Criterios y procedimientos para la identificación:

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1 Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas: Plan de atención a la diversidad. Principios y metas: La Ley de Educación establece que se deben asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo, puedan alcanzar de ese modo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. En el marco de esta Ley, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. El presente Plan de Atención a la Diversidad de Centro recogerá pues las distintas medidas educativas para nuestro alumnado, que encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de los escolares en las aulas, y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos. Es necesario precisar y definir las principales medidas educativas que habrán de utilizarse para prevenir y tratar las dificultades de aprendizaje, así como el desarrollo de las adaptaciones curriculares, dejando abiertas otras posibilidades de intervención. El Plan de atención a la diversidad forma parte de nuestro Proyecto Educativo y es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que nuestro centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. Criterios y procedimientos para la identificación: Los criterios de identificación del alumnado que presenta NEE/NEAE aparecen en el Anexo de la Orden 13 diciembre de Estos son los siguientes: Criterios de identificación: 1. NEAE Necesidades específicas de apoyo educativo: alumno que presenta necesidades educativas especiales NEE u otras necesidades educativas por: - dificultades específicas de aprendizaje DEA: Dislexia, Disgrafía, Discalculia - Dificultades específicas de aprendizaje del lenguaje oral - trastornos por déficit de atención, con o sin hiperactividad, TDAH - especiales condiciones personales o de historia escolar, ECOPHE - incorporación tardía al sistema educativo INTARSE - altas capacidades intelectuales, ALCAIN 2. NEE Necesidades educativas especiales: alumno requiere, durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas por: - una discapacidad INTELECTUAL/ MOTORA/ VISUAL/ AUDITIVA - un trastorno generalizado del desarrollo TGD - un trastorno grave de conducta.

2 Procedimiento para la identificación: En nuestro Centro el procedimiento para la identificación de estos alumnos será: 1.- Recogida de información sobre el alumno/a. La información del alumnado se consulta en los Informes Individuales de Evaluación del curso anterior que cada alumno/a tiene en su Expediente Académico. Esta información es recogida por el tutor/a del grupo y difundida al resto de profesores del Equipo Educativo en la primera sesión de evaluación sin notas que se celebra a inicios del curso escolar. La información de los alumnos con NEAE debe ser consultada además al Departamento de Orientación, pues los Informes Psicopedagógicos de estos alumnos están custodiados en la Secretaría del Centro. En cualquier caso, las profesoras de PT asistirán a las sesiones de evaluación de aquellos grupos en que se escolaricen alumnos con NEAE, para apoyar al tutor/a en la difusión de la información respecto de estos alumnos. 2.- Evaluación inicial. Durante las primeras semanas del curso los profesores de cada Equipo Educativo harán una evaluación inicial de sus alumnos con el objeto de determinar el nivel de competencia curricular de los mismos. Si durante este periodo se evidenciaran dificultades de aprendizaje en algún alumno o alumna del grupo, se llevará la información a la primera sesión de Equipo Educativo que se celebre, y en la misma se constatará y se hará una propuesta de la respuesta educativa que requiere el alumno o alumna. Las decisiones que al respecto se acuerden se recogerán en el Acta de la sesión para que el Departamento de Orientación colabore con la misma. 3.- Informe del tutor/a y del Equipo Educativo. En el caso de que un alumno o alumna se le propusiera para recibir apoyo fuera del aula ordinaria o se evidenciara la necesidad de una modificación de la áreas a adaptar el tutor/a, en colaboración con el Departamento de Orientación, elaborará un informe individual del alumno/a en el que se hará constar el nivel de competencia curricular, los datos relativos a las medidas educativas previas adoptadas y cualquier otro aspecto relevante para tomar las decisiones correspondientes. 4.- CCP y Departamento de Orientación. Se trasladará la relación del alumnado propuesto a la Comisión de Coordinación Pedagógica del este Centro para que la orientadora inicie una valoración previa exploratoria, si así lo estimase la CCP.Esta valoración consistirá en recoger y analizar los datos necesarios mediante una entrevista familiar, al profesorado, y al escolar sise considera, además de la información disponible en el Centro. Finalmente será la CCP quién decidirá con la información anterior, decidirá a los alumnos y alumnas a quienes se le realizará el pre informe e informe psicopedagógico y en qué orden de prioridad (según la Orden 1 de septiembre de 2010). Planificación de la realización y actualización de los informes psicopedagógicos:

