con la familia agraria y la marítimo-pesquera; el sector secundario, como por ejemplo, la química, la fabricación mecánica, la electricidad y la electrónica, las artes gráficas, y el sector terciario, como la hostelería y turismo, los servicios socioculturales y a la comunidad, la sanidad, etc. Cada familia profesional agrupa diversos ciclos más especializados, dirigidos a un conjunto más reducido de empleos en el mercado de trabajo. No todos los ciclos de grado medio tienen una continuidad en los de nivel superior, en coherencia con la concepción moderna de la formación profesional como especialización para el mercado de trabajo y no como carrera profesional alternativa a las enseñanzas generales. Los títulos de FP y los currículos Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el sistema educativo español ha experimentado un proceso de transformación por el que, paulatinamente, la Administración del Estado ha transferido competencias a las diferentes Comunidades Autónomas, de forma que éstas han asumido las funciones, servicios y recursos tanto en materia de educación no universitaria (en este ámbito se encuadra la Formación Profesional Inicial), como universitaria. El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que velan por la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan las 4

5 condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constitución. Se trata fundamentalmente de competencias de índole normativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema. Mientras, a las Comunidades Autónomas les corresponden competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo, así como las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema en su propio territorio, con la excepción de las que están reservadas al Estado. El Ministerio de Educación 2 es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política educativa. Además, en cada Comunidad Autónoma, la Administración Estatal cuenta con un órgano con capacidad ejecutiva para llevar a cabo las competencias educativas exclusivamente estatales: la Alta Inspección Educativa. El Ministerio de Educación actúa como Administración Educativa en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En este marco, cada Comunidad Autónoma ha configurado su propio modelo de Administración Educativa, en unos casos como Consejería y en otros como Departamento, en respuesta a las funciones que han asumido y según los servicios que han recibido sus respectivos estatutos. La coordinación entre las Administraciones Educativas se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Educación, formada por los Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas y el ministro de Educación, que tiene carácter consultivo. Las principales competencias de la Administración Central del Estado, a través del Ministerio de Educación, relacionadas con la Formación Profesional Inicial, son: - La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización. 2 Puede consultarse todo lo relativo al Ministerio de Educación, en en: 5

6 - La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente. - El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional. - La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional. - La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español. - La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial. - La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. - La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional. - La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. En este escenario, el Gobierno establecerá cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la Formación Profesional Inicial o del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de estos títulos en todo el territorio nacional. 6

7 Tras su aprobación, cada título se publicará en forma de Real Decreto 3 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y posteriormente, a través de la Orden correspondiente, se ampliarán y contextualizarán los contenidos de los módulos profesionales y otros aspectos incluidos en dicho título en el currículo del mismo, publicándose igualmente en el BOE. Posteriormente, las Comunidades Autónomas, con los márgenes establecidos en la normativa vigente, podrán adaptar ese título, siempre respetando los mínimos establecidos en el mismo. Tras su aprobación, ese título quedará publicado en el Decreto correspondiente 4. En el caso de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cada título se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Esta situación normativa hace que puedan existir algunas diferencias entre distintas Comunidades Autónomas en relación con el mismo título de FP, en cuanto a desarrollo e implantación. Requisitos de acceso a FP Aunque inicialmente para acceder a los Ciclos Formativos de grado medio hay que haber obtenido el Graduado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y a los de grado superior el título de bachillerato, también hay otras opciones. Para acceder a un Ciclo Formativo de grado medio se necesita: Estar en posesión del título de Educación Secundaria. Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar (FP I). Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba). 3 Los títulos de FP que aparecen publicados en la página del Ministerio de Educación: o tienen rango de normativa básica y constituyen los mínimos comunes a todo el territorio nacional. 4 Para buscar la adaptación de un título de FP en una Comunidad Autónoma concreta, habrá que dirigirse al portal educativo de esa Comunidad. 7

8 Para acceder a un Ciclo Formativo de grado superior: Estar en posesión del título de Bachiller. Estar en posesión de un título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP II). Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU). Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado medio). Las prácticas en empresas (FCT) El currículo de los ciclos formativos incluye siempre un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título. El módulo profesional de Formación en centros de Trabajo (FCT) tiene carácter formativo, y no laboral y, por tanto, no conlleva relación contractual entre el alumno y la empresa. El estudiante no ocupará un puesto de trabajo, sino que pasará por distintas ocupaciones, de acuerdo con el plan de formación que hayan diseñado para él conjuntamente el tutor del centro educativo y su tutor en la empresa. El módulo profesional de formación en centros de trabajo deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. En la evaluación de este módulo profesional colaborará con el tutor del centro educativo, el tutor designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno. Dicho módulo profesional; que supone un 25% del tiempo de enseñanza de un ciclo, entre 350 y 500 horas, se calificará como apto o no apto y podrán quedar exentos de la realización de este módulo profesional quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que están cursando. La introducción, ya por parte de la LOGSE, de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) ha supuesto una importante innovación en la cultura escolar tradicional de la formación profesional española. Las prácticas en empresas han contribuido a abrir los centros de formación profesional a las empresas, a mejorar la relación entre los centros y el mundo productivo, a habituar a los profesores a relacionarse con las empresas y, sobre todo, a facilitar la inserción laboral de los jóvenes una vez obtenida su titulación. 8

