E st u d i o s y. Planificación fiscal Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza. capítulo IX
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- Pilar Tebar Bustamante
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1 Documentos E st u d i o s y Planificación fiscal Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza capítulo IX
2 IX. Planificación fiscal En este capítulo vamos primero a desarrollar la metodología para elegir entre diversos activos con prestación en forma de renta periódica diferida, y después haremos una aplicación a la elección entre el plan de pensiones y el plan individual de ahorro sistemático. 1. Modelo para elegir entre prestaciones en forma de renta diferida El criterio de comparación será el valor actual neto unitario de cada alternativa, que definimos como: Para calcularlo, deberemos conocer los flujos monetarios, netos de impuestos, que estas inversiones originan en las fases de aportación, acumulación y prestación, y establecer una metodología para el cálculo del VAN (valor actual neto) y VAN u Aportación VAN u = VAN En el momento de la aportación, la inversión puede dar derecho a deducción del importe invertido en la base imponible del IRPF. En tal caso, el ahorro fiscal por unidad invertida es igual al tipo marginal (t p ). Si denominamos capital inicial neto ( ) al coste para el inversor de aportar un capital inicial CI, entonces: = (1 - t p ) x CI Si no existe derecho a deducción, el capital inicial neto será: = CI 207
3 Analistas Económicos de Andalucía 1.2. Acumulación Ninguna de las alternativas a analizar soporta tributación alguna en el IRPF durante la acumulación. Por tanto, tras n años de inversión, el capital final será: CF = CI x (1+ i) n Siendo i la rentabilidad de la inversión antes de impuestos Prestación. La renta vitalicia que puede proporcionar dicho capital será el cociente entre el valor del capital acumulado y el valor actual de una renta unitaria vitalicia. Sea w la esperanza de vida de un individuo en el momento de la jubilación. El valor actual de una renta unitaria de w años de duración, al tanto i, es igual a: 1 (1+ i) w a w :i = i Por tanto, la renta vitalicia que se puede conseguir a partir de un capital CF será: X = CF a w :i Esta renta soportará distinta tributación según la calificación de la renta y del período de su percepción. Si la renta se considera rendimiento del trabajo, ésta será gravada al tipo marginal, siendo la cuota tributaria del período m: T X.m = X.t p 208
4 Si la renta del período m se considera rendimiento del capital, ésta será gravada en una parte g, al tipo impositivo del ahorro, t a. En general la parte gravada será fija, pero puede variar durante el período de prestación. Por ello, expresaremos la cuota del período m como: T x.m = X x g m x t a Siendo la parte gravda de la prestación, tal que: 0 g m 1 En algunos de los seguros de renta diferida, durante los primeros años de la prestación se soporta una carga adicional constante para gravar la renta generada previamente, por lo que en estos años: T x.m = X x g m x t a +K Siendo K la carga adicional constante aplicable en los primeros años de la prestación Valor actual neto unitario de la inversión Para calcular el valor actual neto de la inversión calcularemos primero el valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación y después calcularemos el VAN y VAN u de la inversión, referidas al momento inicial Valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación El valor actual de la renta neta será la diferencia entre el valor actual de la renta y el valor actual de los impuestos, que calcularemos como: w X w T VA RN = VA R VA TR = X.m (1+ i N ) m (1+ i N ) m m=1 m=1 209
5 Analistas Económicos de Andalucía En el caso de que la tributación sea idéntica en todos los períodos de percepción de la renta, podrá abreviarse el cálculo del valor actual de la renta mediante la expresión: Siendo X N la renta neta y el interés neto será: i N = i x (1-t a ) VAN de la renta vitalicia en el momento inicial El VAN de la renta vitalicia será: Siendo n el período de diferimiento de la renta. Ejemplo: Un individuo de 55 años, dispone de 100 euros que quiere destinar a obtener una renta vitalicia a partir de los 65 años en que se jubilará, para lo que dispone de dos alternativas: A) Plan de pensiones. VA RN = X N.a w :in VAN = VA RN (1+ i N ) n B) Plan individual de ahorro sistemático. En ambas, el rendimiento antes de impuestos es del 5 por ciento, siendo el tipo marginal del inversor en el IRPF el 28 por ciento, tipo que se espera se mantenga tras la jubilación. El rendimiento neto del activo alternativo es el 4,1 por ciento Cuál de las dos opciones resulta preferible? 210
6 Solución: La forma más sencilla de comparar estas prestaciones es calcular el valor actual neto unitario de cada una de ellas, utilizando como tanto de descuento el interés neto del activo alternativo. Para calcular el VAN unitario de cada alternativa, calcularemos primero el capital inicial neto y la prestación neta, recorriendo las etapas de aportación, acumulación y prestación. Dedicaremos un apartado final al cálculo del valor actual neto unitario. Los datos de la comparación se resumen en el cuadro Plan de pensiones Aportación Siendo deducible en la base imponible la aportación realizada, el capital inicial neto es: Acumulación = CI. (1-t p ) = 100. (1-0,28) = 72 El capital final acumulado a los 65 años será: Prestación CF = CI. (1+i) n = 100. (1+0,05) 10 = 162,89. La renta vitalicia que puede proporcionar dicho capital será el cociente entre el valor del capital acumulado y el valor actual de una renta unitaria vitalicia inmediata. 211