3 Los informes psicopedagógico son documentos donde se recogen datos de la evaluación y la respuesta educativa de las NEAE. Para su realización se deben contemplar lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Orden de EOEP del 1 de septiembre de Artículo 22. Preinforme psicopedagógico Todos los alumnos y alumnas que presenten NEAE, deberán contar con un preinforme psicopedagógico (en adelante, PIP) de atención individualizada que será elaborado por la orientadora, informando antes a la familia que incluirá las conclusiones del proceso de detección y preidentificación de manera temprana o en cualquier momento de su escolaridad, según el procedimiento establecido para cada una de las circunstancias que generan las NEAE. Este PIP ha de recoger información suficiente para orientar la intervención del profesorado que imparte docencia al alumno o la alumna. En la intervención podrán participar otros docentes o especialistas, de existir disponibilidad horaria. A lo largo del curso en el que ha sido detectado o detectada y, como máximo en el siguiente, se culminará la evaluación psicopedagógica y se concluirá en un informe psicopedagógico, si fuera preciso. El PIP será el punto de partida del informe psicopedagógico, que será prescriptivo, en todos aquellos casos que se prevea la necesidad de establecer una adaptación curricular (AC) o una adaptación curricular significativa (ACUS), en una o en varias áreas o materias. No será preciso realizar el PIP y se procederá a la evaluación y elaboración del informe psicopedagógico directamente, en los casos en que se requiera recursos materiales y personales de difícil generalización, o se prevea su escolarización excepcional en COAEP, AE o en CEE. El PIP, cuando se trate de alumnado con altas capacidades intelectuales, se denominará Informe sobre la detección de la precocidad intelectual. Cuando sea preciso derivar un alumno o alumna para la valoración por otras Administraciones, como por ejemplo la sanitaria, el PIP se denominará Informe educativo de derivación y se cumplimentará siguiendo el ANEXO I, de la presente Orden. El PIP se iniciará cuando existan indicadores de que se trata de un alumno o alumna con posible NEAE y que, además, presenta un desajuste de al menos un curso en su nivel de referencia curricular en la etapa de Educación Infantil y en la enseñanza básica, en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas. Los apartados a cumplimentar del PIP serán al menos los recogidos en el ANEXO II, de esta Orden, precisando la firma del orientador u orientadora del centro. Las orientaciones psicopedagógicas del PIP se podrán concretar y desarrollar en programas educativos personalizados. Respecto a la detección temprana, considerando la valoración previa realizada por el orientador u orientadora la comisión de coordinación pedagógica podrá instar a que se inicie el PIP por el orientador u orientadora de su centro. En este caso, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales del escolar antes de iniciar el proceso. Artículo 23. Aspectos generales de la evaluación psicopedagógica Las NEAE de los escolares se determinarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica.

4 La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso mediante la cual se identifican las capacidades y competencias de este alumnado, y se concretan sus necesidades educativas, para dictaminar, en consecuencia, el tipo de respuesta más adecuada y los recursos que pueda precisar. La evaluación psicopedagógica del alumnado con NEAE es competencia, dentro del sistema educativo, de los EOEP de la Consejería competente en materia de educación. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será el orientador u orientadora del centro, garantizando, en todo caso, la interdisciplinariedad y la coordinación con el equipo docente. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad auditiva, visual, motora o por trastornos generalizados del desarrollo, requerirá la colaboración de los EOEP específicos y de los EOEP de zona. La coordinación de los dos Equipos para valorar a estos escolares seguirá lo previsto en el protocolo de coordinación Inter.-equipos aportado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado que presente NEAE distintas a las mencionadas anteriormente, será competencia del EOEP de zona. En el supuesto de requerirse la intervención de los EOEP específicos se actuará de acuerdo a las condiciones establecidas para la coordinación interequipos. Artículo 24. Condiciones para realizar la evaluación psicopedagógica La evaluación psicopedagógica debe realizarse, previa información a los padres, madres o tutores o tutoras legales, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se prevea la necesidad de que el alumno o la alumna precise de adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas en una o más áreas o materias. b) Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios públicos mediante los cuales se haga constar algún tipo de discapacidad, trastorno o dificultad que interfieran en la evolución de sus aprendizajes. Éstos deben ser considerados por el EOEP de zona a fin de establecer, si se precisa, la respuesta educativa más adecuada. c) Cuando se proponga el acceso del alumnado a programas de cualificación profesional adaptados. d) A propuesta de la CCP o del departamento de orientación por cumplir los requisitos, indicadores o señales de alerta establecidos por estos órganos de funcionamiento. e) Cuando se precise la utilización de recursos materiales o personales de difícil generalización, o escolarización excepcional para la adecuada atención del alumno o alumna. f) Cuando, por decisión colegiada de los miembros del EOEP de zona o específico, lo consideren procedente por disponer de claros indicios de que los escolares presentan alguna de las NEAE y siempre que exista la petición previa del centro de escolarización. g) Cualquier otro motivo que se establezca por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Elaboración y aplicación de las adaptaciones del currículo:

5 - El profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del «Documento de la adaptación curricular». - El profesorado de materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otros profesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno o alumna en esa área o materia. - Las AC o las ACUS serán desarrolladas para un curso escolar por el profesorado de materia y por el profesorado de apoyo a las NEAE. - El tutor o tutora contará con la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que procedan. - El documento en el que se recoge la AC o la ACUS se denomina «Documento de la adaptación curricular». El equipo directivo velará por su custodia, remitiéndolo en caso de traslado del alumno o la alumna al centro receptor. - La atención a los alumnos y alumnas que tengan una o más áreas o materias adaptadas con AC o ACUS se llevará a cabo preferentemente en el aula ordinaria si la organización y los recursos disponibles en el centro lo permiten. - El alumnado con NEAE podrá contar con la atención educativa personalizada o en pequeño grupo, del profesorado especialista de apoyo a las NEAE, durante un tiempo no superior al 50% del horario de enseñanza del alumno o alumna. Cuando el número de áreas o materias adaptadas sea inferior a tres se reducirá este tiempo de manera proporcional al número de éstas. Seguimiento y Evaluación de las adaptaciones del currículo: - Tendrá un seguimiento cada trimestre, teniendo el último de ellos carácter de seguimiento de final de curso. - Los seguimientos serán coordinados por el tutor o tutora con la participación del profesorado de las materias adaptadas, de la profesora especialista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales participantes. - Los seguimientos permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumna respecto a su AC o a su ACUS. - El informe final pasará a formar parte del «Documento de la adaptación curricular» y permitirá tomar decisiones para el curso siguiente, siendo firmado por el profesorado tutor por el orientador o la orientadora, por el resto de los profesionales que hayan participado, y con el V.º B.º de la dirección del centro.

6 - La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales. Realización de las adaptaciones del currículo en otras etapas y modalidades educativas: - Bachillerato: se podrán realizar adaptaciones que impliquen modificaciones del currículo ordinario, pero que no afecten a las capacidades expresadas en los objetivos imprescindibles para conseguir la titulación que corresponda. - Aula Enclave: La ACUS de estos alumnos será elaborada, desarrollada y evaluada por el maestro o maestra tutor del aula, con la colaboración del auxiliar educativo, el adjunto o adjunta de taller, el orientador u orientadora correspondiente y otros profesionales que puedan participar. - El seguimiento de la ACUS se realizará trimestralmente y al final de cada curso escolar entre la orientadora del centro y el profesorado que intervenga con el alumno o alumna, pudiendo asistir un componente del EOEP específico que corresponda. Coordinación para elaborar las AC o las ACUS Las reuniones de coordinación del profesorado que desarrolla la AC o ACUS se realizarán mensualmente. Se recogerá la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica mediante la flexibilización de la organización u otras estrategias, velando por su cumplimiento la jefatura de estudios. El profesorado tutor que tenga alumnos y alumnas con AC o una ACUS dispondrá de un espacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de sus alumnos. Propuestas metodológicas, materiales curriculares y recursos didácticos para el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria: El Anexo II de la Resolución 9 de febrero de 2011 recoge las orientaciones metodológicas y didácticas de aplicación con este alumnado. En términos generales, las medidas ordinarias para el alumnado con NEAE podrán ser: - Presentar contenidos y tareas con distinto grado de dificultad