9 Esta modalidad formativa práctica, aunque no alcanza la alternancia del sistema dual alemán ni a los programas de alternancia y de aprendizaje del sistema francés, ha contribuido a superar el aislamiento tradicional de los centros de formación en relación con las empresas y ha valorado los aspectos prácticos de la formación profesional. La nueva Formación Profesional Inicial: de la LOGSE a la LOE La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 4 Mayo 2006), aunque mantiene la estructura de los Ciclos Formativos, introduce algunos cambios importantes, algunos de los que se señalan a continuación. Por un lado, la LOE introdujo una flexibilización de los criterios de acceso que hasta ahora eran muy poco utilizados, pero que en los últimos años han significado una innovación importante en el desarrollo de la formación profesional. Los jóvenes de más de 17 años con una experiencia laboral previa pueden participar en unas pruebas de acceso al ciclo de grado medio, y los de 18 o 19 años, si tienen un título de técnico del ciclo correspondiente, también pueden participar en pruebas de acceso al ciclo superior. Esta vía ha facilitado la reincorporación al sistema educativo de muchos jóvenes que abandonaron los estudios sin el Graduado de la ESO y que, después de incorporarse al mercado de trabajo, se dan cuenta de las limitaciones de sus competencias e intentan completar su cualificación con un Ciclo Formativo. La posesión del título de técnico permite acceder a cualquiera de las vías de bachillerato y el título de técnico superior también permite acceder a los estudios superiores universitarios con los que se haya establecido una correspondencia. Otra novedad es que la estructura modular flexible de los Ciclos Formativos con la LOGSE era de duración variable, de forma que había itinerarios formativos de un curso académico completo y un trimestre de FCT; de dos cursos completos, incluyendo un trimestre de FCT (los más habituales); e incluso otros a medio camino entre ambos, y ello independientemente de que fueran de grado medio o superior. A partir de ahora, con la LOE, todos los Ciclos Formativos tendrán la misma duración: dos cursos, tendiendo también a igualarse el período de prácticas en empresas: un trimestre al final del segundo curso. 9

10 En estos momentos, los Ciclos Formativos con formato LOGSE se están adaptando al formato LOE, conviviendo unos y otros hasta que la reforma se complete en los próximos años. En esta actualización se producen diferentes fenómenos: cambia la duración y los módulos profesionales que componen algunos Ciclos Formativos, desaparecen algunos títulos antiguos y aparecen otros nuevos como transformación de aquellos, etc. 5 La LOE, al introducir determinados elementos de flexibilidad (como aceptar la inscripción para determinados módulos profesionales y no sólo para cursos enteros) entre los diferentes niveles educativos, entre la formación profesional y el mercado de trabajo y entre las enseñanzas generales y las profesionales ha significado una importante renovación de la estructura básica de la formación profesional, manteniendo su coherencia y simplicidad. La presencia de estos valores constituyen una de las características que hay que destacar del sistema español, especialmente en relación con sistemas educativos de países vecinos como Francia, Italia o Bélgica, mucho más complejos y diversificados. Actualmente, los aspectos básicos del funcionamiento de la Formación Profesional Reglada, Inicial o del Sistema Educativo, están desarrollados en el RD 1147/2011, de 29 Julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 30 Julio 2011). Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) Otra novedad de la LOE es la creación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), como una salida para los jóvenes que no hayan obtenido el Graduado de la ESO. Estos programas tienen un triple objetivo: adquirir competencias correspondientes al nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, facilitar 5 En se puede consultar los aspectos relacionados con este proceso de transformación LOGSE-LOE en el apartado Nuevos títulos de FP. 10