7 Analistas Económicos de Andalucía Para una esperanza de vida de 18 años, y un tanto de interés del 5 por ciento, dicho valor será igual a: 1 (1,05) 18 a w :i = = 11,69 0,05 Por tanto, la renta vitalicia que se puede conseguir a partir de un capital de 162,89 euros será: X = CF 162, 89 = a w :i 11,69 =13,93 La totalidad de la prestación se considera rendimientos del trabajo, siendo la cuota íntegra: Y la renta neta percibida cada año: Cuota anual = 13,93 x 0,28 = 3,90 X N = 13,93 3,90 = 10, Valor actual neto unitario de la inversión Para calcular el valor actual neto unitario de la inversión calcularemos primero el valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación, y después calcularemos el VAN y VAN U de la inversión Valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación El valor actual de una renta unitaria de 18 años de duración descontada al tipo de interés neto del 4,1% será: 1 (1,041) 18 a 18 :0,041 = = 12,56 0,
8 Siendo el valor actual de la renta neta: VAN del plan de pensiones VA RN = 10,03 x 12,56 = 125,97 El VAN del plan pensiones será la diferencia entre el valor actual de la renta neta en el momento inicial de la inversión y el coste de la misma, o capital inicial neto, tal que. VAN PP = VA RN (1+ i N ) CI = 125,97 n N 72 = 12, ,041 Siendo el VAN unitario: VAN U.PP = VAN PP = 12,29 72 = 0,
9 Analistas Económicos de Andalucía Valor actual neto unitario de la prestación en forma de renta Cuadro 1 Plan pensiones PIAS A) Aportación Ahorro fiscal 28% 0% Capital inicial neto B) Acumulación Capital final 162,89 162,89 C) Prestación Renta vitalicia 13,93 13,93 Años para recuperar la inversión 0,00 0,00 Años de tributación 18,00 18,00 Parte renta gravable 100% 24% Base imponible 13,93 3,34 Tipo impositivo 28% 18% Cuota íntegra 3,90 0,60 Renta neta 10,03 13,33 D) VAN de la inversión a) Valor actual en el momento de la jubilación Valor actual renta 174,96 174,96 Valor actual de los impuestos satisfechos 48,99 7,56 Valor actual cuota rtos. previos 0,00 Valor actual de la renta neta 125,97 167,40 b) Valor actual neto en el momento inicial de la inversión Valor inicial de la renta neta 84,29 112,01 Capital inicial neto 72,00 100,00 VAN de la inversión 12,29 12,01 VAN unitario 0,1707 0,1201 Fuente: Elaboración propia. 214
10 1.6. Plan individual de ahorro sistemático Aportación No existiendo derecho a deducción, el capital inicial neto es: Acumulación = CI = 100 Como en el caso del plan de pensiones, el capital final será: Prestación La renta vitalicia disponible será: CF = 162,89 X = 13,93 Dicha renta tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Los rendimientos generados en un PIAS durante la fase de acumulación quedan exentos y los generados con posterioridad se gravan aplicando las reglas para la determinación de la base imponible de las rentas vitalicias inmediatas establecidas en el artículo º) de la Ley del IRPF. Según ellas, cuando el perceptor de la renta vitalicia en el momento en que se inicia la prestación tenga una edad comprendida entre 60 y 65 años (menor de 66), se incluirá en la base imponible el 24 por ciento de la prestación. Así pues, la base imponible anual será: Base imponible = 13,93 x 0,24 = 3,34. Y la cuota anual: Cuota anual = 3,34 x 0,18 = 0,
11 Analistas Económicos de Andalucía Siendo la renta neta: X N = 13,93 0,60 = 13, Valor actual neto unitario de la inversión Valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación El valor actual de la renta neta en el momento de la jubilación será: VA RN = 13,33 x 12,56 = 167, VAN del plan individual de ahorro sistemático El VAN del PIAS será la diferencia entre el valor actual de la renta neta en el momento inicial de la inversión, y el coste de la misma, o capital inicial neto. VAN PIAS = Siendo el VAN unitario: VA RN (1+ i N ) n 167, 40 = 100 = 12, ,041 VAN U.PIAS = VAN PIAS = 12, = 0,1201 En definitiva, podemos concluir: El plan de pensiones es una alternativa más ventajosa que el plan individual de ahorro sistemático. Mientras que el VAN u del PIAS es de 0,12, el VAN u del plan de pensiones es de 0,17, lo que supone una ventaja de un 42 por ciento del plan de pensiones frente al PIAS. 216
12 Documentos E st u d i o s Referencias bibliográficas y 217
13 Referencias bibliográficas Domínguez Barrero, F. «Neutralidad e incentivos de las inversiones (2006): financieras en el nuevo IRPF», Documentos de Trabajo nº 312, Madrid: FUNCAS. Domínguez Barrero, F. y J. López Laborda (2001): «Planificación fiscal», Ariel: Barcelona. Domínguez Martínez, J.M. «La tributación de los instrumentos de ahorro en (2003): el IRPF», Cuadernos de información económica, 174: García-Vaquero, V. y L.A. Maza (2001): García-Vaquero, V. y L.A. Maza (2007): González-Páramo, J.M. y N. Badenes (2000): Nuevos cambios en la fiscalidad de los activos financieros: análisis comparativo y efectos sobre el ahorro financiero de las familias, Boletín económico del Banco de España, 4: El tratamiento de los instrumentos financieros en el nuevo IRPF, Boletín económico del Banco de España, 1: Los impuestos y las decisiones de ahorro e inversión de las familias, Fundación de las Cajas de Ahorro Confederadas, Madrid. 219
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