7 - Trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas - Adecuar recursos y materiales - Llevar a cabo modelos organizativos flexibles - Realizar adaptaciones en los procedimientos de evaluación. La metodología de trabajo debe incorporar, entre otras, el empleo de las técnicas de auto-instrucciones, la auto evaluación reforzada y las TIC tanto en el aula ordinaria como fuera de ella. Esta misma Resolución realiza una serie de consideraciones especificas para el alumnado con NEAE según sea el tipo de necesidad que presente: discapacidad intelectual, motora, visual, auditiva, Trastorno generalizado del desarrollo, Trastornos graves de conducta del tipo negativista desafiante, Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, Dificultades especificas de aprendizaje y alumnado escolarizado en centros de educación especial y Aula enclave. Los recursos didácticos y los materiales curriculares se seleccionarán y/o se elaborarán en el seno de los Departamentos Didácticos, en colaboración con el Departamento de Orientación. Procedimiento para la determinación de la competencia/referente curricular: - A los efectos de dictaminar una AC o una ACUS, se entiende por referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubica su actual competencia curricular en una materia en relación con el currículo regulado normativamente. - El alumno/a tendrá en una materia un referente curricular de un curso determinado cuando, habiendo alcanzado las competencias curriculares del curso anterior, tiene iniciadas o avanzadas las correspondientes al de su referencia curricular. - De existir discrepancias entre los cursos superados por el alumno o la alumna reflejado en la documentación oficial de evaluación y el referente curricular determinado por el equipo de evaluación actual o, en su caso, por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, se podrán realizar nuevas pruebas de rendimiento coordinadas por el orientador o la orientadora del centro para corroborar

8 este extremo. - La conclusión de estas pruebas de rendimiento prevalecerá sobre los anteriores resultados. De todo ello se dejará constancia en el informe psicopedagógico y se procederá a la comunicación de esa incidencia a la dirección del centro y a la Inspección de Educación, para su conocimiento y actuaciones que procedan. - El referente curricular debe ser informado documentalmente, en la Educación Secundaria, por el departamento de la materia correspondiente. - El Modelo de Acta para acreditar el referente curricular del alumnado está establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010 (Anexo IV). Consideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE: - La evaluación del alumnado con NEAE se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente. - La evaluación de las materias con AC o ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. - La información que se proporcione trimestralmente y al finalizar el curso a los escolares y a sus familias, incluirá las calificaciones obtenidas, así como una valoración cualitativa del progreso en su adaptación del currículo, reflejada en un documento denominado «Informe sobre la evaluación de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa». - En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación de la materia adaptada. Un asterisco (*) en la materia indica que la evaluación del escolar con NEAE está referida a los criterios de evaluación fijados en la propia AC o ACUS, y su calificación positiva acompañada de asterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en ésta. - La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso educativo y antes de iniciar el desarrollo y aplicación de ésta, así como al final de cada período de evaluación durante el curso escolar. - La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las

9 NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. - En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficia-les de evaluación del escolar. Criterios de actuación del profesorado especialistas de apoyo a las NEAE: - La prioridad de la actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE deberá centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de materia. - Priorizaciones: a) Alumnado que presenta NEE por discapacidad, TGD o TGC con ACUS. b) Alumnado que presenta que, presentando NEE, precisen de una AC. c) Alumnado que presenta otras NEAE (DEA, ECOPHE y TDAH) y que necesiten una AC, en una o más materias, prescrita mediante informe psicopedagógico. - De existir disponibilidad horaria la prioridad será la que se relaciona: d) Alumnado que, sin requerir una AC, su informe psicopedagógico concluya en una propuesta de orientación psicoeducativa. e) A la intervención preventiva con el alumnado de 1º de la ESO con riesgo de tener dificultades en los avances de sus aprendizajes. f) A otros escolares que requieran de algún tipo de apoyo educativo a criterio de la CCP, a propuesta del equipo docente o del departamento de orientación. - La Comisión de Coordinación Pedagógica fijará los criterios de prioridad para la atención dentro de cada uno de los apartados anteriores. Criterios de agrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo: Se seguirán los criterios de agrupamiento que se expresan a continuación siguiendo las indicaciones de la normativa:

10 a) Para el alumnado con necesidades educativas especiales con AC o ACUS, la intervención se realizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas. b) Para el alumnado con especiales condiciones personales e historia escolar, dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad con AC, la intervención se realizará en grupos de 5 a 7 escolares. c) Cuando se combinan para la intervención alumnos con necesidades educativas especiales y escolares con dificultad específica de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad o especiales condiciones personales e historia escolar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alumnas, tendiendo al número menor cuantos más alumnos con necesidades educativas especiales lo compongan. d) De no existir en el centro suficientes alumnos y alumnas con NEAE para poder aplicar los criterios de agrupamiento mencionados anteriormente, la CCP determinará la atención que el profesorado de apoyo a las NEAE debe prestar a otros escolares del centro que puedan requerir apoyos o refuerzo educativo, según se establece en el artículo 28 de la Orden de 13 de diciembre de e) Cuando exista disponibilidad horaria por parte del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y una vez aplicados los criterios anteriores, de manera excepcional y en un número de sesiones limitadas, se podrá atender al alumnado en grupos más reducidos. Se priorizará a los escolares que presenten trastornos generalizados del desarrollo, trastorno graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, cuando su comportamiento presente dificultades para su control. En estos casos, las sesiones se dedicarán a la aplicación de un programa educativo personalizado de autorregulación de la conducta. f) En general, el criterio para el agrupamiento de los alumnos y alumnas será el de presentar un nivel competencial similar. También se podrán agrupar en función del grado de atención en la tarea, el nivel de autonomía para trabajar individual o colectivamente, la distorsión de su conducta relacional o frente a la tarea, etc.