11 la inserción social y laboral, y, finalmente, ampliar las competencias genéricas para poder acceder a la continuación de los estudios en el marco del sistema educativo. Cada uno de los tres objetivos se corresponde con un tipo de módulo formativo, a cuya finalización los alumnos obtendrán un certificado académico oficial que acredita las competencias reconocidas en el marco del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional. Los que superen el tercer tipo de módulo formativo, destinado a recuperar los niveles escolares, ya sea simultáneamente a los otros módulos o posteriormente, obtendrán el Graduado de la ESO y podrán seguir sus estudios en otros niveles. Estos programas se podrán seguir en los centros públicos y concertados o en colaboración con otras entidades de carácter local públicas o privadas; y habrá que esperar para comprobar su eficacia al afrontar uno de los aspectos más negativos del sistema educativo español: el elevado índice de fracaso escolar. La Formación Profesional Inicial en cifras El número de alumnos matriculados en Formación Profesional en el curso se ha incrementado respecto al curso anterior en un 6,4% con alumnos matriculados, y la previsión para este curso es que siga aumentando esta tendencia, dada la situación actual de crisis económica. El crecimiento de la demanda, tanto por parte de los alumnos como de las empresas, se ve compensado con el aumento de los estudios y de las plazas en FP. Actualmente los estudios de Formación Profesional están reconocidos como uno de los más cualificados y se destacan las prácticas que se realizan en empresas (Formación en Centros de Trabajo), que permiten incorporar a la formación aspectos que no podrían trabajarse en el aula y que aumentan la probabilidad de encontrar trabajo. Durante el curso el 49 % del alumnado de FP se encontraba cursando ciclos de grado medio y el 45% cursaba un ciclo de grado superior y el 5,4% restante en la modalidad a distancia. 11

12 Otro dato digno de comentario es que los alumnos de la formación inicial tienen unas edades muy superiores a las previstas para cada ciclo, lo que indica, por un lado, el gran retraso con que muchos alumnos llegan a completar sus estudios iniciales y, por otro lado, que la formación inicial de formación profesional es casi una formación de adultos y, progresivamente, de personas que vuelven al sistema educativo después de pasar por el mercado de trabajo. En cuanto a la distribución de alumnos por familias profesionales, sólo cinco de las familias existentes absorben en torno al 60% del alumnado: Administración, Electricidad y Electrónica, Informática, Sanidad, en los dos ciclos, y Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados en los ciclos de grado medio y Servicios Socioculturales y a la Comunidad en los superiores. Este dato muestra una escasa especialización de la formación inicial, en el que el componente de la demanda por parte de los jóvenes todavía pesa más que el de la demanda de las empresas. A pesar de estas cifras, España sigue siendo un país deficitario en titulados de formación profesional, mientras que tiene excedentes en cuanto a titulados universitarios. Comparativamente con los países de la Unión Europea, los titulados de formación profesional (niveles 3-4 de cualificación de la gráfica que aparece a continuación), en España solamente representan un 23,1 %, frente al 48,9 % de la Europa de los

13 Por este motivo, desde hace años se llevan a cabo campañas del Gobierno para aumentar el prestigio social de esta oferta educativa. En el actual curso académico 2013/14 se ha producido un notable incremento del alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional (en torno a nuevos alumnos), como consecuencia entre otros factores- de la actual situación económica. La Formación Profesional Dual El Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual (BOE 9 Noviembre 2012), pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. En la práctica, supone la apuesta por un sistema de Formación Profesional Dual que, partiendo de la colaboración conjunta entre los centros de formación y las empresas, permita una mayor participación e implicación de las empresas en la formación del alumnado, para que se adapte mejor a lo que demandan los sectores productivos y las propias empresas. Al mismo tiempo que se estrechan los vínculos entre las empresas y los centros de Formación Profesional, se busca aunar esfuerzos y favorecer la puesta en marcha de estrategias que favorezcan y mejoren las posibilidades de inserción del alumnado en el mundo laboral durante o al finalizar su período de formación. Por una lado, este RD regula los aspectos laborables aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje, como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de una actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco de la Formación Profesional para el Empleo o de la Formación Profesional Inicial o del sistema educativo. 13

14 Y por otro lado, este RD desarrolla la Formación Profesional Dual del sistema educativo, fomentando el desarrollo de proyectos de formación con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, en el marco de de la ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, así como estableciendo mecanismos que faciliten la financiación pública a centros o empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Para ampliar este tema, pueden consultarse: AMPLIACIÓN DEL TEMA 3 - Ley Orgánica 1/1990, de 3 Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4 Octubre 1990). - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 4 Mayo 2006). - RD 1147/2011, de 29 Julio (BOE 30 Julio 2011), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. - Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual (BOE 9 Noviembre 2012). - Informe Nacional de Investigación en Educación y Formación Profesional. España, Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP). Autores: Oriol HOMS y María Victoria Whittingham (Centro de Iniciativas e Investigaciones Europeas en el Mediterráneo). Mº de Trabajo e Inmigración. Servicio de Empleo Público Estatal. - La Formación Profesional en España. Hacia la sociedad del conocimiento. Colección Estudios Sociales, nº 25, Fundación La Caixa. Autor: Oriol HOMS (edición electrónica disponible en Internet: 14

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