11 Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE: Profesora especialista de apoyo a las NEAE: Colaborar en la elaboración de la adaptación curricular (AC o ACUS) del alumno/a. Atención directa a los alumnos/as con NEAE en su grupo clase, individualmente o en pequeño grupo. Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados (PEP), relacionados con habilidades, razonamientos, conductas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Colaborar con el profesorado de materia en la elaboración y aplicación de los PEP con contenidos específicamente curriculares. Realizar la evaluación de los PEP y de la AC o ACUS, junto con el profesorado que la ha desarrollado. Participar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada alumno o alumna. Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación y colaboración en la respuesta educativa. Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro. Participar con el tutor o tutora en el traslado de la información del seguimiento final de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito. Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de estrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a la diversidad, etc. Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentes que le corresponda según la normativa.

12 Coordinarse con la orientadora que interviene en el centro y en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la evaluación y seguimiento del alumnado con NEAE. Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo y memoria del departamento de orientación, en su caso, a la programación general anual y memoria final del centro. Tutora del Aula Enclave: Recabar información del alumnado al comienzo del curso a través de los informes psicopedagógicos, de las entrevistas con la familia, del orientador o la orientadora del centro educativo y, en su caso, del seguimiento o seguimientos de su ACUS y de la memoria final. Realizar la evaluación inicial, la elaboración y seguimiento de la ACUS de cada alumno o alumna, en coordinación con los diferentes profesionales que intervienen con él o ella, tomando como referente la Concreción Curricular Adaptada para Educación Infantil, la Curricular Adaptada para Educación Primaria y la Concreción curricular de Transición a la Vida Adulta, según el caso. Organizar y estructurar el aula, aplicando las estrategias y metodología adecuadas al alumno o alumna. Coordinar la respuesta educativa del alumnado. Para ello, respetando lo previsto en el Decreto 81/2010, se adscribirán al ciclo que más se ajuste a la edad cronológica de la mayoría del alumnado de su grupo en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria y en los centros de educación especial. En los institutos de ecuación secundaria se adscribirán al departamento de orientación. Elaborar y desarrollar la programación de aula, así como los diferentes programas educativos personalizados que fueran necesarios llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos. Elaborar la memoria final del curso. Otras que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. El tutor de las aulas enclaves además de estas funciones citadas tendrá las siguientes: Informar conjuntamente con los miembros de los EOEP que intervengan en el centro, a los equipos docentes de ciclo y a los departamentos de orientación o de coordinación didáctica que se considere, de las características psicopedagógicas

13 más relevantes del alumnado del aula enclave para una adecuada atención educativa Elaborar, en coordinación con los profesionales que intervienen con estos alumnos y alumnas, el plan de actividades de socialización con el resto del alumnado del centro y proponerlo para su aprobación a la CCP. Este plan ha de propiciar el mayor número de situaciones posibles de interacción de estos escolares con el resto de alumnos y alumnas de su grupo de referencia y del centro, de la manera más inclusiva posible. En este sentido, en los recreos y en otras actividades compartidas, se propiciará que este alumnado se integre con el resto de escolares, precisándose la intervención e implicación de todo el profesorado del centro en su desarrollo. Profesorado especialista en audición y lenguaje: Las funciones establecidas de manera general para el profesorado especialista de NEAE. Además como funciones específicas los especialistas en AL en estas modalidades de escolarización tendrán las siguientes: Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee el alumnado en el ámbito de su competencia. Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla del alumnado que lo requiera. Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo del alumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas y metodológicas para lograrlo. Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, la intervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la intervención para la mejora de la competencia y segmentación lingüística, la divulgación y el uso de sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación. Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE: Corresponderá a la jefatura de estudio, como responsable de la elaboración de los horarios docentes la planificación de las coordinaciones entre los profesionales que atienden a los escolares con NEAE. Según normativa se tendrá en cuenta los siguientes:

14 La coordinación tutor o tutora con profesor especialista de NEAE y maestros de áreas adaptadas u otros profesionales que intervengan se realizará al menos una vez al mes. La coordinación profesor especialista de NEAE con el orientador o la orientadora se realizará los días de permanencia del orientador u orientadora en el centro y de forma sistemática, al menos una vez al mes. En caso de que el número de centros asignados al orientador y orientadora así lo requiera, esta coordinación podrá realizarse al menos una vez cada dos meses. Plan de acogida al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo: Alumnado de integración tardía en el sistema educativo con necesidad de apoyo idiomático. - Se promoverán acciones para facilitar la integración escolar y social del alumnado que se ha incorporado de forma tardía, el conocimiento e integración en los usos y costumbres de la sociedad que lo acoge, la prevención de prejuicios y estereotipos a través de la educación en valores y la educación para la ciudadanía en el contexto de la acción tutorial, según lo recogido en el Proyecto Educativo del centro. - Se podrán establecer medidas de apoyo idiomático con la finalidad de favorecer la superación de la barrera lingüística, mejorar la competencia comunicativa y facilitar el acceso al currículo ordinario del alumnado no hispanohablante escolarizado en la enseñanza básica. - Se escolarizará a este alumnado en el curso que le corresponda por edad y podrá hacerlo en el curso anterior, siempre que dicha escolarización le permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. - Se mantendrán las actividades y medidas de acogida establecidas en nuestro PEC que han formado parte del Proyecto Intercultural de nuestro Centro. Actuaciones para mejorar la convivencia con el alumnado de NEAE con problemas de conducta desde la acción tutorial: - Se promoverán acciones para facilitar la integración escolar y social del alumnado con NEAE que presente problemas de conducta a través de la educación en valores y la educación para la ciudadanía en el contexto de la acción tutorial.

15 - Se desarrollará el Programa de Habilidades Sociales de Manuel Segura en el espacio de la tutoría en los primeros niveles de la ESO. - Se establecerán medidas de mejora de la convivencia escolar con la finalidad de favorecer la integración de este alumnado, mejorar la competencia social y facilitar el acceso al currículo ordinario de este alumnado. Colaboración con las familias e instancias externas al centro escolar: La información a las familias se llevará a cabo a través de: - Primera reunión de cada curso donde se informará de las pautas generales de este plan. - Entrevistas individuales en horario de atención a padres. - Reuniones esporádicas cuando sea necesario bien por parte del tutor o por parte de la familia. - Los boletines trimestrales de evaluación. - Cuando se realice evaluación psicopedagógica la familia será informada por la orientadora junto con el tutor. Colaboración con los servicios sociales y sanitarios de la zona: Se mantendrán contactos con los Servicios Sociales y Sanitarios de la zona para llevar a cabo programas globales, con todo el alumnado y actuaciones más específicas en el caso de aquellos niños y familias con descompensación social, personal o cultural. Dinamización, difusión y evaluación del plan: Al inicio del curso escolar se concretará en la programación general anual, los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado, para realizar las adaptaciones curriculares que le corresponda al alumnado con NEAE, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la memoria del curso anterior y las necesidades del centro en ese curso. Este Plan se expondrá en los órganos de coordinación docente, CCP y Claustro, así como en los órganos de gobierno para su difusión. Además, este documento se expondrá públicamente a toda la Comunidad Educativa a través de la página web de nuestro Centro y estará a disponible en formato papela para su consulta por parte de aquellas familias, profesores, alumnos que lo soliciten.

16 La evaluación del plan de atención a la diversidad formará parte de la memoria anual del centro educativo, en la que se recogerá la valoración de los objetivos programados, los avances y dificultades, y las propuestas para el curso siguiente. Plan de formación para el profesorado y las familias sobre atención a este alumnado: La Orden 13 de diciembre de 2010 recoge en la Disposición Adicional Séptima que: La Administración educativa organizará anualmente la oferta de formación del profesorado, destinada a la mejora de la respuesta educativa del alumnado NEAE. Asimismo, organizará una oferta anual de acciones para el asesoramiento a los padres, madres, tutores/as legales de este alumnado. Incluirá, entre otros, cursos, seminarios o jornadas de formación, presenciales y a distancia.

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